AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL
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- Óscar Díaz Plaza
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1 AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL TRAMITACIÓN Procedimiento Declaración de agua mineral: Entrega de impresos: Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte por cualquier personas que reúnan las condiciones adecuadas, según Título VIII de la Ley de Minas. El interesado debe cumplimentar el impreso de solicitud genérico o instancia dirigida al Director General y el de pago de tasas que le son facilitados en la Oficina de Atención al Ciudadano de la propia Dirección General. Registro de documentación: El interesado debe presentar la siguiente documentación en ventanilla: - Impreso de solicitud genérico o instancia dirigida al Director General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. - Documento justificativo de pago de la tasa. - Resto de documentación (Ver documentación a aportar por el solicitante en el apartado 1. Hoja de Presentación). Se registra la entrada de la documentación, en la aplicación informática correspondiente, mediante la asignación de un número de registro. Envío al Servicio: Una vez registrada la documentación, se envía desde el Registro al Servicio de Minas e Instalaciones Energéticas, Sección de Ordenación y Seguridad Minera. Apertura de Expediente: Recepcionada la documentación se procesan informáticamente los datos del interesado y se abre expediente asignándole un código B-XXX. Información Pública: Iniciado el expediente para la declaración de la condición de mineral de determinadas aguas, el acto de iniciación se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad de Madrid haciendo constar si el expediente ha sido iniciado de oficio o a instancia de parte interesada, datos personales del solicitante, expresión de la situación, características del acuífero o manantial y cuantos datos se consideren necesarios para su exacta determinación. Se comunica a las partes interesadas: solicitante y propietario de las aguas, y al Instituto Tecnológico Geominero de España. Toma de muestras: Se notifica a las partes interesadas la fecha en la que se van a tomar las muestras de agua, incluido al propietario de las aguas en el caso de que sea distinto del solicitante con el fin de que pueda personarse en el expediente en el plazo que se determine. Se toman 3 o 4 muestras de agua que son lacradas y selladas. Se proporciona una
2 muestra a: solicitante, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Instituto Tecnológico Geominero de España y al propietario de las aguas si no es el solicitante. Una vez tomadas las muestras se realiza un acta de las operaciones realizadas debiendo ser firmada por todos los presentes. En el caso de aguas termales la toma de muestras se sustituye por tomas de temperatura en el manantial o pozo. Solicitud de Informe: Se solicita el análisis de la muestra al Instituto Tecnológico Geominero de España para su declaración como agua mineral (el interesado debe de efectuar el pago de los costes de dicho análisis). Verificación: Se comprueba el sentido del informe emitido por el Instituto Tecnológico Geominero de España. A) Para el caso de Informe negativo. Elaboración de Resolución de Cancelación: Se procede a cancelar el expediente mediante resolución firmada por el Consejero de Economía y Empleo. B) Para el caso de Informe positivo Elaboración de Resolución de Declaración: Se procede a elaborar la resolución de declaración de la condición de agua mineral. El Director General eleva todo el expediente al Consejero de Economía y Empleo para su firma. Firma: El Consejero de Economía y Empleo adopta la citada resolución. Información Pública: La Resolución de Declaración de la condición de agua mineral se publica en el BOE y BOCM. Se notifica a los interesados la resolución adoptada. Archivo: Se procede a archivar numéricamente el expediente. (Para la autorización de aprovechamiento de agua mineral ver procedimiento correspondiente). Procedimiento de Clasificación de aguas minero medicinales: Entrega de Impresos: Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte por cualquier personas que reúnan las condiciones adecuadas, según Título VIII de la Ley de Minas. El interesado debe cumplimentar el impreso de solicitud genérico o instancia dirigida al Director
3 General y el de pago de tasas que le son facilitados en la Oficina de Atención al Ciudadano de la propia Dirección General. Registro de documentación: El interesado debe presentar la siguiente documentación en ventanilla: - Impreso de solicitud genérico o instancia dirigida al Director General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. - Documento justificativo de pago de la tasa. - Resto de documentación (Ver documentación a aportar por el solicitante en el apartado 1. Hoja de Presentación). Se registra la entrada de la documentación, en la aplicación informática correspondiente, mediante la asignación de un número de registro. Envío al Servicio: Una vez registrada la documentación, se envía desde el Registro al Servicio de Minas e Instalaciones Energéticas, Sección de Ordenación y Seguridad Minera. Apertura de Expediente: Recepcionada la documentación se procesan informáticamente los datos del interesado y se abre expediente asignándole un código B-XXX. Información Pública: Iniciado el expediente para la clasificación de aguas minero medicinales, el acto de iniciación se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad de Madrid haciendo constar si el expediente ha sido iniciado de oficio o a instancia de parte interesada, datos personales del solicitante, expresión de la situación, características del acuífero o manantial y cuantos datos se consideren necesarios para su exacta determinación. Se comunica a las partes interesadas: solicitante y propietario de las aguas, y al Instituto Tecnológico Geominero de España. Toma de muestras: Se notifica a las partes interesadas la fecha en la que se van a tomar las muestras de agua, incluido al propietario de las aguas en el caso de que sea distinto del solicitante con el fin de que pueda personarse en el expediente en el plazo que se determine. Se toman 3 o 4 muestras de agua que son lacradas y selladas. Se proporciona una muestra a: solicitante, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Instituto Tecnológico Geominero de España y al propietario de las aguas si no es el solicitante. Una vez tomadas las muestras se realiza un acta de las operaciones realizadas debiendo ser firmada por todos los presentes. En el caso de aguas termales la toma de muestras se sustituye por tomas de temperatura en el manantial o pozo. Solicitud de Informe: Se solicita el análisis de la muestra al Instituto Tecnológico Geominero de España para su declaración como agua mineral (el interesado debe de efectuar el pago de los costes de dicho análisis).
