COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº"

Transcripción

1 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinticinco minutos del once de diciembre del año dos mil. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia interpuesta por ROSSANA NASSAR ORUÉ Y JOSÉ DANIEL IGLESIAS CHAVARRÍA contra la sociedad denominada CINEMARK COSTA RICA S.R.L. por supuesta infracción a las disposiciones de los artículos 31 inciso b) y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en adelante (LPCDEC), No.7472 del 20 de diciembre de RESULTANDO 1- Que en fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, los señores Rossana Nassar Orué y José Daniel Iglesias Chavarría interpusieron denuncia en contra de Cinemark Costa Rica S.R.L., alegando que en fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, acudieron al circuito de cines ubicado en el centro comercial Multiplaza con el fin de observar la película SPAWN pero que al llegar a la taquilla el dependiente les indicó... que tal película no se exhibiría en el día en cuestión, sin aportarnos ninguna explicación al respecto cuando le solicitamos las razones de tal situación.... Argumentan que para trasladarse al lugar realizaron gastos de peaje y pago de parqueo y manifiestan que con su conducta la empresa de cines incurre en publicidad engañosa y falta de información al particular. Adjuntan al escrito de interposición de la denuncia, como prueba de su dicho, copia de las páginas 30 y 31 de diario La Nación de fecha 13 de febrero de 1998, así como copia de los recibos del estacionamiento. (ver folios del 01 al 09 del expediente) 2- Que mediante resolución de las ocho horas quince minutos del dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director del procedimiento, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción de las disposiciones del artículo 31 inciso b) de no informar clara, veraz y suficientemente, al consumidor, de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo e incumplimiento del artículo 34, respecto a la forma de realizar la oferta, la promoción y la publicidad, específicamente por... anunciar la proyección de una película y no hacerlo, sin comunicar con antelación las variantes ocurridas.... (Ver folios 29 al 31) Dicha resolución fue revocada parcialmente, mediante auto de las nueve horas del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, únicamente en cuanto a la citación de las partes para la comparecencia oral y privada. (ver folios 43 a 44) 3- Que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo se realizó al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a la cual comparecieron únicamente los representantes de la empresa denunciada (ver folios 57 al 61 del expediente) 4- Que se han realizado las diligencias útiles necesarias para el dictado de la presente resolución. REDACTA: CONSIDERANDO PRIMERO. -Hechos probados- Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Que la denunciada Cinemark Costa Rica S.R.L. publicó en fecha 13 de febrero de 1998 en el suplemento Viva del periódico La Nación, página 30 un recuadro bajo el título Cinemark en el cual se indican los horarios de las películas, entre las cuales se encuentra Spawn con el indicativo de

