ANALISIS DE LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN FRENTE A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
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- Carla Palma Plaza
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1 ANALISIS DE LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN FRENTE A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Carmen Serrano Estrada Coordinadora Sanitaria Área Centro Sociedad de Prevención de Asepeyo
2 Índice 1. Regulación de las actuaciones de los Servicios de Prevención en relación con las Enfermedades Profesionales: RD / 2006, RD 843 / Áreas de actuación : detección y prevención 2. Comunicación 3. Consecuencias 4. Enfermedades relacionadas con el trabajo.
3 1. Regulación de las actuaciones Unificación con la Unión Europea 1299/2006, de 10 de noviembre Principales Aportaciones Nuevo cuadro con una nueva clasificación Comparación de estadísticas La MATEPSS gestiona la tramitación Garantizar al máximo la declaración de todos los casos de Enfermedad Profesional La empresa debe facilitar a la MATEPSS la información Los facultativos de los SP (propios o ajenos) pondrán en conocimiento de la MATEPSS los casos de sospecha de enfermedad profesional detectados
4 1. Regulación de las actuaciones Art 3.- En relación a las Actividades Sanitarias de los Servicios de Prevención, desarrolla todas las funciones específicas recogidas en el apdo. 3 del art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención ( letra a a la k) RD 843/ 2011, de 17 de junio Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar las actividades sanitarias de los Servicios de Prevención Tener conocimiento de las ausencias para poder analizar y establecer relación con los riesgos Comunicar las enfermedades que podrían se calificadas como profesionales
5 1. Regulación de las actuaciones Detectar (Sospechar) Comunicar Prevenir
6 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Detección. Vigilancia de la Salud Individual. Examen de Salud Los exámenes de salud debidamente protocolizados y planificados permitirán la detección precoz Adecuada correlación entre los hallazgos clínicos, los riesgos y circunstancias que se dan en las tareas encomendadas a cada trabajador Estaremos ante una posible enfermedad profesional cuando los hallazgos y el conocimiento del puesto de trabajo nos permita establecer una relación La enfermedad profesional es una relación
7 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Dos requisitos: 1.- que la patología de derive del trabajo 2.- que se contemple en el cuadro del RD.2006
8 2 - Áreas de actuación : detección y prevención El segundo requisito es fácil. Según el Real Decreto 1299/2006 las EEPP se clasifican en 6 grupos, que a su vez se subdividen en agentes, subagentes y actividades. Los grupos son los siguientes: GRUPO 1: EEPP causadas por agentes químicos GRUPO 2: EEPP causadas por agentes físicos GRUPO 3: EEPP causadas por agentes biológicos GRUPO 4: EEPP causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados GRUPO 5: EEPP de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados GRUPO 6: EEPP causadas por agentes cancerígenos Para cada grupo, se especifican las enfermedades incluidas, los agentes que pueden provocarlas y un listado de las principales actividades donde pueden producirse
9 2 - Áreas de actuación : detección y prevención La mayor dificultad está en el cumplimiento del 1º requisito sobre todo en cuanto a: Confirmación de la exposición Conocimiento de tiempo de exposición Conocimiento de la cuantía de exposición Los hallazgos se deben a la exposición? Hay factores personales que favorecen, ayudan,condicionan..?
10 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Trabajar en el mejor conocimiento de las condiciones de trabajo en aquellos puestos donde podemos reconocer un riesgo de enfermedad profesional Correcta identificación de los puestos con posible riesgo de Enfermedad Profesional Análisis del puesto tanto desde el punto de vista de seguridad, higiénico, ergonómico Valoración adecuada del riesgo
11 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Trabajar en el mejora la Vigilancia de la Salud Individual de aquellos trabajadores que ocupan puestos donde podemos reconocer un riesgo de enfermedad profesional. Correcta identificación de signos y síntomas Análisis de la correlación con el trabajo Un estudio epidemiológico que permita una adecuada valoración de los resultados
12 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Informe conclusiones Según los datos facilitados por el Observatorio de las Enfermedades Profesionales relativos a los cuatro primeros meses de 2011: enfermedades profesionales han sido con baja (16 % más que en 2010) no han producido baja (1% menos que en 2010) 83% englobadas en el Grupo 2 (causadas por agentes físicos), 6% en el Grupo 4 ( enfermedades de la piel) 17% están sin clasificar Comunidades que menos declaran son Extremadura, La Rioja y Castilla la Mancha.
13 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Para abordar la prevención es imprescindible Mirar de frente a las enfermedades profesionales antes / después de producirse
14 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Prevención - Vigilancia de la Salud Colectiva Prevención se establece en base a la Vigilancia de la Salud Colectiva y fundamentalmente en la Planificación de actividades sanitarias y la Valoración epidemiológica de los resultados. Es imprescindible para ello el trabajo en equipo con prevención técnica Necesitamos para realizarla de las demás facetas de la Medicina del Trabajo.
