Condiciones Generales

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2 INSTRUCTIVO PARA EL USO ADECUADO DE LOS SERVICIOS MULTI TRAVEL ASSIST ESPAÑA S.A. Generalidades: El Titular de la tarjeta MULTI TRAVEL ASSIST ESPAÑA S.A. en adelante M.T.A es favorecido de los Servicios de Asistencia Integral en su calidad de viajero en tránsito. La asistencia se prestará única y exclusivamente a residentes en el país de emisión del Voucher en períodos de viajes al extranjero, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria. Las siguientes Condiciones Generales se considerarán conocidas y aceptadas con la adquisición y/o utilización del servicio que se brindará únicamente durante el plazo de vigencia contratado con el agente emisor. 1. Antes de Iniciar su Viaje a) Constate que sus datos sean los correctos al emitir su Voucher y Tarjeta M.T.A Examine fechas de vigencia del producto, certifique especialmente que los teléfonos indicados como contacto en caso de emergencia son los indicados por Ud. si los datos son erróneos comuníquese a la brevedad con las oficinas comerciales de M.T.A o con la Agencia de Viajes donde adquirió nuestro servicio. b)ubique marbetes de identificación en su equipaje ya que en caso de extravío facilitará la recuperación. c) Revise las Instrucciones y Condiciones Generales de los Servicios M.T.A y verifique que el Voucher indiquen las características del producto M.T.A tomado por Ud. 2. Durante su Viaje Comunicación con Central de Asistencia Fono Emergencia: ( ) Toda comunicación telefónica de un Titular para solicitar la asistencia será a cargo de M.T.A, por los sistemas "toll free" o "call collect" (cobro revertido), las 24 horas del día y los 365 días de año a fin de que un Operador de Asistencia provea de la atención profesional y especializada que demande la contingencia sufrida por el Titular del servicio. Cuando en la ciudad o país no estén implementados estos servicios, "toll free" o "call collect" (cobro revertido),se reembolsará el costo de la llamada presentando las facturas correspondientes, donde debe figurar el número de teléfono solicitado a fin de proceder al reembolso de los llamados realizados a nuestras Centrales de Asistencia. Retire del porta-documentos M.T.A la tarjeta credencial y el número telefónico y colóquelos en un lugar de fácil acceso (p. ej. su billetera). Procedimiento Ante la súbita aparición de una enfermedad o lesión que afecte o imposibilite la normal continuación del viaje, el Titular del Voucher tiene la obligación de comunicarse inmediatamente con nuestra central de asistencia, llamando a los números telefónicos asignados y entregar al operador de asistencia los siguientes datos: a) Nombre (En caso que sea Cliente Frecuente) b) Numero de RUT o Pasaporte c) Tipo de Producto d) Lugar donde se encuentra (Dirección y teléfonos) e) Motivo del Llamado Si el problema de salud es extremadamente grave y necesita urgente de la asistencia y Ud. no está en condiciones de llamar a nuestra central para requerir este servicio. En este caso, lo más importante es que Ud. reciba asistencia inmediata en el lugar en que se encuentre, a través de los profesionales idóneos y /o establecimientos sanitarios que puedan prestar la atención requerida. Pero luego -indefectiblemente dentro de las 24 hrs. siguientes- Ud. o cualquier persona que lo acompañe deberá comunicarse con la central de asistencia y proporcionar toda la información relativa al evento sufrido y a la asistencia recibida. De esta forma, nuestros Operadores de Asistencia se pondrán en contacto con el Centro Asistencial donde Ud. se encuentra, o se atendió, para controlar en todas sus fases la prestación de este servicio. Es muy importante que siga cuidadosamente estas indicaciones, ya que de ello dependerá que M.T.A se haga cargo de los gastos devengados, tal como se explica en las Condiciones Generales de los servicios M.T.A 4. En caso de Demora Excesiva o Cancelación de Vuelos 4.1 Si el vuelo fuera Cancelado o demorado por más de 6 (seis) horas desde la hora de partida programada originalmente

3 en su itinerario habitual, obtenga de la compañía aérea la constancia escrita correspondiente. 4.2 Antes de abandonar el aeropuerto, comuníquese telefónicamente con un Operador de Asistencia de M.T.A para informar la cancelación o demora de su vuelo. 4.3 El reembolso se efectuara contra la presentación de comprobantes originales y una constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Obtenga siempre recibos de todos los gastos relacionados con la demora o cancelación de vuelos que realice (p. ej. taxis, alojamiento, alimentación y comunicaciones). 4.4 Verifique en las Condiciones Generales de los Servicios M.T.A así como en su Voucher, las condiciones aplicables a los reembolsos y/o compensación en caso de demora o cancelación de vuelos correspondientes al producto M.T.A tomado por Ud. Aclaración: No se brindara esta prestación si el Titular no se comunica con M.T.A al momento de sufrir la demora del vuelo A efectos de entender nuestro sistema de Asistencia y diversos servicios que otorgamos. aconsejamos leer las instrucciones para utilizar exactamente los servicios M.T.A y de las Condiciones Generales de los servicios M.T.A Consulte en su Voucher M.T.A las características y limitaciones del producto tomado por Ud. Condiciones Generales M.T.A 5. Observaciones Previas M.T.A es una empresa de asistencia integral, cuyo objetivo es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje a través de los productos M.T.A 5.1 Los servicios M.T.A NO constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta. Los servicios y prestaciones de M.T.A están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo. 5.2 Las presentes Condiciones Generales de los servicios, rigen la prestación por parte de nuestra Empresa de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta. 5.3 Al Utilizar cualquiera de los servicios M.T.A es deber del Titular haber elegido el producto de su predilección, leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales. 5.4 Los servicios se prestaran únicamente al Titular de la tarjeta y que haya contratado alguno de los planes de asistencia en viaje, estos son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el Voucher o tarjeta válida y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje cuando se le solicite. 5.5 La compra por parte del Titular de una o más tarjetas M.T.A no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicaran en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor. 5.6 Para Cancelar o Modificar fechas de validez de las tarjetas M.T.A, únicamente se pueden efectuar con la anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de la vigencia. 5.7 La cancelación de productos para países "Schengen" tendrán un costo de US$ 10 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. Los demás productos tendrán un costo de US$ 5 (o su equivalencia en moneda local) por el mismo concepto. 5.8 No se aceptaran en ningún caso, cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta M.T.A en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el Voucher. (Por concepto de gastos administrativos) 6. Definiciones Para efectos interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes Instrucciones se utilizaron los servicios de M.T.A y que en las Condiciones Generales de los servicios se entiende por: 6.1 Accidente Suceso eventual del que involuntariamente resulta un daño corporal al Titular, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre que se mencione el término accidente se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. 6.2 Ámbito Territorial Los servicios asistenciales se prestarán únicamente fuera del país de emisión de la tarjeta M.T.A, a no ser que el producto M.T.A indique lo contrario. 6.3 Artículos de Primera necesidad Se entenderá por artículos de primera necesidad aquellos elementos básicos e indispensables de vestimenta y aseo que le permitan al Titular superar momentáneamente la situación de emergencia. Para estos efectos, sólo se reembolsará una muda básica de ropa y los artículos mínimos de aseo personal. Quedará expresamente excluido de reembolso cualquier otro artículo que no cumpla estos criterios. 6.4 Central de Asistencia Oficina que asiste y coordina, la prestación de los servicios requeridos por el Titular con motivo de su asistencia. 6.5 Circunstancias Excepcionales Todas aquellas situaciones extraordinarias, de presentación infrecuente, indicadas en las Condiciones Generales.

