SAlArIOS. vencidos. Lorenzo de Jesús Roel Hernández. Artículo 123 constitucional
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- Isabel Rivero Sáez
- hace 8 años
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1 Los salarios caídos son una compensación monetaria más que un salario en sí mismo. En todo caso, son una indemnización del patrón por el despido injustificado del que sea culpable. Actualmente esta cantidad monetaria se limita a un año en caso de que el trabajador la obtenga. 12
2 SAlArIOS vencidos Lorenzo de Jesús Roel Hernández Artículo 123 constitucional Los salarios vencidos o caídos no están regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 123 constitucional sólo contempla como concepto indemnizatorio el pago de tres meses de salario. Inclusive el artículo 123 no contemplaba de origen la estabilidad en el empleo, ya que fue hasta el 21 de noviembre de 1962, fecha en la que se reformaron las fracciones XXI y XXII de dicho artículo, cuando se facultó al Poder Legislativo a limitar los casos en los que el patrón se puede oponer a reinstalar al trabajador cuando éste lo reclame, lo cual sucedió al promulgarse la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970, estableciendo dicha limitación en el artículo 49. El contenido actual de las fracciones XXI y XXII del ar tículo 123 constitucionales es: XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. (El uso de negrillas cursivas dentro del texto es nuestro.) El origen de los salarios vencidos o caídos Ley Federal del Trabajo de 1931 Artículo 122. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá 13
3 además derecho, cualquiera que sea la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución defintiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje. Salarios caídos, cuando se demanda indemnización constitucional Si durante la vigencia del artículo 122 de la LFT, antes de la reforma de 7 de enero de 1956, un trabajador demanda la indemnización constitucional, por despido injustificado del trabajo, en lugar de la reinstalación, así como el pago de salarios caídos, de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto tal pago debe concretarse al tiempo que transcurrido desde la fecha en que se presentó la demanda, hasta aquella en que se terminó el plazo que la ley señala a las juntas para resolver en definitiva, o sea, el término de 54 días que la Suprema Corte de la Nación (SCJN) ha establecido (jurisprudencia, Apéndice de , 5a. parte, Tesis 155, p. 146). Sin embargo, el Poder Ejecutivo no tomó en cuenta las recomendaciones, ni el consenso que había entre los sectores obrero y empresarial, y en su iniciativa preferente incrementó la limitación de los salarios vencidos a 12 meses, adicionando intereses en caso de que el juicio tenga una duración superior a un año. Reforma vigente a partir del 1 de diciembre de 2012 Conforme a lo que se establece en el artículo 48 de la LFT, cuando un trabajador demande la reinstalación o el pago de indemnización por el importe de tres meses de salario, en caso de condena, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y si al término de este plazo no ha concluido el procedimiento, o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador Ley Federal del Trabajo de 1970 Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. Problemática de la condena a los salarios vencidos o caídos A través de los años, y a partir de la reforma de 1970 en donde se dejó de limitar el pago de los salarios caídos, los juicios individuales tardan cada día más en resolverse; actualmente el trámite de un juicio tiene una duración de entre tres y cuatro años en promedio. Aunado a este problema, los criterios que han establecido los tribunales de amparo, han convertido a los juicios laborales en de riesgo alto o considerable para los patrones. Para desincentivar malas prácticas y proteger a las fuentes de trabajo, en el proceso de consenso sobre la reforma laboral, se recomendó limitar el pago de los salarios vencidos a seis meses de salario. 14
4 los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago. En la exposición de motivos, el Poder Legislativo menciona que la reforma al artículo 48 de la LFT, establece un límite a la generación de salarios vencidos, para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales, que los salarios vencidos se generarán entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de 12 meses, y que si una vez concluido este periodo, el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés. También expresa que con esta fórmula, se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y menciona que se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminución (de manera sustancial) de los tiempos procesales para resolver los juicios. Cómo cuantificar los intereses de 2% sobre los 15 meses de salario En la actualidad no existe un criterio