15 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Planteamiento de actuaciones preventivas antes / después de diagnosticada la enfermedad profesional: 1. Para disminuir el riesgo: Posibles modificaciones en las tareas: mecanizaciones, sustitución de materiales, cambios organizativos, equipos de protección más adecuados 2. Información a los trabajadores 3. Formación a los trabajadores 4. Evaluación y seguimiento de las actuaciones
16 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Vigilancia de la Salud Individual Vigilancia de la Salud Colectiva Medicina del Trabajo Prevención Técnica
17 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Vigilancia de la Salud Individual Prevención Técnica Vigilancia de la Salud Colectiva Prevención Promoción de la salud Información Formación
18 2 - Áreas de actuación : detección y prevención Promoción de la salud pretende ofrecer herramientas a los trabajadores para lograr incrementar el control sobre su salud, pudiendo así mejorarla. Se informa a los trabajadores de las acciones que pueden llevar a cabo para controlar el factor de riesgo en cada caso. El control de determinados factores de riesgo de patología común puede ser especialmente útil en trabajadores con riesgo de Enfermedad Profesional.
19 2 - Áreas de actuación : detección y prevención De los cinco Programas de promoción de la salud disponibles en la actualidad en la Sociedad de Prevención, podría señalar: Espalda saludable en el trabajo Prevención del consumo de tabaco en el ámbito laboral Prevención del consumo de alcohol en el ámbito laboral
20 1. Regulación de las actuaciones Detectar (Sospechar) Comunicar Prevenir Formación/ información Vigilancia de la Salud Individual Vigilancia de la Salud Colectiva Promoción de la salud
21 3 - Comunicación Sistema Público de Salud Organismo autónomo competente La MATEPSS Servicio de Prevención
22 3 Comunicación desde SP Tal como indica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, cuando los facultativos de los Servicios de Prevención detecten casos que pueden ser considerados como enfermedad profesional, lo comunicarán a través del organismo competente de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía. Existen procedimientos de notificación específicos de las EEPP en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana y País Vasco respecto a la comunicación de las sospechas de EEPP por los facultativos de los servicios de prevención. Estas comunidades han desarrollado órdenes, instrucciones o guías con posterioridad a la publicación del R.D. 1299/2006 para determinar el sistema de comunicación de las sospechas de EEPP.
23 3 Comunicación desde SP Procedimiento para la comunicación de sospecha de enfermedades profesionales incluidas en el Anexo 1 del R.D. 1299/2006 al Organismo competente de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía en la Sociedad de Prevención de Asepeyo Envío de la notificación de la sospecha a todas las Comunidades Autónomas (exceptuando la Comunidad Valenciana) y en las ciudades con Estatuto de Autonomía, a través del formulario de notificación de la sospecha de EEPP, introducido en un sobre en el que se indique que se trata de información confidencial,por correo certificado
24 3 Comunicación desde SP Uso de modelo de formulario genérico creado para tal fin, para aquellas comunidades que no han legislado al respecto, exceptuando en las Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria, donde las Consejerías han creado un modelo de formulario para la notificación de las sospechas de EEPP Dirección de envío: direcciones de las Consejerías de Salud o del organismo competente al que se han de remitir las sospechas de EEPP en cada Comunidad
25 3 Comunicación desde SP
26 3 Comunicación hacia SP Respecto al conocimiento del facultativo del servicio de prevención sobre la calificación final de la sospecha: En el procedimiento establecido en la Comunidad Valenciana el facultativo de los servicios de prevención puede consultar las comunicaciones realizadas así como consultar el informe elaborado por la Unidad de Salud Laboral. Cada médico de los SPRL autorizados para la Vigilancia de la Salud, dispone de la acreditación necesaria para el acceso al sistema. Las acreditaciones se entregan a partir de la resolución de autorización para la Vigilancia de la Salud. Estas acreditaciones se solicitan al Servicio de Salud Laboral de la Conselleria de Sanitat.
27 3 Comunicación hacia SP En Castilla la Mancha según las instrucciones sobre el procedimiento de declaración de sospecha de enfermedad profesional para facultativos del SESCAM y de los servicios de prevención de riesgos laborales, cuando sea determinada por Resolución del INSS el tipo de contingencia, común o profesional, se dará conocimiento al facultativo que realizó el diagnóstico de sospecha.
