RESOLUCIÓN No. JB

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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros emitió a favor del ingeniero Francisco Alberto Villacreses Pesantes la póliza de seguro de vehículos No , con vigencia desde el 21 de enero de 2010 hasta el 21 de enero de 2013, la cual amparaba el vehículo marca Ford, modelo Explorer 2WD AT, año 2010, color negro perlado, motor AUA27656, chasis 1FMEU6DE7AUA27656, placa s/n, por un valor asegurado de US$ La póliza señala como beneficario de la misma al Banco del Austro S.A. en calidad de acreedor del asegurado; QUE el 3 de enero de 2011, el asegurado reportó al señor Carlos Alzamora, Jefe de Siniestros de Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, el accidente ocurrido el 30 de diciembre de 2010 a las 23H00, a la altura de la Av. Tercera, entre Quinta y Sexta Urdesa Norte, en la ciudad de Guayaquil, y ese mismo día entregó parte de la documentación solicitada. En razón de que no hubo Parte Policial del accidente, la compañía de seguros le solicitó denunciar el hecho ante la Fiscalía de Tránsito del Guayas para que realice las investigaciones del caso, lo cual fue cumplido por el asegurado en la misma fecha, es decir el 3 de enero de 2011; QUE el 14 de febrero de 2011, el ingeniero Francisco Alberto Villacreses Pesantes remitió al Jefe de Siniestros de Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros el Informe Técnico Investigativo No. 034-JVV-OIAT-DU de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito OIAT-ESTE, fechado el 10 de febrero de 2011, el cual describe los antecedente, la inspección del lugar, la dinámica general y las causas concurrentes del siniestro; QUE el 20 de abril de 2011, el señor Carlos Alzamora V., Jefe de Siniestros Guayaquil de Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, comunicó al ingeniero Francisco Alberto Villacreses Pesantes que la aseguradora declinaba su responsabilidad en la indemnización del siniestro del vehículo asegurado al no haber formulado la denuncia del accidente en términos concretos y precisos, no existe la veracidad de la relación histórica de los hechos, pues hay mucha inconsistencia y contradicciones. ; QUE el 19 de abril de 2011 el ingeniero Francisco Alberto Villacreses Pesantes, presentó en la Intendencia Regional de Guayaquil un reclamo administrativo en contra de Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros manifestando que no obstante haber completado la documentación solicitada por la aseguradora, luego de transcurridos sesenta y tres días desde la presentación del Informe Técnico Investigativo, la compañía de seguros no se ha pronunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros; QUE previo informe de la Subdirección Regional Legal del Sistema de Seguro Privado Guayaquil No. IRG-SRLSSP-G , de 26 de mayo de 2011, el abogado Humberto Moya González, Intendente Regional de Guayaquil, emitió la resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G de 30 de mayo de 2011, en la cual

2 Página. 2 ordenó, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros que Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros pague la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONTRES CENTRAVOS (US$ ), por concepto de indemnización, de la cual deberá cancelar al beneficiario acreedor el saldo insoluto de la deuda con corte a la fecha de pago de la liquidación; y, el saldo restante, de ser el caso, al ingeniero Francisco Alberto Villacreses Pesantes, junto con los intereses calculados al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la Ley, a partir del 17 de abril del 2011, fecha en la que feneció el plazo de 45 días que tenía la aseguradora para pagar el reclamo u objetarlo fundamentadamente, debiendo deducir de dicha indemnización los valores pactados en la póliza. ; QUE mediante comunicación recibida en la Intendencia Regional de Guayaquil el 13 de junio de 2011, el señor Juan Xavier Ribas Domenech, Gerente General de Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, interpuso ante la Junta Bancaria recurso de apelación de la resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G de 30 de mayo de 2011, el cual fue concedido por el abogado Humberto Moya González, Intendente Regional de Guayaquil, con resolución No. SBS-IRG-SRLSSP- G , de 20 de junio de 2011; QUE mediante escrito presentado el 19 de julio de 2011, el ingeniero Francisco Villacreses Pesantes remitió documentación relacionada con aspectos técnicos del siniestro ocurrido con el vehículo asegurado; QUE el señor Juan Xavier Ribas Domenech, Gerente General de Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, solicitó que se revoque en todas sus partes la resolución administrativa impugnada, con orden de archivo definitivo, argumentando: que el asegurado ha contravenido el artículo 10 de las Condiciones Generales de la póliza al no haber presentado el parte policial del accidente de tránsito que demuestre fehacientemente el hecho denunciado; que la falta de intervención policial hace presumir que existió acuerdo entre las partes involucradas en el siniestro, causa que invalida el seguro en los términos de la letra d) del artículo 12 de las Condiciones Generales de la póliza; y, que según el Informe Técnico Investigativo Tipo 2-70 OIAT-ALG-2011 de la Comisión de Tránsito del Ecuador OIAT-GUAYAQUIL el participante 1 (asegurado) no cedió el derecho preferente al participante 2 (el conductor del otro vehículo), infracción de tránsito prevista como exclusión en el artículo 2 de las Condiciones Generales de la póliza; QUE los primeros cinco incisos del artículo 42 de la Ley General de Seguros, que disponen: ARTÍCULO 42.- Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos.

