Caja De Ahorro Y Previsión Social De Los Empleados, Obreros Y Jubilados Del Poder Electoral (C.A.P.S.E.O.J) N. 45 Sector Público

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1 Caja De Ahorro Y Previsión Social De Los Empleados, Obreros Y Jubilados Del Poder Electoral (C.A.P.S.E.O.J) N. 45 Sector Público R.I.F. Nº J N.I.T. Nº REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto ARTICULO Nº 1. La Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), en búsqueda de un mejor desarrollo socio económico para sus Asociados, su Grupo Familiar y en beneficio de su calidad de vida, elabora el presente Reglamento con el fin de regular todo lo relativo para el otorgamiento de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria destinados a la adquisición, construcción sobre terreno propio, liberación de gravamen hipotecario, reparación, remodelación o ampliación, exclusivamente de la vivienda principal, destinados en todo caso a ser su residencia familiar. Obtención del préstamo ARTÍCULO Nº 2. Para la obtención de este tipo de préstamos se requiere que el solicitante, si es soltero, o los cónyuges, o el Grupo Familiar, carezcan de vivienda principal, no posean bienes suficientes para destinarlos a tal fin, o que sobre su vivienda principal pese algún gravamen hipotecario y pretendan su Liberación, o que requieran repararla, remodelarla o ampliarla, previa comprobación por parte del Consejo de Vigilancia, en éste último caso. Definiciones ARTÍCULO Nº 3. A los efectos de este Reglamento se consideran: 1. ORGANISMO: Los diferentes entes que constituyen el Poder Electoral. 2. ASOCIACIÓN: La Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). 3. ASOCIADO: Trabajador activo y trabajador jubilado y pensionado del Organismo que se encuentra afiliado a la Caja de Ahorro. 4. GRUPO FAMILIAR: Es aquel que adquiere el préstamo con la Asociación, teniendo una unión estable de derecho o de hecho demostrada, siempre que se compruebe judicialmente con las formalidades de Ley ante el Consejo de Administración y a satisfacción de este, así como aquellos unidos por lazos de consaguinidad, exclusivamente los ascendientes y descendientes directos, ambos casos deben ser afiliados a la Asociación y cumplir con los requisitos exigidos para otorgar los préstamos

2 a largo plazo con garantía hipotecaria. El responsable de este tipo de préstamo será aquel Asociado que devengue mayor salario. 5. CAPACIDAD DE PAGO: Es la suficiencia económica, fundamentada sobre justificaciones técnicas y financieras que permite al Asociado o al Grupo Familiar asumir debidamente y llevar a buen término el cumplimiento de la obligación con la Asociación. 6. SALARIO NOMINAL: Es el monto del salario mensual cancelado al Asociado o al Grupo Familiar por la labor que realiza dentro del organismo. 7. CUOTAS ESPECIALES: Es el aporte que efectúa el Asociado o el Grupo Familiar al préstamo otorgado en arreglo a los beneficios socio-económicos que percibe del organismo. 8. PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Denominación otorgada a los efectos de este Reglamento a los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para adquisición, construcción sobre terreno propio, liberación de gravamen hipotecario, reparación, remodelación o ampliación de vivienda principal. 9. MONTO FINANCIADO: Es la cantidad que la Asociación otorga en calidad de préstamos al Asociado o Grupo Familiar. 10. AMORTIZACIÓN: Es el reintegro gradual del monto financiado que se adeuda a la Asociación, efectuado en cuotas consecutivas y periódicas. 11. ANTICIPO DE CAPITAL: Pago adelantado de una porción del monto financiado. 12. DEUDA RESIDUAL: Es el remanente del monto financiado a la fecha de corte de la deuda. 13. DEUDA EXTINGUIDA: Es la parte del monto financiado que ha sido cancelado a la fecha de corte de la deuda. CAPITULO II DISPOSICIONES COMUNES Requisitos para optar al préstamo hipotecario ARTÍCULO Nº 4. Los préstamos hipotecarios podrán ser otorgados cuando el Asociado o el Grupo Familiar cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser Asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad mínima de seis (6) meses. 2. Poseer capacidad de pago. 3. No poseer vivienda principal. 4. Haber cumplido oportuna y cabalmente con las obligaciones que hubiere contraído con la Asociación. El Consejo de Vigilancia tendrá que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Estatutos y en el presente Reglamento.

