Instrucciones internas para la adjudicación de. contratos no sujetos a regulación armonizada.
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- María Isabel Sandoval Ortíz
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1 Instrucciones internas para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
2 Índice I. DISPOSICIONES GENERALES 1.- Naturaleza jurídica de la Fundación 2.- Régimen jurídico de la contratación pública de la Fundación 3.- Objeto y eficacia de las instrucciones internas de contratación 4.- Ámbito de aplicación 5.- Perfil del contratante 6.- Cómputo de plazos 7.- Forma escrita de los contratos 8.- Perfeccionamiento de los contratos 9.- Jurisdicción competente II. PARTES EN EL CONTRATO 10.- Órganos de contratación 11.- Condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del contratista III. ELEMENTOS DEL CONTRATO 12.- Objeto 13.- Duración y prórrogas 14.- Precio 15.- Cálculo del valor estimado de los contratos 16.- Garantías exigibles 17.- Revisión de precios 18.- Pagos 19.- Penalizaciones por ejecución defectuosa y demora 20.- Cesión y subcontratación 21.- Modificaciones 22.- Extinción IV. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS 23.- Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos 24.- Publicidad 2
3 25.- Presentación de ofertas 26.- criterios de adjudicación y valoración de ofertas 27.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación 28.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 29.- Formalización del contrato V. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 30.- Contratos menores 31.- Procedimiento negociado 32.- Procedimiento abierto VI. MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE LA FUNDACIÓN 33.- Modificación de las instrucciones 3
4 Instrucciones internas para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- Naturaleza jurídica de F2E F2E es una Fundación privada, sin ánimo de lucro que tiene por objeto impulsar la actuación en el campo de la eficiencia energética, tanto en lo que se refiere a las energías convencionales como a las renovables y a los sistemas mixtos de un tipo u otro de energías que permitan un uso racional de las fuentes de energía, capaz de compatibilizar la satisfacción de las necesidades humanas inmediatas en materia de energía con respecto al medio ambiente y con la preocupación por el bienestar de las generaciones presente y futuras. La Fundación se encuentra en el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y tiene la condición de poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3, b) del citado texto legal. 2.- Régimen Jurídico de la contratación pública de la Fundación Los contratos celebrados por la Fundación se consideran en todo caso contratos privados conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP. La preparación y adjudicación de los contratos armonizados de la Fundación se regirán por las disposiciones previstas en el artículo 190 TRLCSP. La preparación y adjudicación de los contratos no armonizados de la Fundación se regirán por las disposiciones del TRLCSP que le sean aplicables y por las disposiciones previstas en estas instrucciones, conforme al artículo 191 TRLCLSP. La preparación y adjudicación de todos los contratos celebrados por la Fundación se regirán supletoriamente por el Derecho privado. Los efectos y extinción de los contratos celebrados por la Fundación se regirán por el Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones administrativas que legalmente le sean aplicables. La modificación de los contratos de la Fundación se someterá a los artículos 105 a 108 TRLCAP. 3.- Objeto y eficacia de las instrucciones internas de contratación Las presentes instrucciones establecen las normas de preparación y adjudicación de los contratos no armonizados que celebre la Fundación con el fin de garantizar los principios de publicidad y concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato así como los mandatos de no discriminación y de adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa. 4
5 Las previsiones contenidas en estas instrucciones son de obligado cumplimiento en la preparación y adjudicación de los contratos que celebre la Fundación incluidos en su ámbito de aplicación; sin que pueda excepcionarse ad hoc para la celebración de contratos concretos. Los particulares podrán exigir el cumplimiento de estas instrucciones por los cauces legalmente previstos. 4.- Ámbito de aplicación La presente instrucción es de aplicación a los contratos que se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 6, 9 y 10 del TRLSCP. Se entiende por tales: Los contratos relacionados en el artículo del TRLSCP. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del Anexo II del TRLSCP. Los contratos de obras, de suministros y de servicios comprendidos en las categorías 1 y 16, ambas inclusive, del Anexo II del TRLSCP, siempre que su valor estimado no supere las cuantías que establece el TRLSCP, que son euros para obras y euros para suministros y servicios, IVA excluido en todos los casos, sin perjuicio de su actualización por el Ministerio competente. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones internas los negocios y relaciones jurídicas descritas en el artículo 4.1 del TRLCSP. 5.- Perfil de contratante La Fundación publicará en Internet su perfil de contratante en concreto, en la dirección URL: con la siguiente información: a) Sus instrucciones internas de contratación. b) Los anuncios de las licitaciones tramitadas conforme a los procedimientos recogidos en estas instrucciones que exijan publicidad. c) Las características generales de los contratos ofertados con publicidad. d) La información para recoger la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones abiertas que exijan publicidad. e) Las adjudicaciones de los contratos. f) Los datos de contacto de la Fundación. 6.- Cómputo de plazos Los plazos establecidos por días previstos en estas instrucciones se entenderán referidos a días naturales, salvo que se establezca otra cosa. Sin embargo, si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A estos efectos, los sábados no se considerarán días hábiles. Los plazos establecidos por meses previstos en estas instrucciones se computaran de fecha a fecha a partir del día que se indique en cada caso. 5
