SECCIÓN DE PRÁCTICA DE APELACIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA FLORIDA MANUAL DE APELACIONES POR DERECHO PROPIO (PRO SE) [AUTO-REPRESENTADAS]

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1 SECCIÓN DE PRÁCTICA DE APELACIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA FLORIDA MANUAL DE APELACIONES POR DERECHO PROPIO (PRO SE) [AUTO-REPRESENTADAS]

2 FUNCIONARIOS DE LA SECCIÓN DE PRÁCTICA DE APELACIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA FLORIDA STEVEN L. BRANNOCK, PRESIDENTE SIOBHAN HELENE SHEA, PRESIDENTE ELECTO DOROTHY F. EASLEY, VICEPRESIDENTE MATT CONIGLIARO, ACTUARIO/TESORERO SUSAN W. FOX, EX PRESIDENTE CAROLYN A. SHOVLAIN, COORDINACIÓN DE LA SECCIÓN COMITÉ DEL MANUAL DE APELACIONES POR DERECHO PROPIO (PRO SE) [AUTO-REPRESENTADAS] DOROTHY F. EASLEY, PRESIDENTE Y JEFA DE REDACCIÓN KIMBERLY JONES, VICEPRESIDENTE CO-REDACTORES (EN ORDEN ALFABÉTICO) CARYN L. BELLUS, DOROTHY F. EASLEY, SUSAN W. FOX, SIOBHAN HELENE SHEA COORDINADORES DEL COMITÉ THOMAS D. HALL, ACTUARIO DE LA CORTE SUPREMA DE LA FLORIDA, COORDINACIÓN CON LAS CORTES Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA FLORIDA HARVEY J. SEPLER, COORDINACIÓN CON LA FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA FLORIDA MIEMBROS (COLABORADORES Y/ O REDACTORES ADJUNTOS DE CAPÍTULOS, EN ORDEN ALFABÉTICO) CECI C. BERMAN ALLISON BERNSTEIN YASIR BILLOO STEVEN L. BRANNOCK DAVID M. CALDEVILLA TRACY CARLIN BETH COLEMAN HONORABLE MARGUERITE DAVIS, CORTE DE APELACIONES DEL PRIMER DISTRITO DOROTHY F. EASLEY CARLOS GONZALEZ BARBARA GREEN VALERIA HENDRICKS CHRISTOPHER HOPKINS MARIA KAYANAN KIMBERLY JONES HONORABLE PATRICIA KELLY, CORTE DE APELACIONES DEL SEGUNDO DISTRITO BIANCA LISTON WENDY LOQUASTO ROBERTA MANDEL JOHN MILLS KRISTIN NORSE HONORABLE KATHRYN PECKO, RECLAMOS DE COMPENSACIÓN DE DOAH JACK R. REITER PURY L. SANTIAGO MARIANNE TRUSSELL JACK SHAW ROBERT STURGESS JENNIFER WINEGARDNER KATHERINE YANES

3 CONTENIDO Capítulo Página N Declinación de Responsabilidad Acerca del Manual de Apelaciones por Derecho Propio...1 Capítulo 1: Introducción...6 Capítulo 2: Honorarios del Abogado y Costas de las Apelaciones...14 Capítulo 3: Cómo Compilar el Expediente de la Apelación...17 Capítulo 4: Práctica de la Presentación de Mociones en las Cortes de Apelaciones...56 Capítulo 5: Cómo Redactar un Escrito de Apelación...61 Capítulo 6: Capítulo 7: Lista de Control para los Escritos de Apelación y las Peticiones Generales en las Cortes de Apelaciones de Distrito...75 Plazos para las Apelaciones de Órdenes Definitivas de Tribunales Inferiores...79 Capítulo 8: El Proceso de Apelaciones en lo que Respecta a las Apelaciones Definitivas...84 Capítulo 9: Apelaciones de Órdenes No Definitivas: Qué se Puede Apelar, Cuándo y Cómo Capítulo 10: Órdenes Extraordinarias Civil Capítulo 11: Aplazamientos Pendientes de Revisión Capítulo 12: Escritos Anders Por Derecho Propio: Lo que un Acusado Debe Hacer Cuando su Abogado Presenta un Escrito Anders Capítulo 13: Apelaciones de Mociones para Compensación Post-Condena Capítulo 14: Apelaciones Administrativas Capítulo 15: Apelaciones en Casos de Compensación por Desempleo Capítulo 16: Apelaciones en Casos de Compensación del Trabajador Capítulo 17: Alegato Oral en las Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema de la Florida Capítulo 18: Mociones Post-Decisión Apelación i

