DETERMINACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DETERMINACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS"

Transcripción

1 2 DETERMINACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Al finalizar la unidad, el alumno determinará aspectos fiscales establecidos para las personas físicas de acuerdo con la normativa establecida en la legislación fiscal para cumplir con sus obligaciones fiscales. 68

2 Mapa Curricular de la Unidad de Aprendizaje Manejo del Proceso Tributario Personas Físicas. Módulo 54 hrs. Unidad de Aprendizaje 1. Identificación del impuesto sobre la renta para las personas físicas. 26 hrs. 2.Determinación de otras obligaciones fiscales para las personas físicas. 28 hrs. Resultados de Aprendizaje 1.1 Identificar las deducciones y ajustes del impuesto sobre la renta mediante la normativa establecida. 1.2 Calcular obligaciones fiscales y declaraciones del impuesto sobre la renta de acuerdo a la normatividad establecida. 2.1 Formular declaraciones de impuestos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 2.2 Determinar los impuestos establecidos la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Activo para las personas físicas de acuerdo a la normatividad establecida. 12 hrs. 14 hrs. 18 hrs. 10 hrs. 69

3 Sumario Obligaciones fiscales de las personas físicas mediante las operaciones electrónicas permitidas por el servicio de administración tributaria. Impuestos para el régimen fiscal para personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Impuestos para el régimen intermedio para las personas físicas. Impuestos para el régimen de pequeños contribuyentes. Impuestos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Impuestos por enajenación de bienes, obtención de premios e ingresos por dividendos. Pagos provisionales y la declaración anual del impuesto al valor agregado. Obligaciones del pago del impuesto al activo son determinada de acuerdo a la normatividad vigente. Las declaraciones de impuestos provisionales y anuales para las personas físicas. RESULTADO DE APRENDIZAJE 2.1 Formular declaraciones de impuestos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta Operaciones electrónicas del Servicio de Administración Tributaria Las operaciones electrónicas del Servicio de Administración Tributaria se entienden como las operaciones y trámites que pueden realizar las personas físicas, morales y civiles para estar informadas y cumplir con sus obligaciones fiscales. Es importante la consulta y la práctica de las páginas de Internet que proporcionan diversa información fiscal, ya que la mayoría de los trámites se realizan a distancia, es decir por medios electrónicos, en los cuales está normado por las autoridades fiscales el procesamiento de datos para la aceptación de aclaraciones, presentación de declaraciones provisionales, definitivas, etcétera. Para Contextualizar Investigación documental Analíticas Identificar el uso de los comprobantes fiscales digitales y manuales para las personas físicas. El alumno: Identificará mediante la lectura lo establecido en el Código Fiscal de la Federación referente: Obligación y reglas para llevar la contabilidad. Comprobantes fiscales. Características de la impresión de comprobantes fiscales. Registro del valor de los actos o actividades con local fijo. Especificación de la forma de pago y características del traslado de impuestos. Características de los comprobantes fiscales digitales. Emisión de comprobantes fiscales por parte de las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada Obligaciones de las personas físicas o morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. Obtención y uso de los sellos fiscales. Características de los folios de los comprobantes fiscales, documento impreso e información al Servicio de Administración Tributaria. Control de pago por parte de los negocios. Verificación de la autenticidad del comprobante fiscal digital. Definición del concepto de pago. Requisitos de los comprobantes fiscales. 70