4 6.6 Congénito Que se produce en la fase embrionaria o de gestación de un ser vivo (Presente o existente antes del momento de nacer) 6.7 Crónico De larga duración o habitual, proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duración. 6.8 Departamento Médico Grupo de profesionales de la salud que prestan servicios de supervisión, control y/o coordinación para M.T.A Intervienen y deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de las presentes Condiciones Generales y que están directa o indirectamente relacionados con temas médicos. 6.9 Dolencia y/o Afección Los términos dolencia y/o afección, indisposición o alteración de la salud, se entenderán como sinónimos de enfermedad para todos los efectos en las presentes Condiciones Generales Enfermedad Aguda Se llaman enfermedades agudas aquellas que tienen un inicio y un fin claramente definidos, es un proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo Enfermedad Repentina o Imprevista Enfermedad ligera, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la tarjeta M.T.A o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior Incapacidad Permanente Incapacidades permanentes que imposibilitan al accidentado de una manera definitiva para el trabajo. Será total si la imposibilidad se refiere a todo género de trabajos y será parcial si se refiere sólo a uno o varios géneros de trabajo Incapacidad Temporal Es la pérdida transitoria de la capacidad funcional Miembro Cualquiera de las extremidades del cuerpo humano articuladas con el tronco, destinados a ejecutar los grandes movimientos de locomoción y presión Monto Fijo Deducible El monto fijo y determinado que será a cargo del Titular y deberá ser abonado por éste al momento de brindársele la primera asistencia médica, por concepto de pago inicial obligatorio por los gastos que dicha asistencia origine Monto Máximo Global (en caso de eventos múltiples) Es la suma de gastos que M.T.A abonará y/o reembolsara a todos los Titulares afectados en caso de que un mismo evento provoque lesiones o el fallecimiento de más de un Titular, por todo concepto y por todos los servicios ofrecidos en virtud de las presentes Condiciones Generales Órgano Cualquiera de las partes del cuerpo de un ser vivo que desempeñan una función diferenciada. Es una entidad anatómicamente independiente y siempre específico Pérdida Funcional Es la ausencia de capacidad de función fisiológica del o de los órganos afectados, pudiendo estar o no implicado el aspecto anatómico del órgano o del miembro comprometido. Será absoluta si involucra la pérdida de toda capacidad de función Pérdida Parcial Se entiende por pérdida parcial referida a un órgano o miembro, a su eliminación incompleta del organismo al cual pertenece, en forma definitiva Pérdida Total o Efectiva Se entiende por pérdida total o pérdida efectiva, referida a un órgano o miembro, la eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica Porta Documentos Material impreso que se le entrega al Titular antes de iniciar su viaje y que contiene -entre otras constancias- la tarjeta, el Voucher con sus datos personales y las características del producto M.T.A tomado, el presente Cuadernillo de Instrucciones y Servicios, teléfonos de contacto, Marbetes de equipaje Preexistencia Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetado a través de métodos complementarios de diagnostico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo pero no limitado a: Eco - Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc.) Recurrente Que vuelva a ocurrir o aparecer la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usualmente 3 o mas veces durante un año calendario Tarjeta Credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, en el Porta Documentos, y que contiene el numero de emergencia al cual debe llamar el titular de la tarjeta y los datos que tiene que entregar al operador de asistencia. Nombre completo, RUT, vigencia y tipo de tarjeta M.T.A Contratada, lugar y teléfono donde se encuentra y motivo de la llamada. Es recomendable llevar siempre a mano este documento Titular Persona que figura en el Voucher como beneficiaria de los servicios descritos en el Contrato de asistencia en viaje formalizado.

5 6.26 Voucher Documento que se entrega al Titular antes de iniciar su viaje y que contiene -entre otras constancias- sus datos personales, el número y tipo de tarjeta M.T.A contratada, así como las Condiciones Particulares, especificaciones y límites de la misma Familiar directo, padres, cónyuge, hijos, hermanos Cancelación de viaje Entendiéndose por cancelación de viaje, aquel que no se realiza debido a fuerza mayor especificadas en las causas justificadas, y por razones ajenas a la voluntad del pasajero. 7. Servicios M.T.A La siguiente es una enunciación precisa de los servicios que M.T.A brinda al Titular del producto. Es Indispensable verificar en el Voucher, Límites y topes monetarios y por edad, aplicables al producto M.T.A tomado por Ud. 7.1 Asistencia Médica El Titular deberá comunicarse telefónicamente con nuestra central en Chile para coordinar la asistencia. M.T.A pondrá a disposición del Titular su red mundial de Centrales de Asistencia para todo evento, ya sea éste de enfermedad, accidente o emergencia para el cual necesite asistencia. M.T.A brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular se obliga a dar aviso a M.T.A tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con M.T.A para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. Los servicios ofrecidos de asistencia médica por M.T.A se ajustan a Tratamientos de Urgencias en Cuadros Agudos y están básicamente orientados a la asistencia en viaje súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de su viaje y por la misma razón no están diseñados ni se contratan ni se prestan para procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje o retorno. 8. Servicios de asistencia Médica antes mencionados incluyen: 8.1 Consultas Médicas Se prestará asistencia médica en caso de accidente o enfermedad aguda e imprevista. Producida una enfermedad o lesión que imposibilite la continuación normal del viaje del Titular, éste podrá utilizar sin cargo alguno los servicios de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o autorizados por M.T.A Las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación normal del viaje, no darán lugar a esta asistencia, aunque el Titular podrá solicitar reembolso de gastos por él efectuados con motivo de la misma, si estos se ajustan a las presentes Instrucciones de utilización de los servicios M.T.A y de las Condiciones Generales de los servicios. Los servicios de asistencia médica serán ofrecidos por M.T.A y se limita al tratamiento de emergencia de los síntomas agudos que impidan la continuación del viaje. A menos que esté explícitamente aclarado dentro de las características del producto M.T.A tomado, todas las afecciones crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el Titular, están expresamente excluidas, como así también sus consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complicaciones aparezcan por primera vez durante el viaje. Importante: Algunos países en especial Estados Unidos y por razones de patrón informático, hacen que algunos Centros Asistenciales, envíen sus requerimientos de pago directamente a los pacientes atendidos, es más aún después de haber cancelado las cuentas. En caso de que ello ocurra y a la brevedad posible, sírvase contactar a la oficina comercial de M.T.A Atención por Especialistas Se prestará asistencia médica por especialistas cuando ésta sea indicada o requerida por el equipo médico de urgencia y autorizada previamente por la Central de Asistencia de M.T.A correspondiente Exámenes Médicos complementarios Se procederá a practicar exámenes complementarios cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia y autorizados por la Central de Asistencia de M.T.A correspondiente Terapia de recuperación física en caso de traumatismo Si el departamento Médico de M.T.A lo autorizara y habiendo sido prescrito por el médico tratante, M.T.A tomara a su cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, quinesioterapia, etc.) Medicamentos M.T.A tomara a cargo los medicamentos de urgencia recetados para la afección que diera lugar a la asistencia al Titular, durante la vigencia de la tarjeta y hasta los límites indicados en su Voucher, hasta un tope máximo por viaje. Según se trate de: Asistencias Ambulatorias Asistencias durante la hospitalización del Titular: Cuando este límite no aplique M.T.A asumirá hasta la suma indicada en tal ítem.