3 Capacidad de pago ARTÍCULO Nº 5. El monto del préstamo hipotecario se otorgará en función de la capacidad de pago del Asociado o del Grupo Familiar, esto de acuerdo con el salario que devenguen dentro del Organismo Electoral, el cual se fundamentará en el estudio de factibilidades de pagos que a tal efecto apruebe el Consejo de Administración de la Asociación. En ningún caso se podrá establecer cuotas de pago mediante descuento de los aportes patronales y estatutarios de los Asociados así como tampoco con sobre giros avalados con bonificación de fin de año o bono vacacional. La capacidad de pago de los Asociados o del Grupo Familiar no podrá ser comprometida en una suma superior al treinta y tres por ciento (33%) de sus salarios. Solo con motivo de urgencia y por vía excepcional se podrá exceder este limite hasta el cuarenta por ciento (40%) previa justificación y autorización por escrito dirija al Consejo de Administración. Consignación de las solicitudes ARTICULO Nº 6. El Consejo de Administración establecerá un Registro automatizado, en estricto orden cronológico y con un número correlativo, a los efectos de la consignación de las solicitudes de los préstamos hipotecarios, los cuales se consideraran para su análisis, aprobación y otorgamiento siguiendo este estricto orden. Las solicitudes de los préstamos hipotecarios deberán ser consignadas con todos los recaudos exigidos. No será recibida aquella solicitud que presente la falta o inexistencia de alguno de estos recaudos. Sustanciación de la solicitud de préstamo ARTICULO Nº 7. Recibida la solicitud, el Consejo de Administración, ordenará la formación del expediente, procederá al estudio de la documentación y verificará los datos suministrados por el Asociado o el Grupo Familiar. El Consejo de Administración dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días (45) días continuos contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud decidirá si los concede, niega o difiere. En cualquiera de los casos, deberá notificar por escrito al Asociado o al Grupo Familiar la decisión de su solicitud. Cuando una solicitud fuese diferida, el Asociado o Grupo Familiar deberá subsanar la causa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Si el Asociado o Grupo Familiar no subsana esta situación dentro de este lapso se considerará la solicitud desistida por el Asociado o grupo familiar. Garantía ARTICULO Nº 8. Los Préstamos a que se refiere este Reglamento serán garantizados con hipoteca legal, especial y convencional de primer grado constituida sobre el inmueble objeto del préstamo y a favor de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). Así como la contratación por parte de la Asociación de una Póliza de Vida o de Desgravamen Hipotecario por el saldo deudor del monto solicitado en el momento de su contratación o renovación, una de Incendio Básica y sus Líneas Aliadas (Terremotos, Rayos, Explosiones, Motín y Conmoción Civil, Daños Maliciosos, Inundación y Daños por Agua) por el valor actual del inmueble en el momento de su contratación o

4 renovación, y una de Seguro de Ingeniería (Todo Riesgo y Construcción) para los casos destinados a construcción de vivienda por el monto solicitado, todas a favor de la Asociación y canceladas por el Asociado o Grupo Familiar. Los haberes que posea en CAPSEOJ, el Asociado o Grupo Familiar beneficiarios de un préstamo hipotecario, podrán ser utilizados hasta el monto máximo permitido a los efectos de completar el precio de venta del inmueble, cancelar la inicial, Pólizas de Seguros y demás gastos que generan la transacción, siempre y cuando el Asociado o Grupo Familiar posea haberes suficientes. Intereses ARTICULO Nº 9. Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal, devengarán un interés simple de tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa fijada para tal fin por el Banco Central de Venezuela hasta un límite mínimo del cinco por ciento (5%), sobre saldos deudores mensuales. Cuando el Asociado o Grupo Familiar incumpla con su obligación de cancelar en el lapso previsto sus cuotas mensuales y anuales consecutivas, generará el cobro de intereses de mora, los cuales se establecerán promediando la tasa activa anual de los seis principales Bancos comerciales del país. Cancelación de intereses ARTICULO Nº 10. Los intereses que devenguen estos préstamos se pagarán sobre saldos deudores mensuales. En caso de que el Asociado o el Grupo Familiar efectúen pagos extras o la cancelación total del préstamo, no estarán obligados a cancelar intereses no vencidos o causados. Amortización ARTICULO Nº 11. La amortización de estos préstamos se hará mediante cuotas iguales mensuales y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago de las mismas y comprenderán los respectivos intereses y amortización del capital, correspondiente al treinta y tres por ciento (33%) del salario mensual del Asociado o Grupo Familiar. Igualmente el beneficiario deberá cancelar cuotas anuales especiales y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago de las mismas que comprenderán la amortización del capital, deducidas en forma anual y consecutiva. Estas cuotas anuales serán equivalentes a un mínimo de tres (3) mensualidades. Las cuotas de amortización serán constantes durante todo el período de la deuda, en base al salario del Asociado para el momento del otorgamiento del crédito, y así mismo, esto se aplicará para la cuota especial. Modalidades de pago ARTÍCULO Nº 12. Los préstamos hipotecarios concedidos por la Asociación deberán ser cancelados por el Asociado o su Grupo Familiar de acuerdo a las siguientes modalidades: 1. Autorizado por el Asociado o su Grupo Familiar para ser descontados de la respectiva nómina de pago del Poder Electoral.

