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1 9. a Instrumentos financieros Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa. La presente norma resulta de aplicación a los siguientes instrumentos financieros: a) Activos financieros: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 9. a de elaboración de las cuentas anuales; Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios; Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes; Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés; Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio; Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio. b) Pasivos financieros: Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios; Deudas con entidades de crédito; Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés; Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo; Deudas con características especiales, y Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones. c) Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas. Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes: 1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato. 2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

2 3. Se liquida en una fecha futura. Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de «factoring» y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros. 1. Reconocimiento La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo. 2. Activos financieros Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que: a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio. b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en si mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa. Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: 1. Préstamos y partidas a cobrar. Comprende: - Los créditos concedidos por operaciones comerciales: Son los originados por la venta de bienes y la prestación de servicios que la empresa realiza a sus clientes. - Los créditos concedidos por operaciones no comerciales, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo: Incluye: o Los créditos concedidos mediante préstamos y créditos o Derechos de cobro por venta de activos no corrientes o Títulos de renta fija que no se negocien en un mercado activo, que se quieran mantener hasta el vencimiento. 2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Comprende los valores de renta fija que: - No sean instrumentos derivados - Tengan un vencimiento fijado y los cobros sean de cuantía determinada o determinable - La empresa tenga la intención efectiva de mantenerlos hasta su vencimiento, así como capacidad financiera para ello - Se negocien en un mercado activo 3. Activos financieros mantenidos para negociar. Comprende las inversiones que se adquieran con el propósito de venderlos a

3 corto plazo o formen parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo. También comprende los instrumentos financieros derivados, que no haya sido designado como instrumento de cobertura. 4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Comprende: - Los activos financieros híbridos. - Los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. 5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Comprende participaciones en el capital social de otra entidad que represente al menos el 20% de los derechos de voto de la entidad. 6. Activos financieros disponibles para la venta. Comprende los activos financieros que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores: - Acciones y otras participaciones en el capital de las empresas adquiridas sin una finalidad específica. - Obligaciones u otros títulos de renta fija que no se mantengan hasta el vencimiento. OJO: El PGC no prevé la existencia de cuentas específicas para cada una de las categorías. La distinción sólo se hace a efectos de valoración. Por ejemplo, la cuenta (540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio, puede contener tanto activos financieros disponibles para la venta como activos financieros mantenidos para negociar. Supuesto número 1. Clasifica los siguientes activos financieros: 1. Obligaciones de una sociedad cotizada 2. Acciones que representan el 30% del capital de la sociedad emisora 3. Letras de cambio aceptadas por un cliente 4. Acciones sin un destino específico 5. Acciones adquiridas para invertir excedentes puntuales de tesorería 6. Obligaciones que representan más del 20% de un empréstito no cotizado en bolsa 7. Obligaciones de una sociedad no cotizada 8. Acciones de una empresa no cotizada que espera mantener a largo plazo 9. Crédito por enajenación de inmovilizado 10. Bonos cotizados con opción de venta anticipada a favor del tenedor 1. Carteras 2, 3 ó 6, dependiendo de la intención de la empresa. 2. Cartera 5 (GMA). 3. Cartera 1. Crédito comercial.

4 4. Cartera Cartera Cartera 1 ó 6, dependiendo de la intención de la empresa. No forman parte de la cartera 5 (GMA) ya que ésta se refiere a instrumentos de patrimonio y no a instrumentos de deuda. 7. Cartera 1, 3 ó 6, dependiendo de la intención de la empresa. 8. Cartera Cartera 1. Crédito no comercial. 10. Cartera 3 ó 6. La opción de venta los excluye de la cartera Préstamos y partidas a cobrar En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes, los: a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio Valoración inicial Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el cortó plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Generalmente los intereses no contractuales incorporados al nominal de los créditos como consecuencia de aplazamientos en el pago, no formarán parte de su valor en el momento inicial, es decir, los créditos no se contabilizarán por importe nominal, sino por el importe efectivo descontando los intereses implícitos incorporados al mismo. Para actualizar se tomará el tipo de interés efectivo, y en el caso de no estar concretado se utilizará el tipo de interés de mercado para operaciones similares. No obstante, en operaciones comerciales con vencimiento inferior al año y sin tipo de interés contractual y siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo, el PGC permite su contabilización por el nominal de los mismos, esto es, sin actualizar. Por el contrario, en operaciones comerciales a más de un año, los créditos no comerciales cualquiera que sea el plazo y las operaciones comerciales con vencimiento inferior al año en las que existe un interés contractual, los créditos no se contabilizarán por el nominal de la factura, sino por su valor actual, reconociéndose los intereses pactados conforme se vayan devengando, en función del tipo de interés efectivo de la operación.

