Pagina de Firmas del Manual para Padres y Estudiantes

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1 Distrito Escolar Unificado de Lindsay Pagina de Firmas del Manual para Padres y Estudiantes El Distrito Escolar Unificado de Lindsay ha preparado este manual para proveer a padres y estudiantes con información pertinente a todas las escuelas en el distrito. Por favor lea la información que se encuentra en este manual y discútala con su hijo. Si tiene preguntas sobre cualquier información aquí mencionada, por favor llame al director de la escuela. Por favor firme y entregue esta hoja a la escuela He recibido y revisado el manual para padres y estudiantes y lo he discutido con mi hijo(s). Notificaciones Anuales de Padres y Guardianes Acuerdo de Permiso para el Uso de Tecnología Aviso Anual de Pesticida Aviso de la Practica de Privacidad para el Uso y Divulgación de Información Privada de Salud (HIPPA) Procedimientos Uniformes para Presentar Quejas Matriz de Disciplina Firma de Padre/Tutor Firma del Estudiante Fecha Fecha Nombre del Estudiante: Nombre del Padre/Tutor: Domicilio: Ciudad: Telefono:

2 Manual para Padres y Estudiantes Superintendente Thomas L. Rooney Junta Escolar Directiva 2014 Vahnn Blue, Secretario Alex Flores, Miembro Robert Hurtado, Presidente Jean Miller, Miembro Perla Soria, Miembro - 2 -

3 Bienvenidos al Distrito Escolar Unificado de Lindsay 5 Nuestros Valores Fundamentales 5 Prioridades de la Junta Directiva Escolar 2014/ Información de Contacto 7 Horarios Escolares 8 Información General 9 Pre-Escolar 9 Preinscripciones al Kínder 9 Norma sobre la Promoción y Reprobacion 9 Vestimenta y Presentación Personal 9 Plan Comprensivo de Seguridad Escolar 9 Planes de Emergencia y Preparación de Desastre 10 Informes de Responsabilidades Escolares 10 Notificaciones de los Derechos de Privacidad 10 Derecho a Revisar Expedientes Academicos 11 Publicación de Expedientes Académicos sin Autorización Previa 11 Procedimientos Uniformes para Presentar Quejas 12 los Padres o Tutores 13 Transportación 24 Transporte en el Autobús Escolar 24 Pautas sobre Seguridad 24 Pautas para Seguridad para Peatones 24 Cuando el Autobús no Llega a Tiempo 24 Comunicación con los Autobuses 24 Objetos perdidos en el Autobús 24 Procedimientos en Días de Niebla 24 Procedimientos en Casos de Mal Clima 25 Acciones Disciplinarias por Conductas Inaceptables 25 Uso de Bicicletas por parte de los Estudiantes 26 Asistencia 26 Ausencias 27 Absentista Crónico 27 Haragán 27 Mandato de Haragán Habitual 27 Haragán Cronico 27 Intervenciones 28 Opciones de Asistencia 28 Instrucción Hospitalaria/a Domicilio 28 Estudio Independiente a Corto Plazo: Viaje 28 Estudio Independiente a Largo Plazo 28 Traslados Voluntarios e Involuntarios a Programas Alternativos de Educación _28 Programas de Participación Para los Padres 29 Participación de Padres/Tutores en Programas Federales 29 Comité Asesor para la Educación de Estudiantes que Aprended Ingles (DELAC) 29 Comité Asesor Regional para Padres Sobre Educación para Migrantes (RAC) 30 Comité Consejero Escolar 30 Visitas a la Escuela 30 Invitados de los Estudiantes 30 Requisitos para los Voluntarios 30 Conferencias entre Padres-Maestros 30 Programas Complementarios 31 Healthy Start

4 Encuesta de California (Healthy Kids) 31 Ley de Auxilio McKinney-Vento 31 s para Estudiantes 31 Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA) 32 Programa Child Find (Educación Especial) 32 Prevención de Intimidación (Bully) 32 Prevencion del Suicidio 33 s de Salud 33 Practicas de Privacidad del Seguro Medico (HIPPA) 34 Emanes Físicos 34 Vacunas 34 Examen Cutáneo de Tuberculosis 34 Medicamentos 34 Consejería sobre el Abuso de Sustancias 35 Programa de Alimentacion para Estudiantes 35 Desayuno y Almuerzo 35 Comidas sin Costo 35 Bocadillos Sanos para Niños 35 Bebidas Saludables 36 Reglas Escolares a la Hora del Almuerzo 36 s Estudiantiles 36 Escuelas Libre de Tobaco 36 Oficial de Recursos Escolares 37 Uso de Internet por el Estudiante 37 Requisitos para la Graduación y la Promocion 38 Examen de Egreso da las Escuelas Preparatorias de California (CAHSEE) 38 Requisitos de Promoción para Estudiantes de Octavo Gradfo 38 Filosofía 38 Acciones Disciplinarias/Correctivas 38 Derechos de los Estudiantes 39 Responsabilidades de los Estudiantes 39 Responsabilidades de los Padres/Tutores 39 Responsabilidades del Personal/Distrito 40 Conducta Fuera del Salón 40 Vehículos en las Instalaciones de la Escuela 40 Acciones Corectivas 40 Recursos 41 Castigo Fisico 41 Restricción de Descanso 41 Comunitario 41 Detención Después de Clase 41 Suspensiones y Expulsiones 41 Matriz Disciplinaria 45 Apendice

5 Bienvenido al Distrito Escolar Unificado de Lindsay Capacitando y Motivando para Hoy y Mañana En julio del 2007, la Junta Directiva de Educación para el Distrito Escolar Unificado de Lindsay adoptó el Diseño Estratégico del Distrito. Este documento fue desarrollado a través de una serie de reuniones comunitarias que incluyeron a los padres, miembros del personal, miembros de la Junta Directiva Escolar, estudiantes y miembros de la comunidad. El Diseño Estratégico estableció una Misión clara para el distrito: Capacitar y Motivar para Hoy y Mañana, definió los Valores Fundamentales, los Principios Básicos que deben tenerse en cuenta para tomar decisiones, la Visión para el futuro y los Estándares de Aprendizaje para Toda la Vida que deben desarrollarse en cada uno de nuestros estudiantes. La declaración de la Visión describe claramente el futuro del Distrito Escolar Unificado de Lindsay en relación con el Aprendizaje, el Plan de Estudios, la Enseñanza, la Evaluación, la Tecnología, el Personal, el Liderazgo y los Participantes Interesados. La implementación del Diseño Estratégico, desarrollado por la comunidad y adoptado por la Junta Directiva Escolar, transformará a todas las escuelas del distrito en escuelas regidas por los estándares en las cuales todos los estudiantes alcanzarán altos niveles de excelencia académica y personal con la oportunidad de luchar por el futuro profesional que escojan. Nuestros Valores Fundamentales Los Valores Fundamentales guían nuestra conducta; gobiernan la manera cómo vamos a trabajar juntos para llevar a cabo la misión y la visión: Integridad La personificación de la honestidad, la justicia, la confianza, el honor y la adhesión constante a principios morales de alto nivel Compromiso La disposición de las personas para dedicar todas sus energías y habilidades a la culminación exitosa de los proyectos trazados Excelencia El deseo y la búsqueda de la más alta calidad en cualquier proyecto, proceso, producto o resultado. Disposición a Asumir Riesgos Tomar la iniciativa, innovar, romper el molde y expresarse en un intento sincero por apoyar los valores fundamentales Trabajo en Equipo Trabajar colectivamente y de manera servicial para el logro de un objetivo común para todos Responsabilidad Asumir responsabilidad por el contenido y el proceso de las decisiones que se toman, las acciones que se llevan a cabo y los resultados que se obtienen Mejoramiento El compromiso de mejorar continuamente la calidad del personal y los resultados, desempeños y procesos organizacionales Transparencia La disposición y el deseo de recibir, considerar y actuar de manera ética en relación con la información y las posibilidades de todos los tipos Uniformidad La concordancia decidida y directa de las decisiones, recursos y estructuras organizacionales con la visión de la organización Valor La disposición de las personas y organizaciones para arriesgarse a pesar de la probabilidad de consecuencias negativas o miedo Adoptado por los Miembros de la Junta Directiva Escolar del LUSD, 5/21/07-5 -