6 ya sea que el servicio se brinde mientras el Titular se encuentre hospitalizado o no Asistencias en el país de emisión de la Tarjeta. Cuando la medicación a ser provista no esté prontamente disponible y el Titular deba hacer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos conceptos le serán reembolsados cuando corresponda, contra la presentación de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en su Voucher. Certifique Límites y Topes Monetarios y por Edad establecidos en su Voucher aplicables al producto M.T.A Odontología de Urgencia por enfermedad no preexistente Ante la súbita aparición de dolor agudo, infección o cualquier otro imprevisto, M.T.A brindará la asistencia odontológica de urgencia en casos de infección o trauma. Toda medicación originada por asistencias odontológicas está incluida dentro del límite de asistencia correspondiente a este rubro. M.T.A se hará cargo de los gastos por atención odontológica. La atención odontológica estará limitada únicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria y no podrán exceder los montos indicados, aun cuando el límite indicado en su Voucher sea superior Odontología de Urgencia por Accidente. M.T.A se hará cargo de los gastos por atención odontológica por accidente hasta los topes indicados en el plan elegido por el Titular de la tarjeta Asistencias Internacionales Asistencias en el país de emisión de la Tarjeta Compruebe en su Voucher la Responsabilidad Económica asumida por este concepto y aplicable al producto tomado por Ud Hospitalizaciones Cuando el equipo médico así lo prescriba, se procederá a la hospitalización de Titular en el Centro Asistencial mas próximo y adecuado según el exclusivo criterio del Departamento Médico, dicha hospitalización estará a cargo de M.T.A durante todo el periodo de vigencia de la tarjeta, más 7 (siete) días complementarios, contantados desde el momento de la finalización de la vigencia del producto contratado. Los días complementarios comprenderán única y exclusivamente gastos de hotelería hospitalaria y siempre y cuando el Monto Máximo Global por asistencia médica indicado en su Voucher no haya sido ya alcanzado Intervenciones quirúrgicas Se realizarán las intervenciones quirúrgicas al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento y exclusivamente cuando el Departamento Médico y la correspondiente central lo autoricen. Certifique los Límites y Topes Monetarios y por Edad establecidos en su Voucher aplicables al producto M.T.A tomado por Ud. M.T.A incluye en algunos productos beneficios en caso de Dolencias Crónicas o Preexistentes. Certifique en su Voucher las características del producto M.T.A tomado por Ud. 8.3 Traslados Sanitarios En caso que el Titular sufra un accidente o enfermedad, M.T.A organizará el traslado del titular dentro del país donde éste se encuentre, al centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Departamento Médico de M.T.A aconseje el traslado a otro centro asistencial mas adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en condiciones y medios autorizados por la central M.T.A interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea necesario, al herido o enfermo. 8.4 Repatriación Sanitaria Se efectuará en caso que un Titular sufra un accidente grave y cuando M.T.A, lo estime médicamente necesario, evaluando todas las condiciones médicas y posibilidades de transporte. La repatriación del Titular herido hasta el país de su residencia se efectuará en avión de Línea Aérea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas. Esta repatriación deberá ser expresamente autorizada y coordinada por la central de asistencia M.T.A Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del Departamento Médico de M.T.A, ninguna responsabilidad recaerá sobre M.T.A por dicho accionar, siendo la repatriación, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares. Las repatriaciones sanitarias a consecuencia de enfermedades, sean éstas de cualquier tipo, están expresamente excluidas de la responsabilidad de M.T.A 8.5 Acompañamiento de Menores Si alguno de los acompañantes del Titular afectado por alguna de las contingencias que motivaron la prestación de los servicios descritos fuera menor de 15 años, siendo éste también Titular de una tarjeta M.T.A, y no tuviera quién le acompañase, M.T.A proporcionará la persona adecuada para que le atienda y asista durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización del Titular, y organizará el desplazamiento de un familiar, para que el mismo acompañe al menor de regreso al lugar de su residencia permanente. La elección del medio a utilizarse para el acompañamiento de los menores queda a exclusivo criterio de M.T.A Este servicio está sujeto a limitaciones que varían según el tipo de producto M.T.A, contratado. (Se pagará un pasaje clase turista)

7 8.6 Traslado de un Familiar En caso de que el Titular viaje solo, y se encuentre hospitalizado en el extranjero, habiendo sido dicha hospitalización autorizada por el Departamento Médico de M.T.A y siempre y cuando la hospitalización prevista para el Titular fuera superior a 10 (diez) días, M.T.A se hará cargo del costo del traslado de un familiar, mediante la compra de un billete aéreo en clase turista o económica, sujeta a disponibilidad de lugar, para que éste acompañe al Titular durante dicho periodo de hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el periodo de hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta M.T.A más 7 (siete) días complementarios. (Se pagará un pasaje clase turista) 8.7 Gastos Hotel Familiar Acompañante M.T.A se hará cargo de los gastos de estancia del familiar trasladado por un periodo máximo de 10 (diez) días siempre que el Titular se encontrare solo en el extranjero, es decir sin compañía o relación personal o familiar alguna, durante dicho periodo. Los gastos asumidos por M.T.A los encontrará en su Voucher con los siguientes límites: Límite Diario Límite Total Certifique en su Voucher la responsabilidad económica asumida por M.T.A por este concepto y aplicable al producto M.T.A tomado por Ud. 8.8 Diferencia de Tarifa por Viaje de Regreso Retrasado o Anticipado Regreso por Enfermedad o Accidente grave que implique hospitalización. (Servicio asociado a una repatriación Sanitaria), enfermedades leves no dan lugar a este servicio. M.T.A se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Titular en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de enfermedad o accidente del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el Titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la Central de Asistencia de M.T.A correspondiente Interrupción de viaje por Fallecimiento de familiar directo Si el Titular tuviera que regresar anticipadamente a su país de residencia habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo/a o hermano/a) allí residente. (Se pagaran las multas, diferencias de tarifas o un pasaje clase turista según corresponda) Importante: En ambos casos los sucesos que den lugar a este beneficio deberán ser demostrados por el Titular y acreditadas y autorizados en forma fehaciente por M.T.A, El Pago del viaje de regreso por parte del Titular y/o de terceros no será susceptible de reembolso. Este beneficio sólo se brindará dentro del periodo de vigencia de la tarjeta M.T.A Una vez realizado este servicio, el Titular deberá transferir a M.T.A el(los) Cupón(es) correspondiente(s) al(a los) tramo(s) no utilizado(s) del boleto original o su contravalor. 8.9 Gastos de Hotel por Convalecencia M.T.A reembolsará los gastos de hotel del Titular únicamente por concepto de alojamiento (es decir, sin extras), cuando por accidente o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el facultativo que lo atiende y con el pleno acuerdo del departamento médico de M.T.A, precise prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos no podrán exceder el límite máximo. Para obtener este beneficio el Titular deberá haber estado hospitalizado por un periodo mínimo de 5 (cinco) días y dicha hospitalización deberá haber sido fehacientemente autorizada por la Central de Asistencia M.T.A Dichos gastos de hotel tendrán: Un límite diario, y Un máximo total Importante: En algunos productos de M.T.A se encuentra excluida. Certifique en su Voucher las características y responsabilidades económicas asumidas por M.T.A en relación a este ítem, aplicable al producto tomado por Ud Reembolsos de gastos por vuelo demorado o cancelado Si el vuelo fuera demorado por más de 6 (seis) horas desde la hora de partida programada originalmente en su itinerario habitual y el Titular no tuviera ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, M.T.A reintegrará los gastos que haya realizado el Titular por concepto de alojamiento alimentación, taxi y comunicaciones. M.T.A sólo reembolsará estos gastos contra presentación de comprobantes que acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el Titular hubiere incurrido y contra constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a la Central de Asistencia M.T.A antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió el hecho. Este servicio se limita a fallas técnicas del Avión. Importante: Este beneficio no se brindará si el Titular viaja con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio, y ningún aeropuerto dentro del país donde compró su tarjeta M.T.A Este servicio no se aplicará si dicha cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la Línea Aérea, o alguna circunstancia descritas en Circunstancias Excepcionales y/o de Fuerza mayor en las presentes Condiciones Generales de los servicios M.T.A

