VENIMOS A VERLE 2011 / marzo - abril
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- David Venegas Alarcón
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1 VENIMOS A VERLE 2011 / marzo - abril AQUÍ SU LOGO CON EL COLOR Y FORMATO QUE USTED NOS INDIQUE CO N N O V E D A D E S A P L I C A B L E S E N 2011! Amortice sus nuevos activos de una sola vez A partir de 2011 su empresa puede aplicar un importante incentivo fiscal. A partir del ejercicio 2011 su empresa puede aplicar la llamada libertad de amortización sobre los activos nuevos que adquiera. Este incentivo permite retrasar el pago de la totalidad o parte de su Impuesto sobre Sociedades sin ningún coste financiero, es decir, sin tener que pagar interés alguno. Lo más importante es que ahora este incentivo lo pueden aplicar todas las empresas sin necesidad de cumplir ninguna obligación de mantenimiento o aumento de la plantilla media de trabajadores (requisitos que sí eran necesarios en años anteriores). Ejemplo Si este año su empresa adquiere una furgoneta por euros, conseguirá retrasar el pago de hasta euros de Impuesto sobre Sociedades (cantidad que su empresa podrá ir pagando poco a poco en los años siguientes, sin ningún coste financiero adicional). Este incentivo se conseguirá, además, sin tener que reducir el resultado contable de la empresa. De esta forma la imagen de su empresa no se ve perjudicada a la hora de obtener financiación de las entidades bancarias. Contacte con nuestros profesionales para verificar qué ahorro financiero concreto tendrá su empresa en caso de poder aplicar este incentivo. En este número... Amortice sus nuevos activos de una sola vez...1 Recupere el IVA de sus impagados...2 Amplíe capital sin pagar impuestos...2 Nuevas ventajas para las pymes...3 Préstamos entre socio y sociedad...4 Notificaciones electrónicas...4 Cambia la tributación de los alquileres...5 Cambio de base de cotización (autónomos)...5 Maternidad de una trabajadora...6 Cómo cotizo a la Seguridad Social?...7 Su nueva SL más rápida...7 Plazos de pago de las facturas...8 DL: B
2 Recupere el IVA de sus impagados Ahora puede hacerlo en un plazo inferior, de seis meses. IVA Si su empresa factura menos de ,04 euros, sólo deberá esperar seis meses para poder recuperar el IVA de sus facturas impagadas. Si su empresa tiene algún impagado, sepa que al menos podrá recuperar el IVA no cobrado, incluyéndolo como menos IVA repercutido en su declaración periódica de este impuesto. Para la mayoría de las empresas, el plazo de espera para realizar esta recuperación es de seis meses desde la fecha de la operación (aunque en algunos casos es necesario esperar un año). La recuperación debe hacerse justo cuando se cumple dicho plazo, por lo que conviene estar atento y no dejarlo pasar en exceso. Además, desde hace unos meses, los trámites para efectuar la recuperación son más simples. Sólo tendrá que justificar que ha solicitado el cobro (con un requerimiento notarial, por ejemplo), no siendo necesario, como pasaba antes, haber instado una reclamación judicial contra el deudor. Consúltenos sobre los pasos que debe realizar para recuperar el IVA de los impagados. Amplíe capital sin pagar impuestos Sepa que ya no hay que pagar impuestos al ampliar capital. ITP Ya puede ampliar el capital social de su empresa sin tener que pagar impuestos por ello. Aproveche para pasar a capital los préstamos que pueda haber otorgado a su empresa. A partir de ahora ya puede ampliar el capital social de su empresa sin que tenga que pagar por ello el 1% de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el importe desembolsado. Además, tampoco deberá pagar este impuesto en las siguientes operaciones: Constituciones de empresas. Aportaciones de socios para compensar pérdidas. Otras aportaciones que los socios efectúen a los fondos propios de la empresa. Esta es una buena oportunidad para mejorar la imagen financiera de su negocio en caso de que haya otorgado algún préstamo a su empresa. Si es así, aproveche ahora para ampliar su capital social con cargo a dicho préstamo, sin tener que pagar impuestos por ello. De este modo mejorará los fondos propios de su empresa, pudiendo obtener mejores condiciones de financiación de bancos y clientes. Acuda a nuestros profesionales para que le informen sobre cómo ampliar el capital de su empresa con los préstamos que le ha otorgado. 2
