Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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1 Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO CAUSAS DE EXTINCIÓN RÉGIMEN LEGAL DEL DESPIDO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DESPIDO POR FUERZA MAYOR O FALTA DE TRABAJO LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIONES EGRESO POR JUBILACIÓN OTRAS FORMAS DE EGRESO 1

2 Tema 1 - CAUSAS DE EXTINCIÓN Existen varias formas de extinción del contrato laboral. Entre ellas: Despido. Jubilación ordinaria. Renuncia o muerte del trabajador. Al egresar, el trabajador tiene derecho a solicitar la constancia o certificado de trabajo, donde se informa sobre la calificación profesional obtenida, los puestos ocupados y capacitación, y adicionando la constancia documentada de los aportes y contribuciones efectuados en la vida laboral del trabajador. Si el empleador no la entrega dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la solicitud, será sancionado con una indemnización a favor del trabajador, equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, o el menor tiempo trabajado. Además, será sancionado (como una infracción grave) con multas por cada trabajador afectado. 2

3 Tema 2 - RÉGIMEN LEGAL DEL DESPIDO El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso o, en su defecto, corresponde abonar una indemnización sustitutiva del preaviso. Es decir, la obligación de notificar la decisión de rescindir la relación, en forma fehaciente y anticipada, es recíproca para las partes (trabajador y empleador). El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: POR EL TRABAJADOR Debe notificar la disolución del contrato con la anticipación de un (1) mes. POR EL EMPLEADOR Según la antigüedad del trabajador: 15 días, durante el período de prueba. Un (1) mes, hasta 5 años de antigüedad. Dos (2) meses, cuando fuese superior. Los plazos mencionados correrán a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la notificación. La parte que omita el preaviso, o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente al salario durante los plazos señalados. 3

4 Tema 3 - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO En el caso de despido sin justa causa, dispuesto por el empleador y habiendo o no mediado preaviso, se deberá abonar al trabajador la siguiente indemnización: Un (1) mes de sueldo por cada año de servicio, o fracción mayor de tres meses. Se toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o tiempo de servicio (si el lapso fuese menor). La base no podrá exceder a tres (3) veces el importe mensual del promedio de todos los salarios previstos en el convenio colectivo aplicable al trabajador. La indemnización total no podrá ser inferior a un (1) mes de sueldo (según el cálculo anterior). Para aquellos trabajadores no amparados por CCT, el tope de tres salarios será el que corresponda al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. En el caso de un despido con justa causa, se deben abonar solamente los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas. No se debe liquidar preaviso e indemnización.! " # $# %%# 4

5 Tema 4 - DESPIDO POR FUERZA MAYOR O FALTA DE TRABAJO En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, no imputable al empleador y fehacientemente justificado, el trabajador tendrá derecho a indemnización equivalente a: Un 50 % del sueldo mensual por cada año de servicio, o fracción mayor de 3 meses. Se toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o tiempo de prestación de servicios (si el lapso fuese menor). La base no podrá exceder a tres (3) veces el importe mensual del promedio de todos los salarios previstos en el convenio colectivo aplicable al trabajador. La indemnización total no podrá ser inferior a 1/2 mes de sueldo (según el cálculo anterior). La acción de despido comenzará por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. & '% $ &' ( 5

6 Tema 5 - LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIONES A través de un ejemplo se calculará la liquidación de indemnización por despido de un trabajador, con la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso. El día 30 de septiembre la empresa decide el despido de un empleado sin cargas de familia, con un sueldo $ 900, que había ingresado el 1º de abril de ese año. Antigüedad: 6 meses. Tiempo proporcional para SAC del 2º semestre: tres meses. Tiempo proporcional para vacaciones: 1 día por cada 20 trabajado (es decir, sobre 6 meses). La planilla de cálculos es la siguiente: CONCEPTOS BASE DE CÁLCULO CÁLCULO PROPORCIONAL REMUNE- RATIVO Sueldo Básico Valor del mes 900 NO REMUN. Preaviso 1 mes de sueldo 900 Indemnización 1 sueldo x año 900 x 1 = 900 Vacaciones no gozadas SAC 2º semestre Valor de 1 día por cada 20 (6 meses) 50 % mejor sueldo proporcional 900 / 25 x 6 = / 2 = / 6 x 3 = SAC s/ preaviso Preav./ 12 x 1 mes 900 / 12 x 1= 75 SAC s/vacaciones Vacac./ 12 x 1 mes 216 / 12 x 1 = 18 SUBTOTAL Menos: RETENCIONES 17 % (191,25) VALOR NETO 933, TOTAL A COBRAR 3.042, Si un empleador despide al único dependiente que poseía, desde el momento de la desvinculación tiene 5 días corridos para darlo de baja en el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social. Luego, deberá presentar una nota informando la baja en la ART y en el seguro de vida. El mes siguiente al de la desvinculación, la declarará en el F. 931, en el ítem sin personal, y únicamente por ese mes. $%&% %) 6

7 Tema 6 - EGRESO POR JUBILACIÓN La edad para que un trabajador pueda gozar del derecho de jubilación es de 65 años para el caso del hombre y de 60 para la mujer. Para acceder a la prestación previsional las personas deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: Haber cumplido la edad mínima requerida. Acreditar 30 años de servicios, con aportes. Cuando el trabajador reúne los requisitos necesarios, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo por un plazo máximo de un año, hasta que el trabajador obtenga el beneficio jubilatorio. Concedido el beneficio o vencido ese plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. Si un trabajador se jubila, pero desea continuar trabajando para la misma empresa, debe renunciar por haberse acogido a los beneficios previsionales y la empresa tiene la obligación de darlo de baja. %& ##% 7

8 Tema 7 - OTRAS FORMAS DE EGRESO Si el trabajador renuncia a su puesto, en la liquidación final no corresponde el pago de aportes y contribuciones sobre vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones, ya que son conceptos indemnizatorios y, por lo tanto, no llevan aportes y contribuciones. La liquidación final en caso de muerte del trabajador se compone de los días trabajados hasta el deceso, el SAC proporcional, las vacaciones no gozadas y la indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad. Si un trabajador de 63 años tiene un problema de incapacidad laboral mayor al 66%, según el dictamen médico de la ART, puede acceder a los beneficios de la jubilación. En este caso, no se tienen en cuenta los requisitos de edad y años de servicios. Cabe agregar que el tiempo mínimo trabajado (con aportes a la Seguridad Social) para tener derecho al cobro del seguro de desempleo, es de doce meses de los últimos tres años anteriores a la finalización del contrato de trabajo, que dió lugar a la situación legal de desempleo. *#&# # 8

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