Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas. Reglamento del Turnos de Oficio, Asistencia Letrada al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica
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- María Concepción Marina Ortíz Toledo
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1 Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Reglamento del Turnos de Oficio, Asistencia Letrada al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica
2 Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia Letrada al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica Í N D I C E Presentación I. Disposiciones Generales II. Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido A.- Del Turno de Oficio B.- Del Turno de Asistencia al Detenido III. Servicios de Orientación Jurídica IV. Normas Comunes a todos los Turnos y Servicios de Orientación A.- Retribución de los Servicios B.- Régimen Disciplinario Disposiciones Transitorias y Final PRESENTACIÓN 2
3 Desde que esta Junta de Gobierno inició su andadura, en que se aprobaba el Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, han pasado aproximadamente 9 años en los que muchas cosas han cambiado y nuestro Reglamento se ha ido haciendo viejo y, en muchos aspectos, obsoleto o insuficiente. Ya a los pocos años se hizo necesario completar dicho Reglamento con una serie de normas de funcionamiento que se vienen recogiendo anualmente en la circular por la que se convoca la adscripción al Turno. El Colegio además, ha ido poniendo en marcha una serie de Servicios de Orientación Jurídica cuyo funcionamiento ha de coordinarse con el del Turno de Oficio y ha configurado desde hace cuatro años importantes cursos de formación, paso imprescindible para acceder al Turno. Además, se han dictado toda una serie de disposiciones de carácter general que vienen a incidir directamente sobre la materia. Hay que tener en cuenta que los cambios existentes en materia de extranjería, problema que se ha agudizado en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las nuevas directrices de estudios y práctica jurídica que han aparecido en la disciplina contenida en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género, y donde Canarias desgraciadamente lidera esta triste problemática y lacra social, unido a las primeras normativas de juicios rápidos ha hecho necesario llevar a cabo una actualización de las normas esenciales y que nos rigen en nuestra actuación en el Turno de Oficio y Asistencia al Detenido. Por todo ello, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, en uso de las facultades que le confieren el artículo 5 del Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, el artículo 60.1 del Estatuto General de la Abogacía y las Normas sobre los Servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido aprobadas por el Consejo General de la Abogacía, ha acordado aprobar el presente Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica. I DISPOSICIONES GENERALES 3
4 Artículo 1º.- Competencias de Turno de Oficio. El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4.1 d) y 7 del Estatuto General de la Abogacía Española y el capítulo VI de nuestros Estatutos (artículos 57, 58, 59, 60 y 61), tiene asumida a través de sus Abogados y dentro del territorio de su competencia la obligación de asistencia al detenido o preso y la defensa de los turnos de oficio. El Ente profesional podrá organizar por sí mismo o mediante Convenios con otros organismos, instituciones o colectivos, los Servicios de Orientación Jurídica que su Junta de Gobierno decida pertinente y necesario crear. Artículo 2º.- Servicios de Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Orientación Jurídica. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen inicialmente, sin perjuicio de los que se puedan crear o constituir en lo sucesivo, los siguientes Servicios: 1.- Servicio General del Turno de Oficio. 2.- Servicio de Asistencia al Detenido/a y Perjudicado/a. a) Guardia Penal General. b) Guardia Penal Juicios Rápidos. c) Guardia Especial de Extranjería. d) Guardia de Servicio de Asistencia Menores. e) Servicio de Guardia Especializado a las Víctimas de la Violencia Doméstica. 3.- Servicio de Orientación Jurídica del Turno de Oficio (S.O.J.). 4.- Servicio de Orientación Penitenciaria. (S.O.P.). 5.- Servicio de Orientación de Inmigración y Extranjería. Artículo 3º.- Composición de la Comisión del Turno. Por delegación permanente del Excmo. Sr. Decano y conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía, la jefatura de los turnos de oficio y asistencia al detenido o preso y de los Servicios de Orientación Jurídica 4
5 la ostentará, bajo su responsabilidad, el Diputado o miembro de la Junta de Gobierno que en cada momento se designe. Para auxiliarle en dicha labor se creará una Comisión denominada de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación, de la que formarán parte los Diputados de la Junta de Gobierno que ésta decida y el Gerente u Oficial Letrado del Colegio, que se encargará de ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión, actuando en ésta como Secretario, con voz y sin voto. Artículo 4º.- Adscripción de los Abogados de Oficio. La adscripción e incorporación a los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y a los Servicios de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas será voluntaria. No obstante, por causa de necesidad o extrema urgencia, la Junta de Gobierno podrá convertir los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido en obligatorios, de forma permanente o temporal, en todo el territorio de su jurisdicción o en parte del mismo. Igualmente y por concurrir circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá designar a cualquiera de los Abogados del Colegio para su intervención o defensa en un determinado asunto. Artículo 5º.