LIBRO CIENTO CINCUENTA Y UNO GBC/RRL/GBC C INSTRUMENTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LIBRO CIENTO CINCUENTA Y UNO GBC/RRL/GBC C INSTRUMENTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO"

Transcripción

1 LIBRO CIENTO CINCUENTA Y UNO GBC/RRL/GBC C INSTRUMENTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a quince de junio del dos mil cuatro MARIO EVARISTO VIVANCO PAREDES, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la notaría número ciento treinta y ocho, de la que es titular el licenciado JOSÉ ANTONIO MANZANERO ESCUTIA, hago constar LA COMPULSA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que realizo a solicitud del licenciado Francisco Javier López Segura, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusula: A N T E C E D E N T E S El compareciente me exhibe testimonios de los siguientes instrumentos: I.- Escritura número cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y siete, ante el licenciado José G. Arce y Cervantes, titular de la notaría número ciento dos del Distrito Federal, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el libro tercero, volúmen seiscientos setenta y dos, a fojas veintiuna y bajo la partida número diecinueve, se constituyó PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en México, Distrito Federal, duración de cincuenta años, capital social de CIEN MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL (equivalentes actualmente a CIEN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), cláusula de exclusión de extranjeros II.- Escritura número ciento doce mil novecientos setenta y dos, de fecha catorce de junio de mil novecientos sesenta y nueve, ante el licenciado Francisco Lozano Noriega, titular de la notaría número diez del Distrito Federal, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el libro tercero, volúmen setecientos treinta y uno, a fojas doscientas setenta y bajo la partida doscientos ochenta y dos, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que se tomó el acuerdo de aumentar su capital social, a la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL (equivalentes actualmente a CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), reformando al efecto sus estatutos sociales III.- Escritura número ciento veinte mil dieciocho, de fecha tres de agosto de mil

2 - 2 - novecientos setenta, ante el mismo notario que la anterior, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el libro tercero, volumen setecientos cincuenta y seis, a fojas doscientas ochenta y bajo el número doscientos setenta y uno, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que se tomó el acuerdo de aumentar su capital social a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL (equivalentes actualmente a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), reformando al efecto sus estatutos sociales IV.- Escritura número ciento cincuenta y siete mil setecientos noventa y cinco, de fecha once de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ante el licenciado Tomás Lozano Molina, titular de la notaría número ochenta y siete del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la notaría número diez, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el libro tercero, volumen novecientos noventa y nueve, a fojas trescientas cuarenta y dos y bajo la partida cuatrocientos cincuenta y uno, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que se tomó el acuerdo de reformar el artículo noveno de sus estatutos sociales V.- Escritura número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos tres, de fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y siete, ante el mismo notario que la anterior, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el libro tercero, volumen mil veinticuatro, a fojas cuatrocientas uno y bajo la partida trescientos cuarenta y cuatro, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que se tomó el acuerdo de ampliar el objeto social de la misma, reformando en dicho sentido sus estatutos sociales VI.- Escritura número ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés, de fecha once de septiembre de mil novecientos ochenta, ante el mismo notario que las anteriores, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA

3 - 3 - MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que se tomó el acuerdo de transformar la sociedad de SOCIEDAD ANÓNIMA a SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reformando al efecto sus estatutos sociales VII.- Escritura número ciento ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete, de fecha catorce de enero de mil novecientos ochenta y uno, ante el mismo notario que las anteriores, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la que entre otros acuerdos se tomó el de reformar el artículo noveno de sus estatutos sociales VIII.- Escritura número ciento noventa y seis mil doscientos cuarenta y ocho, de fecha veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos, ante el mismo notario que las anteriores, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la que entre otros acuerdos se tomó el de reformar los artículos sexto, séptimo, octavo y noveno de sus estatutos sociales IX.- Escritura número doscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, de fecha dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, ante el licenciado Francisco Lozano Noriega, titular de la notaría número diez del Distrito Federal, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la que entre otros acuerdos se tomó el de reformar los artículos sexto y séptimo de sus estatutos sociales X.- Escritura número ochenta y ocho mil cuatro, de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa, ante el licenciado Alberto Pacheco, titular de la notaría número cuarenta y ocho del Distrito Federal, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo

4 - 4 - constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la que entre otros acuerdos se tomó el de aumentar el capital social en su parte fija a la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, (equivalentes actualmente a CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), y de modificar su objeto social, reformando asimismo los artículos cuarto, sexto, décimo, décimo tercero, décimo séptimo y vigésimo segundo de sus estatutos sociales XI.- Escritura número setenta y dos mil novecientos cuarenta y siete, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y dos, ante el licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, en aquel entonces actuando como asociado en el protocolo de la notaría número nueve, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y dos, en la que se tomó el acuerdo de cambiar la denominación social de PROMOTORA MEXICANA DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la reforma total de estatutos sociales, la conversión de la parte variable en parte fija del capital social, y el aumento de capital social en la parte fija, de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para quedar con domicilio en México, Distrito Federal, duración de noventa y nueve años contados a partir del veinte de enero de mil novecientos noventa y dos, cláusula de exclusión de extranjeros, capital social fijo sin derecho a retiro de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL (equivalentes actualmente a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL) XII.- Escritura setenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho, de fecha siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, ante el licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, en aquel entonces actuando como asociado en el protocolo de la notaría número nueve, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el

5 - 5 - Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la que se tomó el acuerdo de reformar los incisos g) y p) de la cláusula octava, el inciso a) de la cláusula novena y el inciso n) de la cláusula décimo séptima de sus estatutos sociales XIII.- Escritura número ochenta y un mil novecientos quince, de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante el licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, en aquel entonces actuando como asociado en el protocolo de la notaría número nueve, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, en la que se tomó el acuerdo de reducir el capital social en su parte fija a la suma de CUATROCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS PESOS, MONEDA NACIONAL, reformando en dicho sentido sus estatutos sociales XIV.- Escritura número ochenta y cinco mil cien, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, ante el licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, en aquel entonces actuando como asociado en el protocolo de la notaría número nueve, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización del aumento de capital social en la parte fija de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS, MONEDA NACIONAL, reformando al efecto el inciso a) de la cláusula séptima de sus estatutos sociales XV.- Escritura número cinco mil trescientos cincuenta y ocho, de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante el licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el