5 Supuesto número 2. La empresa A realiza una venta de unidades de cierto producto a 10 cada una. La operación se realiza el X1. El tipo de interés de mercado para operaciones similares es del 4%. Caso A: Vencimiento a los 60 días Caso B: Vencimiento a los 18 meses Caso A: X1: Venta de mercaderías ,00 (430) Clientes a Ventas de mercaderías (700) , X1: Cobro del crédito ,00 (572) Bancos c/c a Clientes (430) ,00 Caso B: X1: Venta de mercaderías Valor actual del crédito: x 1,045 (-18/12) = 9.361, ,07 (430) Clientes a Ventas de mercaderías (700) 9.361, X1: Devengo de los intereses implícitos Intereses implícitos: 9.361,07 x 1,045 (6/12) 9.361,07= 208,31 208,31 (430) Clientes a Ingresos de créditos (762) 208, X2: Devengo de los intereses implícitos 9.361, ,31= 9.569, ,38 x 0,045= 430,62 430,62 (430) Clientes a Ingresos de créditos (762) 430,62

6 31-12-X2: Cobro del crédito ,00 (572) Bancos c/c a Clientes (430) , Valoración posterior Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado. Supuesto número 3. El X1 se adquieren 50 bonos no admitidos a cotización, cuyas condiciones son las siguientes: - Valor de emisión (a la par): 500 cada bono - Valor de reembolso: 525 cada bono - Gastos de suscripción: Interés anual: 4% - Fecha de reembolso: X3 Cálculo del Tipo de Interés Efectivo (TIE en adelante): = x (1+TIE) x (1+TIE) (1+TIE) -2 Cuadro de coste amortizado: TIE: 5, % FECHA I.TOTAL I. EXPLÍCITO I.IMPLICITO PAGO COSTE AMORTIZADO X , X1 673,71 500,00 173,71 0, , X2 691,51 500,00 191, , , X2 683,36 500,00 183,36 0, , X3 701,42 500,00 201, ,00 0, X1: Adquisición de las obligaciones ,00 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo

7 a Bancos c/c (572) , X1: Devengo de los intereses explícitos e implícitos 173,71 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo 500,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 673, X2: Devengo y cobro de los intereses explícitos 500,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 500,00 Los intereses implícitos sólo se devengan a y en el momento de la amortización X2: Cobro de los intereses explícitos 1.000,00 (572) Bancos c/c a Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) 1.000, X2: Devengo de los intereses explícitos e implícitos 374,87 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo 500,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 874,87 Los intereses implícitos comprenden los devengados en el período que va desde el X1 a X2: 191,51 y los devengados en el período que va desde el X2 a X2: 183, X2: Reclasificación a corto plazo , ,87 = , ,58 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo a Valores representativos de deuda a largo plazo (251) , X3: Devengo de los intereses explícitos e implícitos

8 201,42 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo 500,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 701, X3: Amortización de los títulos ,00 (572) Bancos c/c a Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Valores representativos de deuda a corto plazo (546) 1.000,00 (541) , Deterioro del valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. Supuesto número 4. Partiendo del supuesto anterior, la entidad emisora de las obligaciones comunica a los obligacionistas el X2 que no va a poder satisfacerse la prima de reembolso (25 por obligación) Caso A: Finalmente se satisface la prima de reembolso Caso B: Finalmente no se satisface la prima de reembolso X2: Cálculo del deterioro de valor Valor en libros: ,58 Valor actual de los flujos futuros: ( ) x 1, (6/12) = ,76

9 Deterioro: , ,76 = 1.217, ,82 (698) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo a Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo (597) 1.217, X3: Devengo de los intereses explícitos e implícitos 201,42 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo 500,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 701, X1: Amortización de los títulos Caso A: Con pago de la prima de reembolso ,00 (572) Bancos c/c 1.217,82 (597) Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo a Valores representativos de deuda a corto plazo a Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas a Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo (541) ,00 (546) 1.000,00 (798) 1.217,82 Caso B: Sin pago de la prima de reembolso ,00 (572) Bancos c/c 1.217,82 (597) Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo 32,18 (666) Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a Valores representativos de deuda a corto plazo a Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas (541) ,00 (546) 1.000,00 La cuenta (666) recoge la actualización del deterioro: ( ,82) 2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva

10 y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento Valoración inicial Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles Valoración posterior Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo Deterioro del valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado anterior. No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa. Supuesto número 5. La sociedad A adquiere el X1 80 bonos cotizados con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. Las características del empréstito son las siguientes: - Valor de emisión (a la par): 500 cada bono - Valor de reembolso: 562,5 cada bono - Costes de transacción: Interés anual: 6,75% - Fecha de reembolso: X3 La cotización de las obligaciones es la siguiente: X1: X2: 600 Cálculo del TIE: = (1 + TIE) X (1 + TIE) (1 + TIE) -2 Cuadro de coste amortizado: TIE: 10, % FECHA I.TOTAL I. EXPLÍCITO I.IMPLICITO PAGO COSTE AMORTIZADO X , X , ,00 798,74 0, , X , ,00 910, , , X , ,00 887,44 0, , X , , , ,00 0, X1: Compra de las obligaciones Valor de adquisición: (80 x 500) =

11 41.400,00 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo a Bancos c/c (572) , X1: Devengo de los intereses explícitos e implícitos 798,74 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo 1.350,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 2.148, X1: Cálculo del deterioro Caso A: Si se opta por utilizar el valor actual de los flujos de efectivo futuros, no se produce deterioro, pues no se produce alteración alguna en relación con los flujos de efectivo futuros inicialmente considerados. Caso B: Si se opta por emplear el valor de mercado del instrumento, el registro contable del deterioro se realizaría de la siguiente manera: Valor en libros: ,74 Valor de mercado: 80 x 525 = Deterioro: , = 1.548, ,74 (696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo a Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo (297) 1.548, X2: Devengo de los intereses explícitos 1.350,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 1.350,00 Los intereses implícitos sólo se devengan a y en el momento de la amortización de los títulos X2: Cobro de los intereses explícitos 2.700,00 (572) Bancos c/c a Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) 2.700,00

12 31-12-X2: Devengo de los intereses explícitos e implícitos 1.797,70 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo 1.350,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 3.147,70 Los intereses implícitos incluyen los correspondientes a los siguientes períodos: X1 a X2: 910, X2 a X2: 887, X2: Cálculo del deterioro Valor en libros: , ,74 = ,7 Valor de mercado: 80 x 600 = Apreciación: ,7 = 4.202,3 Límite de la reversión: ,44 (valor que tendría en libros de no haberse producido el deterioro) ,7 = 1.548, ,74 (297) Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo a Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo (797) 1.548, X2: Reclasificación a corto plazo Saldo de la cuenta (251): , = , ,44 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo a Valores representativos de deuda a largo plazo (251) , X3: Devengo de los intereses explícitos e implícitos 1.003,56 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo 1.350,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 2.353, X3: Amortización de los títulos ,00 (572) Bancos c/c

13 a Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Valores representativos de deuda a corto plazo (546) 2.700,00 (541) , Activos financieros mantenidos para negociar Los activos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado. Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando: a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo). b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura Valoración inicial Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido Valoración posterior Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Supuesto número 6. La sociedad A adquiere el X acciones de una sociedad cotizada a 30 por acción. Los gastos derivados de la adquisición han sido de 250. Esta inversión es calificada por la empresa como activos financieros mantenidos para negociar. A X1 las acciones cotizan a 26 siendo los costes de transacción previstos de 9. El X2 se venden las acciones a 24 con unos gastos de X1: Adquisición de las acciones ,00 (540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio 250,00 (669) Otros gastos financieros a Bancos (572) ,00

14 31-12-X1: Ajuste a valor razonable Valor en libros: Valor razonable: x 26 = Ajuste: = ,00 (663.0) Pérdidas de cartera de negociación a Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540) , X2: Enajenación de las acciones Puede realizarse de dos maneras: Caso A: Ajustando previamente el valor de la cartera a valor razonable Valor en libros: Valor razonable: x 24 = Ajuste: = ,00 (663.0) Pérdidas de cartera de negociación a Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540) 8.000, ,00 (572) Bancos c/c 175,00 (669) Otros gastos financieros a Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540) ,00 Caso B: Sin ajustar previamente el valor de la cartera ,00 (572) Bancos c/c 8.175,00 (666) Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540) ,00 Supuesto número 7. El X1 se suscriben obligaciones no admitidas a cotización. Las características del empréstito son las siguientes: - Valor de emisión (a la par): 200 cada una