- Condiciones Generales para la Adscripción. Serán condiciones generales para acceder a cualesquiera de los Servicios enumerados en el artículo 2º, y sin perjuicio de las especiales que para cada uno de ellos se requieran, las siguientes: a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas. Los Letrados interesados solo podrán causar alta en el Partido Judicial en el que radique su despacho profesional; si tuviera mas de uno deberán optar por aquel en que desarrollen la actividad principal. Si alguno radica en Partidos Judiciales donde el Turno fuese obligatorio, la opción habrá de efectuarse necesariamente a favor de este último. b) Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión. Para llevar la defensa de los administrados a los que el Ministerio Público o acusación particular solicita pena superior a los seis años de libertad será obligatorio que el profesional que asuma la defensa tenga al menos cinco años de ejercicio efectivo de la profesión. c) Estar en posesión del Diploma del curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes, homologados por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, o haber superado los cursos y/o pruebas de acceso a los Servicios del Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido establecidos por la Junta de Gobierno. 5
6 Se dispensa de este requisito a los colegiados con más de un año de ejercicio con anterioridad al año d) Haber superado los cursos de especialización homologados en aquellos casos en que estos sean necesarios, conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos. Artículo 6º.- Condiciones Económicas, Disponibilidad e Incompatibilidades. Para inscribirse en los servicios anteriormente reseñados, será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas colegiales previstas en el Estatuto del Colegio de Abogados de Las Palmas, o acuerdos de la Junta de Gobierno. La morosidad en el pago faculta a la Junta de Gobierno para suspender el ejercicio de este derecho al Letrado que se haya adscrito al Servicio. La prestación del Turno de Oficio exige disponibilidad plena, por lo que tienen prohibido el acceso a tal actividad los funcionarios de cualquier Administración, aún cuando tuvieran concedida por ésta la compatibilidad para el ejercicio de la profesión, así como todos aquellos que trabajen por cuenta ajena. Quedan exentos de esta prohibición los Letrados que ejerzan la Abogacía en régimen de contrato de cuenta ajena y régimen especial de colaboración en despachos profesionales dedicados al ejercicio de la profesión. No obstante se les exigirá en el contrato plena disponibilidad para el ejercicio de la Defensa y Atención del administrado Los profesionales adscritos al Turno de Oficio pasarán consultas profesionales con un mínimo de diez horas semanales, repartidas en tres sesiones diarias, y en el despacho profesional donde figure dado de alta, el cual estará siempre ubicado en el Partido Judicial donde se desarrolle la actividad profesional. Artículo 7º.- Plazos de Inscripción. Anualmente y en los plazos que señale la Junta de Gobierno, los Abogados residentes en la provincia de Las Palmas, adscritos al Colegio y que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, podrán solicitar su adscripción a los servicios referidos en el artículo 2º del presente Reglamento. Para facilitar el funcionamiento, las altas en los Servicios del Turno de Oficio se solicitarán en los meses de Junio y Diciembre de cada año natural. Las solicitudes de alta serán tramitadas en la oficina principal del Turno de Oficio de la sede de Vegueta, para lo cual el ente colegial facilitará los impresos necesarios a tal fin. 6
7 La falta de cumplimentación de todos los datos interesados en el impreso correspondiente o la remisión fuera del plazo establecido, conlleva la no admisión en el Servicio. Artículo 8º.- Formación de las Listas. Una vez solicitada el alta en el Turno de Oficio, el Letrado que cumpla los requisitos establecidos pasará a formar parte de la lista de la actividad solicitada. Las listas de los Servicios del Turno y de Orientación se cerrarán los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año natural. La baja en el Servicio estará condicionada a asumir la finalización de las asignaciones ya efectuadas, estando obligado el Letrado a ponerlo en conocimiento de la Comisión del Turno de Oficio con la necesaria antelación. En el supuesto de que el Letrado, por causas justificadas, no pueda finalizar los asuntos pendientes, tendrá la obligación de comunicarlos a esta última al objeto de que se designe a un nuevo Abogado para no causar indefensión al justiciable. Artículo 9º.- Prestación Personal del Turno de Oficio. La prestación del Turno de Oficio es una labor personalisima que deberá ser prestada por el propio Letrado a quien se le asigna el Turno, sin que pueda ser sustituido por un compañero, salvo en caso excepcionales y solo para actuaciones aisladas. Todas las sustituciones deberán comunicarse al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, teniendo el Letrado sustituto que cumplir necesariamente los requisitos de los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento. En los supuestos de sustitución por bajas, aprobadas por la Comisión del Turno de Oficio, las retribuciones que correspondan al Letrado titular serán percibidas por el Abogado sustituto. Artículo 10º.- Requerimiento de Documentación. La Comisión del Turno de Oficio sin perjuicio de las comprobaciones que puedan interesar, podrá exigir a los Abogados del Turno de Oficio y Servicio de Orientación que le proporcione fotocopia de las actuaciones judiciales practicadas que estime pertinentes y siempre que no afecte al secreto profesional. El Abogado requerido vendrá obligado a cumplimentar el requerimiento efectuado dentro del término que señale a tales fines. La Comisión del Turno de Oficio podrá asimismo inspeccionar los despachos profesionales donde los Letrados efectúan las consultas profesionales. Dichos establecimientos tendrán que mantener las condiciones necesarias para atender al público, debiendo de poseer al menos los medios técnicos (fax, teléfono, móvil, etc.) necesarios para el desarrollo de la actividad. 7