5 2. Autorizado por el Asociado o su Grupo Familiar para ser descontado directamente de sus cuentas bancarias en la Entidad Financiera donde el Poder Electoral mantenga las cuentas nóminas de los trabajadores activos y trabajadores jubilados y pensionados. 3. En el caso que se omita o no pueda ser descontado el préstamo en la nómina de pago o a través de la cuenta bancaria de nómina, los Asociados o su Grupo Familiar deberán proceder a cancelar sus cuotas correspondientes a la Asociación dentro de los siguientes cinco (5) días continuos al vencimiento de la misma. Limitación en la cantidad de otorgamientos ARTICULO Nº 13. Los préstamos hipotecarios se otorgarán a cada Asociado o Grupo Familiar solo una vez y previa demostración a satisfacción del Consejo de Administración de no poseer vivienda principal o que el mismo sea destinado a su vivienda principal, para la fecha de la solicitud y no tener otro bien para destinarlo a tal fin. Excepción en la cantidad de otorgamientos ARTÍCULO Nº 14. Quedan exceptuados de la limitación establecida en el artículo anterior, los siguientes casos: 1. Cuando el Asociado contraiga nuevas nupcias y su primera vivienda haya sido adjudicada al ex cónyuge o a los hijos habidos en el matrimonio. 2. Cuando aumente considerablemente su núcleo familiar y resulte insuficiente el inmueble habitado. 3. Cuando el Asociado Jubilado o Pensionado fije su residencia en otra Ciudad y tenga necesidad de adquirir vivienda. El nuevo préstamo hipotecario se le otorgará siempre y cuando venda su vivienda principal y el producto de la misma sea destinado a la adquisición de la nueva vivienda principal. La Asociación le financiará la diferencia hasta el monto máximo permitido y limitado por su capacidad de pago. El Asociado o Grupo Familiar tendrá el beneficio establecido en este Artículo por una sola vez. El nuevo préstamo hipotecario será otorgado siempre y cuando, el Consejo de Administración estime que después de atender las solicitudes de préstamos hipotecarios de los Asociados o Grupos Familiares que no posean vivienda principal que la solicitan por primera vez y la disponibilidad de recursos, así lo permita. Impedimento para otorgar préstamos ARTICULO Nº 15. Bajo ninguna circunstancia podrán ser concedidos préstamos hipotecarios, cuando el inmueble que se pretenda adquirir, construir, liberar de gravamen hipotecario, reparar, remodelar o ampliar, no sea para vivienda principal del Asociado o del Grupo Familiar, o cuando se encuentre construido sobre terrenos Nacionales, Municipales, o sean propiedad del Órgano con Competencia Nacional, Estatal o Municipal en Asuntos de Vivienda o Instituto Nacional de Tierras, a menos que el Asociado o Grupo Familiar haya adquirido el terreno en propiedad y

