NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES
|
|
- Francisco Herrera Vidal
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 COMUNICACIONES Facilitador: RED DE FORMADORES DEL IEMP 1
2 2
3 3
4 4
5 NOTIFICACIONES 5
6 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIONES Es un acto material de comunicación, por medio del cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales o el quejoso las decisiones que se profieran dentro del Proceso Disciplinario, a fin de garantizar los Principios del debido proceso, de Publicidad de los actos, el de Contradicción, el de defensa e impugnación de las decisiones que en el proceso se tomen, para el disciplinado y otros intervinientes puedan conocer las decisiones. 6
7 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIONES Cumplen la función de prevenir que se afecte a una persona con una decisión sin haber sido oída, evitar la infracción al Debido Proceso consagrado en el artículo 29 Constitucional. 7
8 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIONES En virtud del Principio de Publicidad, las notificaciones cumplen el propósito de dar a conocer en forma efectiva las providencias que se dicten. Los artículos 29 y 228 Superiores establecen este Principio como una de las garantías que hacen parte del Debido Proceso. 8
9 NOTIFICACIÓN PERSONAL 9
10 COMUNICACIONES EN EL FORMAS DE NOTIFICACIÓN Personal. Por medios de comunicación electrónica. Edicto. Estado. Estrados. Conducta concluyente. Por funcionario comisionado. La principal es la personal y las demás son subsidiarias. 10
11 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN PERSONAL Se debe notificar personalmente: Auto de apertura de indagación preliminar. Auto de investigación disciplinaria, su ampliación o la orden de vinculación, según el caso. Auto o pliego de cargos. Fallos de primera, única y segunda instancia y los que los corrigen, aclaran o adicionan. Citación a audiencia en los procedimientos especiales. 11
12 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN PERSONAL De las decisiones interlocutorias, se librará comunicación al día siguiente de su expedición a la persona para notificarle y sino se presenta a la Secretaría dentro de los 3 días hábiles siguientes, se notificará por estado o edicto, salvo el pliego de cargos que siempre debe notificarse personalmente al disciplinado o a su apoderado (artículo 103 Ley 734 de 2002). 12
13 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN PERSONAL Los autos interlocutorios se refieren a cuestiones incidentales relacionadas con el fondo del asunto. Mientras los autos de sustanciación son los que se limitan a disponer el trámite de los que la Ley establece para dar curso progresivo a la actuación (ordenar copias, desgloses, citaciones etc). 13
14 AUTO INDAGACION PRELIMINAR NOTIFICACION PERSONAL AUTO INVESTIGACIO. DISCIPLINAR. PLIEGO DE CARGOS 14
15 AUTO NIEGA COPIAS NOTIFICACION PERSONAL AUTO NIEGA REC. APELACIÓN AUTO DECIDE NULIDAD 15
16 FALLOS NOTIFICACION PERSONAL AUTO MULTA TESTIGO RENUENTE AUTO MULTA QUEJA FALSA 16
17 AUTO CITACIÓN AUDIENCIA NOTIFICACION PERSONAL AUTO INADMITE SOLICITUD REVOCATO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL 17
18 VARIACIÓN PLIEGO DE CARGOS NOTIFICACION PERSONAL NIEGA PRUEBAS DESCARGOS FALLO QUE CORRIGE, ACLARA O ADICIONA OTRO 18
19 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN PERSONAL La notificación personal consagrada en el artículo 101 CDU, es la que más efectivamente salvaguarda los derechos de defensa del disciplinado, al garantizar un mayor conocimiento y convocatoria directa al proceso. 19
20 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se incorpora en la Ley 734 de 2002, se hace de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Aquellas decisiones que no se notificaron en forma personal, se harán en estados. 20
21 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican: Auto que ordena traslado para el trámite del recurso de reposición. Auto que ordena el traslado para la presentación de alegatos de conclusión. Auto que ordena el traslado para la presentación de alegaciones en el trámite de la consulta de la suspensión provisional. 21
22 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican: Auto que ordena el traslado para la presentación de alegaciones en el trámite de la solicitud de revocatoria directa ( num. 21 art. 1 de la Resolución Nro 089 del 25 de marzo del PGN). 22
23 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican las providencias que no se pudieron notificar personalmente: Archivo definitivo. Decide sobre la nulidad de oficio o petición de parte. Inadmite la solicitud de revocatoria directa. Niega la expedición de las copias solicitadas. 23
24 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican las providencias que no se pudieron notificar personalmente: Niega la práctica de pruebas solicitadas por el disciplinado. Rechaza, declara desierto o niega el recurso de apelación. Suspensión provisional del disciplinado dentro de un proceso de única instancia. 24
25 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican las providencias que no se pudieron notificar personalmente: Auto de cierre de investigación art. 46 Ley 1474 de Auto que ordene el traslado para alegatos de conclusión art. 46 Ley 1474 de 2011 que adicionó el artículo 105 de la Ley 734 de
26 COMUNICACIONES, EN EL AUTOS QUE SE NOTIFICAN PERSONALMENTE AL QUEJOSO Auto que rechaza, niega o declara desierto el recurso de apelación contra el fallo absolutorio de primera instancia. Fallo que resuelve el recurso de apelación contra la sanción de multa por queja temeraria. En caso que no puedan realizarse personalmente, la primera se notifica subsidiariamente por estado y la última por edicto. Las demás decisiones contras las que no procede recurso o son de impulso procesal se comunican. 26
27 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO La inserción del Estado, se hará pasado 1 día de la fecha del auto y en ella se indica los datos básicos del Proceso Disciplinario, la fecha del auto y la fecha del estado, se fija en lugar visible del Despacho y permanece durante las horas de trabajo del correspondiente día. 27
28 NOTIFICACIÓN POR ESTRADO 28
29 NOTIFICACIÓN POR ESTRADO 29
30 COMUNICACIONES, EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NOTIFICACIÓN POR ESTRADO Las decisiones que se profieran en audiencia pública en el Proceso Verbal del Procurador General de la Nación o los otros procesos verbales, se consideran notificadas a todos los sujetos procesales una vez proferidas, estén o no presentes éstos. 30
31 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTRADO La Corte Constitucional, mediante Sentencia Nro. C-1193 del 3 de diciembre de 2008, declaró exequible la expresión o no, contenida en el artículo 106 de la Ley 734 de 2002, En el caso concreto, la Corte estableció que al interpretar de forma sistemática los artículos 106, 177 y 186 de la Ley 734 de 2002, se concluye que las audiencias que se practican dentro del marco del procedimiento disciplinario son conocidas por las partes, toda vez que existe la obligación de comunicar previamente a las partes la citación a las mismas y su notificación imprime a éstas la obligación de concurrir. De este modo, la realización de estas audiencias no es sorpresiva para ellas y al conocerlas de antemano, concurren con el objeto de ejercer materialmente el derecho a la defensa, garantizado por la Constitución. 31
32 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTRADO Por tal motivo, la notificación por estrados, empleada para dar a conocer las decisiones proferidas en las audiencias a las cuales las partes han sido previamente citadas, no puede resultar violatoria del derecho a la defensa de los disciplinados. La sanción prevista por el legislador para la ausencia injustificada, es precisamente la disposición que el actor demanda. Para la Corte, el perder la oportunidad de interponer recursos contra las decisiones que se tomen en la audiencia, no puede considerarse desproporcionado en relación con la obligación que le ha impuesto a la parte que previamente ha sido notificada de la existencia de la audiencia. Adicionalmente, en caso de inasistencia del inculpado, sus derechos fundamentales se encuentran garantizados, pues el procedimiento prevé el acompañamiento de un abogado de confianza o de oficio que debe acudir a las audiencias y por ende, interponer los recursos que garanticen su defensa técnica. Igualmente puede presentar una excusa que justifique su inasistencia y así asistir en los dos días siguientes a la continuación de la audiencia. Por último, reiteró que el legislador goza de libertad de configuración normativa para establecer si en el trámite de un proceso, los recursos de reposición y apelación pueden instaurarse tanto en la audiencia como con posterioridad a ella. Con fundamento en lo expuesto, la Corte declaró exequible la expresión o no que hace parte del artículo 106 de la Ley 734 de
33 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR EDICTO ART. 107 CDU Los autos que deciden apertura de indagación preliminar, investigación disciplinaria y los fallos que no se pudieron notificar personalmente, se harán por edicto. Por ello, una vez proferida esta decisión, debe librarse comunicación por un medio eficaz al imputado, se deja constancia secretarial del envío de la citación. 33
34 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR EDICTO ART. 107 CDU Una vez transcurrido el término de 8 días siguiente al envío de la citación y en el evento de no comparecer, se fijará un edicto por el término de 3 días para notificar la respectiva providencia. 34
35 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR EDICTO ART. 107 CDU Los demás autos interlocutorios, se notificarán por estado. En la Ley 200 de 1995, permitía notificar el pliego de cargos, el que negaba pruebas, el que negaba el recurso de apelación. EL PLIEGO DE CARGOS SIEMPRE SE NOTIFICA PERSONALMENTE Y NUNCA POR EDICTO. 35
36 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU Cuando no se hubiere efectuado la notificación personal o ficta o si fuere irregular, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si el imputado o su apoderado no reclama o actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra ellos o se refiere a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores. 36
37 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU Las expresiones procesado no reclama y actúa en diligencias posteriores fue declarado Exequible, por los cargos analizados, en Sentencia No. C-1076 de Sin lugar a dudas, la notificación personal constituye el instrumento procesal más idóneo y adecuado para garantizar el derecho de defensa en cualquier actuación, sea esta penal o disciplinaria. En tal sentido, la Corte, en sentencia T-684/98 sostuvo: La notificación, tiene como efecto principal "hacer saber", "enterar" a las personas de las decisiones judiciales, cualquiera que sean, para garantizar el principio constitucional de ser oído dentro del proceso. En este orden de ideas, la notificación personal se constituye en la notificación por excelencia, tiene el carácter de principal respecto de todas las providencias, es a la que corresponde acudir en primer lugar, las demás son subsidiarias.[1] Con todo, el legislador ha establecido otras formas subsidiarias de notificación: por estado, en estrados, por edicto y por conducta concluyente. Esta última forma de notificación, en esencia, consiste en que en caso de que la notificación principal, es decir la personal, no se pudo llevar a cabo o se adelantó de manera irregular, pero la persona sobre quien recaen los efectos de la decisión o su defensor, no actuaron en su momento pero lo hacen en diligencias posteriores o interponen recursos o se refieren al texto de la providencia en sus escritos o alegatos verbales, el legislador entiende que ese caso la persona tuvo conocimiento de la decisión. En tal sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 16 de Octubre de 1987 consideró: 37
38 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU La notificación por conducta concluyente establecida de modo general en el artículo 330 del C. de P.C. emerge, por esencia, del conocimiento de la providencia que se le debe notificar a una parte, porque está así lo ha manifestado de manera expresa, verbalmente o por escrito, de modo tal que por aplicación del principio de economía procesal, resulte superfluo acudir a otros medios de notificación previstos en la ley. La notificación debe operar bajo el estricto marco de dichas manifestaciones, porque en ello va envuelto la protección del derecho de defensa; tanto, que no es cualquier conducta procesal la eficaz para inferir que la parte ya conoce una providencia que no le ha sido notificada por alguna de las otras maneras previstas en el ordenamiento [2] Así pues, el establecimiento, por el legislador, del mecanismo de la notificación por conducta concluyente constituye una medida razonable y constitucionalmente válida (C-1076/02) 38
39 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU La notificación por conducta concluyente establecida de modo general en el artículo 330 del C. de P.C. emerge, por esencia, del conocimiento de la providencia que se le debe notificar a una parte, porque está así lo ha manifestado de manera expresa, verbalmente o por escrito, de modo tal que por aplicación del principio de economía procesal, resulte superfluo acudir a otros medios de notificación previstos en la ley. La notificación debe operar bajo el estricto marco de dichas manifestaciones, porque en ello va envuelto la protección del derecho de defensa; tanto, que no es cualquier conducta procesal la eficaz para inferir que la parte ya conoce una providencia que no le ha sido notificada por alguna de las otras maneras previstas en el ordenamiento [2] (C-1076/02) 39
40 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU Así pues, el establecimiento, por el legislador, del mecanismo de la notificación por conducta concluyente constituye una medida razonable y constitucionalmente válida por cuanto garantiza el principio de economía procesal. No obstante, a fin de tutelar el derecho de defensa, la Corte insiste que, en cualquier proceso judicial o administrativo, la notificación personal es la regla general, en tanto que medio por antonomasia para informarle a una persona el contenido de una determinada providencia que lo afecta, y que por ende, las demás formas de notificación son subsidiarias, su aplicación debe ser restrictiva y ceñida al texto legal, tanto más cuando se trata de operar una notificación por conducta concluyente debido a que, en no pocos casos, la ausencia de la práctica de la notificación personal es imputable a la falta de debida diligencia y cuidado de la administración. En este orden de ideas, la Corte declarará la exequibilidad de las expresiones procesado y no reclama y actúa en diligencias posteriores, que figura en el artículo 108 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.(c-1076/02) [1] Corte Constitucional, sentencia del 19 de noviembre de Actor: María Teresa Carrillo Zambrano en contra del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Santafé de Bogotá. T-684/98. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. [2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 16 de octubre de Recurso de revisión de Munditrade contra Banco Industrial Colombiano. M.P. Héctor Marín Naranjo. 40
41 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO ART. 104 CDU En el evento en que la notificación del pliego de cargos debe realizarse en sede distinta a la del competente, se puede comisionar a otros funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad al que está vinculado el servidor o en su defecto al personero distrital o municipal del lugar donde se encuentre el investigado o su apoderado. 41
42 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO ART. 104 CDU En el evento de no poderse notificar personalmente, se fijará en lugar visible de la secretaría un edicto por el término de 5 días hábiles. Cumplido lo anterior, el comisionado se devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias respectivas. Si no se notificó personalmente, se debe proceder a nombrar apoderado de oficio para notificarle personalmente el pliego de cargos y continuar la actuación. 42
43 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO ART. 104 CDU En la Ley 200 de 1995 permitía la notificación por comisionado en todos los eventos, la Ley 734 la circunscribe solamente al Pliego de Cargos. 43
44 44
45 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Las decisiones que deben notificarse personalmente podrán ser enviadas vía fax o la dirección de correo electrónico del investigado o su apoderado, si previamente y por escrito, han aceptado tal forma de notificación. Se entenderá surtida en la fecha en que aparezca el reporte del fax o en que el correo fue enviado, esta constancia debe anexarse al expediente. 45
46 COMUNICACIONES 46
47 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES Según el artículo 109 CDU, se debe comunicar al quejoso la decisión del fallo absolutorio y el archivo definitivo tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria. Se surte la comunicación cuando hayan transcurrido 5 días luego de la entrega a la oficina de correo. 47
48 COMUNICACIONESEN EL COMUNICACIONES La Corte Constitucional mediante Sentencia C-293 de 2008, declaró exequible el artículo 109 se entenderá cumplida la comunicación cuando haya transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la oficina de correo, en el entendido de que si el quejoso demuestra que recibió la comunicación después de los cinco días de su entrega en la oficina de correo, debe considerarse cumplida esta comunicación, a partir de esta última fecha. 48
49 COMUNICACIONES, EN EL COMUNICACIONES Se debe esperar tres (3) días hábiles más para que se presente el respectivo recurso, es decir, en la práctica serían ocho (8) días. 49
50 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES Las decisiones no susceptibles de recurso, se comunicarán al día siguiente por el medio más eficaz y de ello se deja constancia en el expediente. 50
51 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES En las comunicaciones debe quedar claro el tipo de recurso que procede y el término para instaurarlo, se remite al día siguiente de la expedición del acto procesal por el medio más eficaz y de ello se deja constancia en el expediente. 51
52 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES Al quejoso se le comunican: Archivo definitivo. Citación a audiencia en los procedimientos especiales. Concede el recurso de apelación del auto de archivo o del fallo absolutorio de primera instancia. Decide el recurso de apelación contra el auto de archivo dentro de un proceso de única instancia. 52
53 COMUNICACIONES EN EL Al quejoso se le comunican: COMUNICACIONES Decide el recurso de reposición contra el auto de archivo dentro de un proceso de doble instancia. Decide el recurso de queja. Fallo absolutorio de primera o única instancia. Fallo de segunda instancia que decide la apelación del fallo absolutorio de primera instancia. 53
54 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES Debe contener para que se acerque el investigado a notificarse: Clase de providencia y fecha de la misma; Indicar el derecho a designar apoderado (art. 155 CDU); Si desea ser notificado por medios electrónicos (art. 102). 54
55 58 fallos de la Ley 734 de 2002 de la C-948/02 al 315/12. 55
56 GRACIAS POR SU ATENCIÓN 56
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS
Rama del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS 1. OBJETIVO Recibir, orientar, analizar y gestionar los procesos disciplinarios
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallesPROCEDIMIENTO SEGUNDA INSTANCIA PROCESOS DISCIPLINARIOS PÁGINA: 1 de 15
PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO CÓDIGO 2210113-PR-238 VERSIÓN 02 PROCEDIMIENTO PÁGINA: 1 de 15 1. OBJETIVO Proteger la función pública al interior de la entidad garantizando la aplicación del principio procesal
Más detallesPROCESO: CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO: CONTROL DISCIPLINARIO ORDINARIO
Pág. 1 de 12 1. OBJETIVO Proteger la función pública al interior del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, adelantando las actuaciones disciplinarias relacionadas con sus servidores públicos, determinando
Más detallesReglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesSECRETARIO COORDINADOR ASTURIAS
SECRETARIO COORDINADOR ASTURIAS INSTRUCCIÓN-2/2015, DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ASTURIAS, SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA LEXNET EN LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. INTRODUCCIÓN
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesG.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesTITULO I OBJETO DEL PROCESO. Capítulo I Demanda - Contestación
TITULO I OBJETO DEL PROCESO Capítulo I Demanda - Contestación Artículo 553. La demanda debe contener: 1. La designación del Juez a quien se dirige. 2. El nombre de las partes y el de sus representantes,
Más detallesCapítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Artículo 9-01 Definiciones. Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesMunicipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3
Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar
Más detallesPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 6. DEFINICIONES. GEDIS Sistema de Información de Gestión Disciplinaria. 7. FORMATOS.
SUBPROCESO: INDAGACIÓN PRELIMINAR DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO: Dependencias con competencia disciplinaria. Servidores comisionados. PROCEDIMIENTO: - Conflicto de CODIGO: PRO- DI- IP- 008
Más detallesManual de Procedimientos
1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesSE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-
SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesCAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
Más detallesPROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA
Página: 1 de 8 La versión de este documento puede estar desactualizada, consulte la versión oficial vigente en la intranet Sistema Integrado de Gestión 1. Objetivo del procedimiento Dar respuesta a las
Más detallesReglas de Procedimiento y Prueba
Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal
Más detallesMANUAL DEL PROCEDIMIENTO: REGISTRO DE DENUNCIAS VÍA INTERNET. www.edomex.gob.mx/sistema/sai.asp
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: REGISTRO DE DENUNCIAS VÍA INTERNET www.edomex.gob.mx/sistema/sai.asp CONTENIDO Pág; I OBJETIVO 1 II DIAGRAMA DE FLUJO DEL REGISTRO DE AVERIGUACIONES PREVIAS EN LÍNEA 2 III MANUAL
Más detallesCIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial
CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información
QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Sustentación ante el aquo / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Trámite / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Envío al superior antes
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesEl acceso personal a la justicia civil
El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función
Más detallesESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN
ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;
Más detallesMANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 1. Introducción: 2. Objeto: Laboratorios Contecon Urbar S.A.S sociedad legalmente constituida (en adelante LCU
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios
Más detallesMODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION
MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula
Más detallesJuez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso
Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesSEGUNDA SEMANA TAREA 2 TEMA: MARCO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
FANNY GINETH CASTRO DULCEY EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA MODULO: MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIDAD 2. MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCION TAREA 2 DOMINGO 07 DE ABRIL
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación externa de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de
Más detallesProcedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesDEMANDAS ORDINARIAS INTERPUESTAS POR EL DNP Y/O FNR EN LIQUIDACIÓN
PÁG 1 DE 6 VERSIÓN: 4 AUTORIDAD DEL SUBPROCESO: Jefe Oficina Asesora Jurídica MACROPROCESO: Gestión Jurídica LIDER DEL SUBPROCESO: Coordinador Grupo de Asuntos Judiciales PROCESO: Gestión Judicial OBJETIVO:
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente
Más detallesETICIÓN NICIAL DEL ROCESO ONITORIO
Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de
Más detallesDECRETO DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1954, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACEDÉMICA. (BOE de 12 de octubre)
DECRETO DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1954, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACEDÉMICA (BOE de 12 de octubre) El presente Reglamento mantiene su vigencia una vez aprobada la Constitución Española
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesDescripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview
Office of Court Administration Agencia de Administración de Tribunales Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Qué es una Orden de No Divulgación? Una Orden de No Divulgación
Más detallesEL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2
LOS RECURSOS EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2 No es propiamente un recurso Es un remedio procesal que permite corregir errores materiales, omisiones o ambigüedades que presente
Más detallesAGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de Derecho Público que tiene por objeto la garantía del cumplimiento y aplicación de la normativa de protección
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesMACROPROCESO DE CONTROL PROCESO: CONTROL DISCIPLINARIO CÓDIGO: CODI801 Subproceso: Proceso Ordinario Actividad: Recepción de queja y/o informe
CÓDIGO: CODI801 Actividad: Recepción de queja y/o informe TAREA RESPONSABLE TIEMPO OBSERVACIONES Presenta queja y/o informe Ciudadano y/o empleado Cuando ocurra Recibe la queja y/o el informe. Si la queja
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento
Más detallesTEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA
TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA Autora: Olivia Suárez Quintana. Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Más detallesEnseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:
Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen
Más detallesJurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea.
JUR 2004\84791 Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 15 enero 2004 Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma.
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15
Más detallesSALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE CAP. DESCRIPCIÓN PAG. 0. INTRODUCCIÓN 3. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Más detalles"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN" DECRETA:
LEYfÑo.13 3 O "POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO PRIMERO. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN:
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detallesControl Judicial de los Actos de la COFECE
Control Judicial de los Actos de la COFECE Mauricio Alejandro Marín Valdez Director General Adjunto Dirección de Asuntos Contenciosos Comisión Federal de Competencia Económica mmarin@cofece.mx Marzo, 2015
Más detallesCOHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE FISHER INVESTMENTS EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA que opera bajo el nombre de FISHER INVESTMENTS ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Más detallesPROCEDIMIENTO: ACTUAL PROPUESTO X NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.
1) Fiscal a cargo del 2) Fiscal a cargo del 3) Fiscal a cargo del Caso Establece que en una causa a su cargo es posible 1 solicitar la aplicación de un Criterio de Oportunidad 2. En forma clara determina
Más detalles1.1 INSTRUCTIVO - GUÍA PASO DE PROGRAMA VERIFICACIÓN INFORMACIÓN SECRETARIAL (sin software)
PROCESO EVALUACION INSTITUCIONAL Fecha de Revisión 7 de junio de 2007 SUBPROCESO EVALUACION INDEPENDIENTE Fecha de Aprobación Res.159-25 junio 2007 INSTRUCTIVO - GUÍA PASO DE PROGRAMA VERIFICACIÓN INFORMACIÓN
Más detallesCapítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01: Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
Más detallesInterposición de Demandas
Página 1 de 5 1. Objetivo y Alcance Determinar las actividades que garanticen un adecuado servicio para la interposición de demandas por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad de Pamplona.
Más detallesEl Proceso Monitorio en la jurisdicción social
El Proceso Monitorio en la jurisdicción social Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales
Más detallesEl Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación
El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar los libros de la asociación www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones Versión de julio de 2013 Cuestiones Generales Qué libros deben llevar
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2562-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. 2.
Más detallesCódigo de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya
Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas
Más detallesREGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesLas entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como
Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detallesDios, Patria y Libertad República Dominicana
Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico
Más detallesQué documentos necesito para solicitar un divorcio express?
Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del
Más detallesINSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE
Más detalles1. Carta de reclamo del tercero afectado por los perjuicios causados por la ILC o sus funcionarios.
ANEXO No. 7 MANUAL DE PROCIMIENTO Trámite de Siniestros Reclamos - Documentos Para efecto de la atención de las reclamaciones y dadas las características y estadísticas del comportamiento siniestral del
Más detallesCartilla esencial para el trámite de Denuncia
LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la
Más detallesINFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES
INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe
Más detallesREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES
Más detalles