CONTRATO DE TRANSACCIÓN. En S/C de Tenerife, a veintiuno de noviembre de 2012 REUNIDOS:
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- Julián Castilla Escobar
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1 CONTRATO DE TRANSACCIÓN En S/C de Tenerife, a veintiuno de noviembre de 2012 REUNIDOS: DE UNA PARTE, DÑA. CORINA MELIÁN CARRILLO, Procurador de los Tribunales incorporada al Ilustre Colegio de Procuradores de S/C de Tenerife. Y DE OTRA, DÑA. ANA BELÉN ARMÁS VICO, Procuradora de los Tribunales incorporada al Ilustre Colegio de Procuradores de S/C de Tenerife. INTERVIENEN: La primera, en nombre de DÑA. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA, representación que ostenta en virtud de poder notarial que obra incorporado a los autos de JUICIO ORDINARIO nº 898/2011, seguidos ante el juzgado nº 3 de S/C de Tenerife. El segundo, en nombre y representación de DÑA. MARINA PARÉS SOLIVA, representación que ostenta en virtud de poder notarial otorgado ante el Ilustre Notario de los de Granollers Don Javier Franch Valverde Ambas partes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente contrato y a tal fin, EXPONEN: I.- Antecedentes procesales: Que Dña. Carmen Sánchez Parodi Pascua interpuso demanda de protección del honor contra la Sra. Parés Soliva, que se turnó al juzgado de primera instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, tramitándose como juicio ordinario nº 898/
2 No comparecida la Sra. Parés, se señaló para la audiencia previa el día 22 de noviembre de 2012 que quedó suspendida al iniciarse los trámites para llegar al presente acuerdo. II.- Que ambas partes han decidido poner término al indicado proceso para lo cual otorgan el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: Primera: Cláusula transaccional. 1. En los términos que se acuerdan a continuación, los otorgantes convienen transar, con el alcance y al amparo de lo previsto en los artículos 1809 y siguientes de nuestro Código Civil, en relación con lo autorizado en el artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, poniendo término al juicio ordinario nº 898/2011, seguido ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de S/C de Tenerife. Segunda: Obligaciones asumidas: 1. Por la Sra. Parés Soliva: Se reconoce autora de una la intromisión ilegítima en el derecho al honor de dña. María del Carmen Sánchez Parodi-Pascua, como consecuencia de las expresiones que a continuación se indican en el artículo titulado mobbing a un cirujano en el Hospital Universitario de Canarias, publicado en su página a) Esta Sala está presidida por María del Carmen Sánchez- Parodi, quién ha admitido tener una amistad íntima con el doctor Martínez Sanz (el jefe del cirujano). b) pero quien lo afirma en los medios de comunicación es el Jefe Medico del Hospital conociendo éste que quien las dictó es la amante del Jefe del denunciante. c) LOS IMPLICADOS: María del Carmen Sánchez-Parodi Pascua Magistrada que dictó sentencia contra el cirujano (siendo la pareja sentimental de Martínez el jefe del cirujano). 2
3 2. Como consecuencia de lo anterior, la Sra. Parés procederá al día siguiente de la firma del presente documento, a suprimir de dicho artículo las anteriores referencias. 3. Publicará en la página web durante tres años, el contenido íntegro de este acuerdo transaccional y del auto que lo homologue. El archivo conteniendo el acuerdo se ubicará en la portada de la página justo debajo del apartado quien es Marina Parés ; el archivo será directamente ejecutable y aparecerá bajo la rúbrica: Transacción judicial por intromisión al derecho al honor de la Magistrada Carmen Sánchez-Parodi Pascua en letras del mismo color, tamaño y tipografía que las que figuren para la indicada quien es Marina Parés. 4. Por ambas partes se reconoce que dicha intromisión ha causado un daño moral indemnizable en la suma de TREINTA MIL EUROS que se abonará por la Sra. Parés Soliva en la forma que a continuación se indica. Tercera: Pago e incumplimientos: Esta obligación más la relativa a los honorarios de procurador a que se refiere la cláusula siguiente, se considerará vencida y líquida desde la firma de este documento y exigible desde que este acuerdo sea homologado judicialmente. Y para su pago junto a la de los honorarios de la procuradora de la Sra. Sánchez Parodi, ambas partes acuerdan aplazar la misma, sin intereses, mediante el abono de 76 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de CUATROCIENTOS EUROS, que se satisfarán, la primera, el día 5 del mes siguiente al que se homologue la presente transacción y las siguientes los días 5 de cada mes hasta su completo pago; se exceptúa la primera cuota que será por importe de 338,12.