NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES

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1 COMUNICACIONES Facilitador: RED DE FORMADORES DEL IEMP 1

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5 NOTIFICACIONES 5

6 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIONES Es un acto material de comunicación, por medio del cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales o el quejoso las decisiones que se profieran dentro del Proceso Disciplinario, a fin de garantizar los Principios del debido proceso, de Publicidad de los actos, el de Contradicción, el de defensa e impugnación de las decisiones que en el proceso se tomen, para el disciplinado y otros intervinientes puedan conocer las decisiones. 6

7 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIONES Cumplen la función de prevenir que se afecte a una persona con una decisión sin haber sido oída, evitar la infracción al Debido Proceso consagrado en el artículo 29 Constitucional. 7

8 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIONES En virtud del Principio de Publicidad, las notificaciones cumplen el propósito de dar a conocer en forma efectiva las providencias que se dicten. Los artículos 29 y 228 Superiores establecen este Principio como una de las garantías que hacen parte del Debido Proceso. 8

9 NOTIFICACIÓN PERSONAL 9

10 COMUNICACIONES EN EL FORMAS DE NOTIFICACIÓN Personal. Por medios de comunicación electrónica. Edicto. Estado. Estrados. Conducta concluyente. Por funcionario comisionado. La principal es la personal y las demás son subsidiarias. 10

11 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN PERSONAL Se debe notificar personalmente: Auto de apertura de indagación preliminar. Auto de investigación disciplinaria, su ampliación o la orden de vinculación, según el caso. Auto o pliego de cargos. Fallos de primera, única y segunda instancia y los que los corrigen, aclaran o adicionan. Citación a audiencia en los procedimientos especiales. 11

12 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN PERSONAL De las decisiones interlocutorias, se librará comunicación al día siguiente de su expedición a la persona para notificarle y sino se presenta a la Secretaría dentro de los 3 días hábiles siguientes, se notificará por estado o edicto, salvo el pliego de cargos que siempre debe notificarse personalmente al disciplinado o a su apoderado (artículo 103 Ley 734 de 2002). 12

13 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN PERSONAL Los autos interlocutorios se refieren a cuestiones incidentales relacionadas con el fondo del asunto. Mientras los autos de sustanciación son los que se limitan a disponer el trámite de los que la Ley establece para dar curso progresivo a la actuación (ordenar copias, desgloses, citaciones etc). 13

14 AUTO INDAGACION PRELIMINAR NOTIFICACION PERSONAL AUTO INVESTIGACIO. DISCIPLINAR. PLIEGO DE CARGOS 14

15 AUTO NIEGA COPIAS NOTIFICACION PERSONAL AUTO NIEGA REC. APELACIÓN AUTO DECIDE NULIDAD 15

16 FALLOS NOTIFICACION PERSONAL AUTO MULTA TESTIGO RENUENTE AUTO MULTA QUEJA FALSA 16

17 AUTO CITACIÓN AUDIENCIA NOTIFICACION PERSONAL AUTO INADMITE SOLICITUD REVOCATO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL 17

18 VARIACIÓN PLIEGO DE CARGOS NOTIFICACION PERSONAL NIEGA PRUEBAS DESCARGOS FALLO QUE CORRIGE, ACLARA O ADICIONA OTRO 18

19 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN PERSONAL La notificación personal consagrada en el artículo 101 CDU, es la que más efectivamente salvaguarda los derechos de defensa del disciplinado, al garantizar un mayor conocimiento y convocatoria directa al proceso. 19

20 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se incorpora en la Ley 734 de 2002, se hace de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Aquellas decisiones que no se notificaron en forma personal, se harán en estados. 20

21 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican: Auto que ordena traslado para el trámite del recurso de reposición. Auto que ordena el traslado para la presentación de alegatos de conclusión. Auto que ordena el traslado para la presentación de alegaciones en el trámite de la consulta de la suspensión provisional. 21

22 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican: Auto que ordena el traslado para la presentación de alegaciones en el trámite de la solicitud de revocatoria directa ( num. 21 art. 1 de la Resolución Nro 089 del 25 de marzo del PGN). 22

23 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican las providencias que no se pudieron notificar personalmente: Archivo definitivo. Decide sobre la nulidad de oficio o petición de parte. Inadmite la solicitud de revocatoria directa. Niega la expedición de las copias solicitadas. 23