6 Prioridades de la Junta Directiva Escolar para el Año Escolar Cada año, los miembros de la Junta Administrativa Escolar se reúnen y discuten cuáles son sus metas y prioridades para el próximo año. Esto se hace durante un taller especial de la Junta al comienzo de cada año civil. 1. Mejora Continua de Logros Escolares a. Acelerar el número de estudiantes en/o por encima del nivel de contenido que corresponde con su nivel de grado apropiado para su edad (incluyendo todos los sub-grupos). b. Completar la transición plena del distrito a los Estándares Estatales Básicos Comunes (CCSS) a través de la implementación del Sistema Basado en Resultados c. Aumentar las oportunidades de aprendizaje para el Nivel 4 2. Plena participación en el Diseño Estratégico del Distrito Escolar de Lindsay (LUSD) a. Continuar y nutrir las colaboraciones con todos los partidos interesados b. Ampliar la participación de los padres y oportunidades de los estudiantes c. Profundizar y aplicar las oportunidades para que los alumnos se apropien de su aprendizaje 3. Administración de Recursos del Distrito a. Mantener la integridad fiscal del Distrito a través del uso prudente y responsable de sus recursos b. Como apropiado, desarrollar becas para apoyar los objetivos y necesidades del Distrito c. Administrar la sostenibilidad y escalabilidad del Plan de Tecnología del distrito (LUSD) 4. Desarrollar la Capacidad de Liderazgo del personal del Distrito y Líderes a. Desarrollar aun más el compromiso de todo el personal en la construcción del Sistema Basado en Resultados adoptando el Diseño Estratégico del Distrito b. Continuar dirigiendo las necesidades de desarrollo profesional del personal Clasificado Aprobado por la Junta Directiva Escolar: 1/27/14 *La numeración de cada Prioridad es solo para propósitos organizacionales y no designan importancia - 6 -

7 Información de Contacto Escuelas Teléfono Washington Elementary, 451 E Samoa St, Lindsay Jefferson Elementary, 333 Westwood St, Lindsay Lincoln Elementary, 851 N Stanford, Lindsay Reagan Elementary School, 340 N Harvard St, Lindsay Kennedy Elementary, 1701 E Tulare Rd, Lindsay Roosevelt Elementary, 460 W Hickory, Lindsay Lindsay High School, 1849 E Tulare Rd, Lindsay J. J. Cairns Continuation High School, 467 E Honolulu St, Lindsay Lindsay Community Day School, 519 E Honolulu, Lindsay Loma Vista Charter School, 467 E Honolulu St., Lindsay Información de Departamentos/Programas Teléfono Programa para Después de Clase (STARS) , Ext Healthy Start Programa Pre-Escolar s Estudiantiles y Educación Especial , Ext Programa de Educación Migrante Región de Alimentación Enfermera del Distrito Mantenimiento y Funcionamiento s de Transporte Junta Directiva Escolar Correo Electrónico Teléfono Vahnn Blue vblue@lindsay.k12.ca.us Alex Flores alflores@lindsay.k12.ca.us Robert Hurtado rhurtado@lindsay.k12.ca.us Jean Miller jmiller@lindsay.k12.ca.us Perla Soria psoria@lindsay.k12.ca.us

8 Horarios Escolares para Días Regulares y Miércoles Washington Elementary School (559) Jefferson Elementary School (559) :10 a.m.-3:00 p.m. L/M/J/V 8:05 a.m.-2:50 p.m. L/M/J/V 8:10 a.m.-1:10 p.m. Miércoles 8:05 a.m.-1:00 p.m. Miércoles Reagan Elementary School (559) Lincoln Elementary School (559) :05 a.m.-2:50 p.m. L/M/J/V 8:05 a.m.-2:50 p.m. L/M/J/V 8:05 a.m.-1:00 p.m. Miércoles 8:05 a.m.-1:00 p.m. Miércoles Roosevelt Elementary School (559) Kennedy Elementary School (559) :05 a.m.-2:50 p.m. L/M/J/V 8:15 a.m. 3:00 p.m. L/M/J/V 8:05 a.m.-1:00 p.m. Miércoles 8:15 a.m. 1:10 p.m. Miércoles J. J. Cairns Continuation High School (559) Lindsay High School ( :00 a.m.-3:30 p.m. L/M/J/V 8:00 a.m.-3:05 p.m. L/M/J/V 10:00 a.m.-3:30 p.m. Miércoles 9:05 a.m.-3:00 p.m. Miércoles Lindsay Community Day School (559) :30 a.m.-3:30 p.m. L-V Los padres serán notificados de cualquier cambio en estos horarios

9 Información General Pre-Escolar En cuatro de las seis primarias se ofrece pre-escolar. Cada pre-escolar tiene requisitos de elegibilidad que los estudiantes deben cumplir. Los padres interesados deben comunicarse con la Oficina de Pre-Escolar al teléfono Preinscripciones a Kínder Las preinscripciones para kínder empiezan cada año en la primavera. Los padres deben traer los siguientes materiales e información al momento de la inscripción: Evidencia legal de nacimiento; como la acta de nacimiento Tarjeta de vacunas al día que incluya: Polio, DPT, MMR (sarampión, paperas, y rubeola), Hepatitis B, Varicela y examen de Tuberculosis demostrando resultados Comprobante de domicilio Copia de la tarjeta de Seguro Social (opcional) Copia de el ultimo examen físico del niño(a) El niño(a) debe tener cinco años de edad el o antes del 1ro de Septiembre del año escolar actual. Norma Sobre la Promoción y Reprobación El tiempo de progreso de secuencia no se compondrá enteramente por la designación de grado. Algunos estudiantes demostrarán habilidad para moverse a través de las experiencias de aprendizaje de los niveles diversos en un paso más acelerado o más lento que otros. La flexibilidad de programa y de la instrucción permitirá variabilidad y paso propio del estudiante como parte de las necesidades individuales de cada estudiante y el programa instructivo personalizado. (BP 5123) Vestimenta y Presentación Personal La Junta Directiva Escolar cree que el vestido apropiado y el aseo contribuyen a un medio ambiente de aprendizaje productivo. La Junta Directiva Escolar espera que estudiantes atiendan en su limpieza personal y llevar puestas ropas que sirven para las actividades escolares en las cuales participan. La ropa de los estudiantes no debe presentar un peligro de seguridad o salud o una distracción que interferiría con el proceso educativo. Un estudiante que viola estos estándares estará sujeto a asignar medida disciplinaria. Los directores, personal y los padres /guardianes en una escuela pueden establecer un código razonable de vestuario que prohíbe a los estudiantes llevar puesta ropa relacionada con pandillas cuando hay prueba de la presencia de pandillas que desestabiliza o amenaza con desestabilizar las actividades de la escuela. (BP 5132) (Para mas información refiérase al Anexo p.58) Plan Comprensivo de Seguridad Escolar La Junta Directiva Escolar reconoce que los estudiantes y el personal tienen el derecho a una escuela segura donde estén libres de daño físico y psicológico. Las leyes del Estado de California (SB 187) pide que los distritos de las escuelas establezcan un medio ambiente de la escuela /comunidad que es físicamente y emocionalmente seguro, bien disciplinado, y conducente para aprender e incluye estratégicas / procedimientos para la intervención de un clima positivo en la escuela, prevención de hostigamiento, prevención de violencia, preparación ante emergencias, intervención en casos de crisis, y la seguridad del estudiante y del empleado. Cada plan comprensivo de seguridad es desarrollado pertinente a las necesidades y los recursos de esa escuela particular e incluyen lo siguiente: Una evaluación del estado actual del crimen en la escuela. La identificación de estrategias y programas apropiados que promuevan la seguridad escolar y aborden los procedimientos de la escuela para acatar las leyes existentes relacionadas con la seguridad escolar tales como: Procedimientos para el Reporte de Abuso de Menores Procedimientos Rutinarios y de Emergencias ante Desastres (SEMS) Suspensión, expulsión o recomendaciones obligatorias Procedimientos para informar a los maestros sobre estudiantes peligrosos. Norma sobre acoso sexual. Estipulaciones sobre el código de vestimenta de cualquier escuela. Procedimientos para la seguridad al ingreso y salida de la escuela. Ambiente seguro y organizado. Reglas y procedimientos sobre disciplina escolar. Procedimiento para reportar crímenes de odio Normas y procedimientos de prevención de intimidación - 9 -

