Jornada Informativa: Impuesto sobre Gases Fluorados

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1 Jornada Informativa: Impuesto sobre Gases Fluorados 25 de marzo de

2 Orden del Día: 1.- Introducción al Impuesto sobre Gases Fluorados Antecedentes. Características Principales 2.- Primeras Obligaciones. Inscripción Registro CAF. Declaración de Existencias a 31/12/2013 Registro de Existencias. 3.- Gestión del Impuesto Devengo, Contribuyente, Repercusión Exenciones. 4.- Facturación. Obligaciones, ejemplos, cuentas contables, garantías 5.- Cálculo declaraciones Fiscales. Modelo 587 Declaración anual 2

3 Antecedentes Defensa del medioambiente y Respeto de la ley. Oposición total al impuesto sobre gases fluorados: Injustificado e innecesario Desproporcionado Sin esperar a la negociación F-gas en Europa Absoluta disponibilidad negociadora 3

4 Los tres grandes logros 1. Exención de pago del impuesto en la primera carga. 2. Escalado temporal del tributo, en tres años. 3. Eliminación / mitigación de las cargas financieras en los distintos agentes de la cadena de aprovisionamiento: aplicación del impuesto en el último eslabón de la cadena. 4

5 Características principales Es un Impuesto especial, vigente únicamente en España, aplicable desde 1 de enero de Grava las emisiones del gas fluorado a la atmosfera (HFC) siempre que tengan un poder de calentamiento igual o superior a 150. No esta sujeta: La venta a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto. La venta o el autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a

6 Características principales Está exento todo aquello que no suponga emitir el gas a la atmósfera como por ejemplo la venta del gas para instalarlo en equipos nuevos. Determinadas exenciones por razón de uso, como por ejemplo su uso en inhaladores que tengan la condición de medicamentos, o para instalaciones de incendios fijas. En el caso de retirada de gas que ha soportado el impuesto se compensará o devolverá el impuesto pagado siempre que se recicle o destruya el mismo. Salvo prueba, todas las operaciones estarán sujetas. 6

7 Conceptos y Definiciones Consumidor Final: La empresa automantenedora. Empresa de reparación de automóviles o electrodomésticos. Empresas con certificado para manipulación de carga <3Kg. Empresas con certificado de manipulación de cualquier carga no inscritas en el CAF. Todas aquellas empresas que no se han registrado y no tienen tarjeta CAF, no están obligadas a cumplir con ningún requisito, excepto el de repercutir a su cliente el Impuesto soportado, y en su caso, solicitar devoluciones mediante las declaraciones. El cliente final. 7

8 Revendedor: Conceptos y Definiciones Las personas o entidades que adquieran los gases fluorados para ser entregados a otra persona o entidad, para su posterior comercialización o a un consumidor final, incluidas las que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial del impuesto: Fabricante, Importadores, Distribuidores, Empresas con certificado de manipulación de cualquier carga si están inscritas en el CAF. 8

9 Conceptos y Definiciones Equipos y aparatos nuevos: son aquellos equipos, aparatos e instalaciones que son puestos en servicio o funcionamiento por primera vez. Gestor de residuos: La persona o entidad que realice cualquiera de las operaciones de destrucción o regeneración de gases fluorados de efecto invernadero debidamente registrada en el Registro de producción y gestión de residuos 9

10 1ras Obligaciones del Impuesto 1.- Inscripción en el Registro CAF. Trámite realizado antes de 31/01/2014. Requisito para ser considerado: Revendedor. Obligatorio para fabricantes e importadores. La inscripción debe realizarse por cada centro que almacena, recepciona, manipula y vende gases fluorados Se podrá inscribir a lo largo de el año, pero se espera una modificación, especificando que no se permitirá causar baja en el registro hasta Enero del año siguiente. Mientras una empresa no esté registrada se considerará Consumidor Final y por tanto sujeta a impuesto. A partir de su inscripción podrá beneficiarse de las exenciones que le correspondan. 10

11 1ras Obligaciones del Impuesto 2.- Obtención de la Tarjeta CAF. Dicho código deberá constar en autoliquidaciones, declaraciones recapitulativas y facturas que documenten las operaciones. 3.- Comunicar a las oficinas gestoras de II.EE. con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de