6 - 6 - Registro Público de Comercio de esta capital en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización de la Certificación Expedida por los Delegados nombrados en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de "GRUPO POSADAS", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebradas los días dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, y trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, en la cual dichos delegados certificaron la parte pagada del capital social, quedando el capital social en la parte fija en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL VEINTINUEVE PESOS, MONEDA NACIONAL, reformando al efecto el inciso (a) de la cláusula séptima de sus estatutos sociales XVI.- Escritura número siete mil ciento veintidós, de fecha siete de septiembre del año dos mil, ante el licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, se hizo constar la protocolización de la Certificación Expedida por los Delegados nombrados en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de "GRUPO POSADAS", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebradas los días dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, y trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, en la que dichos delegados certificaron la parte pagada del capital social, quedando el capital social en la parte fija en la suma de QUINIENTOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS, MONEDA NACIONAL, reformando al efecto el inciso a) de la cláusula séptima de sus estatutos sociales XVII.- Escritura número ocho mil doscientos treinta y dos, de fecha veintitrés de julio del año dos mil uno, ante el licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, se hizo constar la protocolización de la adición de la cláusula Octava Bis a los estatutos sociales de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE XVIII.- Escritura número nueve mil doscientos veintidós, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dos, ante el licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número diecisiete mil ciento

7 - 7 - cuarenta y cinco, en la que se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por la que se acordó entre otros asuntos, la reforma y modificación a las cláusulas quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo séptima, décimo octava, vigésima y vigésima primera de los estatutos sociales de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE XIX.- Escritura número siete mil doscientos veintitrés, de fecha siete de mayo del dos mil cuatro, ante el licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la notaría número ciento treinta y ocho, cuyo primer testimonio está pendiente de ser inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, en la que se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por la que se acordó entre otros asuntos, la reforma y modificación a las cláusulas sexta, séptima, octava, octava bis, novena, décima, décima segunda, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima séptima, décima octava, vigésima y vigésima primera de los estatutos sociales de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE XX.- El compareciente me exhibe oficio expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y me solicita que lo anexe en copia fotostática al presente instrumento. Con la letra A agrego al apéndice de este instrumento, el oficio antes relacionado C L Á U S U L A ÚNICA.- Conforme a los instrumentos exhibidos al suscrito notario por el compareciente relacionados en los antecedentes primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno de este instrumento, los estatutos sociales vigentes de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al día de hoy son los siguientes: Estatutos Sociales de Grupo Posadas, S.A. DE C.V C l á u s u l a s Título Primero Organización Primera. Esta es una sociedad anónima de capital variable que se regirá por

8 - 8 - estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley General de Sociedades Mercantiles Título Segundo Denominación, Domicilio, Duración y Objeto Social Segunda. La Sociedad se denomina Grupo Posadas, denominación que siempre irá seguida por las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, o de su abreviación S. A. de C. V Tercera. El domicilio de la sociedad será la ciudad de México, Distrito Federal. La Sociedad podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero, o pactar domicilios convencionales, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio Cuarta. La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años contados a partir del veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) Quinta. El objeto de la sociedad será el siguiente: (a).- Adquirir, poseer, suscribir, exhibir, enajenar o de cualquier otra forma llevar a cabo actos de comercio en relación con acciones, partes sociales y participaciones de sociedades mercantiles y sociedades y asociaciones civiles, constituidas conforme a las Leyes mexicanas o extranjeras, ya sea en el momento de su constitución o posteriormente; (b).- Proporcionar servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica en materia contable, mercantil, financiera, fiscal, jurídica o administrativa a las sociedades de las que sea accionista o a terceros, así como representar o actuar como agente de toda clase de asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, empresas de servicios, industriales o comerciales y, en general, personas físicas y jurídicas, mexicanas o extranjeras; (c).- Registrar marcas, nombres comerciales, derechos de autor patentes, certificados de invención, adquirir o vender toda clase de derechos de propiedad industrial o intelectual, así como recibir u otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación de toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual; (d).- Contraer pasivos directos o contingentes; obtener o conceder préstamos, otorgando y recibiendo garantías específicas; emitir obligaciones, papel comercial u otro tipo de valores; aceptar, girar, endosar, avalar, suscribir y emitir toda clase de títulos de crédito para efectos de este inciso; otorgar y contratar fianzas y garantizar o avalar de cualquier forma obligaciones propias o de terceros; (e).- Girar, endosar, emitir, suscribir, avalar, aceptar, o de cualquier otra forma

9 - 9 - negociar con títulos y llevar a cabo operaciones de crédito; (f).- Colocar sus propias acciones en el mercado de valores e inscribirlas en la Bolsa Mexicana de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable y, en su caso, previa autorización de las autoridades competentes, en bolsas de valores o sistemas de cotización extranjeros; (g).- Adquirir acciones representativas de su capital de conformidad con lo dispuesto en la fracción primera (I) del artículo catorce bis tres (14-bis 3) de la Ley del Mercado de Valores; (h).- Adquirir en propiedad, dar o recibir en arrendamiento o llevar a cabo actos de comercio conforme a cualquier otro título jurídico con toda clase de bienes muebles e inmuebles, aún los ubicados en zona prohibida o restringida, así como derechos reales sobre los mismos, que sean necesarios o convenientes para su objeto social o para el objeto social de aquellas sociedades en las que esta sociedad tenga una participación accionaria; (i).- Promover y fomentar el turismo, particularmente mediante la constitución, adquisición, venta, arrendamiento y operación de hoteles, moteles, centros vacacionales, campos de turismo, estacionamientos de vehículos públicos y privados, edificios habitacionales y clubes o centros vacacionales de tiempo compartido; (j).- Adquirir, comprar, elaborar, enajenar, importar, exportar, tomar y dar en arrendamiento, disponer, distribuir, explotar, negociar en cualquier forma y en general realizar cualquier operación o intermediación de toda clase de artículos, mercaderías, equipos diversos, maquinaria, accesorios, bienes muebles e inmuebles, imprentas y productos de imprenta y litografía; (k).- Planear y realizar por cuenta propia o de terceros toda clase de construcciones y, en forma específica, hoteles, moteles y edificios habitacionales; y (l).- En general, realizar y celebrar todos los actos, contratos y operaciones conexos o accesorios, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social Título Tercero Nacionalidad de la Sociedad e Inversionistas Extranjeros Sexta. (a).- La nacionalidad de la sociedad es mexicana. La sociedad no admitirá directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros o a sociedades sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de socios o accionistas a los mismos inversionistas y