3 Nuevas ventajas para las pymes A partir de 2011 su empresa pagará menos en el Impuesto sobre Sociedades. Recientemente se han introducido diversas novedades fiscales que benefician a las empresas de reducida dimensión y que son aplicables a partir de 2011: Se amplía de ocho a diez millones la cifra de negocio máxima que puede tener su empresa para ser considerada de reducida dimensión. En determinados casos, aunque se supere dicha cifra de negocios, los incentivos de las empresas de reducida dimensión podrán seguir aplicándose durante tres ejercicios más. A partir de la declaración del ejercicio 2011 (la que se presentará hasta el 25 de julio de 2012), la porción de beneficio sobre la que se aplica el tipo de gravamen reducido del 25% es de euros, mientras que hasta ahora este tipo reducido se aplicaba sólo a los primeros euros de beneficio. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A partir del ejercicio 2011, las empresas de reducida dimensión pasarán a tributar al 25% por los primeros euros de base imponible y al 30% por el resto. Recuerde que a la hora de computar la cifra de negocios de su empresa y verificar si le es de aplicación el régimen de las empresas de reducida dimensión, deberá sumar las cifras de negocios de todas las empresas de su grupo. Los profesionales de nuestro despacho le informarán acerca de todos los incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión, y verificarán que su empresa los aplica correctamente en cada una de sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. 3
4 Préstamos entre socio y sociedad Valore estas operaciones a precios de mercado. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Si ha prestado dinero a su sociedad, o ha recibido préstamos de ésta, deberá valorar los intereses de estos préstamos a precios de mercado. Si usted ha prestado dinero a su empresa o ésta se lo ha dejado a usted, no olvide que en estas operaciones deben computarse intereses, como si los préstamos se hubiesen realizado entre partes independientes. En general, existen varias alternativas para calcular el tipo de interés de mercado : Banca. Aplique el mismo tipo de interés que utilicen los bancos en operaciones similares. Interés legal o de demora tributario. Otra alternativa es aplicar el tipo de interés legal del dinero, o el interés de demora tributario. Si los saldos existentes entre usted y su sociedad reflejan una operativa similar a la de una cuenta corriente bancaria, puede considerar que no existen intereses o que estos son próximos al 0% (tipo al que remuneran los bancos). No obstante, Hacienda sólo aceptará este tipo tan bajo si los saldos medios prestados son reducidos. Analice los préstamos y saldos existentes entre usted y su sociedad (y, en general, todas las operaciones que realice con ella). Nuestro departamento fiscal le asesorará sobre cómo valorar estas operaciones. Notificaciones electrónicas Hacienda empezará a enviar notificaciones electrónicas. GESTIÓN TRIBUTARIA A partir de 2011 Hacienda puede empezar a enviar las notificaciones a su empresa por vía electrónica. Es posible que haya oído que Hacienda va a empezar a enviar las notificaciones por vía electrónica, en lugar de en papel (que era como lo venía haciendo hasta ahora). Cuando esto ocurra, su empresa deberá consultar las notificaciones electrónicas que reciba a través de un buzón electrónico que Hacienda le facilitará, para lo cual es preciso disponer de un certificado electrónico. Su empresa sabrá exactamente a partir de qué momento dicho buzón electrónico estará habilitado, ya que primero Hacienda deberá comunicárselo mediante una notificación en papel. Póngase en contacto con nosotros para no tener ningún problema en el momento en que Hacienda le empiece a enviar sus notificaciones por vía electrónica. 4
