LEGIS- SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 ( 26 -DICIEMBRE -2012) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANEAMIENTOS Y CONCILIACIONES
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- Enrique Vidal Navarrete
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1 LEGIS- SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 ( 26 -DICIEMBRE -2012) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANEAMIENTOS Y CONCILIACIONES ELIZABETH WHITTINGHAM GARCIA
2 SANEAMIENTOS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PARA DECLARACIONES PRESENTADAS SIN PAGO Y/O CON SOLICITUD DE COMPENSACION- ART. 137-ADICIONA PARG. TRANSITORIO AL ART E.T.. PARA DECLARACCIONES QUE SE DEBIAN PRESENTAR EN CEROS- ART. 63-ADICIONA PARG. TRANSITORIO AL ART. 606 E.T.
3 DECLARACIONES PRESENTADAS SIN PAGO Y/O CON SOLICITUD DE COMPENSACION TÉRMINO PARA PRESENTARLAS CON PAGO: 31 JL PERIODOS QUE COBIJA: ANTERIORES A 30 NOV SANEAMIENTO: SANCION EXTEMPORANEIDAD E INTERESES DECLARACIONES PRESENTADAS SIN PAGO Y CON SOLICITUD DE COMPENSACION DE SALDO A FAVOR SUPERIOR A UVT RADICADA A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010 (vigencia Ley ), CUANDO EL SALDO FUE MODIFICADO POR LA ADMINISTRACION O EL RESPONSABLE. VALORES CONSIGNADOS A PARTIR DE ENERO DE 2011 (VIGENCIA LEY 1430): SE IMPUTAN AUTOMATICAMENTE AL IMPUESTO Y PERIODO DE LA DECLARACION, PREVIA PRESENTACION DE LA DECLARACION Y PAGO DE LA DIFERENCIA.
4 DECLARACIONES NO PRESENTADAS EN CEROS PERIODOS NO DECLARADOS QUE COBIJA: JULIO-2006 A DIC-2010 (VIGENCIA LEY 1430) PLAZO PARA PRESENTARLAS: 26 JUNIO (6 MESES SS. A LA VIGENCIA DE LA LEY 1607) ANTES LEY COMPRENDIA HASTA DIC SANEAMIENTO: SIN LIQUIDAR NI PAGAR SANCION POR EXTEMPORANEIDAD
5 DECLARACIONES DE IVA DECLARACIONES NO PRESENTADAS EN CEROS ART.62 ADICIONA PARAGRAFO TRANSITORIO ART. 601 E.T. TERMINO PARA PRESENTARLAS: 26 JUN 2013 (6 MESES SS. VIGENCIA LEY 1607) SANEAMIENTO: SANCION POR EXTEMPORANEIDAD
6 SANEAMIENTO DE CARTERA CONDICION ESPECIAL PARA PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES DEL NIVEL NACIONAL EN MORA ART. 149 PERIODOS GRAVABLES QUE COMPRENDE: AÑO 2010 Y ANTERIORES. ESTE SANEAMIENTO PUEDE SER APLICADO POR LOS ENTES TERRITORIALES.
7 MEMORANDO No ene OBLIGACIONES SOBRE LAS QUE APLICA Sanciones independientes tributarias, aduaneras y cambiarias Sentencias condenatorias ejecutoriadas Bonos de Solidaridad para la Paz, Ley 487/98 y Bonos de Seguridad Ley 345/96 Las contenidas en declaraciones tributarias que no hayan sido presentadas (2010 y anteriores), siempre que se presente la declaración. D.R.
8 SOLICITUD ESPECIAL DE PAGO DE CONTADO TÉRMINO PARA SOLICITUD Y PAGO: 26 de septiembre de 2013 (9 meses siguientes entrada en vigencia ley 1607) Memorando 0017-en para contribuyentes del sector agropecuario-actividad económica Ley 1607-el plazo es de16 meses, vence 28-abril.2014 SANEAMIENTO: 80% del valor de las sanciones actualizadas e intereses VALOR A PAGAR: 100% de la obligación principal y el 20% de las sanciones e intereses
9 SOLICITUD CON ACUERDO DE PAGO TERMINO PARA EL PAGO: 18 MESES SANEAMIENTO: 50% DEL VALOR DE LAS SANCIONES ACTUALIZADAS E INTERESES VALOR A PAGAR: 100% DE LA OBLIGACION PRINCIPAL Y 50% DEL VALOR DE LAS SANCIONES E INTERESES DE MORA
10 SANEAMIENTO DE CARTERA DISPOSICIONES ADICIONALES EXTINCION DE LA ACCION PENAL para responsables de IVA y agentes de retención acreditando ante el juez el pago o suscripción de acuerdo de pago PERDIDA DEL BENEFICIO POR MORA en pago de impuestos, retenciones, tasas y contribuciones dentro de los 2 años siguientes a la fecha de pago. INICIO PROCESO DE COBRO de los valores saneados-20% (entiéndase el 80%) Y 50%- el termino de prescripción de la acción de cobro y caducidad inician desde la fecha de pago de la obligación principal
11 NO PUEDEN ACCEDER AL SANEAMIENTO DE CARTERA Deudores que suscribieron acuerdos de pago previsto en el art. 7 ley (saneamiento de cartera publica-art.814 E.T.), EXCEPTO: Los admitidos en proceso de restructuración empresarial Procesos de liquidación judicial (Ley 1116 de 2006) Quienes hayan sido admitidos en procesos de restructuración (Leyes 550/99 y 1066/06) o por Convenios de desempeño.
12 SANEAMIENTO-ACTIVOS Y PASIVOS INEXISTENTES INCLUSION DE ACTIVOS Y PASIVOS INEXISTENTES. ART. 163 DECLARACIONES DE RENTA: 2012 Y 2013 COMO GANANCIA OCASIONAL LIQUIDADO EL IMPUESTO TERMINO PARA EL PAGO: 4 años siguientes en cuotas iguales REQUISITO: que no se haya notificado requerimiento especial antes de la vigencia Ley 1607 NO GENERA COMPARACION PATRIMONIAL NI SANCIONES CAMBIARIAS
13 CONCILIACION CONTENCIOSA TRIBUTARIA-ART. 147 QUIENES PUEDEN CONCILIAR contribuyentes de impuestos nacionales y usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 26 diciembre de 2012 y no hayan proferido sentencia definitiva.* Deudores solidarios o garantes del obligado vinculados al proceso (D. R. a prorrata y hasta por los valores asegurados) *DR. excluye procesos recursos extraordinarios de Revisión y Extensión de Jurisprudencia.
14 QUIENES NO PUEDEN CONCILIAR Deudores que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006; 10 de la Ley 1175 de 2007; o 48 de la Ley 1430 de 2010, que a 26 de diciembre de 2012 (entrada en vigencia Ley 1607), se encuentren en mora por el pago de las obligaciones contenidas en el acuerdo.
15 TERMINOS PARA SOLICITAR LA CONCILIACION ANTE LA DIAN: ANTES DEL 31 DE AGOSTO DE PARA QUE SE APRUEBE LA FORMULA CONCILIATORIA: 30 DE SEPTIEMBRE DE PARA PRESENTAR LA CONCILIACION ANTE LA JURISDICCION PARA SU APROBACION: 10 DIAS SIGUIENTES A SU APROBACION
16 PROCESOS EN LOS QUE PUEDE CONCILIARSE EN IMPUESTOS: liquidación oficial de revisión liquidación de corrección aritmética Liquidación de aforo EN ADUANAS: Liquidación de revisión de Valor Liquidación de corrección VALOR A CONCILIAR: 100% SANCIONES E INTERESES VALOR A PAGAR: 100% DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO
17 OTROS PROCESOS CONCILIABLES RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCION En impuestos :incumplimiento obligaciones formales. S/n D. R. solo cuando su imposición sea consecuencia de un mayor impuesto o tributo aduanero o de un menor saldo a pagar. En aduanas: infracciones al régimen aduanero Valor a conciliar: 100% de la sanción Deberá pagar el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión? en la solicitud de conciliación se identificará el impuesto o tributo que origino la sanción.
18 OTROS PROCESOS CONCILIABLES RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR VALOR A CONCILIAR: 100% de la sanción. REQUISITOS: presentar la declaración y pagar el 100% del impuesto o tributo aduanero o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo mediante pago del 100% del impuesto. REQUISITOS GENERALES: Adjuntar prueba pago liquidación privada impuesto de renta año 2012 S/n. D.R. este requisito se exigirá de acuerdo con los plazos fijados para declarar Adjuntar prueba pago de impuestos y retenciones del periodo materia de discusión.
19 PERDIDA DEL BENEFICIO La providencia aprobatoria de la conciliación presta merito ejecutivo y hace transito a cosa juzgada, siempre y cuando el contribuyente, responsable o usuario aduanero no incurra en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones dentro de los 2 años siguientes a la fecha de conciliación, en cuyo caso procede el cobro de las sumas conciliadas y el termino de prescripción empieza a contarse desde la fecha del pago de la obligación principal.
20 PROCESOS ADUANEROS EN LOS QUE NO PUEDE CONCILIARSE EN LOS QUE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE DEFINICION DE LA SITUACION JURIDICA DE LAS MERCANCIAS: DECOMISO ORDINARIO DECOMISO DIRECTO
21 TERMINACION PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR MUTUO ACUERDO QUIENES PUEDEN SOLICITARLA: Contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales y usuarios aduaneros a quienes se les haya notificado antes del 16 DE DICIEMBRE DE 2012 (vigencia Ley 1607): Requerimiento Especial Liquidación de Revisión Liquidación de Aforo Resolución del Recurso de Reconsideración. 2. Deudores solidarios o garantes del obligado (no exige que hayan sido reconocidos en el proceso)
22 QUIENES NO PUEDEN TRANSAR Deudores que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006; 10 de la Ley 1175 de 2007; o 48 de la Ley 1430 de 2010, que a 26 de diciembre de 2012 (entrada en vigencia Ley 1607), se encuentren en mora por el pago de las obligaciones contenidas en el acuerdo.
23 TERMINO-REQUISITOS TERMINO PARA SOLICITAR LA TERMINACION: 31 DE AGOSTO DE REQUISITOS: Corregir la declaración privada Pagar el 100% del mayor impuesto o tributo determinado o del menor saldo a favor propuesto (suscribir acuerdo de pago) TRANSACCION: 100% DE SANCIONES, ACTUALIZACION E INTERESES
24 PROCESOS SANCIONATORIOS Pliego de cargos resolución que impone sanción resolución que falla el recurso DR. solo cuando la sanción sea consecuencia de determinación mayor impuesto o tributo aduanero o menor saldo a favor TRANSACCION: 100% DEL VALOR DE LA SANCION siempre y cuando se pague el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión? DR el que dio lugar a la sanción. Sanción por devolución improcedente el valor de la sanción es el incremento del 50% de los intereses moratorios
25 SANCION POR NO DECLARAR pliego de cargos (emplazamiento para declarar) resolución que impone sanción resolución que falla el recurso TRANSACCION: 100% del valor de la sanción, siempre y cuando se presente la declaración y se pague el 100% del impuesto o tributo aduanero.
26 REQUISITOS ADICIONALES EN TODOS LOS PROCESOS adjuntar prueba pago liquidación privada impuesto de renta año 2012.DR se exige dependiendo plazos fijados para declarar prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión.
27 PROCESOS ADUANEROS EN LOS QUE NO PUEDE SOLICITARSE TERMINACION POR MUTUO ACUERDO LOS REFERIDOS A LOS ACTOS DE DEFINICION DE LA SITUACION JURIDICA DE LAS MERCANCIAS: DECOMISO ORDINARIO DECOMISO DIRECTO D. R. Pueden transarse los procesos que hubieren presentado demanda después del 26 de diciembre- 2012, siempre que desistan de la pretensión ante el contencioso con anterioridad a la fecha de suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo
28 PERDIDA DEL BENEFICIO Por mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente dentro de los 2 años siguientes a la fecha de la terminación por mutuo acuerdo, en cuyo caso procede el cobro de las sumas transadas y el termino de caducidad empieza a contar desde la fecha de pago de la obligación principal.
29 MODIFICACIONES DE PROCEDIMIENTO ART. 16. Adiciona ART del E. T. (Para efectos tributarios los contribuyentes se identifican con el NIT) con un parágrafo, según el cual : Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los tributarios se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula adicionado por un código alfanumérico asignado por la DIAN el cual constituye uno de los elementos del RUT, el que a su vez será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud.
30 COMPETENCIA PARA DECIDIR RECURSOS- ART.134-MODIFICA NUM.2 Y 3 ART.560 E. T. ACTUAL-DTO CON LA LEY La administración que profirió el acto: hasta 750UVT ( ) 2.La administración capital de Departamento donde se ubique la que profirió el acto: mas de 750UVT y menos de 5.000UVT( ) 3.Nivel central mas de 5.000UVT Mas de 750 UVT y menos de UVT Mas de UVT
31 NOTIFICACION RECURSOS-ART.135 ADICIONA ART.565 E.T. El edicto de que trata el inciso anterior se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo. CCA ART.45 CPACA-LEY
32 OBLIGACIONES FORMALES-DECLARACION ELECTRONICA ART.136-MODIFICA INCISOS 1 Y 2 ART E.T. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la declaración virtual puede presentarse a mas tardar el día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido, sin sanción por extemporaneidad.
33 RESIDENTES EN EL EXTERIOR OBLIGADOS A DECLARAR ART.101.MODIFICA ART.576 E.T. para incluir como obligados a declarar: los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras. A falta de sucursales o establecimientos permanentes, las subordinadas y a falta de establecimientos o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.
34 TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA ART.18.MODIFICA ART E. T ANTES CON LA LEY INGR. TOTALES 3.000UVT $ UVT = $ PATRIMONIO BRUTO: 4.500UVT
35 OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION ART.138 MODIFICA ART E.T. para incluir un evento adicional referido a casos en que administraciones de otros estados distintos a Colombia estén adelantando procesos de cobro y se requiera información a entidades publicas y privadas y demás personas y no la suministren dentro del mes establecido en la norma también genera la sanción del articulo 651liberal a) (multa) ART.139-MODIFICA INC.1 YPARG.3 ART.631 solicitud de información para cumplir funciones relacionadas con cumplimiento de obligaciones consagradas en convenciones y tratados suscritos por Colombia, se deben presentar en medios magnéticos.
36 ART.197-PRINCIPIOS A TENER EN CUENTA PARA IMPONER SANCIONES Legalidad: comportamientos descritos taxativamente como faltas. Lesividad- La falta es antijurídica cuando afecta el recaudo Favorabilidad: le ley permisiva o favorable aun posterior aplica de preferencia Proporcionalidad: la sanción debe corresponder a la gravedad de la falta Gradualidad: según gravedad de la falta, los deberes de diligencia y cuidado, reiteración, antecedentes, daño causado.
37 PRINCIPIOS EN APLICACIÓN DE SANCIONES de economía: en tiempo costos, requisitos, documentos de eficacia: remover obstáculos formales, sin decisiones inhibitorias, saneamiento de nulidades de imparcialidad: el mismo tratamiento. Aplicación de principios e integración normativa: aplicación principios constitucionales y legales.
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