8 8.11 Reemplazo de Ejecutivos en caso de Emergencia Cuando un Titular viaje por motivos comerciales o de negocios y deba ser internado y/o hospitalizado por mas de 5 días ante una enfermedad grave o un accidente que le impida proseguir con el objetivo de su viaje profesional, M.T.A tomará a su cargo el pasaje de la persona que la empresa del Titular designe a fin de reemplazar al Titular hospitalizado. Este pasaje será tomado por M.T.A en clase turista y estará sujeto a disponibilidad de las líneas aéreas. El ejecutivo reemplazante deberá adquirir, al momento de iniciar el viaje y por toda la duración del mismo, el mismo producto de asistencia M.T.A que poseía el ejecutivo reemplazado. Este Servicio se encuentra incluido solo en algunos productos M.T.A Certifique en su Voucher si este beneficio esta incluido en el producto M.T.A tomado por Ud Transmisión de Mensajes Urgentes. Ante la comunicación de un evento importante que acaeciere a un Titular, M.T.A transmitirá la noticia, en la medida de sus posibilidades, a la persona indicada para comunicaciones en casos de emergencias o, en su defecto, al agente de viajes interviniente. Cuando fueren los familiares los interesados en transmitir mensajes de la misma trascendencia al Titular, M.T.A los cursará en la medida de sus posibilidades, siempre y cuando los familiares y/o el agente de viajes suministren los teléfonos y/o domicilios ocasionales que lo hicieren posible. Para el caso de que no se transmita el mensaje a través de M.T.A, y lo hiciera el Titular por su cuenta, el gasto del mismo no será reembolsable Asistencia en caso de Robo o Extravío de Documentos. M.T.A asesorará al Titular sobre los procedimientos a seguir localmente en caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus documentos personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá en ningún caso la realización de aquellos trámites personales que el Titular debiere realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. M.T.A no se hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes aéreos, tarjetas de créditos robados o extraviados Regreso anticipado por siniestro Grave en el Domicilio. En caso de siniestro grave (incendio, inundación, explosión, o robo con daños y violencia) en el Domicilio real y permanente del Titular mientras éste se encuentre de viaje con una tarjeta M.T.A, siempre y cuando no haya ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y su pasaje original de regreso no le permita el cambio gratuito de fecha, M.T.A tomará su cargo el pago de la penalidad o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase turista o económica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio permanente. El evento que pueda generar esta asistencia deberá ser acreditada fehacientemente mediante la denuncia policial correspondiente. Cuando se haya brindado este servicio, el Titular deberá transferir a M.T.A el(los) cupón(es) no utilizado(s) del boleto aéreo original o su contravalor o el pago de las multas originadas por el cambio de fecha anticipado o retrasado Repatriación Funeraria M.T.A se hará cargo de todas las tramitaciones y gastos de transporte que demande la repatriación de restos por fallecimiento del Titular durante la vigencia de tarjeta. M.T.A se hará cargo, además de lo indicado, de los gastos de ataúd provisorio y gastos de funeraria necesarios para la repatriación de los restos hasta el lugar de inhumación en el país de origen, quedando a exclusivo criterio de M.T.A la elección del medio de transporte a utilizar para el traslado de los restos. Los gastos de féretro definitivo y/o trámites funerarios dentro del país del Titular no estarán a cargo de M.T.A En el caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que M.T.A, ésta queda eximida y no se hará responsable del traslado de los restos del Titular fallecido. Incluido dentro del límite de asistencia. M.T.A no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por: a)narcóticos o estupefacientes b)suicidio c) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente padecida por el Titular, siendo el tratamiento de la misma la causa del viaje Localización de Equipajes M.T.A asistirá con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados, a través de consultas y seguimientos con las líneas aéreas involucradas, sin que esto involucre alguna responsabilidad para M.T.A Apenas compruebe la falta de su equipaje, acuda al mostrador de la compañía aérea en cuestión o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en que llegan los equipajes Consiga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea Es imprescindible que antes de abandonar el aeropuerto se comunique telefónicamente con un Operador de Asistencia de M.T.A a efectos de notificar el extravío de su equipaje Debe Informar a un Operador de Asistencia de M.T.A su domicilio local (Hotel, Apart Hotel, Casa de Familiares, etc.) y su próximo itinerario Verifique en las Condiciones Generales de los Servicios M.T.A las condiciones aplicables a los servicios de equipaje incluidos sin costo adicional para determinados productos M.T.A Importante: M.T.A NO asume responsabilidad alguna por equipajes, extraviados, no localizados, robados o deteriorados. Algunos Productos M.T.A incluyen compensación por equipaje demorado o extraviado. Certifique en su Voucher la responsabilidad económica asumida por la Compañía de Seguros aplicable al producto M.T.A contratado por Ud

9 8.17 Asistencia Legal por responsabilidad en un accidente En caso de imputársele al Titular responsabilidad en un accidente en un país donde M.T.A brinda asistencia, ésta pondrá a disposición del Titular que lo solicite un abogado para que se haga cargo de su defensa civil o criminal M.T.A se hará cargo de los mismos hasta el límite establecido en el producto tomado por Ud. Certifique en su Voucher las características y las responsabilidades económicas asumidas por M.T.A por este concepto aplicable al producto tomado por Ud Transferencia de Fondos para Fianzas Si el Titular fuera detenido por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, M.T.A podrá transferir los correspondientes gastos de fianza, una vez que familiares del Titular afectado depositen el monto asignado en las cuentas de M.T.A si éste fuera detenido y para efectos de lograr su libertad condicional. La responsabilidad de M.T.A se limita al pago de la transferencia de los fondos Asistencia Legal para realizar reclamos a raíz de Accidentes Si el Titular requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de accidentes en los países en que M.T.A brinda sus servicios, ésta pondrá un abogado a disposición del Titular para tal efecto. Serán de exclusivo cargo del Titular la contratación de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere. Importante: En todos los casos, los Abogados designados o recomendados por M.T.A serán considerados como agentes del Titular sin derecho a reclamo o indemnización alguna en contra de M.T.A por haber propuesto a determinados profesionales Envió de medicamentos M.T.A Enviara a cualquier parte del mundo medicamentos que el titular de una tarjeta de asistencia requiriere y que no pueda adquirir en el lugar de destino de su viaje. Dichos medicamentos tienen que ser proporcionados por familiares del titular y la responsabilidad de M.T.A se limita solo al envió del mismo. Servicio sujeto a la legislación vigente y restricciones de ingreso del país de destino Compensación por Cancelación de Viaje: M.T.A sufragará, a reserva de las exclusiones especificadas en esta garantía, los gastos de cancelación de un viaje abonados por el beneficiario por causa justificada, siempre que el beneficiario haya adquirido su Tarjeta de Asistencia con al menos diez (10) días de anticipación a su partida y el mismo día que la compra de su viaje a la agencia, involucrando a uno o varios prestadores (Billete aéreo / Hotel) Cruceros excluidos salvo mención especial en las Condiciones Particulares. M.T.A pedirá al beneficiario al momento de autorizar el reintegro de gastos, los comprobantes de venta de los prestadores del viaje. Cruceros excluidos salvo mención especial en las Condiciones Particulares (Billete aéreo / Hotel). Entendiéndose por cancelación de viaje, aquel que no se realiza debido a fuerza mayor especificadas en las causas justificadas, y por razones ajenas a la voluntad del pasajero. Si el cliente aplaza su viaje sin motivos justificados, no se tomara como cancelación de viajes y MTA no se hará cargo de multas o diferencias de tarifas por este concepto. ( ver definiciones ) El cliente se obliga a dar aviso a MTA una vez ocurrido los hechos descritos a continuación como causas justificadas. Son causas justificadas: a-fallecimiento, accidente o enfermedad grave del beneficiario o familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Hermano, entendiéndose por accidente o enfermedad grave una alteración de la salud que implique hospitalización al momento de iniciar el viaje, y que a juicio del Departamento Médico de M.T.A imposibilite al beneficiario para iniciar el viaje en la fecha consignada en la Tarjeta contratada. b-convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal. c-daños que por incendio, robo o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales, los hacen inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia. d-cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental. La vigencia de este derecho, comienza en el momento que el beneficiario adquiere su Tarjeta de Asistencia, y finaliza en el momento del inicio del viaje; el trámite de la presente prestación deberá ser solicitado únicamente por el beneficiario a las oficinas de M.T.A, por teléfono no más tarde que 24 horas después de que una de las causas justificadas sea cumplida. M.T.A pedirá al beneficiario los justificantes legales y /o médicos y además de los justificantes legales y /o médicos, presentara los comprobantes del abono al Agente de viajes de la seña dada en el momento de la adquisición del viaje y de notificación de este indicando la retención de dicha seña como consecuencia de su anulación. Las condiciones de venta aplicadas por la agencia de viaje no pueden penalizar financieramente al beneficiario más que la penalidad aplicable por el prestador (Crucero, Compañía aérea, Hotel.) MTA reembolsara este servicio una vez que los prestadores que intervienen en la venta, devuelvan los montos correspondientes

