Preguntas Frecuentes - Divorcio. Torres & Abogados Asociados

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1 Preguntas Frecuentes - Divorcio. Torres & Abogados Asociados Compensación económica, a la que tiene derecho el cónyuge que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente, o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. Esta compensación se puede solicitar en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser determinada por el juez, quien para fijar su monto deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos: la duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la edad, estado de salud, situación previsional y las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge más débil. La compensación económica puede pagarse mediante la entrega de una suma de dinero (una o varias cuotas), acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor. Cómo se termina legalmente un matrimonio con la nueva ley? Por cuatro causas :La muerte natural de alguno de los cónyuges. La muerte presunta de alguno de los cónyuges (una persona que ha desaparecido tanto tiempo que se piensa está muerta). La muerte presunta debe ser declarada por un juez cumplidos los plazos que establece la ley. Por sentencia firme de nulidad: se declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que señala la ley. Por sentencia firme de divorcio: significa que sí existió matrimonio, pero se le puso término. Tanto la nulidad como el divorcio se inician por medio de una demanda que da inicio a un juicio, que se tramita ante los Tribunales de Familia. Cómo se terminaba un matrimonio con la antigua ley? - Terminaba por las tres primeras causales antes señaladas: - La muerte natural de alguno de los cónyuges. - La muerte presunta de alguno de los cónyuges. - Por sentencia firme de nulidad. La nueva ley elimina la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad del matrimonio, causal que contemplaba la ley anterior y que permitía anular un matrimonio acreditando que no había sido celebrado ante el Oficial del Registro Civil correspondiente. No obstante, los juicios de nulidad de matrimonio ya iniciados al momento de entrar en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil (17 de noviembre de 2004) podrán continuar tramitándose hasta su conclusión. Con la nueva ley, se puede solicitar la nulidad? Sí, siempre que el matrimonio se haya celebrado bajo circunstancias muy precisas, como por ejemplo:

2 - Si uno de los contrayentes, al momento de casarse, tenía menos de 16 años de edad. - Si el matrimonio no se celebró ante dos testigos hábiles. - Si alguno de los contrayentes al momento de casarse se encontraba casado con otra persona. - Si los contrayentes tienen un determinado grado de parentesco entre sí, como por ejemplo, si son hermanos, o madre e hijo. Las causales de nulidad están señaladas en la nueva Ley de Matrimonio Civil. Cuáles son las causales para pedir el divorcio? Existen dos grupos de causales: 1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos. Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes. Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia. 2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo: - Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos. - Atentado contra la vida del cónyuge o hijos. - El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común. - Conducta homosexual de uno de los cónyuges. - Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos. Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar

3 plazo alguno. El divorcio y la nulidad deben ser patrocinados (tramitados) por un abogado? Sí, en estos juicios se necesita siempre un abogado para demandar y comparecer ante los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso necesario haga una excepción por motivos fundados (artículo 18, Ley N ). Cuánto demora el procedimiento de divorcio o nulidad? La Ley N que crea los Tribunales de Familia establece el procedimiento aplicable a las acciones de nulidad y divorcio, y ordena al juez adoptar las medidas necesarias para llevar el juicio a término con la mayor celeridad. De la misma forma, dicha ley ordena citar a audiencia preparatoria en el más breve plazo posible. Sin embargo, el tiempo que pueden demorar estos procedimientos judiciales es variable y dependerá de factores como la carga de trabajo del tribunal y la rapidez con que se encuentre y notifique al demandado. También dependerá de los temas que se discutan en el juicio; por ejemplo, si ambas partes solicitan el divorcio de común acuerdo, deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y las referidas a sus hijos, lo que, de ser aprobado por el juez, podría reducir el tiempo de tramitación del proceso. La eliminación del trámite de la consulta ante la Corte de Apelaciones, antes obligatorio, beneficia también a una conclusión más pronta del procedimiento. Es lo mismo la separación judicial que el divorcio o la nulidad? No. A diferencia del divorcio y la nulidad, la separación judicial no pone término al matrimonio. Puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable del otro, en los casos que prevé la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la vida en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, sin poner término al matrimonio. Cómo se comprueba ante la Justicia el cese de la convivencia? Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales como: - Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia. - Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia. - Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos. Por qué conviene más un divorcio por mutuo acuerdo?

