Delegación Comercial Jefe de Equipo Delegado Punto de Venta Punto de formalización Captación Medio que nos conocieron REUNIDOS
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- José Carlos Lara Pinto
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1 Delegación Comercial Jefe de Equipo Delegado Punto de Venta Punto de formalización Captación Medio que nos conocieron Edificio ACAPULCO IV (Oropesa del Mar) Contrato de Promesa de Compraventa de Vivienda Terminada. En Oropesa del Mar (Castellón) a de de REUNIDOS De una parte, como PROMITENTE VENDEDORA D./Dña., mayor de edad, con D.N.I. nº como mandatario/a de la sociedad HOTELES MARINA D OR, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio en Castellón, C/ Moyano nº 8-bajo y CIF. B Dicha sociedad fue constituida bajo la denominación social de EHMCV, S.L. mediante escritura autorizada por el Notario de Castellón D. Joaquín Serrano Yuste, el día 21 de Septiembre de 2010, con el número de su protocolo, y cambiada su denominación por la actual en virtud de escritura autorizada por el Notario de Castellón, Don Joaquín Serrano Yuste, de fecha veintiséis de enero de dos mil doce, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, en el tomo 1.547, libro 1109, folio 134, hoja CS-32455, inscripción 8ª. Y de otra parte, como PROMITENTE COMPRADORA, D./Dña., mayor de edad, con domicilio en C/ nº Población Provincia País CP Telef. con DNI/Pasaporte nº, en su nombre y representación. (O, en nombre y representación de la sociedad:, en su calidad de (Gerente, Administrador, etc), según manifiesta, domiciliada en C/ nº Población:
2 Se reconocen mutuamente capacidad suficiente para contratar y obligarse en cuanto en derecho hubiere menester con el carácter con que intervienen, y de forma libre y espontánea, EXPONEN I.- La mercantil HOTELES MARINA D OR, S.L.. es propietaria del siguiente apartamento: Planta Tipo: Nº apartamento: Orientación fachada :. Superficie construida según mediciones del Proyecto Técnico: Superficie total construida + terraza + repercusión zonas comunes : m2. Superficie total construida + terraza.. : m2. Parking vinculado nº.....:, en planta. Dicho apartamento forma parte del edificio denominado ACAPULCO IV, sito en la Urbanización Marina d Or, en Oropesa del Mar (Castellón). El apartamento es propiedad de la promitente vendedora en virtud de la escritura pública autorizada por el notario de Castellón D. Joaquín Serrano Yuste, el día 21 de Septiembre de II.- La parte promitente compradora manifiesta conocer y aceptar el estado, situación y condiciones del apartamento objeto de este contrato así como sus características esenciales. III.- El edificio en el que se ubica el inmueble objeto del presente contrato cuenta con Declaración de Obra Nueva y División Horizontal de fecha 31 de Diciembre de 2001, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa, donde consta la cuota de participación del apartamento en los elementos comunes, habiéndose obtenido la correspondiente licencia de primera ocupación. La edificación está cubierta por seguro de responsabilidad decenal, de conformidad con la vigente Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y Ley 8/2004 de 20 de Octubre de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. Copia de la póliza del seguro consta en el Acta de fin de Obra inscrita en el Registro de la Propiedad. El libro del edificio se encuentra en poder de la Comunidad de Propietarios del Edificio. Sobre el edificio se ha constituido Comunidad de Propietarios, siendo sus estatutos los que constan inscritos en el Registro y que se transcribirán en la escritura de compraventa. IV.- Y previa la negociación habida con la parte promitente compradora, cuyas pretensiones y sugerencias se han tenido presentes, ambas partes formalizan el presente contrato de promesa de compraventa, a tenor de las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- HOTELES MARINA D OR, S.L., promete vender a la parte promitente compradora, que promete comprar, el apartamento descrito en el exponendo I, con los anejos vinculados señalados, conforme se ha hecho constar en la parte expositiva de este contrato. La vivienda se entregará libre de arrendatarios y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, y sin más cargas que las que se expresarán.