4 Capítulo 19: Jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida y Cómo Obtener su Revisión Capítulo 20: Cómo Obtener la Revisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos. De la Oficina del Actuario Corte Suprema de los Estados Unidos Washington, D.C Capítulo 21: Información de Contacto de las Cortes Relacionadas con Apelaciones Glosario ii

5 DECLINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ACERCA DEL MANUAL DE APELACIONES POR DERECHO PROPIO PRECAUCIÓN: LEA ESTA DECLINACIÓN ANTES DE CONTINUAR. ESTE MANUAL NO TIENE LA INTENCIÓN DE REEMPLAZAR EL ASESORAMIENTO QUE PUEDE DAR UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN APELACIONES ACERCA DE CÓMO LLEVAR ADELANTE UNA APELACIÓN El MANUAL DE APELACIONES POR DERECHO PROPIO (PRO SE): CÓMO REPRESENTARSE A SÍ MISMO EN UNA APELACIÓN es preparado por miembros de la Sección de Práctica de Apelaciones del Colegio de Abogados de la Florida, y se presta como un servicio público. Este Manual Pro Se (también conocido como de Litigante Auto-Representado ) no es una guía exhaustiva y no responde a todas las preguntas ni garantiza el éxito. Tampoco tiene la intención de asesorar a las personas en el ejercicio de la abogacía sin licencia. No se lo debe citar como autoridad. Este Manual no debe ser utilizado para proporcionarle asesoramiento legal a otras personas, y no es bueno que los abogados que no tienen experiencia en la práctica de apelaciones se basen en este Manual. Se trata de un trabajo en constante progreso, que no incluye todo y cuya última versión se puede encontrar en: Ésta es una guía muy básica destinada a brindarle ayuda a alguien que no pueda o que no desee contratar a un abogado para presentar o defender una cuestión en apelación. No sustituye la lectura ni la comprensión de todas las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida ni de los Estatutos de la Florida que se aplican a todos los tipos de apelaciones y órdenes extraordinarias. Tampoco sustituye el servicio de un abogado especializado en apelaciones capacitado y con conocimiento de las leyes de apelación. LAS PARTES EN UN CASO DE 1

6 APELACIÓN DEBEN CONTRATAR A UN ABOGADO CAPACITADO Y EXPERIMENTADO EN LA PRÁCTICA DE APELACIONES. Una parte que actúa por derecho propio debe leer y comprender las Florida Rules of Appellate Procedure (Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida). Sería bueno que una parte que actúa por derecho propio consultara el texto de Florida Appellate Practice (Práctica de Apelaciones de la Florida), publicación del Colegio de Abogado de la Florida, y Florida Appellate Practice, de Philip Padovano, como también otros manuales de apelaciones, a fin de obtener información adicional acerca de las apelaciones y las peticiones. PRECAUCIÓN: LOS RIESGOS DE AUTO-REPRESENTARSE Auto-representación o proceso por derecho propio (pro se) significa que la parte no cuenta con un abogado para tratar un asunto legal y se representa a sí misma. No importa si la auto-representación es por decisión propia o porque la parte no puede contratar a un abogado. Una parte pro se debe tener conciencia de lo siguiente: 1. La corte de apelaciones no va a darle a la parte que actúa por derecho propio (que se representa a sí misma) ningún trato especial ni flexibilizará las normas por tratarse de un litigante que actúa por derecho propio en lugar de un abogado. 2. Todas las partes y los abogados deben seguir las Normas de Administración Judicial y las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida, así como también cualquiera de los procedimientos internos de operación o IOPs por (internal operating procedures) específicos de cada corte. No importa si una parte actúa por derecho propio y no tiene capacitación legal formal. 2