4 Plazo de la autorización de los comprobantes fiscales. Operaciones con el público en general. o Podrá apoyarse en la lectura de los artículos 28 al 29-A del Código Fiscal de la Federación. Tecnológicas Realizar el cálculo de impuestos con el uso de la computadora y los formatos y los trámites electrónicos fiscales (FEA o firma electrónica avanzada y factura electrónica) que estén autorizados para ser manejado mediante sistemas digitales. El alumno: Redacción de trabajo Competencias Emprendedoras Identificar la disminución de costos con una buena planeación y uso del procesamiento electrónico de datos. El alumno: Elaborará un trabajo escrito sobre lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación referente a: Sistemas y registros contables (manual, mecanizado, electrónico y combinado) Utilización y características de los libros de mayor. Utilización y características de los libros de diario. Normatividad respecto a las máquinas registradoras. Características de las máquinas registradoras. Características de la contabilidad simplificada. Características y requisitos de la contabilidad para personas físicas sujetas al régimen simplificado. o Podrá apoyarse en la lectura de los artículos 26 al 29-B y 32-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Estudio individual Investigará en la página en el vínculo Principiantes fiscales, vínculo como debe pagar sus impuestos las características principales que se encuentran en ella. Investigará en la página en el vínculo Información fiscal, vínculo Orientación para operaciones electrónicas, en personas físicas lo siguiente: Personas físicas Quiénes deben pagar impuestos? Cuáles son los tipos de declaraciones? Cuáles son las fechas de pago? Cómo y dónde se debe pagar? El alumno: Trabajo en equipo Investigará en la página En el buscador de la página consultará Actividades comerciales y de servicios en donde elijará alguna actividad comercial o de servicios de las que se detallan a continuación. Principales actividades comerciales o de servicios Vendedores ambulantes, en tianguis, en vía pública o en mercados Papelería y fotocopiadoras Farmacias Tortillerías Salones de belleza, estéticas y peluquerías Talleres mecánicos Refaccionarias 71

5 Imprentas Ferreterías y tlapalerías Paleterías y neverías Tienda de ropa y boutiques Mercerías Sastrerías y servicios de costura Otras actividades comerciales y de servicios Investigará en la página En el buscador de la página consultará el vínculo Principiantes fiscales, vínculo Identifique su actividad, conozca sus obligaciones y como cumplirlas abrirá cualquiera de ellas e identificará Cuál es mi régimen fiscal? En donde encontrará régimen de las actividades empresariales, régimen intermedio, régimen de pequeños contribuyentes elijará algún régimen fiscal para exponerlo al grupo en donde: Identificará los impuestos que se tienen que cumplir para posteriormente en cada uno de ellos, exponer los procedimientos para realizar los pagos. Ejemplo dentro del Régimen intermedio sus actividades. Interpretará algunas de las actividades coercitivas que tiene el Estado para hacer valer y respetar la política fiscal son las multas, sanciones e incluso la privación de la libertad. Relacionará el respeto de los principios de legalidad y la honestidad en nuestras acciones en la elaboración de los formatos respectivos para el pago de contribuciones. Competencias tecnológicas. Realizar el cálculo de impuestos con el uso de la computadora y los formatos y los trámites electrónicos fiscales (FEA o firma electrónica avanzada y factura electrónica) que estén autorizados para ser manejado mediante sistemas digitales. El alumno: Determinará la importancia de la utilización de medios electrónicos en la actividad diaria del contador. Identificará que algunas actualizaciones presentadas por Internet deben ser verificadas con la legislación vigente. Procedimiento para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta En cada uno de ellos realizará la exposición de otras consultas que le indique el docente. Estudio individual Competencias analíticas Identificar el uso de los comprobantes fiscales digitales y manuales para las personas físicas. Relacionar estrategias de operación de la entidad con los costos fiscales. El alumno: Identificará que los impuestos captados por el Estado, sirven para que lleve a cabo Personas físicas con actividades empresariales y profesionales De acuerdo con el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera 72

6 enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. Ingresos acumulables De acuerdo con el artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales y las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. A continuación se presentan de los artículos 120 al 122 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación 73

7 II. o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de créditos distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo. VIII. IX. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno. X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente. III. IV. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones. XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación. Los ingresos determinados presuntamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente. VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal. Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, 74

8 considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los ingresos o de activos, respectivamente. Artículo 121-Bis. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable. Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 121 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo. Deducciones De acuerdo con los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta las características de las deducciones son las siguientes. Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. III. IV. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente. Los gastos. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio 75

