ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS. Reforma Tributaria FEBRERO

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2 ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS Reforma Tributaria FEBRERO

3 CONSIDERACIONES GENERALES DOBLE IMPOSICION DOBLE IMPOSICION JURIDICA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA 3

4 CONSIDERACIONES GENERALES METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EXONERACION IMPUTACION TOTAL ORDINARIA 4

5 CONSIDERACIONES GENERALES SITUACION ANTES DE LA LEY PARA LA EQUIDAD T. TARIFAS DE I.R. PARA P.N. DESDE 0% HASTA 25% TARIFAS DE I.R. PARA SOC. 25%.DIFERENCIAS ENTRE LOS METODOS 5

6 CONSIDERACIONES GENERALES SITUACION ANTES DE LA LEY PARA LA EQUIDAD T. TARIFAS DE I.R. PARA P.N. DESDE 0% HASTA 35% TARIFAS DE I.R. PARA SOC. 25%.DIFERENCIAS ENTRE LOS METODOS 6

7 CAMBIOS LEGALES LRTI ART. 8, NUM. 5 ANTES Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país; DESPUES 5.-Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país; 7

8 CAMBIOS LEGALES LRTI ART. 9, NUM. 1 ANTES Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador; DESPUES 1.-Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional; 8

9 CAMBIOS LEGALES LRTI ART. 36, LIT. e) e) Los dividendos y las utilidades de sociedades asícomo los beneficios obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el país, formarán parte de su renta global, teniendo derecho a utilizar, en su declaración de imp.a la renta global, como crédito, el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese dividendo, ut. o ben., que en ningún caso serámayor a la tarifa de IRS de su valor. El crédito tributario aplicable no serámayor al impuesto que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global. 9

10 CAMBIOS LEGALES LRTI ART. 37 (préstamos accionistas) Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se considerarádividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberáefectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre su monto. Tal retención serádeclarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento, y constituirácrédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta. REGLAMENTO:Art Retención por dividendos anticipados u otros beneficios.-sin perjuicio de la retención establecida en el artículo anterior, cuando una sociedad distribuya dividendos u otrosbeneficios con cargo a utilidades a favor de sus socios o accionistas, antes de la terminación del ejercicio económico y, por tanto, antes de que se conozcan los resultados de la actividad de la sociedad, ésta deberáefectuar la retención del 25% sobre el monto de tales pagos. Tal retención serádeclarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en este Reglamento y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta. Esta retención no procederácuando quien entregue los dividendos o anticipos sea una sociedad, cuyo objeto sea exclusivamente de tenencia de acciones, en cuyo caso aplicará solo la retención establecida en el Artículo

11 CAMBIOS LEGALES LRTI ART. 37 (préstamos accionistas) Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se considerarádividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberáefectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre su monto. Tal retención serádeclarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento, y constituirácrédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta. Cómo debe proceder una compañía cuando requiere anticipar un dividendo a un socio por un valor de USD ? 11

12 R-LRTI ART. 15 Art. 15.-Dividendos y utilidades distribuidos.-en el caso de dividendos y utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habráretención ni pago adicional de impuesto a la renta. Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye. Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera: Calcular la retención que debe efectuarse en un valor de: USD USD

13 R-LRTI ART. 15 Art. 15. Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberáefectuarse la correspond. retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención serádel 10%. En aplicación del artículo 17 del Código Tributario, los porcentajes de retención establecidos en los párrafos anteriores, aplicarán Art. 17.-Calificación también en del caso hecho de generador.-cuando que, mediante el la hecho utilización de fideicomisos, se generen beneficios generador a favor consista de en personas un acto jurídico, naturales se calificaráconforme residentesen a el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas su verdadera en paraísos esencia y naturaleza fiscales jurídica, o jurisdicciones cualquiera que de sea menor la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. imposición, que provengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, Cuando el a hecho favor generador de tales se fideicomisos delimite atendiendo constituidos a conceptos por dichos sujetos pasivos. económicos, el criterio para calificarlos tendráen cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las El valor sobre el que se calcularála formas retención jurídicas que establecida se utilicen. en este artículo seráel que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. 13

14 R-LRTI ART. 125 Art Retención por utilidades, dividendos o beneficios.-cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o entregue utilidades, dividendos o beneficios, a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, deberáefectuar una retención en la fuente de impuesto a la renta de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Esta disposición aplica también para las utilidades, dividendos o beneficios anticipados; asícomo también, para los préstamos a accionistas conforme lo dispuesto en la Ley; sin perjuicio de la retención del 25% que constituye crédito tributario para la sociedad que efectúe el pago. Cuando los dividendos o utilidades son distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se deberá efectuar una retención del 10%. 14