12 1ras Obligaciones del Impuesto 4- Registro de Existencias. (Art. 4 Rgto) Autoconsumo Con Recuento el último día de cada cuatrimestre 12

13 Gestión del Impuesto Devengo: Momento en el que nace la obligación de un Tributo: El impuesto se devengará en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirientes o autoconsumo. Es decir, Fecha de la Factura o del autoconsumo. EXISTENCIAS A 31/12/2013 Y QUE SE VENDAN EN 2014 a.-las empresas consideradas como consumidores finales no tienen que autorepercutirse el impuesto por el gas comprado en el 2013 pero instalado en el 2014 b.- En empresas contribuyentes la fecha de factura de la carga de gas es la que determina la obligación de repercutir el impuesto independientemente de la fecha de su compra 13

14 Gestión del Impuesto Contribuyente: Fabricantes, importadores, y empresarios revendedores que realicen ventas o entregas u operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. Son contribuyentes todas aquellas empresas registradas y con tarjeta CAF. Están obligadas a cumplir con todos los requisitos exigidos (registro de existencias, liquidaciones cuatrimestrales y declaraciones recapitulativas) 14

15 Gestión del Impuesto Repercusión: Los contribuyentes deberán repercutir el importe del impuesto sobre los adquirientes de los productos, quedando estos obligados a soportarlo. La repercusión del impuesto se efectuará en la factura, separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas, se hará mención en el documento, con indicación del artículo y exención que corresponda 15

16 Gestión del Impuesto Resumen aplicación del Impuesto: 16

17 Gestión del Impuesto Exenciones: Se requiere: a.- Inscripción en el Registro b.- Tarjeta nº CAF c.- Comunicación escrita del destino de los gases fluorados al proveedor Revendedores. Exportadores. Uso como materia prima. Equipos y aparatos nuevos. Aerosoles inhaladores Exención del 90% para sistemas fijos de extinción. 17

18 Gestión del Impuesto Exenciones Reglas: Ventas de empresas distribuidoras, mayoristas, almacenistas solo estará exentas cuando el adquiriente suministre el CAF. Las ventas a empresas o entidades no inscritas en el registro y por tanto sin tarjeta CAF, estarán sujetas a impuesto, aunque tuvieran derecho a exención. Sin justificación de la exención, se entenderá, salvo prueba de lo contrario, que han sido ventas o entregas sujetas al impuesto También se deberá auto-repercutir, en el momento que los destinen a su consumo, aquellas empresas que hubieran adquirido gases fluorados con derecho a exención y su uso fuera distinto al que ampara dicha exención. 18

19 Gestión del Impuesto Exención por Equipos y Aparatos nuevos: a.- Instalación Nueva: Exenta: Requisitos: Memoria - Proyecto según RITE o RSIF e inscripción en Industria. b.- Modificación o ampliación de una instalación existente. Podría estar exento Siempre que se requiera presentar según la legislación sectorial la memoria o proyecto según el RITE o RSIF y su certificación, c.- Cambio total de refrigerante por uno menos contaminante, (con un PCA menor). Actualmente no se contempla como exento. o Gas recuperado por el instalador y que no se entrega a gestor de residuos ya que se reutiliza para el mismo cliente= No sujeto 19

20 Gestión del Impuesto Exención por uso/envio fuera del territorio de aplicación: A.- Exportación: Acreditación mediante el correspondiente DUA de exportación. B.- Venta intracomunitaria: Acreditación mediante cualquier medio admitido en derecho: Registro de Operaciones Intracomunitarias (Censo VIES). 20

21 Gestión del Impuesto Subcontratación: Subcontratada Contratadora Cliente Final CAF Exenta CAF Impto. CAF Impto. No CAF Traslada NO CAF Traslada NO CAF Traslada NO CAF traslada CAF Impto El Cliente Final pone el Gas. Solo deberá cargar el servicio y especificar en la factura que el gas es propiedad del cliente. Ojo a las responsabilidades. 21

22 Facturación: Obligaciones: Numero CAF del emisor de la factura. (Aconsejable el CAF del cliente, si tuviera). Cantidad en Kilos de producto. Tipo de Producto sujeto a impuesto y su epígrafe. Importe del Impuesto En caso de Exención motivo de la misma. El impuesto forma parte de la BASE IMPONIBLE del IVA. 22

