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1 DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REENCAUZAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO 189 SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. HONORABLE ASAMBLEA A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a realizar las acciones conducentes a efecto de reencauzar el procedimiento para la ratificación del "Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos". Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 29 de mayo de 2013, la senadora Alejandra Barrales Magdaleno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito. 2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con Punto de Acuerdo se turnará para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes: CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La legisladora proponente del punto de acuerdo que se dictamina, establece expresamente en sus consideraciones: En México, el trabajo que realizan las trabajadoras y trabajadores del hogar es considerado social y económicamente inferior, se les asignan bajas remuneraciones, no cuentan con prestaciones sociales y tienen poca capacitación, así lo confirman datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. En el marco de estas consideraciones es pertinente señalar que el trabajo doméstico es aquel que se realiza en un hogar, incluidos las tareas domésticas, el cuidado de los niños y otros cuidados personales. De manera genérica se puede diferenciar entre remunerado y no remunerado, y es menester subrayar que el trabajo del hogar es el nombre con el que las y los trabajadores reivindican su actividad económico-productiva. Es tal la relevancia de esta tarea que trabajadores organizados impulsaron la idea de considerar el 30 de marzo como el Día de las Trabajadoras del Hogar, con el propósito de colocar en la agenda pública su situación de discriminación sistemática y llamar la atención ante la indiferencia social.

2 Para sustentar estas afirmaciones, está documentando que hasta 2010, 52.6 millones de mujeres y hombres estaban realizando trabajo doméstico en el mundo, según un estudio realizado por la Comunidad de Aprendizaje del Programa Regional de Género, organización internacional sin fines de lucro que ha impulsado procesos organizativos de las trabajadoras del hogar; esta cifra corresponde al 1.7 % del empleo mundial y el 3.6 % del trabajo asalariado. En América Latina y el Caribe, esta cifra ascendió a 11.9 % de los trabajadores asalariados, siendo la mayor proporción de todas las regiones del mundo. La misma organización reveló que el 83 % de quienes realizaban trabajo doméstico son mujeres, lo cual convierte a esta rama de actividad en una de las más importantes para las mujeres. Además, pudo constatar que más de la mitad de las trabajadoras domésticas realizan su trabajo en condiciones que no respetan sus derechos: límite en los horarios de trabajo semana; salario básico establecido que se cumpla para ellas (dos de cada cinco no tienen derecho a un salario mínimo); dos terceras partes de ellas no tienen derecho al descanso por maternidad. Por lo que se refiere a América Latina, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en sus cifras más recientes que datan de 2011, indica que en América Latina entre 14 % y 18 % de las mujeres ocupadas son trabajadoras domésticas. Como problemática social puede considerarse que el trabajo en el hogar es una ocupación que concentra al mayor número de mujeres; es una estrategia privada para enfrentar el déficit de tiempo y las necesidades de cuidado de los hogares de mayores ingreso, y es una ocupación poco visible, subvalorada, infra-irregular y poco protegida. Por lo que se refiere a México, de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el total de la población empleada en México es de personas, de las cuales profesionalmente se desempeñan como trabajadores o trabajadoras del hogar (que representa 4.6 % del total de la población empleada). De ellos, son mujeres (aproximadamente 90 % del total), mientras que son hombres (9.6%). Del total de las trabajadoras del hogar, tienen entre 14 y 19 años de edad (representando 7.3 %).1 La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (Enadis-Conapred) identificó que las personas trabajadoras del hogar de planta (residentes en el hogar que trabajan) representan 11.8 % del total, mientras que la modalidad de entrada por salida (trabajadora que reside en otro domicilio) representó 88.2 por ciento.2 Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en un documento informativo sobre trabajadoras del hogar en México, realizado en 2011, señaló que el 14 % del total de mujeres que están empleadas se desempeñan como trabajadoras del hogar, una quinta pare de las mujeres que ejercen esta profesión tiene menos de 20 años de edad y alrededor de 30 % de las personas que trabajan en este sector sólo cuenta con estudios de primaria. En cuanto a la distribución geográfica del trabajo del hogar, 54 % se concentra en siete estados de la República, que son el Estado de México, con personas (14,7%); el Distrito Federal, con (10.1%); Veracruz, con (8%); Jalisco, con (6.4%); Puebla, con (5.4%); Guanajuato, con (4.7%); y Nuevo León, con (4.1%). Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece el siguiente punto resolutivo: Único. Se exhorta respetuosamente al ejecutivo federal a que realice las acciones conducentes a efecto de reencauzar el procedimiento para la ratificación del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