15 R-LRTI ART. 136 Art Impuestos pagados en el exterior.-sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos a Impuesto a la Renta en el Ecuador, que hubiesen sido sometidos a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en el Ecuador, y se tratarán como rentas exentas. Para el efecto se tendráen cuenta lo siguiente: a) Lo dispuesto anteriormente aplicarátambién en el caso de dividendos distribuidos por sociedades extranjerassobre utilidades obtenidas en el exterior, a sociedades o personas naturales residentes en el Ecuador, siempre que la sociedad extranjera haya tributado enel exterior por las rentas que generaron dichos dividendos. b) Salvo los casos determinados en este artículo, en el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o de países donde dichas rentas no hayan sido sometidas a gravamen, éstas formarán parte de la renta global para el cálculo del impuesto, constituyéndose el impuesto pagado, de haberlo, en crédito tributario. 15

16 R-LRTI ART. 136 Art Impuestos pagados en el exterior. c) El impuesto a la renta del 25% causado por las sociedades se entenderáatribuible a sus accionistas, socios o partícipes cuando éstos sean sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, pero deberárealizarse la retención en la fuente adicional sobre el dividendo repartido, aplicando la correspondiente retención en la fuente del 10%. No obstante lo anterior, dicha retención adicional también seráconsiderada como crédito tributario por parte de las personas naturales residentes en el Ecuador, que perciban dividendos que provengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. Lo establecido en el inciso primero no aplicaráa los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador por sociedades extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, originados o provenientes a su vez de dividendos sobre utilidades de sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. Lo definido en este artículo, aplicarápara el caso de beneficios entregados por fideicomisos que provengan de dividendos percibidos, en lo que sea pertinente. 16

17 R-LRTI ART. 137 Art Crédito tributario por utilidades, dividendos o beneficios distribuidos a personas naturales residentes.-para considerar crédito tributario el impuesto a la renta pagado por la sociedad, en el caso de utilidades, dividendos o beneficios distribuidos a personas naturales residentes en el Ecuador, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) Dentro de la renta global, se considerarácomo ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. b) El crédito tributario en ningún caso podrá superar ninguno de los siguientes valores. i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo. ii) El 25% del ingreso considerado en la renta global. iii) El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global, es decir, la diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el valor de la utilidad, beneficio o dividendo, menos el impuesto causado en su renta global si no se consideraría la utilidad, beneficio o dividendo. 17

18 R-LRTI ART. 137 Art. 137 c) Cuando un mismo dividendo, utilidad o beneficio se perciba a través de más de una sociedad, se considerarácomo crédito tributario, el correspondiente impuesto pagado, por la primera sociedad que lo distribuyó. d) En el caso de que la sociedad que distribuya las utilidades, dividendos o beneficios, dentro de su conciliación tributaria tuviese derecho a algún incentivo o beneficio tributario o incluyera rentas exentas, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, la persona natural a favor de quien se los distribuya, podráutilizar como crédito tributario el valor de impuesto a la renta que la sociedad que los distribuya hubiese tenido que pagar de no haberaplicado alguno de dichas rentas exentas, incentivos o beneficios tributarios, sin perjuicio de los límites establecidos en el literal b) de este artículo. TAX SPARING e) En cualquier caso, cuando las sociedades que distribuyan utilidades, dividendos o beneficios, deberán informar a los perceptores del ingreso, en los términos que defina el Servicio de Rentas Internas, el valor que deberán considerar en su renta global y el crédito tributario al que tienen derecho, incluso para el caso contemplado en el literal c) de este artículo. Para la aplicación del presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes ejemplos: 18

19 R-LRTI ART. 137 EJEMPLO 1 EJEMPLO 1: CASO EN EL QUE EL LIMITE DEL CRÉDITO TRIBUTARIO ES EL IMPUESTO GENERADO POR ESE INGRESO DENTRO DE LA RENTA GLOBAL En el año 2010, la empresa XYZ reparte dividendos a su único accionista (contribuyente A ) conforme las cifras que se muestran a continuación: Utilidad antes de IR: ,00 (-) IR pagado por la sociedad: 5.000,00 (=) Valor distribuido: ,00 Para el caso de los dividendos, se considera como ingreso gravado el valor distribuido (15.000,00) más el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese valor distribuido (5.000,00); es decir: USD ,00. El contribuyente A generólos siguientes ingresos gravados durante el año 2010, tal como se detalla a continuación, junto con las correspondientes retenciones que le fueron efectuadas: 19

20 R-LRTI ART. 137 EJEMPLO 1 CONCEPTO RENTA IMPONIBLE RETENCIÓN Servicios Profesionales , ,00 (1) Dividendos ,00 200,00 (2) TOTAL , ,00 1) La retención en la fuente de impuesto a la renta por servicios profesionales equivale a la retención del 8%; es decir, USD 2.400,00 (para facilitar el ejemplo no se han considerado gastos imputables al ingreso). 2) La retención en la fuente de impuesto a la renta por los dividendos distribuidos, que corresponde al 1% del ingreso considerado como dividendos dentro de la renta global, conforme lo establecido en este reglamento; es decir USD 200,00. El contribuyente deberá efectuar su liquidación de impuesto a la renta de la siguiente manera: 20