2 que es para mayores de 18 años y con los horarios de 7:45 p.m., 10:10 p.m. y 12:00 a.m. y en la página 31 de ese mismo diario otro anuncio en el cual se detalla, entre otras cosas, la siguiente información... HOY (MAY. DE 18 AÑOS) SPAWN ES UNA AVENTURA DE ACCIÓN Y SUSPENSO. UNA PELICULA CON GRANDES LOGROS DE EFESTOS ESPECIALES..., seguido de un cuadro con una fotografía alusiva a la película, debajo del cual se detalla el nombre de varios cines entre ellos CINEMARK Multiplaza. (Ver folios 6, 7, 26 y 27 del expediente). b) Que el día trece de febrero de 1998, los denunciantes se trasladaron al circuito de cines ubicado en el centro comercial Multiplaza con el fin de observar la proyección de la película SPAWN en horario de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, y no se les indicó al llegar a la taquilla que dicha película no se exhibiría. Como prueba de su dicho los denunciantes aportan tiquete del parqueo del centro comercial en mención, por un monto de doscientos colones en el cual se detalla la fecha 13/ 02/ 98 y las horas de entrada 19:44 y de salida 20:06. (ver escrito de interposición de la denuncia de folios 01 al 05, así como las referidas facturas a folios 8 y 28 del expediente) c) Que el día trece de febrero la película SPAWN no fue proyectada en horario de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos tal y como se había anunciado, en razón de que tal proyección se sustituyó por la de la película Titanic debido a que se sobrevendieron boletos de esta última. (ver manifestaciones de la representante de la empresa accionada en la comparecencia a folio 58) SEGUNDO.- Hechos No Probados- Que de relevancia para el presente asunto no existen hechos al efecto. TERCERO.- Sobre el fondo.- El artículo treinta y uno inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, señala como obligación ineludible del comerciante informar clara, veraz y suficientemente al consumidor de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo. Como ya lo ha manifestado en diversas oportunidades esta Comisión, el principal objetivo del derecho de información, es el conocimiento previo y anticipado por parte del consumidor de todas las condiciones de la negociación que va a realizar y de las características de los bienes y/o servicios comercializados, para evitar la adquisición de aquellos nocivos para la salud o para su peculio. Este deber genérico de información veraz al consumidor se refleja de manera particular en la publicidad de un determinado producto o servicio. En ese sentido el inciso c) del numeral 31 de cita lo obliga a realizar el ofrecimiento, promoción o publicidad de los bienes y servicios de acuerdo al artículo 34, que en lo que interesa, establece: La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad de modo que no induzca a error o engaño a los consumidores.... Lo anterior se debe interpretar en el sentido de que la información referente a la naturaleza, características y demás condiciones del producto o servicio incluidas en la publicidad deben presentarse de manera clara y veraz, es decir, acorde a la realidad del producto o servicio mismo; pero además, dicha información se debe plantear de forma que no induzca a error o engaño a sus destinatarios, los consumidores. Del mismo modo el numeral 43 del reglamento a la ley de marras, establece que este deber del comerciante de brindar obligación veraz al consumidor, implica la rectitud en la publicidad y por ende la inclusión de la información referente a la naturaleza y condiciones del bien o servicio ofrecido, de modo tal que No puede omitirse ninguna información, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o seguridad del consumidor., y establece además que Toda información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al comerciante que la utiliza o la ordena y forma parte del contrato. (El resaltado no es del original) CUARTO.- En el caso que nos ocupa, se denuncia que la sociedad de responsabilidad limitada CINEMARK, no informó en forma visible clara y suficiente toda vez que en el líbelo de la denuncia

3 en el acápite B expresa... cuando llego nuestro turno, el dependiente de la taquilla ubicada a la derecha, nos indicó que tal película no se exhibiría en el día en cuestión, sin aportarnos ninguna explicación al respecto cuando le solicitamos las razones de tal situación (...) Sorprendidos e intrigados, nos acercamos a otra de las taquillas (...) para pedir nuevamente que nos vendiesen las entradas y, al negarse la dependiente de esa otra taquilla, le consultamos el porqué no se exhibiría la película en cuestión. Simplemente, se limitó a decirnos que esa película solamente se proyectaría en tanda de las 12:00 a.m., sin mayor explicación al respecto... Por su parte, la Licda. Florangel Castro Monge, representante de la accionada en este proceso mediante poder sustituido por el Lic. Carlos José Oreamuno Morera (visible a folio 53), manifestó en la comparecencia oral y privada, con relación a los hechos denunciados que... En primer término, efectivamente el hecho se dio pero que hubo razones que corresponden a un error humano (...) En ese momento se estaban exhibiendo en varias de las salas de los cines de Multiplaza la película Titanic y en otras salas se estaba exhibiendo Spawn. Por un error humano se sobre vendió los boletos de la película Titanic por un número aproximado de 200 localidades. De la película Spawn antes de la llegada de los denunciantes se habían vendido solamente 5 localidades. En vista de la presión que estaba generando el público que ya tenía sus boletos para ingresar a ver Titanic se tomó la decisión de variar efectivamente la proyección de Spawn y sustituirla por la de Titanic... Agrega que lo sucedido no constituye una práctica ordinaria de Cinemark, y que al momento de ocurrir los hechos la empresa estaba iniciando su operación en el país Debe entenderse que el inicio de operaciones de una empresa de la talla de Cinemark conlleva a ajustes (sic), a establecer sistemas para regular, para controlar, para solucionar situaciones como ésta y probablemente a éstos señores denunciantes los empleados que estaban en la boletería vendiendo los boletos por su inexperiencia no supieron qué excusas darles y por eso fue que privó el silencio... De las pruebas que constan en autos, así como de las manifestaciones de las partes se desprende con claridad que la empresa denunciada anunció mediante publicaciones en las páginas 31 y 31 del diario La Nación de fecha 13 de febrero de 1998, la proyección para ese día de la película Spawn, en diversos horarios incluyendo las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos (7:45 p.m.), no obstante tal proyección fue cancelada y en su lugar se proyectó la película Titanic, provocando que quienes asistieron a ver esa película, como es el caso de los aquí denunciantes, no tuvieran la posibilidad de asistir a la función. Si bien la representante de la accionada, apuntó que las personas que habían adquirido boletos para asistir a la película Spawn, eran pocas y... se les dio las explicaciones del caso y se les pidió disculpas..., lo cierto es que tal situación es una causa imputable en su totalidad a la empresa accionada, quien decidió unilateralmente alterar las condiciones ofrecidas al consumidor, en su propio provecho, pues utilizó la sala para la proyección de la película Titanic, de la cual había sobre vendido un aproximado de 200 boletos, situación ésta en sí misma irregular. Tal como lo expresa la normativa supra indicada la información que transmite el comerciante, debe ser veraz, suficiente y no debe inducir a error o engaño al consumidor, en ese sentido si la denunciada anuncia u ofrece la proyección de una película en un horario determinado, tal oferta e información integra el contrato, de modo tal que la empresa debe encontrarse en condiciones de cumplir con lo ofrecido. Por otra parte si bien los accionantes argumentan haber incurrido en una serie de gastos, como parqueo en el centro comercial y el pago del peaje, lo cierto es que el reconocimiento de dichos montos, no se puede realizar en esta sede al constituir una indemnización por daños y perjuicios, para lo cual son competentes los órganos jurisdiccionales, de conformidad lo dispuesto por el numeral 43 de la LPCDEC. QUINTO: Tal y como se ha señalado anteriormente el artículo 43 inciso b) del Reglamento a la Ley 7472, viene a especificar que, como parte del deber genérico de información contemplado en dicho artículo 31, la oferta, promoción o publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con su naturaleza y condiciones, siendo que la información que se transmita por cualquier