8 II TURNOS DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO A.- Del Turno de Oficio Artículo 11º.- Turno de Oficio con Asistencia Jurídica Gratuita. Se entiende por actuación del Turno de Oficio la defensa en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales de quienes tengan derecho a litigar gratuitamente y de quienes no designen Abogado en aquellos procedimientos en los que la intervención de éstos sea inexcusable. En las actuaciones jurisdiccionales en las que no sea preceptiva la intervención de Abogado, el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas designará Abogado por el Turno de Oficio sólo cuando así lo requiera expresamente el órgano judicial competente, por entender que su carencia podría causar en una situación inconstitucional de indefensión o desigualdad al solicitante. Artículo 12º.- Turno de Oficio sin Asistencia Jurídica Gratuita. Se entenderá por actuación en Turno de Oficio Sin Asistencia Jurídica Gratuita la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que pidan tal designación de Abogado aún cuando no tengan reconocido o no soliciten el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pudiendo formularse, bien ante el propio Juzgado en que se tramita el procedimiento o bien por escrito al Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas, en el supuesto de que la finalidad de la petición sea la de interposición de una acción judicial. En los supuestos de solicitud de designación de Abogado de Turno de Oficio Sin Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, el solicitante deberá comprometerse a abonar los honorarios del Abogado y efectuar una previa provisión de fondos en el supuesto que el Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas le requiera. Artículo 13º.- Listas del Turno de Oficio. 8
9 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se establecen las siguientes listas de Turno de Oficio, que podrán ser modificadas o ampliadas por la Junta de Gobierno según las necesidades. 1) Lista de Civil y Familia: Que comprende todos los asuntos que se susciten ante la jurisdicción civil ordinaria con inclusión de los atribuidos a los Juzgados de Familia y los supuestos contemplados en el artículo 10º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2) Lista de Penal General: Comprende la defensa de todos los procedimientos penales en los que Inicialmente aparezca que la pena que pueda corresponder no sea superior a la de cinco años, incluidas las competencias de la Jurisdicción militar. 3) Lista de Penal Especial: Comprende la defensa en todas aquellas causas en las que aparezca que la pena que pueda corresponder sea superior a la de cinco años. 4) Lista de Social: Que comprende todos aquellos asuntos que se tramiten ante la jurisdicción social, competente en esta materia 5) Lista de General de Administrativo: Que comprende todos los asuntos competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y aquellos asuntos administrativos en los que resulte preceptiva, exigible o necesaria la intervención de Abogado. 6) Lista de Menores: Que comprende todos los asuntos competencia de estos Juzgados. 7) Lista de Extranjería: Que comprende todos los asuntos derivados de la aplicación de la Ley de Extranjería. 8) Lista del Turno Penitenciario: Que comprende todos los asuntos derivados de la aplicación de la Legislación Penitenciaria y que se tramita ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. 9) Lista de Protección Integral contra la Violencia de Género: Que comprende todos los asuntos derivados de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género y los diversos Protocolos suscritos por este Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas con la Comunidad Autónoma de Canarias y demás Entes Estatales. Insulares y Locales. Las Listas enumeradas podrán ser modificadas o ampliadas por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento. Artículo 14.- Listas Vinculadas. 9
10 Podrán inscribirse en las listas del Turno de Oficio los Abogados que reúnan las condiciones generales expuestas en el artículo 5º y además las siguientes específicas: a) Para la lista penal especial, llevar más de cinco años en el ejercicio de la profesión y estar inscrito además al Servicio del Turno de Asistencia al Detenido. b) Para la lista penal general, estar inscrito en el Servicio del Turno de Asistencia al Detenido. c) Para la lista del turno de menores, estar inscrito en el Servicio del Turno de Asistencia al Detenido. d) Para la lista del turno de extranjería, estar inscrito en el Servicio del Turno de Asistencia al Detenido y además en la lista del turno administrativo de extranjería. e) Para la lista del turno penitenciario, estar inscrito en el Servicio de Orientación Penitenciaria. f) Para la lista en el turno de Protección Integral contra la Violencia de Género, estar inscrito en la lista del turno civil. La Junta de Gobierno podrá restringir la adscripción a un número determinado de Listas si lo estima oportuno. Artículo 15º.- Orden de Designación. Las listas del Turno de Oficio, se elaborarán por orden de antigüedad, y las consiguientes designaciones se efectuarán por riguroso turno. No obstante, con la finalidad de facilitar la defensa y evitar la concurrencia de una pluralidad de Abogados, los asuntos conexos relativos a un mismo solicitante se asignarán al mismo Abogado en la medida de lo posible. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, relativa a la Protección Integral contra la Violencia de Género, en la que los Abogados que asistan inicialmente a la víctima deberán llevar todos los procedimientos que deriven de tal materia. Artículo 16º.- Notificaciones. Presentada la solicitud en el Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas por parte del peticionario, el Ente Colegial designará provisionalmente Abogado, al cual se le comunicará el nombramiento mediante correo oficial, procediéndose posteriormente por la Comisión del Turno de Oficio a la calificación definitiva del asunto. 10