10 Procedimientos de crímenes de odio Pólizas y procedimientos de prevención de hostigamiento (bully) Los Planes de Seguridad Escolar son actualizados anualmente por el Comité de Seguridad Escolar, aprobado por el concilio escolar, Departamento de Seguridad Publica de Lindsay, y la Junta Directiva Escolar del Distrito Escolar de Lindsay. Los planes se encuentran en la oficina de cada escuela y están disponibles para revisión del público a petición de una cita. (EC )(BP/AR0450) Planes de Emergencia y Preparación de Desastre Todo el personal y estudiantes del distrito deben estar preparados a responder rápidamente y responsablemente a las emergencias, los desastres, y amenazas de desastre. Un plan de preparación de desastre detallando para manejar emergencias y desastres es incluido en el plan del distrito y plan comprensivo de seguridad escolar en cada escuela. (Código de Educación 32282) Estos planes han sido desarrollados en colaboración con respondientes de emergencia del condado y ciudad, incluyendo a los administradores locales de salud pública. Los planes de emergencia y preparación de desastres del distrito y escuelas son alineados con reglamentos del sistema aprobado por el estado, Sistema Estandarizado de Administración de Emergencias y el sistema Nacional de Comando de Incidentes. (BP3516) Informes de Responsabilidad Escolar Un SARC o Cartilla de Informe de Responsabilidad Escolar es un reporte anual para los padres de niños que asisten en las escuelas de California y es un requisito del estado de California. El SARC le provee a los padres información valiosa sobre el rendimiento general de la escuela que asiste su hijo. Demográficas, información de examinaciones de estudiantes, calificaciones de los maestros, suficiencia de libros, y seguridad escolar son algunas de las áreas que se evalúan en este reporte. Actualizado anualmente, el Informes de Responsabilidad Escolar se encuentran disponibles en cada plantel escolar, en la oficina del distrito y en la página web del distrito: (BP0510) Notificaciones de los Derechos de Privacidad de los Padres y Estudiantes e Información de Directorio Las leyes federales y estatales otorgan ciertos derechos de privacidad y derechos de acceso para los estudiantes y sus padres (Código de Educación, Sección 49063). El distrito debe otorgar acceso total a todos los expedientes escritos identificables personalmente que mantiene a las siguientes personas: Los padres de los estudiantes de 17 años de edad o menores. Los padres de los estudiantes de 18 años de edad y mayores si el estudiante es dependiente para propósitos tributarios. Los estudiantes de 16 años de edad y mayores o a los estudiantes matriculados en una institución de educación superior (llamados estudiantes elegibles ) Los padres o un estudiante elegible pueden revisar expedientes individuales haciendo una solicitud al director. El director verificará que se den explicaciones y verificaciones si se solicitan. Se puede cambiar información supuestamente imprecisa o inadecuada si se hace una solicitud. Además, los padres o estudiantes elegibles pueden recibir una copia de cualquier información que se encuentre en los expedientes a un costo razonable por página. Las normas y procedimientos relacionados con los tipos de expedientes, tipos de información guardada, personas responsables de los expedientes, la información de directorio, el acceso de otras personas, la revisión e impugnación de registros están disponibles a través del director de cada escuela. Cuando un estudiante se muda a un distrito nuevo, se enviarán los registros por solicitud del nuevo distrito escolar. Al momento del traslado, el padre puede solicitar una copia del expediente (a un costo razonable) y/o impugnación de los expedientes. Si usted cree que el distrito no cumple con las regulaciones federales relacionadas con la privacidad, puede presentar una queja ante la Secretaría de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos. El distrito también facilita la información de directorio de los estudiantes de conformidad con las leyes estatales y federales. Esto quiere decir que la información sobre el nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección, número telefónico, campo de especialidad, participación en las actividades escolares, fechas de asistencia, premios y asistencia previa del estudiante se puede revelar a las agencias autorizadas. Además, la información sobre el peso y estatura de los deportistas se revelará a cualquier agencia excepto a organizaciones privadas, organizaciones con ánimo de lucro diferentes a empleadores, empleadores potenciales o medios noticiosos. Los nombres y direcciones de los estudiantes de último año o estudiantes que están terminando la escuela pueden revelarse a escuelas o universidades privadas

11 Por solicitud de un reclutador militar o una institución de educación superior, un distrito escolar que reciba fondos del Título I debe dar al solicitante los nombres, direcciones y números telefónicos de sus estudiantes de secundaria. Por solicitud escrita del padre de un estudiante de 17 años de edad o menor, el distrito puede retener información de directorio sobre el estudiante. Los padres tienen derecho a solicitar que el nombre, dirección y número telefónico de su hijo no sea revelado a reclutadores militares a menos que el padre otorgue permiso por escrito. Si un estudiante tiene 18 años o más o está matriculado en una institución de instrucción de educación superior y hace una solicitud escrita donde pida que se niegue el acceso a la información de directorio, se aceptará su solicitud. Las solicitudes deben enviarse por escrito en un periodo de 30 días calendario desde la fecha de recibo de esta notificación. Derecho a Revisar Expedientes Académicos El Distrito Escolar Unificado de Lindsay tiene el compromiso de proteger su privacidad. La Ley Sobre Derechos Educativos y de Privacidad de la Familia de 1974 y el Proyecto de Ley del Senado 1493, establecen procedimientos de notificación de los expedientes académicos de los estudiantes. Para revelar información sobre un estudiante, diferente a la información de directorio a una persona u organización, se requiere la autorización escrita de los padres. El distrito responderá a las citaciones enviando los expedientes apropiados a la corte o al abogado que representa al estudiante. Derecho de los Padres a Revisar e Impugnar los Expedientes Académicos: 1. Los padres o tutores legales tienen derecho a examinar y revisar los expedientes de sus hijos dentro de los cinco días siguientes a su solicitud. Los expedientes académicos deben ser revisados en presencia de un empleado certificado de la escuela. 2. Los estudiantes que han alcanzado los 18 años de edad o que están asistiendo a una institución de educación superior tienen derecho a revisar sus expedientes. Los estudiantes pueden contactar a su consejero escolar para examinar y revisar sus expedientes. 3. Un padre con custodia física puede solicitar una audiencia para impugnar cualquier expediente académico que cree es impreciso, falso o inadecuado, y solicitar la eliminación de tales expedientes. Los padres deben solicitar la audiencia al director de la escuela. 4. Se puede hacer una declaración escrita en relación con un expediente académico impugnado e incluirse en el expediente si el padre que tiene la custodia así lo desea. 5. Los padres pueden solicitar por escrito una audiencia con el Jefe de Registro en relación con la impugnación no resuelta de los expedientes académicos. 6. Cuando el Jefe de Registro no pueda resolver los conflictos, los padres pueden enviar una solicitud escrita para una audiencia con el Superintendente de Escuelas. 7. Si el Panel de Audiencias del Superintendente no resuelve la solicitud, el padre puede enviar una solicitud por escrito en un periodo de treinta días para revisión de la Junta Directiva de Educación. Si la Junta Directiva de Educación declara que los argumentos son procedentes, debe destruirse la información. Si la Junta Directiva de Educación rechaza los argumentos, el padre puede enviar una declaración escrita que se puede incluir en el expediente académico del estudiante. 8. Los padres pueden presentar una queja ante el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos en relación con la imposibilidad que tiene el distrito de garantizar los derechos correspondientes. Nota: conforme a estas estipulaciones, los estudiantes de 18 años de edad tienen los mismos derechos que los padres. Se cobrará un valor de 10 centavos por página a los padres o tutores que soliciten más de dos copias de los expedientes académicos. Los registros anecdóticos de los estudiantes no son asequibles para otras personas, sólo los utiliza el personal de la escuela y no se consideran expedientes académicos. Publicación de Expedientes Académicos sin Autorización Previa Se pueden revelar los expedientes académicos a las siguientes personas sin autorización previa: 1. Funcionarios de la escuela; personal educativo de la escuela. 2. Funcionarios de otro distrito escolar en que el estudiante está matriculado. 3. Controlador General de los Estados Unidos. 4. Secretario de Salud, Educación y Bienestar (HEW) o director administrativo de una organización educativa. 5. Agencias educativas y de protección, locales, estatales y federales