15 - Valor de reembolso: 210 cada una - Gastos de suscripción: Cupón anual: Fecha de reembolso: X3 El valor de mercado de las obligaciones es el siguiente: - A X1: A X2: 210 Esta inversión es calificada como activos financieros mantenidos para negociar. Cálculo del TIE: = x (1 + TIE) x (1 + TIE) x (1 + TIE) -2 Cuadro de coste amortizado: TIE: 5, % FECHA I.TOTAL I. EXPLÍCITO I.IMPLICITO PAGO COSTE AMORTIZADO X , X , , ,49 0, , X , , , , , X , , ,62 0, , X , , , ,00 0, X1: Adquisición de las obligaciones ,00 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo 100,00 (669) Otros gastos financieros a Bancos c/c (572) , X1: Devengo de los intereses explícitos e implícitos 2.952,49 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo 3.750,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 6.702, X1: Ajuste a valor razonable Valor en libros: ,49 Valor razonable: x 208 = Ajuste: ,49 = 3.297, ,51 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo a Beneficios en cartera de negociación (763.0) 3.297,51

16 01-07-X2: Devengo de los intereses explícitos 3.750,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 3.750,00 Los intereses implícitos sólo se devengan a y en el momento de la amortización de los títulos X2: Cobro de los intereses explícitos 7.500,00 (572) Bancos c/c a Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) 7.500, X2: Devengo de los intereses explícitos e implícitos 6.247,81 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo 3.750,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 9.997,81 Los intereses implícitos comprenden los devengados en los siguientes períodos: X1 a X2: 3.132, X2 a X2: 3.115, X2: Ajuste a valor razonable Valor en libros: , , ,81= ,81 Valor razonable: x 210 = Ajuste: ,81 = , ,81 (663.0) Pérdidas de cartera de negociación a Valores representativos de deuda a largo plazo (251) 3.747, X2: Reclasificación a corto plazo Saldo de la cuenta (251): , , , ,81= ,00 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo a Valores representativos de deuda a largo plazo (251) ,00

17 01-07-X3: Devengo de los intereses explícitos e implícitos = Devengo intereses implícitos por la diferencia entre el valor de reembolso ( ) y el valor en libros ( ) 3.750,00 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo 3.750,00 (546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a Ingresos de valores representativos de deuda (761) 7.500, X3: Amortización de los títulos ,00 (572) Bancos c/c a Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas a Valores representativos de deuda a corto plazo (546) 7.500,00 (541) , Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma. También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que: a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios. b) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15. a de elaboración de las cuentas anuales. En la memoria se informará sobre el uso de esta opción. Valoración inicial y posterior En la valoración de los activos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma. Esto es, se valoran igual que los activos de la cartera número 3: 1. Valoración inicial: Valor razonable + los costes de la transacción 2. Valoración posterior: A valor razonable con cambio en la cuenta de pérdidas y ganancias.

18 2.5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales, se tienen que valorar aplicando los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración Valoración inicial Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1 contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo. No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado siguiente (baja o deterioro). Esto significa que las acciones antiguas deberán ajustarse previamente al valor de adquisición de las nuevas. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido. OJO: Tanto en los supuestos prácticos correspondientes a esta cartera como en los de la siguiente (cartera 6) se prescindirá del efecto impositivo de las cuentas de patrimonio neto. Para su estudio véase la norma de registro y valoración número 13. Supuesto número 8. La sociedad A adquiere con carácter permanente el X acciones de 20 nominales, que representan el 30% del capital social de la sociedad B, adquiriendo para ello los derechos de suscripción necesarios a su valor teórico de X6-X1: Adquisición de las acciones Valor de adquisición: x (20 +2) ,00 (240) Participaciones a largo plazo en partes vinculadas a Bancos c/c (572) ,00 Supuesto número 9. La sociedad A adquiere el X acciones a 5,25 la acción. Se satisfacen unos costes de transacción de 100. La sociedad califica esta inversión como activos financieros disponibles para la venta. Posteriormente, el X1 adquiere un nuevo paquete de acciones a 6 cada una, consiguiendo una participación del 26% del capital de la entidad participada.