4 Verificación: Se comprueba el sentido del informe emitido por el Instituto Tecnológico Geominero de España. A) Para el caso de Informe negativo Elaboración de Resolución de Cancelación: Se procede a cancelar el expediente mediante resolución firmada por el Consejero de Economía y Empleo. B) Para el caso de Informe positivo Elaboración de Resolución de Declaración: Se procede a elaborar la resolución de declaración de la condición de agua mineral. El Director General eleva todo el expediente al Consejero de Economía y Empleo para su firma. Firma: El Consejero de Economía y Empleo adopta la citada resolución. Información Publica: La Resolución de clasificación de aguas minero medicinales se publica en el BOE y BOCM. Se notifica a los interesados la resolución adoptada. Archivo: Se procede a archivar numéricamente el expediente. Procedimiente Autoriación de Aprovechamiento: Declarada la condición mineral de unas aguas determinadas, si estas son de dominio privado, los propietarios de las mismas, en el momento de su declaración, tendrán opción, durante el plazo de un año (a partir de la notificación de dicha declaración) a solicitar a la Dirección General de Industria Energía y Minas la oportuna autorización de aprovechamiento o cederlo a terceras personas que reúnan, los requisitos exigidos para ser titular de derechos mineros. Si no se hace uso de esta opción y transcurrido el plazo el que hubiese iniciado el expediente gozará del plazo de seis meses para solicitarlo a su favor. Pasado el plazo sin solicitud o si esta fuese denegada se puede sacar a concurso público. En el caso de que los manantiales declarados como minerales sean de dominio público, el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento corresponderá, durante el plazo de un año a la persona física o jurídica que hubiese iniciado el expediente, si para ello reúne los requisitos necesarios para ejercer su explotación. Los derechos preferentes anteriormente establecidos se extinguirán al año de haberse efectuado la notificación de la resolución ministerial. Entrega de Impresos: Este procedimiento se inicia a instancia de parte. El interesado debe cumplimentar el impreso de solicitud genérico o instancia dirigida al Director General y el de pago de
5 tasas que le son facilitados en la Oficina de Atención al Ciudadano de la propia Dirección General. Registro de documentación: El interesado debe presentar la siguiente documentación en ventanilla: - Impreso genérico de solicitud o instancia dirigida al Director General de Industria, Energía y Minas, haciendo constar el derecho que le asiste para el aprovechamiento, destino que se le dará a las minas, designación del perímetro de protección que considere necesario. - Documento justificativo del pago de tasas. - Resto de documentación (Ver documentación a aportar por el solicitante en el apartado 1. Hoja de Presentación). Se registra la entrada de la misma en la aplicación informática correspondiente mediante la asignación de un número de registro. Envío al Servicio: Una vez registrada la documentación, se envía desde el Registro al Servicio de Minas e Instalaciones Energéticas, Sección de Ordenación y Seguridad Minera. Apertura de Expediente: Recepcionada la documentación se procesan informáticamente los datos del interesado y se abre expediente asignándole un código B-XXX. Verificación de documentación: Se verifica si la documentación exigida para llevar a cabo el procedimiento ha sido presentada y si ésta es correcta. A) Para el caso de Documentación incorrecta Requerimiento: Si de la verificación realizada, se observa que falta alguno de los documentos exigidos o que los mismos presentan alguna incorrección, se requiere al interesado por medio de un oficio de notificación con acuse de recibo para que proceda a la consiguiente subsanación. Si ante el requerimiento, el interesado subsana los errores de la documentación o la falta de la misma, el procedimiento continúa en el apartado B) Para el caso de documentación correcta, operación nº 6. En caso de no obtener respuesta del interesado en el plazo de diez días desde la entrega de la notificación, el procedimiento seguirá los pasos señalados en las operación de Resolución de Cancelación. Elaboración de Resolución de Cancelación: Se procede a cancelar el expediente mediante resolución firmada por el Consejero de Economía y Empleo. B) Para el caso de Documentación correcta Procedimiento de Inspección: Se procede a realizar una comprobación de campo del perímetro solicitado que garantice calidad y cantidad y se emite el acta de la comprobación.