10 sociedades. La limitación de que se trata este inciso no aplicará para el caso de inversión que se considere neutra en términos de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables y conforme a lo previsto en los incisos (c), (d) y (e) de ésta cláusula y en el inciso (e) de la cláusula séptima (b).- Serán nulos, y en consecuencia no podrán hacerse valer ante autoridad alguna, los actos que se efectúen en contravención a las disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, así como aquellos que, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras no hayan sido inscritos. Además se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación, en su caso, que impondrá la dependencia competente. Las infracciones no cuantificables se sancionarán en los términos de dicha Ley (c) En caso de que cualquier inversionista extranjero adquiera acciones de la Serie L o acciones de la Serie A conforme al inciso (d) de esta cláusula, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacional respecto a las acciones que adquiera o de las que sea titular, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las acciones que hubiere adquirido (d) Conforme a lo dispuesto en los artículos veinticuatro (24) y veinticinco (25) del Reglamento de La Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las sociedades financieras internacionales para el desarrollo podrán adquirir acciones de la Serie A (e) Las acciones de la Serie L de voto y otros derechos corporativos limitados, así como las acciones de la Serie A adquiridas por las sociedades de que trata el inciso (d) anterior, se considerarán inversión neutra, que no se computará para el efecto de determinar el monto y proporción de la participación de inversionistas extranjeros en el capital de la sociedad f) Las Subsidiarias de la Sociedad no deberán directa o indirectamente invertir en el capital social de la Sociedad, ni de ninguna otra sociedad respecto de la cual la Sociedad sea su Subsidiaria, excepto en el caso de que tales Subsidiarias adquieran acciones de la Sociedad para cumplir con planes de venta o de opción de compra o de suscripción de acciones otorgados o diseñados, o que puedan otorgarse o diseñarse en favor de empleados o funcionarios de dichas

11 Subsidiarias o de esta Sociedad, siempre y cuando el número de esas acciones adquiridas no exceda del 25% (Veinticinco por ciento) del total de las acciones en circulación de esta Sociedad y siempre y cuando la legislación aplicable lo permita o exista la autorización respectiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para los efectos de éste artículo, el término Subsidiaria tendrá el significado que al efecto establezcan los principios de contabilidad generalmente aceptados referidos en las disposiciones de carácter general o en las reglas expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Título Cuarto Capital Social, Acciones y Accionistas Séptima. (a) El capital de la Sociedad es variable. El capital fijo sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $574,078, (Quinientos setenta y cuatro millones setenta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos, moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos) (b) El capital estará representado por dos series de acciones, que serán acciones de la Serie A y acciones de la Serie L (c) Las acciones se dividirán para efectos de identificación en acciones de la Clase I (capital fijo) y acciones de la Clase II (capital variable) (d) Las acciones de la Serie A son nominativas, comunes u ordinarias, sin expresión de valor nominal y sólo podrán ser propiedad de: (i) personas físicas de nacionalidad mexicana; (ii) personas jurídicas de nacionalidad mexicana, cuyos estatutos sociales contengan cláusula de exclusión de extranjeros, de las que sólo podrán ser accionistas personas físicas de nacionalidad mexicana y personas jurídicas de dicha nacionalidad cuyos estatutos sociales contengan cláusula de exclusión de extranjeros y así sucesivamente; (iii) instituciones mexicanas de crédito, de fianzas, empresas de factoraje financiero y sociedades de inversión mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros; (iv) instituciones de crédito como fiduciarias en fideicomisos constituidos para establecer planes de venta o de opción de compra o suscripción por empleados de esta sociedad y de sus subsidiarias; (v) instituciones de crédito en su carácter de fiduciarias en los términos del Reglamento de La Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; y (vi) sociedades financieras internacionales para el desarrollo conforme a lo previsto en dicho Reglamento (e) Las acciones de la Serie L serán acciones de voto y otros derechos corporativos limitados, que en ningún momento representarán más del veinticinco por ciento (25%) del capital social y que serán de suscripción libre