10 a los servicios no utilizados y hasta el limite indicado en su plan. EXCLUSIONES PARTICULARES: Los Cruceros no entran en los paquetes turísticos sujetos a anulación, salvo mención especial en las Garantías Particulares. 9. Disposiciones Generales M.T.A 9.1 Titular del Servicio M.T.A Los servicios ofrecidos por M.T.A se prestarán únicamente al Titular de la tarjeta M.T.A y son instranferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales que incluidos el Titular deberá exhibir la tarjeta credencial y/o Voucher de M.T.A y juntamente con ello toda la documentación personal que pudiere ser solicitada por M.T.A a fin de acreditar su identidad, como así también cualquier otro dato relativo a lugares y fechas del viaje objeto del servicio contratado. 9.2 Validez Territorial Internacional Los servicios asistenciales se manifestarán únicamente en los países donde M.T.A presta sus servicios. La prestación de dichos servicios en ningún caso será llevada a cabo en el país de residencia habitual del Titular y/o en el país de emisión de la tarjeta M.T.A y/o en el país donde se encuentre el Titular en el momento de comprar el producto M.T.A Nacional Los servicios asistenciales para los productos M.T.A con alcance y validez dentro del país de emisión de la tarjeta se prestarán dentro de los límites territoriales del mismo y a partir de 200 Km. (doscientos kilómetros) de distancia contados desde el lugar de residencia habitual del Titular y solo cuando este se encuentre transitoriamente de viaje. En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de M.T.A será siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que pudiere corresponderle a la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio de cual(es) fuere beneficiarios el Titular Temporaria En los casos de emisión de Voucher de vigencia anual, la responsabilidad y los servicios serán asumidos por M.T.A de acuerdo a la cantidad de días corridos por viaje, indicados en la denominación correspondiente al producto tomado. Además podrá efectuar un número ilimitado de viajes durante la vigencia del mismo. Certifique en su Voucher si el producto M.T.A tomado por Ud. Incluye asistencia en el país de emisión. 9.3 Días consecutivos de Viaje Viajes Internacionales Para establecer el periodo de días consecutivos por viaje se tomaran como base las fechas de salida y regreso al país de residencia permanente y habitual del Titular y/o lugar donde originalmente hubiere sido emitida la tarjeta M.T.A Viajes dentro del mismo país de residencia del Titular Para establecer el periodo de días consecutivos por viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso al domicilio o residencia habitual del Titular. Deberán entenderse por viaje, destinos a más de 200 Km. (doscientos kilómetros) de distancia del domicilio del Titular. Esta condición se aplica a algunos productos M.T.A tomado por Ud. Incluye servicios dentro del país de emisión de la tarjeta Límites Aplicables Los límites monetarios indicados en el Voucher M.T.A serán aplicables por el periodo total de la vigencia de la tarjeta M.T.A tomado por Ud. Dicho periodo total de vigencia será considerado como único y absoluto, sin perjuicio que dentro del plazo comprendido durante mismo, el Titular realizara más de un viaje Fin de la Vigencia La finalización de la vigencia de la tarjeta M.T.A implicara automáticamente el cese de todos los servicios detallados en esta Condiciones Generales, incluyendo aquellas asistencias iniciadas y en curso al momento del fin de la vigencia. Los servicios de M.T.A dejarán de tener validez a partir del instante que el Titular interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón y regrese a su lugar de residencia habitual o al país de emisión de la tarjeta. En tal caso el Titular no tendrá derecho a reclamar reembolso algunos por el periodo de tiempo no utilizado de su tarjeta M.T.A Antes de Viajar, Certifique en su Voucher los períodos de vigencia y validez del producto M.T.A tomado por Ud Monitoreo de Comunicaciones (Grabación) M.T.A se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que se estimen necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversia respecto de la asistencia prestada Enfermedades Repentinas y Agudas Los servicios médicos y responsabilidades económicas expresadas en estas Condiciones Generales de los servicios M.T.A sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia

11 de la tarjeta M.T.A o de la fecha de inicio del viaje de su Titular, la que sea posterior. M.T.A se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaración del Titular en este sentido Revelación de Historial Clínico El Titular deberá siempre autorizar, ya sea de palabra o por cualquier medio escrito a los médicos o instituciones médicas intervinientes a proporcionar a M.T.A o a cualquiera de sus corresponsales acreditados, la Historia Clínica así como toda la información necesaria para garantizar el pago de los eventuales tratamientos y/o gastos por hospitalización, así como también auditar y evaluar todos los elementos relativos a los mismos Autorización irrevocable para solicitar información Médica El Titular autoriza en forma absoluta e irrevocable a M.T.A a requerir en su nombre cualquier información médica a profesionales tanto del exterior como del país de su residencia, con el objetivo de evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicación de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de la afección que haya dado origen a su asistencia. 9.4 Acontecimientos y Gastos Excluidos Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia M.T.A los siguientes eventos: Enfermedades crónicas o preexistentes Quedan expresamente excluidos los tratamientos de enfermedades crónicas o preexistentes, congénitas o recurrentes - conocidas o no por el Titular- padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta M.T.A y/o del viaje, lo que sea posterior, así como sus agudizaciones, secuelas o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A los efectos del presente Contrato de Fidelidad, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquellas padecidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la tarjeta M.T.A como las que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Titular, iniciado antes de la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta o del viaje, o como aquellas sufridas durante la vigencia de una tarjeta M.T.A anterior. En caso de solicitarse una asistencia originada real o presuntamente en una afección preexistente, M.T.A solamente pagará -a su exclusivo criterio- por la primera consulta clínica que permita determinar la preexistencia de la enfermedad preexistente y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia. Para asistencia de enfermedades Preexistentes M.T.A dispone de productos que incluyen este servicio. Certifique en su Voucher las características del productos tomado por Ud Enfermedades endémicas, epidémicas o pandémicas Las asistencias por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el Titular no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias Riña, huelga o tumulto. Actos ilegales o dolosos Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña (salvo que se tratase de legítima defensa), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Titular hubiese participado como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ilegal y, en general, cualquier acto doloso o criminal del Titular, incluido el suministro de información falsa o diferente de la realidad Suicidio La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasiones en su tentativa y la muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones criminales, dolosas, riesgosas o de grave imprudencia del beneficiario Drogas, narcóticos y/o afines La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, drogas, sustancias toxicas, narcóticos o médicamentos tomados sin prescripción médica Atención por personas o profesionales ajenos a M.T.A Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos o asistencias recibidas por el Titular de parte de personas o profesionales no pertenecientes a la Organización M.T.A Deportes (profesional o amateur) Las asistencias derivadas de la practica deportiva profesional en competición de todo tipo de deportes peligrosos tales como: Jet ski, salto en bungee, parapente, paracaidismo, aladeltismo, boxeo, halterofilia, lucha, artes marciales, deslizamiento de trineos, todo tipo de inmersión en agua (río, mar, lago, etc.) con o sin aparatos de respiración asistida, motociclismo, deportes invernales, realizados fuera de las pistas reglamentarias, automovilismo, ski acuático, surf, skating, alpinismo y/o andinismo, rafting, cuatriciclos motorizados, motos de nieve, vehículos de todo terreno, sin que esta enumeración tenga carácter de taxativo Viajes aéreos en aviones no destinados y autorizados como transporte público Partos Controles, exámenes y complicaciones de gestación. Partos. Abortos, cualquiera sea su etiología. Los gastos de asistencia por parto y embarazo salvo que se trate una clara e imprevisible complicación Enfermedades mentales y/o afines Enfermedades psicológicas, mentales, psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas Tensión arterial Controles de tensión arterial. Hipertensión arterial y sus consecuencias HIV Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas o de transmisión sexual Visitas médicas no autorizadas por M.T.A Las visitas médicas de control, chequeos y tratamientos prolongados, que no sean previa y expresamente autorizadas por el Departamento Médico de M.T.A