11 Dicho nombramiento en el Turno de referencia también podrá ser puesto en conocimiento del Letrado a través del propio cliente o del Ente Judicial en el que se está tramitando el asunto, por lo que es indispensable para el mismo el tener pleno conocimiento si es un asunto a iniciar o ya comenzado sujeto a plazo, teniendo el profesional el deber de estar con la mayor diligencia posible a los efectos de que no se produzcan vencimientos en los términos y causar perjuicios graves a su cliente. Para el supuesto de que la Comisión de Justicia Gratuita, en la calificación definitiva del Turno, estimare que el peticionario no tiene derecho al acceso al beneficio de justicia gratuita el Letrado finalizará la totalidad de la labor encomendada inicialmente, reclamando al cliente los honorarios correspondientes. Artículo 17º.- Obligación de defensa. La designación de Abogado en Turno de Oficio conlleva la obligación de desempeñar la dirección Letrada hasta la finalización del procedimiento en la instancia de que se trate, formando parte del Turno los incidentes, recursos, medidas previas y provisionales que puedan producirse, así como la interposición del recurso que pueda proceder contra la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia y la ejecución de ésta si se produce dentro de los dos años siguientes de haber sido dictada. Todo ello sin perjuicio de que los abonos económicos de tales procedimientos sean independientes según el Acuerdo formalizado con la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 18º.- Defensa en Segunda Instancia. La dirección jurídica en los recursos interpuestos en la Segunda Instancia, conforme a lo expuesto en el artículo anterior, corresponderá al mismo Letrado que ha intervenido en la Primera, si aquella ha de sustanciarse en el territorio del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas. En este caso, el Abogado designado, deberá poner en conocimiento del Colegio haberse hecho cargo del recurso, y se computará como una actuación distinta a la acreditada en la Primera Instancia. Si por circunstancias de otra índole el Letrado no deseara llevar la Segunda Instancia, tendrá que comunicar verbalmente al cliente que solicite otro Letrado a los efectos de llevar la defensa en la Segunda, no obstante comunicará por escrito al Órgano Judicial que se aparta del procedimiento interesando el nombramiento del nuevo defensor del Turno de Oficio, al objeto de no causar indefensión al administrado. Artículo 19º.- Acreditación de Asuntos. La intervención del Abogado en el Turno de Oficio asignado deberá acreditarse remitiendo al Colegio la fotocopia que justifique la iniciación o finalización del procedimiento. La remisión de las acreditaciones se efectuará a 11
12 medida de que vayan produciéndose, incluyéndose dentro del computo de cada trimestre las recibidas antes del día 20 del ultimo mes de cada trimestre. Artículo 20º.- Acreditación de Asunto. La prestación del Turno de Oficio asignado deberá acreditarse remitiendo al Colegio fotocopia de la designación colegial a la que se unirá el documento que justifique la iniciación o terminación del procedimiento. La remisión de las acreditaciones se efectuará a medida que se vayan produciendo, incluyéndose dentro del cómputo de cada trimestre, las recibidas hasta el 20 de marzo, 20 de junio, 20 de octubre y 20 de diciembre, respectivamente. Las que se reciban a partir de dichas fechas, entrarán en el cómputo del siguiente trimestre. B.- Del Turno de Asistencia al Detenido Artículo 21º.- Del Servicio de Asistencia al Detenido. Se entiende por asistencia letrada al detenido o preso, la preceptivamente prestada al que no hubiera designado Abogado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para su primera declaración ante un órgano judicial, o cuando éste se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiera designado Letrado en el lugar donde se preste. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del detenido o preso, aunque se trate de la primera declaración ante un órgano judicial, se considerarán incluidas en la defensa por Turno de Oficio, salvo que no prosiga el procedimiento judicial, en cuyo caso se computará como una asistencia más. En los supuestos que se haya prestado asistencia a varios detenidos por un mismo asunto y resulte incompatibilidad de defensa, deberá de efectuarse nombramiento de otro u otros Letrados que asumirán la defensa del otro u los otros administrados. La petición al Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas se hará por el Órgano Judicial, por los propios interesados o por el propio Letrado, si así lo considera.. Artículo 22º.- Demarcaciones Territoriales y Partidos Judiciales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el territorio del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas se estructurará en las siguientes demarcaciones territoriales. 12
