GUIA DEL REPRESENTANTE ANTE LA CASILLA ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE GENERAL

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1 GUIA DEL REPRESENTANTE ANTE LA CASILLA ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE GENERAL 2013

2 REPRESENTANTES DE PARTIDOS Los partidos políticos o las coaliciones, podrán acreditar en cada uno de los Distritos Electorales de Mayoría Relativa, un representante general por cada diez Casillas Electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales. Los representantes de los partidos políticos o las coaliciones, ante las Mesas Directivas de Casilla y Generales, no podrán utilizar el día de la jornada electoral vestimenta que contenga los colores que identifiquen al partido político o candidato que representen y que se haya utilizado durante la campaña electoral, pudiendo portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político o coalición que representen y con la leyenda visible de Representante. Asimismo, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla. 2

3 LA ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES GENERALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, ESTARÁ SUJETA A LAS NORMAS SIGUIENTES: Ejercerán su cargo exclusivamente ante las Mesas Directivas de Casilla, instaladas en el Distrito Electoral para el que fueron acreditados; Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las Casillas más de un representante general, de un mismo partido político o coalición; Podrán sustituir en sus funciones a los representantes de los partidos políticos o coaliciones, ante las Mesas Directivas de Casilla; En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla; 3

4 No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las Casillas en las que se presenten; Sólo podrán solicitar y obtener de las Mesas Directivas de Casilla del Distrito para el que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten, cuando no hubiere estado presente el representante de su partido político o coalición acreditado ante la Mesa Directiva de Casilla; En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo, cuando el representante de su partido político o coalición ante la Mesa Directiva de Casilla no estuviere presente; y Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o coalición, en las Mesas Directivas de Casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño. 4

5 LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS: Participar en la instalación de la Casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura; pudiendo observar y vigilar el desarrollo de la elección; Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y final de escrutinio y cómputo; elaboradas en la Casilla, siempre que las firme aún bajo protesta; Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; Presentar al término del escrutinio y cómputo escritos de protesta; 5

6 Acompañar al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; Alternar su presencia en la Mesa Directiva de casilla, siempre y cuando no se desempeñe el cargo en forma simultánea el propietario y suplente; y Los representantes deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta, con mención de la causa que la motiva. 6

7 DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE CASILLAS A las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las Mesas Directivas de las Casillas, nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la Casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos o coaliciones que concurran. A solicitud de un representante, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la Casilla, designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la Casilla. 7

8 De no instalarse las Casillas a las 8:15 horas se procederá a lo siguiente: Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la Casilla. De integrarse la casilla con electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, se cerciorará que éstos correspondan a la sección electoral y tengan credencial para votar con fotografía de esa sección; Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la Casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en la fracción anterior; Si no estuviera el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los Escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la Casilla de conformidad con lo señalado en la fracción I de este artículo; Si solo estuvieran los Suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la Casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes; 8

9 Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la Casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Distrital designado, a las diez horas los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante las Mesas Directivas de Casilla, designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las Casillas de entre los electores presentes; se requerirá: I. La presencia de un Juez o Notario Público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y II. En ausencia del Juez o Notario Público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la Mesa Directiva. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la Mesa Directiva de Casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura. En ningún caso, podrán instalarse las Mesas Directivas de Casilla después de las diez horas, y de hacerlo su instalación será irregular y la votación no se tendrá por válida. Los funcionarios y representantes que actuaron en la Casilla deberán, sin excepción, firmar las actas. 9

10 DE LA VOTACION Los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante las Mesas Directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la Casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar con fotografía, de los representantes, al final de la lista nominal de electores. Los representantes generales, permanecerán en las Casillas el tiempo necesario para cumplir con sus funciones pero no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la Mesa Directiva. El Presidente de la Mesa Directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones, y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación. 10

11 El escrutinio y cómputo de los votos, se llevará a cabo en el orden siguiente: I. Ayuntamientos, incluida la demarcación municipal correspondiente; II. Diputados; y El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen; El primer Escrutador, contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores con fotografía de la sección; El Presidente de la Mesa Directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía; El segundo Escrutador, contará las boletas extraídas de la urna; Los dos Escrutadores, bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar: a) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatos; y b) El número de votos que sean nulos; y El Secretario anotará en hojas por separado, los resultados de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, los que una vez verificados, los escrutinios y cómputos de las elecciones realizadas, las transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Concluido el escrutinio y cómputo de cada una de las votaciones, se levantará el acta final correspondiente, la que firmarán, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos o coaliciones que actuaron en las Casillas. Los representantes de los partidos políticos o coaliciones, ante las Casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. 11

12 DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE Concluidas por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará un acta que deberán firmar los funcionarios de la Mesa y los representantes de los partidos políticos o coaliciones que desearen hacerlo. En el acta se asentarán: I. Los nombres de los funcionarios de Casilla, que harán la entrega al Consejo Distrital respectivo, del paquete que contiene los expedientes de las elecciones; II. Los representantes de los partidos políticos o coaliciones que en su caso, los acompañarán; y III. La hora de clausura de la Casilla. 12

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