24 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican las providencias que no se pudieron notificar personalmente: Niega la práctica de pruebas solicitadas por el disciplinado. Rechaza, declara desierto o niega el recurso de apelación. Suspensión provisional del disciplinado dentro de un proceso de única instancia. 24

25 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO Se notifican las providencias que no se pudieron notificar personalmente: Auto de cierre de investigación art. 46 Ley 1474 de Auto que ordene el traslado para alegatos de conclusión art. 46 Ley 1474 de 2011 que adicionó el artículo 105 de la Ley 734 de

26 COMUNICACIONES, EN EL AUTOS QUE SE NOTIFICAN PERSONALMENTE AL QUEJOSO Auto que rechaza, niega o declara desierto el recurso de apelación contra el fallo absolutorio de primera instancia. Fallo que resuelve el recurso de apelación contra la sanción de multa por queja temeraria. En caso que no puedan realizarse personalmente, la primera se notifica subsidiariamente por estado y la última por edicto. Las demás decisiones contras las que no procede recurso o son de impulso procesal se comunican. 26

27 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTADO La inserción del Estado, se hará pasado 1 día de la fecha del auto y en ella se indica los datos básicos del Proceso Disciplinario, la fecha del auto y la fecha del estado, se fija en lugar visible del Despacho y permanece durante las horas de trabajo del correspondiente día. 27

28 NOTIFICACIÓN POR ESTRADO 28

29 NOTIFICACIÓN POR ESTRADO 29

30 COMUNICACIONES, EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NOTIFICACIÓN POR ESTRADO Las decisiones que se profieran en audiencia pública en el Proceso Verbal del Procurador General de la Nación o los otros procesos verbales, se consideran notificadas a todos los sujetos procesales una vez proferidas, estén o no presentes éstos. 30

31 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTRADO La Corte Constitucional, mediante Sentencia Nro. C-1193 del 3 de diciembre de 2008, declaró exequible la expresión o no, contenida en el artículo 106 de la Ley 734 de 2002, En el caso concreto, la Corte estableció que al interpretar de forma sistemática los artículos 106, 177 y 186 de la Ley 734 de 2002, se concluye que las audiencias que se practican dentro del marco del procedimiento disciplinario son conocidas por las partes, toda vez que existe la obligación de comunicar previamente a las partes la citación a las mismas y su notificación imprime a éstas la obligación de concurrir. De este modo, la realización de estas audiencias no es sorpresiva para ellas y al conocerlas de antemano, concurren con el objeto de ejercer materialmente el derecho a la defensa, garantizado por la Constitución. 31

32 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR ESTRADO Por tal motivo, la notificación por estrados, empleada para dar a conocer las decisiones proferidas en las audiencias a las cuales las partes han sido previamente citadas, no puede resultar violatoria del derecho a la defensa de los disciplinados. La sanción prevista por el legislador para la ausencia injustificada, es precisamente la disposición que el actor demanda. Para la Corte, el perder la oportunidad de interponer recursos contra las decisiones que se tomen en la audiencia, no puede considerarse desproporcionado en relación con la obligación que le ha impuesto a la parte que previamente ha sido notificada de la existencia de la audiencia. Adicionalmente, en caso de inasistencia del inculpado, sus derechos fundamentales se encuentran garantizados, pues el procedimiento prevé el acompañamiento de un abogado de confianza o de oficio que debe acudir a las audiencias y por ende, interponer los recursos que garanticen su defensa técnica. Igualmente puede presentar una excusa que justifique su inasistencia y así asistir en los dos días siguientes a la continuación de la audiencia. Por último, reiteró que el legislador goza de libertad de configuración normativa para establecer si en el trámite de un proceso, los recursos de reposición y apelación pueden instaurarse tanto en la audiencia como con posterioridad a ella. Con fundamento en lo expuesto, la Corte declaró exequible la expresión o no que hace parte del artículo 106 de la Ley 734 de

33 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR EDICTO ART. 107 CDU Los autos que deciden apertura de indagación preliminar, investigación disciplinaria y los fallos que no se pudieron notificar personalmente, se harán por edicto. Por ello, una vez proferida esta decisión, debe librarse comunicación por un medio eficaz al imputado, se deja constancia secretarial del envío de la citación. 33

