Área de Recursos Humanos. Unidad Técnica de Prevención
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- Cristián Rojas Muñoz
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1 Área de Recursos Humanos. Unidad Técnica de Prevención LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACION. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. MARCO NORMATIVO BASICO EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BASICOS EN ESTA MATERIA Enero de 2011
2 LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACION Introducción La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones Públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio, y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la propia Administración. EL TRABAJO Y LA SALUD. LOS RIESGOS PROFESIONALES. Trabajo y Salud El trabajo permite alcanzar objetivos profesionales así como asegurar una serie de necesidades que todos tenemos, desde la más básica de supervivencia hasta nuestra propia realización como personas. Las condiciones de trabajo han mejorado sustancialmente gracias al desarrollo social y tecnológico que ha permitido eliminar muchos problemas en el trabajo aunque, por el mismo motivo, han aparecido otros problemas nuevos. Igualmente el concepto de salud ha sufrido numerosas transformaciones a lo largo de la historia. La salud entendida como ausencia de enfermedad deja paso a una concepción más amplia con la definición de la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) de salud como el estado de bienestar físico, psíquico y mental completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad. Posteriormente, la O.M.S. señaló la importancia de las condiciones de trabajo sobre la salud añadiendo a la anterior definición que la salud no es algo que se posea como un bien, sino una forma de funcionar en armonía con su medio (trabajo, ocio, forma de vida en general). No solamente significa verse libre de dolores o enfermedades sino también la libertad para desarrollar y mantener sus capacidades funcionales. Como el medio ambiente del trabajo constituye una parte importante del medio total en que vive el hombre, la salud depende de las condiciones de trabajo. De esta manera, los cambios y desarrollos tecnológicos en un marco de máxima competitividad entre las empresas y búsqueda de la calidad total han permitido la mejora de las condiciones de trabajo aunque a veces puedan afectar a la seguridad y la salud. En definitiva, el trabajo puede influir en la salud positivamente, puesto que favorece el desarrollo personal, pero también negativamente, pues puede ocasionar daños relacionados con los riesgos laborales. El trabajo incide en la salud de diversas formas, bien porque existen factores de riesgo que pueden afectar directamente y de forma negativa a la salud (como por ejemplo, ante la exposición a agentes tóxicos o peligrosos), o bien porque el propio trabajo lleva aparejado un desgaste físico o psíquico que incrementa las posibilidades de desarrollar determinada patología o enfermedad (como por ejemplo, la carga de trabajo, el estrés, la insatisfacción laboral, que pueden potenciar el riesgo de infarto, enfermedades cardiovasculares, etc ) Página 2 de 10
3 Condiciones de trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 4 apartado 7 define Condición de trabajo como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y la seguridad del trabajador. Dicho de otra manera, una condición de trabajo es el conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza. Estas variables pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Están específicamente incluidos en la definición los siguientes aspectos: Las condiciones de seguridad (características de locales, instalaciones, equipos de trabajo, almacenamientos, materiales ) Las condiciones medioambientales (calor, frío, iluminación ) y naturaleza de los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo (agentes físicos, químicos, biológicos ) y sus respectivas concentraciones o intensidades Las condiciones de la organización del trabajo: tipo de empresa, tareas asignadas y tiempos de ejecución. La carga de trabajo y factores psicosociales: posturas de trabajo, manipulación de cargas, motivación, tipo de contrato, clima socio laboral. En la medida que estas condiciones de trabajo puedan ser origen de daños para la salud, se las suele denominar factores de riesgo. Riesgos laborales y sus consecuencias. Cuando las empresas realizan las transformaciones y modificaciones necesarias para la realización de su actividad y dar forma final al material, producto o servicio que ofrece se debe tener en cuenta que también se está modificando las condiciones del lugar de trabajo. Estas modificaciones (que pueden tener efectos y consecuencias sobre el trabajador) pueden ser: mecánicas, físicas, químicas, biológicas y