9 VI. profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no 76

10 hayan transcurrido más de cuatro meses. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. VI. VII. otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación. II. Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 124 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45 de esta Ley. IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley. Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley. Cálculo de impuestos La Ley del Impuesto sobre la Renta establece lo siguiente en su artículo 127: Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del 77

11 ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. Subsidios Declaraciones Pagos Para entender la regulación de estos subtemas de subsidios, declaraciones y pagos, nos remitiremos a los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre la renta: Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: TARIFA LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA POR CIENTO SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR , , , , , , , , , , En adelante 14,

12 No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley. II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley. El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización. Artículo 178. Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior. El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA POR CIENTO SOBRE EL IMPUESTO MARGINAL , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 36, El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior. 79

13 Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley. Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior. Para Contextualizar Competencia para la vida Manejar en forma ética el cálculo de los pagos provisionales y las declaraciones anuales. El PSP: Explicará diversos ejemplos de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial. Realización de ejercicio Manejar en forma ética el cálculo de los pagos provisionales y las declaraciones anuales. El alumno: Realizará ejercicios sobre el tema de acuerdo a instrucciones del docente. Investigará la definición de actividades empresariales. Investigará en la página fiscales, menú Abrirá un negocio o trabajará por su cuenta?, menú personas físicas para investigar las características principales de: 1. Pequeños Contribuyentes. 2. Actividades Profesionales. 3. Intermedio. 4. Arrendamiento de bienes inmuebles. 5. Actividades Empresariales. Investigará individualmente los conceptos de inflación e Índice Nacional de Precios al Consumidor. Revisar los siguientes artículos, 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Investigará en equipo para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que se consideran ingresos? se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales? cuáles son las deducciones autorizadas? período en el que deben efectuar los pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio? porcentaje que deben retener las personas morales, cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a éstas? cuándo se perciben ingresos por cheque cuándo se considera percibido? Podrá apoyarse en la lectura de los artículos 120 al 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Disponible en Investigará a que se le conoce como CUFIN. Para Contextualizar Realización de ejercicio Competencias tecnológicas. Realizar el cálculo de impuestos con el uso de la computadora y los formatos y los trámites electrónicos fiscales que estén autorizados. 80

14 El alumno: Identificará que muchas de las obligaciones de las empresas, pueden realizarse por medios electrónicos, o cubriendo sus compromisos y obligaciones fiscales mediante cargos electrónicos a sus cuentas bancarias. mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte colectivo o en taxi o transporte de carga. Ganadería, agricultura, pesca y silvicultura. Lo anterior, siempre que las ventas o los ingresos (sin descontar los gastos y compras) no rebasen de $4 000, al año. Para Contextualizar Estudio individual Competencias científico-teóricas. Manejar la normatividad establecida en la legislación vigente para personas físicas. El alumno: Valorará la importancia de mantenerse actualizado en la normativa fiscal, para evitar multas y recargos o sanciones. Identificará que los impuestos captados por el Estado, sirven para que lleve a cabo sus actividades. Estudio individual Competencias Lógicas Identificar la obligatoriedad y cohercitividad del Estado para realizar el pago de contribuciones establecida en la legislación fiscal vigente. El alumno: Determinará los límites de ingresos para pertenecer a: Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales Requisitos para pertenecer al régimen En el régimen intermedio pueden inscribirse las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, que estimen que sus ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) estén entre $1 750, y no excederán de $4 000, revisar legislación vigente y que es para personas que se dediquen a: Comercio, es decir a comprar y vender todo tipo de bienes por ejemplo papelerías, farmacias, misceláneas, refaccionarias, fruterías. Industria, es decir, a fabricar bienes, por ejemplo, panaderías, tortillerías. Prestar servicios de tipo comercial, tales como loncherías, taquerías, restaurantes, talleres El Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales se encuentra regulado en los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4 000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente: I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar 81