6 sobre el mismo no exista gravamen alguno, llenando los requisitos establecidos por la Ley, o le hayan sido otorgados las correspondientes autorizaciones por los institutos respectivos. Avalúo ARTÍCULO Nº 16. Para la aprobación de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda o construcción de vivienda, se efectuará un avalúo del inmueble objeto del préstamo, por un perito avaluador debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE), y serán responsables del informe del bien objeto del préstamo hipotecario a otorgarse. El perito avaluador, será contratado por la Caja de Ahorro, y los gastos que ello implique serán por cuenta del Asociado peticionario. Proyectos y desarrollos habitacionales ARTÍCULO Nº 17. La Caja de Ahorro en beneficio de sus Asociados podrá realizar convenios con instituciones jurídicas, públicas y privadas con la finalidad de planificar, organizar, y ejecutar los préstamos hipotecarios, a través de proyectos habitacionales, destinados a la adquisición de vivienda o adjudicación de viviendas. Para estos casos el Asociado o el Grupo Familiar deberán cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios. Estos proyectos habitacionales deberán ser presentados a la Asamblea de Delegados para su aprobación y posteriormente sometidos a consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. CAPITULO III PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL Monto del préstamo ARTICULO Nº 18. La Caja de Ahorro por concepto de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria de primer grado, para la adquisición de vivienda principal, otorgará hasta el ochenta por ciento 80% sobre el monto solicitado por el Asociado o por el grupo familiar, suma que estará limitada por la capacidad de pago del Asociado o del grupo familiar y por la disponibilidad de recursos establecidos por C.A.P.S.E.O.J. para tal fin. Limite para otorgar los préstamos ARTICULO Nº 19. El monto del préstamo hipotecario para adquisición de vivienda principal, no excederá del ochenta por ciento (80%) del avalúo efectuado al inmueble por un perito avaluador. Se exceptúan de presentar el avalúo los inmuebles a estrenar. El Asociado o el Grupo Familiar beneficiario de este préstamo hipotecario deberán cancelar la cuota inicial del veinte por ciento (20%). Independientemente de lo que establezca el estudio de la capacidad de pago del Asociado o del Grupo Familiar, la cuota inicial tendrá como mínimo un veinte por ciento (20%), pero podrá ser mayor dependiendo de las posibilidades económicas del Asociado o del Grupo Familiar, manteniéndose constante el monto a financiar del inmueble, lo cual permitirá al

7 Asociado o al Grupo Familiar adquirir un bien de mayor valor o en su defecto contraer una deuda de menor valor. Carácter Social ARTÍCULO Nº 20. La Caja de Ahorro en sujeción al principio de carácter social, generador de beneficios colectivos, eficiente y sin fines de lucro, instituye que por concepto de préstamo a largo plazo, con garantía hipotecaria de primer grado para la adquisición de vivienda principal, que el costo de esta no exceda la cantidad de cien millones de bolívares exactos (Bs ,oo) según lo arrojado del avaluó del inmueble realizado por perito inscrito en (SOTAIVE) y designado por C.A.P.S.E.O.J para tal fin, se cubrirá a solicitud por escrito del Asociado o el grupo familiar, hasta el cien por ciento (100%) de dicho monto, que será fijado por la capacidad de pago del Asociado o del grupo familiar y por la disponibilidad de recursos establecidos por C.A.P.S.E.O.J para tal fin. Lapso para cancelar los préstamos ARTICULO Nº 21. El plazo máximo para la cancelación de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal será de diez (10) años. Excepción del lapso de cancelación ARTÍCULO Nº 22. La Caja de Ahorro podrá establecer un régimen especial para la cancelación de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal que no excederá en ningún caso de veinte (20) años, para beneficiar a los Asociados o al Grupo Familiar que devengue hasta dos (2) salarios mínimos, cuya tercera parte del salario no permita acceder a los prestamos para adquisición de vivienda principal. Recaudos para la solicitud de adquisición ARTICULO Nº 23. Toda solicitud de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda principal, deberán ser acompañadas de los siguientes recaudos: 1. Planilla de solicitud de préstamo hipotecario, debidamente llena con todos los datos exigidos en la misma y firmada por el Asociado o Grupo Familiar solicitante del préstamo. 2. Carta de exposición de motivo dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro que indique finalidad del préstamo, monto solicitado, garantía que se ofrece (hipoteca de primer grado). 3. Declaración Jurada de no poseer vivienda principal, debidamente notariada, del Asociado y su cónyuge si es casado, concubino o concubina o del Grupo Familiar. 4. Informe de Avalúo original del inmueble, firmado por un Perito Avaluador, debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE). 5. Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado. 6. Copia fotostática simple del documento de condominio, debidamente registrado.

