La impunidad por homofobia y discriminación que sufre la comunidad GLBT en América Latina y Caribe. ECUADOR

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1 La impunidad por homofobia y discriminación que sufre la comunidad GLBT en América Latina y Caribe. ECUADOR Informe realizado por: Orlando Montoya Herrera Fundación Ecuatoriana Equidad Investigación documental: Alex Esparza Fundación Ecuatoriana Equidad Colaboradores: Neptalí Arias Zambrano Ab. Cristóbal Rosero Fundación Amigos por la Vida.

2 Marco Constitucional. Al echar una mirada al Marco Constitucional Ecuatoriano, es posible darse cuenta que el país dispone de una de las constituciones posiblemente más avanzadas de América Latina. En este sentido, el país ha ratificado casi la totalidad de las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes, como lo señala en su artículo 17, donde además como Estado garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta constitución. Además que en el Art. 18, los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Entonces, el fundamento esencial de la Carta Constitucional, es mantener como eje substancial de sus principios, el reconocimiento pleno de los Derechos Humanos Fundamentales apegado a los principios internacionales vigentes, privilegiando para ello en el contexto de su aplicación, mencionado en el mismo Art. 18, que en materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos. A tenor seguido, fortaleciendo este principio, se asegura en que no podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Otra de las características fundamentales de dicho instrumento es el concepto que aplica con relación a la persona humana, como individuos, y el reconocimiento que hace de las mismas en los ámbitos colectivo, de diversidad social, cultural e identidad, para el efecto en el Art. 19 reconoce que los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de las personas y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material. Con la finalidad de afincar una protección integral impone que Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados [...] Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes. Con intencionalidad, el Estado Ecuatoriano, se hace responsable de acción o por omisión de los diversos tipos de violación a los Derechos Humanos que aún persisten en el país, y estos van desde los Crímenes de Lesa Humanidad, de los Derechos Civiles y Políticos, incluyendo todas las faltas cometidas contra los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la población, cuya vigencia efectiva constituye no solamente un

3 deber ineludible de los Estados sino, al menos en teoría, su razón de ser 1, sino que esta responsabilidad la consigna en el Art. 22 donde establece que El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable. Hilando en el marco constitucional y su encuadre político relacionado a la protección de los derechos humanos, el Ecuador da un paso importante con relación a los Derechos Civiles, pues la Constitución de 1998, insiste en sus puntualizaciones, en el reconocimiento de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, además que define garantías para las personas en el Art. 23, se reconocen un conjunto de derechos los cuales benefician a las poblaciones GLBTT del país, que van desde la inviolabilidad de la vida (numeral 1) no hay pena de muerte; Sobre la integridad personal (numeral 2) Se prohíben las penas crueles, las torturas, todo procedimiento inhumano, degradante que implique violencia física, psicológica, sexual, coacción mora [..] Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad. Con relación al reconocimiento de los Derechos Sexuales, la Constitución marca su especial particularidad al incorporar y ratificar algunos elementos nuevos al identificar y reconocer nuevos derechos, por lo se constituye en la segunda legislación más avanzada en la región, en su numeral 3, La igualdad ante la Ley, enuncia que Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier índole. Otras normas constitucionales de particular relevancia para GLBTT, hacen referencia en cuanto a la libertad, numeral 3. Todas las personas nacen libre. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos. Al libre desarrollo de la personalidad, numeral 5, sobre el Derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás; así como, numeral 8, el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, la ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona; así mismo sobre la Inviolabilidad de domicilio, numeral 12, nadie podrá ingresar en él ni realizar las inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley. No obstante el maravilloso escenario que plantea el marco constitucional, la situación de la población ecuatoriana, y de manera específica la de las minorías sexuales GLBTT, no ha tenido ninguna mejoría, por el contrario el proceso de deterioro continúa, más acentuado en algunas regiones del país que en otras, pudiéndose señalar los hechos de 1 Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América latina, Bogotá Establece las competencias relacionadas al Debido Proceso que para su cumplimiento asegura una serie de garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.