definido, ni por las juntas de Conciliación y Arbitraje, ni por los tribunales de amparo, respecto a la cuantificación de los intereses de 2% sobre los 15 meses de salario, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de la LFT. Sin embargo, con base en la intención del legislador, expresada en su exposición de motivos, y de acuerdo con la simple lectura de lo que establece el tercer párrafo del artículo 48 de la LFT, se puede concluir que los intereses que se deben adicionar a los salarios vencidos, se traducen en nueve días mensuales de salario. Lo anterior deriva de que el tercer párrafo del artículo 48 de la LFT, establece que los intereses son capitalizables al momento de pago, esto es, que no se pueden ir capitalizando en forma mensual. 15
5 Salario diario $ Salario mensual $15, Tres meses $45, meses $180, meses $225, Tabla. Cálculo de salarios caídos e intereses Salarios caídos 12 meses $180, Tabla. Cálculo de salarios caídos e intereses capitalizados a la base meses base aplicando 2% mensual Equivale a nueve días Mes 13 $4, Mes 14 4, Mes 15 4, Mes 16 4, Mes 17 4, Mes 18 4, Mes 19 4, Mes 20 4, Mes 21 4, Mes 22 4, Mes 23 4, Mes 24 4, Total intereses anuales $54, Total condena salarios caídos e intereses por dos años Valor interés anual 30% Total condena salarios caídos e intereses por dos años Valor interés anual 33.53% $234, Salario diario $ Salario mensual $15, Tres meses $45, meses $180, meses $225, Salarios caídos 12 meses 15 meses base capitalizando 2% mensual $180, Mes 13 $225, $4, Mes , , Mes , , Mes , , Mes , , Mes , , Mes , , Mes , , Mes , , Mes , , Mes , , Mes , , Total intereses anuales $60, $240, Este criterio lo comparte el Maestro Carlos de Buen Unna en su libro Análisis de la Ley Federal del Trabajo, ya que aunque expone que la incorporación de los intereses al artículo 48 lastima el sentido de justicia y equidad, reconoce que la expresión capitalizables al momento de pago no puede significar otra cosa que los intereses no se integrarán al capital sino hasta que se cubra la deuda... (véanse tablas de cálculo de salarios caídos). Debido a que el interés mensual de 2%, que anualizado sin sumarlo mensualmente a la base un año de salarios vencidos, que es la condena máxima contemplada en el artículo 48 de la LFT, resulta un interés anual de un 30%, interés que es muy superior a cualquier inversión bancaria, con lo que se cumple con lo que establece la exposición de motivos, ya comentada. Por lo anterior, consideramos que si se capitalizan los intereses a la base de 15 meses de salario, se perderá la intención del legislador de combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales, y no se protegerán las fuentes de trabajo. El capitalizar los intereses a la base de 15 meses, significaría el pago de un interés alto, ya que en el tercer años se pagaría 42.52%, en el cuarto
6 año 53.83%, en el quinto año 68.39%, en el sexto año 86.74%, en el séptimo año un interés de 110%, y así sucesivamente. Por lo anterior, es conveniente concientizar tanto a las juntas de Conciliación y Arbitraje como a los tribunales de amparo, que aplicar como criterio la capitalización de intereses implicaría adicionar un interés muy alto a la condena principal, lo cual no fue la intención del Poder Legislativo. Conclusión Los especialistas en la materia y algunos titulares de Juntas de Conciliación y Arbitraje, han coincidido que la forma correcta de aplicar lo establecido en el segundo y tercer párrafos del artículo 48 de la LFT, tratándose de condena a salarios vencidos, es que éstos se deben cuantificar desde la fecha del despido, hasta por un periodo máximo de 12 meses, y que, si al término de este plazo no ha concluido el procedimiento, o no se ha dado cumplimiento al laudo, a la condena se le deberán de adicionar, hasta la fecha de pago, el equivalente a nueve días de salario mensuales. CURRÍCULO Lorenzo de Jesús Roel Hernández Licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad la Salle, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Asesor patronal en materia laboral desde hace mas de treinta años. Socio en Roel Asociados. Miembro y Segundo Secretario Suplente de la Junta Menor del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C., preside las Comisiones de Derecho Social y de Derecho Laboral de dicho Colegio. Miembro activo de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. Asociado de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa. Es coordinador de la Maestría de Derecho Laboral que se imparte en la escuela Libre de Derecho. PÓLIZAS DE SOPORTE ILIMITADO A TODOS LOS SISTEMAS Corporativo Tecnologías de Información SOLICITE INFORMES Estrategia Empresarial y Consultoría en TI, S.A. de C.V. W.T.C., México. Montecito No. 38, Piso 17, Ofna. 25, Col. Nápoles, C.P , Benito Juárez, D.F. Ventas tmk@eecti.com Tel.:
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