5 Cambia la tributación de los alquileres Se han producido algunos cambios en el IRPF de los alquileres. IRPF En el año 2011 se modifica la tributación de los ingresos derivados del alquiler de viviendas. Para el año 2011 ha cambiado la tributación en el IRPF de los ingresos por alquiler: Si los ingresos proceden del alquiler de locales, no hay cambios: deberá computar en su IRPF los rendimientos netos (ingresos menos gastos) sin reducción alguna. Si los ingresos proceden del alquiler de viviendas, sólo deberá declarar el 40% de los rendimientos netos, o incluso no deberá declarar nada si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y sus rendimientos anuales son superiores al IPREM. Los cambios se han producido en los ingresos por alquiler de viviendas. Ahora la reducción general es más beneficiosa (del 60%, frente al 50% anterior), pero, en cambio, se reducen los supuestos en los que es de aplicación la reducción del 100% (hasta el 2010 se aplicaba a arrendatarios de hasta 35 años, mientras que ahora sólo será aplicable a arrendatarios de hasta 30 años). Este cambio en la edad sólo afectará a los contratos que se formalicen a partir del 1 de enero de En los contratos anteriores podrá seguir aplicando la reducción del 100% hasta que el inquilino cumpla los 35 años. Cambio de base de cotización (autónomos) Si usted está cercano a los 50 años, revise su base de cotización. COTIZACIÓN Si a 1 de enero de 2011 usted tiene 48 o 49 años y quiere cambiar su base de cotización por autónomos, hágalo antes del 30 de junio, para no verse limitado por la base máxima impuesta por la normativa. Si usted es autónomo (o cotiza como tal en su condición de gerente de su propia sociedad) es posible que, al acercarse a los 50 años, se plantee aumentar su base de cotización, con el fin de conseguir una pensión por jubilación más elevada. Pues bien, conviene estar atento, ya que existen algunas restricciones a dicho aumento. En concreto, los autónomos que a 1 de enero de 2011 tengan 48 o 49 años y estén cotizando por una base inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de Si a dicha fecha ya tiene 50 años, en general no podrá cotizar por encima de los 1.682,70 euros señalados. No obstante, en algunos casos sí que se permite aumentar la base de cotización por encima de dicha cifra. Tramite el cambio de su base de cotización antes del 30 de junio, para no verse limitado por la base máxima impuesta por la normativa. 5
6 Maternidad de una trabajadora Su empresa tiene bonificaciones cuando una trabajadora causa baja por maternidad. Verifique que su empresa aprovecha todas las bonificaciones a la Seguridad Social que le son aplicables. Recuerde algunas de ellas en caso de maternidad de alguna empleada: Si una empleada causa baja por riesgo durante el embarazo o por maternidad y su empresa contrata a alguien de forma temporal para sustituirla, gozará de una bonificación del 100% en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes durante el tiempo que dure la sustitución. Una vez se produzca la reincorporación, las cotizaciones empresariales de las trabajadoras con contrato indefinido (o temporal transformado en indefinido) tendrán una bonificación de euros anuales durante cuatro años si el contrato es a jornada completa, o, en contratos a tiempo parcial, el resultado de aplicar a euros el porcentaje de la jornada trabajada incrementado en 30 puntos porcentuales. Bonificaciones por maternidad No olvide las bonificaciones que le son aplicables en caso de empleados que sustituyen a trabajadoras de baja por maternidad, así como en caso de esas mismas empleadas, una vez se reincorporan a la empresa con contrato indefinido. Vea también los derechos de la trabajadora tras la reincorporación, tanto en materia de lactancia como de cuidado del niño: Mientras el hijo sea menor de nueve meses, la empleada tendrá derecho a una hora de ausencia retribuida para lactancia, que podrá dividir en dos fracciones. Su empleada también tendrá derecho a solicitar una reducción de jornada para la guarda legal del menor (hasta que éste cumpla ocho años) de entre un octavo y la mitad de la jornada, con la consecuente reducción de sueldo. 6