3 Página. 3 Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso. ( ) ; QUE de acuerdo con la norma citada, una vez transcurridos los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que el asegurado o beneficiario le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, sin que la compañía aseguradora haya efectuado el pago del seguro reclamado, o en su defecto, formulado objeciones a tal reclamo, el asegurado puede acudir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para pedirle que ordene a la compañía aseguradora el pago del siniestro, y si hubieren fundamentos para la negativa del mencionado pago, los analizará para determinar su fundamentación, vale decir, su pertinencia o falta de pertinencia legal; QUE en relación al argumento de que el asegurado ha contravenido el artículo 10 de las Condiciones Generales de la póliza al no haber presentado el parte policial del accidente de tránsito que demuestre fehacientemente el hecho denunciado, se debe indicar que en base a dicho artículo, cuya parte pertinente se transcribe a continuación, el Jefe de Siniestros de la compañía de seguros le solicitó al asegurado, el 3 de enero de 2011, denunciar el hecho ante la Fiscalía de Tránsito del Guayas para que realice las investigaciones del caso, lo cual fue cumplido por el ingeniero Villacreses Pesantes el mismo día. Con fecha 14 de febrero de 2011, el asegurado remitió al Jefe de Siniestros el Informe Técnico Investigativo No JVV-OIAT-DU de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito OIAT-ESTE, fechado el 10 de febrero de ARTÍCULO 10: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS ( )

4 Página. 4 f) Parte policial y/o denuncia ante las autoridades competentes ( ) ; (el subrayado es mío) QUE a partir de la formalización del reclamo, 3 de enero de 2011, en que el asegurado cumplió con presentar la denuncia ante las autoridades competentes, la compañía de seguros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, tenía 45 días para pagar la indemnización correspondiente al siniestro u objetar el reclamo presentado, disposición que fue incumplida por Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros al haber objetado el pago del siniestro el 20 de abril de 2011; QUE respecto al argumento de que la falta de intervención policial hace presumir a la aseguradora que existió acuerdo entre las partes involucradas en el siniestro, lo que invalida el seguro en los términos de la letra d) del artículo 12 de las Condiciones Generales de la póliza, es preciso mencionar que si tuvieran que aceptarse las presunciones de la aseguradora, ésta nunca pagaría las reclamaciones formuladas por sus asegurados. Por lo tanto, esa desatinada argumentación es improcedente; QUE en cuanto al argumento de que según el Informe Técnico Investigativo Tipo 2-70 OIAT-ALG-2011 de la Comisión de Tránsito del Ecuador OIAT-GUAYAQUIL el participante 1 (asegurado) no cedió el derecho preferente al participante 2 (el conductor del otro vehículo), infracción de tránsito prevista como exclusión en el artículo 2 de las Condiciones Generales de la póliza, cabe indicar que ese informe investigativo no es documento necesario para la reclamación según el artículo 10 de las Condiciones Generales de la Póliza; QUE el artículo 22 del Decreto Supremo No que contiene la Legislación del Contrato de Seguro, dispone: Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; QUE en el presente caso, el ingeniero Francisco Alberto Villacreses Pesantes comprobó la ocurrencia del siniestro a través de la presentación de los documentos previstos en el artículo 10 de las Condiciones Generales de la Póliza, así como la cuantía de la indemnización con la Proforma No de 14 de enero de 2011, emitida por la Compañía Comercial ORGU S.A., en la que se establece el valor de US$ como monto de la reparación del vehículo siniestrado; QUE mediante memorando No. INJ-SAL de 24 de octubre de 2011, la Intendencia Nacional Jurídica recomendó a la Junta Bancaria rechazar la pretensión contenida en el recurso de apelación y confirmar parcialmente la resolución No. SBS- IRG-SRLSSP-G de 30 de mayo de 2011; y, En ejercicio de sus atribuciones legales,

5 Página. 5 RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Xavier Ribas Domenech, Gerente General de Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros; y, en consecuencia CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G de 30 de mayo de 2011, mediante la cual el Intendente Regional de Guayaquil ordenó, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros, que Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros pague la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONTRES CENTRAVOS (US$ ), por concepto de indemnización, de la cual deberá cancelar al beneficiario acreedor el saldo insoluto de la deuda con corte a la fecha de pago de la liquidación; y, el saldo restante, de ser el caso, al ingeniero Francisco Alberto Villacreses Pesantes, con la aclaración de que el pago de los intereses calculados al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la Ley, corren desde el 18 de abril del 2011, día siguiente al cumplimiento del plazo previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, debiendo deducir de dicha indemnización los valores pactados en la póliza. ARTÍCULO DOS.- ORDENAR que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo de quince días, bajo prevenciones de ley. De no hacerlo, se encontrará incursa en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y cuatro de noviembre de dos mil once. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y cuatro de noviembre de dos mil once. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA (E)

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