12 6. Personal relacionado con solicitudes de apoyo económico. 7. Autoridades estatales y locales a quienes se debe reportar o revelar la información conforme al Estatuto del Estado adoptado antes del 19 de noviembre de Organizaciones que hacen estudios especiales que no permiten la identificación personal de los estudiantes. 9. Agencias de Acreditación. 10. Los padres de los estudiantes dependientes según se define en la Sección 152 del Código Tributario de Orden judicial o citación siempre y cuando se haga un esfuerzo razonable por notificar al padre antes de que se cumpla tal orden o citación. 12. Agencias encargadas del manejo de emergencias médicas o de seguridad. 13. Casos donde se sospeche que un estudiante ha sido secuestrado (Código de Educación, Sección ) Procedimientos Uniformes para Presentar Quejas NOTIFICACIÓN ANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA PRESENTAR QUEJAS (Revisado Enero 28, 2013) Para estudiantes, empleados, padres o guardianes de sus estudiantes, escuela y Comités Consejeros del distrito, oficiales apropiados de escuelas privadas o representantes, y otros partidos interesados: El Distrito Escolar Unificado de Lindsay tiene la responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones estatales y federales que apliquen y a establecido procedimientos para atender las acusaciones de discriminación ilegal, y las quejas sobre incumplimiento de las leyes estatales o federales que rigen los programas educativos. El Distrito Escolar Unificado de Lindsay debe investigar y tratar de resolver quejas usando las normas y procedimientos conocidos como los Procedimientos Uniformes Para Presentar Quejas (UCP) adoptados por nuestra Junta Directiva Escolar local. Las quejas por discriminación ilegal, el hostigamiento, la intimidación, o las quejas intimidantes pueden basarse en identidad real o de edad percibida, de ascendencia, de color, del grupo étnico de la identificación, de género de expresión, de género de identidad, género, incapacidad mental o la incapacidad física, la nacionalidad, el origen nacional, la raza o la etnicidad, la religión, la orientación sexual, sexo, o en la asociación de una persona con una persona o un grupo con uno o más de estas características reales o percibidas, en cualquier programa o actividad que recibe o saca provecho de apoyo financiero estatal. El UCP también será usado para atender las quejas sobre incumplimiento con leyes estatales y/o federales en relación a: Educación de Adultos Programas de Ayuda Categórica Consolidada Educación Migrante Educación de Carreras Técnicas y Educación Técnica y los Programas de Entrenamiento Programas de Cuidado de los Hijos y de Desarrollo Programas de Nutrición de Niños Programas de Educación Especial Requisitos para la Planificación de Seguridad Las quejas deben ser presentadas por escrito con el siguiente oficial de conformidad: Kim McManaman, Directora Ejecutiva de Recursos Humanos Recursos Humanos y s Administrativos 371 East Hermosa Street, Lindsay, California (559) , X5121 Las quejas alegando discriminación, hostigamiento, o intimidación, deben presentarse a mas tardar seis (6) meses de la fecha en que ocurrió la presunta discriminación, el hostigamiento, o intimidación, ocurrido o seis meses en que el reclamante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de presunta discriminación, hostigamiento, o intimidación, a menos que superintendente o su representante extiendan al tiempo para presentar la queja

13 Las quejas serán investigadas y se enviara una Decisión o informe escrito al reclamante dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de la queja. Este período de sesenta (60) días puede extenderse con un acuerdo escrito del reclamante. La de la Agencia Local de Educación (LEA) responsable de la investigación de la queja debe llevar a cabo y culminar la investigación conforme las secciones y conforme a los procedimientos locales adoptados en proceso de la sección El reclamante tiene derecho a apelar la Decisión de la LEA ante el Departamento de Educación de California (CDE) presentando una apelación por escrito dentro de 15 días siguientes a la recepción de la Decisión de la LEA. La apelación debe incluir una copia de la queja que se presento ante la LEA y una copia de la Decisión de la LEA. Los recursos de la ley civil pueden estar disponibles bajo las leyes estatales o federales sobre discriminación, si aplican. En los casos apropiados, se puede presentar una apelación conforme a la Sección del Código de Educación. El reclamante puede buscar los recursos de la ley civil disponibles fuera de los procedimientos para presentar quejas de la LEA. Los reclamantes pueden buscar ayuda de centros de mediación o de abogados de interés público/privado. Los recursos de la ley civil que un tribunal puede imponer incluyen, entre otros, requerimientos judiciales y órdenes de restricción. Una copia de la Póliza UCP y procedimientos para presentar un aqueja del Distrito Escolar de Lindsay esta disponible sin costo alguno. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES O TUTORES (Todas las secciones de código mencionadas de aquí en adelante se refieren al Código de Educación de California a menos que se indique otra cosa. Las secciones de código citadas se muestran en letra itálica) Notificación requerida Conforme a la Sección 48980, las juntas directivas de los distritos escolares deben notificar a los padres y tutores sobre ciertos derechos y responsabilidades incluyendo, entre otras, las siguientes Secciones del Código de Educación: 35291, 46014, 48205, 48207, 48208, 49403, 49423, 49451, 49472, y 51938, y el Capítulo 2.3 (empezando con la sección 32255). (1) La notificación también debe informar a los padres y tutores de todos los estudiantes que asisten a una escuela dentro del distrito escolar sobre la programación de días mínimos y días de capacitación del personal sin la asistencia de los estudiantes y si posteriormente se programan días mínimos o días de capacitación del personal sin la asistencia de los estudiantes, la junta directiva del distrito debe notificar a los padres y tutores de los estudiantes afectados tan pronto como sea posible, pero no después de un mes antes del día mínimo o libre de estudiantes programado. Los días mínimos y de capacitación del personal sin la asistencia de los estudiantes, programados para el año escolar se encuentran en el calendario que hay en el paquete de matriculación. (2) La notificación también puede informar al padre o tutor sobre la importancia de invertir para la futura educación universitaria de sus hijos y sobre considerar opciones apropiadas de inversión, incluyendo, entre otras, bonos de ahorro de los Estados Unidos. (3) Los distritos escolares que elijan ofrecer un programa de huellas dactilares conforme al Artículo 10 (comenzando con la sección 32390) deben informar a los padres o tutores sobre el programa especificado en la Sección (4) También se debe ofrecer la notificación de la norma del distrito escolar sobre acoso sexual conforme a la Sección relacionada con los estudiantes. (BP ) (5) Es la intención de la Legislatura que la Junta Directiva de cada distrito escolar revise anualmente las opciones de inscripción disponibles para los estudiantes dentro de su distrito y que los distritos se esfuercen por poner a disposición opciones de inscripción que cumplan con las diversas necesidades, potencial e intereses de los estudiantes de California Plan de Estudios Prejuicio sexual Las escuelas de primaria y de secundaria deben ofrecer clases y cursos, incluyendo clases y cursos no académicos y opcionales, sin importar el sexo del estudiante matriculado en estas clases y cursos. Un distrito escolar no puede prohibir o exigir a un estudiante que se inscriba en cualquier clase o curso dependiendo de su sexo. (d) Un consejero escolar, maestro, instructor, administrador o auxiliar no puede, con base en el sexo del