4 Porque son las mismas partes, y no un tercero (el juez) las que regulan sus relaciones mutuas, las relativas a sus hijos y a sus bienes. El juez aprobará el acuerdo siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley. Además, a diferencia del divorcio unilateral, se puede solicitar después de un año del término de la vida en pareja. Luego de divorciarse o anularse, es posible volver a casarse? Sí. Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada o anulada. Es decir, debe existir la sentencia ejecutoriada de un juez, ya sea de nulidad o de divorcio. La sentencia deberá subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Sólo después de verificada esa subinscripción, los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados o solteros, según el caso, pudiendo volver a contraer matrimonio. Sin embargo, existen ciertas diligencias que debe cumplir quien desea contraer segundad nupcias, entre ellas: - La mujer que se ha divorciado o se ha declarado nulo su matrimonio y se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente antes del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días contados desde la disolución o declaración de nulidad del matrimonio para volver a casarse, salvo que se le autorice judicialmente, en cuyo caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades. - Quien tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría debe realizar un inventario solemne de los bienes que se esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título y dar a los hijos, para estos efectos, un curador especial. Dónde recurrir si no puedo pagar un abogado? Debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial para solicitar atención jurídica gratuita. La compensación económica que se decrete a favor de uno de los cónyuges constituye renta? No, esa suma de dinero no constituye renta para efectos legales. Qué ocurre con los bienes del matrimonio, luego de que se decreta judicialmente el divorcio o a la nulidad? Con el término del matrimonio se pone fin al régimen de bienes que existía entre los cónyuges (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales). La forma en que se repartirán los bienes dependerá de las reglas propias de cada régimen. Qué pasa con los hijos del matrimonio que se divorcia o anula?

5 La calidad de hijo no se pierde con motivo de la declaración de divorcio o nulidad de los padres. Los padres mantienen íntegramente sus obligaciones y derechos respecto de sus hijos. El juez de familia debe regular en la respectiva sentencia todos los aspectos relativos a los hijos, tales como pensión de alimentos, relación directa y regular, y el cuidado personal. Qué significa anular un matrimonio? El matrimonio es un contrato. Como todo contrato, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley para que tenga validez. Si falta uno o más de esos requisitos, ese contrato puede ser anulado. Es suficiente que falte un requisito de validez para que mi matrimonio quede nulo? No. Para que su matrimonio quede nulo, es necesario tener una sentencia del Tribunal competente que lo declare nulo. Esto es, para anular su matrimonio siempre requerirá iniciar un juicio de nulidad. Basta la sentencia de nulidad dictada por el Tribunal, para volver a casarme? No. Primero tiene que inscribir esa sentencia de nulidad ante el Servicio de Registro Civil. Una vez inscrita, usted vuelve a ser soltera/o para la sociedad y puede volver a casarse. A qué Tribunal debo concurrir para demandar la nulidad de mi matrimonio de acuerdo a la nueva Ley? Debe concurrir al Juzgado Civil que corresponde al domicilio del demandado. Sin embargo, en el futuro, cuando se creen los Tribunales de Familia, será competente para conocer de estas demandas, el Juzgado con competencia en materias de Familia del domicilio del demandado. Necesito un abogado para anular mi matrimonio? Sí. Puesto que se requiere la tramitación de un juicio de nulidad. Si usted no cuenta con los medios necesarios para pagar los honorarios de este profesional, diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para que le provean de asistencia legal gratuita. Cuáles son las causales que me autorizan a demandar la nulidad de mi matrimonio? >Puede demandar la nulidad si al momento de contraer el matrimonio usted o su cónyuge hubieran tenido algún impedimento o prohibición de los establecidos en la Ley para contraer el vínculo; y también, cuando el consentimiento prestado, no fue libre y espontáneo. Qué derechos tengo si anulo mi matrimonio? Al anular su matrimonio, la ley entiende que éste jamás existió, por tanto usted vuelve a ser soltero/a. Esto significa que nada le ha ligado nunca a su cónyuge. Las cosas vuelven al estado anterior a la celebración del matrimonio.