12 Octava. Las acciones del capital social estarán sujetas a las siguientes estipulaciones: (a) Dentro de su respectiva serie y clase, cada acción conferirá iguales derechos y obligaciones a sus tenedores (b) Las acciones de la Serie L de voto y otros derechos corporativos limitados, tendrán derecho a asistir y votar a razón de un voto por acción, única y exclusivamente en las asambleas especiales de dicha serie y en las asambleas generales extraordinarias de accionistas que se reúnan para tratar de los siguientes asuntos: (i) Cancelación de la inscripción de las acciones de la Serie L en las secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores y en la bolsa o bolsas de valores nacionales o extranjeras en las que se encuentren registradas, con excepción de sistemas de cotización y otros mercados no organizados como bolsas de valores; (ii) transformación de la sociedad; y (iii) fusión con otra sociedad o sociedades, cuando esta sociedad tenga el carácter de fusionada (c) Los accionistas de la Serie L, por resolución adoptada en asamblea especial convocada para tal efecto, tendrán derecho a designar dos (2) consejeros propietarios y sus respectivos suplentes en función de un consejero y su respectivo suplente por cada diez por ciento (10%) del capital social que representen las acciones de la Serie L (d) Los accionistas de la Serie L, que representen cuando menos un diez por ciento del capital social, por resolución adoptada en asamblea especial convocada para tal efecto, tendrán derecho a designar un comisario La resolución de la asamblea especial de que trata este inciso y el anterior, se deberá notificar a la asamblea general ordinaria de accionistas por conducto del secretario o prosecretario del Consejo de Administración de la sociedad, con el fin de que la asamblea general ordinaria de accionistas haga la designación de consejeros y comisarios que proceda (e) Las acciones de la Serie L otorgarán a sus titulares los mismos derechos patrimoniales o pecuniarios que otorgan las acciones de la Serie A (f) Cada acción solamente podrá estar representada por una persona y otorga el derecho a un voto en asambleas a que tengan derecho a asistir sus titulares (g) Las acciones pagadas en especie quedarán en depósito en la sociedad por un período de dos (2) años, de acuerdo con lo que dispone el artículo ciento cuarenta y uno (141) de la Ley General de Sociedades Mercantiles (h) Las acciones representativas del capital mínimo o fijo solamente podrán ser

13 canceladas o emitidas mediante resolución de una asamblea general extraordinaria de accionistas y la correspondiente reforma a estos estatutos, salvo por la adquisición y recolocación de acciones que se realicen de conformidad con el artículo 14 Bis 3, fracción I de la Ley del Mercado de Valores y el inciso (n) de la fracción II de la cláusula Décimo Sexta de éstos estatutos (i) Las acciones representativas del capital social variable, dentro del máximo autorizado, emitidas y pagadas mediante nuevas contribuciones en efectivo o en especie, o emitidas y pagadas por capitalización de utilidades o de superávits por revaluación de activos, serán emitidas mediante resolución de la asamblea general ordinaria de accionistas, debiendo el acta correspondiente ser protocolizada ante notario público, sin que se requiera de registro o inscripción alguna para su validez (j) Al tomarse las resoluciones de aumento de capital, la asamblea general de accionistas, extraordinaria u ordinaria, según sea el caso, que resuelva sobre el mismo, determinará los términos y condiciones conforme a los cuales deberá efectuarse dicho aumento de capital (k) Todo aumento o disminución del capital deberá inscribirse en un libro de variaciones de capital que para tal efecto llevará el secretario propietario o suplente del Consejo de Administración de la sociedad (l) Siempre se hará el retiro de acciones del capital social variable sin afectar el capital social mínimo (m) No pueden emitirse nuevas acciones si no están totalmente pagadas las acciones previamente emitidas (n) El ejercicio del derecho de retiro de accionistas titulares de acciones de la parte variable del capital social, además de sujetarse a lo previsto en los artículos doscientos veinte (220) y doscientos veintiuno (221) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se sujetará a lo siguiente: (i) El reembolso correspondiente se pagará conforme al que resulte más bajo de los dos siguientes valores: (A) el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de cotización en Bolsa, obtenido del precio promedio ponderado por volumen de las operaciones que se hayan efectuado durante los últimos treinta (30) días en que se hayan negociado las acciones de la emisora, previos a la fecha en que el retiro deba surtir sus efectos durante un periodo que no podrá ser superior a 6 meses, o bien, (B) El valor contable de las acciones de acuerdo al balance general correspondiente al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que el

14 retiro deba surtir efectos, previamente aprobado por la asamblea general ordinaria de accionistas En caso de que el número de días en que se hayan negociado las acciones durante el periodo señalado en el párrafo (A) anterior sea inferior a 30 (treinta), se tomarán los días que efectivamente se hubieren negociado. En el evento de que las acciones no se hubieren negociado en dicho periodo, el reembolso correspondiente se pagará conforme al valor contable de las acciones (ii) El pago del reembolso será exigible a la sociedad a partir del día siguiente a la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que haya aprobado el balance general correspondiente al ejercicio en que el retiro deba surtir sus efectos Los titulares de acciones de la parte variable del capital social no podrán ejercer el de derecho de retiro que les corresponda, en caso de que la reducción del capital social correspondiente altere la proporción máxima que pueden representar las acciones de la Serie L, conforme el inciso (e) de la cláusula séptima anterior (o) Para la amortización de acciones con utilidades repartibles se estará a lo que dispone el artículo ciento treinta y seis (136) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones administrativas que de ésta emanen La amortización podrá llevarse a cabo a elección de la Asamblea General Extraordinaria, (i) mediante la adquisición de las acciones correspondientes en oferta pública de compra que se efectúe por conducto de una bolsa de valores, al precio y conforme al método que al efecto determine la propia asamblea, o (ii) en forma proporcional entre todos los accionistas, a efecto de que, después de realizada la amortización, los accionistas mantengan los mismos porcentajes que tenían del capital social antes de la amortización Las acciones amortizadas quedarán anuladas y los títulos o certificados provisionales de acciones que las representen deberán cancelarse (p) Si el valor de las acciones amortizadas no es recogido por los propietarios de las mismas dentro del año siguiente a la fecha en que hayan sido informados al respecto, la cantidad que les corresponda se perderá en beneficio de la sociedad. (q) El capital social podrá reducirse; (i) para absorber pérdidas; (ii) por reembolso a los accionistas; (iii) por liberación concedida a los accionistas de exhibiciones no realizadas; (iv) por el ejercicio del derecho de retiro de aportaciones; y (v) por la recompra de sus propias acciones que haga la sociedad en los términos del