23 Facturación: Ejemplos: a.-caso Factura Sujeta a Impuesto: Producto Cantidad Concepto PVP/Kg. Importe R-404A 100Kg. Carga Impuesto sobre Gases Fluorados, Según Ley 16/2013 Art. 5 Apartado 11.2: Gas: R-404A epígrafe: 2.1 Cantidad : 100kg. / Kg.: 24,97 Total Total factura. BI: IVA 21%: 944,37 TOTAL: 5.441,37 23

24 Facturación: Ejemplos: b.-caso Factura Exenta por primera carga: Producto Cantidad Concepto PVP/Kg. Importe R-404A epígrafe: Kg. Carga Impuesto sobre Gases Fluorados, EXENCIÓN por la utilización de gases fl. de ef. inv. para su incorporación por primera vez a equipos, aparatos e Inst. nuevas y que hace referencia a la letra d) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013 Total factura. BI: IVA 21%: 420 TOTAL:

25 Facturación: Ejemplos: c.-caso Factura Exenta por reventa: Producto Cantidad Concepto PVP/Kg. Importe R-404A epígrafe: Kg. Carga Impuesto sobre Gases Fluorados, EXENCIÓN por destino de los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial del impuesto y que hace referencia a la letra a) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013 Total factura. BI: IVA 21%: 420 TOTAL:

26 Facturación: Cuentas Contables afectas al Impuesto: Dado que de momento no hay cuentas específicas para este impuesto, los contribuyentes pueden asignar nuevas cuentas del grupo 47 diferentes a las actuales. Por ejemplo: 4754 H.P. acreedora por IGFEI 4704 H.P. deudora por IGFEI 26

27 Facturación: GARANTIAS: El hecho de que la instalación esté en garantía es irrelevante a efectos del Impuesto. Diferencia entre Garantía Legal y Garantía Comercial. o o o o Determinar de quién es la responsabilidad: fabricante, Instalador/Mantenedor, usuario. Si es la empresa instaladora la que debe asumir la recarga del refrigerante, :En este caso y dado que no se facturaría al consumidor final, entendemos que sería autoconsumo. Si se factura al fabricante como reparación en garantía, como dispondrá de factura CAF estará exento. Cubierto por el Seguro de R.C. 27

28 Facturación: Contratos de mantenimiento: o Incluir en todos ellos una clausula en la que se especifique claramente que todos los impuestos existentes o que se creen en el futuro, tanto indirectos como especiales, correrán a cargo del cliente. 28

29 Cálculo Declaraciones Fiscales Deducciones: Por entrega de gases fluorados para su destrucción, reciclado o regeneración: a) Acrediten haber entregado gases fluorados a gestor de residuos autorizado, mediante certificado y documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial. b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto previamente pagado. c) El plazo para ejercitar el derecho a deducción del contribuyente será de 4 años a partir de la entrega al gestor 29

30 Cálculo Declaraciones Fiscales Devoluciones: Para los consumidores finales que hayan soportado el Impuesto. : a) Por entrega de gases fluorados para su destrucción, reciclado o regeneración. Con las mismas condiciones que los Contribuyentes. b) Por tener derecho a la aplicación de las exenciones previstas. (incorporación a equipos y aparatos nuevos) Sólo se tendrá derecho a devolución cuando se demuestre que se ha pagado el impuesto previamente y no ha sido objeto de deducción previa. 30

31 Cálculo Declaraciones Fiscales Gestión de Residuos: a) Estar dado de alta como Productor de pequeño residuos ante la Conselleria de Medio Ambiente. b) Acuerdo con un Gestor de Residuos para la retirada c) Libro registro de control de residuos. 31

32 Cálculo Declaraciones Fiscales Mermas. La Ley no recoge ningún supuesto de no sujeción para las pérdidas de dichos gases. Se podría admitir una tolerancia de peso de +1-1 %. Las pérdidas están sujetas en tanto que de las mismas se ha derivado una emisión a la atmósfera, que es lo que este impuesto quiere gravar en última instancia. Consideración similar al autoconsumo. 32

33 Cálculo Declaraciones Fiscales - Robos: a: Anterior al devengo del impuesto. No se considerará venta o autoconsumo. b.- Posterior al devengo: No da derecho a deducción o devolución. 33

34 Modelo

35 Modelo 587 Declaración Mod 587 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. 1. Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto 35

36 Modelo Plazos de presentación e ingreso de la cuota tributaria: Cuatrimestralmente, entre los días 1 a 20 del mes inmediatamente posterior: 2. Primer cuatrimestre del año: 1 y 20 del mes de mayo 3. Segundo cuatrimestre: 1 y 20 del mes de septiembre 4. Último cuatrimestre: 1 y 20 del mes de enero 36

37 Modelo 587 Código Oficina Gestora: D46200 Valencia D03200 Alicante D12200 Castellón 37

38 Modelo 587 Datos Identificación: Coincidentes con datos Registro CAF Devengo: Año: 2014 Periodo: 1P, 2P o 3P Código CAF: GV -Otros revendedores 38

39 Modelo 587 La liquidación del impuesto se realizará individualizando los productos gravados por el impuesto devengado en el periodo, incluso los que se haya aplicado alguna exención total. Epígrafe: Según Art. 5, punto Once de la Ley16/2013 Gases puros:1.1 a 25; Preparados: 2.1; Regenerados: 3.1 y

40 Modelo 587 Se crea los Códigos de Gestión de los productos sujetos al IGFEI. Del Epígrafe 2.1: I. Preparados: 2.1 R-404A P R-407A P R-407B P R-407C P R-407F P R-410A P R-410B P R-413A P R-417A P R-417B P R-422A P R-422D P R-424A P R-426A P R-427A P R-428A P R-434A P R-437A P R-438A P R-442A P R-507A P R-508A P R-508B P Otros Preparados PXX 40

41 Modelo 587 Se crea los Códigos de Gestión de los productos sujetos al IGFEI. Del Epígrafe 3.1 II. Gases regenerados y reciclados: 3.1 Hexafluoruro de azufre R HFC 23 R HFC 32 R HFC 41 R HFC mee R HFC R HFC R HFC - 134a R HFC - 152a R HFC 143 R HFC 143a R HFC 227ea R HFC 236cb R HFC 236ea R HFC 236fa R HFC 245ca R HFC 245fa R HFC 365mcf R Perfluorometano R Perfluoroetano R Perfluoropropano R Perfluorobutano R Perfluoropentano R Perfluorohexano R Perfluorociclobutano R25 41

42 Modelo 587 Se crea los Códigos de Gestión de los productos sujetos al IGFEI. III. Preparados regenerados y reciclados: Del Epígrafe R-404A T R-407A T R-407B T R-407C T R-407F T R-410A T R-410B T R-413A T R-417A T R-417B T R-422A T R-422D T R-424A T R-426A T R-427A T R-428A T R-434A T R-437A T R-438A T R-442A T R-507A T R-508A T R-508B T Otros Preparados TXX 42

43 Modelo 587 Base Imponible: Será la correspondiente al producto y periodo de liquidación, y estará constituida por el peso del producto expresada en Kg. Tipo impositivo: Será el vigente en el momento del devengo, expresado con dos decimales. En los supuestos de exención total será cero. Gases fluorados y mezclas con PCA>150 Multiplicar 0,020 por el PCA, con el máximo de 100 /kg Gases reciclados y regenerados: (Con justificación 85% del tipo establecido (0,020) 0.85x0.020xPCA =acreditativa del Escalado gestor de residuos) 2014: 33% del tipo establecido 0.33x0.020xPCA 2015: 66% del tipo establecido 0.66x0.02xPCA 43

44 Modelo 587 Cuota: Resultado de multiplicar B.I por Tipo impositivo. Cuota Integra: Suma de todas las cuotas.: Cuota Deducible: Cantidad a minorar por el gas retirado para la destrucción, reciclado o regeneración, realizado en el periodo impositivo. Cuota Integra a ingresar: Cuota integra menos la Cuota deducible. 44

45 Modelo

46 Declaración Anual. Fabricantes, importadores, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas de acuerdo con la ley, deberán presentar una declaración anual recapitulativa de dichas operaciones. Constará de: a)identificación del declarante. b)identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración. c)cantidades expresadas en kg. agrupadas por empresa y epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda. Las declaraciones se presentarán durante el mes de Enero con relación al año natural anterior. 46

47 Ruegos y Preguntas.. 47

48 48

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