Casos prácticos de préstamos entre empresas del grupo

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1 Contabilidad Casos prácticos de préstamos entre empresas del grupo Las últimas consultas del ICAC intentan aclarar diversos aspectos sobre cómo resuelve el nuevo PGC los préstamos entre empresas de un grupo en contextos atípicos o fuera de mercado, con propuestas diferentes a las hasta ahora utilizadas. Pero dadas las dificultades que plantean, este artículo quiere ayudar a su adecuada interpretación a través de varios ejemplos prácticos

2 Adolfo Millán Aguilar Victoria de la Heras Jimenez Universidad Complutense de Madrid El tratamiento de las operaciones entre empresas de un mismo grupo es siempre objeto de controversia y debate. El desarrollo de varias de ellas en entornos fuera de mercado plantea interrogantes en su valoración y reflejo contable, particularmente en el nuevo entorno contable donde el fondo económico prevalece sobre la forma jurídica. Esta complejidad se pone de manifiesto, entre otras circunstancias, en diversas consultas planteadas al ICAC desde la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC 2007), y más concretamente en tres de ellas, publicadas en el BOICAC nº 79, de septiembre de 2009: las números 4, 5 y 6. Las tres consultas versan sobre un mismo concepto: operaciones financieras entre empresas del mismo grupo y, en concreto, sobre préstamos entre la dominante y la dependiente, o entre las propias dependientes, concedidos a tipos de interés diferentes a los del mercado (por encima, por debajo o a tipo cero) o bien condonados. Por ello, en este trabajo, se presentan una serie de ejemplos prácticos con el objetivo de facilitar la interpretación y aplicación práctica de dichas consultas con una cierta complejidad conceptual. CRÉDITOS A TIPO DE INTERÉS DISTINTO AL DE MERCADO El primer análisis a realizar es el de los créditos concedidos a tipo de interés distinto al de mercado. En este entorno, las Normas de Registro y Valoración (NRV) 9ª sobre Instrumentos Financieros y 21ª sobre Operaciones entre empresas del grupo son la normativa general aplicable. La NRV 21ª indica que las operaciones entre este tipo de empresas se contabilizarán de acuerdo con las normas generales, de tal forma que los elementos objeto de la transacción se registrarán en el momento inicial por su valor razonable, salvo que el precio acordado difiera de ese valor, en cuyo caso la diferencia que surja deberá anotarse atendiendo a la realidad económica de la operación. Por su parte, la normativa general de aplicación a los créditos o préstamos, clasificados como partidas a cobrar o a pagar respectivamente, está contenida en la NRV 9ª, la cual especifica que aquéllos se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, equivalente al valor razonable de la contraprestación entregada o recibida (teniendo en cuenta los costes de transacción directamente atribuibles). FICHA RESUMEN Autor: Adolfo Millán Aguilar y Victoria de la Heras Jimenez Título: Casos prácticos de préstamos entre empresas del grupo Fuente: Partida Doble, núm. 218, inas 10 a 16, febrero 2010 Localización: PD Resumen: Las operaciones entre empresas del grupo han sido siempre un tema complejo, agravado en este caso por los tratamientos contables del nuevo PGC. Dentro de este contexto, las particularidades de las operaciones financieras en contextos fuera de mercado han supuesto una serie de consultas al ICAC, para emitir su opinión sobre una adecuada contabilización de las mismas. Dadas las dificultades que el tema plantea, conviene aclarar el contenido de las respuestas del ICAC, con una serie de casos prácticos para su adecuada interpretación. Palabras clave: Contabilidad. Grupos de empresas. Operaciones fuera de mercado. ICAC. Abstract: The operations among group companies have been always a complex topic, it aggravates for the countable treatments of the new Spanish PGC. Inside this context, the particularities of the financial operations in contexts out of market, they have supposed a series of consultations to the ICAC, to emit his opinion about a suitable accounting of the same ones. Given the difficulties that the topic raises it suits to clarify the content of the answers of the ICAC with a series of practical cases for her suitable interpretation. Keywords: Accounting. Group companies. Out market operations. ICAC. 11