34 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR EDICTO ART. 107 CDU Una vez transcurrido el término de 8 días siguiente al envío de la citación y en el evento de no comparecer, se fijará un edicto por el término de 3 días para notificar la respectiva providencia. 34

35 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN POR EDICTO ART. 107 CDU Los demás autos interlocutorios, se notificarán por estado. En la Ley 200 de 1995, permitía notificar el pliego de cargos, el que negaba pruebas, el que negaba el recurso de apelación. EL PLIEGO DE CARGOS SIEMPRE SE NOTIFICA PERSONALMENTE Y NUNCA POR EDICTO. 35

36 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU Cuando no se hubiere efectuado la notificación personal o ficta o si fuere irregular, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si el imputado o su apoderado no reclama o actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra ellos o se refiere a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores. 36

37 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU Las expresiones procesado no reclama y actúa en diligencias posteriores fue declarado Exequible, por los cargos analizados, en Sentencia No. C-1076 de Sin lugar a dudas, la notificación personal constituye el instrumento procesal más idóneo y adecuado para garantizar el derecho de defensa en cualquier actuación, sea esta penal o disciplinaria. En tal sentido, la Corte, en sentencia T-684/98 sostuvo: La notificación, tiene como efecto principal "hacer saber", "enterar" a las personas de las decisiones judiciales, cualquiera que sean, para garantizar el principio constitucional de ser oído dentro del proceso. En este orden de ideas, la notificación personal se constituye en la notificación por excelencia, tiene el carácter de principal respecto de todas las providencias, es a la que corresponde acudir en primer lugar, las demás son subsidiarias.[1] Con todo, el legislador ha establecido otras formas subsidiarias de notificación: por estado, en estrados, por edicto y por conducta concluyente. Esta última forma de notificación, en esencia, consiste en que en caso de que la notificación principal, es decir la personal, no se pudo llevar a cabo o se adelantó de manera irregular, pero la persona sobre quien recaen los efectos de la decisión o su defensor, no actuaron en su momento pero lo hacen en diligencias posteriores o interponen recursos o se refieren al texto de la providencia en sus escritos o alegatos verbales, el legislador entiende que ese caso la persona tuvo conocimiento de la decisión. En tal sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 16 de Octubre de 1987 consideró: 37

38 COMUNICACIONES, EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU La notificación por conducta concluyente establecida de modo general en el artículo 330 del C. de P.C. emerge, por esencia, del conocimiento de la providencia que se le debe notificar a una parte, porque está así lo ha manifestado de manera expresa, verbalmente o por escrito, de modo tal que por aplicación del principio de economía procesal, resulte superfluo acudir a otros medios de notificación previstos en la ley. La notificación debe operar bajo el estricto marco de dichas manifestaciones, porque en ello va envuelto la protección del derecho de defensa; tanto, que no es cualquier conducta procesal la eficaz para inferir que la parte ya conoce una providencia que no le ha sido notificada por alguna de las otras maneras previstas en el ordenamiento [2] Así pues, el establecimiento, por el legislador, del mecanismo de la notificación por conducta concluyente constituye una medida razonable y constitucionalmente válida (C-1076/02) 38

39 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU La notificación por conducta concluyente establecida de modo general en el artículo 330 del C. de P.C. emerge, por esencia, del conocimiento de la providencia que se le debe notificar a una parte, porque está así lo ha manifestado de manera expresa, verbalmente o por escrito, de modo tal que por aplicación del principio de economía procesal, resulte superfluo acudir a otros medios de notificación previstos en la ley. La notificación debe operar bajo el estricto marco de dichas manifestaciones, porque en ello va envuelto la protección del derecho de defensa; tanto, que no es cualquier conducta procesal la eficaz para inferir que la parte ya conoce una providencia que no le ha sido notificada por alguna de las otras maneras previstas en el ordenamiento [2] (C-1076/02) 39

40 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 108 CDU Así pues, el establecimiento, por el legislador, del mecanismo de la notificación por conducta concluyente constituye una medida razonable y constitucionalmente válida por cuanto garantiza el principio de economía procesal. No obstante, a fin de tutelar el derecho de defensa, la Corte insiste que, en cualquier proceso judicial o administrativo, la notificación personal es la regla general, en tanto que medio por antonomasia para informarle a una persona el contenido de una determinada providencia que lo afecta, y que por ende, las demás formas de notificación son subsidiarias, su aplicación debe ser restrictiva y ceñida al texto legal, tanto más cuando se trata de operar una notificación por conducta concluyente debido a que, en no pocos casos, la ausencia de la práctica de la notificación personal es imputable a la falta de debida diligencia y cuidado de la administración. En este orden de ideas, la Corte declarará la exequibilidad de las expresiones procesado y no reclama y actúa en diligencias posteriores, que figura en el artículo 108 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.(c-1076/02) [1] Corte Constitucional, sentencia del 19 de noviembre de Actor: María Teresa Carrillo Zambrano en contra del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Santafé de Bogotá. T-684/98. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. [2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 16 de octubre de Recurso de revisión de Munditrade contra Banco Industrial Colombiano. M.P. Héctor Marín Naranjo. 40

41 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO ART. 104 CDU En el evento en que la notificación del pliego de cargos debe realizarse en sede distinta a la del competente, se puede comisionar a otros funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad al que está vinculado el servidor o en su defecto al personero distrital o municipal del lugar donde se encuentre el investigado o su apoderado. 41

42 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO ART. 104 CDU En el evento de no poderse notificar personalmente, se fijará en lugar visible de la secretaría un edicto por el término de 5 días hábiles. Cumplido lo anterior, el comisionado se devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias respectivas. Si no se notificó personalmente, se debe proceder a nombrar apoderado de oficio para notificarle personalmente el pliego de cargos y continuar la actuación. 42

43 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO ART. 104 CDU En la Ley 200 de 1995 permitía la notificación por comisionado en todos los eventos, la Ley 734 la circunscribe solamente al Pliego de Cargos. 43

44 44

45 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Las decisiones que deben notificarse personalmente podrán ser enviadas vía fax o la dirección de correo electrónico del investigado o su apoderado, si previamente y por escrito, han aceptado tal forma de notificación. Se entenderá surtida en la fecha en que aparezca el reporte del fax o en que el correo fue enviado, esta constancia debe anexarse al expediente. 45

46 COMUNICACIONES 46

47 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES Según el artículo 109 CDU, se debe comunicar al quejoso la decisión del fallo absolutorio y el archivo definitivo tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria. Se surte la comunicación cuando hayan transcurrido 5 días luego de la entrega a la oficina de correo. 47

48 COMUNICACIONESEN EL COMUNICACIONES La Corte Constitucional mediante Sentencia C-293 de 2008, declaró exequible el artículo 109 se entenderá cumplida la comunicación cuando haya transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la oficina de correo, en el entendido de que si el quejoso demuestra que recibió la comunicación después de los cinco días de su entrega en la oficina de correo, debe considerarse cumplida esta comunicación, a partir de esta última fecha. 48

49 COMUNICACIONES, EN EL COMUNICACIONES Se debe esperar tres (3) días hábiles más para que se presente el respectivo recurso, es decir, en la práctica serían ocho (8) días. 49

50 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES Las decisiones no susceptibles de recurso, se comunicarán al día siguiente por el medio más eficaz y de ello se deja constancia en el expediente. 50

51 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES En las comunicaciones debe quedar claro el tipo de recurso que procede y el término para instaurarlo, se remite al día siguiente de la expedición del acto procesal por el medio más eficaz y de ello se deja constancia en el expediente. 51

52 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES Al quejoso se le comunican: Archivo definitivo. Citación a audiencia en los procedimientos especiales. Concede el recurso de apelación del auto de archivo o del fallo absolutorio de primera instancia. Decide el recurso de apelación contra el auto de archivo dentro de un proceso de única instancia. 52

53 COMUNICACIONES EN EL Al quejoso se le comunican: COMUNICACIONES Decide el recurso de reposición contra el auto de archivo dentro de un proceso de doble instancia. Decide el recurso de queja. Fallo absolutorio de primera o única instancia. Fallo de segunda instancia que decide la apelación del fallo absolutorio de primera instancia. 53

54 COMUNICACIONES EN EL COMUNICACIONES Debe contener para que se acerque el investigado a notificarse: Clase de providencia y fecha de la misma; Indicar el derecho a designar apoderado (art. 155 CDU); Si desea ser notificado por medios electrónicos (art. 102). 54

55 58 fallos de la Ley 734 de 2002 de la C-948/02 al 315/12. 55

56 GRACIAS POR SU ATENCIÓN 56

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