6 7.- Forma escrita de los contratos La Fundación deberá formalizar por escrito, en documento privado, todos sus contratos, excepto los que se adjudiquen de manera directa conforme a lo previsto en el apartado 30 de las presentes instrucciones. 8.- Perfeccionamiento de los contratos Los contratos celebrados por la Fundación se perfeccionan con su formalización. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos de la Fundación se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede de la Fundación. 9.- Jurisdicción competente El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados por la Fundación corresponde al orden jurisdiccional civil, conforme al artículo 21.2 TRLCSP, no obstante será competente el orden jurisdiccional contecioso-administrativo en aquellos supuestos establecidos en el TRLCSP. II. PARTES EN EL CONTRATO 10.- Órganos de contratación La adjudicación de los contratos ofertados por la Fundación es competencia de sus órganos de contratación, conforme a la siguiente distribución: Contratos de cuantía igual o inferior a euros es competente el Gerente. Contratos de cuantía superior a euros es competente el Patronato. El órgano de contratación es el encargado de: a) Aprobar el gasto. b) Autorizar la licitación, aprobar el proyecto -en el caso de las obras-, la documentación preparatoria, así como el presupuesto y la financiación prevista para cada contrato, en su caso. c) Acordar la adjudicación del contrato. d) Aprobar la certificación final y/o liquidación de los contratos de su competencia. Estas facultades serán susceptibles de delegación de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Fundación Condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del contratista Solo podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén sometidas a ninguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o bien, en los casos en que así lo exijan las condiciones de la licitación, se encuentren debidamente clasificadas. Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y requisitos de solvencia regulados en los artículos 54 y siguientes TRLCSP, según se especifique en cada caso en la documentación preparatoria del contrato. 6
7 III. ELEMENTOS DEL CONTRATO 12.- Objeto El objeto de los contratos celebrados por la Fundación debe ser necesario e idóneo para el cumplimiento y la realización de sus fines estatutarios. Asimismo, deberá ser un objeto determinado, conforme al artículo 86.1 TRLCSP. Su definición no podrá ser discriminatoria. En concreto, no podrá hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo está justificada por el objeto del contrato y se acompaña en la documentación contractual de la mención o equivalente. Conforme al artículo 86.2 TRLCSP, no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o procedimentales que correspondan. En virtud del artículo 86.3 TRLCSP cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en la documentación preparatoria del contrato, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. En cualquier caso, las normas procedimentales y de publicidad aplicables a la adjudicación de cada lote o prestación se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2 TRLCSP Duración y prórrogas Conforme al artículo 23.1 TRLCSP, la duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia su realización y de acuerdo con los límites establecidos en el citado texto legal para cada tipología. Conforme al artículo 23.2 TRLCSP, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano competente para contratar y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato prevea expresamente lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes Precio La retribución del adjudicatario consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros y podrá formularse en términos de precios unitarios o de precios aplicables a tanto alzado, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos legalmente previstos. Son aplicables las reglas de determinación del precio contenidas en el artículo 87 TRLCSP. 7
8 15.- Cálculo del valor estimado de los contratos Conforme al artículo 88 TRLCSP, el cálculo del valor estimado de los contratos indicados en estas instrucciones internas se realizará sin computar, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En los contratos subvencionados se estará a lo dispuesto en la normativa que resulte aplicable Garantías exigibles La F2E podrá acordar la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato. Asimismo, se exigirá al adjudicatario la prestación de una garantía para asegurar la correcta ejecución de la prestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 TRLCSP. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLSCP así como su régimen de devolución o cancelación, serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato. La garantía no se devolverá hasta que no se haya cumplido de manera satisfactoria con las prestaciones contractuales La revisión de precios La revisión de precios en los contratos de F2E tendrá lugar, y salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión. La revisión de precios se realiza mediante el sistema de revisión de precios establecido en el contrato y, en caso de existir, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Pagos La F2E, como regla general, efectuará los pagos una vez realizado el objeto del contrato, o proporcionalmente en función de los hitos fijados en el mismo. A estos efectos, se verificará, antes de realizarlos, que se ha ejecutado la obra o suministrado el bien o servicio con arreglo a las condiciones pactadas en los términos y plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP y demás normativa aplicable Penalizaciones por ejecución defectuosa y demora Los contratos de la F2E pueden prever penalizaciones en caso de demoras o cumplimiento defectuosos de la prestación, para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución que se hubiesen establecido. El incumplimiento de obligaciones esenciales se considera causa justificada de resolución del contrato a instancia de la F2E. Las penalizaciones deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y deben concretarse en el contrato y, en el caso de existir en los pliegos. 8