6 Qué pasa con mis hijos/as si anulo mi matrimonio? La situación de los hijos/as no cambia por el hecho de anular los padres el matrimonio: los hijos mantienen todos los derechos en relación con su padre y con su madre. Esto es, tienen derecho a alimentos, derecho a tener una relación directa y regular con cada uno de ellos; y, tienen además expectativas de heredarlos, si alguno o ambos fallecen. El Juez regulará en la sentencia de nulidad, todas estas materias, procurando proteger siempre a los menores, de manera que puedan enfrentar de la mejor forma posible, la ruptura matrimonial. Al anularme cómo me aseguro de que se respeten los derechos que corresponden a mis hijos? Cuando existen menores comprometidos, el Juez que tramita el juicio de nulidad, tiene la obligación de considerar especialmente el interés superior de esos/as niños/as; debiendo conversar con aquellos que tengan suficiente edad y madurez para formarse su propio juicio. Tengo derecho a pedir alimentos de mi cónyuge si me anulo? No. Si me anulo, tengo derecho a pedir alguna compensación por haberme dedicado al cuidado de los hijos? Sí. La ley otorga al cónyuge que no pudo trabajar remuneradamente durante el matrimonio, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a labores propias del hogar, el derecho a solicitar una compensación económica. Quién determina si recibiré la compensación económica y cuánto recibiré? Los cónyuges mayores de edad que pretenden anularse, pueden ponerse de acuerdo si habrá o no compensación económica, cuánto se pagará y de qué forma. Este acuerdo debe hacerse por escritura pública o en Acta de Avenimiento. Estos documentos deben someterse a la aprobación del Tribunal que tramitará la nulidad. Si no existe acuerdo, será el juez quien determine si corresponde pagarla y la forma cómo ésta se pagará. Qué debe tomar en cuenta el juez para determinar si corresponde pagar la compensación económica? El Juez deberá determinar si el/la cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y/o a labores propias del hogar sufrió menoscabo económico. Qué situaciones tomará en consideración el juez para determinar si hubo menoscabo económico y cuánto se pagará como compensación? Para determinar la existencia de menoscabo económico y cuánto se pagará como compensación económica, el juez deberá considerar: La duración del matrimonio y la vida en común de los cónyuges; la situación económica de ambos; la buena o mala fe, la edad y estado de salud del cónyuge beneficiario; la situación en materia de beneficios previsionales y de salud del cónyuge beneficiario; la calificación profesional del cónyuge beneficiario y sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la

7 colaboración que el cónyuge beneficiario hubiere dado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. El dinero fijado como compensación, debe ser pagado de una sola vez? No necesariamente. El juez, dependiendo de las posibilidades económicas del cónyuge obligado a pagarla, podrá determinar que este dinero se pague en cuotas. En este caso, fijará un número de cuotas reajustables y deberá establecer además las seguridades necesarias para su pago. Qué pasa si mi ex cónyuge deja de pagar una o varias cuotas? En este caso, la (s) cuota(s) impaga(s) serán consideradas alimentos y podrán ser cobradas solicitando el arresto del deudor. Si mi cónyuge y yo estamos de acuerdo, nos podemos divorciar? Sí. Si ambos cónyuges están de acuerdo, pueden solicitar al Juez el divorcio, siempre que acrediten que: han estado separados de hecho por más de un año; y, que presenten un documento en el que dejen claramente establecido qué pasará con cada uno de los cónyuges, con los bienes matrimoniales y con las pensiones alimenticias; las visitas y el cuidado personal de los/as hijos/as comunes. Basta que mi cónyuge y yo declaremos ante el Juez que hemos estado separados de hecho por más de un año para acreditar el tiempo de separación? No. La sola declaración de los cónyuges que quieren divorciarse de haber estado separados de hecho por más de un año, no basta para acreditar el tiempo de separación. Es necesario presentar algún documento que acredite el tiempo de separación. Qué documentos me sirven para acreditar el tiempo de separación? Usted puede acreditar el tiempo de separación con cualquiera de estos documentos: 1.-Algún acuerdo relativo a visitas o pensiones de alimentos que usted y su cónyuge hayan firmado ante notario. 2.-Algún acuerdo relativo a visitas o pensiones de alimentos que usted y su cónyuge hayan firmado ante un Oficial de Registro Civil. 3.-Una transacción relativa a alimentos o visitas de sus hijos/as que haya sido aprobada por el Juez. 4.-Una demanda de alimentos presentada en alguna oportunidad en contra de su cónyuge. 5.-Una demanda de visitas presentada en alguna oportunidad en contra de su cónyuge. 6.-Una demanda de tuición presentada alguna vez en contra de su cónyuge. 7.- Alguna Constancia hecha en Carabineros de que su cónyuge abandonó el hogar. 8.-Declaración de testigos a los cuales les conste el tiempo que llevan separados los cónyuges. Necesito abogado para divorciarme de común acuerdo? Sí. Para presentar la solicitud de divorcio y para redactar el acuerdo que presentará al Juez, necesitará la asesoría de un/a abogado/a. Si usted no cuenta con los medios para pagar los honorarios de este/a profesional, puede concurrir a la