19 30-03-X1: Adquisición de las acciones disponibles para la venta Valor inicial: ( x 5,25) = ,00 (250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio a Bancos c/c (572) , X1: Ajuste previo de las acciones antiguas al precio de las nuevas Valor en libro de las acciones antiguas: Valor de las antiguas al precio de las nuevas: x 6 = Ajuste: = ,00 (250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) , X1: Adquisición de las acciones nuevas ,00 (240) Participaciones a largo plazo en partes vinculadas a Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) ,00 a Bancos c/c (572) , X1: Regularización de las cuentas del grupo (8) y (9) ,00 (900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta a Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133) , Valoración posterior Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o

20 segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación. Supuesto número 10. La sociedad A adquiere con carácter permanente el X acciones de 20 nominales, que representan el 30% del capital social de la sociedad B, adquiriendo para ello los derechos de suscripción necesarios a su valor teórico de 2. Posteriormente, el X2 la sociedad B realiza una ampliación de capital en la proporción de 3 acciones nuevas por cada 6 antiguas emitidas al 105%, adquiriendo la mitad de las acciones a las que tiene derecho y transmitiendo los derechos de suscripción preferentes restantes a su valor teórico. 20-X6-X1: Adquisición de las acciones Valor de adquisición: x (20 +2) ,00 (240) Participaciones a largo plazo en partes vinculadas a Bancos c/c (572) , X2: Cálculo de las acciones que se adquieren y de los derechos de suscripción preferentes que se venden Acciones que pueden adquirirse: ( / 6) x 3 = acciones Sólo adquiere la mitad: / 2 = acciones Para ello necesita: (3.750 / 3) x 6 = derechos de suscripción preferentes Vende los restantes derechos de suscripción preferente: = X2: Cálculo del valor teórico de los derechos de suscripción preferente 6 Antiguas x 20 x (22 / 20) = Nuevas x 20 x 1,05 = 63 ( ) / (6 + 3) = 21,66666 Valor teórico del derecho: 22 21,66 = 0, El valor teórico del derecho de suscripción preferente es la diferencia entre el valor teórico de la acción antes y después de la ampliación. 0,33333 x = ,00 (240.00) Participaciones a largo plazo en partes vinculadas. Derechos de suscripción preferente. a Participaciones a largo plazo en partes vinculadas (240.01) 5.000, X1: Venta de los derechos de suscripción preferente 2.500,00 (572) Bancos c/c

21 a Participaciones a largo plazo en partes vinculadas. Derechos de suscripción preferente. (240.00) 2.500, X2: Adquisición de las acciones nuevas Precio satisfecho: x 20 x 1,05 = ,00 (240.01) Participaciones a largo plazo en partes vinculadas a Participaciones a largo plazo en partes vinculadas. Derechos de suscripción preferente. (240.00) 2.500,00 a Bancos c/c (572) , Deterioro del valor AI menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo. Cuando la empresa participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como limite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. A efectos de la determinación del deterioro de valor, ha de tenerse en cuenta la consulta 5, publicada en el BOICAC 74, junio 2008, sobre los siguientes aspectos: 1. En la estimación del valor recuperable a partir del patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración:

22 a) Si se debe considerar el efecto impositivo de las plusvalías tácitas. b) Si se incluye el fondo de comercio inicial menos las correcciones valorativas del mismo. c) Si se incluyen otros intangibles generados desde la fecha de adquisición. 2. Se plantea también si el citado criterio que toma en consideración el patrimonio neto de la sociedad participada corregido por las plusvalías tácitas debe utilizarse sólo en circunstancias en las que no es posible determinar de manera fiable los flujos de efectivo futuros y, por tanto, si la sociedad debe tratar, siempre que sea posible, de obtener valoraciones de sus inversiones. 3. Se plantea si debe procederse a registrar el deterioro en una situación en la que el valor actual de los flujos de efectivo indica la necesidad de registrar un deterioro pero, sin embargo, el valor teórico contable más las plusvalías tácitas probadas es mayor que el coste de la inversión registrado en libros, considerando la compañía que dicho importe de valor teórico contable más plusvalías es más fiable que el descuento de flujos. La respuesta del ICAC, de manera sintetizada es la siguiente: La norma establece que se ha de realizar una corrección valorativa cuando el valor contable de la participación sea superior a su valor recuperable. Salvo mejor evidencia, en la estimación del mismo se tomará en consideración el patrimonio neto corregido por las plusvalías tácitas existentes en el momento de la valoración. A este respecto, en la medida en que el término plusvalía quiere servir de estimador del importe recuperable, se ha de considerar que: - Ha de incluir todos los valores que forman pate del importe recuperable de la empresa, por lo tanto, incluye el fondo de comercio que exista en el momento en que se realiza la valoración, así como cualquier otro valor. - Ha de calcularse en su importe neto, y de su cálculo pudiera resultar un valor negativo. Para el cálculo del fondo de comercio existente y, por tanto, del valor de la plusvalía total, habría que estimar el valor total de la empresa por los medios directos de cálculo del valor recuperable, por lo que el método indirecto de estimación a partir del patrimonio neto es útil en aquellos casos en que puede servir para demostrar un valor recuperable mínimo sin la necesidad de realizar un análisis más complejo cuando de aquél se deduce que no hay deterioro. El procedimiento de determinación del valor a partir del patrimonio neto de la participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, no debería llevar a un resultado diferente del importe recuperable, tal y como queda definido en la propia norma. Se trata de una vía que pretende exclusivamente facilitar la aplicación de la norma sobre correcciones valorativas en aquellos casos en que esta metodología de forma clara y simple pueda evidenciar la no existencia de deterioro. En conclusión: 1. a) En el cómputo de plusvalías se ha de tener en cuenta el efecto fiscal. b) y c) El término plusvalía, en la medida en que quiere estimar el importe recuperable, ha de incorporar el fondo de comercio, que podría ser negativo, y cualquier otra plusvalía tácita (incluidas las relativas a intangibles) existente en el momento en que se realiza la valoración. 2. y 3. El método de estimación del valor recuperable a partir del valor del patrimonio neto ajustado por plusvalías se utilizará salvo mejor evidencia