15 inciso (n) de la fracción II de la cláusula Décima Sexta de estos estatutos (r) Las disminuciones del capital para absorber pérdidas o por reembolso a los accionistas se harán en primer término respecto del capital social variable y, sólo en caso de que éste no alcanzara, respecto del capital social mínimo fijo En todo caso, la disminución se hará proporcionalmente entre todas las series de acciones, sin necesidad de cancelar las acciones respectivas, por carecer éstas de expresión de valor nominal La disminución se hará en forma tal que no se altere la proporción máxima que pueden representar las acciones de la Serie L, que se indica en el inciso (e) de la cláusula séptima anterior Las disminuciones del capital en su parte fija, deberán ser aprobadas, por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas y las disminuciones en su parte variable, por la Asamblea Ordinaria, debiendo protocolizarse en cualquier caso el acta correspondiente, excepto cuando los accionistas ejerzan su derecho de retiro, o cuando se trate de los aumentos o disminuciones a que hace referencia el artículo 14 Bis 3, fracción I de la Ley del Mercado de Valores (s) Los accionistas que representen cuando menos el quince por ciento del capital social, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicha acción podrá ejercerse también respecto de los comisarios e integrantes del Comité de Auditoría, ajustándose al citado precepto legal Octava Bis. En caso de cancelación de la inscripción de las acciones de la sociedad en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, sea por solicitud de la propia sociedad o por resolución que adopte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los accionistas que sean titulares de la mayoría de las acciones ordinarias o tengan la posibilidad, bajo cualquier título, de imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas o de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de la Sociedad se obligan a hacer oferta pública de compra de las acciones cotizadas en dicha Sección de Valores previamente a la cancelación Asimismo, dichos accionistas deberán afectar en un fideicomiso por un período mínimo de 6 (seis) meses, los recursos necesarios para comprar al mismo precio de la oferta las acciones de los inversionistas que no acudieron a ésta, en el evento de que una vez realizada la oferta pública de compra y previo a la cancelación de la Inscripción en el Registro Nacional de Valores, los

16 mencionados accionistas, no logren adquirir el 100% del capital social pagado La oferta pública a que hace referencia esta cláusula, deberá realizarse cuando menos al precio que resulte mayor entre el valor de cotización en Bolsa de conformidad con el párrafo siguiente o el valor contable de la acción de acuerdo al último reporte trimestral presentado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Bolsa Mexicana de Valores antes del inicio de la oferta, excepto cuando dicho valor se haya modificado de conformidad con criterios aplicables a la determinación de información relevante, en cuyo caso, deberá considerar la información financiera más reciente con que cuente la Sociedad El valor de cotización en Bolsa será el precio promedio ponderado por volumen de las operaciones que se hayan efectuado durante los últimos 30 (treinta) días en que se hubieran negociado las acciones de la Sociedad, previos a la fecha de la oferta, durante un período que no podrá ser superior a 6 (seis) meses. En caso de que el número de días en que se hayan negociado las acciones durante el período señalado sea inferior a 30 (treinta), se tomarán los días que efectivamente se hubieren negociado. En el evento de que las acciones no se negocien en dicho período, se tomará el valor contable de las acciones En caso de que la oferta comprenda más de una serie accionaria, el promedio a que hace referencia el párrafo anterior, deberá realizarse por cada una de las series que se pretenda cancelar, debiendo tomarse como valor de cotización para la oferta pública de todas las series, el promedio que resulte mayor El Consejo de Administración de la Sociedad, dentro de los 5 días hábiles previos al día de inicio de la oferta, deberá dar a conocer su opinión, respecto a la justificación del precio de la oferta pública de compra, en la que tomará en cuenta los intereses de los accionistas minoritarios a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Mercado de Valores y la opinión del Comité de Auditoria, la que en el evento de que sea contraria, deberá divulgarse. En caso de que el Consejo de Administración se encuentre frente a situaciones que puedan generarle conflicto de interés, la opinión del Consejo deberá estar acompañada de otra emitida por un Experto Independiente (según este término se define en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las emisoras de Valores y a otros participantes del Mercado de Valores, publicadas el 19 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Federación o en cualquier otra Regla o disposición aplicable) seleccionado por el Comité de Auditoría, en la que se haga especial énfasis en la salvaguarda de los derechos de los accionistas minoritarios

17 Los accionistas a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, no estarán obligados a llevar a cabo la oferta pública mencionada para la cancelación registral, si se acredita el consentimiento de los accionistas que representen cuando menos el 95% de capital social de la Sociedad mediante acuerdo de asamblea y que el monto a ofrecer por las acciones colocadas entre el Gran Público Inversionista (como este término se define en las Disposiciones de Carácter General o Regla o disposiciones antes mencionadas), conforme a lo establecido en esta cláusula sea menor a 300,000 unidades de inversión. Lo anterior, en el entendido de que para solicitar y obtener la cancelación, la Sociedad deberá constituir el fideicomiso a que se hace referencia en el segundo párrafo de esta cláusula y notificar la cancelación y constitución del fideicomiso a través del sistema electrónico de envío y difusión de información autorizado a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Los accionistas obligados a realizar la oferta pública, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les autorice, considerando la situación financiera y perspectivas de la Sociedad, utilizar una base distinta para la determinación del precio a que hace referencia el tercer párrafo de esta cláusula, siempre que presenten el acuerdo del Consejo de Administración, previa opinión favorable del Comité de Auditoria, en el que se contengan los motivos por los cuales se estima justificado establecer un precio distinto, acompañado de un informe de Experto Independiente en que haga especial énfasis en que el precio es consistente con el artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores Título Quinto Derechos Preferentes de los Accionistas Novena. (a) (i) Salvo por las emisiones de acciones que se hagan conforme al artículo ochenta y uno (81) de la Ley del Mercado de Valores y las que se efectúen en virtud de que la sociedad vuelva a colocar las acciones que haya adquirido en los términos del inciso (n) de la fracción II de la cláusula Décima Sexta, cada accionista tendrá el derecho de preferencia de suscribir y adquirir acciones de la sociedad emitidas con respecto a cualquier incremento de su capital, en la proporción que guarde el número de acciones en propiedad de dicho accionista de una serie, respecto del número total de acciones emitidas y suscritas de dicha serie con anterioridad al incremento. (ii) En caso de que quedaran acciones sin suscribir éstas serán ofrecidas para su suscripción o venta a terceros por el Consejo de Administración si la asamblea que resolvió sobre su