6 Solicitud de Informe a Instituto Geológico Minero: Se solicita informe al Instituto Tecnológico Geominero de España. Recepción de Informe: Se recepciona el informe enviado por el Instituto Geológico y Minero, se adjunta al resto de documentación que constituye el expediente. Información Pública: Se publica en el BOE y BOCM para que los interesados y propietarios de los terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 15 días. El interesado podrá exponer sus alegaciones, que serán estudiadas por los técnicos de la Sección de Minas. Una vez completado el expediente, si el agua es Minero Medicinal se remite el expediente completo a la Consejería de Sanidad para que emita un informe que es vinculante sobre la utilización para los fines previstos. Del mismo modo se envía el expediente a las Consejerías de Obras Públicas y de Agricultura para que emitan los informes en relación a otros aprovechamientos que pudieran ser de mayor interés nacional. Verificación: Se verifica el sentido de los informes emitidos por los distintos organismos. A) Para el caso de que No exista unidad de criterios Envío al Consejo de Gobierno: Si no existiese unidad de criterios entre los informes de los distintos Organismo se eleva la propuesta al Consejo de Gobierno para que defina cual prevalece. B) Para el caso de que Si exista unidad de criterios Elaboración de Autorización de Aprovechamiento: En el caso de que fuera conforme la Dirección General de Industria, Energía y Minas otorga la autorización de aprovechamiento en la cual consta: - El titular a favor de quien se otorga. - Clase y utilización de las aguas existentes y sus condiciones de regulación. - Tiempo de duración nunca mayor al que tenga el derecho de aprovechamiento. - Designación del Perímetro y Plano de situación. Condiciones especiales: En el caso de que sean las aguas de dominio público el aprovechamiento se hará como concesión administrativa. Firma: El Consejero de Economía y Empleo adopta la citada resolución.
7 Se comunica a los interesados la resolución adoptada mediante correo certificado. Archivo: Se procede a archivar numéricamente el expediente. Procedimiento de aguas minero naturales y agua de manantial envasadas: Entrega de Impresos: Este procedimiento se inicia a instancia de parte. El interesado debe cumplimentar el impreso de solicitud genérico o instancia dirigida al Director General y el de pago de tasas que le son facilitados en la Oficina de Atención al Ciudadano de la propia Dirección General. Registro de documentación: El interesado debe presentar la siguiente documentación en ventanilla: - Impreso genérico de solicitud o instancia dirigida al Director General de Industria, Energía y Minas. - Documento justificativo del pago de tasas. - Resto de documentación (Ver documentación a aportar por el solicitante en el apartado 1. Hoja de Presentación). Se registra la entrada de la misma en la aplicación informática correspondiente mediante la asignación de un número de registro. Envío al Servicio: Una vez registrada la documentación, se envía desde el Registro al Servicio de Minas e Instalaciones Energéticas, Sección de Ordenación y Seguridad Minera. Apertura de Expediente: Recepcionada la documentación por la Sección correspondiente se procede a la apertura de expediente mediante la asignación de un código B-XXX. Declaración de Agua Mineral: A continuación se inicia el procedimiento de Declaración como agua mineral visto anteriormente. Se remite el expediente completo a la Consejería de Sanidad para que lo envíe a la Comisión de Comunidades Europeas. Autorización de Aprovechamiento: A continuación se inicia el procedimiento de Autorización de Aprovechamiento visto anteriormente. Se envía el expediente a las Consejerías de Obras Públicas y de Agricultura para que emitan los informes pertinentes. Verificación de Informe: Se verifica el sentido del informe emitidos por el citado organismo.
8 A) Para el caso de que No exista unidad de criterios. Envío al Consejo de Ministros: Si no existiese unidad de criterios entre los informes de los distintos Organismo se eleva la propuesta al Consejo de Ministros para definir cual prevalece. B) Para el caso de que Si exista unidad de criterios Elaboración de Resolución: Se elabora, si procede, una resolución de autorización de envasado de aguas minerales. El interesado deberá solicitar a la Dirección General de Sanidad la autorización del envasado de dichas aguas par consumo humano. En el caso de que la resolución sea desfavorable se comunica a los interesados y se procede al archivo de expediente en la Sección de Minas. Firma: El Director General adopta la citada resolución. Se remite a los interesados la resolución adoptada. Procedimiento de Inscripción Registro Industrial: El titular de la explotación deberá inscribirse en el Registro Industrial Archivo: Se procede a archivar numéricamente el expediente. Efecto del silencio Desestimatorio. Normativa efecto silencio Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plazo resolución 3 meses. Descripción Tasa Minería. Autorización aprovechamiento. recursos minerales. Minería Alumbramiento de aguas. Medio Pago Tasa - Pago Efectivo. - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito
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