3 SEGUNDA.- El precio total del apartamento objeto de este contrato, junto con sus anejos, será el de EUROS (// // EUROS), el cual deberá quedar íntegramente satisfecho al otorgarse la escritura pública de compraventa. En dicho precio no se encuentran incluidos el/los impuestos que legalmente deba satisfacer la promitente compradora con motivo de la presente compraventa. La parte promitente compradora, como caución o garantía para la reserva, entrega en este acto a la promitente vendedora la cantidad de EUROS (// //EUROS), sirviendo la firma de este documento como fiel recibo. Asimismo, la parte promitente compradora, en idéntico concepto de caución o garantía para la reserva, deberá entregar las sumas que se señalan a continuación, en los plazos que también se indican: Vto. EUROS Medio de pago (Indicar Recibo o Transferencia) Especificar periodicidad de los plazos, en su caso (p. ej. mensual) Al otorgamiento de la escritura pública de compraventa se pagará el resto del precio, considerándose las cantidades entregadas en concepto de caución o garantía de reserva como entregadas a cuenta del precio. TERCERA.- La entrega del inmueble tendrá lugar con la firma de la escritura pública de compraventa, la cual deberá otorgarse en el plazo de :...desde la fecha del presente contrato contados de fecha a fecha. La escritura pública se suscribirá a requerimiento de la parte promitente compradora en cualquier momento dentro del plazo pactado. En defecto de dicho requerimiento, la escritura pública deberá otorgarse el último día del plazo establecido en el párrafo anterior, o en el primer día laborable si éste fuera inhábil a estos efectos, entendiéndose la incomparecencia de una cualquiera de las partes como incumplimiento del contrato, y siendo de aplicación lo establecido en la cláusula séptima. De conformidad con el RD 515/89 se hace constar: Que el Art. 1280,1º del Código Civil establece deberán constar en documento público los contratos que tengan por objeto la creación, transmisión modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, y que el Art del Código Civil señala: Si la ley exigiera el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez CUARTA.- La promitente compradora es informada del estado de cargas del apartamento, del importe de préstamo hipotecario que corresponde al apartamento, las condiciones del mismo y los requisitos de subrogación; en la deuda garantizada con la hipoteca podrá subrogarse la promitente compradora, siempre y cuando así lo autorice la entidad bancaria, reteniendo del precio el importe por el cual se subrogue. Caso de no tener lugar la subrogación, la parte promitente compradora deberá satisfacer a la promitente vendedora la cantidad íntegra de lo que a la fecha de la escritura pública de compraventa le
4 adeudare, por precio e impuestos, procediendo HOTELES MARINA D OR, S.L. a la cancelación de la hipoteca con gastos a su cargo. Para el supuesto de que la parte promitente compradora sea una persona jurídica, queda advertida que las condiciones exigidas por las entidades bancarias para financiar la compra de una persona jurídica son más restrictivas que en el caso de una persona física, especialmente en cuanto importe de la financiación y plazo de vencimiento, debiendo cuidar la promitente compradora de gestionar y negociarlas con la entidad. QUINTA.- Las cantidades a satisfacer como caución o garantía de reserva se cargarán en la Cuenta Corriente bancaria que señalará el cliente, mediante recibos que emitirá HOTELES MARINA D OR, S.L. y que presentará a dicha cuenta; de no designar su cuenta el promitente comprador, se ingresarán en la cuenta abierta por HOTELES MARINA D OR, S.L., en la Entidad La Caixa, sita en la Avda. Rey Don Jaime nº 1, CP 12001, Castellón, siendo los datos bancarios los que siguen: Entidad Sucursal D.C. N. Cuenta SEXTA.- El incumplimiento por la promitente compradora de lo pactado en este contrato, en especial, la falta de entrega de alguna de las cantidades pactadas como garantía de reserva, así como la negativa o la incomparecencia para otorgar la compraventa en escritura pública, impagando el precio, facultará a la Promitente Vendedora, para optar entre resolver el contrato, pudiendo retener las cantidades entregadas hasta el momento de la resolución por la promitente compradora en concepto de garantía, como cláusula penal e indemnización de daños y perjuicios, o exigir el cumplimiento con resarcimiento de daños y abono de intereses. La mora en el pago de las cantidades señaladas en la cláusula SEGUNDA facultará a la promitente vendedora a exigir el pago del interés de demora que legalmente proceda. El incumplimiento de la Promitente vendedora, en lo referente a su obligación principal de entrega del inmueble, facultara a la parte promitente compradora a optar por la resolución del contrato, con devolución en este último caso de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha incrementadas con el interés legal, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, o exigir el cumplimiento con resarcimiento de daños y abono de intereses. SEPTIMA.