13 1.- Partido Judicial de Las Palmas. 2.- Partido Judicial de Telde. 3.- Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana. 4.- Partido Judicial de Guía. 5.- Partido Judicial de Arucas. 6.- Partido Judicial de Fuerteventura. 7.- Partido Judicial de Santa Lucía. (Pendiente puesta en funcionamiento). La Junta de Gobierno podrá modificar, agrupando o dividiendo, las citadas demarcaciones territoriales en función de las necesidades del Servicio y los Abogados adscritos al mismo. En el supuesto de la creación de nuevos Partidos Judiciales, el Iltre Colegio de Abogados de Las Palmas creará los nuevos servicios adecuados a los Entes Judiciales existentes en las nuevas Demarcaciones territoriales. Artículo 23º.- Inscripción en el Servicio de Asistencia al Detenido. Se abrirá una lista de adscritos al Turno de Asistencia al Detenido por cada una de las demarcaciones territoriales existentes. Podrán adscribirse a las listas del Turno de Asistencia al Detenido los Abogados que reúnan las condiciones generales expuestas en el artículo 5º. y además las siguientes específicas. a) Figurar inscritos también en las listas previstas en el artículo 13 del presente Reglamento del Turno de Oficio. b) Residir y tener despacho abierto en el territorio de la Demarcación a cuya lista desee adscribirse. Artículo 24º.- Guardias de Asistencia al Detenido. En las demarcaciones territoriales de los Partidos Judiciales de Las Palmas, Telde, San Bartolomé de Tirajana y Fuerteventura, el Turno de Asistencia al Detenido se organizará mediante un turno de guardia permanente. Los Abogados inscritos se constituirán, con arreglo a las listas que por antigüedad integren el turno, en grupos de guardia de veinticuatro horas de duración, compuestos por el número de Abogados que proceda por aplicación 13
14 de las normas básicas acordadas por el Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas. Los grupos de guardia se configurarán necesariamente con Letrados adscritos a la lista prevista en el artículo 13 del presente Reglamento del Turno de Oficio, Las guardias para cada grupo tendrán una duración de veinticuatro horas, comenzando a las cero horas del día señalado, hasta las cero horas del día siguiente, sin perjuicio de que pueda modificarse por la Junta de Gobierno. Artículo 25º.- Notificación de las Listas. Una vez creadas las Listas y asignadas las guardias, el Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas las pondrá en conocimiento de los Letrados, mediante la publicación en la página web del Iltre. Colegio de Abogados, comunicación personal a cada Letrado, a través del correo electrónico, y asimismo, se encontrarán a disposición de los profesionales en el Iltre. Colegio y en los Departamentos correspondientes de los distintos Partidos Judiciales, Los Abogados tendrán la obligación de darse por enterado de las correspondientes guardias y fechas por los medios citados anteriormente, sin que se pueda alegar desconocimiento, dado que mensualmente tienen a disposición dichas Listas en los mismos. Artículo 26º.- Central de Avisos al Colegiado. La central de avisos al Colegiado pasará las llamadas por riguroso turno entre los integrantes de cada lista, de cada día de Guardia. Una vez recibido el aviso por parte del Letrado, éste deberá ponerse en contacto con la Central de Avisos y confirmar su recepción. Si transcurridos 15 minutos desde el envío de la señal de la Central de Avisos al Colegiado no recibiera ésta el acuse de recibo del Abogado a quien se envió, la tendrá por no recibida y pasará la señal al siguiente Abogado del grupo que por lista corresponda, y todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades disciplinarias en que pudiera incurrir el Letrado. Artículo 27º.- Localización y Obligaciones. El Abogado asistente, además de las obligaciones que le incumben como tal, tendrá, específicamente, las siguientes: a) Llevar permanentemente con él el teléfono móvil, que deberán tener operativo antes de iniciar su guardia. b) Acusar recibo a la Central de Avisos al recibir cada llamada, dentro de los 15 minutos siguientes a recibirla. Al objeto de no incurrir en sanción por 14
15 retraso, el Abogado de guardia si va a celebrar algún acto judicial comunicará este particular a la Central de Avisos a los efectos de que se le reserve el turno, a excepción de que por causa urgente se tenga que llevar a cabo la asistencia. c) Acudir, dentro de las ocho horas siguientes en que se comunique a la Central de Avisos la detención, a prestar la asistencia recabada. Hay que tener en cuenta que en los supuestos de la Asistencia a Menores y a las Víctimas de Violencia de Género la atención es inmediata, Una vez realizada la asistencia, el Letrado tiene la obligación del seguimiento de la causa. d) Prestar la asistencia de acuerdo con lo dispuesto en la legalidad vigente. e) Hacerle saber al detenido, que tiene derecho a designar Abogado de su libre elección, o que se le nombre de oficio, en cuyo caso asumirá él automáticamente su defensa. Artículo 28º.-Asignación de Asuntos. Cada Abogado atenderá un máximo de seis asistencias por guardia y en caso de que exceda dicho número de asistencias, se retribuirá como otra guardia adicional, cualquiera que sean las prestadas. Artículo 29º.- Guardias en el Resto de los Partidos. En el resto de Demarcaciones Territoriales, el Servicio del Turno de Asistencia al Detenido se organizará por asistencias individualizadas mientras el número de éstas no alcance el promedio que permita su organización mediante guardias de 24 horas. A tales efectos, en función del número de Abogados adscritos al Turno de Asistencia al Detenido en cada Demarcación Territorial y el promedio de asistencias realizadas el año anterior, la Comisión del Turno, distribuirá a los Abogados en Lista de forma que siempre haya Abogados localizables durante las veinticuatro horas. Dicha localización se efectuará por medio de los teléfonos que el Letrado haya facilitado al Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas. III SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA Artículo 30º.- De los Servicios de Orientación Jurídica. Los Servicios de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados se regirán conforme a las normas de organización que se acuerden en el momento de su constitución, actuando en todo caso este Reglamento como 15