4 medio, vincula al comerciante y forma parte del contrato. Por ello, a efectos de determinar si la empresa denunciada infringió el artículo 31 inciso b) en relación con el 34 de la LPCDEC, es necesario analizar la información que el comerciante pone a disposición del consumidor, y el medio que escoge para hacerlo, pues el comerciante debe informar clara, veraz y suficientemente de todos los aspectos que incidan directamente en la decisión de consumo. En ese sentido, esta Comisión dispuso mediante Voto de las diez horas con cincuenta minutos del once de mayo del dos mil que... cuando el comerciante opta por publicitar los bienes y servicios que ofrece, por ejemplo en un diario de circulación nacional, debe ajustarse a lo establecido en el artículo 34 de la ley , por ello cuando el comerciante decide brindar esta información a través de la publicidad, debe cerciorarse de que no induzca a engaño, error o confusión al consumidor, situación que no ocurrió en el caso que nos ocupa. El consumidor se ve orientado en la decisión de consumo por la publicidad y tratándose de la proyección de una película la publicidad por medio de los diarios resulta ser el medio idóneo para informar al consumidor sobre los horarios y demás condiciones de las películas que se ofrece proyectar, por lo que su deber es respetar esas condiciones ofrecidas, evitando con ello que se produzca un engaño al consumidor. Por ello debe tenerse por comprobada la falta al deber de información que se denuncia y proceder a su respectiva sanción, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 56 de la Ley 7472, teniendo en consideración tanto la posición del infractor en el mercado como gravedad del hecho. A partir de los elementos de juicio anteriores y de conformidad con las potestades conferidas por el numeral 54 del cuerpo legal de cita esta Comisión Nacional del Consumidor, dispone graduar la sanción en el monto de diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, como en efecto se hace. Asimismo, cabe indicar que el numeral 34 LPCDEC establece con claridad que Al productor o al comerciante que, en la oferta, la promoción, la publicidad o la información, incumpla con las exigencias previstas en este artículo, se le debe obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados., lo que implica la publicidad e información que en los términos brindados por la denunciada deben ajustarse a la realidad fáctica, con el fin de proteger los intereses y derechos de los consumidores. No obstante, la rectificación de publicidad en el caso que nos ocupa carece de interés actual, por cuanto se trató de una publicidad aplicable a una situación especifica de la empresa exhibición de la película SPAWN-, razón por la cual se omite ordenar la rectificación apuntada. POR TANTO: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por ROSSANA NASSAR ORUÉ Y JOSÉ DANIEL IGLESIAS CHAVARRÍA contra CINEMARK COSTA RICA S.R.L. y por lo tanto responsable de la violación del inciso b) del artículo 31 en relación con el numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. En ese sentido, se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente resolución en sede administrativa, la suma de QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS COLONES ( ,00), equivalente a DIEZ VECES el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República que en el primer semestre de mil novecientos noventa y ocho era de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA COLONES. Previas intimaciones de ley, certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución a favor del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE. No