4 represión y acoso a GLBTT en la ciudad de Guayaquil por parte de la fuerza pública y algunas autoridades de salud que bajo el pretexto del SIDA, siguen en la cacería de brujas de hombres gay y personas transgénero llevando a cabo acciones coercitivas y punitivas, sin razón alguna, contraponiéndose a todas las disposiciones constitucionales vigentes, que no solamente describen sus compromisos institucionales, sino en el contexto de sus compromisos adquiridos frente a la comunidad internacional de naciones. Frente a este amplio reconocimiento, muchos de los Derechos Civiles de GLBTT, por parte del Estado, presentan un déficit de protección, aspecto que se puede visualizar en el porcentaje lo suficientemente significativo de casos que se quedan en la impunidad. En ese mismo sentido, muchas acciones de control llevadas adelante por las autoridades locales y en múltiples ocasiones acompañadas por la fuerza pública, e incluso los medios de comunicación se interponen al conjunto de mandatos constitucionales, como los aquellos relacionados con el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, [ ]; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado; A participar en la vida de la vida cultural de la comunidad (núm. 22)A la seguridad jurídica (núm. 26; y el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones(núm. 27) 3 Respecto al Debido Proceso, la Constitución contempla una amplia visión jurídica que implica según el Artículo 24 aspectos relacionados a las garantías básicas, desde la forma de ser las personas juzgadas, la aplicabilidad de las leyes en caso de conflicto entre ellas, sobre la aplicación de penas en cuanto a la privación de la libertad, y sobre las reglas básicas a seguir en cuanto el proceso de detención, sobre lo que refiere en su numeral 4: toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio. Los elementos arriba señalados, generalmente, se encuentran ausentes con relación a la mayoría de detenciones arbitrarias cometidas contra hombres gay y las personas transgéneros, ya que es una práctica regular en el país, donde se ignora en la violación de estos derechos, lo que involucra además la negación en las personas detenidas otro principio fundamental como el hecho de ser la persona informada de su derecho de permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. En los procesos de las detenciones arbitrarias, en el caso de las travestís trabajadoras sexuales, o en las redadas en las discotecas y/u otros sitios de encuentros de GLBTT, no se han aplicado sanciones a aquellos que han cometido la privación de la libertad de manera arbitraria, pese a ser denunciados públicamente o los hechos presentados por los medios de comunicación, donde no se antepone denuncia alguna y en razón de la 3 Existe un sinnúmero de situaciones que permiten precisar donde se dan dichas violaciones a los derechos humanos, por ejemplo, el 26 de febrero del 2002, el Director de Control Sanitario del Guayas Roberto Blum conjuntamente con el Comisario de Salud Sergio Toral Erazo, en pretexto de la supuesta transmisión del VIH a una mujer virgen en una sala de belleza, emprenden una serie de redadas policiales y clausura de salones de belleza, específicamente a homosexuales, acusándolos de ser los responsables de la transmisión del VIH. Muchos fueron detenidos y sometidos a la realización de las pruebas de diagnóstico de VIH. En la mayoría de los casos dichas autoridades ingresaron a los sitios de trabajo y de residencia sin cumplir con las especificaciones legales de rigor. Además hicieron acusaciones públicas, exponiendo ante los medios de comunicación a los supuestos culpables.

5 aplicación de operativos en contra de la delincuencia como el Plan Más Seguridad, de la ciudad de Guayaquil, que implica en las acciones de control a GLBTT, acciones que pasan por alto principios constitucionales que señalan que nadie será privado de la libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas (numeral 6); premisas ausentes en las razzias policiales señaladas, donde el único pretexto es la orientación sexual de las personas, particularmente la homosexual. Plan Nacional de Derechos Humanos El 24 de Junio de l998 se publica en el Registro Oficial No. 346 el Decreto Ejecutivo No. 1527, que crea el Plan Nacional de Derechos Humanos 4, que fundamentado en la necesidad por parte del Estado en los principios señalados por la Constitución de la República su consagración como alto deber del Estado el respeto, la defensa y promoción de los derechos humanos. Apela al compromiso por parte del Estado al reconocimiento de las declaraciones y convenciones internacionales sobre derechos humanos, así como también, al mandato que en el seno de los Organismos Internacionales establecen con relación a los mecanismos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Proclamación de Teherán y la Declaración y Programa de Acción de Viena de El Decreto hace un reconocimiento pleno sobre Que los Derechos Humanos no se refieren únicamente a la preservación física y emocional de las personas, sino a todo su entorno natura y a los procesos de desarrollo social y de las relaciones interpersonales, que tienen que ver con el mejoramiento de la calidad de la vida y del desarrollo de las potencialidades humanas [...] Que la situación de los derechos humanos en el Ecuador en lo que se refiere a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales se ha deteriorado sin que el Estado Ecuatoriano haya logrado hasta el momento crear condiciones adecuadas para su pleno ejercicio. Que el Estado Ecuatoriano ha reconocido la necesidad de elaborar planes y programas concretos para difundir, promover y garantizar la vigencia plena de los derechos humanos... Por las razones anteriores, se crea el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador para prevenir, erradicar y sancionar la violación de los derechos humanos en el país y para institucionalizar a través de los organismos del Estado y la sociedad civil las políticas correspondientes para la promoción y protección de los derechos humanos. De ahí que el decreto se establezca de carácter obligatorio como un Plan Universal, y de estricto cumplimiento tanto por los organismos del Estado como por la sociedad civil. El articulado el Plan establece objetivos con relación a los Derechos Civiles y Políticos, de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los Derechos Colectivos, entre otros; y, de los derechos humanos por grupo de población, entre los cuales incluye los Derechos de la Minorías Sexuales: 4 Plan Operativo de Derechos Humanos. Una Propuesta Participativa Derechos de las Minorías Sexuales. ILDIS/AAJ/UNESCO/FRIEDRICH EBERT STIFTUNG.

6 Art. 25. Garantizar el derecho de las personas a no ser discriminadas en razón de su opción sexual, creando a través de leyes y reglamentos no discriminatorios, que faciliten las demandas sociales, económicas y culturales de esas personas. Art. 26. Velar porque los mecanismos y agentes de seguridad del Estado no ejecuten acciones de persecución y hostigamiento a las personas por sus opciones sexuales. Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El 26 de Julio del 2002, en la Ciudad de Guayaquil, Ecuador, los 5 Presidentes de los países de la Región Andina (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), firman la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que se constituye en la primera manifestación integral de la Comunidad en materia de derechos humanos en el espacio comunitario, y complementa la normativa nacional, interamericana y universal en el tema. Este instrumento reconoce, considera y se compromete en cuanto a que los derechos humanos son inmanentes a todos los seres humanos, quienes son libres e iguales en dignidad y derechos. Que el ordenamiento jurídico internos de los Estados y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos deber proteger los derechos humanos de manera permanente y de modo complementario; Comprometidos a respetar y aplicar la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José-, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, sociales y Culturales Protocolo de San Salvador-, la Carta Democrática Interamemericana y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos de que los Países Andinos son Estados Parte; y, Decididos a proclamar de manera conjunta los principios, objetivos y compromisos de la Comunidad Andina con la promoción y protección de los derechos humanos; entre otros aspectos señalados en la Carta. La Carta reconoce, entre el sinnúmero de principios allí señalados, varios aspectos esenciales para la protección de los derechos humanos de GLBTT de la Región Andina: En la Parte II, sobre Discriminación e Intolerancia, en el Artículo 10. Reafirman su decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial. En el Artículo 11, Fortalecerán los planes educativos y programas de educación en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las diferencias y la no-discriminación. Artículo 12, Acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos de las minorías y combatir todo acto de discriminación, exclusión o xenofobia en su contra que las afecte. En la parte IX, sobre Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial, en el numeral F, Derechos de las Personas con Diversa Orientación Sexual. Artículo 52,

7 Reconocen que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos humanos que todas las demás. Artículo 53, Combatirán toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos. Con relación a los Mecanismos de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, sobre Administración de Justicia, entre otros, en la segunda parte del Artículo 65, se comprometen a promover la eficacia y transparencia de los procedimientos legales; combatir los actos de corrupción judicial, el retardo injustificado en la administración de justicia y el abuso de la prisión preventiva; y ofrecer soluciones a la situación de los presos sin sentencia. En el Artículo 67, la carta compromete su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, y para disponer la reparación de daños y perjuicios a las víctimas de tales violaciones. Además reconocen el Artículo 68, el derecho de las personas de acudir a los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, respetando la naturaleza subsidiaria de tales mecanismos. La Situación de las personas GLBTT en Ecuador Al examinar el contexto constitucional ecuatoriano sobre los Derechos Humanos, además de los instrumentos creados para su protección, entre otros, como el Plan Nacional de Derechos Humanos, la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así las instancias existentes como la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, y otros en el ámbito nacional, incluyendo en este contexto, el reconocimiento por parte del Estado Ecuatoriano todos los convenios y pactos internacionales sobre la materia, podríamos pensar que las minorías sexuales GLBTT del Ecuador, viven en <<condiciones ideales>> en cuanto a protección de sus derechos humanos fundamentales, pues comparando la legislación en la región americana, de seguro, el Ecuador, es el país con mayor legislación en cuanto a minorías sexuales GLBTT se refiere. Más sin embargo, en Ecuador, al igual que en muchas partes del mundo, sigue sin considerarse a las lesbianas, gays, bisexuales y personas transgéneros iguales en dignidad y derechos al resto de población. La homosexualidad sigue considerándose un pecado o una enfermedad, una desviación social o ideológica o una traición hacia la propia cultura. Si bien los gobiernos suelen negar la mayoría de las violaciones a los derechos humanos que se cometen, a menudo la represión de que son objetos lesbianas, gays, bisexuales y personas transgéneros se justifica en nombre de la cultura, la religión o la salud pública. La <<homofobia>> es una de las muchas formas de discriminación basada en la identidad de la persona que niega el respeto a la dignidad inherente al ser humano. 5 Como reflejo de lo señalado por AI, la gran mayoría de hombres gay, lesbianas, bisexuales, transgéneros y transexuales se enfrentan con relación de su orientación e identidad sexual al rechazo social en cuanto a lo laboral, lo educativo, lo religioso, y aún 5 Informe Ecuador. Tortura y malos tratos constantes a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, Amnistía Internacional. AI índice: AMR 28/009/2001

8 en el ámbito del cuidado de su salud, acciones que describen flagrantes violaciones a los derechos humanos. En la actualidad existen casos ante la justicia por violaciones y agresiones sexuales contra gays, lesbianas y personas transgéneros, la justicia ha dictaminado en el caso de las agresiones por parte de la fuerza pública, el retiro de las fuerzas a los policías involucrados, entre ellos varios oficiales, de la ciudad de Guayaquil, acusados de maltrato físico, verbal y por violación sexual. Aún así, persiste sobre los demandantes amenazas de muerte, en varios de los casos. En cuanto a la discriminación laboral, existen amenazas y campañas de desprestigio 6 contra las personas afectadas por la cesación de sus contratos laborales por parte de sus empleadoras, argumentando situaciones de acoso sexual y otros aspectos degradantes de la dignidad humana; violan así el derecho de la intimidad personal con la exposición pública de la orientación sexual de las personas afectadas. En el ámbito familiar persisten las presiones para la negación de la orientación sexual homosexual, violencia física, rechazo y expulsión del núcleo familiar y sometimiento forzado a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Con relación al entorno, vecinos y/o miembros de las ciudadelas forman bandas para acosar a las mujeres lesbianas, incluyendo agresión física y verbal, amenazas de violación; y en caso de las personas transgéneros son obligadas por vecinos a abandonar su lugar de vivienda intermediando en ello la agresión física e intento de homicidio. Todos estos casos visibilizan potenciales crímenes de odio por homofobia, de los cuales existen varios antecedentes en la década pasada 7. El silencio y la indiferencia ante la situación que viven las personas GLBT y sobre el reconocimiento de sus derechos han contribuido substancialmente a la violación de sus derechos humanos y la generalizada impunidad imperante de estos hechos, aspectos alimentados por la desaprobación y la conspiración de silencio que rodea dichas violaciones a sus derechos humanos por parte del sistema judicial y de otras entidades cuya función es la defensa de los mismos, principalmente de funcionarios del Estado. En muchos casos la represión imperante que sufren las personas GLBT es a menudo defendida por ciertas instituciones pretextando la defensa de la moral pública y los valores sociales. Bajo este pretexto se realizan las razzias policiales contra hombres gay y los transgéneros trabajadores sexuales. En la actualidad, un ejemplo de ello, es lo que sucede en la ciudad de Guayaquil con el Plan Más Seguridad (aplicado por la 6 En el Ecuador los GLBT no disponen de mecanismos para defenderse ante los actos de difamación cometidos contra ellos/as. Cuando se cometen delitos de difamación contra los GLBTT, asignándoles conductas perversas contra terceros/as y atribuyéndoles malas intenciones, las leyes generalmente no contemplan una figura jurídica específica donde recurrir para hacer frente a estas formas veladas o abiertas de persecución contra las personas GLBTT. (Homosexualidad y derechos humanos. Manual de Recursos. ILGA 2002) 7 En el antecedente judicial del país existe un sinnúmero de casos de asesinatos en serie a hombres gay y a personas transgénero. Uno de los pocos casos descubiertos fueron cometidos por un arquitecto de la ciudad de Quito y sus amigos, quienes asesinaron a 15 personas entre octubre y diciembre de 1995, secuestrando a algunos de los travestis y a otros disparándoles en la calle desde sus autos. Desde 1992 a 1994, en el mes de diciembre 11 hombres gay aparecieron muertos en sus departamentos en la ciudad de Quito y sus asesinatos se quedaron en la impunidad. En los últimos tres años ( ) Amnistía Internacional lleva un expediente sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas contra GLBTT del Ecuador y ha publicado varios reportes al respecto, denunciando casos específicos.

9 combinación entre policía metropolitana y la policía nacional) que invaden sitios de reunión de GLBTT, realizan detenciones arbitrarias. Otros casos similares es el pretexto de la existencia del SIDA para someter a homosexuales a pruebas de detección del VIH sin consentimiento. De acuerdo al informe sobre Ecuador de Amnistía Internacional <<Tortura y malos tratos constantes a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales>> Junio del 2001, Amnistía Internacional siente grave preocupación por las nuevas denuncias de acoso, tortura, malos tratos e intentos de ejecución extraoficial por motivos <<homofóbicos>> a manos de agentes de la policía de Ecuador desde octubre del 2000 [...] Amnistía Internacional ha recibido informes de tortura y malos tratos, amenazas de muerte y detención arbitraria de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en la ciudad de Guayaquil. Estos informes surgen en el contexto del plan de prevención de la delincuencia llamado <<Más seguridad>>, que entró en funcionamiento el 14 de septiembre del 2000 en Guayaquil y que concedía a la Policía Metropolitana competencias en cuestiones relacionadas con la seguridad públicas que parecen exceder su mandato. El <<Plan Más seguridad>> sigue vigente en el 2003, y es ejecutado por la Policía Metropolitana conjuntamente con la Policía Nacional. Por lo general cuando a lo largo y ancho del país, tanto autoridades locales como nacionales diseñan planes y programas para combatir la delincuencia, incluyen a las minorías sexuales GLBTT dentro de estos, lo que denota la ignorancia por parte de las autoridades y de la misma fuerza pública sobre los avances constitucionales y planes vigentes sobre protección a los derechos humanos de las minorías sexuales del país. Es por eso que la mayoría de argumentos utilizados para las detenciones arbitrarias está centrado, como afirma AI, en su informe que al parecer, cuando la policía detiene a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgéneros, se los acusa de cometer <<atentado contra el decoro y las buenas costumbres>> contemplados en la la imposición de multas, los informes ponen de manifiesto que en muchas ocasiones las personas permanecen recluidas durante días o incluso semanas. Además, ha habido denuncias de extorsión policial a cambio de su liberación. Amnistía Internacional ha recibido informes de amenazas de muerte anónimas contra defensores de derechos humanos GLBTT en la capital, Quito, y en Guayaquil... Amnistía Internacional cree que las autoridades ecuatorianas no están tratando con la debida seriedad estos casos de violaciones a los derechos humanos que, por lo tanto, no están siendo investigados, ni se está haciendo comparecer ante la justicia a los agresores, ni se está protegiendo a las víctimas, a quienes tampoco se está permitiendo obtener reparación por los delitos cometidos contra ellas. Estos aspectos son los descriptores que imperan y que se han convertido en los principales elementos, que afectan a la mayoría de las personas GLBTT, en razón que justifican <<per se>> la impunidad, y que se convierten en amenazas y obstáculos frente a cualquier posibilidad que potencialmente tendrían l@s afectad@s para la exigencia de sus derechos y para la obtención de justicia cuando los mismos son violados o vulnerados. De ahí es que entonces, l@s GLBTT en su gran mayoría se resisten a presentar demandas con relación al innumerable número de abusos y atropellos cometidos en contra de ellos, tanto por la fuerza pública o desde la sociedad civil.

10 El Caso de Erick Camilo Robles Ramírez Denuncia de la Fundación Amigos por la Vida ante el Subsecretario de Bienestar Social en contra de el Licenciado Carlos León, Director de la Segunda Fase del Tribunal de Menores del Guayas presentado por el.ab. Cristóbal Rosero Cobo. Una vez conocido el caso de la detención del menor Erick Camilo Robles Ramírez (Erika) por la Fundación Amigos por la Vida, de Guayaquil, el abogado Cristóbal Rosero, inició los trámites correspondientes para la defensa del citado menor, quien fuera detenido el 8 de febrero del 2003, llevado a los calabozos del Centro de Detención Provisional, lugar de reclusión de temporal para adultos. El supuesto delito del menor, su orientación sexual; pretexto, acusación de robo, sin encontrársele evidencia alguna en el momento de la detención, la misma que se ejecuta sin habérsele emitido boleta de captura alguna. La policía nacional detiene a la persona por la orientación sexual, busca como pretexto la forma de vestir del detenido, crea pruebas. La fiscalía se basa en el parte policial, dejando de lado su papel de investigador que le corresponde, aspecto que permite que muchas de las detenciones arbitrarias se queden en la impunidad. El trámite inicial correspondía a la diligencia de traslado del menor al Tribunal de Menores. El Abogado Cristóbal Rosero, abogado de la Fundación Amigos por la Vida, que tiene como objetivo la promoción y defensa de los Derechos Humanos de comunidad GLBTT, denuncia que fue victima de intento de agresión por parte del conserje Bolivar Villanueva por órdenes del Licenciado Carlos León, del Instituto Profesional de Varones del Tribunal de Menores del Guayas como negativa del mencionado director a la defensa del caso por parte del profesional como defensor del menor. Por corresponder el caso a la detención de un menor de edad, el Abogado Rosero Cobo, denuncia los hechos ante el Subsecretario del Ministerio de Bienestar Social Dr. Abdón Sánchez Cifuentes, el 2 de Abril del 2003, ante el cual relata los siguientes hechos: El día jueves 20 de marzo del presente año, aproximadamente a las 14h00, me acerqué, donde la Directora Lcda. en Sociología, Elsa Yaulema, quien me permitió entrevistarme por segunda ocasión con el menor de edad detenido Eric Camilo Roble Ramírez, informándome que el interno va a pasar en este día al Instituto Profesional de Varones, considerado como Segunda Fase. A las 15h00 de este mismo día me acerqué al Instituto Profesional de Varones, (Segunda Fase), donde el Director Lcdo. Carlos León, me atendió el señor Bolívar Villanueva, le dí mi credencial de Abogado de la República del Ecuador, solicitando que el Director me atienda, sin irle comunicarle me dijo que no me podía el Director atenderme, devolviéndome mi credencial me dijo que regrese a las l6h00. Regresé a las l6h00, me atendió el mismo señor Bolívar Villanueva, quien me dijo no me podía atender el señor Director, sin irle a informarle que deseaba que me atienda el Sr. Director, en ese momento apareció la Lcda. Trabajadora Social, Rosario Zambrano,

11 diciéndole que le solicito que le informe al señor Director que el Ab. Cristóbal Rosero, deseaba hablar con él, la Lcda. le dijo al señor Villanueva, que le dijera al Director que el Ab. Rosero, deseaba hablar con él. Después de unos minutos apareció el señor Bolívar Villanueva y que el Director no me podía atender. El día jueves 27 de marzo de éste año, con el señor Gonzalo Abarca Miembro de la Fundación Amigos por la Vida, quien es el Coordinador del Departamento de Derechos Humanos de la citada Fundación, me acerque nuevamente al Instituto Profesional de Varones (Segunda Fase), para hablar con el Director, Lcdo. Carlos León, me atendió por segunda ocasión el señor Bolívar Villanueva, le solicité que por favor le informe al Director que el Abogado Rosero, deseaba hablar El señor Villanueva me dijo en voz alta: Qué no sabes leer lo que dice en el letrero solamente los padres pueden ingresar de los menores detenidos y que si no era padre de alguno de los detenidos no podía ingresar? Le respondí: Usted es un empleado público y que todas las personas necesitan respeto y que como Abogado de la República del Ecuador, le pido que le informe al Director, que solicito hablar con el Director El señor Villanueva: Me respondió en forma alterada, desafiándome a pelear, y que solamente porque me encuentro adentro sino ya te hubiera dado golpes Le respondí: Usted es una persona de avanzada edad y que por favor se comportará y le informa al Director, que de favor me atienda. El señor Villanueva: Abrió la puerta y en el portal se me acercó, en ese momento me bajé y me ubiqué en la calle Calicuchima, debido a que intentó en agredirme. El señor Gonzalo Abarca: Le dijo al señor Villanueva, que respete y que por favor nos atienda y que lo íbamos a denunciar sobre sus actos. En ese mismo momento aparece un funcionario que al darse cuenta de la actitud hostil del Sr. Villanueva informa al Director de los acontecimientos y sobre la decisión nuestra de hablar con él. El Director: se acercó a la puerta con rejas, con gestos de que se encontraba molesto, me dijo que le dijera que deseaba Le respondí: Dándole mi credencial de Abogado de la República del Ecuador, soy el Abogado Cristóbal Rosero, el asesor jurídico de la Fundación Amigos Por La Vida, y de favor que me atienda en su despacho o en su oficina El Director, Lcdo. Carlos León, me dijo: Que no me podía atender en su oficina y no me dejaba visitar a ningún menor de edad y que solamente los padres tenían las órdenes que él imponía como Director. Le respondí: Que en todas la Funciones Públicas he ingresado tanto en Centro de Rehabilitación Social de Varones y de Mujeres (C.R.S.V.M) y en el Centro de Detención Provisional (C.D.P.) donde hay delincuentes peligrosos y que nunca he tenido estos inconvenientes en mis diez años de profesión. Sin embargo en tanto insistirle

12 El Director me dijo: Que ha prohibido el ingreso a todo Abogado Le respondí: Que no es una empresa y que no su propiedad privada para que me impidiera la visita de un menor de edad y que iba a poner la denuncia respectiva ante sus superiores. El Director me respondió: Que me vaya a quejar donde quiera y que no me iba a dejar visitar a ninguna persona Hasta la fecha del presente informe (mayo del 2003) no se ha recibido respuesta alguna y el abogado no ha podido comunicarse con el menor de edad, desconociéndose la situación en la que se encuentra. Análisis del Caso Al parecer ni el Licenciado Carlos León, como Director del Instituto de Varones, ni su conserje, ni el Subsecretario de Bienestar Social, conocen que han violado no solamente los principios constitucionales, sino también todos aquellos relacionados a las Convenciones y Pactos Internacionales ratificados por el Ecuador, contraviniendo con su comportamiento la norma sobre que el más alto nivel deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la constitución (ART. 16); además el compromiso de garantizar a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en la Constitución, en la Declaraciones, Pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes (ART 17), ante los cuales El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado tendrá derechos de repetición contra el juez o funcionario responsable. Bajo esta situación el caso descrito sindica que dichos funcionarios comprometen no solamente el derecho al debido proceso (Art. 24) del menor, cuando dicho funcionario le esta coartando las garantías básicas, sino el derecho a que tiene toda personas detenida a ser informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique. Este derecho fundamental se encuentra tipificado igualmente en el código de menores. Al ser el menor de edad miembro de una minoría sexual, por el patrón de su detención, se determina sus derechos fundamentales fueron violados al ser sujeto de discriminación a causa de su orientación sexual (el Artículo 23, numeral 3 de los Derechos Civiles en la Constitución prohíbe la discriminación a causa de la orientación sexual) y se le conculcan otros derechos (numeral 6 del Art. 24), ya que al ser privado de la libertad sin justa causa, dicha acción viola el derecho a que nadie será privado de la liberad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas [..]. Al negar la visita del abogado defensor el Director León incurre en la violación del derecho a la defensa (numeral 10) donde nadie podrá ser privado del derecho de

13 defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento; y. nadie podrá ser incomunicado (numeral 6) Es evidente que la actitud del Lic. León y esta compromete al Tribunal de menores, que al guardar silencio sobre el caso, y no dar la debida respuesta, le implica favorecer un acto de impunidad cometido por el abuso de autoridad del director en mención. Además los hechos involucran otros aspectos relativos a los derechos del menor, ya que la misma Constitución en la Sección quinta, De los grupos vulnerables, en los Artículos 50 y 51 el Estado se compromete en su numeral 5 a la prevención y atención en contra del maltrato, negligencia, discriminación y violencia, de niños, adolescentes; así como, los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales. Se hace evidente también, que el funcionario mencionado, no solamente se comporta indiferente ante el mandato constitucional, sino que como funcionario público, se considera invulnerable ante el propio sistema jurídico, pues su accionar demuestra que goza de cierta impunidad en el ámbito institucional, conducta que afecta los derechos de terceros. Su desconocimiento de las leyes y procedimientos le implica ignorar que las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos. El caso de Narda del Rocío Torres Arboleda 8 El día 5 de septiembre del 2002, aproximadamente a las 20h15 minutos cuando Narda Rocío Torres sen encontraba en su domicilio ubicado en la calle Chasqui y Galte de la ciudad de Quito, procediendo a llevar la basura al contendor ubicado en la calle Galte, fue interceptada y brutalmente agredida por dos personas que repentinamente le taparon la boca y el rostro, procediendo inmediatamente a advertirle de la siguiente manera no te salvas de esta, lesbiana, hijueputa, ahora si te vamos a culiar, te vamos a clavar un hijo para que aprendas a ser mujer, para que así te guste abrir las piernas, lesbiana asquerosa, en medio de estas palabras, la tumbaron al piso y le dieron trompones, la tomaron del cabello, la arrastraron, por lo que debido al dolor de la agresión, empezó a gritar y pedir ayuda a cualquier persona que esté cerca; inmediatamente el guardia privado de Mi Comisariato, se percató de la agresión y los delincuentes huyeron. Este hecho constituye uno más relacionado con la persecución, hostigamiento y agresión contra personas de distinta orientación sexual, lo cual pone de manifiesto que en el Ecuador existe un movimiento homofóbico dirigido a atentar contra la integridad y la vida de las personas con orientación sexual no heterosexual. Esta no es la primera ocasión en que Narda ha sido agredida física y verbalmente en razón de su orientación sexual; otros hechos similares le ocurrieron en 27 de noviembre de 1998; el 26 de octubre del 2000, el 12 de junio del 2001; y, el 5 de diciembre del 2001, en cada una de las ocasiones Narda presentó denuncias en diferentes comisarías e 8 Caso relatado en la denuncia presentada por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, ante el Agente Fiscal Distrital de Pichincha, 16 de Septiembre del 2002.

14 inclusive se realizó los respectivos exámenes médicos periciales a causa de las lesiones producidas. Además el 3 de septiembre del 2001, se presentó ante el señor Ministro de Gobierno, la respectiva denuncia por los actos de discriminación y agresiones sufridas en virtud de la orientación sexual, solicitando a la vez se hagan las investigaciones pertinentes. En la carta denuncia el atropello sufrido, además, en las diferentes comisarías, siendo objeto de actitudes discriminatorias y de insultos por parte del personal de la Comisaría V. El personal antes de conocer sobre la orientación sexual de Narda y su pareja actuaban de forma cordial, pero al enterarse de que eran lesbianas, cambiaron de actitud notablemente. Además, otras personas que llegaron después a la comisaría a presentar denuncias fueron atendidas primero que ellas, después de algún tiempo de permanecer en la comisaría, la denuncia fue receptada pero no en su totalidad 9. Hasta la presente fecha no existe ninguna respuesta. Análisis del Caso Es evidente que los hechos relatados constituyen delitos de acción pública de instancia oficial, tipificados y sancionados en el Código Penal. En el mismo sentido, los hechos relatados constituyen graves violaciones a los derechos de las personas y específicamente los siguientes, los mismos que están consagrados y protegidos por la Constitución de la República del Ecuador: a la integridad personal (Art. 23, numeral 2),, el derecho a no ser discriminado por la orientación sexual (ART. 23 numeral 3), el derecho de las personas a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual (ART 23, numeral 23); el derecho a la seguridad jurídica (numeral 26) y el derecho a desarrollar libremente su personalidad (numeral 5) La indiferencia y el silencio por la falta de respuesta desde el Ministerio de Gobierno al caso de Narda, así como la inoperancia y falta de competencia por parte de las comisarías que receptaron las denuncias, evidencian una vez más las barreras a sortear por GLBTT en cuanto a la justiciabilidad sobre el reconocimiento y protección de sus derechos, sin importar aún, por parte del sistema judicial, el compromiso de la observancia y aplicación de la norma constitucional donde en su Artículo 6, se refiere a que todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley; en este mismo sentido, la Constitución considera que el más alto nivel del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos (ART. 16) y, que garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes(art. 17), lo que de acuerdo a los hechos denunciados, los funcionarios no solamente están violando los derechos reconocidos en el ámbito nacional, sino que también todos aquellos pactados y reconocidos en el contexto internacional en materia de Derechos Humanos. Es obvio que la indiferencia y el silencio por parte de las autoridades competentes en este caso, no solamente benefician la impunidad para los criminales agresores y otros 9 De la carta enviada por la Hna. Elsie Monge, Directora Ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos al Ministro de Gobierno Juan Manrique.

15 crímenes de odio por homofobia; sino que se convierten en obstáculos para el ejercicio del derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades [...]; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado (ART. 23 numeral 15), que no solamente potencian los riesgos que ponen en riesgo la vida de Narda, sino que es un flagrante descuido e ignorancia sobre el compromiso del Estado sobre la adopción de medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad (ART 23, numeral 2) Es importante considerar también en este caso, que tanto el Plan Nacional de Derechos Humanos y la Carta Andina de Protección a los Derechos Humanos, el gobierno se obliga a través de estos dos instrumentos a garantizar la observancia estricta de los Derechos Humanos como herramientas claves sobre el mandato constitucional, a responder en ese mismo marco a las instancias internacionales en casos de violación de los mismos y en ambas se compromete a luchar en contra de la impunidad, como por ejemplo, en el caso de los derechos de las mujeres, en la Carta Andina el Estado se compromete en el Artículo 42, numeral 3, a la acción para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; luchar en contra de la impunidad de quienes las perpetren, tanto en la esfera pública como en la privada; y desarrollar mecanismos para ofrecer una efectiva reparación a las víctimas de la violencia de género. En la misma Carta Andina, en el Título IX, de los Derechos de Grupos Sujetos a Protección Especial, sobre los Derechos de las Personas con Diversa Orientación Sexual, Artículo 53, hace mención específica a la especial atención de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos. Impunidad como ejercicio de poder amedrentador. Algunas organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos y personas GLBTT de Quito y Guayaquil coinciden en sus apreciaciones sobre los efectos que causa la impunidad en las comunidades GLBTT, argumentos suficientemente válidos que convierten a la impunidad como un instrumento de ejercicio de poder amedrentador institucional, que impide que a muchos hombres gay y lesbianas, en particular, sus casos de violación a los derechos humanos por causa de la orientación sexual GLBTT no lleguen a la justicia, quedándose la mayoría de ellos sin denunciarse, por temor de l@s afectad@s a la reacción por parte de los agresores a: la exposición pública de la identidad de la persona; las amenazas contra la seguridad física; el maltrato verbal y amenazas contra la seguridad familiar; la persecución y el acoso por parte de los agresores; la extorsión; amenazas de muerte; miedo a la pérdida de empleo; el rechazo familiar; la desprotección y falta de garantías por parte del sistema judicial;

16 La improbables posibilidades sobre reparación por parte del Estado sobre los abusos y atropellos cometidos. La mayoría de familiares de personas, particularmente de hombres gay, que han sido encontrados asesinados en sus departamentos, se abstienen de presentar o mantener una denuncia y no exigen el esclarecimiento del crimen cuando se descubre la orientación sexual homosexual del familiar asesinado, por el temor social de la exposición pública de la homosexualidad, dejando el caso a la justicia divina, y por lo tanto estos crímenes en su mayoría se han quedado en la impunidad. Es evidente que el Estado Ecuatoriano camina a paso de tortuga, ya que los mecanismos a través de los cuales se mantiene la impunidad en Ecuador, uno de los principales, tal vez el mayor, es la ausencia de iniciativas judiciales, que se traduce en un estancamiento de procesos, en la virtual complicidad del aparato judicial en este fenómeno de la impunidad. Se hace más fácil no ver, no oír y callar. El aparato judicial del Estado es pesado, concientemente pesado, pero además, está penetrado por la corrupción y es fácil colegir que quienes cometen o inducen la comisión de este tipo de crímenes o los intereses que ellos representan, fácilmente pueden acallar la investigación y la posible sanción 10. El Ecuador es reconocido el ámbito internacional por el alto de nivel de corrupción. La corrupción en nuestro país ya no se presenta como casos aislados, sino que hay una tendencia a la generalización. Pero el elemento más preocupante está en la corrupción de las leyes: un signo de la democracia capturada [...]La captura del estado por la corrupción representa una erosión y corrosión de las instituciones democráticas: no sólo compromete la aplicación justa de las leyes existentes, sino que afecta la definición misma de estas leyes y su <<adaptación>>, según las necesidades de los intereses en cuestión. 11. En el ámbito institucional la homofobia, lesbofobia y transfobia no son reconocidas y por eso se encuentran enraizadas en la sociedad, por lo que afecta a estos tanto a nivel individual como colectivo, y su impacto además de ser lo suficientemente nocivo es altamente destructivo, y si a esto le sumamos el VIH/sida en la vida de gays, bisexuales y transgéneros, la consideración como proscritos sociales afecta desde lo social completamente su integridad y potencia los niveles de vulnerabilidad y riesgo social, así como su desprotección jurídica. Una de las primeras reacciones sociales frente a la homosexualidad está pautada por el estigma, que se refleja en la condenación y rechazo social hacia esta orientación sexual. Uno de los principales impactos del estigma se visibiliza en las actitudes desvalorizantes y peyorativas hacia estos, su caricaturización, y en un código social de silencio, que no solamente promueve la autoexclusión social, sino que los somete a situaciones de riesgo emocional, sino también físico, por lo que los obstáculos imperantes para acceder a la justicia, contribuyen substancialmente bajo el silencio oficial e institucional a socapar no solamente la impunidad imperante de que gozan 10 Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América latina, Informe sobre Ecuador, Bogotá Análisis de la Sociedad Civil sobre la Corrupción y la Impunidad. Rendición de Cuentas de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. Quito, 30 enero del 2002

17 muchos funcionarios servidores de la justicia, sino otros miembros de instituciones como de la fuerza publica, sombrilla bajo la cual se amparan también, personas y grupos organizados de la sociedad civil que promueven operaciones de limpieza social y/o a nivel individual cometen agresiones contra GLBTT. Estas manifestaciones violentas y cotidianas con las minorías sexuales, nadie de los niveles institucionales se atreve a cuestionarlas, es por eso que mucha gente no percibe el maltrato hacia estos como algo incorrecto. El maltrato no se percibe como violencia, sino como una respuesta natural frente a la homosexualidad. A quién le importa el daño que se infringe a personas que no son consideradas totalmente humanas?. 12 El prejuicio existente en contra de la diversidad sexual homosexual en las instituciones, que se demuestra, según el informe de Amnistía Internacional sobre tortura y malos tratos a gays, lesbianas, bisexuales y personas transgéneros en el Ecuador, sobre la respuesta de las autoridades de Guayaquil a las demandas presentadas por las organizaciones defensoras de los derechos humanos, en la carta dirigida al Alcalde de la ciudad doctor Jaime Nebot Saadi, declaraban que la homosexualidad es una desviación, y que pese a que ha sido despenalizada en Ecuador, constituye un atentado contra el decoro y las buenas costumbres. En opinión de Amnistía Internacional, esta carta demuestra un claro prejuicio contra la homosexualidad, al referirse a ella como una enfermedad, una <<desviación>> y al afirmar que su manifestación en público debe castigarse como un delito. Amnistía Internacional reconoce que en otras ocasiones las autoridades ecuatorianas han adoptado medidas para proteger a lesbianas, gays, bisexuales, y personas transgéneros [...] Empero ello, Amnistía Internacional ve con grave preocupación el hecho de que no se hayan investigado los abusos [...] que fueron denunciados a las autoridades por grupos defensores de los derechos humanos gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, -abusos cometidos por miembros de la Fuerza Pública, y servidores de la justicia-, pese a correr riesgo de que se tomarán represalias contra ellos. Amnistía Internacional teme que esta impunidad contribuya a que cometan nuevos actos violentos contra esta comunidad. 12 Manuel Rubio y Alvaro Fernández. Puentes de Respeto una guía de referencia. Comité del Servicio Chileno Cuáquero. 1ª. Edición, Santiago de Chile 1992

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