16 norma supletoria con que resolver todo lo no previsto en las específicas de cada Servicio. Artículo 31º.- Requisitos para la Inscripción. Serán condiciones para acceder a los Servicios de Orientación Jurídica las expuestas en el artículo 5º de este Reglamento y las que pueden recoger sus normas específicas. Nadie podrá estar adscrito a dos Servicios de Orientación Jurídica simultáneamente. Artículo 32º.- Coordinador de Servicio. Cada Servicio de Orientación Jurídica contará con un coordinador del mismo designado por la Junta de Gobierno entre sus integrantes. El coordinador actuará en todo caso bajo la supervisión del Diputado responsable de la Comisión del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación. IV NORMAS COMUNES A TODOS LOS TURNOS Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN A.- Retribución de los Servicios Artículo 33º.- Excepciones de las Retribuciones. No serán retribuibles con cargo a los fondos del turno de oficio los siguientes supuestos: a) La defensa de asuntos en que se solicite el beneficio de justicia gratuita cuando el solicitante no lo haya sido en virtud del turno de oficio. b) Si, como consecuencia de mediar condena en costas, el Abogado designado en el turno de oficio percibiera sus honorarios de la parte contraria, lo que tendrá obligación de comunicar al Iltre. Colegio de Abogados, a los efectos de proceder a la devolución, en su caso, de lo percibido con cargo al Turno de Oficio. c) Si como consecuencia de cualquier actuación judicial o por otra causa el litigante resultase solvente, el Abogado que hubiese percibido honorarios 16
17 procedentes de los turnos de oficio vendrá obligado a comunicar de inmediato al Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas el cobro de los honorarios del cliente para proceder a la devolución o compensación de la cantidad percibida con cargo al Turno de Oficio. d) La defensa de asuntos judiciales en los que se solicite la designación de Abogados por el turno de oficio si los interesados tuvieran solvencia suficiente para retribuir al Abogado designado o bien se les denegara legalmente el beneficio de justicia gratuita. Artículo 34º.- Retribución del Turno. Las intervenciones debidamente acreditadas en los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicio de orientación Jurídica se abonarán a medida que se libren los fondos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias u Organismo Competente para tal fin, efectuándose la pertinente transferencia bancaria a favor de los Letrados de forma inmediata, sin perjuicio de facilitarse por parte del Colegio una liquidación detallada a cada interesado en la que se reflejen los importes percibidos en atención a las actuaciones realizadas. El pago de las retribuciones se efectuará con arreglo a los baremos establecidos para cada Servicio. Artículo 35.- Cargas Colegiales. Para el cobro de aquellas retribuciones que deban percibir los Letrados por conceptos incluidos en este Reglamento, será requisito imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y cargas colegiales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento y de los acuerdos que el deudor y la Junta de Gobierno establezcan para la cancelación de la deuda. B.- Régimen Disciplinario Artículo 36.- Facultad Disciplinaria. La facultad disciplinaria se ejercerá de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, con arreglo a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, y con plena adecuación y respeto a cualesquiera normas legales o reglamentarias resulten de aplicación a los Colegios de Abogados. La tipificación y sanción de las infracciones se adecuará plenamente a dicha normativa, sin perjuicio de establecer las oportunas medidas disciplinarias que resulten precisas como consecuencia de la infracción de las normas propiamente reguladoras del Turno de Oficio y de Asistencia al Detenido, o de los Servicios de Orientación Jurídica. En consecuencia, además de las infracciones o faltas establecidas en las normas 17
18 invocadas, serán infracciones sancionables con arreglo a lo previsto en este Reglamento las siguientes: Serán faltas muy graves: 1) La inasistencia injustificada a una vista. 2) La no prestación de la guardia de 24 horas para la que se haya sido designado. 3) El no estar localizable en el periodo asignado para quienes presten el Turno de Asistencia al Detenido por asistencias individualizadas. 4) La inasistencia injustificada al turno de asesoría, consulta o tramitación que se tenga asignado. 5) La percepción de honorarios del cliente de Turno de Oficio sin tener derecho a ello. Serán faltas graves: 1) La sustitución no autorizada en el servicio. 2) Las alegaciones de insostenibilidad y las conformidades en juicios penales, cuando resulten de manifiesta temeridad. 3) La percepción de honorarios del cliente de Turno, o del contrario por condena en costas, sin ponerlo en conocimiento del Iltre. Colegio de Abogados. 4) La ocultación de alguna causa de incompatibilidad para acceder al Servicio. 5) No tener disponible antes de iniciar la guardia y hasta finalización de la misma los servicios de localización preceptivos que se utilice por el Letrado (teléfonos fijos, móviles, etc.). 6) No facilitar al Iltre. Colegio de Abogados la documentación solicitada en aplicación de lo propuesto en el artículo 10 del presente Reglamento. 7) La reiteración de dos faltas leves. Serán faltas leves: - Cualquier infracción del presente Reglamento que no esté tipificada como grave o muy grave. 18