12 Prótesis y similares Gastos de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas de todo tipo, ya sean de uso interno o externo, incluyendo pero no limitados a: artículos de ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, nebulizadores, respiradores, etc Tratamientos Los tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo la atención de urgencia descrita en estas Condiciones Generales de los Servicios M.T.A Chequeos o exámenes de rutina Los chequeos o exámenes médicos de rutina, incluso aquellos que no sean relacionados con una enfermedad diagnosticada y comprobada, así como aquellos que no sean consecuencia directa de una enfermedad o accidente objeto del servicio M.T.A Edad La edad del Titular, cuando ésta exceda el límite establecido en el Voucher correspondiente al producto M.T.A tomado por Ud Riesgos profesionales Si el motivo del viaje del Titular fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios M.T.A serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio Gastos no autorizados Gastos de hotel, restaurante, taxis, comunicaciones, etc. que no hayan sido expresamente autorizados por una Central M.T.A Acompañantes y gastos extras En los casos de hospitalización del Titular, se excluyen expresamente todos los gastos extras así como de acompañantes Accidente o enfermedad laboral de Estudiantes en destino En el caso que un estudiante haya sufrido un accidente o enfermedad, estando este trabajando, se excluye cualquier gasto derivado de dicha acción. Importante: en caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa M.T.A queda eximida de prestar sus servicios, a tal fin M.T.A se reserva el derecho de reinvestigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa. 9.5 Limitaciones y Exclusiones por Edad. Las limitaciones establecidas a continuación aplican a algunos productos M.T.A Certifique en su Voucher si el producto M.T.A tomado por Ud. Incluye limitaciones y exclusiones por Edad. En este caso, los servicios M.T.A serán afectados por las siguientes limitaciones y exclusiones Monto Máximo. Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el Voucher, y sufriera lesiones a causa de un accidente, tal como las descritas en lo indicado en las "Definiciones" y en lo indicado en "Limitaciones y exclusiones especiales por edad", se aplicará el Monto Máximo de gastos médicos por enfermedad. Esta limitación aplicará indefectiblemente e independientemente de que el producto M.T.A tomado tuviera un Monto Máximo de gastos médicos para accidentes y otro para enfermedades Médicamentos Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el Voucher, el monto límite de gastos de médicamentos será en todos los casos y por todo concepto el indicado como "ambulatorio" Implante o reemplazo de prótesis y afines Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el Voucher, se excluyen expresamente: las intervenciones quirúrgicas que requieran implantación, reemplazo y/o reparación de prótesis, órtesis, ayudas mecánicas y/o síntesis o elementos afines a las mismas, ya sean externas o internas, como así también todos los gastos que se originasen antes, durante o después de la intervención quirúrgica, incluyendo pero no limitándolos a: estudios complementarios, honorarios médicos y/o asistenciales, terapias PRE o posquirúrgica, hotelería hospitalaria, cambio de Tickets, etc Repatriaciones Sanitarias Quedan excluidas las repatriaciones sanitarias de cualquier origen, si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el Voucher correspondiente al producto M.T.A tomado por Ud.(Hasta 85 años) 9.6 Exclusiones Aplicables a los Productos M.T.A validas dentro del país de emisor. Aún cuando en el Voucher correspondiente al producto M.T.A tomado por Ud. incluya servicios dentro del país de emisión de su tarjeta, serán aplicables a todo efecto las exclusiones que se detallan a continuación: Enfermedades crónicas o preexistentes Están explícitamente excluidos los tratamientos de enfermedades crónicas o preexistentes, congénitas o recurrentes -conocidas o no por el Titular- sufridas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o del viaje, lo que sea posterior, así como sus agudizaciones, secuelas o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A los efectos del presente Contrato de Adhesión, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquellas padecidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la tarjeta M.T.A como las que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Titular, iniciado antes de la fecha de vigencia de la Tarjeta o del viaje, o como aquellas sufridas durante la vigencia de una tarjeta M.T.A anterior. En caso de solicitarse una asistencia originada real o presuntamente en una afección preexistente, M.T.A solamente pagará -a su exclusivo criterio- por la primera consulta clínica que permita determinar la preexistencia de la enfermedad. M.T.A no tomará a cargo

13 exámenes o internación del Titular tendientes a evaluar la condición médica de enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia Gastos de hotel Gastos de hotel por convalecencia u otros motivos Gastos por vuelo demorado o cancelado Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado Traslados de ejecutivos Traslado o reemplazo de ejecutivos por emergencias. 9.7 Prolongación del servicio M.T.A por continuación del Viaje La solicitud de emisión de una nueva tarjeta M.T.A se obligará efectuar antes de la finalización de la vigencia de la tarjeta previa El Titular puede solicitar la emisión de una nueva Tarjeta a la oficina M.T.A Los métodos de pago de la nueva tarjeta serán los que disponga la oficina M.T.A comercial a la que recurra el Titular El período de vigencia de la nueva tarjeta M.T.A deberá ser inmediatamente consecutivo al de la tarjeta original La nueva Tarjeta M.T.A emitida en las condiciones mencionadas en esta Cláusula no podrá ser utilizada bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas médicos que hubieran surgido durante la vigencia de la tarjeta M.T.A original y/o anteriores o antes de la vigencia de la nueva Tarjeta El Titular podrá adquirir una o más tarjetas M.T.A, siempre y cuando la vigencia acumulada de las mismas no supere los 120 días y/o el máximo de días consecutivos por viaje indicados en el Voucher correspondiente al producto M.T.A tomado originalmente Las coberturas de seguros incluidas en algunos productos M.T.A no se otorgan a extensiones o renovaciones de tarjetas realizadas en otros países. En caso de desear que la tarjeta renovación incluya los seguros, la misma debe ser adquirida y cancelada, exclusivamente en el país de origen. 9.8 Declaración de Contrato. Será condición de validez de la tarjeta M.T.A que el agente emisor haya comunicado fehacientemente a M.T.A su contratación con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. No podrán hacerse cambios de validez ni se procederá a la cancelación de la tarjeta M.T.A por ninguna razón, ni bajo ninguna caso, una vez iniciada su vigencia. 10. Deberes de M.T.A 10.1 Los deberes de M.T.A expresados en el presente Contrato de Adhesión sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta M.T.A o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior A menos que el Voucher M.T.A indique taxativamente lo contrario, queda expresamente excluido el tratamiento de las enfermedades crónicas o preexistentes, congénitas o recurrentes -conocidas o no por el Titular- padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o del viaje, lo que sea posterior, así como sus agudizaciones, secuelas o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A los efectos del presente Contrato, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquellas padecidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia del presente Contrato como las que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Titular, iniciado antes de la fecha del contrato o viaje, o como aquellas sufridas durante la vigencia de un Contrato anterior. En caso de solicitarse una asistencia originada real o presuntamente en una afección preexistente, M.T.A solamente pagará -a su exclusivo criterio- por la primera consulta clínica que permita determinar la preexistencia de la enfermedad y hasta un monto máximo. Tampoco se tomarán a cargo exámenes o internaciones tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección actual que motiva la asistencia En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de M.T.A será siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que le corresponda a la obra social, empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular M.T.A se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaración del Titular en este sentido. M.T.A tendrá derecho a exigir al Titular de la tarjeta el pago inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haber abonado algún servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente. 11. Deberes y obligaciones del Titular: En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a: 11.1 Autorización Previa Se debe tener la autorización de una Central de Asistencia de M.T.A antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo a la forma indicado en las Cláusulas Instructivo para el Uso adecuado de los Servicios M.T.A 11.2 Exigencia de Informar dentro de las 24 hrs.