14 estudiante, ofrecer orientación vocacional u orientación sobre un programa escolar a un estudiante de sexo diferente de aquel que se ofrece a un estudiante del sexo opuesto o, al orientar a un estudiante, diferenciar oportunidades profesionales, vocacionales o de educación superior por el sexo del estudiante a quien se orienta Los padres o tutores legales de un estudiante deben ser notificados de manera general al menos una vez según lo estipulado en la Sección 48980, por anticipado, sobre la orientación profesional y selección de cursos comenzando con la selección de cursos para grado séptimo para que puedan participar en las sesiones de orientación y toma de decisiones. (e) La participación en una actividad específica de educación física o deporte, si requiere de estudiantes de un sexo, debe estar disponible para los estudiantes del otro sexo. 5 CCR 4622 Procedimientos para Presentar una Queja Cada dependencia local de educación debe notificar anualmente por escrito, según aplique, a sus estudiantes, empleados, padres o tutores de sus estudiantes, al comité asesor del distrito, a los comités asesores escolares, y a otras partes interesadas, sobre sus procedimientos para presentar una queja, incluyendo la oportunidad de apelar ante el Departamento de Educación de California y las disposiciones de Título 5 del Código de Regulaciones de California empezando con la sección La notificación debe incluir la identidad (identidades) de la persona (personas) responsables de procesar las quejas. La notificación también debe informar al receptor de esta sobre cualquier recurso de ley civil que pueda estar disponible según las leyes federales o estatales sobre discriminación, si aplica, y sobre el proceso de apelación conforme al Código de Educación, Sección Esta notificación se hará en inglés, y cuando sea necesario, en la lengua materna, conforme a la Sección del Código de Educación, o modo de comunicación del receptor de la notificación , Uso de Pesticidas (a) El representante de la escuela debe entregar anualmente a todo el personal y a los padres o tutores de los estudiantes inscritos en el plantel escolar, una notificación escrita con los nombres de todos los plaguicidas que se espera se apliquen en el plantel escolar durante el año. La notificación debe identificar el ingrediente o ingredientes activos que componen cada producto plaguicida. La notificación también debe contener la dirección de Internet que se puede visitar para tener acceso a la información sobre los plaguicidas y la reducción del uso de plaguicidas desarrollada por el Departamento de Regulación de Pesticidas conforme a la Sección del Código de Alimentos y Agricultura y puede contener otra información que el representante de la escuela considere necesaria. (a) (1) La notificación escrita debe dar a los receptores la oportunidad de registrarse en el plantel escolar si desean recibir notificación sobre aplicaciones individuales de plaguicidas en el plantel escolar. Las personas que se registren deben recibir la notificación sobre aplicaciones individuales de plaguicidas al menos 72 horas antes de la aplicación. Esta notificación debe incluir el nombre del producto, el ingrediente o ingredientes activos del producto, y la fecha en que se planea hacer la aplicación. También deber hacerse la notificación con 72 horas de anticipación si se planea aplicar posteriormente en el plantel escolar, un plaguicida no incluido en la notificación anual Procedimientos Uniformes para Presentar Quejas Williams (a) Un distrito escolar debe seguir el procedimiento uniforme para presentar quejas que ha adoptado tal como lo requiere el Capítulo 5.1 (comenzando con la Sección 4600) del Título 5 del Código de Regulaciones de California, con modificaciones, cuando sea necesario, para ayudar a identificar y resolver cualquier deficiencia relacionada con los materiales de enseñanza, emergencias o condiciones urgentes de las instalaciones que representen una amenaza para la salud y seguridad de los estudiantes o el personal, con vacantes de maestros o errores en las asignaciones y con la enseñanza intensiva y servicios prestados conforme a la Sección 37254, a los estudiantes que no han aprobado una o ambas partes del examen de egreso de preparatoria después de terminar el grado doce Derechos de los Estudiantes a Abstenerse del Uso Perjudicial o Destructivo de Animales Conforme al Capítulo 2.3 (Secciones ), al recibir notificación de la escuela, cualquier estudiante con una objeción moral para disecar, lesionar o destruir animales, debe informar a su maestro sobre esta objeción. Se puede organizar un proyecto alternativo de educación si el maestro considera que tal proyecto puede suplir el curso de estudio en cuestión. Se debe entregar al padre/tutor, una solicitud escrita de objeción a la clase o curso de estudio. Todo maestro que oriente un curso donde se utilizan animales vivos o muertos o partes de animales debe informar a los estudiantes sobre sus derechos conforme a la ley. Las clases sobre educación en agricultura, cuidado y manejo de animales o evaluación de animales domésticos están exentas de las disposiciones de este capítulo (c) Informes de Responsabilidad Escolar