15 III. el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. Fracción reformada DOF Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1 750, sin que en dicho ejercicio excedan de $4 000, que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación. El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general. Artículo 135. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley. Asimismo, será aplicable la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo citado y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo. Cálculo de impuestos Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley. Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los 82

16 contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio. El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate. Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos. Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de esta Ley. Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio. Para Contextualizar Trabajo en equipo Competencias Lógicas Investigar leyes estatales que obligan al pago de impuestos. El alumno: Revisará en grupo el artículo 134 y realizará un cuadro sinóptico con las principales características del régimen. Estudio individual Competencia de información Utilizar al Internet para la consulta de información en materia fiscal, formatos, la planeación y pago del compromiso de obligaciones fiscales para personas físicas. El alumno: Resumirá en equipo los artículos 134 al 136 Bis de la Ley del Impuesto sobre la renta. Investigará en la página lo siguiente. En buscar, solicitar régimen intermedio. la definición de régimen intermedio y las características y mecánica para el pago del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto al activo. Por ejemplo, en la página Web se establece que en este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos: abrir vínculo Impuesto sobre la renta. Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Impuesto al activo Se establece que por este impuesto se tiene la obligación de presentar las siguientes declaraciones: Pagos provisionales mensuales Declaración anual. Abrirá esos vínculos para determinar la mecánica de los pagos provisionales mensuales y la declaración anual. Elaborará individualmente un cuadro sinóptico con las principales características 83

17 del régimen. Posteriormente presionar pagos provisionales mensuales en donde ubicará: Procedimiento para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta Copiará el procedimiento en una página de Word con título de Pagos provisionales del régimen intermedio, Realizará los mismos pasos descritos anteriormente para la declaración anual del régimen intermedio. Competencias científico-teóricas. Manejar la normatividad establecida en la legislación vigente para personas físicas. El PSP: Expondrá la importancia de respetar y cumplir con los requisitos contables y fiscales en el registro de operaciones. El alumno: Identificará la importancia de dar una correcta asesoría fiscal a los clientes o empresa o actividad productiva que se lleve a cabo, cubriendo los requisitos fiscales Pequeños contribuyentes. Es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir. De acuerdo con los artículos 137 y 139 fracciones II y VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos por concepto de: Comisión. Mediación. Agencia. Representación. Correduría. Consignación, Distribución o espectáculos públicos. Quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera. Quienes hayan dejado de pagar el impuesto conforme al régimen de pequeños contribuyentes. Los fideicomisos. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto bajo el régimen de pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2 000, Revisar la legislación vigente sobre las características del régimen Requisitos para pertenecer al régimen Ser persona física. Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias. Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general. Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2'000, por las actividades citadas. Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2'000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen. En caso de que el año de inicio de actividades sea menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estarán dentro del límite de $2 000, efectuarán lo siguiente: Se dividirán los ingresos del año de inicio de operaciones entre el número de días que comprendió dicho año; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2 000, Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. 84

18 Ejemplo Un contribuyente que inició actividades el 1 de julio de 2004, y al 31 de diciembre del mismo año obtuvo ingresos por $1 050,000.00, deberá hacer el siguiente cálculo: Ingresos del ejercicio de inicio de operaciones $1 050, Entre: Días transcurridos (1 de julio al 31 de diciembre) 183 Igual: Ingreso diario proporcional $5, Por: Días que comprende el año de calendario 2004: 366 Igual: $2 099, (Cantidad a comparar contra $2 000,000.00) Obligaciones Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Presentar, a más tardar el 31 de marzo del año en que comiencen a realizar actividades, o bien dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones, el aviso de que han elegido la opción de tributar en este régimen. Deberán presentar aviso de aumento de obligaciones dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé el supuesto por el cual dejen de tributar en los términos de este régimen. Conservar facturas, con todos los requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo, como computadoras o muebles que usen en su negocio, siempre que el precio sea superior a $2, Llevar un libro en el que registren sus ingresos diarios. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos: Nombre de quien las expide. Domicilio fiscal. Registro Federal de Contribuyentes. Número de folio. Lugar y fecha de expedición. Importe total de la operación en número o en letra. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal podrán expedir, como comprobante simplificado, la copia de los registros de auditoría (tickets) de dichas máquinas, en donde aparezca el importe de la operación de que se trate. Presentar declaración semestral por el periodo de enero a junio, y bimestrales durante el segundo semestre del año y siguientes, las cuales tendrán el carácter de definitivas, es decir, ya no se realizará cálculo anual. Efectuar la retención y entero del ISR de sus trabajadores de manera mensual. Se podrá dejar de cumplir con esta obligación hasta por 3 trabajadores cuyo salario no exceda de un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año. No llevar a cabo actividades a través de fideicomisos. Presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Revisar la legislación vigente. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la declaración informativa de ingresos antes citada. Quienes no tributan en este régimen Las personas que obtengan ingresos por concepto de: Comisión; mediación; agencia; representación; correduría; consignación; distribución; espectáculos públicos; quienes obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancías de procedencia extranjera. 85

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios Breves Fiscales C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez 23 de noviembre de 2011 Acumulación de anticipos por algunos servicios Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles

Más detalles

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES ARRENDAMIENTO SUBARRENDAMIENTO RENDIMIENTO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA NO

Más detalles

Pequeños contribuyentes. Cómo pagan sus impuestos Cómo cumplen con sus obligaciones fi scales

Pequeños contribuyentes. Cómo pagan sus impuestos Cómo cumplen con sus obligaciones fi scales Pequeños contribuyentes Cómo pagan sus impuestos Cómo cumplen con sus obligaciones fi scales Pequeños contribuyentes Cómo pagan sus impuestos Cómo cumplen con sus obligaciones fiscales Personas físicas

Más detalles

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO El cálculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual deben llevar a cabo al finalizar su ejercicio

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

Contabilidad electrónica Departamento Legal

Contabilidad electrónica Departamento Legal Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a

Más detalles

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI 1. Aspel-NOI 4.0 a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI El 1 de diciembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; algunos de éstos afectan

Más detalles

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 C.P.C. Fernando Castillo Águila 19 de enero de 2016 Agenda - Reforma Fiscal 2016 Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al

Más detalles

CUESTIONARIO DE IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CUESTIONARIO DE IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 1. A partir de cuando se tiene la obligación de enterar el Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales? Se

Más detalles

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez Ley del Impuesto Sobre la Renta Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS

PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS Expositora C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 08 de Octubre del 2014 I. QUIÉNES DEBEN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES Capítulo I. Ingresos

Más detalles

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Morales En materia de deducciones: a).- Las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador

Más detalles

Documentos fuente para el desarrollo de la práctica Art Ho, S.A. de C.V.

Documentos fuente para el desarrollo de la práctica Art Ho, S.A. de C.V. 2011 Documentos fuente para el desarrollo de la práctica Art Ho, S.A. de C.V. Contiene las facturas que integran el activo fijo de la empresa y lo extractos de las declaraciones de los ejercicios fiscales

Más detalles

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014 Derechos reservados Christian Derechos Raúl Natera reservados Niño de Rivera Christian 2013 Raúl (México, Natera Niño D.F.) de Rivera 2013 (México, D.F.) Cambios relevantes en el ISR para personas morales

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p Tel. INFOSAT:

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p Tel. INFOSAT: 1 Índice Caso práctico No. Nombre del caso práctico Página Notas Generales. 4 1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 9 3 Ingresos por salarios con

Más detalles

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 Compendio Fiscal 1 Indice I.Antecedentes 5 II. Introducción 6 III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 «Artículo 218- Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro»

Más detalles

5º. Aniversario de lanomina.com.mx. Y cómo está el timbrado para 2015?