- que se abonará antes del 31 de diciembre de Se señala como lugar de pago la cuenta corriente nº El incumplimiento de cualquiera de los plazos a su vencimiento implicará automáticamente y sin necesidad de requerimiento alguno la resolución del presente acuerdo, con vencimiento anticipado de la obligación que reste por pagar y en consecuencia con pérdida del plazo. 3
4 El incumplimiento de las obligaciones de publicación en los términos indicados en la cláusula segunda, implicará igualmente la pérdida del plazo de la obligación económica. Cuarta: Homologación judicial y costas 1. Como consecuencia de la transacción acordada a través del presente contrato, ambas partes se comprometen a realizar todos los actos procesales necesarios a fin de ponerla en conocimiento del citado órgano jurisdiccional, en orden a que éste proceda a homologar la presente transacción, con arreglo a lo autorizado por el artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 2. Los honorarios de la procuradora dña. Corina Melián Carrillo de dña. Carmen Sánchez Parodi Pascua por importe de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (738,12.- ) correrán a cargo de la Sra. Parés Oliva. Se renuncia a reclamar honorarios por intervención de su letrado. En cuanto a los gastos de letrado y procurador de la Sra. Parés, serán asumidos por ella íntegramente. Quinta: Notificaciones 1. Todas las notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, se realizará a través de sus actuales representantes procesales. Y una vez leído el contenido del presente documento, en prueba de su conformidad, ambas partes lo firman, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar «ut supra» indicados. Dña. Ana María Hdez. Oramas D. Corina Melián Carrillo. 4
5 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DOÑA Y DÑA. CORINA MELIÁN CARRILLO, Procuradoras de los Tribunales incorporadas al Ilustre Colegio de Procuradores de S/C de Tenerife, en nombre de, representación que tienen acreditada en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 898/2011, ante el Juzgado comparecen y dicen: Que habiendo llegado ambas partes a un acuerdo transaccional sobre las pretensiones ejercitadas en este proceso, que se adjunta al presente escrito, ambas partes interesan su homologación. En su virtud, SUPLICAN AL JUZGADO que teniendo por presentado este acuerdo transaccional, se sirva aprobarlo, decretando la terminación del procedimiento con archivo de las actuaciones. Es Justicia. Santa Cruz de Tenerife a 21 de noviembre de
6 Pago Notario realizado 6
7 ANA BELÉN ARMAS VICO Licenciada en Derecho Procuradora de los Tribunales (DATOS bloqueados en sept 2014 por decisión de la titular en cumplimiento Ley de Proteccion de Datos). Cliente: Dª MARINA PARES SOLIVA Proceso: CONTRATO DE TRANSACCIÓN Día 15 de febrero de 2013 Solicito del cliente de referencia la cantidad de CIENTO SESENTA EUROS (160 euros) para atender los gastos del procedimiento de referencia sin perjuicio de posterior y definitiva liquidación al término de las presentes actuaciones. Puede hacerse efectiva dicha cantidad mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta corriente, haciendo constar el nombre del cliente. BANESTO (DATOS bloqueados en sept 2014 por decisión de la titular en cumplimiento Ley de Protección de Datos). Sin otro particular reciba un cordial saludo ANA BELÉN ARMAS VICO PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES Procuradora Pago realizado (DATOS bloqueados en sept 2014 por decisión de la titular en cumplimiento Ley de Protección de Datos). 7
8 Beneficiario: Mª Carmen Sánchez-Parodi Pascua Presidenta de la Sala de lo Social. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Tenerife) Plaza San Francisco 15 Santa Cruz de Tenerife Canarias. 1er Pago realizado 76 Pagos a realizar desde el 5 de abril del 2013 hasta el 5 de abril del 2019: 400 euros al mes, mediante transferencia bancaria. 8
9 GASTOS MANTENIMIENTO DE LA WEB Alojamiento: dólares Dominio: 40 euros 9
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