15 La Junta Directiva de cada distrito escolar debe emitir anualmente un Informe de Responsabilidad Escolar por cada escuela en el distrito escolar, debe publicar esos informes y notificar a los padres o tutores de los estudiantes que se entregará una copia en papel si se solicita. Desde el año escolar , cada distrito escolar debe facilitar copias en papel de su informe actualizado anualmente, para que esté disponible por solicitud, el o antes del primero de febrero de cada año Normas; Disciplina Escolar La Junta Directiva de cada distrito escolar debe establecer normas consistentes con la ley o con las normas ordenadas por la Junta de Educación Estatal para el gobierno y disciplina de las escuelas bajo su jurisdicción. La Junta Directiva de cada distrito escolar que maneje alguno de los grados desde primero hasta grado doce inclusive, puede notificar a los padres o tutores de todos los estudiantes inscritos en las escuelas del distrito sobre la disponibilidad de las normas del distrito relacionadas con la disciplina escolar Reglas de Seguridad en el Autobús Escolar Al momento de la inscripción, se debe entregar información escrita sobre la seguridad en el autobús escolar a los padres o tutores de todos los estudiantes que no hayan sido transportados previamente en un autobús escolar o en un autobús para actividades de la escuela y que estén en pre-kínder, kínder y en los grados primero a sexto inclusive. La información debe incluir, pero no limitarse a, todo lo siguiente: (A) Una lista de paraderos del autobús escolar cerca de la casa de cada estudiante. (B) Las reglas generales de conducta en las zonas de cargue del bus escolar. (C) Instrucciones sobre el cruce en semáforo en rojo. (D) Zona de riesgo con respecto al autobús escolar. (E) Camino desde y hasta los paraderos del autobús Ausencias Justificadas para Estudiantes que Obtienen s Médicos Confidenciales Sin Autorización del Padre o Tutor. Cada año académico, la junta directiva de cada distrito, debe informar a los estudiantes de los grados séptimo a doce inclusive, y a los padres o tutores de todos los estudiantes matriculados en el distrito, que las autoridades escolares pueden excusar a cualquier estudiante de la escuela para que reciba servicios médicos confidenciales sin la autorización del padre o tutor del estudiante Ausencias Con Propósitos Religiosos La escuela puede excusar a los estudiantes, con autorización escrita de sus padres o tutores, para que participen en ejercicios religiosos o para que reciban instrucción moral y religiosa en sus lugares de adoración respectivos o en cualquier otro lugar o lugares apropiados fuera de la propiedad escolar designados por el grupo religioso, iglesia o denominación, que deben ser adicionales y complementarios a la enseñanza sobre modales y moral requeridos en este código. Dichas inasistencias no deben considerarse como ausencias para el cálculo del promedio de asistencia diario, si se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) La junta directiva del distrito de asistencia, a su discreción, debe adoptar primero una resolución que permita a los estudiantes ausentarse de la escuela para dichos ejercicios o instrucción. (b) La junta directiva debe adoptar lineamientos que regulen la asistencia de estudiantes a dichos ejercicios o instrucción y el informe al respecto. (c) Cada estudiante que reciba esa excusa debe asistir a la escuela al menos el día escolar mínimo para su grado en las escuelas de primaria, y como lo indiquen las provisiones relevantes de las normas y reglamentos de la Junta de Educación Estatal en las escuelas de secundaria. (d) Ningún estudiante debe ser excusado para no asistir a la escuela con dicho propósito por más de cuatro días en cada mes de clase. Por lo tanto se declara que el objetivo de la Legislatura en esta sección es solamente permisivo Norma Sobre Promoción y Reprobación La junta directiva de cada distrito escolar y cada junta de educación de condado deben adoptar normas relacionadas con la promoción y reprobación de estudiantes. La norma debe estipular notificación a los padres lo más rápido posible en el año escolar, cuando se ha identificado que un estudiante está en riesgo de ser reprobado (b) Empleo-Residencia del Padre/Tutor Un distrito escolar puede considerar que un estudiante cumple con los requisitos de residencia para asistencia a la escuela si al menos uno de los padres o tutores del estudiante trabaja físicamente dentro de los límites de ese distrito, o si está sujeto al derecho del distrito de residencia o el distrito de empleo para prohibir el traslado por varias razones estipuladas en la Sección 48204(b), párrafos (2) al (6). El distrito escolar no tiene que aceptar al estudiante en su escuela con base en el trabajo del padre/tutor, pero no puede negarse a admitir al estudiante en razón a la raza, origen étnico, sexo, ingresos de los padres, logros académicos, o cualquier otra consideración arbitraria. Una vez se ha comprobado que un estudiante tiene residencia y una vez esté

16 matriculado en el distrito con base en el trabajo del padre/tutor, no tiene que volver a presentar la solicitud para asistir a una escuela dentro del distrito el próximo año escolar y la junta directiva debe permitir al estudiante asistir a la escuela hasta el grado doce en ese distrito si el padre o tutor así lo deciden y si al menos uno de los padres o tutores legales sigue trabajando físicamente en el distrito, sujeto al derecho del distrito a desaprobar la asistencia según lo estipulado en la Sección 48204(b), párrafos (2) a (6) Ausencia Justificada: Razones Personales Justificables (a) Independientemente de la Sección 48200, un estudiante debe ser excusado de la escuela cuando la ausencia: (1) Se debe a enfermedad. (2) Se debe a un periodo de cuarentena bajo la dirección de un funcionario médico de la ciudad o el condado. (3) Tiene como fin recibir servicios médicos, odontológicos, optométricos o quiroprácticos. (4) Tiene el propósito de asistir a servicios funerarios de un miembro de su familia inmediata siempre y cuando la ausencia no sea mayor a un día si el servicio se hace en California y no más de tres días si el servicio se hace fuera de California. (5) Tiene como fin cumplir con deberes de jurado según lo estipulado por la ley. (6) Se debe a enfermedad o cita médica durante la jornada escolar de un niño de quien el estudiante es el padre con custodia. (7) Se debe a razones personales justificables incluyendo entre otras, comparecencia ante un tribunal, asistencia a un servicio funerario, observancia de festividad o ceremonia religiosa, asistencia a retiros religiosos, asistencia a una conferencia sobre el trabajo o asistencia a una conferencia educativa sobre el proceso legislativo o judicial ofrecida por una entidad sin ánimo de lucro cuando el padre o tutor del estudiante solicita permiso por escrito y esta es aprobada por el director o su representante conforme a los estándares uniformes establecidos por la junta directiva. (8) Tiene como fin prestar servicios como miembro de una junta electoral conforme a la Sección del Código de Elecciones. (b) Se debe permitir al estudiante que se ausente de la escuela bajo esta sección, que cumpla con los trabajos y exámenes que se puedan entregar y que no presentó durante la ausencia y si se entregan terminados satisfactoriamente se debe dar crédito completo. El maestro de cada curso del cual un estudiante se ausenta, debe determinar qué exámenes y trabajos son razonablemente equivalentes a, pero no necesariamente idénticos a los exámenes y trabajos que el estudiante no presentó durante su ausencia. (c) Para fines de esta sección, la asistencia a retiros religiosos no debe exceder las cuatro horas por semestre. (d) Las inasistencias conforme a esta sección se consideran ausencias para calcular la asistencia diaria promedio y no generan pagos de distribución estatales. (e) La familia inmediata, a la que se refiere esta sección, tiene el mismo significado que el que se estipula en la sección 45194, excepto que las referencias allí a empleado se consideran referencias a estudiante. No se puede reducir la calificación a un estudiante ni este debe perder crédito académico por una ausencia justificada conforme a esta sección cuando los trabajos y exámenes que no presentó y que se pueden entregar se entregan terminados satisfactoriamente dentro de un periodo razonable de tiempo , 48207, Estudiantes Con Discapacidad Temporal Un estudiante con una discapacidad temporal, que hace que la asistencia a las clases de la jornada regular o a un programa alternativo de educación, en los cuales está matriculado el estudiante sea imposible o poco aconsejable, debe recibir instrucción individual por parte del distrito en el que se estima que vive el estudiante. El distrito debe considerar disposiciones para un estudiante con una discapacidad temporal, por la cual puede o no ser recomendable que asista a la escuela o a un programa alternativo de educación. Se debe ofrecer instrucción individual a estos estudiantes según la necesidad y puede incluir instrucción en el hogar, hospital o centro médico en el distrito de residencia del estudiante. Si el hospital o centro médico están fuera del distrito de residencia del estudiante, el distrito donde está ubicado el hospital o centro médico será el distrito de residencia del estudiante. Es responsabilidad del padre o tutor de un estudiante con discapacidad temporal informar al