8 7. Plano a escala de la planta tipo (Cuando se trate de casas). 8. Certificación de gravámenes original de los últimos diez (10) años, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente (Excepto viviendas a estrenar). 9. En el caso de que sobre el inmueble pese hipoteca, documento de liberación de la misma. 10. Permiso de habitabilidad, sólo para viviendas a estrenar. 11. Copia fotostática simple ampliada de la Cédula de Identidad de los vendedores y compradores y sus respectivos cónyuges si son casados. 12. Copia fotostática simple ampliada del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de los vendedores y compradores y de sus cónyuges si son casados. 13. En caso del vendedor poseer un apoderado, copia fotostática del Poder o nombramiento de la persona encargada de realizar los trámites para realizar la compraventa del inmueble, así como copia fotostática de su Cédula de Identidad. 14. Para aquellos casos en el que el vendedor sea una persona jurídica: a. Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa propietaria del inmueble. b. Copia fotostática simple del nombramiento de la última Junta Directiva de la empresa propietaria del inmueble. CAPITULO IV PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL Limite para otorgar los préstamos ARTICULO Nº 24. El monto del préstamo para construcción o autoconstrucción de vivienda principal, no excederá del ochenta por ciento (80 %) del valor del terreno propio presentado como garantía hipotecaria de primer grado, según lo calculado por perito avaluador inscrito en (SOTAIVE) y designado por C.A.P.S.E.O.J, dicho monto será fijado de acuerdo a la capacidad de pago del Asociado o del grupo familiar y por la disponibilidad de recursos establecidos por la Asociación para tal fin. Lapso para cancelar los préstamos ARTICULO Nº 25. El plazo máximo para la cancelación de los préstamos hipotecarios para construcción de vivienda principal será de diez (10) años. Excepción del lapso de cancelación ARTÍCULO N 26. La Caja de Ahorro podrá establecer un régimen especial para la cancelación de los préstamos hipotecarios para construcción de vivienda principal que no excederá en ningún caso de veinte (20) años, para beneficiar a los Asociados o al Grupo Familiar que devengue hasta dos (2) salarios mínimos, cuya tercera parte del salario no permita acceder a los prestamos para construcción de vivienda principal.

9 Recaudos para la solicitud de construcción ARTICULO Nº 27. Toda solicitud de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria para construcción de vivienda principal deberá ser acompañada de los siguientes recaudos: 1. Planilla de solicitud de préstamo hipotecario, debidamente llena con todos los datos exigidos en la misma y firmada por el Asociado o Grupo Familiar solicitante del préstamo. 2. Carta de exposición de motivo dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro que indique finalidad del préstamo, monto solicitado, garantía que se ofrece (hipoteca de primer grado). 3. Declaración Jurada de no poseer vivienda principal, debidamente notariada, del Asociado y su cónyuge si es casado, concubino o concubina o del Grupo Familiar. 4. Informe de Avalúo original del terreno, firmado por un Perito Avaluador, debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE). 5. Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado. 6. Proyecto de Construcción que debe incluir: Plano a escala de la planta tipo, Planos de Electricidad, Planos de Aguas Blancas y Aguas Negras. 7. Proyecto de Ejecución de Obras por Etapas. 8. Certificación de gravamen original de los últimos diez (10) años, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. 9. Permiso de construcción. 10. Copia fotostática simple ampliada de la Cédula de Identidad del solicitante y su respectivo cónyuge si es casado. 11. Copia fotostática simple ampliada del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del solicitante y de sus cónyuge si es casado. A partir de la fecha de notificación de la aprobación del préstamo hipotecario para construcción de vivienda principal, el Asociado o Grupo Familiar deberá presentar dentro de los siguientes diez (10) días hábiles una Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contratista a favor de C.A.P.S.E.O.J. Así como también deberá presentar dentro del lapso de un año a partir de la misma fecha, la declaración de vivienda principal ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.). Si el Asociado no cumple con estas disposiciones en los lapsos previstos C.A.P.S.E.O.J. declarara la deuda de plazo vencido y el Asociado deberá cancelar el monto del crédito hipotecario adeudado hasta el momento, con los intereses devengados. Inspección al inmueble ARTÍCULO N 28. El Consejo de Vigilancia ordenará la inspección al terreno sobre el cual se construirá la vivienda principal, antes y después de su ejecución.

