Condiciones Generales

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1 Póliza de seguro LEGÁLITAS PROTECCIÓN AL CONDUCTOR Condiciones Generales Condiciones Generales El presente contrato de seguro está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación complementaria, así como a las normas que desarrollen, modifiquen o sustituyan a las mencionadas. De conformidad con el artículo 5.2.h) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la prestación del presente seguro de defensa jurídica será realizada por LEGÁLITAS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal (en adelante LEGÁLITAS Seguros), con sus propios medios, garantizándose que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida, con la que se mantenga vínculos financieros, comerciales o administrativos, con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo. ARTÍCULO UNO. DEFINICIONES Asegurador. LEGÁLITAS Seguros es la entidad que, mediante el cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado en este contrato. El domicilio social radica en C/ Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, 6 de Pozuelo de Alarcón (28224 MADRID); y su actividad está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, conjuntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado Asegurado. La persona física, titular del interés asegurado que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Se considerará asegurado a cualquier conductor del vehículo cuya matrícula conste expresamente declarada en la póliza. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro Suma asegurada. Representa la cuantía máxima de gastos jurídicos que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el asegurador en cada anualidad del seguro. La suma asegurada constituye la indemnización máxima por anualidad a cargo de la entidad aseguradora. No queda prevista en el contrato la reposición de la cobertura mediante el pago de una nueva prima Póliza. El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del contrato las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo Siniestro. A) Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura objeto de este seguro. B) Se considerará que constituye un solo y único siniestro los hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo. 1

2 1.7. Prima. El precio del seguro en contraprestación a la cobertura del seguro y de acuerdo con las condiciones estipuladas en la póliza. El recibo contendrá, además, los recargos o impuestos legalmente repercutibles Plazo de carencia. Es el período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Sólo tendrán cobertura los procedimientos que tuvieran por objeto hechos o circunstancias producidos una vez finalizado el periodo de carencia pactado. ARTÍCULO DOS. OBJETO DEL SEGURO Y ÁMBITO GENERAL DE LA COBERTURA. LEGÁLITAS Seguros asume, dentro de las condiciones y límites establecidos en la ley y en el presente contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de la ocurrencia de los siniestros objeto de cobertura y a prestarle los servicios de asistencia derivados de la cobertura de seguro. Únicamente serán objeto de cobertura y hasta la suma correspondiente, los gastos garantizados en aquellos siniestros derivados de la vida no profesional del asegurado ocurridos con vehículos tipo turismo de hasta Kg PMA o motocicletas de más de 75 c.c., quedando excluidos todos los demás. ARTÍCULO TRES. ÁMBITO TERRITORIAL. Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles. ARTÍCULO CUATRO. GASTOS GARANTIZADOS. Son gastos garantizados a los efectos de la presente póliza aquellos expresamente comprendidos en las condiciones particulares. ARTÍCULO CINCO. SUMA ASEGURADA. La suma asegurada será la descrita en las condiciones particulares para cada una de las coberturas contratadas. A los efectos de los honorarios del abogado que interviniere en los procedimientos objeto de cobertura, se tendrán en cuenta los importes de las normas legales u orientadoras del correspondiente colegio profesional, los cuales tendrán el carácter de indemnización máxima. ARTÍCULO SEIS. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS. Las coberturas objeto del presente contrato de seguro son las descritas en los números siguientes, en los términos y con los límites previstos en las condiciones particulares de la póliza: 1. Asesoramiento jurídico telefónico en materia de seguridad vial y circulación de vehículos a motor. La presente cobertura se prestará en horario peninsular de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes no festivos de ámbito nacional. La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre cualquier asunto que se le pueda plantear al asegurado en el ámbito del tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial, y en concreto sobre las materias enumeradas a continuación: A) Tráfico y Seguridad Vial. Definición, ámbito de aplicación. Infracciones y sanciones correspondientes, en vía administrativa. Infracciones que conllevan la pérdida de puntos. Inmovilización y depósito del vehículo. Infracciones que constituyen delitos. Pérdida de la vigencia de la licencia de conducción y recuperación de puntos. Cursos de sensibilización y educación vial. Autorizaciones administrativas para conducir. Canjes de permisos de conducción extranjeros. B) Trámites del vehículo. Compraventa. 2