- La promitente vendedora continuará manteniendo el dominio y posesión de los bienes objeto del presente contrato hasta que se otorgue escritura pública de compraventa, previo pago del total precio de los bienes. OCTAVA.- Los gastos e impuestos que se originen como consecuencia del otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa ante Notario, serán satisfechos por la parte compradora, inclusive la parte proporcional del I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) del ejercicio, que resulte a tenor de la fecha de la escritura. La plus-valía (Impuesto Municipal sobre Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) será de cuenta y cargo de la mercantil vendedora. A la firma de la escritura pública la compradora provisionará a la Promitente Vendedora en la cantidad suficiente para atender el pago de la parte proporcional del IBI, importe que será prudencialmente calculado a tenor de los datos que obren en poder de la parte vendedora. Cuando se emita el recibo del IBI, las partes se podrán compeler recíprocamente al pago del crédito resultante a tenor de la liquidación que resulte. Siendo la inscripción registral de la escritura ineludible para la eficacia de la subrogación en el crédito, mediante la cual se paga una parte del precio, la parte vendedora quedará
5 comisionada para gestionar la liquidación de impuestos de la escritura y su inscripción registral, para lo cual, el comprador facilitará provisión de fondos suficiente para ello. NOVENA.- En el caso de que la promitente compradora sea una persona jurídica, la persona física que la represente en este contrato afianza las obligaciones de su representada que se deriven del presente contrato de forma solidaria. DÉCIMA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la promitente vendedora informa que los datos de carácter personal incluidos en el presente contrato se incorporarán a un fichero con la finalidad de gestionar el presente contrato, así como remitir información y publicidad a la parte promitente compradora sobre sus servicios y ofertas, fichero cuyo responsable y encargado del tratamiento es la propia promitente vendedora. Con la finalidad que tanto la promitente vendedora, como el resto de sociedades del Grupo Marina d Or dedicadas al turismo, estética, salud e inmobiliaria puedan ofrecer su mejor atención, remitir publicidad sobre sus productos y servicios, así como garantizar una correcta ejecución del presente contrato, la parte promitente vendedora podrá ceder los datos facilitados a las empresas de dicho grupo y su utilización para las finalidades expresadas. El promitente comprador puede dirigirse a la dirección que consta en el encabezamiento del presente documento para obtener un detalle de las sociedades del grupo intervinientes en el tratamiento, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, remitiéndose a la atención del Servicio de Protección de Datos. Asimismo, la promitente vendedora podrá dar acceso y ceder los datos de la promitente compradora a la entidad bancaria que financie la entera edificación en la que se integra el inmueble objeto de este contrato, con la finalidad de gestionar la hipoteca en la que la promitente compradora puede subrogarse, así como para que sus datos sean tratados para el ofrecimiento y prestación de servicios financieros, comerciales o complementarios por parte de dicha entidad bancaria. La promitente compradora puede denegar el consentimiento haciéndolo constar en la siguiente casilla: DÉCIMO PRIMERA.- A efectos de comunicaciones y notificaciones, el domicilio del las partes será el señalado en el encabezamiento de este contrato, debiendo comunicar por escrito los cambios que se produzcan. Se tendrán por eficaces las comunicaciones o notificaciones dirigidas al domicilio señalado, aunque la notificación no llegue a conocimiento del destinarlo por causas no imputables al remitente. Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten a los Juzgados y Tribunales de Castellón, partido donde ha de cumplirse la obligación y se halla la finca, para cualquier divergencia que pudiera sobrevenir de la interpretación y cumplimiento de este contrato. En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes formalizan el presente documento por duplicado, firmándolo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Promitente Vendedora Por la Promitente Compradora
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