10 CAPITULO V PARA LIBERACIÓN DE GRAVAMEN DE VIVIENDA PRINCIPAL Monto del préstamo ARTÍCULO Nº 29. El limite máximo ha ser otorgado para préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria de primer grado para liberación de gravamen de vivienda principal será del cien por ciento (100 %) del monto adeudado para el momento de realizada la solicitud ante Consejo De Administración, que no debe exceder del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble previo avalúo realizado por perito designado por C.A.P.S.E.O.J y certificado por SOTAIVE. Estará limitado por la capacidad de pago del Asociado o del grupo familiar y por la disponibilidad de recursos establecidos por C.A.P.S.E.O.J para tal fin. Lapso para cancelar los préstamos ARTICULO Nº 30. El plazo máximo para la cancelación de los préstamos hipotecarios para la liberación de gravamen de vivienda principal será de diez (10) años. La Caja de Ahorro podrá establecer un régimen especial para la cancelación de los préstamos hipotecarios para la liberación de gravamen de vivienda principal que no excederá en ningún caso de veinte (20) años, para beneficiar a los Asociados o al Grupo Familiar que devengue hasta dos (2) salarios mínimos, cuya tercera parte del salario no permita acceder a los prestamos para liberación de gravamen de vivienda principal. Recaudos para la solicitud de liberación ARTÍCULO Nº 31. Toda solicitud de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria para liberación de gravamen de vivienda principal, deberán ser acompañadas de los siguientes recaudos: 1. Planilla de solicitud de préstamo hipotecario, debidamente llena con todos los datos exigidos en la misma y firmada por el Asociado o Grupo Familiar solicitante del préstamo. 2. Carta de exposición de motivo dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro que indique finalidad del préstamo, monto solicitado, garantía que se ofrece (hipoteca de primer grado). 3. Informe de Avalúo original del inmueble a ser hipotecado, firmado por un Perito Avaluador, debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE). 4. Declaración de vivienda principal ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T) 5. Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado. 6. Copia fotostática simple del documento de condominio, debidamente registrado (en el caso de apartamento).

11 7. Certificación de gravámenes original de los últimos diez (10) años, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. 8. Saldo deudor actualizado emitido por el Acreedor Hipotecario o la Institución Bancaria o Financiera. 9. Copia fotostática simple ampliada de la Cédula de Identidad del Asociado y su cónyuge si es casado o del Grupo Familiar. 10. Copia fotostática simple ampliada del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del Asociado y su cónyuge si es casado o del Grupo Familiar. 11. Una vez aprobado el crédito debe presentar: a. El borrador de liberación de hipoteca emitido por el Acreedor Hipotecario o la Institución Bancaria o Financiera. b. Saldo deudor actualizado emitido por el Acreedor Hipotecario o la Institución Bancaria o Financiera a la fecha de la aprobación del crédito. 12. Si el inmueble fue vendido por el Órgano con Competencia Nacional, Estatal o Municipal en Asuntos de Viviendas, deberá consignar el retracto legal, si el documento de venta no aparece exonerado. Limitación para la liberación de hipoteca ARTICULO Nº 32. Para poder optar a un préstamo hipotecario para la liberación de gravamen de la vivienda principal, el Asociado o el Grupo Familiar deberá tener un período de dos (2) años cancelando la misma. Continuidad de seguir cancelando sus obligaciones ARTÍCULO Nº 33. El Asociado o el Grupo Familiar deberán seguir cancelando sus obligaciones con el Acreedor Hipotecario o la Institución Bancaria o Financiera hasta el momento de la aprobación de la solicitud y consignación del borrador de liberación de hipoteca. CAPITULO VI PARA REPARACIÓN, REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL Monto del préstamo ARTÍCULO N 34. El monto máximo ha ser otorgado para préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria de primer grado para reparación, remodelación o ampliación de vivienda principal es hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble presentado como garantía, según lo calculado por perito avaluador inscrito en S.O.T.A.I.V.E y designado por C.A.P.S.E.O.J, dicho monto será fijado de acuerdo a la capacidad de pago del Asociado o del grupo familiar y por la disponibilidad de recursos establecidos por C.A.P.S.E.O.J para tal fin. Lapso para cancelar los préstamos ARTICULO Nº 35. El plazo máximo para la cancelación de los préstamos hipotecarios para reparación, remodelación o ampliación de vivienda principal será de diez (10) años. La Caja de

12 Ahorro podrá establecer un régimen especial para la cancelación de los préstamos hipotecarios para reparación, remodelación o ampliación de vivienda principal que no excederá en ningún caso de veinte (20) años, para beneficiar a los Asociados o al Grupo Familiar que devengue hasta dos (2) salarios mínimos, cuya tercera parte del salario no permita acceder a los prestamos para reparación, remodelación o ampliación de vivienda principal. Recaudos para la solicitud de reparación, remodelación o ampliación ARTICULO Nº 36. Toda solicitud de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria de primer grado para reparación, remodelación o ampliación de vivienda principal, deberán ser acompañadas de los siguientes recaudos: 1. Planilla de solicitud de préstamo hipotecario, debidamente llena con todos los datos exigidos en la misma y firmada por el Asociado o Grupo Familiar solicitante del préstamo. 2. Carta de exposición de motivo dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro que indique finalidad del préstamo, monto solicitado, garantía que se ofrece (hipoteca de primer grado), tiempo de ejecución de la reparación, remodelación o ampliación de la vivienda principal. 3. Declaración de vivienda principal ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T) 4. Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado. 5. Copia fotostática simple del documento de condominio, debidamente registrado. 6. Certificación de gravamen original de los últimos diez (10) años, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. 7. Presupuesto original de la reparación, remodelación o ampliación a realizar, identificando con todos sus datos al emisor del mismo e indicando detalladamente la labor a realizar, costo y cantidad de los materiales a utilizar, costo de la mano de obra, entre otros. 8. Copia fotostática simple ampliada de la Cédula de Identidad del Asociado y su cónyuge si es casado o del Grupo Familiar. 9. Copia fotostática simple ampliada del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del Asociado y su cónyuge si es casado o del Grupo Familiar. Inspección al inmueble ARTÍCULO Nº 37. El Consejo de Vigilancia ordenará la inspección al inmueble sujeto a reparación, remodelación o ampliación, antes y después de su ejecución. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Amortización de anualidades ARTÍCULO Nº 38. El Asociado o Grupo Familiar, con más de un (01) año de haber sido

13 favorecido por la Asociación con un préstamo de garantía hipotecaria, podrá amortizar, previa solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, anualidades de su crédito hipotecario deducidas de sus haberes por un monto que no podrá ser en ningún caso menor al equivalente de una anualidad, pero solo podrá comprometer hasta el ochenta por ciento (80%) del total de sus haberes en un lapso no menor de doce (12)meses contados a partir del otorgamiento del crédito hipotecario o de haber cancelado una anualidad con sus haberes en la Asociación. Inhibición de los miembros ARTICULO Nº 39. Cuando algún miembro del Consejo de Administración y/o del Consejo de Vigilancia, solicite un préstamo hipotecario, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya analizar el caso, a los fines de evitar privilegios. Redacción de documentos ARTICULO Nº 40. Los documentos de los préstamos hipotecarios serán redactados por el Asesor Jurídico de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción en la cual se encuentre el inmueble correspondiente. Los gastos que se generen serán por cuenta del Asociado o Grupo Familiar. La Caja de Ahorro deberá entregar al solicitante, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, el documento definitivo para su correspondiente protocolización, contados a partir de la fecha de recepción por el Asociado o Grupo Familiar de la notificación de aprobación del préstamo hipotecario. Y el solicitante se compromete a ejecutar el préstamo hipotecario aprobado dentro del lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la aprobación, so pena de revocatoria de la solicitud. Queda expresamente prohibido el otorgamiento de préstamos hipotecarios a través de Notarias. En caso de que esta norma no sea observada y cumplida, por todos los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, responderán en forma solidaria por aquellas cantidades que no sean canceladas, siendo causal de destitución inmediata de sus cargos. Suspensión del préstamo ARTICULO Nº 41. Si para la fecha de protocolización del documento del préstamo que le ha sido concedido, el asociado o grupo familiar dejare de pertenecer al organismo y por consiguiente haya perdido su condición de asociado, quedara de hecho revocado el préstamo sin que éste nada tenga que reclamar a la asociación por daños y perjuicios. Plazo vencido ARTICULO Nº 42. Los préstamos hipotecarios otorgados se consideran y dará lugar a la declaración por parte de la Asociación de plazo vencido de pleno derecho, en los siguientes