3 CONSIDERACIONES I. El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, es producto de la Centésima Reunión de la Conferencia General de la OIT, convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 1º de junio de En sus consideraciones, el Convenio reconoce la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países. Considera que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos. Además, toma en cuenta que es en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados. Entre otros aspectos relevantes, el Convenio 189 considera la especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos (2006), así como diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. El Convenio 189 establece que todo Estado suscribiente se obliga a adoptar las medidas necesarias para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, entre ellos la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Dicho instrumento internacional define como trabajo doméstico aquel realizado en un hogar u hogares o para los mismos. En consecuencia, considera trabajador doméstico toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo y excluye del concepto a quien realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional. Ordena a los estados parte que en su legislación nacional dispongan diversas normas tendientes a garantizar la protección que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país, como la suscripción obligatoria por escrito de una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo señaladas en el propio Convenio, antes de cruzar las fronteras nacionales. Los estados firmantes se obligan también a fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general; así como a adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

4 Además, el Convenio 189 obliga a los estados signantes a adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos: Gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia. Disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. Sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos. Reciban igualdad de trato con los trabajadores en general en relación con las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. Se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo. Tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general. Puedan protegerse efectivamente contra las prácticas abusivas cuando son contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes. II. Los integrantes de esta Segunda Comisión coincidimos con la importancia que da la proponente al Convenio 189 de la OIT y, por lo tanto, coincidimos también con la oportunidad de que México lo signe. Para ello, consideramos pertinente que se dé continuidad a con diligencia al procedimiento establecido para tales efectos en los artículo 76, 89 y 133 constitucional, así como los relativos de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Es del conocimiento de esta dictaminadora que una copia oficial del Convenio en cuestión fue remitida por el a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el día 8 de septiembre de Dependencia que informó públicamente, por vía de sus boletín de prensa número 31, del 30 de marzo de 2012, que la ratificación del instrumento internacional en cuestión está sujeto al cumplimiento del Convenio número 144 sobre la consulta tripartita de la OIT, para lo cual se requiere concluir las consultas con los diferentes sectores productivos y las instancias gubernamentales, tanto locales como federales. Dicho proceso se encuentra en curso. Cabe destacar que de conformidad con inciso b) del párrafo 5, del artículo 19 de la Constitución de la OIT los Estados Miembros se obligan a someter el convenio, en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas. Medidas que, conforme a los artículos constitucionales antes citados, significan la ratificación del Senado de la República. A pesar de que han transcurrido más de un año y ocho meses a partir de que STPS del Gobierno Federal recibió copia oficial del Convenio 189 de la OIT, el proceso de firma y ratificación de dicho instrumento no ha concluido, lo que coloca a nuestro país en mora en cuanto al cumplimiento de su obligación frente al organismo internacional. En función de lo anterior, esta dictaminadora considera oportuno manifestar al Ejecutivo Federal su posición a favor de que el Convenio 189 de la OIT sea ratificado por el Estado Mexicano, por lo que apoya la proposición bajo estudio. Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

5 PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal a que realice las acciones conducentes a efecto de reencauzar el procedimiento para la suscripción del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la Organización Internacional del Trabajo. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de junio de SEGUNDA COMISIÓN

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