8 Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su domicilio para solicitar asistencia legal gratuita. Si no existe acuerdo entre mi cónyuge y yo, puedo demandar el divorcio? Sí. Usted puede demandar el divorcio ante el Juez Civil del domicilio del demandado. Cuánto tiempo debo haber estado separado/a de mi cónyuge para poder demandar el divorcio si no existe acuerdo? Para poder demandar el divorcio usted necesita acreditar que usted y su cónyuge han estado a lo menos tres años separados de hecho. Sin embargo, debe saber que si durante el tiempo de separación, usted no ha pagado los alimentos correspondientes a su cónyuge y/o a sus hijos, pudiendo hacerlo, el Juez no dará lugar a su divorcio. Necesito de abogado para demandar el divorcio? Sí. En este caso es necesario tramitar un juicio de divorcio, por lo que usted necesitará los servicios. De un/a abogado/a. Si usted no cuenta con los medios para pagar los honorarios de este/a profesional, puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su domicilio para solicitar asistencia legal gratuita. Qué documentos me sirven para acreditar los tres años de separación? Usted puede acreditar el tiempo de separación con cualquiera de estos documentos: 1.- Algún acuerdo relativo a visitas o pensiones de alimentos que usted y su cónyuge hayan firmado ante notario. 2.- Algún acuerdo relativo a visitas o pensiones de alimentos que usted y su cónyuge hayan firmado ante un Oficial de Registro Civil. 3.- Una Transacción relativa a alimentos o visitas de sus hijos/as que haya sido aprobada por el juez. 4.- Una demanda de alimentos presentada en alguna oportunidad en contra de su cónyuge. 5.- Una demanda de visitas presentada en alguna oportunidad en contra de su cónyuge. 6.- Una demanda de tuición presentada alguna vez en contra de su cónyuge. 7.- Alguna Constancia hecha en Carabineros de que su cónyuge abandonó el hogar. 8.- Declaración de testigos a los cuales les conste el tiempo que llevan separados los cónyuges. Si hemos vuelto a convivir por un tiempo y nos volvemos a separar, el plazo de tres años se cuenta igual? No. La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo del plazo. Por tanto, tiene que contar los tres años desde la nueva separación. Si mi cónyuge ejerce violencia en contra mía y de mis hijos igual tengo que esperar tres años de separación para demandar el divorcio? No, en caso de violencia física o psicológica en contra suya y/o de sus hijos, usted puede demandar el

9 divorcio de inmediato. Qué conductas de mi cónyuge me autorizan a demandar el divorcio sin esperar plazo? La ley permite que usted demande el divorcio sin esperar plazo, si la vida en común se hace intolerable porque su cónyuge: violó gravemente los derechos y obligaciones que le impone el matrimonio, y/o violó los derechos y obligaciones que tiene para con sus hijos/as. Por ejemplo: 1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; 2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio; 3º.- Condena por la comisión de algún crimen o simple delito contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; 4º.- Conducta homosexual; 5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y 6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. José Torres Cisterna ABOGADO

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