3 contabilidad nº 218 febrero 2010 a tipo de interés cero Uno de los casos que se abordan en la Consulta 6 se refiere a la forma de contabilizar en el origen una operación de crédito/préstamo entre empresas del grupo cuando el tipo de interés pactado es cero. En este caso, de la Consulta se deduce que el valor razonable en el momento inicial no coincide con el importe prestado por lo que, para su cálculo, se podría aplicar el método de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y, ante la ausencia de tipo de interés, el de mercado aplicable a operaciones similares. gratuito o donación otorgada por su socio y, por tanto, será de aplicación la NRV 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Teniendo en cuenta lo expuesto, la sociedad B prestataria/donataria contabilizará un pasivo por 75 (valor razonable del pasivo) y un aumento de su patrimonio neto por 25 (donación por el interés de mercado no concertado), que debe registrarse dentro de los fondos propios en el epígrafe A-1.VI aportaciones de socios. La sociedad A prestamista/donante reconocerá un derecho de cobro por 75 y un mayor valor de su participación en la sociedad B por 25. Los balances de ambas sociedades variaran de la siguiente forma: (prestamist (prestatari 75 Deuda 75 en B 25 aportaciones 25 La sociedad A, propietaria al % de la sociedad B, es la prestamista Para facilitar la comprensión de la operación se va a utilizar el siguiente ejemplo base para todas las alternativas analizadas: se concede un crédito/préstamo de a tipo de interés cero, y se va a devolver mediante un único pago a los tres años de concertada la operación. El tipo de interés de mercado es del 10%. Con este punto de partida, el valor razonable inicial de un crédito/préstamo de a tipo de interés cero, y que se va a devolver mediante un único pago a los tres años de concertada la operación, será de 75, considerando el tipo de interés de mercado del 10% [ * (1+0,1) -3 ]. Y la diferencia de 25, (-75) hay que analizarla teniendo en cuenta la realidad económica de la operación, que está directamente relacionada con quién es la empresa prestataria y cuál la prestamista. La sociedad A, propietaria al de la sociedad B, es la prestamista En este caso, la sociedad A concede un préstamo a la sociedad B por el que no va a recibir ninguna rentabilidad, y al ser propietaria de todo su capital, de la Consulta 6 se deduce que lo que se está haciendo es una transferencia a título Si la sociedad A no tuviera la totalidad de las acciones de la sociedad B y fuera el único socio que prestara a la filial de forma no remunerada, estaría aportando una mayor cantidad de la que le correspondería. Dicho exceso de aportación debe tener la consideración de gasto para A. Por tanto, para la situación de que la participación de A en B fuera del %, el exceso de aportación será de 5 (20% 25 ), y los datos que se incorporan a los balances serán: (prestamist 75 en B 20 (prestatari % ejercicio (5) Deuda 75 aportaciones 25 La sociedad A, propietaria al de la sociedad B, actúa como prestataria En este caso, frente a los anteriores, se invierte el proceso de la transacción ya que ahora la que presta los fondos a tipo de interés cero es la filial, y la operación se asimila a la distribución de fondos, por lo que en el momento inicial, la diferencia entre el valor razonable del crédito/débito y el importe transferido debe registrarse por la sociedad B, donante, directamente en los fondos propios haciendo un cargo a una cuenta de reservas. Y la sociedad A, donataria, reconocerá un ingreso o dará de baja la participación en la sociedad dependiente donde puede haber dos situaciones según como se interprete. 12