9 20.- Cesión y subcontratación A falta de previsión al respecto en los pliegos, con relación a la cesión y subcontratación del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP. En ningún caso podrán ser cesionarios o subcontratistas quienes incurran en prohibición de contratar Modificaciones Son de aplicación para las modificaciones de los contratos de F2E lo dispuesto en el TRLCSP. Los contratos de F2E podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de modo inequívoco las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP Extinción Las causas de resolución de los contratos de F2E se establecerán en el pliego o en el documento contractual correspondiente, siendo de aplicación las contempladas en la normativa vigente. IV. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS 23.- Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos Conforme al artículo del TRLCSP, para los contratos con valores estimados superiores a euros, F2E elaborará un pliego de Cláusulas Particulares en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP. Asimismo, en los casos en que se considere necesario para definir adecuadamente el objeto del contrato, se podrá elaborar un Pliego de Características Técnicas en el cual se definan las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación. Estos pliegos serán parte integrante del contrato. Además, en los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a euros así como en los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 TRLCSP, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 117 TRLCSP para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 118 a 120 TRLCSP. El Pliego de Cláusulas Particulares y el Pliego de Características Técnicas serán aprobados por el órgano de contratación competente conjuntamente con la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato o, de no existir ésta, antes de su adjudicación. 9
10 24.- Publicidad Se debe insertar en el Perfil del Contratante de la F2E la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los euros. El anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Fundación, situado en la página web institucional Presentación de ofertas El órgano de contratación fijará el plazo de presentación de ofertas según el tipo de procedimiento de adjudicación, el cual se computará desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el perfil del contratante de la F2E. Las ofertas deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna. Un licitador no puede presentar más de una oferta, sin perjuicio de la posible admisibilidad de variantes. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta premisa provocará la inadmisión de todas las propuestas. Una vez recibidas las ofertas, la Fundación abrirá un expediente con el listado total de las empresas presentadas que estará a disposición de las mismas. La oferta debe ir acompañada de la siguiente documentación administrativa: Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y en su caso del representante. Justificación de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Domicilio para la práctica de notificaciones Criterio de adjudicación y valoración de las ofertas Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 TRLCSP la adjudicación de los contratos de la F2E debe de efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa. La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deben atender a criterios directamente vinculados con el objeto del contrato que se determinarán en los pliegos de cláusulas o en los anuncios de las licitaciones. Estos criterios deben ser susceptibles de valoración mediante porcentajes o cifras obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos; como, por ejemplo, la calidad, el precio, el plazo de ejecución de la obra o de entrega de la prestación, el coste de utilización, la aportación de recursos técnicos y humanos por encima de los requeridos como mínimos, 10
11 las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y el coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, ligados directamente a la prestación. El órgano de contratación evaluará los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, tras estimar previamente el valor de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se utilice un criterio de valoración debe ser el precio más bajo. En el Pliego de Cláusulas Particulares se pueden incluir parámetros o límites de los criterios de valoración que permitan apreciar, en su caso, que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación El órgano de contratación calificará previamente la documentación y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Cuando el órgano de contratación decida no adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. En el supuesto de observarse omisiones o deficiencias en la documentación aportada serán de aplicación las normas del TRLCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en el Perfil de contratante de F2E Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación La F2E podrá renunciar a la celebración de un contrato o desistir de un procedimiento de adjudicación en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 155 TRLCSP Formalización del contrato Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar a la Fundación la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. De no presentarse esta documentación, la Fundación podrá declarar sin efecto la adjudicación. El plazo de formalización del contrato se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato en ese plazo, la Fundación podrá optar por una nueva adjudicación al siguiente clasificado, o declarar desierta la adjudicación. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Fundación, esta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 11