7 3. Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida establecen cuáles son los escritos de contestación y los documentos que deben ser presentados, junto con la cantidad de días para presentar una contestación o documento, como por ejemplo una moción o un escrito. 4. Todas las partes deben cumplir con los plazos para la presentación. A ninguna parte se le permite presentar una moción o un escrito una vez finalizado el plazo sólo porque la parte se auto-representa y no cuenta con ninguna capacitación legal formal. A ninguna de las partes se le permite solicitar prórrogas en los plazos y/ o aplazamiento del proceso de una corte sólo porque se trata de una parte pro se. 5. La revisión que hace la corte de apelaciones de un caso se limita al expediente de la apelación que se haya armado en el tribunal inferior. Si, por ejemplo, una parte olvidó introducir una evidencia en particular como prueba instrumental en el tribunal inferior para que forme parte del expediente de la apelación, la corte de apelaciones no puede considerar ningún alegato con respecto a esa evidencia que se plantea por primera vez en la apelación. Esto se debe a que la evidencia no formaba parte del expediente en el tribunal inferior. Del mismo modo, la corte de apelaciones generalmente no puede considerar ningún alegato que no se haya presentado en el tribunal inferior. 6. La corte de apelaciones debe acatar las leyes, las normas, las regulaciones y las decisiones de la corte vigentes y pertinentes en cuanto a los hechos. La corte de apelaciones no puede hacer ningún tipo de excepción para las partes que actúan por derecho propio. 3

8 7. Si la parte opuesta es representada por un abogado, la corte de apelaciones puede mandar que una parte pague los honorarios del abogado de la parte opuesta y las costas si la otra parte gana la apelación o, en ciertos casos, como en las apelaciones de derecho de familia, puede ordenar una concesión de honorarios. 8. Si la parte opuesta es representada por un abogado, la parte que actúa por derecho propio podría tener serias dificultades para ganar el caso. La capacitación y el conocimiento jurídico que tiene el abogado podrían hacer que la parte opuesta ganara el caso mediante un uso hábil de los requerimientos procesales o técnicos, o mediante el uso diestro de la jurisprudencia y de los alegados legales. 9. La norma que regula al Colegio de Abogados de la Florida y a la Corte Suprema de la Florida prohíbe el ejercicio de la abogacía sin licencia. Esto significa que una persona que no es abogado (incluso un abogado de otro estado o un estudiante de abogacía) no puede dar asesoramiento legal ni hablar en representación de otra persona en los procesos judiciales sin tener licencia para ejercer la abogacía en el estado de la Florida. En otras palabras, una persona que no es abogada y que no tiene licencia para ejercer la abogacía en el Estado de la Florida, no puede brindar asesoramiento legal a ninguna persona, ni intentar actuar como abogado de otra persona (ya sea en documentos escritos o en comparecencias ante la corte). Tanto el Colegio de Abogados de la Florida como la Corte Suprema de la Florida toman muy en serio el ejercicio de la abogacía sin licencia. El Colegio de Abogados de la Florida investiga y procesa, y la Corte 4

9 Suprema de la Florida castiga (incluyendo una multa de hasta $2.500 o hasta cinco (5) meses de prisión), a cualquier persona que se desempeñe como abogado en representación de otra persona sin tener licencia para ejercer la abogacía en el Estado de la Florida. Antes de proceder, una parte que actúa por derecho propio o pro se debería contactar a su colegio local y/ o al Colegio de Abogados de la Florida y preguntar si tienen o saben de algún programa "pro bono" que pueda ayudar a una parte pro se a obtener representación legal en una apelación sin tener que pagar los honorarios de un abogado especializado en apelaciones. En caso de no haber ningún programa pro bono vigente en el área, el hecho de contratar a un abogado especializado en apelaciones a la larga podría ahorrarle dinero a la parte que actúa por derecho propio. Al utilizar el Manual de Apelaciones por Derecho Propio (Pro Se) de la Sección de Práctica de Apelaciones del Colegio de Abogados de la Florida, el Usuario acepta mantener indemne y libre de responsabilidad a la Sección de Práctica de Apelaciones del Colegio de Abogados de la Florida y a cualquier persona que haya participado en la preparación del Manual de Apelaciones por Derecho Propio. 5

