INDICE. CAPÍTULO I LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS 2. (Artículos 1 a 13) CAPÍTULO II RECOLECCIÓN DE BASURA 5. (Artículos 14 a 19)
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- Sergio Quintana Botella
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1 INDICE CAPÍTULO I LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS 2. (Artículos 1 a 13) CAPÍTULO II RECOLECCIÓN DE BASURA 5. (Artículos 14 a 19) CAPÍTULO III ALMACENAMIENTO DE BASURAS DOMICILIARIAS 6. (Artículos 20 y 21) CAPÍTULO IV RECIPIENTES PARA BASURA 6. (Artículos 22 a 24) CAPÍTULO V EVACUACIÓN DE BASURAS DOMICILIARIAS 7. (Artículos 25 a 30) CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES 8. (Artículos 31 y 32) 1
2 ORDENANZA Nº 10 SOBRE EL ASEO DE LA COMUNA DE LA CISTERNA CAPITULO I LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS ARTICULO 1º. La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público. ARTICULO 2º. Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos de substancias, en las vías públicas, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales, sumideros y otras obras en acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo, hacia la vía pública. ARTICULO 3º. La limpieza de los canales y sumideros de aguas lluvias, y obras en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación Municipal, de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basura, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios en las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez por su cauce. Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan. El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el tribunal competente, de acuerdo con el Artículo 31º de la presente Ordenanza. 2
3 ARTICULO 4º. Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en las vías públicas, previo permiso municipal. Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin. Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad: como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario. ARTICULO 5º. Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones. Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. ARTICULO 6º. Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean, sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en el camino. ARTICULO 7º. Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester. La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario y antes de las 08:00 horas, sin perjuicios de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria. ARTICULO 8º. Se prohíbe seleccionar o traer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 19º, de la presente Ordenanza. 3
4 ARTICULO 9º. Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barrido y limpio los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. ARTICULO 10º. Queda prohibido en las vías públicas: a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones; b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios a excepción de lo establecido en el artículo 7º de esta Ordenanza; c) Tener ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos; d) Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso de peatones; e) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otros salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circunvalación; f) Que los propietarios de animales domésticos, saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y si ello ocurriere deberán por sus propios medios, proveer a su limpieza total; g) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en los sitios eriazos y antejardines o en patios; h) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior. ARTICULO 11º. Todos los locales comerciales en los que por la naturaleza de su giro produzcan una gran cantidad de papeles de desechos, tales como lugares de ventas de loterías, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios. ARTICULO 12º. Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para basuras, de las características señaladas en el Capítulo IV, y mantener barrido y aseado el sector correspondiente. ARTICULO 13º. Se prohíbe pegar o colocar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierres, muros o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la Empresa o entidad anunciante. 4
5 CAPITULO II RECOLECCIÓN DE BASURAS ARTICULO 14º. La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales. Igualmente, retirará los residuos provenientes de los Establecimientos Comerciales e Industriales que no excedan de 200 litros diarios. ARTICULO 15º. La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el artículo 14º, previa solicitud y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados. Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen. ARTICULO 16º. La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos: a) Escombros; b) Restos de Jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades; c) Enseres del hogar o restos de los mismos; d) Los residuos comerciales e Industriales que exceden de 200 litros, salvo en el caso señalado en el Artículo 15º; e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección; f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodón, gasa, etc.) como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.). ARTICULO 17º. Los desperdicios hospitalarios señalados en la letra f) del Artículo 16º, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud Metropolitana del Ambiente. La Municipalidad denunciará a dicho organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario. ARTICULO 18º. Se prohíbe depositar en bolsas de basuras materiales peligrosos, sean estos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones. 5
6 ARTICULO 19º. Ningún particular podrá dedicarse al transporte o el aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad de acuerdo con el Servicio de Salud Metropolitano, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia. CAPITULO III ALMACENAMIENTO DE BASURAS DOMICILIARIAS. ARTICULO 20º. En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. Los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente. ARTICULO 21º. En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arrienden por pieza, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijadas en el Capítulo IV de esta Ordenanza, debiendo estimarse una producción mínima de cuatro litros por persona y por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos veinte litros por habitante. CAPITULO IV RECIPIENTES PARA BASURA ARTICULO 22º. La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico y confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile Nch 1812 contemplada en el Decreto Supremo Nº 206 de 1980, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial del día 23 de Abril de 1980, o en recipientes de metal, plástico o caucho cuya capacidad no exceda de 100 litros. Queda prohibido el uso de cajas de cartón, cajones de madera, canastos o paquetes de papel corriente. ARTICULO 23º. Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados. 6
7 ARTICULO 24º. El personal Municipal procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente. CAPITULO V EVACUACIÓN DE BASURAS DOMICILIARIAS ARTICULO 25º. Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector Municipal, como norma general, y en los recipientes o bolsas reglamentarias señaladas. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública antes de paso del camión. Se exceptúan, de esta disposición, los vecinos que vivan en pasajes o calles interiores de conjuntos habitacionales que tengan sólo un acceso a una vía pública y los que, teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a cuatro metros; en estos casos los vecinos deberán entregar la basura en bolsas o recipientes reglamentarios, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pase el camión recolector por el lugar. ARTICULO 26º. Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificio que cuenten con un administrador corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, el encargado de la vivienda. ARTICULO 27º. La basura no podrá desbordar de las bolsas, para la cual ellas deberán presentarse amarradas. ARTICULO 28º. Se prohíbe botar basuras domiciliarias en los recipientes para papeles situados en la vía pública, igualmente, se prohíbe entregarlas a los funcionarios Municipales encargados del barrido de las vías públicas. ARTICULO 29º. La basura que es depositada en los sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del Servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen. 7
8 ARTICULO 30º. Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ARTICULO 31º. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que irán desde ¼ Unidades Tributarias Mensuales hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados, de Carabineros de Chile o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario. ARTICULO 32º. Publíquese la presente Ordenanza en la forma prevenida en la Ordenanza Nº 1, de fecha 6 de Junio de 1983, en el Diario La Nación, y exhíbase un ejemplar en cartel en el Hall Central del Edificio de Gran Avenida Nº 8585, La Cisterna, durante 15 días corridos. 8
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