14 Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central de Asistencia M.T.A para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá notificar a M.T.A el suceso sufrido y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24hrs. de emanado el evento, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación Llamar a nuestra central de asistencia: Ante la súbita aparición de una enfermedad o lesión que afecte o imposibilite la normal continuación del viaje, el Titular del Voucher tiene la obligación de comunicarse inmediatamente con nuestra central de asistencia, llamando a los números telefónicos asignados y entregar al operador de asistencia los siguientes datos: a) Nombre (En caso que sea Cliente Frecuente) b) Numero de RUT o Pasaporte c) Tipo de Producto d) Lugar donde se encuentra (Dirección y teléfonos) e) Motivo del Llamado Previa apreciación del asunto y una vez descartadas posibles exclusiones, M.T.A tomará a cargo los gastos emanados por la asistencia hasta los montos señalados para la asistencia ofrecida, según el producto M.T.A tomado y siempre que los valores se ajusten a los de uso habitual en el país o región donde se produjo el evento. No se efectuará ningún pago de gastos devengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios M.T.A 11.3 Suministro de Documentos El Titular deberá suministrar a M.T.A todo el expediente que permita establecer el origen del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por M.T.A y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea necesaria a M.T.A para la prestación de sus servicios Expedie El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo que formule M.T.A originado en una asistencia médico/odontológica. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a M.T.A a rechazar el reclamo formulado Cesión de Ticket Aéreo El Titular deberá entregar a M.T.A todos los billetes de transporte (aéreos o no) que posea, en aquellos casos en que M.T.A se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de Tickets originales, o cuando M.T.A suministrara la repatriación del Titular en caso de accidente grave o defunción. En todos los casos M.T.A responderá solamente por la diferencia de tarifa que pudiere existir en caso de que ello corresponda. Es muy importante que siga cuidadosamente estas indicaciones, ya que de ello dependerá que M.T.A se haga cargo de los gastos devengados, tal como se explica en las Condiciones Generales de los servicios M.T.A 12. Subrogación y Cesión de Derechos 12.1 Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales de los Servicios M.T.A quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada El Titular se compromete a acreditar en el acto a M.T.A todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la compensación final a la cual el Titular pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo de M.T.A en el caso ocurrido Sin que la explicación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones capaces de ser ejercitados frente a las siguientes personas: Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo) Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución -total o parcial- del precio de Tickets no utilizados, cuando M.T.A haya tomado a su cargo el traslado del Titular o de sus restos. Importante: El Titular aprueba a favor de M.T.A los Derechos y Acciones comprendidos en la presente Cláusula, Obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos legales que a tal efecto resulten obligatorios y a prestar toda la colaboración que se le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. De negarse a acceder y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a M.T.A, esta última quedara automáticamente exonerada de pagar los gastos de asistencia causados. 13. Sucesos Excepcionales y/o de Fuerza Mayor En este Contrato de Adhesión, M.T.A está expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y

15 responsabilidades en caso de que el Titular sufra algún daño o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, tales como catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, Locke-out, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, M.T.A se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo que fuere posible. 14. Gastos No Contemplados en el Contrato e Intervención de otras Empresas 14.1 M.T.A se reserva el derecho de exigir al Titular de la tarjeta el pago de cualquier gasto que ésta hubiera efectuado excediendo los términos y/o condiciones de prestación establecidos en el presente, y/o fuera del período de vigencia de la tarjeta En ningún caso M.T.A prestará nuevos servicios al Titular, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a M.T.A 15. Compromiso El servicio ofrecido por M.T.A de acuerdo a los términos del presente Contrato de Adhesión, se circunscribe exclusivamente a proveer al Titular de la tarjeta el acceso a profesionales para la prestación por parte de éstos últimos, y a su exclusiva responsabilidad, servicios médicos, farmacéuticos, legales y/o de asistencia en general. De esta forma, M.T.A No será responsable en forma alguna, ya sea directa o indirectamente, de cualquier reclamo que pudiere realizar el Titular por la prestación de los servicios llevada a cabo por cualquiera de los profesionales antes mencionados. 16. Jurisdicción. Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el Titular de la tarjeta y M.T.A queda claramente pactada la jurisdicción de los tribunales de la capital del país donde se haya emitido originalmente la tarjeta M.T.A, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción. 17. Prescripción. Toda acción legal emanada de la relación que se constituya entre el Titular y M.T.A prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de la ocurrencia del hecho que la motivara. 18. Asistencia Hogar Servicio destinado a cubrir desperfectos accidentales dentro del hogar, que originen la necesidad de reparación en las siguientes áreas. Máximo un evento por domicilio 1. Plomería Cuando se produzca rotura accidental de las conducciones fijas de agua en la vivienda del Titular, cuando este, esté en viaje, la compañía enviará con la mayor prontitud posible o en coordinación con el cliente, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede subsanada, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita. Cubre rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes del Asegurado. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto. Quedan excluidas de la presente cobertura: a) La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble asegurado. b) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado. c) La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado. d) La reparación de calderas, calefactores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua. 2.Electricidad Cuando a consecuencia de avería accidental en las instalaciones particulares de la vivienda del Titular, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía enviará, con la mayor prontitud posible o en coordinación con el cliente, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Quedan excluidas de la presente cobertura: 1.La reparación propia de elementos de iluminación, tales como lámparas, ampolletas o fluorescentes. 2. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