10 CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN A. La Importancia de Reunirse con un Abogado Especializado en Apelaciones Una persona que desea apelar (el "apelante") o que debe defenderse de una apelación (el "apelado") estará mejor protegido si se reúne con un abogado que conozca y trabaje con apelaciones (un "abogado especializado en apelaciones"). Si no hay un abogado especializado en apelaciones disponible, se debería consultar este Manual ni bien se dicta una orden que puede ser objeto de una apelación. Esto se debe a que, en general, sólo se pueden interponer apelaciones de una sentencia definitiva. Más adelante se discuten las sentencias definitivas, como también en el Capítulo acerca del Proceso de Apelaciones en lo que Respecta a las Apelaciones Definitivas. B. La Norma de Sentencia Definitiva y el Porqué de su Importancia Una sentencia definitiva es una orden de un tribunal inferior que no deja otra opción para el caso más que cumplir lo que la sentencia establece. Por ejemplo, si la corte de primera instancia resuelve en contra de una parte en un fallo previo al juicio, normalmente la parte tiene que esperar a que finalice el juicio y que la corte haya formulado una sentencia definitiva. Después de ello, normalmente la parte tiene derecho a interponer un recurso de apelación para recusar ese fallo en la sentencia definitiva. Esto se denomina "norma de sentencia definitiva". Existen ciertas excepciones a la norma de sentencia definitiva, algunas de las cuales se tratan en otras partes de este Manual. La norma de sentencia definitiva es de importancia para el apelante porque un recurso de apelación tiene plazos de tiempos que deben cumplirse. Una apelación se inicia presentando un recurso de apelación dentro de un período de tiempo determinado o de lo contrario 6

11 la corte de apelaciones no tiene la facultad o la "jurisdicción" para entender en la apelación. Si no se cumple con este límite de tiempo, es posible que la persona no pueda apelar. El hecho de no presentar un recurso de apelación oportunamente se denomina "desistir del derecho de apelación". Esto refleja una de las razones importantes por las cuales consultar con un abogado especializado en apelaciones en caso de haber uno disponible: averiguar si una orden en particular presenta un derecho de apelación y si una orden en particular requiere la presentación inmediata del recurso de apelación (o petición). C. La Estructura General de Una Apelación Como norma general, en la Florida el límite de tiempo para iniciar una apelación definitiva empieza a correr cuando el tribunal inferior "pronuncia" la sentencia definitiva ("pronunciamiento"). El apelante tiene 30 días contados a partir de esa fecha de pronunciamiento para interponer un recurso de apelación. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110(a) y (b) (casos civiles y administrativos definitivos); Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.140(b)(5) (casos penales); vea también la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida Si no se interpone el recurso de apelación dentro de ese período de tiempo, la corte de apelaciones no tiene la facultad, o la jurisdicción, para ver la apelación, y no se hará lugar a la apelación. El apelante luego tiene 10 días para presentar lo que se denomina "instrucciones al actuario" y "designaciones al relator de la corte". Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida Las instrucciones al actuario son directivas que le indican al actuario del tribunal inferior lo que el apelante desea incluir en el expediente de la apelación. En otro capítulo de este Manual se trata en detalle el tema de cómo armar el expediente. 7

12 La parte contraria a la apelación, el "apelado", generalmente cuenta con 10 días desde que se interpone el recurso de apelación para presentar una "contra-apelación". Una contraapelación se presenta cuando el apelado considera que el tribunal inferior cometió un error al no otorgar toda la compensación que el apelado deseaba. Si se interpone una contra-apelación, las partes se denominan, "apelante/contra-apelado" y "apelado/contra-apelante". Es importante comprender la diferencia entre un recurso de apelación y un recurso de contra-apelación. Un recurso de contra-apelación se presenta cuando el apelado considera que el tribunal inferior cometió un error al no otorgarle toda la compensación que quería el apelado en cuanto a esa sentencia definitiva u orden definitiva que está siendo apelada. Pero, si el apelado cree que hay otra orden o sentencia definitiva aparte en el mismo caso que fue errónea o que no otorgó toda la compensación esperada, entonces el apelado debe interponer su propio recurso de apelación, no un recurso de contra-apelación. Y, nuevamente, ese recurso de apelación debe ser presentado dentro de los 30 días de la fecha de esa sentencia u orden definitiva. Una vez presentado el recurso de apelación, el actuario del tribunal inferior prepara el expediente de la apelación y lo envía a la corte de apelaciones. Cincuenta días después de ser presentado el recurso de apelación, el tribunal inferior les envía a las partes en apelación (el apelante y el apelado) un "índice del expediente" de la apelación. El índice del expediente de la apelación es una lista de todo lo que figura en el archivo del tribunal/ corte inferior, con números de página, que el actuario del tribunal inferior enviará a la corte de apelaciones. El expediente de la apelación, que se trata en más detalle en un capítulo aparte, está formado por escritos de contestación, mociones previas al juicio, órdenes, exposición de información y pruebas instrumentales que formaban parte del expediente del tribunal inferior. También cuenta con trascripciones de las audiencias del juez del tribunal inferior, testimonios del juicio, si hubo un 8