4 Casos prácticos de préstamos entre empresas del grupo Una distribución de un resultado (variante b) Una recuperación de la inversión (variante b). La Consulta 6 no aporta mayores referencias para facilitar la elección entre una variante u otra, quedando en manos de la entidad la oportuna interpretación. Esta doble alternativa para reflejar la transacción en la contabilidad de la dominante va a considerarse en diversas casuísticas a lo largo de este trabajo. En los balances de ambas sociedades, se recogerían las siguientes variaciones: (prestatari (prestamist b) en B (25) Deuda 75 ejercicio Reservas 25 La sociedad A, propietaria al % de la sociedad B, es la prestataria Combinando planteamientos anteriores, si existieran otros socios en la Sociedad dependiente B, el exceso de aportación respecto a la participación de la dominante se contabilizará como un gasto para la donante y un ingreso para la donataria. Continuando con el ejemplo, para una participación de sociedad A en B del %, el exceso será de 5 (20% 25 ), y en los balances se reflejaría de la siguiente forma: (prestatari % (prestamist b) en B (20) Deuda 75 ejercicio 25 ejercicio 5 75 Reservas (20) (5) a tipo de interés diferente al de mercado, por encima o por debajo del mismo El tratamiento contable de este crédito se deriva de aplicar lo expuesto en el apartado anterior, si bien la donación o distribución de fondos se producirá por la parte del tipo de interés que efectivamente supere o no llegue a alcanzar el de mercado. En el cuadro siguiente, se describen las diversas alternativas posibles, teniendo en cuenta cual es la empresa prestamista y la naturaleza de la operación Interés pactado < mercado Interés pactado > mercado Sociedad dominante A A) La dominante realiza una donación por los intereses que deja de percibir que incrementa el valor de la participación. La dependiente reconoce por ello una aportación de los socios. C) La dominante cobra por encima de mercado, lo que supone una retribución a su participación o una recuperación de su inversión en la dependiente. Para la dependiente, supone una distribución de resultados a los socios. Sociedad dependiente B B) La dependiente cobra menos intereses, lo que se asimila a una distribución de resultado a sus socios. Para la dominante supone una retribución a su participación o una recuperación de su inversión en la dependiente. D) La dependiente recibe un mayor importe, lo que supone una aportación de fondos de sus socios. Para la dominante, supone un incremento de su participación por donación a su dependendiente. Como se observa en el esquema anterior, el fondo económico de las operaciones A y D es el mismo, porque la cantidad que paga de menos la dependiente o de más la dominante se considera una donación de esta última. De la misma manera que en las operaciones B y C, lo que cobra de menos la dependiente o de más la dominante, se equipara a una distribución de fondos de la primera. Siguiendo con el ejemplo planteado de un crédito/préstamo de que se va a devolver en un pago único a los tres años de la fecha de la operación, considerando un tipo de interés del mercado del 10%, y suponiendo en este caso que el interés concertado pueden ser del 4% o del 18%, se pueden plantear las siguientes situaciones: 1) Tipo de interés 4% La cantidad que el prestatario tendrá que devolver a los tres años será de 112 [ * (1+0,04) 3 ]. Si la operación se hubiera acordado al interés de mercado (10%), el importe a reintegrar sería de 133 [ * (1+0,1) 3 ], por lo que pagará 21 ( ) menos de intereses al finalizar la vida del préstamo que, descontados hasta el momento inicial al 6%, (10-4) (diferencial entre los tipos de interés de mercado y el pactado), resulta un importe de 18 [21 * (1+0,06) -3 ]. Las variantes analizadas son las siguientes: A) La dominante es la prestamista. Las variaciones patrimoniales son las siguientes: (prestamist (prestatari 82 Deuda 82 en B 18 aportaciones

5 contabilidad nº 218 febrero 2010 B) La dependiente es la prestamista. El impacto de la transacción es el siguiente, teniendo en cuenta las alternativas para esta situación: (prestatari (prestamist b) en B (18) 2) Tipo de interés 18% Deuda 82 ejercicio Reservas (18) El importe que el prestatario tendrá que pagar a los tres años será de 164 [ * (1+0,18) 3 ]. Si el préstamo se hubiera acordado a interés de mercado (10%) la cuantía a retornar sería de 133 [ * (1+0,1) 3 ], por lo que pagará 31 adicionales de intereses ( ), que descontados hasta el momento inicial al 8% (18-10) (diferencial entre el tipo de interés pactado y el de