21 R-LRTI ART. 137 EJEMPLO 1 EJERCICIO FISCAL 2010 Base Imponible: ,00 Impuesto a la Renta Causado: 6.489,30 (-) Retenciones que le han efectuado: 2.600,00 (+) Servicios Profesionales 2.400,00 (+) Dividendos 200,00 (-) Crédito tributario por dividendos: 3.797,00 (=) Valor a pagar: 92,30 Para efectuar lo anterior se tuvo en cuenta los siguientes aspectos: 1) Al aplicar una base imponible de USD en la correspondiente tabla, el impuesto a la renta causado es de USD 6.489,30. Fracción básica: Impuesto fracción básica: Fracción Excedente: <= ( ) Tarifa sobre fracción excedente: 20% Cálculo del impuesto: * 20% Impuesto: 6.489,30 1) Al impuesto a la renta causado se le debe restar: 21

22 R-LRTI ART. 137 EJEMPLO 1 1) Al impuesto a la renta causado se le debe restar: a. USD 2.600,00 por las retenciones que le han sido efectuadas, tanto por los ingresos por servicios profesionales, cuanto por los dividendos distribuidos; y, b. USD 3.797,00 como crédito tributario generado en los dividendos distribuidos. Para locual, conforme lo establecido en el literal b) de este artículo, se debe tener en cuenta el menor de los siguientes valores: El 25% de los dividendos distribuidos, es decir, USD El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por los dividendos dentro de su renta global; valor que se lo obtiene restando el impuesto a la renta causado considerando los dividendos, es decir el impuesto que se genera en USD , menos el impuesto a la renta causado sin considerar los dividendos, es decir el impuesto que se genera en USD IRC USD = 6.489,30 (-) IRC USD = 2,692,30 (=) IRC DIVIDENDOS = 3.797,00 22

23 R-LRTI ART. 137 EJEMPLO 1 Con lo anterior, se puede concluir que el impuesto generado por los dividendos dentro de su renta global es de USD 3.797,00. El impuesto pagado por la sociedad, que corresponde a ese dividendo, conforme lo indique la propia sociedad (USD 5.000,00). Entonces, luego de haber analizado cada uno de los límites, se debe escoger el menor de los tres: 1.- USD 5.000, USD 3.797,00 =>menor 3.- USD 5.000,00 1) Una vez que se ha descontado del impuesto a la renta causado todo el crédito tributario (retenciones más crédito tributario por dividendos), el saldo de impuesto a la renta a pagar es de USD 92,30. 23

24 CIRCULAR NAC-DGECCGC REGISTRO DEL INGRESO 1.1. OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD (NEC9) 1.2. NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD (RI&G) 2.- RETENCION DEL IMPUESTO 3.- CREDITO TRIBUTARIO INGRESOS DE MAS DE UNA SOCIEDAD PARAISOS FISCALES CON DUEÑOS RESIDENTES DEL ECUADOR 24

25 TEMAS ADICIONALES Manera en que las empresas deberán calcular la base imponible sobre la cual efectuarán la retención de dividendos.-en este caso deberemos indicar que en primer lugar se deberátener en cuenta como regla de proporción que el 100% del impuesto a la renta causado le corresponde al 100% de los dividendos distribuidos (entregados). Pero que en ningún caso, el valor correspondiente al impuesto pagado por la sociedad podrácorresponder a un valor superior al que resulte de multiplicar el dividendo entregado por el siguiente coeficiente [(100% -%IRS) / %IRS], en donde IRS es la tarifa del impuesto a la renta vigente para sociedades en el período en el cual la sociedad generó esos dividendos. 25

26 EJERCICIOS 1.-Una empresa repartiódividendos en el año 2007 y los pagóen julio del año 2010, USD a una persona A, obligada a llevar contabilidad y a una persona B, no obligada a llevar contabilidad. Qué retenciones debió efectuar la empresa? Cómo consideran estos ingresos los accionistas? 26

27 EJERCICIOS 2.-Una empresa repartiódividendos en el año 2010 y los pagóen agosto de ese mismo año, USD a una persona C, obligada a llevar contabilidad y a una persona D, no obligada a llevar contabilidad. Qué retenciones debió efectuar la empresa? Cómo consideran estos ingresos los accionistas? 27

28 EJERCICIOS 3.-Una empresa repartiódividendos en el año 2010 y los pagóen agosto de ese mismo año, USD a una sociedad PF, domiciliada en Luxemburgo, luego la empresa domiciliada en Luxemburgo repatriótodos sus beneficios a su único accionista, le persona M, domiciliada en Ecuador. Describa todas las transacciones con sus respectivas retenciones y créditos fiscales? 28

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