13 juicio, y otros testimonios, si hubo un relator de la corte en esos eventos, la audiencia ha sido transcrita (o reducida a forma impresa), y si una de las partes presentó esas trascripciones en el tribunal inferior. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a). Además de los plazos para interponer un recurso de apelación o un recurso de contraapelación, también existen plazos para presentar escritos de apelación. El plazo para el escrito inicial del apelante generalmente vence a los 70 días de la presentación de un recurso de apelación. Una manera fácil de averiguar la fecha de vencimiento del plazo para el escrito inicial es utilizando la norma de que el plazo para la presentación del escrito inicial del apelante vence a los 70 días de la presentación del recurso de apelación. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110(e)(f). Si el apelante necesita más tiempo, el apelante puede contactar a la parte opuesta (antes de vencer el plazo para presentar el escrito) para averiguar si la parte opuesta objetaría una petición de extensión del plazo. Entonces el apelante puede presentar una "moción para la extensión del plazo" (y enviarle una copia a la parte opuesta), en la que se solicita más tiempo para presentar el escrito inicial (generalmente 30 días) y en la que se declara que la parte opuesta ha sido contactada y que la parte opuesta objeta (o no, si eso es lo que ha declarado la parte opuesta) la moción. La moción debe ser presentada antes del vencimiento para la presentación del escrito, en la oficina del actuario de la corte de apelaciones en la que la apelación está en trámite. En general, la corte de apelaciones otorga una extensión de 30 días por motivos como planes de vacaciones o agendas muy cargadas, pero después de esa extensión, muchas cortes de apelaciones requieren que se demuestre alguna contrariedad o emergencia. Los escritos de apelación son alegatos escritos del apelante y del apelado que se presentan ante la corte de apelaciones. Estos escritos son presentados ante la corte de apelaciones antes del 9

14 alegato oral. El alegato oral es como una audiencia formal ante un juez de primera instancia. Hay tres jueces de apelaciones y los alegatos quedan limitados a los contenidos en los escritos: no se puede agregar evidencia ni alegatos. La parte que busca presentar su escrito en alegato oral debe presentar una "solicitud de alegato oral" para el tiempo en que vence el plazo del escrito de réplica. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida Después de que las partes han presentado sus escritos, la corte de apelaciones determina si va a conceder el alegato oral. Sin embargo, a veces las apelaciones se deciden a partir de los escritos de apelación sin un alegato oral. Las cortes de apelaciones no siempre acceden a una solicitud de alegato oral. Si la corte de apelaciones concede la solicitud de un alegato oral, la corte de apelaciones dará una orden o notificación de alegato oral, con la fecha y la hora del alegato oral y la cantidad de minutos para el apelante y la cantidad de minutos para el apelado que la corte de apelaciones va a permitir para el alegato oral. Algunos puntos generales acerca de las apelaciones garantizan discusión. Las cortes de apelaciones no toman evidencia. Generalmente no escuchan alegatos que no fueron presentados ante el tribunal inferior. En general no entienden en asuntos o alegatos que no se plantearon primero en el tribunal inferior. Para decirlo de otro modo, si el apelante cree que el tribunal inferior cometió errores, a menos que sea un error fundamental, esos errores deberían haber sido destacados al tribunal inferior mientras el tribunal inferior todavía tenía posibilidad de corregirlos (antes de dictarse una sentencia u orden definitiva). Las cortes de apelaciones deciden si el juez de un tribunal inferior cometió error en primera instancia. Los litigantes también deben comprender que ha habido muchos cambios en las cortes de apelaciones a lo largo de los años en la Florida. Estos cambios incluyen limitar el número de páginas permitidas para los escritos de apelación, siendo 50 el límite de páginas para el escrito 10