5 This document was created with Win2PDF available at The unregistered version of Win2PDF is for evaluation or non-commercial use only.

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #831-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil uno. Denuncia interpuesta

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 726-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 108-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil uno. Denuncia de la JUNTA DE PROTECCION

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 023-05 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Denuncia interpuesta

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 192-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del diez de mayo del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 282-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1009-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del

Más detalles

Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil.

Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil. COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº 239-00 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil. Denuncia interpuesta por el señor MILTON ESQUIVEL

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 939-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #844-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #844-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #844-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil uno. Procedimiento administrativo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 860-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 874-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 187-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 155-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis de marzo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1240-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del tres de diciembre del dos mil doce Denuncia

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 140-05

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 140-05 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 140-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por el señor GERARDO

Más detalles

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las

Más detalles

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 103-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 544-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil ocho Recurso

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 250-11 Denuncia interpuesta por Luis Mauricio Anchetta Dobles, cédula de identidad unoseiscientos cincuenta

Más detalles

RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Expediente No. 048-08-2016-DEN RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 990-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecinueve horas del veintidós de octubre del dos mil doce Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 458-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 458-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 458-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 798-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 798-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 798-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del primero de julio del dos mil trece

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 688-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del veinte de septiembre del dos mil diez Denuncia

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS BRINDADOS POR LAS TARJETAS DE CRÉDITO MILLAS PLUS EN LA PROMOCION

REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS BRINDADOS POR LAS TARJETAS DE CRÉDITO MILLAS PLUS EN LA PROMOCION REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS BRINDADOS POR LAS TARJETAS DE CRÉDITO MILLAS PLUS EN LA PROMOCION Miami Hoy solo por 15.000 con Millas Plus de Credomatic Reglamento Oficial

Más detalles

DAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S

DAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S DAJ-AE-176--09 17 de septiembre de 2009 Señora Martha González G. Contadora Puratos de Costa Rica S.A. Estimada señora: Se recibió su consulta en esta Dirección el 30 de setiembre de 2008, en la cual solicita

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 312-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 312-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 312-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinticinco minutos del dieciséis de abril del

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #356-01

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #356-01 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #356-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del año dos mil uno. Procedimiento administrativo

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 099-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 176-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 176-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 176-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del tres de mayo del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006. Voto Nº 109-06

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006. Voto Nº 109-06 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 109-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas veinte minutos del trece de febrero del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 325-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 325-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 325-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 658-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas treinta minutos del seis de septiembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 484-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del siete de junio

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 711-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 793-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 793-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 793-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de julio del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 371-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN Promerica te Premia Mas en Belleza, Simply Beauty. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

REGLAMENTO PROMOCIÓN Promerica te Premia Mas en Belleza, Simply Beauty. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1 REGLAMENTO PROMOCIÓN Promerica te Premia Mas en Belleza, Simply Beauty 1. DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Tarjeta de Débito : Tarjetas emitidas

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003. Voto Nº 101-03

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003. Voto Nº 101-03 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto Nº 101-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y diez minutos del tres de marzo del año

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO Version 4.0 17 de Marzo de 2015 17/MAR/2015 Pág.1 / 6 1.- Introducción La Superintendencia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 321-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 321-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 321-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del diecinueve de julio

Más detalles

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

Deberes y derechos de los pacientes. Ley Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA

Más detalles

Voto N 380-2014 RESULTANDO:

Voto N 380-2014 RESULTANDO: Voto N 380-2014 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las quince horas treinta y seis minutos del veinte de marzo de dos mil catorce.-

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0156-2010 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN En

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

CROSS CURRENCY SWAP. Se contrata por un monto y plazo específicos. La contratación de esta cobertura no supone el pago de una prima.