17 distrito escolar en que se estima que vive el estudiante, conforme a la 48207, sobre la presencia del estudiante en un hospital que califique (h) Opciones de Asistencia El distrito debe informar al padre o tutor sobre todas las opciones estatutarias de asistencia existentes y sobre las opciones locales de asistencia disponibles en el distrito escolar. Esa notificación debe incluir todas las opciones para cumplir con todos los requisitos de residencia para la asistencia escolar, las opciones programáticas ofrecidas dentro de las áreas locales de asistencia y cualquier opción programática especial disponible tanto dentro del distrito como entre distritos. Tal notificación también debe incluir una descripción de todas las opciones, una descripción del procedimiento de solicitud de áreas o programas alternativos de asistencia, un formato de solicitud del distrito para pedir un cambio de asistencia y una descripción del proceso de apelación disponible, si existe, para el padre o tutor a quien se ha negado un cambio de asistencia Calendario de Actividades Debe haber un anuncio o calendario donde se publique cualquier actividad que la escuela vaya a llevar a cabo durante el próximo periodo escolar y también se debe anunciar la fecha aproximada en la que ocurrirán tales actividades , 49068, 49069, 49070, 20 CEU 1232g, 34 CFR 99.7 Acceso de los Padres a los Expedientes Los distritos escolares deben notificar a los padres por escrito sobre sus derechos bajo este Capítulo en la fecha de inscripción inicial del estudiante, y en adelante al mismo momento en que la notificación se emite conforme a la Sección El aviso debe, en la medida de lo posible, estar en el idioma materno del estudiante. Este debe notificar, de manera razonable a los padres sobre la disponibilidad de la siguiente información específica: (a) Los tipos de expedientes estudiantiles y, la información en ellos contenida, que estén relacionados directamente con los estudiantes y archivados en la institución. (b) El cargo del funcionario responsable del mantenimiento de cada tipo de registro. (c) La ubicación del registro que se debe mantener conforme a la Sección (d) Los criterios que usará el distrito para definir "funcionarios y empleados escolares" y para determinar "interés educativo legítimo" como se usa en la Sección y párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección (e) Las normas de la institución para revisar y eliminar esos expedientes. (f) El derecho de los padres a tener acceso a los expedientes de los estudiantes. (g) Los procedimientos para debatir el contenido de los expedientes de los estudiantes. (h) El costo que se cobrará al padre por la reproducción de copias de registros si lo hay. (i) Las categorías de información que la institución ha designado como información de directorio conforme a la Sección (j) Cualquier otro derecho y requerimiento estipulado en este capítulo, y el derecho de los padres a presentar una queja ante el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos en relación con un supuesto incumplimiento por parte del distrito en cuanto a las disposiciones de la Sección 438 de la Ley de Disposiciones de Educación General (20 U.S.C.A. Sec. 1232g). (k) La disponibilidad del folleto informativo preparado conforme a la Sección Seguida la inspección y revisión de los expedientes de los estudiantes, el padre o tutor de un estudiante o ex-alumno puede debatir el contenido de cualquier expediente estudiantil conforme a la Sección Cualquier distrito escolar que solicite una transferencia de expedientes notificará al padre sobre su derecho a recibir una copia del expediente y el derecho a una audiencia para debatir el contenido del expediente. 5 CCR 430 Retención y Destrucción de Registros de la Escuela: Clase 1: Los registros obligatorios permanentes son esos registros que son mantenidos a perpetuidad y cuáles las escuelas han sido dirigidas compilar por la ley estatal, regulación o directiva administrativa. Los ejemplos de registros obligatorios permanentes son: A. Nombre legal B. Fecha de nacimiento C. Método de verificación D. Sexo E. Lugar de nacimiento F. Nombre y la dirección de padre

18 a. Residencia del alumno si diferente b. Verificación anual G. Fecha de entrada y salida de cada año escolar, sesión de verano, o alguna sesión adicional H. Temas tomados I. Calificaciones y créditos hacia la graduación J. Inmunizaciones/exenciones K. Fecha de graduación de la escuela secundaria o el equivalente L. CAHSEE Clase 2: Registros obligatorios interinos son esos registros, cuál las escuelas son dirigidas para compilar y mantener para los períodos estipulados (3 años) y se destruyen entonces en conformidad con la ley estatal, regulación o directiva administrativa. Clase 3: Registros permitidos son esos registros teniendo sólo clara importancia al proceso educativo actual del estudiante (6 meses). Si usted desea pedir el expediente Clase 2 de su hijo antes de que lo destruyan, usted se puede comunicar con la Oficina de s Estudiantiles at 559/ ext antes del 15 de marzo del año en que se destruirán los expedientes , Que Ningún Niño se Quede Atrás, Título 20, Código de los Estados Unidos, Sección 7908 Información de Directorio Se debe entregar notificación al menos cada año, sobre las categorías de información de directorio que el distrito planea divulgar, y sobre cuáles individuos, funcionarios u organizaciones pueden recibirla. La información de directorio se puede revelar de conformidad con la norma del distrito respecto a cualquier estudiante o ex-alumno, a menos que el padre haya notificado al distrito que la información no se debe divulgar. Por solicitud de un reclutador militar o de una institución de educación superior, un distrito escolar que reciba fondos de Título I debe dar al solicitante los nombres, direcciones y números de teléfono de sus estudiantes de secundaria. El distrito debe notificar a los padres que pueden solicitar que el nombre, dirección y número de teléfono de su hijo no sea divulgado a reclutadores militares a no ser que el padre acepte por escrito dicha divulgación Disponibilidad de Folletos Informativos Sobre Planes de Estudio El plan de estudios, incluyendo títulos, descripciones y objetivos de enseñanza de cada curso ofrecido por una escuela pública, se debe compilar al menos una vez al año en un folleto informativo. Cada plantel escolar debe hacer que su folleto informativo esté disponible para revisión por solicitud. Cuando se solicite, el folleto informativo se debe reproducir y poner a disposición. Los funcionarios escolares pueden cobrar por el folleto informativo un valor que no exceda el costo de la duplicación Cooperación en el Control de Enfermedades Transmisibles y Vacunación de Estudiantes La junta directiva de cualquier distrito escolar puede autorizar que cualquier persona licenciada como médico y cirujano o un profesional de la salud (incluyendo un auxiliar médico, practicante de enfermería, enfermero(a) registrado(a), auxiliar de enfermería o estudiante de enfermería que actúe bajo la supervisión de un(a) enfermero(a) registrado(a) según lo estipulado por la ley) que actúe bajo la dirección de un médico y cirujano supervisor, aplique una vacuna a un estudiante cuyo padre o tutor haya autorizado por escrito antes de la administración de dicha vacuna Administración de un Medicamento Recetado a un Estudiante (a) Independientemente de la Sección 49422, cualquier estudiante que deba tomar, durante el día escolar regular, medicamentos recetados por un médico o cirujano u ordenados por un auxiliar médico en ejercicio de conformidad con el Capítulo 7.7 (comenzando con la Sección 3500) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, puede recibir ayuda de la enfermera escolar o de otro personal designado por la escuela o puede llevar consigo y auto administrarse epinefrina auto inyectable recetada si el distrito escolar recibe las declaraciones apropiadas por escrito identificadas en la subdivisión (b). (b)(1)para que un estudiante reciba la asistencia de una enfermera escolar o de otro personal designado por la escuela conforme a la subdivisión (a), el distrito escolar debe recibir tanto una declaración por escrito del médico y cirujano o auxiliar médico donde se detalle el nombre del medicamento, método, cantidad, y horarios en los cuales este se debe tomar, como una declaración por escrito del padre, padre adoptivo o tutor del estudiante donde indique que desea que el distrito escolar asista al estudiante en los asuntos establecidos en la declaración del médico y cirujano o auxiliar médico