15 inicial del apelante, 50 para el escrito de respuesta del apelado y 15 para el escrito de réplica del apelante. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a)(5). Generalmente las cortes de apelaciones no aceptarán escritos que superen estos límites de páginas. A veces, las cortes de apelaciones deciden permitir una extensión en el número de páginas. Sin embargo, las extensiones en los límites de páginas son muy poco frecuentes. Además, el tiempo destinado a los alegatos orales es muy limitado. La mayoría de las cortes de apelaciones permiten una cantidad fija de minutos para los alegatos orales, que habitualmente es de minutos por cada parte. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida En el alegato oral, las partes deben hacer su alegato dentro del tiempo que brinda la corte. Los asuntos que una corte de apelaciones puede revisar también están limitados o enmarcados en lo que se denomina "estándar de revisión" que la corte de apelaciones utiliza para decidir si el tribunal inferior cometió un error. El estándar de revisión es hasta qué punto la corte de apelaciones mostrará deferencia hacia las resoluciones de un tribunal inferior, o los cuestionará menos estrictamente. Cuanto mayor sea la deferencia, más difícil será convencer a la corte de apelaciones que la decisión del tribunal inferior fue un error. Las cortes de apelaciones muestran mayor deferencia hacia los fallos de hecho de los tribunales inferiores. Esto es porque el juez de primera instancia o el jurado, y no la corte de apelaciones, tuvieron mejor oportunidad de observar a los testigos y de juzgar, a primera vista, cuán veraces parecían ser. Las cortes de apelaciones normalmente no consideran que los fallos de hecho de un tribunal inferior sean un error a menos que decidan que los fallos de hecho no están respaldados por "evidencia competente, sustancial" o que los fallos de hecho son "claramente erróneos". 11

16 Las cortes de apelaciones también muestran mucha deferencia hacia asuntos de primera instancia que involucran tanto derecho como hechos, como por ejemplo resoluciones acerca de cuál evidencia se permitiría o no durante el juicio. Con respecto a ese tipo de temas, un tribunal inferior tiene discreción, y las cortes de apelaciones no considerarán estas resoluciones como equivocadas a menos que se demuestre un "abuso de discreción". Esto es porque las cortes de apelaciones respetan al juez de primera instancia y la capacidad del jurado de observar a los testigos que se encuentran testificando y de juzgar la credibilidad de esos testigos. Finalmente, las cortes de apelaciones revisan con la menor deferencia hacia el tribunal inferior, aquellas cuestiones que son puramente legales. Este estándar de revisión se denomina revisión "de novo". Bajo el estándar de revisión "de novo", las cortes de apelaciones ven la ley y deciden por sí mismas lo que dice la ley y cuál debería ser la decisión de derecho. La razón por la que las cortes de apelaciones muestran tan poca deferencia hacia el tribunal inferior cuando revisan una cuestión legal usando este estándar de revisión "de novo" es porque las cortes de apelaciones están en tan buena posición para decidir que los tribunales inferiores. Puestos estos límites, es importante que un apelante considere cuidadosamente si ir adelante con una apelación sin la ayuda de un abogado especializado. Al contar con un abogado especializado en apelaciones capacitado y experimentado, que comprende las numerosas normas y estándares de revisión diferentes y cuáles se aplican, una parte puede incrementar sus posibilidades de ganar y a la larga puede terminar ahorrando dinero. Si el apelante no puede ubicar a un abogado especializado en apelaciones con experiencia, entonces debería leer este Manual en su totalidad, además de otros libros que tratan acerca de las apelaciones, tan pronto como se dicte una orden que desee apelar. De este 12

17 modo, el apelante cuenta con información importante para decidir si puede siquiera apelar, si debe apelar de inmediato y, de ser así, el plazo que tiene para actuar. 13