psicológicas Un riesgo laboral es la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo realizado. El daño es consecuencia de la exposición a un riesgo, que unas veces es conocido y otras no. Son daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. La prevención de riesgos debe estudiar los riesgos, minimizar o reducir sus efectos negativos y también facilitar, promover y potenciar los aspectos positivos que puedan mejorar la salud de los trabajadores. Muy a menudo se suele pensar que las únicas consecuencias de convivir con los riesgos laborales son los accidentes de trabajo, pero, a pesar de que éstos son los indicadores más claros de la necesidad de realizar acciones preventivas, existen otras consecuencias no menos importantes para la competitividad de la empresa. Así pues cuales pueden ser las consecuencias de los riesgos? Accidentes de trabajo Enfermedades profesionales Otros daños para la salud: fatiga, estrés, insatisfacción laboral. Página 3 de 10
4 Accidentes de trabajo. Son los indicadores más claros de la necesidad de establecer acciones preventivas. Podemos tener dos puntos de vista respecto a los accidentes. En primer lugar, un punto de vista legal, recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en el artículo 115, según el cual un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. En esta definición están incluidas tanto las lesiones producidas en el centro de trabajo como las que se producen en los trayectos del domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa (accidentes in itínere). Ahora bien, quedarse sólo con la visión legal seria reducir las posibilidades de detectar posibles anomalías en el funcionamiento de una empresa. En este sentido, seria conveniente adoptar un segundo punto de vista, pero éste más técnico: Un accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Los accidentes tienen unas causas explicables y no se producen por culpa de la mala suerte ni de la casualidad. Descubriendo las causas podrá evitar que vuelva a producirse el accidente. Éstos pueden originar dos tipos de pérdidas: materiales (de tiempo, retrasos y demoras, daños en la maquinaria y en los equipos, en el proceso productivo e instalaciones y generalmente en una paralización o disminución de la actividad o de la producción) y personales (efectos negativos que se producen en el trabajador). Estas pérdidas personales pueden derivarse en un daño a la salud del trabajador, dando lugar a diferentes tipos de incapacidades, tales como la incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total para la profesión habitual, Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte del trabajador. Los accidentes se pueden clasificar en función de su gravedad y si originan o no baja médica en: Accidentes leves y sin baja médica (caracterizados por una gravedad baja sin secuelas y con una posibilidad de ocurrencia alta) y Accidentes graves con baja médica y accidentes mortales (caracterizados por una gravedad alta y una posibilidad de ocurrencia baja). Estos debido a los costes humanos y económicos que suponen, deben constituir el primer objetivo de la gestión preventiva. Enfermedad profesional. Podemos tener dos puntos de vista respecto a la enfermedad profesional. En primer lugar y al igual que en la definición de accidente de trabajo, el concepto legal, establecido en La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en su artículo 116, define una enfermedad profesional como toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional. Dicho cuadro al que se hace referencia está en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Las Enfermedades Profesionales recogidas en dicho R.D son: Producidas por agentes químicos De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados Provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados Página 4 de 10
5 Infecciosas y parasitarias Producidas por agentes físicos Sistémicas De la lectura de la definición dada en el Real Decreto, se desprende que aquellas enfermedades que no estén incluidas en el cuadro aprobado, no se considerarán como profesionales, así como tampoco las que estando en el cuadro se hayan contraído en la actividad laboral no especificada en el mismo. Dicho esto, surge la siguiente pregunta: qué pasa con las enfermedades contraídas a consecuencia del trabajo que no estén recogidas en dicho cuadro? El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social considera asimismo como accidente de trabajo: las enfermedades no incluidas que el trabajador contraiga con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. El segundo punto de vista es un concepto técnico-preventivo, que amplia el concepto legal de enfermedad profesional y entiende como Una enfermedad derivada del trabajo: aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado. Tanto los accidentes