7 Cómo cotizo a la Seguridad Social? Si es administrador de su empresa, vea cómo debe cotizar. Si usted es socio de una sociedad y desarrolla su trabajo en ella tanto si es administrador como si no, es posible que se le planteen dudas sobre el régimen por el que debe cotizar a la Seguridad Social (bien como autónomo, bien en el régimen general). Vea los criterios básicos que se siguen en este punto: Si ostenta el control efectivo de su empresa, deberá cotizar en el régimen de autónomos. En general, se considera que se ostenta dicho control efectivo si se posee de forma individual al menos el 33%, o el 50% sumando la participación propia con la del cónyuge o parientes hasta el segundo grado que convivan juntos. También se considera que hay control efectivo (por lo que deberá cotizarse por autónomos) cuando se posee el 25% y además se desarrollan funciones de dirección o gerencia. Si trabaja en la empresa pero no tiene su control efectivo, deberá cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. Recuerde que no deberá cotizar en ningún régimen si, aun siendo socio y administrador, no trabaja en la empresa. Es decir, si se limita a ser administrador pasivo (sólo firma las cuentas anuales y poca cosa más), no tendrá que cotizar a la Seguridad Social. COTIZACIÓN Si trabaja en la empresa de la que es socio y ostenta el control efectivo, deberá cotizar por autónomos. Si se limita a ser administrador pasivo, no deberá cotizar en ningún régimen. Su nueva SL más rápida La constitución de sociedades es ahora más sencilla. Recientemente se ha aprobado un modelo de estatutos de SL que, si se utiliza, permite acelerar significativamente el proceso de constitución de una sociedad. Eso sí, deben cumplirse los siguientes requisitos: La sociedad debe constituirse por vía telemática. El capital social máximo debe ser de euros. Todos los socios deben ser personas físicas. La sociedad debe tener un administrador único, varios solidarios o dos administradores mancomunados. No puede tener, por lo tanto, consejo de administración. Los honorarios de constitución de estas sociedades son, además, muy bajos. Los honorarios de notario serán de 60 euros, y los de registrador, de 40. SOCIEDADES Para acelerar el proceso de creación de empresas, recientemente se ha aprobado un modelo simplificado de estatutos de SL, que podrá ser utilizado en muchos casos. Si desea constituir una SL, consúltenos y le asesoraremos sobre la posibilidad de utilizar estos estatutos simplificados en su caso concreto. 7
8 Plazos de pago de las facturas Recuerde los nuevos plazos máximos de cobro y pago fijados por la ley. Con el fin de luchar contra la morosidad, se han establecido por ley unos nuevos plazos máximos de pago entre las empresas. Y lo que es más importante, dichos plazos no pueden ser modificados por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar prácticas abusivas de grandes empresas sobre proveedores de menor tamaño y menor capacidad de negociación. El plazo máximo establecido es de 60 días, que se computa, en general, desde la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios. No obstante, existe un período transitorio durante el cual los plazos serán algo más largos (de forma que la reducción será progresiva, en varios años): En un primer período que alcanza hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo máximo de pago entre empresas será de 85 días. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo máximo será de 75 días. A partir del 1 de enero de 2013, dicho plazo será de 60 días. Lucha contra la morosidad Se reducen los plazos de pago entre empresas de forma progresiva, hasta alcanzar un máximo de 60 días a partir de En caso de que el deudor sea una administración pública, el plazo de pago general será, a partir del 1 de enero de 2013, de 30 días. No obstante, también hay una reducción progresiva hasta esa fecha, de forma que durante el año 2011 el plazo de pago será de 50 días, y durante el 2012, de 40 días. AQUÍ LOS DATOS DE SU DESPACHO Nombre Dirección Teléfono de contacto Página web Persona de contacto AQUÍ SU LOGO
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