18 CAPÍTULO 2: HONORARIOS DEL ABOGADO Y COSTAS DE LAS APELACIONES A. Un Litigante Pro Se Tiene Derecho a los Honorarios del Abogado en la Apelación? La respuesta corta es no. Si bien hay bases para los honorarios del abogado especializado en apelaciones bajo estatuto y contrato en ciertas circunstancias, un litigante pro se (una persona que no es abogado y que se representa a sí misma) generalmente no tiene derecho a los honorarios de abogado por el tiempo dedicado a apelar un caso. B. Un Litigante Pro Se Puede ser Pasible o Responsable de Cubrir los Honorarios del Abogado Especializado en Apelaciones de la Parte Opuesta en una Apelación? Sí. Un litigante pro se podría ser responsable o pasible en la apelación de pagar los honorarios del abogado de la parte opuesta. Si la parte opuesta es representada por un abogado en la apelación, un litigante pro se podría ser pasible en la apelación de los honorarios del abogado especializado en apelaciones de la parte opuesta. En el tribunal inferior, un litigante pro se podría ser pasible de pagar los honorarios del abogado de la parte opuesta si esto es autorizado por un estatuto o por un acuerdo de las partes. Vea, por ejemplo, el caso Dade County v. Pena, (Condado de Dade versus Pena) 664 So. 2d 959 (Fla. 1995). En ausencia de una intención contraria expresa, cualquier disposición de un estatuto o de un contrato... que establezca el pago de los honorarios del abogado a la parte predominante se interpretará como que incluye el pago de los honorarios del abogado a la parte predominante en la apelación , Estatutos de la Florida (2005). Los ejemplos de algunos Estatutos de la Florida que establecen el otorgamiento de los honorarios del abogado, incluyendo honorarios de abogados en apelaciones, incluyen: 1. Sección (donde se establece el pago de honorarios razonables de abogados a la parte predominante cuando la parte perdedora sabía o debería haber sabido que su reclamo o defensa no estaba respaldada por los hechos y/ o por la ley); 2. Sección (7) (donde se dispone que la parte predominante podría recibir los 14

19 honorarios del abogado cuando una agencia o parte sustancialmente interesada presenta una petición de cumplimiento de la acción de una agencia); 3. Sección (donde se establece el pago de los honorarios razonables de un abogado a la parte predominante en un proceso entre particulares para dar cumplimiento a las disposiciones del Capítulo 723, Mobile Home Park Lot Tenancies [Alquileres de Estacionamiento para Casas Rodantes]); 4. Sección (8) (donde se establece que la parte predominante podría tener derecho a cobrar los honorarios del abogado en una acción presentada bajo la Ley de Igualdad Educativa [Educational Equity Act], que prohíbe la discriminación sobre la base de la raza, el origen nacional, el sexo, la discapacidad o el estado civil en el sistema de educación pública del estado); 5. Sección (1)(f) (donde se establece que la parte predominante podría tener derecho a los honorarios del abogado en una acción presentada bajo la Ley de Protección Ambiental [Environmental Protection Act]). Sin embargo, bajo la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.400(b), antes de que una parte pueda tener derecho a recuperar los honorarios del abogado en una apelación, la parte debe presentar una moción de derecho a los honorarios del abogado en la corte de apelaciones; y esa parte debe entregar su moción a más tardar al momento de entrega del escrito de réplica. La parte además debe declarar en la moción el fundamento sustancial (sobre la base de un estatuto o de un contrato) en apoyo al reclamo para recuperar los honorarios. Vea la Norma 9.400(b), en Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida. C. Un Litigante Pro Se Tiene Derecho o Responsabilidad con Respecto a las Costas de la Parte Opuesta en la Apelación? La respuesta corta en general es sí. La parte que predomina o que gana en un proceso de apelación (la parte predominante) tiene derecho a recuperar ciertas costas en las que se incurre durante la apelación, incluyendo los cargos por presentación y por notificaciones, cargos por la preparación que hace el actuario del tribunal inferior del expediente, primas de garantías y otras costas que la ley permite. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.400(a). Por lo tanto, si un litigante pro se es la parte predominante en una apelación, 15

20 el litigante tendría derecho a recuperar las costas en las que haya incurrido en la apelación. Sin embargo, si un litigante pro se no es la parte predominante, ese litigante sería responsable de las costas de la apelación de la otra parte. D. Cómo se Recuperan las Costas en las que se incurre para la Apelación? Para recuperar las costas en las que se incurre para la apelación, se debe presentar una moción por costas en el tribunal inferior dentro de los treinta días a partir de que la corte de apelaciones emite su mandato. Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.400(a). Una moción por costas difiere de una moción por los honorarios del abogado especializado en apelaciones porque la moción para tener derecho a recuperar los honorarios del abogado especializado en apelaciones se debe presentar en la corte de apelaciones a más tardar al momento de entrega el escrito de réplica. Una vez que la corte de apelaciones dicta una orden dando derecho a recuperar los honorarios del abogado, la moción para determinar el monto de los honorarios del abogado especializado en apelaciones debe ser presentada en el tribunal inferior para determinar el importe de los honorarios del abogado especializado en apelaciones. Esa moción para determinar el importe de los honorarios del abogado especializado en apelaciones debe ser presentada en el tribunal inferior dentro del plazo de treinta días a partir del mandato emitido por la corte de apelaciones. 16

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