como las enfermedades son situaciones en los que la salud de los trabajadores sufre un deterioro como consecuencia del trabajo. Queda claro pues, que el concepto legal de enfermedad profesional no corresponde con la realidad en el sentido en que hay enfermedades profesionales que afectan la salud de la población trabajadora que no se contemplan dentro del cuadro de enfermedades profesionales actual pero que pueden provocar un daño para la salud (estrés, depresión, SIDA, alergias y todas aquellas que no cita el Texto) Otros daños para la salud: fatiga, estrés, insatisfacción laboral. Centrarnos únicamente en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales seria dejar de lado otras repercusiones importantes en la salud y limitar además la definición de la O.M.S. al campo estrictamente de la salud física. Para incluir los aspectos psicológicos y sociales de la salud es importante identificar los factores de riesgos relacionados con las cargas de trabajo, tanto físicas como mentales, así como los factores psicosociales y organizativas capaces de provocar fatiga, monotonía, insatisfacción. La fatiga profesional Consiste en un agotamiento de la persona, tanto a nivel nervioso, psicológico, muscular, intelectual o sensorial, que tiene como causa más probable la continuidad de una tarea sin haber efectuado un descanso compensatorio adecuado del esfuerzo realizado. El estrés El efecto del estrés se produce cuando la carga de trabajo es tal, a nivel físico o psíquico, que desborda la capacidad o el esfuerzo del trabajador para adaptarse a las exigencias del entorno de trabajo. Las causas del estrés pueden ser provocadas por factores medioambientales, psicológicos y de la propia persona. La insatisfacción laboral: Es un efecto que se produce cuando las expectativas del trabajador, en cuanto a las compensaciones de toda índole que pudiera recibir, se ven mermadas y no compensadas con el esfuerzo personal y profesional que realiza en su puesto de trabajo. El esfuerzo profesional realizado no se ve compensado con las expectativas profesionales (ascenso), salariales Página 5 de 10
6 (aumento de retribuciones), disfrute de períodos de descanso o cualquier otra compensación por el trabajo realizado. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BASICOS EN ESTA MATERIA. Introducción El Art. 15 de la Constitución Española, refleja el derecho fundamental a la vida e integridad física de toda persona, que se consigue, centrándonos en la materia que nos ocupa, con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, como también refleja el art Por ello, los poderes públicos están obligados a ejecutar una política protectora de la salud de los trabajadores. Basándose en lo anterior se asienta la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y posteriores modificaciones con la Ley 25/2009. Dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su capítulo tercero (artículos 14 a 29), se destacan los derechos y obligaciones tanto de los empresarios como de los trabajadores en el ámbito de la prevención, recalcando la importancia de los poderes públicos en esta materia, fomentarán las medidas necesarias para evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. El empresario Tiene una serie de deberes sobre la seguridad y salud de sus trabajadores. La regulación de la forma de actuación del empresario la encontramos en el Art de la LPRL, donde nos indica que el empresario: Evitará riesgos, estudiando los que pueden darse en su empresa, utilizando para ello criterios objetivos y subjetivos. Para conseguir esto es necesaria una política preventiva permanente. Tendrá la obligación de evaluar los riesgos, adoptando un plan de prevención en la empresa. Combatirá los riesgos en su origen. Procurará adaptar el trabajo a la persona, facilitando al trabajador las técnicas y medios precisos para evitar el riesgo de su puesto de trabajo. Las medidas de protección colectiva se anteponen a las de protección individual. Sólo si los riesgos no pueden ser neutralizados con medios colectivos, se acudirá a la protección individual. Deber de información, de formación, y de evaluación de los equipos de trabajo, así como con la obligación de velar por el uso efectivo de los mismos. Equipo de protección individual Se entiende por equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin". Según el Art.17.2, de la LPRL, los empresarios deberán proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados, así como vigilar el uso correcto y efectivo de los mismos. Página 6 de 10
7 Información y Formación El deber de información ha de darse a los trabajadores mediante sus representantes, pero también han de recibirla directamente. La información colectiva se aportará cuando existan riesgos en la empresa. Por otra parte la información individual nos indica que, según el Art LPRL. Se deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Por otra parte encontramos que junto con esta obligación de información existe otra de carácter general que se centra en la formación de los trabajadores antes y durante el desempeño de sus funciones. Asegurando así la adquisición de los conocimientos para posteriormente utilizar y aprovechar las medidas preventivas adoptadas, teniendo en cuenta a su vez, los medios materiales a utilizar. En cualquier puesto de trabajo, por ínfimo que parezca, el riesgo es existente así que siempre hay que tener una serie de precauciones que debemos conocer. El empresario está obligado en todo momento a impartir una formación suficiente y adecuada para el desempeño de diversas funciones. Medidas de emergencia Teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores, etc., designando para ello personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. Para la aplicación de estas medidas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, asistencia médica de urgencia, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Cuando el empresario no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. La vigilancia de la salud de los trabajadores El art. 22 de la Ley de Prevención obliga al empresario a la realización de una comprobación de resultados, o comprobación periódica de la seguridad y salud de los trabajadores, con el objeto de posibilitar la introducción de las modificaciones y mejoras, para proteger de una forma constante y continua la seguridad y salud de los mismos, mediante una vigilancia periódica. Éste deber de vigilancia de la salud, debe cumplirse con una rigurosidad técnica, y ha de realizarse, por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, según el art LPRL. La información sobre la salud será confidencial y recogida contando con la voluntariedad del trabajador, cediendo este principio ante tres supuestos: Cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Página 7 de 10
8 Cuando el estado de la salud del trabajador pueda constituir un peligro tanto para él mismo, como para el resto de compañeros de la empresa Los reconocimientos médicos que hayan sido legalmente declarados obligatorios en aquellas actividades que revistan de una especial peligrosidad y toxicidad. El empresario tiene derecho a recibir la información de los resultados obtenidos del reconocimiento médico efectuado, donde se indicara si el trabajador es o no apto para desempañar el puesto de trabajo asignado. Siendo esta información confidencial, no pudiendo ser utilizada con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Lo único que un empresario necesita saber, en lo relacionado con su empresa, es si ese trabajador puede o no puede trabajar, nada más, y eso lo consigue con la definición de apto o no apto. Obligaciones documentales Según el Art. 23 LPRL el empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación, para ello hay que tener en cuenta que se respetará el plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de la LPRL. La relación de documentos contendrá como mínimo: Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, con especial mención al control de los resultados periódicos sobre las condiciones de trabajo y la actividad de cada trabajador en particular. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de la Ley de Prevención Todos los resultados de los controles sobre las condiciones de trabajo, para revisiones, investigaciones, estudios, etc. han de tenerse a disposición de la autoridad laboral competente. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se han dado en la empresa, así como la notificación de los mismos, donde veremos las características de cada caso han de estar documentados dentro de la empresa. La obligación de protección específica a determinados trabajadores Por una serie de particularidades los grupos especiales de riesgo necesitan una protección específica. Existen ciertos colectivos especialmente sensibles, teniendo en cuenta su discapacidad física, psíquica o sensorial. Por todo esto cobra relevancia la necesidad de protección frente a exposiciones a agentes físicos, químicos y biológicos. La infracción que puede recaer será grave o muy grave dependiendo de la gravedad del riesgo que con ello se origine. Especial mención tiene la maternidad enmarcada en el art. 26 LPRL, protección en el embarazo, dar a luz y lactancia en hijos menores de nueve meses. Desde que se produce la notificación al empresario, se pone en marcha la obligación de proteger a esa trabajadora poniendo todos los medios para que el trabajo se acomode a la nueva situación creada. Otra de las actuaciones relacionada con grupos especiales de trabajadores la encontramos en el art. 27 de la LPRL, en este caso la relativa a los trabajadores menores. Aquí encontramos las siguientes particularidades y exigencias: Página 8 de 10
9 El empresario deberá hacer una evaluación previa de los puestos de trabajo a cubrir por estos menores de 18 años. Definiendo su validez o no para este tipo de trabajadores especiales. Por otra parte deberá informar tanto al trabajador como a sus padres o tutores, para que den el consentimiento necesario para que el contrato se lleve a cabo. Protección de los trabajadores temporales y en empresas de trabajo temporal Estos trabajadores tienen el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa. La relación temporal no influye en ningún momento en el trato recibido, ya que, por ejemplo, el tipo de contrato no ha de ser determinante en ningún aspecto, cuando hablamos de la seguridad y salud en el trabajo el empresario adoptará medidas para que los trabajadores temporales reciban información sobre: Los riesgos a los que van a estar expuestos, todas sus características, posibles daños, etc. La necesidad de determinadas aptitudes profesionales y calificaciones para desarrollar el trabajo concreto que va a ocupar el trabajador de la ETT. Exigencia de controles médicos especiales, siempre que la situación lo exija. Los riesgos específicos del puesto de trabajo; no sólo los relativos al trabajo en esa empresa, sino los que se centran en su puesto de trabajo. Las medidas de protección y prevención frente a los riesgos que se pueden presentar, tanto las relativas a la protección colectiva, como a la individual. El trabajador contratado por una ETT lo es para trabajar en una empresa distinta, llamada empresa usuaria, basado todo en un contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria, en donde se cede al trabajador para que preste sus servicios en la segunda empresa, a cuyo poder quedará sometido. El trabajador. Derechos y obligaciones Derechos Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empresarios, ya que existe una relación entre las obligaciones de la empresa y los derechos de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a: Derecho de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia. Derecho a que se les faciliten los equipos de protección individual adecuados. Derecho a recibir la formación adecuada en materia preventiva. Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello. Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud. Página 9 de 10
10 Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Derecho a la protección de la maternidad que incluye un derecho laboral de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Derecho de protección específica de menores. Derecho de protección específica de los trabajadores temporales y de los contratados por empresas de trabajo temporal. El trabajador es la figura a la que hay que proteger en todo momento, por lo que la cantidad de derechos que tiene en la legislación actual es elevada, siempre con el objetivo de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Obligaciones: El legislador ha previsto una serie de obligaciones de los trabajadores en esta materia. El art. 29 de la LPRL, expone la existencia de una obligación genérica de velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros. Basándose en éste artículo de la LPRL, se establecen dos tipos de obligaciones. Por una parte velar por el cumplimiento de las medidas preventivas para proteger tanto al trabajador de un puesto determinado, como a otras personas que pueden verse afectadas por su actividad profesional. Y por otro lado: Deber de velar por su seguridad o autoprotección a través del correcto uso de los equipos de trabajo. Con ello se pone de manifiesto que la seguridad del mismo no es de exclusiva responsabilidad empresarial, sino también del propio trabajador. Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad así como los equipos de protección, con el objeto de evitar, mediante su actuación diligente, los posibles riesgos que puedan surgir en el desarrollo de su actividad laboral. El trabajador podrá rechazar aquellos medios de trabajo que considere defectuosos o inadecuados. Teniendo la obligación en todo momento de cuidar y mantener en la medida de lo posible el correcto estado y conservación de los equipos de protección. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, considerando que todo es de carácter colectivo. Este deber del trabajador, se centra en la obligación empresarial de proporcionar e instalar dichos dispositivos o mecanismos de seguridad. Deber del trabajador de informar sobre los riesgos inminentes, así como de cualquier otro riesgo para su seguridad y la de sus compañeros. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. Es necesaria una continua cooperación entre el empresario y todos los trabajadores para que las condiciones de trabajo sean lo más seguras posibles. Página 10 de 10
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