23 del importe recuperable. En consecuencia, la selección del método ha de ser realizada en función el que proporcione mejor evidencia. El objetivo del procedimiento del cálculo a partir del patrimonio neto corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, es facilitar la aplicación práctica de los criterios relativos a las correcciones valorativas de estas inversiones, evitando la necesidad de hacer un análisis más complejo en aquellas situaciones en que su cálculo pueda proporcionar indicios claros de que no existe deterioro. Supuesto número 11. Se adquiere el X acciones de la sociedad A, que representan el 25% del capital de ésta, a un precio de 7,5 por acción y satisfaciendo unos gastos de transacción de Al cierre del ejercicio el patrimonio neto de la sociedad es de , dentro del cual se encuentra contabilizado un terreno por cuyo valor de mercado es de X1: Adquisición de las acciones Valor inicial: ( x 7,5) = ,00 (240) Participaciones a largo plazo en partes vinculadas a Bancos c/c (572) , X1: Cálculo del deterioro Valor en libros: Valor teórico corregido con las plusvalías: 6,625 x = Número de acciones de A : = 0,25 x Nº Acciones Nº Acciones = acciones Valor teórico de cada acción: ( ( )) / = 6,625 Deterioro: = ,00 (696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo a Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas (293) ,00 No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias: a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de

24 los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá. b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Supuesto número 12. Se adquiere el X acciones de la sociedad A a 20 la acción. Esta inversión se califica por la empresa como activos financieros disponibles para la venta. Al cierre del ejercicio las acciones cotizan a un valor de 20,5 la acción. El X2 ampliamos la participación hasta el 27% del capital social de la entidad participada, adquiriendo acciones a 26 la acción. A X2 el importe recuperable de las acciones es de: Caso A: 25 la acción Caso B: 22 la acción X1: Adquisición de las acciones disponibles para la venta ,00 (250) Inversiones a largo plazo en instrumentos de patrimonio a Bancos c/c (572) , X1: Ajuste a valor razonable Valor en libros: Valor razonable: x 20,5 = Ajuste: = ,00 (250) Inversiones a largo plazo en instrumentos de patrimonio a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 5.000, X1: X1: Regularización de las cuentas del grupo (8) y (9) 5.000,00 (900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta a Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133) 5.000,00

25 15-02-X2: Ajuste de las acciones antiguas al precio de las nuevas Valor en libros: Valor de las acciones antiguas al precio de las nuevas: x 26 = Ajuste: = ,00 (250) Inversiones a largo plazo en instrumentos de patrimonio a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) , X2: Adquisición de las acciones nuevas ,00 (240) Participaciones a largo plazo en partes vinculadas a Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) ,00 a Bancos c/c (572) ,00 Caso A: X2: Cálculo del deterioro Valor en libros: Importe recuperable: ( ) x 25 = Deterioro: = ,00 (891) Deterioro de participaciones en el patrimonio a Participaciones a largo plazo en partes vinculadas (240) , X2: Regularización de las cuentas del grupo (8) y (9) ,00 (900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta a Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133) , ,00 (133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta a Deterioro de participaciones en el patrimonio (891) ,00

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