CROSS CURRENCY SWAP. Se contrata por un monto y plazo específicos. La contratación de esta cobertura no supone el pago de una prima. CROSS CURRENCY SWAP Descripción Es un producto de cobertura de deuda que permite protegerse de las fluctuaciones futuras de una moneda y tasas de interés con respecto a otra moneda y tasas de interés.

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003. Voto Nº 009-03

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003. Voto Nº 009-03 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto Nº 009-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las catorce horas y cinco minutos del seis de enero del

Más detalles

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No RESOLUCIÓN No. 143052 NÚMERO DE PROCESO: 143966 ORDEN DE COMPARENDO No. 800006977735 CÓDIGO INFRACCIÓN: GRADO TRES DE ALCOHOLEMIA- PRIMERA VEZ PARTICULARES NOMBRE DEL INFRACTOR: HECTOR FABIAN MASSO BARRERO

Más detalles

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Que el sistema que ha de denominarse de Ventanilla Electrónica se ajusta a la características precitadas. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 809-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 809-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 809-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del diez de setiembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 102-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas, veinticinco minutos del ocho de febrero del

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 147.- Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE

REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,

Más detalles

Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.

Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores. Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.com 13/12/2001.- Ley Nº 27598.- Modifica el Decreto Legislativo Nº 716, norma

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

DERECHO DE RETIRO DE LA OPA. Tablemac 2015

DERECHO DE RETIRO DE LA OPA. Tablemac 2015 DERECHO DE RETIRO DE LA OPA Tablemac 2015 Cancelación de la inscripción en el RNVE y en la BVC Cuando se decida cancelar la inscripción de una acción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº 254-06

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº 254-06 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº 254-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis. Denuncia interpuesta por ANÍBAL ARNOLDO

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 9 de julio de 1948 Fecha

Más detalles

PUBLICIDAD EN PROYECTOS INMOBILIARIOS

PUBLICIDAD EN PROYECTOS INMOBILIARIOS PUBLICIDAD EN PROYECTOS INMOBILIARIOS Andrés Montoya Posse Herrera & Ruiz Abogados Cali, mayo 30 de 2012 MARCO CONCEPTUAL DE LAS CONSECUENCIAS DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA Prácticas restrictivas Competencia

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 520-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos

Más detalles

LEY DE TIERRAS URBANAS

LEY DE TIERRAS URBANAS BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS FUNDADO EN 1953 ABOGADOS - CONSULTORES 23 de octubre de 2009 INFORME PROPIEDAD INMOBILIARIA LEY DE TIERRAS URBANAS Instrumento Legal La Ley de Tierras Urbanas fue sancionada

Más detalles

Sesión Extraordinaria # 06-2001. Acuerdo: Artículo Sétimo

Sesión Extraordinaria # 06-2001. Acuerdo: Artículo Sétimo Sesión Extraordinaria # 06-2001 Acuerdo: Artículo Sétimo Fecha: 08-02-01 Hora: 17: 30 Expediente: 32-99 Investigación de Oficio, CPC Contra: Algunos Agentes Económicos del Sector Transporte. Asunto: Recurso

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

NORMAS DE ETIQUETADO Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO

NORMAS DE ETIQUETADO Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO NORMAS DE ETIQUETADO Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Objetivo estratégico e) Promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado, en concordancia con normas

Más detalles

Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General

Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General El objetivo de esta comunicación es darle la bienvenida al Régimen General dado que durante el mes de Febrero usted se inscribió en este régimen para el desarrollo

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012

INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012 INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012 En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 000089 de marzo 15 de 2012, la BMC Bolsa Mercantil

Más detalles

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Exp: 08-004430-0007-CO Res. Nº 2008-05122 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Recurso de amparo que se tramita

Más detalles

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del

Más detalles

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 478-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil catorce.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 090-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del doce de febrero

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 15928 III. Otras Resoluciones Consejería de Sanidad 2185 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto

Más detalles

Lineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados)

Lineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados) Lineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados) La tesis deberá presentarse en el idioma oficial del país. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Decanato

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles