Iniciativa de Ley para la Protección a Jefas de Familia del Estado de Sinaloa

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1 Unidad de Estudios Económicos y Financieros Iniciativa de Ley para la Protección a Jefas de Familia del Estado de Sinaloa Presentada el 04 de noviembre de 2014 Por: Los ciudadanos Diputados Héctor Melesio Cuén Ojeda, María del Rosario Sánchez Zataráin y Robespierre Lizárraga Otero integrantes del Grupo Parlamentrario del Partido Sinaloense. (PAS) Mayo 2015

2 En los artículos 1 al 29, se plantea la creación de la Iniciativa de Ley para la Protección a Jefas de Familia del Estado de Sinaloa.

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La evolución y los cambios de carácter económico, social y cultural han tenido influencia decisiva en las relaciones de pareja, transformando las familias y los hogares. El hecho de que las mujeres se incorporen al mercado laboral y productivo, ha propiciado efectos secundarios, ya que muchas veces ellas obtienen ingresos superiores a los de sus cónyuges o parejas, y son capaces de mantener a sus hijos; por lo tanto, dichas transformaciones también han influido en la toma de decisiones de las mujeres para convertirse en las jefas del hogar. Por otro lado, existen casos en los que el esposo, por mantener y satisfacer las necesidades del hogar, emigra a otras latitudes, tanto al interior como al exterior del país. Sin dejar de tomar en cuenta que existen hogares en los que las parejas cohabitan en concubinato; que también existen los hogares unipersonales, que son aquellos constituidos por una mujer u hombres solos y, a su vez, aquellos en los que hay mujeres y niños, pero no hombres adultos. Sinaloa, como la mayoría de las entidades del país, es expulsora de mano de obra que no encuentra aquí trabajo con salario digno; pero también es una realidad que de otras regiones más deprimidas social y económicamente, llegan a la entidad familias en busca de una mejor situación, y una vez establecidas aquí los jefes de familia emigran como braceros, quedando las mujeres en los hechos como jefas de familia y madres solas que tienen que sacar adelante las necesidades de comida, renta, escuela, ropa y pago de servicios básicos. Hoy en día, ante los retos que plantea la crisis y la diversificación de las manos de trabajo de cada familia, la igualdad o la perspectiva de género en las acciones y programas de gobierno es vital para el bienestar familiar y social. Al respecto, conviene aquí señalar que en nuestro país el 51 por ciento de la población pobre es víctima de diversos tipos de discriminación y marginación debido a la incapacidad del Estado, por abatir el grave desequilibrio social y económico.

4 La dinámica social que plantean los nuevos tiempos, impactan de forma colateral, pero decisiva, al equilibrio de las familias y de la economía familiar. Máxime, cuando se trata de familias sostenidas por uno solo de los progenitores, dígase la madre. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México, INEGI, la mayor proporción de hogares en México es de tipo familiar (90.5 por ciento). En el país, 18.5% de los hogares familiares son monoparentales. Las entidades con una mayor proporción de hogares monoparentales son el Distrito Federal (24.3%), Morelos (20.9%) y Guerrero (19.7%). El nivel de escolaridad que predomina en las jefas de hogares en la educación básica es del 61.2%. Además de la situación de los hogares con jefas de familia que sostienen menores de edad, se presenta la situación de las familias que cuentan con personas con discapacidad, además de personas adultas mayores económicamente dependientes. "De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el segundo trimestre de 2014, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más, es de 33.3 por ciento; en los hombres es mayor (49.0%) que en las mujeres (18.5%) y su nivel disminuye conforme avanza la edad: una de cada dos (47.8%) personas de 60 a 64 años se inserta en el mercado laboral como personal ocupado o como buscador de empleo y disminuye a 9.6% en aquellos que se encuentran en una vejez avanzada (80 años y más)". Esto implica una marcada tendencia hacia la dependencia económica de las personas adultas mayores, situación que en el caso de las jefas de familia, representa un riesgo para el bienestar de los adultos mayores.

5 A las cifras de tipo económico hay que agregar las que se dan como efecto de la falta de empleo y de oportunidades de educación. Las cifras de madres adolescentes, de divorcios, de violencia familiar, de la intolerancia legal y cultural, hacia la libre determinación de las mujeres, la que refleja la irresponsabilidad paternal para cubrir pensión alimentaria, el desequilibrio en la balanza laboral por género, etcétera, obligan a revisar las leyes existentes y a proponer nuevas leyes y acciones de asistencia social, reconociendo a la vez que el panorama social y económico actual, afecta de manera directa a la familia y en particular a la mujer y sus hijos. Para ello, es urgente elaborar una propuesta para que, por disposición legal, se destinen los recursos públicos que demanda la familia y el grupo más vulnerable, como es el de las madres jefas de familia de bajos recursos, para que puedan cubrir para sus hijos e hijas las necesidades del sustento, el cuidado, la salud y la educación desde la primera infancia en mejores condiciones. Esta iniciativa de ley pretende atender a un sector de madres jefas de familia que se encuentran en total desamparo y que en esa situación, además, tiene que hacerse cargo de la escasa atención y manutención que la falta de ingresos no le permite cubrir. Ello no quiere decir que no existen muchas otras mujeres que en otras condiciones sociales, económicas, civiles, se encuentran en situación de requerir ayuda, sino que la presente iniciativa busca atender prioritariamente a las madres jefas de familia por su situación de precariedad económica y se encuentren absolutamente en estado de vulnerabilidad que les impida satisfacer las más elementales necesidades humanas familiares. Esta iniciativa de ley, busca efectivamente dotar de una ayuda económica a las madres jefas de familia que, mediante los requisitos que se establezcan por parte de las autoridades, se encuentre en el supuesto de madre y en situación económica precaria. Independientemente de que el gobierno del estado implemente otras acciones de políticas públicas que atiendan a un espectro amplio y diverso de mujeres que se encuentren en situación de responsables de la atención de sus hijos e hijas y su manutención.

6 Una de las consideraciones que saltan cuando se proponen programas y acciones novedosas en la atención social, derivadas de la propia dinámica del deterioro social, es la de que no hay recursos que alcancen o sean suficientes. Sin embargo, la propuesta que aquí se formula está debidamente analizada y existe viabilidad en la medida de que se atendería a las mujeres en situación de precariedad económica, sin desviar la atención de los recursos con que ya cuentan las instituciones de asistencia social para la familia. Es por ello que la presente iniciativa de ley, tiene por objeto establecer y regular el apoyo y protección a las madres jefas de familia que habitan en Sinaloa, así como las políticas públicas y acciones que emprenda el Estado, tendientes a brindar una atención preferencial para mejorar su bienestar y calidad de vida, así como las de sus dependientes en línea directa y se encuentren en situación socioeconómica precaria, otorgándoles beneficios de desarrollo económico, social y patrimonial mediante programas de protección, apoyo y desarrollo integral, entendiendo el vínculo más allá de la mera relación madre e hijos, considerando así a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad. Así pues, son sujetos de ser beneficiarios de la presente iniciativa de ley las madres jefas de familia, que integren una familia como sostén de la misma, y que tengan bajo su responsabilidad la manutención de menores de edad o adultos mayores, con relación sanguínea directa o transversal hasta el segundo grado, sin el apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar, de deudores alimentarios por sentencia judicial, ni de instituciones públicas o privadas. La presente iniciativa de ley establece el derecho a acceder a los servicios de atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social o servicios médicos gratuitos a cargo de las instituciones públicas de salud; a programas de asistencia social; a capacitación para el autoempleo y recibir orientación profesional para armonizar sus actividades laborales con la vida familiar; a recibir asesoría técnica y financiamiento para la realización de proyectos productivos afines con su condición familiar; a recibir una ayuda económica mensual en los términos de la presente propuesta de ley; y a disfrutar plenamente de los derechos consignados en la presente iniciativa de ley, y en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

7 Además, se contempla el derecho de las madres jefas de familia, el derecho a recibir una ayuda económica mensual equivalente a un día de salario mínimo general diario hasta por un periodo de seis meses. El acceso a estos servicios y derechos, está condicionado por la situación de vulnerabilidad en que se hallen las madres jefas de familia, es decir, se considera situación de vulnerabilidad el asumir la responsabilidad de la manutención de sus hijos e hijas, en forma única y total; contar con dependientes económicos menores de edad o incapacitados; el no obtener un ingreso diario, o cuando no perciban ingresos y acrediten fehacientemente que están buscando trabajo. La ayuda económica mensual a que tienen derecho las madres jefas de familia y los programas de atención a las familias que establece la presente iniciativa de ley, se otorgarán a través de la implementación de programas de apoyo estatal, que serán operados por los Centros de Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa. Finalmente, la iniciativa de ley que proponemos en esta máxima tribuna del pueblo sinaloense, busca resolver un problema fundamental cuando se trata de tomar acciones y políticas públicas para ayudar a la familia: estamos proponiendo una Iniciativa de Ley con Proyecto de decreto que busca establecer el derecho a un apoyo alimentario por ley, a las madres jefas de familia para que así puedan cubrir la alimentación y la educación de sus hijos o hijas de manera eficaz y eficiente, al menos de manera temporal. En el mismo orden de ideas, se determina que para cumplir con lo que se plantea en la iniciativa de ley que se propone, el Gobierno del Estado, deberá destinar, de conformidad con disponibilidad presupuestal, los recursos económicos a efecto de cumplir con los programas y prerrogativas a favor de las madres jefas de familia, entre los que destacan la celebración de convenios institucionales para implantar programas y acciones que favorezcan el desarrollo pleno de ellos, además de que del total del presupuesto destinado a los programas a cargo de los Centros de Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, se destine un porcentaje del mismo, para el desarrollo de programas de apoyo a opciones productivas, capacitación para el trabajo, apoyo para mejoramiento de vivienda y becas, dirigidos a la reconstrucción del núcleo familiar, entre otros.

8 Finalmente, decir que se pone a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente proyecto de ley, misma que, seguramente, por contener en su espíritu un sentido eminentemente social, será de enorme beneficio e impacto a favor de las madres jefas de familia y sus dependientes económicos Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de: DECRETO NÚMERO ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para la Protección a Jefas de Familia del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: LEY PARA LA PROTECCIÓN A JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE SINALOA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el estado de Sinaloa, y tiene por objeto establecer y regular el apoyo y protección a las madres jefas de familias que habitan en Sinaloa, así como las políticas públicas y acciones que emprenda el Estado, tendentes a brindar una atención preferencial para mejorar su bienestar y calidad de vida, así como las de sus dependientes en línea directa que habiten en el estado, y se encuentren en situación socioeconómica precaria, otorgándoles beneficios de desarrollo económico, social y patrimonial mediante programas de protección, apoyo y desarrollo integral a las jefas de familia. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

9 Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de las secretarías y organismos de la Administración Pública del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y aquellas que en la presente Ley se señalen, las cuales deberán implementar las acciones necesarias para apoyar a las madres jefas de familia; y velarán por el correcto ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como garantizar la efectividad de la presente Ley. Artículo 3. Son sujetos beneficiarios de la presente ley las mujeres, jefas de familia, como sostén de la misma, y que tengan bajo su responsabilidad la manutención de menores de edad, personas con capacidades diferentes o adultos mayores, con relación sanguínea directa o transversal hasta el segundo grado, sin el apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar, de deudores alimentarios por sentencia judicial en los términos de la legislación vigente de la materia, ni de institución pública o privada. Artículo 4. Son principios rectores de la presente Ley: I. La igualdad de oportunidades para todas las mujeres jefas de familia; II. III. IV. El bienestar físico y mental de las madres jefas de familia y sus beneficiarios; La integración de las madres jefas de familia a la vida económica y social sin discriminación ni exclusión; La integración de las madres jefas de familia al sistema de laboral, educativo, de salud, recreativo y tecnológico del estado; y V. Las políticas públicas compensatorias para contrarrestar la vulnerabilidad económica y social de las madres jefas de familia.

10 Artículo 5. El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, deberá implementar las acciones necesarias para apoyar a las madres jefas de familia y garantizará la efectiva aplicación de la presente Ley. Capítulo II De los Derechos de las Madres Jefas de Familia Artículo 6. El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, deberá garantizar a las madres jefas de familia, el acceso a los siguientes servicios: I. Atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social o servicios médicos gratuitos a cargo de las instituciones públicas de salud; II. Crear los Centros de Asistencia Social; III. Capacitación para el autoempleo y recibir orientación profesional para armonizar sus actividades laborales con la vida familiar; IV. Recibir asesoría técnica y financiamiento para la realización de proyectos productivos afines con su condición familiar; V. Recibir una ayuda económica mensual en los términos de la presente Ley; y VI. Disfrutar plenamente de los derechos consignados en la presente Ley, y en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

11 Artículo 7. Son condiciones de vulnerabilidad de las madres jefas de familia las siguientes: I. Asumir la responsabilidad de la manutención de sus hijos e hijas, así como de quienes legalmente están obligados alimentariamente, en forma única y total; II. III. IV. La minoría de edad o discapacidad de sus dependientes económicos; La incapacidad de sus dependientes económicos; y No percibir ingresos, y acrediten fehacientemente que están buscando trabajo. Capítulo III Del Apoyo Económico y la Atención para el Desarrollo de las Jefas de Familia Artículo 8. Las madres jefas de familia, tendrán derecho a recibir una ayuda económica mensual equivalente a 30 días de salario mínimo general diario hasta por un periodo de seis meses por año; o antes, si ya consiguieron trabajo o recursos económicos equivalentes. Artículo 9. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, diseñará, implementará y evaluará programas de atención a madres jefas de familia, orientados hacia el desarrollo social y patrimonial.

12 Artículo 10. Las madres jefas de familia deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos para tener derecho a la ayuda económica mensual y a los programas de apoyo a los que se refiere la presente Ley: I. Ser ciudadanas mexicanas y tener mínimo cinco años de residencia comprobables en el Estado; II. III. IV. Acreditar que tienen hijos menores de edad o ascendientes a su cargo; o en su caso, dependientes económicos menores de edad, incapacitados o adultos mayores unidos en parentesco consanguíneo transversal hasta el segundo grado; Acreditar que sus descendientes o dependientes económicos menores de edad, sean alumnos regulares en un sistema educativo, cuando éstos tengan seis años en adelante; Que no perciban ingresos; V. Que se incorpore a un programa de capacitación para el autoempleo, o en su defecto, que acredite fehacientemente que está buscando trabajo; y VI. Los demás que prevean expresamente las disposiciones reglamentarias.

13 Artículo 11. Para conservar la ayuda económica mensual, las madres jefas de familia, deberán informar bimestralmente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, a través de los Centros de Asistencia Social del Estado de Sinaloa: I. La aplicación y destino de la ayuda económica mensual; II. III. IV. El avance escolar de sus dependientes económicos menores de edad como alumnos regulares, cuando así proceda; Que han estado asistiendo con empleadores a llenar formatos de empleo y no les han aprobado el trabajo solicitado; Que han estado asistiendo a tomar los cursos de autoempleo; y V. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias. Artículo 12. El incumplimiento por parte de las madres jefas de familia de los requisitos u obligaciones a que se refiere este capítulo, dará lugar a la negativa o suspensión de la ayuda económica mensual, según sea el caso.

14 Artículo 13. El derecho a la ayuda económica mensual, a que se refiere la presente ley, termina: I. Cuando los dependientes económicos menores de edad, de la madres jefas de familia adquieran la mayoría de edad, o dejen de necesitar alimentos; II. III. IV. Cuando los dependientes incapacitados o adultos mayores de la madres jefas de familia mueran; Por destinar la ayuda económica a fines distintos del beneficio a la familia; Cuando la madre jefa de familia contraiga matrimonio o se una en concubinato; V. Cuando la madre jefa de familia reciba ingresos propios, o sean mayores a la ayuda que establece esta Ley; VI. VII. Cuando hayan transcurrido seis meses de percibir la ayuda económica; Cuando la madre jefa de familia, reciba financiamiento para desarrollar un proyecto productivo de autoempleo; y VIII. Cuando la madre jefa de familia reciba apoyo económico de otro programa federal, estatal o municipal que rebase el ingreso señalado en la presente Ley. Las madres jefas de familia deberán informar a la dependencia o entidad que les hubiese otorgado algún apoyo para ellas o para sus hijos, la aplicación y destino del mismo, con la periodicidad que se determine en el programa correspondiente

15 Artículo 14. La ayuda económica mensual a que tienen derecho las madres jefas de familia, y los programas de atención a que se refiere este capítulo, se otorgarán a través de la implementación de programas de apoyo estatal, que serán operados por los Centros de Asistencia Social, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa. Artículo 15. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, a través de los Centros de Asistencia Social de la entidad, deberán llevar un registro y control de personas beneficiarías del programa, el cual deberán actualizar mensualmente. Este padrón será público y se integrará con expedientes individuales de los beneficiarios, y la información ahí contenida, será reservada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Capítulo IV De las Acciones Gubernamentales Artículo 16. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, tendrá bajo su cargo la coordinación institucional con las dependencias del Ejecutivo que éste considere necesarias, para garantizar el acceso de las madres jefas de familia, a los servicios y derechos contenidos en la presente Ley, y demás disposiciones normativas aplicables.

16 Artículo 17. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, deberá llevar a cabo un estudio socioeconómico a las madres jefas de familia, para acreditar su situación de vulnerabilidad socioeconómica y valorar si califican o no como beneficiarios de los apoyos a que hace referencia la presente Ley; para tal efecto, los interesados deberán aportar los elementos que les sean solicitados. Artículo 18. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, brindarán asesoría a las madres jefas de familia sobre los programas de apoyo a las mismas que implementen en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 19. El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, podrá coordinarse con autoridades de la Federación y de los municipios, cuando éstos no tengan convenio o programas en la materia, con el fin de impulsar en forma conjunta acciones para diseñar, elaborar, instrumentar y promover programas de apoyo a favor de las madres jefas de familia, en el estado. Artículo 20. El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades estatales podrán celebrar convenios de concertación con el sector privado, con el propósito de implementar acciones de apoyo a madres jefas de familia, entre las cuales se incluyan descuentos en los productos o servicios que las empresas ofrezcan al público.

17 Capítulo V De la Operación, Coordinación y Ejecución de los Programas de Apoyo a favor de las Madres Jefas de Familia Artículo 21. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, será la autoridad encargada de operar, coordinar y ejecutar los programas de apoyo a favor de las madres jefas de familia. Artículo 22. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar políticas orientadas al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de las madres jefas de familia, y proponerlas al Ejecutivo del Estado; II. III. IV. Participar en la evaluación de programas para las madres jefas de familia, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos programas los lineamientos y mecanismos para su ejecución; Proponer alternativas para mejorar los servicios públicos que reciban las madres jefas de familia; Incentivar la creación de fundaciones, asociaciones e instituciones privadas que tengan por objeto la protección y atención de las madres jefas de familia; V. Recibir y canalizar a las instituciones competentes las quejas y sugerencias sobre la atención que éstas brinden a las madres jefas de familia;

18 VI. VII. Elaborar, conservar y actualizar los convenios que firme el Ejecutivo del Estado a través de sus dependencias y entidades, con los Ayuntamientos y entidades federales en los términos de la presente Ley y su reglamento; Elaborar investigaciones sobre las madres jefas de familia y sus hijos menores de edad, sobre la evaluación e impacto de las políticas y acciones que la presente ley genere, y sobre las causas y posibles soluciones de este fenómeno social; VIII. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado, el Reglamento para la Operación de los Programas y Servicios de Protección, Apoyo y Desarrollo Integral de las madres jefas de familia; IX. Celebrar convenios institucionales y con los gobiernos de los municipios con el objetivo de implantar programas y acciones que favorezcan el desarrollo pleno de las madres jefas de familia; X. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado, la convocatoria correspondiente al programa de apoyo económico, en los términos que establezca la normatividad aplicable; y XI. Las demás señaladas en la presente ley y otras disposiciones legales aplicables.

19 Artículo 23. Corresponde a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, las siguientes: I. Conocer de la aplicación y destino de la ayuda económica mensual; II. III. Registrar el avance escolar de sus dependientes económicos menores de edad como alumnos regulares, cuando así proceda; Llevar a cabo un estudio socioeconómico a las madres jefas de familia, para acreditar su situación de vulnerabilidad socioeconómica; IV. Requerir y recibir a los interesados, los requisitos que establezca la convocatoria correspondiente para los programas de protección, apoyo y desarrollo integral de las madres jefas de familia; V. Valorar si los interesados califican o no como beneficiarios de los apoyos a que hace referencia la presente Ley; VI. Elaborar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de los programas de protección, apoyo y desarrollo integral de las madres jefas de familia, mismos que serán canalizados a los Centros de Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y VII. Las demás que le confieran la presente Ley, y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

20 Artículo 24. Corresponde a los Centros de Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, lo siguiente: I. Recibir el padrón de beneficiarios de los programas de protección, apoyo y desarrollo integral a las madres jefas de familia; II. III. IV. Operar la entrega de los apoyos económicos mensuales para el desarrollo a las madres jefas de familia; Operar las erogaciones de los programas de atención a las madres jefas de familia; y Las demás que señalen la presente Ley y su reglamento. Artículo 25. La protección de la maternidad con relación a la infancia temprana, se extiende tanto a madres biológicas, como filiales derivadas de la adopción. Artículo 26. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, contando con el apoyo del Gobierno del Estado, mismo que deberá impulsar el crecimiento físico y mental de la niñez. Artículo 27. El Estado, a través de la Secretaría de Salud, implementará las acciones necesarias para propiciar la protección de la salud del niño, el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, sin prejuicio de lo previsto en la legislación aplicable para protección de la niñez de Sinaloa.

21 Artículo 28. Los servidores públicos encargados del cumplimiento de la presente Ley, deberán abstenerse de hacer proselitismo partidista o personal, en caso contrario, serán sancionados de conformidad a los ordenamientos legales aplicables. Artículo 29. Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente Ley, que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios aquí señalados o condicionen, nieguen sin causa justificada o desvíen los recursos, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente de la materia. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa". SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado elaborará el Reglamento para la Operación de los Programas y Servicios de Protección, Apoyo y Desarrollo Integral de las Madres Jefas de Familia, en un periodo no mayor a noventa días naturales transcurridos desde la publicación del presente decreto.

22 TERCERO. El Ejecutivo Estatal, deberá de hacer las asignaciones presupuéstales necesarias a partir del ejercicio fiscal de 2015, a efecto de que inicie con las prestaciones de ley a favor de la población objetivo de conformidad con la disponibilidad de los recursos presupuéstales. CUARTO. Los Ayuntamientos del Estado, por conducto de sus respectivos Cabildos, procurarán incluir dentro de las Comisiones permanentes la nomenclatura de Madres Jefas de Familia, así como las funciones que les correspondan a favor de ellos. QUINTO. El Padrón Estatal de Madres Jefas de Familia que sean beneficiadas por los programas de apoyo y acciones establecidos por el Gobierno del Estado, deberá quedar integrado a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. SEXTO. La participación de los municipios en los programas establecidos en la presente Ley, se realizará de manera conjunta de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

23 Conclusión Artículo Tercero. Son sujetos beneficiarios de la presente ley las mujeres jefas de familia, como sostén de la misma, y que tengan bajo su responsabilidad la manutención de menores de edad, personas con capacidades diferentes o adultos mayores, con relación sanguínea directa o transversal hasta el segundo grado, sin el apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar, de deudores alimentarios por sentencia judicial en los términos de la legislación vigente de la materia, ni de institución pública o privada. Cabe mencionar que la iniciativa contempla el derecho a la atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social. Crear centros de Asistencia Social, Capacitación para el autoempleo, recibir una ayuda económica mensual equivalente a 30 días de salario mínimo general diario hasta por un periodo de seis meses por año. Es necesario que el Estado cuente con una base de datos de Jefas de Familia sin trabajo y dependientes económicos que ellos tengan; así también conocer el número de discapacitados y personas de la Tercera Edad que no cuenten con ningún tipo de apoyo económico. Es recomendable que el Estado cuenta con esta información para que no exista duplicidad de programas y haya más familias beneficiadas. Sin embargo, los programas que contempla no proporciona elementos para costearlos, Por lo tanto, el presente presupuesto se verá incrementado al momento en que se tengan que llevar a cabo los proyectos enunciados, Con esta nueva política presupuestaria para el ejercicio 2016, los presupuestos parten de cero y son únicamente para las estructuras y programas ya establecidos; que deberán ser recortados al máximo, por lo que esta propuesta de corto y mediano plazo no es viable. Tomando en consideración los precriterios de la SHCP para elaborar y ajustar el presupuesto base cero, para el 2015 y 2016, enviados a la Cámara de Diputados, con fecha 31 de Marzo del 2015, en donde se contempla para este año un recorte de 124 mil millones de pesos, y para el 2016, un ajuste al gasto de 135 mil millones de pesos.

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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Categoría BASE DE OPERACIÓN 8,289,569,649.86 1,191,018,981.06 877,540,550.54 PROYECTOS ESPECIALES 3,113,142,931.14 1,160,304,281.14 1,043,324,842.65 PROCESO FEDERAL 79,730,384.04 19,206,453.04 11,508,083.06

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