18 emisión no acordó otra cosa y si dichas acciones no son suscritas por terceros dentro de los noventa (90) días naturales posteriores, entonces serán canceladas y el capital social será reducido en una cantidad igual a la que representen las acciones así canceladas a menos de que el Consejo de Administración de la Sociedad o la asamblea respectiva determinara que dichas acciones permanezcan en la tesorería de la sociedad (b) El plazo de quince (15) días naturales a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se contará a partir e incluyendo el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de aumento de capital respectiva (c) Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo doscientos dieciséis (216) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea general ordinaria de accionistas podrá decretar la emisión de acciones no suscritas para ser mantenidas en la tesorería de la sociedad, y en dicho caso, las acciones mantenidas en la tesorería de la sociedad serán puestas y retiradas de circulación conforme a lo que determine el Consejo de Administración de la sociedad, si no lo hizo la asamblea que acordó su emisión, respetando el derecho de preferencia de los accionistas y los otros términos y condiciones previstos en esta cláusula Novena, con excepción de aquellas emisiones que se efectúen conforme al siguiente inciso, en que prevalecerán las estipulaciones de dicho inciso (d) La asamblea general extraordinaria de accionistas podrá decretar la emisión de acciones del capital fijo o del capital variable, a ser mantenidas en la tesorería de la sociedad, para su colocación entre el gran público inversionista, conforme a lo dispuesto en el artículo ochenta y uno (81) de la Ley del Mercado de Valores y de acuerdo a las siguientes estipulaciones: (i) En la asamblea extraordinaria de accionistas en que se decrete la emisión de acciones no suscritas deberá hacerse renuncia expresa al derecho de preferencia a que se refiere el artículo ciento treinta y dos (132) de la Ley General de Sociedades Mercantiles; (ii) Habiendo quórum, en los términos del inciso (o) de la cláusula Vigésimo Primera de estos estatutos sociales, el acuerdo que se tome producirá todos sus efectos, alcanzando a los accionistas que no hayan asistido a la asamblea, por lo que la sociedad quedará en libertad de colocar las acciones entre el público, sin hacer la publicación a que se refiere el artículo ciento treinta y dos (132) de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

México, D.F., 5 de abril de 2010. A. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple.

México, D.F., 5 de abril de 2010. A. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. México, D.F., 5 de abril de 2010 A. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. B. ESCRITURA CONSTITUTIVA Escritura pública número 14,329 de fecha 23 de mayo de 2002,

Más detalles

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple

Más detalles

ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS

ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer OFERTA PÚBLICA

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES INCLUIDA

Más detalles

ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS

ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer OFERTA PÚBLICA

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA QUE CONTIENE:--------------------------------------- LA COMPULSA DE ESTATUTOS DE "HSBC MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA,

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA QUE CONTIENE:--------------------------------------- LA COMPULSA DE ESTATUTOS DE HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, TESTIMONIO DE LA ESCRITURA QUE CONTIENE:--------------------------------------- LA COMPULSA DE ESTATUTOS DE "HSBC MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC.-----------------------------------------

Más detalles

DESARROLLADORA HOMEX, S.A.B. de C.V.

DESARROLLADORA HOMEX, S.A.B. de C.V. Título 1 Clase I Ampara: 33 586,955 Acciones de la Serie Única. De la 1 a la 33 586,955, representativas de la parte fija del capital social, sin expresión de valor nominal. Íntegramente suscritas y pagadas.

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü

Más detalles

1. Objeto del informe

1. Objeto del informe INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 286, 297.1.b) Y 506 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL,

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 313-114752/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, autorizó la reforma al Reglamento

Más detalles

ESCRITURA NUMERO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SIETE ---- VOLUMEN NUMERO MIL NOVENTA Y DOS ---------------------------

ESCRITURA NUMERO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SIETE ---- VOLUMEN NUMERO MIL NOVENTA Y DOS --------------------------- 1 ESCRITURA NUMERO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SIETE ---- VOLUMEN NUMERO MIL NOVENTA Y DOS --------------------------- E N M E X I C O D I S T R I T O F E D E R A L, a los veinticuatro días del mes de junio

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Son constituidas con la finalidad de limitar la responsabilidad de los socios conforme a los aportes realizados. Las

Más detalles

carácter de Delegado Especial de la misma, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusula: - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S».

carácter de Delegado Especial de la misma, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusula: - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S». *F* LA PROTOCOLIZACION EN PLIEGO POR SEPARADO, DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "GRUPO BIMBO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. *N* 91,929 3,215 2002 *N* IRR/rmr/CFB/MEHR.

Más detalles

COMPAÑÍA MINERA AUTLÁN, S.A.B. DE C.V. ESTATUTOS SOCIALES

COMPAÑÍA MINERA AUTLÁN, S.A.B. DE C.V. ESTATUTOS SOCIALES COMPAÑÍA MINERA AUTLÁN, S.A.B. DE C.V. ESTATUTOS SOCIALES 1 CAPITULO PRIMERO DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y NACIONALIDAD ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION.- La Sociedad se denomina "COMPAÑÍA

Más detalles

2. Justificación de la propuesta de reducción del capital social

2. Justificación de la propuesta de reducción del capital social INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD GRUPO EZENTIS, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Más detalles

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA QUE CONTIENE: LA COMPULSA DE ESTATUTOS VIGENTES DE "GRUPO FINANCIERO HSBC",

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA QUE CONTIENE: LA COMPULSA DE ESTATUTOS VIGENTES DE GRUPO FINANCIERO HSBC, TESTIMONIO DE LA ESCRITURA QUE CONTIENE:--------------------------------------- LA COMPULSA DE ESTATUTOS VIGENTES DE "GRUPO FINANCIERO HSBC", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.-----------------------------------------------------------

Más detalles

1. OBJETO DEL INFORME

1. OBJETO DEL INFORME INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. (CAF) EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL

Más detalles

ANEXO A : PRECIOS Y TARIFAS MODELO DE CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA

ANEXO A : PRECIOS Y TARIFAS MODELO DE CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA ANEXO A : PRECIOS Y TARIFAS MODELO DE CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V. Y [*] México, D.F. [*] de [*] de

Más detalles

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Qué son las Sofomes? Según la definición de la Condusef, que es la entidad en la cual tienen que registrarse,

Más detalles

1. DECLARA "EL PROVEEDOR" A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE:

1. DECLARA EL PROVEEDOR A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE: DGAJ/CONSULTIVOf,O ALDFNllADJI-89J10 CONTRATO DE SUMINISTRO INTELIGENCIA Y TECNOLOGIA INFORMATICA, S.A. DE C.V. V LEGISl.AT\JRA CONTRATO PARA LA ADQUISICiÓN DE EQUIPO DE COMPUTO, IMPRESORAS,. SCANNERS

Más detalles

aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001

aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001 aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001 DO UNICO NACIONAL DO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN El SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matrículas

Más detalles

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA QUE CONTIENE:--------------------------------------- EL CONVENIO UNICO DE

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA QUE CONTIENE:--------------------------------------- EL CONVENIO UNICO DE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA QUE CONTIENE:--------------------------------------- EL CONVENIO UNICO DE RESPONSABILIDADES----------------------------------------- QUE CELEBRAN DE UNA PARTE: "GRUPO FINANCIERO

Más detalles

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, S.A., EN RELACION CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS, CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN

Más detalles

Darío de las Garzas López del Cid

Darío de las Garzas López del Cid NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA Darío de las Garzas López del Cid NOTARIO PÚBLICO PRIMERO TELÉFONOS: 233-0102 BUSINESS CENTER, EDIFICIO EL CENTRO, PISO 2, OFICINA 1 FAX: 233-0506 233-0304 APDO. POSTAL 0987-00546,

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

Ministerio Público/Procuraduría de la Administración

Ministerio Público/Procuraduría de la Administración C-No.186 Panamá, 18 de junio de 2002. Licenciada Oris Soto Núñez Directora General de Asesoría Legal del Órgano Judicial de la Corte Suprema de Justicia. E. S. D. Señora Directora: Cumpliendo con nuestras

Más detalles

Informe del órgano de administración sobre las propuestas formuladas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CARBURES EUROPE, S.A.

Informe del órgano de administración sobre las propuestas formuladas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CARBURES EUROPE, S.A. Informe del órgano de administración sobre las propuestas formuladas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CARBURES EUROPE, S.A. **************** En cumplimiento de las disposiciones legales

Más detalles

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES

RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES México, D.F., 31 de marzo de 2015. A. DENOMINACIÓN: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple. B. ESCRITURA DE LA REFORMA INTEGRAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: Escritura

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

Definiciones, características y clasificación del Capital Contable.

Definiciones, características y clasificación del Capital Contable. Capital Contable C-11 Definiciones, características y clasificación del Capital Contable. El capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES SEXTA. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y REGLAS DE VOTO..

ESTATUTOS SOCIALES SEXTA. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y REGLAS DE VOTO.. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO SEGUNDO - CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES SEXTA. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y REGLAS DE VOTO.. (a) El capital social de la Sociedad está dividido en 2 (dos) partes: fija

Más detalles

- 1 - ACUERDO DE FUSIÓN

- 1 - ACUERDO DE FUSIÓN ACUERDO DE FUSIÓN El presente acuerdo de fusión (el Acuerdo ) contiene los términos y condiciones de la fusión entre Inversiones OTPPB Chile III S.A. y Esval S.A. (conjuntamente como las Sociedades ),

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N

Más detalles

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D COMUNICADO N 877 ROSARIO, 20 de Diciembre de 2013. Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. REF. Asamblea Extraordinaria del Mercado de Valores de Rosario S.A., a celebrarse el Jueves 23

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

Sociedades por acciones simplificadas

Sociedades por acciones simplificadas Sociedades por acciones simplificadas Ley general de Sociedades mercantiles [LGSM] Art. 1º. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles;} Fracción VII.- Sociedades por acciones

Más detalles

Empresas Asociativas de Trabajo

Empresas Asociativas de Trabajo Empresas Asociativas de Trabajo Las empresas asociativas de trabajo son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan

Más detalles

PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES

PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PETRÓLEOS MEXICANOS PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PETRÓLEOS MEXICANOS ( PEMEX ) HA INCREMENTADO EL MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE HASTA $70,000 000,000.00

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros Página 1 de 5 SECCIÓN NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS. Solicitud por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y Empresas del Estado Nacional. 1. Presentación de solicitud de autorización

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

Tabla de Comisiones. Inscripción de Emisores y Emisiones

Tabla de Comisiones. Inscripción de Emisores y Emisiones Tabla de Comisiones Inscripción de Emisores y Emisiones I. Inscripción de un Emisor US$250.00 más IVA II. Inscripción de una emisión de valores de un emisor inscrito US$1,145.00 más IVA III. Inscripción

Más detalles

Requisitos para ser Operador en MexDer

Requisitos para ser Operador en MexDer Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos

Más detalles

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 -FONDOS DE INVERSIÓN- Normativa de política de inversiones ASPECTOS LEGALES Art. 87.- Inversiones de los fondos.

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se

Más detalles

requiera, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, la

requiera, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, la PROPUESTA DE ACUERDO QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOMETE A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. (la Sociedad ), A CELEBRAR EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 26 DE JUNIO DE 2015

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

Grupo Financiero Banorte, S.A.B de C.V.

Grupo Financiero Banorte, S.A.B de C.V. RESUMEN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE ACCIONISTAS DE GRUPO FINANCIERO BANORTE, S.A.B. DE C.V. CELEBRADA EL 27 DE ABRIL DEL 2012. Acciones Representadas: 2,116,925,394

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. REUNIDOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Más detalles

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA

Más detalles

TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1. Órgano competente y requisitos formales La modificación del estatuto se acuerda por junta

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2015 Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de cincuenta y nueve años de

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CORPOVAEL, S.A.B. DE C.V.