5º. Aniversario de lanomina.com.mx. Y cómo está el timbrado para 2015? 5º. Aniversario de lanomina.com.mx Y cómo está el timbrado para 2015? Lineamientos Participantes micrófonos apagados. Utilizar el teléfono en caso de que el sonido por medio de computadora no esté bien.

Más detalles

SEMINARIO DE LA LEY DEL IVA Y SU REGLAMENTO

SEMINARIO DE LA LEY DEL IVA Y SU REGLAMENTO SEMINARIO DE LA LEY DEL IVA Y SU REGLAMENTO Temario ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Objeto del IVA. 2. Sujetos del IVA 3. Base del IVA 4. Tasa del IVA 4.1. Tasa General del 16% 4.2. Tasa del

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

Impuestos I. Carrera : COC Participantes Representante de las academias de Contaduría de los Institutos Tecnológicos.

Impuestos I. Carrera : COC Participantes Representante de las academias de Contaduría de los Institutos Tecnológicos. . DATOS DE LA ASIGNATURA Nombre de la asignatura : Carrera : Clave de la asignatura : Horas teoría-horas práctica-créditos : Impuestos I Licenciatura en Contaduría COC-00 --0. HISTORIA DEL PROGRAMA Lugar

Más detalles

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital

Más detalles

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016 A GENERALIDADES Toda empresa, ya sea persona física o moral, al terminar el ejercicio fiscal debe determinar sus resultados tanto

Más detalles

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013 Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión

Más detalles

MANUAL DE CASOS PRACTICOS ISR (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín

MANUAL DE CASOS PRACTICOS ISR (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín MANUAL DE CASOS PRACTICOS ISR (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín Entre los tributos más importantes del sistema fiscal mexicano se encuentra el Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual, por lo general, grava

Más detalles

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se

Más detalles

Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal

Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal 2014 1 1. Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo? El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo

Más detalles

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SU CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN FISCAL SOCIEDADES MERCANTILES Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley General de Sociedades Cooperativas SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SOCIEDAD EN

Más detalles

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Gastos Fiscales en el Sector Primario I. Presupuesto de Gastos Fiscales

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Gastos Fiscales en el Sector Primario I. Presupuesto de Gastos Fiscales Centro de Estudios de las Finanzas Públicas NOTA INFORMATIVA notacefp / 047 / 2012 2 de agosto de 2012 Gastos Fiscales en el Sector Primario 2012-2013 I. Presupuesto de Gastos Fiscales El pasado 30 de

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de diciembre de 2004

70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de diciembre de 2004 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de diciembre de 2004 DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contenido

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contenido A. Tarifa aplicable a pagos provisionales Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contenido 1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2014, tratándose

Más detalles

Plan de Estudio Curso Contabilidad General con Paquete Contable

Plan de Estudio Curso Contabilidad General con Paquete Contable Plan de Estudio Curso Contabilidad General con Paquete Contable Modulo contabilidad general Fundamento Teórico Estructura financiera de la entidad Introducción a los estados financieros y su interpretación

Más detalles

De acuerdo a Miscelánea del 14 de Septiembre de 2010.

De acuerdo a Miscelánea del 14 de Septiembre de 2010. De acuerdo a Miscelánea del 14 de Septiembre de 2010. Regla 1.1.23.2.2 DEL 14 SEPT 10 Regla 1.1.23.2.2 DEL 14 SEPT 10 Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

Declaración anual 2014

Declaración anual 2014 34 Declaración anual 2014 Seguramente los nuevos impuestos te traen de cabeza. Debo declarar ingresos por dividendos? Y por intereses? Y hasta cuánto puedo restar por deducciones personales? No te preocupes.

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio

Más detalles

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno 7161 DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno #slv00010# ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Oreamuno,

Más detalles

MANUAL DE CASOS PRACTICOS ISR (E-PUB)

MANUAL DE CASOS PRACTICOS ISR (E-PUB) MANUAL DE CASOS PRACTICOS ISR (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín Campero Guerrero Mediante el estudio de esta obra, los interesados en el área fiscal estarán en posibilidad de conocer las modificaciones que

Más detalles

INGENIERÍA EN LOGÍSTICA INTERNACIONAL EN COMPETENCIAS PROFESIONALES

INGENIERÍA EN LOGÍSTICA INTERNACIONAL EN COMPETENCIAS PROFESIONALES INGENIERÍA EN LOGÍSTICA INTERNACIONAL EN COMPETENCIAS PROFESIONALES ASIGNATURA DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR UNIDADES DE APRENDIZAJE 1. Competencias Supervisar el tráfico nacional e internacional

Más detalles

D E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32

D E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32 D E C R E T O La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32 PRIMERO.- Se reforman los artículos 11, 28 último párrafo, 31 párrafo primero, 48 párrafo cuarto, 50, 51, 57 párrafo

Más detalles

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para

Más detalles

Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014

Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014 Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014 El pasado 4 de Julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la segunda modificación a la Resolución Miscelánea

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas

Más detalles

DATOS DE IDENTIFICACION. DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.

DATOS DE IDENTIFICACION. DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO. INSTRUCTIVO DE CARACTERÍSTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2013 UTILIZANDO

Más detalles

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos

Más detalles

SOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Enero 2012

SOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Enero 2012 SOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Enero 2012 Sujetos Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el cual está dirigido a contribuyentes: Que participen en procesos

Más detalles

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Qué son las Sofomes? Según la definición de la Condusef, que es la entidad en la cual tienen que registrarse,

Más detalles

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL El tratamiento de los ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero de fuente

Más detalles

TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo

TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo 2 Según su actividad económica 3 Empresas agropecuarias

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,

Más detalles

Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al

Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al CIRCULAR MP 1-2014 Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al último periodo del ejercicio fiscal 2013 Apreciado cliente, A continuación, mediante la presente Circular,

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC CPC120315214 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL COLEGIO DE PROFESIONISTAS EN CONTADURIA DE METEPEC AC TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del

Más detalles

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de

Más detalles

ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS

ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS La Ley de Ingresos de la Federación para 2015 (LIF) en su artículo 16, Apartado A, fracción IV, otorga un estímulo

Más detalles

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 20 de mayo de 2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1. INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones

Más detalles

NEIFGSP 010. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

NEIFGSP 010. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Hacienda y Crédito Público NEIFGSP 010 NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal

Más detalles

Obligados a utilizar el Servicio de DyP

Obligados a utilizar el Servicio de DyP Temario 1.Obligados 2.Estructura y tipos de declaraciones 3.Puntos a considerar para la presentación 4.Cierre de NEPE y complementarias en DyP para PM s 2 3 OBLIGADOS Obligados a utilizar el Servicio de

Más detalles

Código agrupador de cuentas del SAT.

Código agrupador de cuentas del SAT. Código agrupador de cuentas del SAT. Versión Anexo 4 Miscelánea 016 DOF 13 ENERO 016 Niv el Código agrupado r 100 Activo 100.01 Activo a corto plazo 1 101 Caja 101.01 Caja y efectivo 1 10 Bancos 10.01

Más detalles

NUEVA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

NUEVA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Seminario NUEVA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Lic. Victor Emilio Sarat Garcia COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS Y AUDITORES RENTAS DEL TRABAJO, DE CAPITAL Y NO RESIDENTES RENTAS DEL TRABAJO

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994

Más detalles

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que

Más detalles

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Concepto Ingresos NO Objeto Ingresos Parcialmente Exentos Ingresos Gravados Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo.

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES R.F.C. : RABE56121SK2 Hoja 1 de 1 Nombre: ECTOR JAIME RAMIREZ BARBA Tipo de Declaración: Normal Período de la Declaración: Del Ejercicio

Más detalles

SOCIEDADES DE INVERSIÓN V. Alejandro Vera

SOCIEDADES DE INVERSIÓN V. Alejandro Vera SOCIEDADES DE INVERSIÓN V Alejandro Vera TEMARIO OBJETIVO GENERAL 1 2 3 4 5 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN PROSPECTO DE INFORMACIÓN

Más detalles

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados 30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la

Más detalles

INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio

INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio El pasado 7 de diciembre de 2009 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

Más detalles

Devolución de impuestos Uziel Flores Ilhuicatzi Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (953) Ext. 450

Devolución de impuestos Uziel Flores Ilhuicatzi Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (953) Ext. 450 Devolución de impuestos Uziel Flores Ilhuicatzi Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (953) 53 2 03 99 Ext. 450 Uziel@mixteco.utm.mx Resumen. Ante el panorama poco alentador previsto para este año

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO ANEXO 3.2.1-a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CIRCULANTE 1101 INVERSIONES 01 FONDOS PROPIOS 01 En Valores 02 En Depósitos 03 Otros 02 FONDOS NO PROPIOS 1103 CAJA 01 En Valores

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA. El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CAPITULO I Disposiciones generales

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CAPITULO I Disposiciones generales Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 07-12-2009 CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o.- Están obligadas

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y

Más detalles

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una

Más detalles

TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero

TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero Mediante esta obra, los lectores estarán en posibilidad de entender y aplicar de inmediato las

Más detalles

Donatarias Autorizadas

Donatarias Autorizadas Donatarias Autorizadas Este artículo es de interés de las personas que desean saber sobre los procesos a realizar para constituir una asociación civil que puede funcionar como un contribuyente que pueda

Más detalles

Aviso de apertura o. cierre de una sucursal, local o establecimiento. Personas físicas y morales 2008. www.sat.gob.mx

Aviso de apertura o. cierre de una sucursal, local o establecimiento. Personas físicas y morales 2008. www.sat.gob.mx Aviso de apertura o cierre de una sucursal, local o establecimiento Personas físicas y morales 2008 www.sat.gob.mx Aviso de apertura o cierre de una sucursal, local o establecimiento Personas físicas y

Más detalles

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: LEY 1607 DE 2012 (Artículo 10, Artículo11). ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: CAPÍTULO I Empleados Artículo 329. Clasificación de las personas

Más detalles

Licenciatura en contaduría. Obligaciones Tributarias de la Personas Físicas (Primera parte)

Licenciatura en contaduría. Obligaciones Tributarias de la Personas Físicas (Primera parte) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en contaduría Obligaciones Tributarias de la Personas Físicas (Primera parte) C.P. Alfredo Trejo Espino 2012 B Palabras

Más detalles

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE

Más detalles

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para Compilación de criterios normativos. Contenido. A.

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para Compilación de criterios normativos. Contenido. A. Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Compilación de criterios normativos Contenido APARTADOS: 1/CFF/N a 26/CFF/N 27/CFF/N A. Criterios del CFF Devoluciones indebidas, al

Más detalles

Socios y accionistas Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Socios y accionistas Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Socios y accionistas Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Personas físicas 2011 Cumplir nos beneficia a todos sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx Socios y accionistas Inscripción en

Más detalles

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

Diplomado Administración Óptima de Nóminas Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima

Más detalles

Debe expedir comprobantes fiscales simplificados (notas de venta). Fecha límite de pago

Debe expedir comprobantes fiscales simplificados (notas de venta). Fecha límite de pago RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Obligaciones: Debe expedir comprobantes fiscales simplificados (notas de venta). El pago de impuestos deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre

Más detalles

Inducción al sistema tributario guatemalteco para emprendedores

Inducción al sistema tributario guatemalteco para emprendedores Inducción al sistema tributario guatemalteco para emprendedores Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la consulta de las normas legales correspondientes. Junio - 2016 Objetivo Dar a

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles