LAS LLAMADAS MALAS PRÁCTICAS LABORALES Y SU ASEGURAMIENTO

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1 C/ Orense 34 10ª Edif. Iberia Mart II Madrid Telf Fax LAS LLAMADAS MALAS PRÁCTICAS LABORALES Y SU ASEGURAMIENTO

2 -MOBBING: En la década de los ochenta, Heinz Leymann, psicólogo de origen alemán, establecido en Suecia, introdujo el concepto de mobbing para describir las formas severas de acoso en las organizaciones. El término mobbing procede del verbo inglés to mob, que los diccionarios traducen como regañar, atacar, maltratar, asediar. En cuanto al sustantivo, mob significa muchedumbnre, jauría. No hay que olvidar que en inglés, Mob, con mayúscula significa mafia. Para Heinz Leymann, el mobbing consiste en actitudes hostiles frecuentes y repetidas en el lugar de trabajo, que tienen siempre a la misma persona en el punto de mira. 1

3 -BULLYING: En inglés, to bully significa ofender brutalmente, maltratar ; y una persona bully es brutal y tiránica y se ceba con los más débiles. En un Informe de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la violencia en el trabajo, Vittorio di Martino habla de Bullying para describir las intimidaciones y vejaciones relacionadas con el lugar de trabajo. En ese informe, afirma que la noción de violencia en el trabajo está evolucionando en el sentido de que se le concede tanto importancia a los comportamientos psicológicos como a los comportamientos físicos y que se reconoce plenamente el alcance de los actos de violencia menor. 2

4 -HARRASMENT: En Estados Unidos, el término Mobbing no se introdujo hasta El Harrasment (hostigamiento) significa ataques repetidos e inopinados de una persona a otra para atormentarla, minarla, frustrarla y provocarla. -WHISTLEBLOWERS: Literalmente, un Whistleblower es el que hace sonar la campana de alarma o se va de la lengua. Por eso se convierte en víctima de represalias. -IJIME: En Japón, el acoso moral es un fenómeno muy antiguo. Como los otros términos de los que hemos hablado, el término Ijime (acoso en japonés) se utiliza para describir las novatadas y las humillaciones que sufren los niños en la escuela, aunque también se utiliza para describir, en las empresas niponas, las presiones de un grupo cuando pretende formar a los jóvenes reclutados o someter a los elementos perturbadores. NOTA: DEFINICIONES DADAS POR MARIE FRANCE HIRIGOYEN 3

5 DEFINICIÓN DE LA LO /2007, DE 3 DE MARZO PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES -Art.7.1. de la L.O 3/2007 : Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. -Art L.O 3/2007 : Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 4

6 DEFINICIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES -Art. 4.2 del E.T (Derechos laborales): En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. 5

7 e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. 6

8 DEFINICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. -Art C.P: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima ( ). 7

9 -Art.184 del CP: 1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. 2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. 3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo. 8

10 -Derecho a la Huelga -Derecho a la Igualdad ante la ley -Derecho a la Integridad física y moral -Derecho a la Intimidad personal y familiar -Derecho a la libertad de expresión -Derecho a la libertad sindical 9

11 Ante el acoso discriminatorio, la tutela que se ofrece a la persona ofendida es cuádruple: A) Declaratoria: Fija el derecho fundamental vulnerado y la nulidad de la conducta concreta. B) Inhibitoria: Ordena el cese de la conducta. C) Repositoria: Ordena la restitución al momento anterior a la lesión del derecho. D) Resarcitoria o reparatoria: Condena al empresario a reparar y, en su caso, impone el pago de una indemnización. Caso más habitual: Extinción del contrato: Art. 50 del E.T A la indemnización tasada, se incrementa la indemnización por la vulneración de un derecho fundamental. El trabajador obtiene la tutela declaratoria y la reparatoria. 10

12 Un ejemplo a tener en cuenta: Accidente de trabajo y enfermedad del trabajo. Infracción de medidas preventivas del riesgo de desgaste profesional o del síndrome del quemado (burnout). Se manifiesta en el trabajador que se siente desmotivado o superado por su trabajo. -a)no se puede catalogar como acoso moral. -b)no es asegurable el recargo de prestaciones. -c)es obligatoria la evaluación de riesgos psicosociales. El estrés laboral con infracción de obligaciones preventivas, Daría lugar a indemnización? Jurisprudencia- STSJPV 20 de febrero de 2007 ( AS 2007, 1579 ) STSJ de San Sebastián de 20 de diciembre de

13 - Se pueden asegurar?: Sí. Desde 1880( seguros marítimos).- Responsabilidad del empresario frente a las reclamaciones de sus trabajadores. - Las pólizas D&O aseguran las indemnizaciones?: Sí, pero sólo las que son consecuencia de las malas prácticas laborales, nunca las indemnizaciones tasadas por ley. - Son asegurables las sanciones de las inspecciones de trabajo? :No. - Es asegurable el recargo por prestaciones?: No - Analizar el contenido de la póliza. 12

14 -El derecho comunitario exige respecto a la indemnización, que no esté delimitada o tasada sin valorar las circunstancias concurrentes, no pudiendo estar limitadas por un tope máximo fijado a priori. - Existe un baremo en el Orden Jurisdiccional Social? No. - Qué criterios siguen los Tribunales?; A)Criterios normativos como la regulación sancionatoria contenida en la LISOS B)Valoración de daños por accidente de circulación (el baremo contenido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Este año el baremo aplicable es el aprobado por la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 13

15 COMPATIBILIDAD ENTRE INDEMNIZACIONES TASADAS POR LEY CON LAS RESARCITORIAS DERIVADAS DE LAS VULNERACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES A)Daños patrimoniales (Pérdida patrimonial y pérdida de ingresos). B)Daños extrapatrimoniales (personal y moral). Resarcimiento íntegro. Compensación. Enriquecimiento injusto. 14

16 A) PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS. B) CÓDIGOS DE BUENAS PRÁCTICAS, CAMPAÑAS INFORMÁTICAS, FORMACIÓN C) REGULACIÓN DEL ACOSO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS D) INTEGRAR EL ACOSO Y LOS RIESGOS PSICOSOCIALES DENTRO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. E) CONTRATAR UN SEGURO DE D&O 15

17 STSJ de Castilla y León (Valladolid), de 19 de diciembre de Asunto: Reducción de jornada por tutela de hermano menor. Cambio de puesto de trabajo. Solicitud de extinción del contrato de trabajo (Art. 50 del E.T), con solicitud de indemnización tasada e indemnización complementaria por daños y perjuicios. Resultado: Primera Instancia: Desestimación Suplicación: Favorable: no concede la indemnización por daños y perjuicios solicitada ante la falta de dolo o intencionalidad empresarial de perjudicar a la trabajadora. Notas: La falta de intencionalidad marca la diferencia entre la discriminación directa y la discriminación indirecta. 16

18 STSJ de Cantabria, de 25 de marzo de Asunto: Trabajador de un supermercado que pone en el tablón de anuncios a disposición de los clientes, el siguiente anuncio: Busco: Encuentros esporádicos con hombres o mujeres, yo con 30 años, bastante sexy, discreta. Llama de 22 a 2.00 horas al teléfono (corresponde al móvil de una compañera de trabajo). La empresa procede al despido (Trasgresión de la buena fe contractual). Resultado: El Juzgado de lo Social lo declara improcedente, al calificarlo como una broma de mal gusto. Suplicación: Se declara procedente. Notas: Art. 7.1 de la LO 3/

19 STSJ de País Vasco, de 21 de diciembre de Asunto: Acoso moral. Caso de persecución laboral. Resultado: Primera Instancia. Favorable: Nulidad radical, cese del acoso. Indemnización por daños y perjuicios. Publicación de la sentencia en el tablón del centro de trabajo y en la prensa. Suplicación. Se confirma en parte. Se incrementa sustancialmente la indemnización. No se acepta la difusión de la sentencia en los medios de comunicación. Notas: Requisito. Conducta empresarial que en materia de publicidad sobrepase el ámbito del centro de trabajo. 18

20 STC 250/2007, de 17 de diciembre. Asunto: Cambio de criterio sobre la responsabilidad empresarial respecto a la STC 74/2007. Acoso sexual. Violación del derecho a la dignidad, del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón del sexo. Pluralidad de empresas. Resultado: Primera Instancia. Favorable a las pretensiones de la trabajadora (camarera en un barco). Condena a todas las empresas y al superior jerárquico. Cese del comportamiento. Suplicación. Se exculpa a las empresas codemandadas. Ausencia de conocimiento. Amparo T.C. La empresa no tenía conocimiento de los hechos. Notas: La falta de conocimiento de la empresa. Doctrina. Diferentes criterios. 19

21 I.- EL RECARGO DE PRESTACIONES POR VULNERACIÓN DEL DEBER DE EVALUAR LOS RIESGOS PSICOSOCIALES. Síndrome de desgaste profesional. Indemnización. STSJ, de 14 de septiembre de Sala de lo Social. Cataluña II.- LA PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Despido. Efectos. Indemnización STSJ de Cataluña, de 3 de octubre de III.-ACTUACIÓN SINDICAL. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN. Derecho de libertad sindical. STC 227/2006, de 17 de julio. STC 247/2006, de 17 de julio. Notas.-: A) En materia de recargo de prestaciones no hay aseguramiento. B) Las indemnizaciones no tasadas son asegurables. 20

22 GRACIAS POR SU ASISTENCIA C/ Orense 34 10ª Edif. Iberia Mart II Madrid Telf Fax

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