19 (2)Para que un estudiante lleve consigo y se auto-administre la epinefrina auto-inyectable recetada conforme a la subdivisión (a), el distrito escolar debe recibir tanto una declaración escrita del médico y cirujano o auxiliar médico donde se detalla el nombre del medicamento, método, cantidad, y horarios en los cuales este se debe tomar y donde se confirma que el estudiante es capaz de auto-administrarse la epinefrina auto-inyectable, como una declaración por escrito del padre, padre adoptivo o tutor del estudiante donde autorice la auto-administración, autorice a la enfermera escolar u otro personal escolar designado para que consulte con el prestador de servicios de salud del estudiante, cualquier inquietud que pueda surgir con respecto al medicamento y donde libere al distrito escolar y al personal de la escuela de responsabilidad civil si el estudiante que se auto-administra el medicamento sufre una reacción adversa como resultado de la autoadministración conforme a este párrafo.. (3)Las declaraciones escritas especificadas en esta subdivisión deben entregarse al menos cada año y más frecuentemente si el medicamento, dosis, frecuencia o razón para la administración cambian. (c)un estudiante puede recibir sanciones disciplinarias conforme a la Sección si ese estudiante utiliza epinefrina auto-inyectable de forma diferente a la ordenada Rechazo de los Padres a Autorizar Un padre o tutor que tenga control o esté a cargo de cualquier niño inscrito en las escuelas públicas puede presentar anualmente ante el director de la escuela en que está inscrito, una declaración por escrito, firmada por el padre o tutor, indicando que no aceptará que se hagan exámenes físicos a su hijo. Por consiguiente, el niño estará exento de cualquier examen físico, pero siempre que haya una buena razón para creer que el niño sufre de una enfermedad contagiosa o infecciosa reconocida, será enviado a la casa y no se permitirá que regrese hasta que las autoridades escolares estén seguras de que no existe una enfermedad contagiosa o infecciosa Información sobre Diabetes Tipo 2 Los distritos escolares deben entregar al padre o tutor de los estudiantes que entran a séptimo grado, una hoja de información relacionada con la diabetes tipo 2. La hoja de información puede entregarse al padre o tutor de los estudiantes que ingresan a séptimo grado junto con la notificación anual de derechos de los padres, o se puede entregar por separado. La hoja de información está disponible para los distritos escolares a través de la página web del Departamento de Educación de California Hay copias escritas de la hoja de información disponibles para los distritos escolares por solicitud escrita ante al Departamento de Educación de California s Médicos y Hospitalarios Que No Se Prestan o Que No Están Disponibles La junta directiva de cualquier escuela intermedia o de preparatoria (grados sexto a doce) debe informar por escrito que la escuela/distrito no presta ni tiene disponibilidad de servicios médicos y hospitalarios para los estudiantes de la escuela/distrito que resulten lesionados mientras participan en actividades deportivas s Médicos y Hospitalarios Para Estudiantes La junta directiva de cualquier escuela/distrito puede prestar o poner a disposición servicios médicos u hospitalarios para los estudiantes a través de corporaciones de afiliación sin ánimo de lucro o compañías de seguro autorizadas, para los casos de accidentes que ocurran en las instalaciones de la escuela, o mientras son transportados hacia o desde cualquier actividad o evento escolar. El servicio se prestará únicamente con la autorización del padre o tutor, o del estudiante si él/ella no es menor de edad. Por favor comuníquese con la oficina de la escuela o del distrito para recibir información sobre dicho servicio médico Medicamentos Permanentes El padre o tutor legal de cualquier estudiante de escuela pública que tome medicamentos constantemente por una condición que no se presente en episodios, debe informar a la enfermera escolar o a otro empleado escolar certificado designado sobre la medicina que el estudiante está tomando, la dosis actual y el nombre del médico que supervisa. Con el consentimiento del padre o tutor legal del estudiante, la enfermera escolar puede comunicarse con el médico y puede orientar al personal de la escuela sobre los posibles efectos de la droga. El superintendente del distrito escolar debe ser el responsable de informar a los padres sobre los requerimientos de esta sección Nutrición Infantil; Comidas en la Escuela El propósito del Artículo 9 del Código de Educación (comenzando con la Sección y subsiguientes) es establecer un programa continuo para garantizar que se mejoren los requerimientos nutricionales de los estudiantes por medio de un programa de suplementos alimenticios mientras asisten a la escuela. El

20 Departamento de Educación en cooperación con el Departamento de Bienestar Social establecerá un programa a nivel nacional para ofrecer comidas nutritivas para los estudiantes en la escuela. La notificación sobre la disponibilidad del programa prescrito por este artículo se divulgará conforme a la Sección , Requisitos de Admisión a la Universidad (a) Cada año escolar, como parte de la notificación anual requerida conforme a la Sección 48980, un distrito escolar que ofrezca cualquiera de los grados noveno a doce inclusive, debe entregar al padre o tutor de cada estudiante menor de edad inscrito en cualquiera de esos grados en el distrito, una notificación escrita que, en lo posible, no excederá una página de longitud y que incluirá todo lo siguiente: (1) Una breve explicación de los requisitos de admisión a la universidad. (2) Una lista de las páginas web actuales de la Universidad de California y de la Universidad Estatal de California que ayude a los estudiantes y a sus familias a informarse sobre los requisitos de admisión a la universidad y que presente una lista de los cursos de preparatoria que han sido certificados por la Universidad de California porque satisfacen los requisitos de admisión a esta universidad y a la Universidad Estatal de California. (3) Una breve descripción de qué es la educación técnica, según la definición del departamento. (4) La dirección de Internet para la parte de la página web del departamento en donde los estudiantes pueden conocer más sobre educación en carreras técnicas. (5) Información acerca de cómo los estudiantes pueden reunirse con los consejeros escolares para que les ayuden a escoger cursos en su escuela que cumplan con los requisitos de admisión a la universidad o a inscribirse en cursos de educación para carreras técnicas o ambos. (b) Para los propósitos de esta sección, "requisitos de admisión a la universidad" se refiere a la lista de cursos que satisfacen los requisitos de materias para admisión a la Universidad Estatal de California y a la Universidad de California. Los distritos escolares deben mantener listas precisas de los cursos que actualmente se ofrecen en las escuelas de preparatoria y que son certificados por la Universidad de California porque cumplen los criterios de los requisitos de admisión. Los distritos escolares deben poner las listas actualizadas a disposición de cada estudiante de preparatoria y cada año se debe entregar una copia de esa lista a cada estudiante de preparatoria , Instrucción sobre VIH/SIDA Todos los estudiantes de los grados séptimo a doce inclusive, deben recibir instrucción integral en salud sexual y educación para la prevención del VIH/SIDA con instructores entrenados, al menos una vez en la escuela intermedia y una vez en preparatoria. Al principio de cada año escolar, o al momento de la inscripción, el padre o tutor de cada estudiante debe recibir notificación sobre la instrucción en salud sexual en general y educación sobre prevención del VIH/SIDA e investigación sobre las conductas y riesgos de salud de los estudiantes, prevista para el próximo año. La notificación debe incluir todo lo siguiente: 1. l padre o tutor de que los materiales educativos escritos y audiovisuales usados en la educación integral en salud sexual y educación sobre prevención del VIH/SIDA están disponibles para inspección. 2. l padre o tutor sobre si la instrucción integral en salud sexual o educación sobre prevención del VIH/SIDA será orientada por personal del distrito escolar u orientadores externos. 3. Información que explique el derecho del padre o tutor a solicitar una copia del Capítulo 5.6 del Código de Educación (comenzando con la Sección y subsiguientes). 4. l padre o tutor de que ellos pueden hacer una solicitud por escrito para que su hijo no reciba instrucción integral en salud sexual o educación sobre prevención de VIH/SIDA. Se podrán utilizar herramientas anónimas, voluntarias y confidenciales de evaluación e investigación con los estudiantes de los grados séptimo a doce para medir las conductas de salud y los riesgos de los estudiantes, incluyendo exámenes, cuestionarios y encuestas sobre las actitudes o prácticas de los estudiantes en relación con el sexo y que contengan preguntas apropiadas para la edad. Los padres o tutores deben recibir notificación escrita y deben tener la oportunidad de revisar tales exámenes, cuestionarios y encuestas. Un padre o tutor tiene derecho a eximir a su hijo de todo o parte de lo anterior. Un estudiante no debe recibir sanciones disciplinarias, académicas u otro tipo de sanción si el padre/tutor no permite que el estudiante reciba la instrucción. Se debe poner a disposición una actividad educativa alternativa para los estudiantes cuyo padre/tutor ha solicitado que no reciban esa instrucción mientras esta está en curso (c) (d) Fondos Estatales para Exámenes de Equivalencia Universitaria

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