3 Alquiler, leasing y renting. Matriculación. Altas y bajas. Transferencias. Impuestos y tasas derivados de la transmisión, altas y bajas del vehículo. Fiscalidad referida a la tenencia, aparcamiento y destino del vehículo. Reclamaciones a talleres. Garantías. ITV. C) Seguro. El seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Obligatoriedad. Incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo. Consecuencias legales. Accidentes de tráfico. Responsabilidades e indemnizaciones. 2. Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes en materia de seguridad vial y circulación de vehículos a motor. La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior, para situaciones de urgencia jurídica. Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el asegurado dependan de un consejo legal especializado inmediato. La cobertura se prestará 24 horas al día todos los días del año. La valoración jurídica de la urgencia será determinada por el abogado asesor, en función de la realidad jurídica y las previsiones legales. 3. Gestión de sanciones de tráfico. LEGÁLITAS Seguros elaborará y presentará frente a la Administración cuantos escritos sean necesarios para la defensa frente a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor incoados contra el asegurado en vía administrativa. Está expresamente excluida del presente servicio la vía contencioso administrativa y/o las acciones y/u omisiones sometidas a procedimiento penal, así como las cometidas fuera del territorio español. El asegurado autoriza a LEGÁLITAS Seguros a que elabore, designe el firmante y presente en su nombre cuantos escritos, solicitudes, recursos, consultas de expedientes sancionadores o gestiones sean oportunas, al objeto de procurar la defensa óptima de sus intereses ante cualquier órgano de la Administración Estatal, Autonómica, Provincial o Local, en vía administrativa, incluyendo las actuaciones ejecutivas, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El asegurado deberá hacer constar, en las notificaciones que remita a LEGÁLITAS Seguros, la fecha y modo de recepción de la comunicación, comprometiéndose LEGÁLITAS Seguros a presentar el escrito que proceda, ante el correspondiente registro público, antes de la fecha de vencimiento legalmente establecida, siempre que el asegurado haga llegar a LEGÁLITAS Seguros toda la documentación e información necesaria para la elaboración del escrito procedente, incluida la resolución a recurrir, con una antelación mínima de CINCO DÍAS HÁBILES a la finalización del plazo de presentación. Es obligación del asegurado facilitar los datos del conductor que en su caso sean requeridos por la Administración, al amparo del artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El asegurado se obliga también a colaborar con LEGÁLITAS Seguros en cuantas aclaraciones o gestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio. LEGÁLITAS Seguros no responde de la veracidad de los datos facilitados por el asegurado no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos. Si el asegurado no hiciera llegar la documentación con la antelación establecida, LEGÁLITAS Seguros no se responsabilizará de la no presentación del escrito que procediera en plazo, ni de las consecuencias que de ello se derivaran. La cobertura incluye el archivo y custodia de los documentos tramitados, durante un año desde la fecha de presentación en los registros públicos que correspondan. Están excluidas todas aquellas sanciones cuya fecha de infracción sea anterior a la fecha de efectos de la póliza. 3

4 4. Vigilancia en Boletines. Por medio de la siguiente cobertura asistencial LEGÁLITAS Seguros realiza búsquedas en boletines oficiales, o sistema que lo sustituya y siempre que el estado de la técnica lo permita, al objeto de localizar comunicaciones edictales de sanciones de tráfico realizadas a la matrícula objeto de cobertura y cuya fecha de infracción sea posterior a la fecha de efectos de la póliza. La presente cobertura se prestará sin responsabilidad sobre los errores, retrasos, ilegibilidad o datos de identificación insuficientes, además de los fallos de Internet de los organismos oficiales, todos ellos ajenos a la voluntad de LEGÁLITAS Seguros. En caso de localización de notificaciones, se informará al asegurado por SMS y/o correo electrónico con el detalle de la publicación, siempre que se hubieran facilitado los datos necesarios para la prestación de esta asistencia. 5. Información sobre cursos y autoescuelas para la recuperación de puntos. LEGÁLITAS Seguros pondrá a disposición del asegurado, en horario de 9:00 a 20:00 h. salvo en festivos nacionales, un servicio de información telefónico a fin de poner en conocimiento del asegurado los centros homologados para la impartición de cursos de recuperación puntos, horarios, así como sus costes. 6.- Solicitud de convocatoria de examen. LEGÁLITAS Seguros elaborará, designará el firmante y presentará en nombre del asegurado el escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico solicitando la convocatoria de examen tras la asistencia del asegurado al curso de recuperación del permiso o licencia de conducción por puntos. 7. Asistencia presencial de un abogado en caso de detención del asegurado por delitos contra la seguridad vial. En caso de ser detenido el asegurado con motivo de la comisión de un delito contra la seguridad vial, LEGÁLITAS Seguros proporcionará al asegurado la presencia de un abogado en las dependencias policiales correspondientes al objeto de asistirle en la primera declaración policial. En el caso de que, en ejercicio del derecho a la libre elección de letrado, el asegurado optase por un abogado no perteneciente a LEGÁLITAS Seguros, la indemnización máxima a cargo de la aseguradora con destino a atender los gastos de asistencia letrada será la consignada en las condiciones particulares, siempre que los mismos no estuvieran o pudieran estar cubiertos por el beneficio de justicia gratuita. Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de un mes. 8. Acceso a Red de Despachos de Abogados y oficinas colaboradoras. En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, LEGÁLITAS Seguros pone a disposición de los asegurados una red de despachos de abogados colaboradores, para el caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, deba ser planteado personalmente por el asegurado. Asimismo y en los casos en los que exista convenio al efecto, podrá facilitarse acceso a gestorías, gabinetes periciales u otras oficinas colaboradoras prestadoras de servicios de otra naturaleza. Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, todos los gastos, honorarios y tasas derivadas del encargo que en su caso formalice el asegurado con el despacho u oficina colaborador/a. 9. Asesoramiento telefónico mecánico para el automóvil. De lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, excepto festivos, LEGÁLITAS Seguros pondrá a disposición del asegurado asesoramiento para reparaciones de mecánica del automóvil asegurado que no sean de chapa y pintura, con las limitaciones establecidas en las condiciones particulares. La prestación garantizada consistirá en asesorar telefónicamente sobre la intervención necesaria e imprescindible para el funcionamiento del vehículo, la corrección del precio de las piezas y de la mano de obra, y de que el tiempo de mano de obra aplicado a la intervención sea conforme al baremo de tiempo establecido a tal efecto por el fabricante 4

5 del vehículo. De producirse varias consultas sobre una misma avería, se considerarán como una sola consulta a los efectos de los límites en su caso establecidos en las condiciones particulares. Se entenderá como una única consulta o asesoramiento el facilitado con ocasión de unos mismos hechos. En caso de detectar una disconformidad con el presupuesto de reparación, LEGÁLITAS Seguros se pondrá en contacto con el taller reparador que haya elaborado el presupuesto para comunicarle sus eventuales dudas o discrepancias y buscar un acuerdo amistoso. En el caso de que se pudiera conseguir un acuerdo con el taller, se comprobará el nuevo presupuesto en su caso elaborado. En la eventualidad de que sea imposible llegar a un acuerdo amistoso, LEGÁLITAS Seguros comunicará sus conclusiones y recomendaciones al asegurado, quien adoptará la decisión conforme su propio criterio. 10. Asistencia de remolque por inmovilización del vehículo en supuestos de alcoholemia. A. Remolque. Cuando el vehículo del asegurado quedara inmovilizado en vía pública por la autoridad competente debido a la conducción con una tasa de alcoholemia superior al límite legal y siempre que ningún otro ocupante del mismo se haga cargo de su conducción, LEGÁLITAS Seguros asumirá los gastos del remolque del vehículo, hasta una distancia máxima de 100 kms. desde el lugar de inmovilización hasta el lugar que designado por el asegurado. Garantía para vehículos de menos de menos de Kg. (PMA), sean turismos o motocicletas de más de 75 cc (excluidos los destinados a Servicio Público y/o transporte de mercancías). B. Custodia. Si a consecuencia de la garantía anterior fuera preciso que el vehículo del asegurado permaneciera bajo custodia, LEGÁLITAS Seguros se hará cargo de los gastos de custodia en la base de su colaborador más cercano, hasta un límite total de 48 horas, quedando a cargo del asegurado cualquier gasto adicional que se pueda generar a partir del citado plazo. C. Servicio de taxi. Asimismo, y como consecuencia a la primera garantía (remolque), LEGÁLITAS Seguros pondrá a disposición del asegurado y sus acompañantes un servicio de taxi y asumirá el coste del mismo hasta un máximo de 50 euros para trasladar a los ocupantes desde el lugar de la inmovilización del vehículo hasta su domicilio. 11. Gastos de matriculación para la recuperación parcial de puntos perdidos. LEGALITAS SEGUROS reembolsará al asegurado los gastos de matriculación al curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos, siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes, hasta el importe máximo previsto en las condiciones particulares y en proporción a los puntos que le hayan sido retirados dentro del período de cobertura de la póliza, Para tener derecho a esta prestación el asegurado deberá acreditar que ha perdido un mínimo de cuatro puntos con la matrícula asegurada y que la pérdida de éstos se debe a infracciones a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente póliza. 12. Gastos para la recuperación del permiso de conducción por la pérdida total de puntos. LEGALITAS SEGUROS garantiza el reembolso proporcional de los costes de asistencia al curso de recuperación del permiso y licencia de conducción en el supuesto de que la retirada del permiso sea por pérdida total de puntos por infracciones a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. La asistencia a este curso deberá estar comunicada a LEGALITAS Seguros con anterioridad a su inicio. Quedará excluida de la presente cobertura cualquier revocación o pérdida de vigencia que no consista en la pérdida total de los puntos asignados legalmente al asegurado. Para establecer el importe económico de esta cobertura se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos: 1) Importe garantizado según previsión en las condiciones particulares. 5

6 2) Doce puntos; ocho puntos en caso de conductores noveles. 3) El número total de puntos, con un máximo de 12, que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza con la matrícula designada. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN: Indemnización por la pérdida de vigencia = Importe garantizado (1) x Nº número total de puntos, con un máximo de 12 y sin computar los puntos retirados que superen dicha cifra, que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza con la matrícula designada (3)/ 12 u 8 puntos en caso de conductores noveles (2). 13. Gastos por la tasa del examen del curso de recuperación del permiso de conducción. LEGÁLITAS Seguros garantiza el reembolso de las tasas de examen tras la asistencia del asegurado a un curso de recuperación del permiso y licencia de conducción por puntos. Las tasas de examen se reembolsarán en la misma proporción en la que se haya abonado el coste del curso de recuperación del permiso y licencia de conducción por puntos, y hasta el máximo anual previsto en las condiciones particulares. Solo se abonará una tasa de examen tras la realización del curso. Serán a cargo del asegurado el abono de tasas adicionales en caso de no superarse dicho examen. 14. Subsidio mensual en caso de revocación del permiso de conducción por pérdida de puntos. LEGALITAS SEGUROS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, al pago al asegurado de un subsidio mensual en la cuantía establecida en las condiciones particulares, hasta el límite máximo de seis mensualidades, en los casos de retirada del permiso de conducción por pérdida total de puntos por infracciones a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, decretada por resolución administrativa recaída con motivo de hechos derivados de la circulación que sean originados exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado. El subsidio total que será abonado al asegurado se calculará en base a la duración de la retirada del permiso de conducción, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses de indemnización. No será objeto de este subsidio por la privación del permiso de conducir decretada: por sentencia judicial firme; por declaración de nulidad o lesividad, o pérdida de vigencia de las previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o normativa que a tal efecto le sustituya; por cualquier hecho intencional o doloso. La prestación a cargo de LEGÁLITAS Seguros se verá reducida proporcionalmente en los siguientes casos: Cuando se hubieran perdido puntos por infracciones cometidas antes de la contratación de la presente póliza. Cuando se hubieran perdido puntos con motivo de infracciones a la legislación de transportes terrestres. Cuando se hubieran perdido puntos a causa de alguna de las exclusiones de esta póliza. El asegurado deberá presentar copia de los expedientes sancionadores por los que le han sido retirados los puntos en los que se indique expresamente la matricula y fecha de infracción correspondiente a los mismos y acreditar la efectiva retirada del permiso de conducir vehículos a motor mediante la correspondiente resolución emitida por el organismo correspondiente y la entrega del mismo a la autoridad competente. La indemnización será satisfecha al asegurado una vez firme la retirada del permiso. Para establecer el importe económico de esta cobertura se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos: 6

7 1) Importe garantizado según previsión en las condiciones particulares. 2) Doce puntos; ocho puntos en caso de conductores noveles. 3) El número total de puntos, con un máximo de 12, que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza con la matrícula designada. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN: Indemnización por la pérdida de vigencia = Importe garantizado (1) x Nº número total de puntos, con un máximo de 12, que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza con la matrícula designada (3)/ 12 u 8 puntos en caso de conductores noveles (2). Quedará excluida de la presente cobertura cualquier revocación o pérdida de vigencia que no consista en la pérdida total de los puntos asignados legalmente al asegurado. Condiciones comunes a las coberturas 11 Gastos de matriculación para la recuperación parcial de puntos perdidos; 12 Gastos para la recuperación del permiso de conducción por la pérdida total de puntos; 13 Gastos por la tasa del examen del curso de recuperación del permiso de conducción; y 14 Subsidio mensual en caso de revocación del permiso de conducción por pérdida de puntos: a) A los efectos de la presente póliza se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción. b) Queda excluido el pago de los ciclos formativos de 4 horas necesarios en caso de no superar la prueba de conocimientos en primera convocatoria, así como las nuevas tasas, si las hubiera, de las convocatorias siguientes. c) Queda excluida la pérdida de puntos que tenga lugar fuera del periodo de cobertura o cuando dicha pérdida tenga su origen en infracciones cometidas con un vehículo no asegurado. d) Queda excluida la pérdida de puntos por infracciones que se rijan por la Ley de Transportes Terrestres o cualesquier otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. e) El asegurado tendrá derecho a cada una de las coberturas de este párrafo en una única ocasión por anualidad de seguro. ARTÍCULO SIETE. EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes: 1.- Los que se produzcan en el ámbito profesional del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas. 2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado. 3.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular. 4.- Los hechos cuyo origen se haya producido: antes de la fecha de efecto de este seguro durante el periodo de carencia después de la terminación del contrato por cualquier motivo, para todas las coberturas. 5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza. 6.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica. 7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio español. 8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste. 9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. 7

8 10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado. ARTÍCULO OCHO. REGLA PROPORCIONAL. En los casos previstos en la Ley, LEGALITAS Seguros podrá reducir su prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. ARTÍCULO NUEVE. PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador está obligado al pago de la primera prima en el momento de la firma del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento de su vencimiento. En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Se acuerda expresamente la revalorización de la prima de cada anualidad de seguro en base a la variación experimentada por el índice de precios al consumo. ARTÍCULO DIEZ. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. ARTÍCULO ONCE. DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONALES. El asegurado, en las condiciones y con los límites previstos en la póliza, tendrá derecho a elegir libremente el abogado que haya de asistirle en dependencias policiales en aplicación de la cobertura 6.7 Asistencia presencial de un abogado en caso de detención del asegurado por delitos contra la seguridad vial. El abogado designado por el asegurado no estará sujeto, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador. En ningún caso correrán a cargo del asegurador los gastos de colegiación, viaje, hospedaje y dietas correspondientes al abogado que intervenga en el procedimiento, ni a ninguna otra persona. Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado, deberá informarse al asegurador previamente al ejercicio de la libre elección de letrado. El asegurador reembolsará los honorarios del abogado que asista al asegurado en dependencias policiales dentro del capital asegurado para cada garantía y con la franquicia pactada en cada caso. Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a tal efecto por el correspondiente colegio profesional. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente. ARTÍCULO DOCE. ARBITRAJE. 8