mercado), supone una corrección por un importe de 25 [31 * (1+0,08) -3 ]. C) La dominante es la prestamista. Su reflejo en el balance es el siguiente considerando las dos variantes: (prestamist (prestatari 139 Deuda 139 b) en B (25) D) ejercicio 25 La dependiente es la prestamista (prestatari en B 25 Reservas (25) (prestamist Deuda CONDONACIÓN DE CRÉDITOS/DÉBITOS aportaciones 25 El segundo análisis aborda la problemática de la condonación de créditos/débitos entre empresas del grupo. Según el Código Civil, la operación de condonación de deudas se encuentra sometida a los mismos preceptos que rigen las donaciones; por tanto, a efectos contables, se aplicará la NRV 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos y, en concreto, para la operación entre empresas del grupo, su apartado 2, el cual indica que las recibidas de socios o propietarios no constituyen ingresos y deben registrarse directamente en los fondos propios. Para realizar el ejemplo, el crédito/débito se cuantifica en, y se pueden producir distintas situaciones en funciones de la posición de las empresas dentro del grupo. Tanto la donataria como la donante son empresas dependientes 1) La empresa dominante posee el del capital social de las empresas dependientes y la condonación se va a realizar por, importe total del crédito. El esquema de relaciones entre las empresas es el siguiente: Dominante (donatari Aunque el apartado 2 de la NRV 18ª se aplica a las donaciones recibidas de socios, la Consulta 4 del BOICAC 79 entiende que también hay que emplearla cuando la condonación de un crédito se produzca por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente. Así, la sociedad donataria B registrará la extinción de la deuda dentro de los fondos propios en el epígrafe A-1.VI aportaciones de socios. La sociedad donante A contabilizará la condonación, cargando una cuenta de reservas con abono a la cuenta representativa del crédito. En forma resumida, los balances de ambas sociedades antes y después de la condonación serán: (donatari Antes Deuda Reserva () aportaciones 2) La empresa dominante no posee el del capital social de las empresas dependientes, aunque la condonación se va a realizar por, importe total del crédito. El esquema de relaciones interempresas es el siguiente: Dominante % 70% (donatari 14

6 Casos prácticos de préstamos entre empresas del grupo Como la extinción de la deuda se efectúa por, la parte de la deuda relativa a la participación efectiva de la dominante sobre las dependientes se contabilizará de la forma indicada en el apartado anterior (la donataria registrará un aumento de fondos propios por 70, y la donante disminuirá sus reservas por ) y la parte que corresponde al exceso sobre dicha participación se anotará como un gasto de 20 en la sociedad donante y como un ingreso de 30 en la donataria. Igualmente, los balances de ambas sociedades antes y después de la condonación serán: (donatari Antes Deuda Reserva () (20) La donataria es la empresa dominante y la donante es la dependiente aportaciones 70 ejercicio 30 La forma de contabilizar esta operación va a ser diferente si la condonación de la deuda se realiza en el mismo porcentaje que la partición de la dominante en la dependiente o en uno distinto. Condonación de la deuda en el mismo porcentaje de participación entre dominante y dependiente En este caso, la sociedad dominada dará de baja el derecho de crédito con cargo a una cuenta de reservas, y la sociedad dominante, según indica, cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación de la inversión, en ambas sociedades por, considerando que la dominante posee la totalidad de la dominada. Hay que considerar las dos alternativas en la contabilidad: Antes (donatari Deuda Reserva () b) en A () Condonación de la deuda en distinto porcentaje de participación entre dominante y dependiente En segundo lugar, si la extinción de la deuda se hace por una cantidad diferente al porcentaje que le correspondería según la participación efectiva de la dominante en la dominada, por ese porcentaje se procederá como en anteriores casos similares (la donante disminuirá sus reservas y la donataria reconocerá un ingreso o rebajará la inversión, ambas por, en el caso de