19 Artículo 37º.- Procedimiento y Separación del Servicio. La Comisión del Turno, en cuanto tenga noticia de cualquier posible infracción de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento propondrá la apertura del periodo de Información Previa previsto en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Consejo General de la Abogacía. Dicha Información Previa se tramitará por la Comisión de Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicio de Orientación de acuerdo con el referido Reglamento de Procedimiento Disciplinario con las siguientes determinaciones: 1.- Las faltas leves serán sancionadas con reprensión privada por la propia Comisión de Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación, que dará cuenta de la sanción impuesta en la primera Junta de Gobierno. 2.- Las faltas graves darán lugar a un expediente disciplinario, pudiendo la Comisión del Turno, si lo estima procedente, en atención a la posible infracción cometida, adoptar la medida cautelar de suspensión en el servicio del Letrado o Letrados a los que afecte el Expediente Disciplinario, pudiendo durar dicha suspensión por todo el tiempo que dure la tramitación del Expediente y, en su caso, los pertinentes Recursos, hasta que alcance firmeza la resolución recaída en el mismo. El Responsable de la Comisión del turno será, en todo caso, el instructor del expediente. La separación cautelar del Servicio será comunicada en la primera Junta de Gobierno. 3.- Las faltas muy graves darán lugar a un expediente disciplinario que implicará la automática suspensión en el Servicio hasta tanto recaiga resolución definitiva. Artículo 38º.- Infracciones y Sanciones. Las infracciones del presente Reglamento se sancionarán conforme a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía y además: 1) La no prestación injustificada del Servicio asignado conllevará la pérdida del importe correspondiente para su pago. 2) Si en el plazo de un año natural un Letrado fuese sancionado como autor de dos faltas graves, además de causar baja en el Servicio de que se trate, quedará inhabilitado para incorporarse a los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido y a los Servicios de Orientación Jurídica durante un periodo de otros dos años naturales, con independencia de lo que la Junta de Gobierno puede decidir en relación con el ejercicio profesional. 3) Si un Letrado fuese sancionado por una falta muy grave, en el cumplimiento de las obligaciones específicas derivadas del Reglamento del Turno de Oficio, causará baja inmediata en el Servicio de que se trate y no podrá incorporarse en el futuro ni al mismo ni a ningún otro, salvo acuerdo expreso de rehabilitación por parte de la Junta de Gobierno. Todo ello sin perjuicio de lo que proceda decidir en relación con su ejercicio profesional. 19
20 Disposición Transitoria Primera.- A propuesta de la Comisión del Turno de Oficio y de la Comisión de la Escuela de Práctica Jurídica, la Junta de Gobierno aprobará los criterios de formación necesarios y la homologación de los distintos cursos, así como las directrices necesarias a llevar por la Escuela de Práctica Jurídica relativas al Acceso a la profesión y ejercicio de la Abogacía. Disposición Transitoria Segunda.- Es de aplicación al presente Reglamento el Protocolo y Convenio suscrito por este Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas y la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre la Protección Integral contra la Violencia de Género, que se acompaña como Anexo, Disposición Transitoria Segunda.- Como normativa supletoria para los supuestos no contemplados en el presente Reglamento, es de aplicación la siguiente: 1º) Normativas relativas al Turno de Oficio aprobadas con anterioridad por el Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas. 2º) Estatutos del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas. 3º) Normativa relativa al Turno de Oficio aprobada por el Consejo General de la Abogacía Española. 4º) Estatuto General de la Abogacía Española. 5º) Ley Justicia Gratuita 1/1996 y Reglamentos que la desarrollan. 6º) Normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias relativa al desarrollo y funcionamiento del Turno de Oficio en el ámbito territorial de su competencia. Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de octubre de 2007, y consiguientemente los baremos económicos establecidos entre el Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas y la Comunidad Autónoma de Canarias se publicarán anualmente tal como está dispuesto entre ambas Instituciones. 20
21 Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Actuación de Coordinación Del Turno de Oficio relativa a la Intervención ante la Violencia de Género (en el ámbito del Colegio de Abogados) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género
22 ACTUACIÓN DE COORDINACIÓN RELATIVA A LA INTERVENCIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO (EN EL ÁMBITO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS). El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero reconoce a la mujer víctima de violencia de género que acredite insuficiencia de recursos para litigar, el derecho a la defensa gratuita realizada por abogado en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, de manera que una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. La Ley Orgánica garantiza la defensa jurídica gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de genero que lo soliciten, sin perjuicio de que sino se les reconoce con posterioridad la asistencia jurídica gratuita estas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. Es la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la que reconoce el contenido material del derecho de defensa jurídica gratuita por abogado en todo procedimiento judicial en que la intervención del mismo sea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante Auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. La Ley Orgánica 1/2004 prevé una asistencia jurídica a la víctima de Violencia de Genero con unas características especiales que determinan ciertas peculiaridades en la organización de los servicios de orientación jurídica y en la prestación del Turno de Oficio, de tal manera que se asegure la efectividad del Derecho de Defensa para aquellas mujeres que sufren las consecuencias de los malos tratos en el ámbito familiar. La determinación de la Ley Orgánica de referencia de que la asistencia jurídica deba llevarse a cabo de manera inmediata implica necesidad de que exista una coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (a través de las Comisarías de Policías y Comandancias de la Guardia Civil), los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer y los