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CORPOVAEL, S.A.B. DE C.V. AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CORPOVAEL, S.A.B. DE C.V. OFERTA PÚBLICA MIXTA MILA DE ACCIONES, CONSISTENTE EN UNA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE SUSCRIPCIÓN DE HASTA 110,465,116 * ACCIONES (INCLUYENDO

Más detalles

DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN

DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN MAPFRE, S.A. MAPFRE CAJA MADRID HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN El presente proyecto se formula en cumplimiento de lo previsto en el artículo 234 y con sujeción a lo dispuesto

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General

Más detalles

TIPOS DE SOCIEDADES MÁS COMUNES EN MÉXICO

TIPOS DE SOCIEDADES MÁS COMUNES EN MÉXICO Tipos de sociedades más comunes en México Página 1 de 11 TIPOS DE SOCIEDADES MÁS COMUNES EN MÉXICO Página 2 de 11 Red de Plataformas Empresariales en el Exterior de Galicia (Pexga) Av. Insurgentes Sur

Más detalles

b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada.

b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada. que tenga obligación de pagar cuotas ordinarias por ese lapso. Igual derecho tendrá, en las mismas condiciones, el Socio Transitorio, debiendo respaldar anualmente dicha situación con la documentación

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES GRUPO ELEKTRA, S.A DE C.V. CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES GRUPO ELEKTRA, S.A DE C.V. CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES GRUPO ELEKTRA, S.A DE C.V. CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Sociedad será "GRUPO ELEKTRA",

Más detalles

PHARMA MAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PHARMA MAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) PHARMA MAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) ZELTIA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA) El presente anuncio se realiza en cumplimiento de las obligaciones de publicidad de los acuerdos de fusión

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO PREVENTIVO DE ACCIONES

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO PREVENTIVO DE ACCIONES BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO PREVENTIVO DE ACCIONES Nombre de la Empresa solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado preventivo de acciones de

Más detalles

Antes de imprimir este documento piense en el medio ambiente!

Antes de imprimir este documento piense en el medio ambiente! Versión 5.0 Pág. 1 de 7 1. OBJETIVO Indicar las actividades para la constitución del rezago presupuestal (reservas presupuestales y cuentas por pagar) al cierre de la vigencia, su respectiva ejecución

Más detalles

GRIFOLS, S.A. PROPUESTAS DE ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS (26 / 27 de mayo de 2016)

GRIFOLS, S.A. PROPUESTAS DE ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS (26 / 27 de mayo de 2016) GRIFOLS, S.A. PROPUESTAS DE ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS (26 / 27 de mayo de 2016) Primero: Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y el informe de gestión individuales,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Programa de Contaduría Pública. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Oct -09

Programa de Contaduría Pública. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Oct -09 Facultad de Ciencias Sociedades Anónimas Simplificadas SAS Empresas de Familia Qué son Cuál es su régimen legal de creación y funcionamiento Ventajas y desventajas Qué es la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (Artículos relacionados con la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios) Artículo 35. (Se deroga) Artículo 36. (Se deroga)

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada por don..,

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,

Más detalles

C.V. S.A.B. DE (INCLUYENDO SUSCRIPCIÓN VARIABLE DEL VINTE O LA MONTO TOTAL $1,199,417, OFERTA. Emisora: Finance. Clave de Pizarra: Tipo de Valor:

C.V. S.A.B. DE (INCLUYENDO SUSCRIPCIÓN VARIABLE DEL VINTE O LA MONTO TOTAL $1,199,417, OFERTA. Emisora: Finance. Clave de Pizarra: Tipo de Valor: AVISO DE COLOCACIÓN CON FINES INFORMATIVOS OFERTA PÚBLICA MIXTA GLOBAL DE ACCIONES, CONSISTENTE EN UNA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE SUSCRIPCIÓN DE HASTA 26,321,009 (VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTAS VEINTIÚN

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública 1. Denominación del fideicomiso de a inscribir en el Registro: 2. Fiduciario de fideicomisos de : b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): e) Capital suscrito f) Capital Autorizado

Más detalles

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:

Más detalles

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1. INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones

Más detalles

SERVICE POINT SOLUTIONS, S.A.

SERVICE POINT SOLUTIONS, S.A. SERVICE POINT SOLUTIONS, S.A. INFORME ELABORADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, Y OTROS ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con

Más detalles

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC Conste por el presente documento el Convenio de Traspaso de Recursos de fecha 24 de julio

Más detalles

ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. INFORME DE NOTAS DE REVELACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS EJERCICIO

ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. INFORME DE NOTAS DE REVELACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS EJERCICIO INFORME DE NOTAS DE REVELACION A LOS ESTADOS FINCIEROS EJERCICIO 2010 PRIMER APARTADO NOTAS DE REVELACION A LOS ESTADOS FINCIEROS Disposición IX Inversiones Productos Derivados Disposición X Inversiones

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA Y EL CONSEJO NACIONAL DE

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA Y EL CONSEJO NACIONAL DE CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA Y EL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES. En la ciudad de Guatemala el nueve de mayo de dos mil ocho, NOSOTROS:

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

CERTIFICO. B) Que los Socios aceptaron por unanimidad el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta.

CERTIFICO. B) Que los Socios aceptaron por unanimidad el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta. D., Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, S.L., con facultad para certificar a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil, CERTIFICO Que

Más detalles

Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones. Mercado de Capitales

Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones. Mercado de Capitales Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones Mercado de Capitales Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de Mercado de

Más detalles

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio

Más detalles

Actuar como agente o mediador y aceptar la representación de cualquier acuerdo comercial.

Actuar como agente o mediador y aceptar la representación de cualquier acuerdo comercial. BNP Paribas, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. (la Sociedad ) ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD CLÁUSULA PRIMERA. Nombre. La Sociedad se denomina BNP Paribas, denominación

Más detalles