que la participación fuera, por ejemplo, del %), y por el exceso la dominada contabilizará un gasto y la dominante un ingreso. Hay que considerar las dos alternativas: (donatari Antes Deuda Reserva () (20) b) Los donantes son los socios en A () 20 La Consulta 5 propone dos formas para contabilizar la condonación de un crédito que ha sido adquirido a la entidad financiera por los socios (personas jurídicas) de una sociedad de responsabilidad limitada, con un descuento respecto al principal adeudado. La primera consiste simplemente en perdonar la deuda adquirida, y, la segunda, es la ampliación de capital por compensación de créditos, aunque también se podría hacer una combinación de ambas. A efectos de desarrollar los ejemplo sobre este punto, se va a considerar como punto de partida en todos los casos un crédito de que los socios adquieren a terceros por. Condonación de la deuda Al igual que los casos anteriores, y al ser una operación a título gratuito, se cuantifica por el importe de la donación recibida por la sociedad, que debe coincidir con lo que aportan sus 15

7 contabilidad nº 218 febrero 2010 socios o lo que es lo mismo, el precio de adquisición del crédito a la entidad financiera, es decir,. La sociedad donataria registrará la donación recibida de dentro de los fondos propios en el epígrafe A-1.VI aportaciones de socios, y la diferencia entre esa cantidad y el importe del crédito se reconocerá como un ingreso. Los socios donantes plantean dos variantes de contabilización: 16 Caso i) Se contabilizarán, con carácter general, un mayor valor de su participación en la sociedad por el importe del crédito adquirido. Antes Deuda condonación Caso ii) aportaciones Existe una excepción a la solución anterior cuando no sea probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros derivados de la aportación, en cuyo caso, ésta debería registrarse como un gasto. Antes Deuda condonación aportaciones Ampliación de capital por compensación de créditos ejercicio () Para realizar la ampliación de capital, la sociedad tiene que cumplir los requisitos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la que se indica que cuando el aumento se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Los socios donantes anotarán un aumento en el valor de su participación en la sociedad por los que han pagado por el crédito. Por su parte, la sociedad contabilizará la ampliación de capital en la cuenta () Capital social, aunque en función de la cifra de capital social escriturada el tratamiento contable será diferente: Caso i) La sociedad escritura capital por, y los 20 de diferencia entre el importe del préstamo y lo aportado por los socios se registrará como un ingreso. Los balances con las operaciones, en forma esquemática, serán: Antes Deuda ampliación Caso ii) Capital social Si la formalización jurídica de la ampliación de capital se realizara por la cuantía del préstamo,, además de abonar por ese importe la cuenta () Capital social, se tendría que cargar la cuenta (110) Prima de emisión o asunción, por 20, para que el incremento de los fondos propios se produzca por el importe de la aportación de los propietario. Los balances se presentan de la siguiente forma: Antes Deuda ampliación CONCLUSIONES Capital social Prima de emisión (20) Los préstamos entre empresas de un grupo en contextos atípicos o fuera de mercado tienen unas características novedosas en el marco del nuevo plan contable. Las últimas consultas del ICAC han intentado aclarar diversos aspectos sobre la resolución contable de estos temas, con propuestas radicalmente diferentes a las anteriormente utilizadas, donde la variación del valor de la participación por parte de la dominante y las otras aportaciones de los socios (patrimonio neto) por parte de la dependiente son las cuentas principales (pero no exclusivas) que se utilizan para ajustar el valor del componentes atípico o fuera de mercado de la operación. MARCO LEGAL UTILIZADO LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. (BOE 5 de julio de 2007). Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE 20 de noviembre de 2007). Consultas 4, 5 y 6 (BOICAC 79:septiembre 2009).

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