9 El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. ARTÍCULO TRECE. SUBROGACIÓN. El asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, incluido el costo de las coberturas atendidas e indemnizaciones satisfechas. ARTÍCULO CATORCE. DURACIÓN DEL SEGURO. Salvo estipulación en contrario, el seguro tiene una duración de un año y entra en vigor siempre y cuando el asegurado haya pagado el recibo de la primera prima, en el día y hora indicados en las condiciones particulares de la póliza, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el año. Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia ninguna de las partes notifica por medio fehaciente su voluntad de resolución del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente. ARTÍCULO QUINCE. JURISDICCIÓN. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el asegurado residiera en el extranjero deberá designar domicilio en España. ARTÍCULO DIECISÉIS. PRESCRIPCIÓN. Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse. ARTÍCULO DIECISIETE. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN. En caso de existir discrepancias o reclamaciones del asegurado contra el Asegurador referentes a este seguro, el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de LEGÁLITAS Seguros, que se rige según la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, indicando: Nombre y apellidos. Dirección, población y nº de teléfono. Nº de DNI. Nº de póliza. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta. Una vez recibida la carta el asegurador analizará los antecedentes de hecho necesarios y dará contestación escrita al asegurado. Una vez que la reclamación al departamento de atención al cliente de LEGÁLITAS Seguros haya sido resuelta, el asegurado podrá plantear reclamación ante el Defensor del Cliente: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. C/Marqués de la Ensenada, 2, 6ª PL MADRID Si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses desde la presentación de su queja o reclamación, podrá plantearlas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. ARTÍCULO DIECIOCHO. PROTECCIÓN DE DATOS. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, LEGÁLITAS Seguros informa que los datos facilitados serán incluidos en un fichero responsabilidad de LEGÁLITAS Seguros, domiciliada en calle Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo nº 6 3ª Pozuelo de Alarcón (Madrid), con la finalidad de desarrollar la relación contractual, precontractual o comercial así como para recibir información publicitaria de servicios prestados por LEGÁLITAS Seguros o por terceros, a través de medios postales, electrónicos u otras formas de comunicación a distancia relativos a los ámbitos de seguros, consultoría, asesoría, gestoría, servicios jurídicos complementarios o financieros, u otros sectores análogos. 9

10 El tomador del seguro autoriza expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran ser recabados durante la prestación de las coberturas con la finalidad anteriormente descrita, entre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, a la comisión de infracciones penales o administrativas, o aquellos otros que, haciendo referencia a cualquier otra información relativa los clientes, éstos libremente comuniquen a LEGÁLITAS Seguros. Igualmente prestan su consentimiento expreso para la gestión de las infracciones penales o administrativas que decidan poner en manos de LEGÁLITAS Seguros así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos cuya gestión pormenorizadamente encomiende y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación. En caso de que existan otros asegurados personas físicas distintas del tomador del seguro, éste se compromete a informarles previamente de los extremos señalados en esta cláusula; la prestación de cualquier cobertura a los asegurados implica el conocimiento y aceptación del contenido de la presente cláusula. El asegurado consiente la cesión de sus datos identificativos relativos al nombre y apellidos, teléfono y dirección a las siguientes entidades: Legálitas Asistencia Legal S.L., domiciliada en la calle Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, 6, de Pozuelo de Alarcón, Madrid, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas y que sean requeridas por el asegurado. ACM LEGAL, Asistencia Jurídica Especializada, S.L.P., domiciliada en la calle García Martín, 2, Pozuelo de Alarcón, Madrid, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas y que sean requeridas por el asegurado. Legasevin S.L., sociedad unipersonal, domiciliada en la calle Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, 6, de Pozuelo de Alarcón, Madrid, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas y que sean requeridas por el asegurado. Si no se autoriza el tratamiento o la cesión de sus datos en los términos indicados en los párrafos anteriores, puede remitir a LEGÁLITAS Seguros este documento con la casilla correspondiente marcada: No autorizo el uso de mis datos personales para recibir información comercial o publicitaria. No autorizo la cesión a las entidades referidas. De conformidad con el art del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normas concordantes, se informa a los asegurados que los datos personales facilitados podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, colaboración estadístico actuarial y elaboración de estudios de técnica aseguradora. Puede ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición tanto en relación con el tratamiento de datos realizado por LEGÁLITAS Seguros como por el realizado por las empresas cesionarias, dirigiendo una comunicación escrita a LEGÁLITAS Seguros. ARTÍCULO DIECINUEVE. SUBSANACIÓN. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lugar, fecha y firma. El tomador del Seguro LEGÁLITAS Seguros y/o Asegurado con Nº de Registro C-0771 Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal, Inscrita en RM Madrid: Folio 30. Tomo Sección 8. Hoja M Inscrip. 1ª CIF A con núm. de registro DGSyFP C Domicilio social Avda. Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, 6, Pozuelo de Alarcón (MADRID). 10

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