12 La formalización de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de cuantía igual o superior a euros, deberá realizarse conforme a las exigencias del artículo 151 TRLCSP en torno a los trámites previos a la adjudicación, al plazo de espera obligatorio entre la adjudicación y la formalización del contrato y a la obligación de comunicar al resto de licitadores el sentido de la adjudicación. Con carácter general, el contrato se formalizará en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los gastos correspondientes. Conforme al artículo 26.1 TRLCSP, los contratos que celebre la Fundación deben incluir, necesariamente, los siguientes datos: a) Identificación de las partes. b) Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c) La definición del objeto del contrato. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. f) El precio cierto o, en su caso, el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas que estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que procede la resolución del contrato. k) el crédito presupuestario, programa o rúbrica contable con la que se abonará el precio, en su caso. l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. V. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 30.- Contratos menores Se consideran contratos menores los contratos de obras por importe inferior a euros y contratos de servicios y suministros por importe inferior a euros, y podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar, que cuente con habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. No podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Para su tramitación sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura conformada correspondiente, así como el presupuesto de obra en los contratos de dicha clase, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando las previsiones legales lo exijan. En los contratos financiados con cargo a subvenciones públicas se deberán solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes candidatos. 12
13 31.- Procedimiento negociado La contratación mediante procedimiento negociado podrá utilizarse en los siguientes supuestos: a) Por razón de la cuantía: Contratos de obras: menor de euros. Contratos suministros y/o servicios: menor de euros. b) Por razón distinta a la cuantía: Se podrá utilizar el procedimiento negociado en los supuestos previstos en los artículos 170, 171, 173 y 174 del TRLCSP. Cuando concurran las razones o motivos previstos en el artículo 170 d) del TRLCSP, el contrato podrá ser encomendado a un empresario determinado. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento negociado puede ser objeto de publicidad o no. a) Procedimiento negociado sin publicidad: Serán de aplicación a los contratos que no excedan de euros. En este expediente será necesario solicitar ofertas por escrito al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesaria para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, debiendo acreditarse en el expediente las invitaciones cursadas o en caso contrario su imposibilidad. b) Procedimiento negociado con publicidad: El procedimiento negociado se anunciará mediante un anuncio en el perfil del contratante de la F2E ofreciendo la posibilidad de participar en el procedimiento a todos quienes estén interesados y reúnan los requisitos de capacidad y solvencia para contratar. El anuncio tendrá el mismo contenido que el descrito para el procedimiento abierto. La negociación se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 178 del TRLCSP. El plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 10 días. En el expediente deberá constar la fecha de publicación del anuncio en el perfil del contratante y la fecha de terminación para la recepción de ofertas Procedimiento abierto En los contratos de obras, suministro y/o servicios en los que no se haya previsto en esta instrucción su adjudicación mediante otro procedimiento, se adjudicarán utilizando el procedimiento abierto. En procedimiento abierto el candidato interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación sobre los términos del contrato con los licitadores. La F2E facilitará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos los pliegos y cualquier documentación complementaria que sea necesaria. 13
14 En plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio de la licitación, no obstante en los contratos de obras el plazo mínimo será de 26 días naturales. El anuncio del procedimiento abierto se realizará a través de Internet, en el perfil del contratante de la Fundación. En el expediente deberá acreditarse la fecha de publicación del anuncio en el perfil del contratante y la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones. El anuncio de contratación por procedimiento abierto tendrá el siguiente contenido mínimo: Identificación del expediente de contratación. Plazo de presentación de ofertas. Lugar de presentación de ofertas. Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente de la plataforma de contratación. Documentación técnica sobre el alcance del contrato. Pliego de condiciones en el que conste como mínimo: a) Características básicas del contrato. b) Régimen en su caso de admisión de variantes. c) Modalidades de recepción de ofertas. d) Criterios de adjudicación. e) Garantías que, en su caso, deban constituirse. f) Requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera y su forma de acreditación que deberá ser por los medios previstos en los artículos 74 a 82 del TRLCSP, según el tipo de contrato que corresponde y la solvencia que deba acreditarse. g) Valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados. h) Circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato. i) Estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. j) Estipulaciones relativas a las controversias sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La tramitación del procedimiento se realizará conforme a las reglas previstas en los artículos 157 a 161 del TRLCSP para los contratos no armonizados de las Administraciones Públicas, con las precisiones realizadas en los pliegos de cláusulas particulares de cada licitación. 14
15 VI. MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE LA FUNDACIÓN 33.- Modificación de las instrucciones La aprobación de las posibles modificaciones de las presentes instrucciones es competencia del Patronato. Las posibles modificaciones de las instrucciones no afectarán a los contratos previamente adjudicados y formalizados salvo disposición legal en contrario. Las modificaciones de la legislación vigente de contratos del sector públicos aplicable a la F2E que se produzcan por una disposición legal nacional o europea que afecten a las presentes instrucciones serán de aplicación inmediata por la F2E. 15
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