14 casos: 1. La falta de cancelación por parte del prestatario de tres (3) cuotas consecutivas. 2. En casos comprobados de que el beneficiario haya destinado el préstamo a la adquisición de bienes e inmuebles con fines de lucro. 3. Cuando el prestatario haya falseado información o suministrado datos falsos sobre alguno de los requisitos o recaudos necesarios señalados en el presente Reglamento para la solicitud, tramitación y otorgamiento del préstamo hipotecario. 4. Cuando se compruebe debidamente, que el prestatario poseía vivienda principal para la fecha de introducir la solicitud de crédito. 5. Cuando el prestatario traspase, arriende, dé en comodato o bajo cualquier otra figura; grave o de cualquier forma enajene el inmueble dado en garantía hipotecaria, sin la debida autorización previa por escrito de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 6. Cuando el prestatario destine el préstamo a fines distintos para el cual fue otorgado. 7. Vigente el préstamo otorgado el Asociado o Grupo Familiar que solicite permiso no remunerado al Organismo y se atrase en el pago de tres (3) cuotas consecutivas y/o en el pago de las cuotas especiales. El préstamo hipotecario una vez declarado por parte de la Asociación de plazo vencido, la Caja de Ahorro deberá proceder al cobro de toda obligación como si fuera deuda de plazo vencido y proceder a la ejecución de la garantía, con intereses de mora de acuerdo a las disposiciones del código civil. Aquellos Asociados o Grupo Familiar que dejaren de prestar servicio al Poder Electoral, por causas no imputadas a ellos, se les dará un plazo de pago de seis (6) mensualidades vencidas, de acuerdo a la Ley del Deudor Hipotecario. Cancelación del préstamo por plazo vencido ARTICULO Nº 43. Para el caso de que el crédito se haga de plazo vencido, el Asociado beneficiario tendrá un plazo de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de la fecha en el que el Consejo de Administración le notifique tal condición, para cancelar el crédito mas los intereses a que hubiera lugar. Finalizado este lapso, sin que el beneficiario haya cumplido con la obligación, la Asociación tendrá la facultad de ejecutar judicial o extrajudicialmente el cobro de la misma.

15 Pérdida de la condición de Asociado ARTÍCULO Nº 44. Cuando el beneficiario dejare de pertenecer al personal del Poder Electoral o al personal de la Asociación, y en consecuencia pierda su condición de Asociado de la Caja de Ahorro, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente con las cuotas de amortizaciones de capitales e intereses y cumpla con la obligación de mantener vigente la póliza de vida o de desgrávame hipotecario, la póliza de incendio y sus líneas aliadas y la póliza de todo riesgo y construcción, en caso contrario el plazo se considerará como vencido. Enajenación del bien inmueble ARTICULO Nº 45. En caso de la insolvencia señalada en el artículo anterior, la Caja de Ahorro procurará por todos los medios que su deudor hipotecario enajene el bien inmueble y consecuencialmente pague la deuda contraída con la institución y el remanente si es que existiere quedará a favor del deudor. Supletoriedad ARTICULO Nº 46. Todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas de derecho común. Aprobación y Protocolización ARTICULO Nº 47. Este reglamento fue discutido y aprobado en la Asamblea extraordinaria de Delegados, celebrada el día 31 de Agosto de 2006 en el Teatro Nacional de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. El Consejo de Administración lo protocolizara por ante la oficina subalterna de registro del Domicilio de la Caja de Ahorro, dejando constancia de autenticación o protocolización mediante nota que estampara al comienzo de las disposiciones que contiene este reglamento. Igualmente los hará imprimir y distribuir a cada uno de los asociados, así como mantenerlos disponibles en la pagina Web de la Asociación

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