16 a.cerrajería Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa, no sea posible el acceso a la vivienda por la puerta principal y no existen soluciones alternativas por puertas secundarias, la compañía enviará, con la mayor prontitud posible o en coordinación con el cliente, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y correcto cierre de la puerta de la vivienda asegurada. Quedan excluidas de la presente cobertura: a) El servicio no cubre la inutilización de chapas o cerraduras exteriores si es que el usuario puede ingresar a la vivienda por una puerta secundaria b) El servicio no cubre ninguna cerradura de puertas interiores Exclusiones comunes a todas las coberturas Hogar Sin perjuicio de las exclusiones particulares señaladas para alguna de las coberturas contenidas en este adicional, quedan excluidos los siguientes daños y contingencias. a) Los provocados intencionalmente por el asegurado. b) Los que tuvieren su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden publico. c) Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de la naturaleza. d)los relacionados con reparaciones mayores que los clientes se encuentran realizando en su hogar. Los costos de desplazamiento, materiales y mano de obra de estas reparaciones o Asistencias de urgencia serán gratuitos para la familia del Titular, hasta un máximo de US$ 50 por evento y un evento por el periodo de días que el Titular este de Viaje. Quiénes únicamente deberán abonar el exceso del costo que se pudiera producir. 19. Asistencia en Ruta 1. Remolque y transporte del vehículo por accidente o avería de cualquier naturaleza, que cause la inmovilización del vehículo. Máximo un evento por domicilio. (El vehiculo tiene que estar asociado al domicilio que el pasajero indica en su voucher). Cobertura Ilimitada a. En caso de siniestro, el servicio se brinda al taller regulador más cercano -En caso que el cliente insista en llevar el vehiculo a otro taller regulador que se encuentre a mayor distancia, el límite del servicio es de 15 kms y cualquier tramo superior deberá ser abonado por el clienteb. Si se trata de un desperfecto, el vehiculo se puede llevar al taller que decida el cliente, sea o no regulador de la marca, aplicándose el mismo criterio de búsqueda de proximidad. c. No existe derecho a otros traslados, salvo que el vehículo se encuentre en custodia. 2. Servicios de Mecánica ligera; Cobertura Ilimitada, excepto envío de combustible a. Cambio de neumáticos: servicio destinado a asistir físicamente al beneficiario en el cambio del neumático, el neumático debe ser provisto por el dueño del vehículo a la hora de entregar el servicio b. Asistencia por panne de batería: el servicio consiste en realizar un puente eléctrico con el vehículo inmovilizado para activar su batería. La entrega de este servicio es a responsabilidad del beneficiario, dado los posibles daños que pudiesen ocurrirle al computador del vehículo c. Abastecimiento de combustible: se entregarán 5 litros si el vehículo se encuentra a 20 Km. del Hogar. El combustible es de cargo del Asegurado. d. Apertura de vehiculo por pérdida de llaves: la entrega de este servicio es a responsabilidad del beneficiario, dado los posibles daños que pudiese ocurrirle al cierre centralizado del auto o a los vidrios del mismo. Los costos de desplazamiento, materiales y mano de obra de estas reparaciones o Asistencias de urgencia serán gratuitos para la familia del Titular, hasta un máximo de US$ 100 por evento y un evento por el periodo de días que el Titular este de Viaje. Quiénes únicamente deberán abonar el exceso del costo que se pudiera producir. 20. Asistencia de Salud 1. Traslado en Ambulancia por Emergencia Servicio de atención las 24 hrs. del día los 365 días del año, por el cual, ante la ocurrencia de un accidente de alguna de sus cargas legales del Titular, se coordinará el traslado de urgencia hacia un centro asistencial local más cercano, sin cargo. Adicionalmente, se coordinará en forma paralela un servicio de taxi para el traslado de un acompañante, hacia el mismo centro

17 asistencial, sin cargo. Máximo un evento por domicilio Cobertura Chile Continental + isla de Chiloé 2. Orientación Médica Telefónica Servicio de Guía y Orientación brindado que será prestado por un equipo de enfermeras y médicos, altamente especializados, las 24 horas del día, los 365 días del año, responderán todas las llamadas efectuadas por la familia del Titular en Viaje, de un plan de salud y los beneficiarios del mismo, en búsqueda de una solución u orientación sobre enfermedades, dolencias, síntomas, malestares, imprevistos de salud, interacción de medicamentos, seguimiento de enfermedades crónicas, medidas de auto cuidado en salud, etc. Ejemplos de consultas de salud, que los beneficiarios podrán resolver: Información sobre el uso, efectos de los medicamentos y tratamientos Interacción de medicamentos Información Toxicológica Interpretación de exámenes Prevención cáncer de mama Frecuencia de papanicolau Fertilidad, sexualidad y embarazo Pediatría y primeros auxilios Orientación ante síntomas y dolencias en general Otras consultas médicas. Los costos de desplazamiento, materiales y mano de obra de estas reparaciones o Asistencias de urgencia serán gratuitos para la familia del Titular, hasta un máximo de US$ 150 por evento y un evento por el periodo de días que el Titular este de Viaje. Quiénes únicamente deberán abonar el exceso del costo que se pudiera producir. Cobertura / Nivel Nacional / límite de eventos 1 por el periodo de días que el Titular este de Viaje 21. Reembolso de gastos por equipaje localizado posterior a 36 hrs. Si pasadas las primeras 36 hrs. Desde el extravío de su equipaje y éste aun no ha sido localizado, M.T.A. asumirá los gastos de artículos de primera necesidad (Consultar en definiciones 6.3) contra presentación de las boletas correspondientes, hasta el monto indicado en su plan Es imprescindible que antes de abandonar el aeropuerto se comunique telefónicamente con un Operador de Asistencia de M.T.A a efectos de notificar el extravío de su equipaje Debe Informar a un Operador de Asistencia de M.T.A su domicilio local (Hotel, Apart Hotel, Casa de Familiares, etc.) y su próximo itinerario. 22. Compensación por pérdida en vuelo regular. Su Operador de Asistencia reembolsará de acuerdo a su plan adquirido hasta los montos máximos por el extravío de su equipaje, una vez comprobada la pérdida definitiva y presentando la indemnización de la compañía aérea correspondiente. El reembolso puede ser adicional o complementario a la indemnización de la línea aérea a regular Es imprescindible que antes de abandonar el aeropuerto se comunique telefónicamente con un Operador de Asistencia de M.T.A a efectos de notificar el extravío de su equipaje Debe Informar a un Operador de Asistencia de M.T.A su domicilio local (Hotel, Apart Hotel, Casa de Familiares, etc.) y su próximo itinerario. 23 Transferencia de fondos en caso de Emergencia Si el Titular por motivos de fuerza mayor ( Robo, hurto, extravío de documentos) requiriere dinero en caso de emergencia, M.T.A podrá transferir dinero al titular de la tarjeta, una vez que familiares del Titular afectado depositen el monto asignado en las cuentas de M.T.A La responsabilidad de M.T.A se limita al pago de la transferencia de los fondos. 23. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES POR MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE.

18 CONDICIONES PARTICULARES Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL y se encuentra a disposición de los titulares de tarjeta de asistencia al viajero en la Superintendencia de Valores y Seguros o en las oficinas centrales de Multi Assist S.A. Av. El Bosque Norte 0134 Las Condes. CONTRATANTE Multi Assist S.A. RUT , a favor de los pasajeros que hubieran contratado planes de asistencia en Chile ofrecidos por Multi Travel Assist España. ASEGURADO Pasajero nominado que haya contratado su plan de Asistencia en Chile con Multi Travel Assist España para viajar fuera de Chile. COBERTURA Seguro en vuelo Flight Protection y seguro en viaje Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes Personales según condicionado POL El seguro en vuelo contempla la cobertura de muerte accidental e invalidez total permanente 2/3 por accidente (definida en POL ) como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado. 1.- Durante el trayecto desde y hacia el aeropuerto (en cualquier medio de transporte publico o privado), en conexión a un vuelo amparado por el seguro. 2.- Durante el vuelo en que el asegurado figure como pasajero de avión comercial autorizado para llevar pasajeros. 3._ Durante un vuelo especial o regular de itinerario. 4.- Incluye embarques, desembarques, relacionados con un vuelo amparado por el seguro y el transito en o entre aeropuertos, con un máximo de 5 horas y 3 horas después del embarque/ desembarque. Limitado a cubrir el traslado desde o hacia el aeropuerto- domicilio vuelos aéreos de ida y regreso. No cubre estadías. Mientras viaje como pasajero en un avión comercial que realice vuelos de escalas o etapas comprendidas dentro del viaje. MONTO ASEGURADO USD Sin Límite de edad Coberturas para cada pasajero. Muerte accidental Incapacidad total permanente 2/3 por accidente. AMBITO TERRITORIAL Mundial incluyendo territorio nacional. BENEFICIARIOS Se considera beneficiarios de estas coberturas a los herederos legales en el orden que se establece: Cónyuge, Hijos, Padres, Hermanos, salvo que en forma escrita el Titular designe expresamente a otros beneficiarios. Dicha notificación deberá realizarse previo al inicio del viaje, en forma fehaciente en la oficina de MULTI TRAVEL ESPAÑA S.A. del país donde se emitió la tarjeta. CUMULO MÁXIMO En caso de múltiples pérdidas que resulten de un mismo accidente, ésta póliza indemnizará a los beneficiarios hasta el monto establecido para cada uno de los asegurados, tomándose como límite máximo a indemnizar por cada evento de USD por evento y agregado vigencia póliza.

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