28 3 Comunicación hacia SP En el País Vasco, según la instrucción número 1, de 26 de diciembre de 2007, de comunicación de las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales o cuyo origen profesional se sospecha, la Inspección Médica comunicará por escrito el resultado final de la calificación de esa enfermedad como profesional, tanto de aceptación como de rechazo, a la Unidad de Salud Laboral que haya intervenido en la tramitación. A su vez, la Unidad de Salud Laboral trasladará esta información al personal médico del Servicio de Prevención que inició la comunicación. En el resto de Comunidades Autónomas no está establecido ningún sistema de retroalimentación para que el facultativo del servicio de prevención que realizó la notificación de la sospecha pueda conocer como se calificó finalmente la enfermedad.
29 3 Comunicación hacia SP Respecto a las fuentes de información que podemos utilizar los servicios de prevención para conocer como ha sido declarada finalmente la sospecha de enfermedad profesional notificada: El facultativo de los servicios de prevención podría obtener la información de cómo ha sido calificada finalmente la sospecha a través de: Organismo competente de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía al cual se le comunica la sospecha de EEPP. MATEPSS que determina la existencia o no de la EEPP (previo consentimiento del trabajador). Trabajador al cual se le detectó la sospecha de la enfermedad profesional
30 4 - Consecuencias a. Para el trabajador b. Para la empresa
31 4a Consecuencias para el trabajador No puede continuar con su actividad laboral Incapacidad total o absoluta para su trabajo Restricción a la exposición al riesgo Sí puede continuar con su actividad laboral Seguimiento de su patología
32 4b Consecuencias para la empresa No puede continuar con su actividad laboral Incapacidad: no poder contar con el trabajador Restricción: valorar la posibilidad de adaptar el puesto eliminando la exposición o bien el puesto de trabajo Sí puede continuar con su actividad laboral Seguimiento: del cumplimiento de las medidas de protección consideradas en el puesto y desde Vigilancia de la Salud
33 4b Consecuencias para la empresa Iniciar actuaciones en las que debemos participar tanto técnicos como sanitarios. Iniciar una investigación de las causas de la enfermedad profesional Establecer o mejorar procedimientos encaminadas a prevenir posibles nuevos casos. Posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo
34 5 - Enfermedades relacionadas con el trabajo Anexo 2 del RD Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de Enfermedades Profesionales podría contemplarse en el futuro. Los grupos considerados son los mismo que en el Anexo1 GRUPO 1: EEPP causadas por agentes químicos GRUPO 2: EEPP causadas por agentes físicos GRUPO 3: EEPP causadas por agentes biológicos GRUPO 4: EEPP causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados GRUPO 5: EEPP de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados GRUPO 6: EEPP causadas por agentes cancerígenos
35 5 - Enfermedades relacionadas con el trabajo La Sociedad de Prevención de Asepeyo colabora en el proyecto PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACION DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO En este proyecto intervienen: Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), Escuela Profesional de Medicina del Trabajo de la Universidad Miguel Hernández de Elche (E.P.M.T.- U.M.H.)
36 5 - Enfermedades relacionadas con el trabajo Objetivo: generar un consenso en torno a una herramienta que garantice y armonice la información básica a recoger en el proceso de investigación de casos de enfermedades laborales. Participamos en el trabajo de campo, con la aplicación de un cuestionario desde el 30 de julio al 31 de octubre de 2011, a un mínimo de 5 casos de posibles enfermedades relacionadas con las condiciones de trabajo, con independencia de su calificación como profesional o relacionada con el trabajo.
37 5 - Enfermedades relacionadas con el trabajo Evaluación del cuestionario aplicado. El proceso de investigación es necesariamente multidisciplinar. Es recomendable que el responsable de investigación sea un médico y constituya un equipo de investigación cuya composición recomendada es la siguiente: Personal Sanitario Personal Técnico Delegado de Prevención Representante de la Empresa
38 5 - Enfermedades relacionadas con el trabajo HOJA DE EVALUACIÓN A APLICAR TRAS LA INVESTIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS CASOS INVESTIGADOS Concluir si la información que se registra en el apartado correspondiente es necesaria para documentar la investigación del caso Estimar si las notas aclaratorias a los puntos respectivos, facilitan la cumplimentación del apartado correspondiente. Valoración general de la aplicación del procedimiento en el caso investigado
39 Conclusiones 1. Los Servicios de Prevención tenemos un papel fundamental en la detección y prevención de las Enfermedades Profesionales. 2. Nuestras actuaciones deben constituir un trabajo conjunto entre técnicos y sanitarios que se oriente fundamentalmente hacia: a. Identificación de los puestos con riesgos de Enfermedad Profesional b. Conocer y valorar adecuadamente estos riesgos c. Analizar los resultados de una correcta Vigilancia de la Salud Individual d. Establecer actuaciones preventivas. 3. Es absolutamente imprescindible compartir información entre lo tres estamentos implicados en la salud del trabajador : MATEPSS, Sistema Público de Salud, Servicios de Prevención.
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