Colegios de Abogados con la finalidad de que el abogado pueda asistir a la víctima con la mayor celeridad posible. La misma Ley Orgánica establece que una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima, lo que implica la necesidad de que un mismo abogado tenga que intervenir en distintas jurisdicciones por lo que los Colegios de Abogados existentes en las Islas Canarias realizarán programas (cursos, jornadas, seminarios, etc.), en coordinación con la Comunidad Autónoma y demás Entes participativos, para complementar la formación de los abogados. Estos programas serán de formación continua y obligatoria para los letrados que estén dados de alta y adscritos al Turno de Oficio. Tal y como se ha señalado anteriormente, el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 garantiza en todo caso la defensa jurídica gratuita y especializada, de forma inmediata, a todas las víctimas de violencia ejercidas sobre la mujer que lo solicite disponiendo, asimismo, que los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para designación urgente de letrados de oficio en los procedimientos que se sigan por Violencia ejercidas 22
23 sobre la mujer. La precitada Ley Orgánica también modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, excluyendo la necesidad de acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de las víctimas que soliciten asistencia jurídica gratuita y estableciendo la inmediatez de la prestación de dicha asistencia, extendiendo el derecho a todos los procesos y los procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, estableciendo asimismo que una misma dirección letrada asumirá la defensa de la misma y que la asistencia que se preste ha de ser especializada. Las necesidades establecidas en las normas anteriores de que la asistencia jurídica a favor de la mujer sea inmediata, implican una nueva organización del servicio que por parte de los Colegios de Abogados de Canarias se venia prestando en el Turno de Oficio, en concreto y en nuestra Comunidad Autónoma, el servicio de Turno de Oficio está establecido en forma de guardias diarias y rotativas en cada Partido Judicial. En este servicio de guardias se ha tenido en cuenta las peculiaridades y especificidades de las Islas, dado que hay que tener presente que es un territorio fragmentado que difiere notablemente de las características de otras Comunidades, Nacionalidades y Regiones del Estado. Como hemos manifestado anteriormente, la Ley Orgánica 1/2004 y la Ley 1/2006 atribuyen a los Colegios de Abogados la adopción de las medidas necesarias para la designación urgente de los letrados de oficio que se sigan por Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, son los Colegios de Abogados de Canarias los que regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada gratuita, garantizando su prestación continuada, debiendo atender a criterio de funcionalidad y eficacia y para ello han establecido un sistema de guardias de veinticuatro horas para la designación de los profesionales de oficio, sistema que es público y que puede ser consultado por cualquier solicitante de asistencia jurídica gratuita. En este marco, la actuación del abogado en el turno de asistencia a víctimas de Violencia de Genero ha de guiarse por los siguientes parámetros: 1º El abogado de guardia, designado por el Colegio, deberá asegurarse que su teléfono móvil funciona perfectamente y esta encendido y operativo permanentemente durante el transcurso de la guardia asignada. 2º En consecuencia, en ningún caso, el abogado no debe ni puede ausentarse del Partido Judicial, ni asistir a juicio o diligencia de índole particular en sus turnos de guardia de Violencia de Género, salvo en aquellos supuestos en los que exista una causa justificada por los que puede justificarse, previa preceptiva comunicación al Colegio y ser sustituido por otro compañero que cumpla al menos con los requisitos para estar dado de alta en el Turno de Oficio al que nos referimos. El sustituto tendrá que tener el Curso de Especialización de Violencia de Genero, los tres años de ejercicio práctico y el preceptivo título de la Escuela de Prácticas Jurídicas. 23
24 3º Antes de entrar en la guardia, el abogado debe proveerse al menos de un Código Penal y disponer de los impresos de solicitud de derecho de Asistencia Jurídica Gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de Violencia de Genero, en los distintos Órganos Judiciales y en los Departamentos asignados a los Colegios de Abogados se encontrarán la documentación necesaria a este respecto. 4º Tan pronto como el abogado del Turno de Oficio sea llamado desde una dependencia policial o Juzgado de Violencia contra la Mujer, con la finalidad de asistir jurídicamente a una mujer víctima de malos tratos: a) Deberá presentarse ante ella, proporcionándole a la víctima los datos necesarios para facilitar la perfecta localización del abogado (teléfono-s, fax, domicilio del despacho, etc.). b) Informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar e beneficio de justicia gratuita y de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola si fuera necesario en la redacción de los impresos de solicitud, la dirigirá a los departamentos que los Colegios de Abogados poseen en los Juzgados para tal efecto y, asimismo, se le advertirá de que en caso de no serles reconocido con posterioridad el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes. En consecuencia, la solicitud del beneficio de justicia gratuita deberá estar cumplimentada con los datos que en su momento facilite la víctima y que habrá sido firmado por la misma en los departamentos que cada Colegio profesional dispone en los Juzgados o en el propio Colegio. Y todo ello con el fin de que las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita no denieguen la petición formulada por la administrada, víctima de la violencia. 5º El abogado ha de estar presente en la declaración de la víctima. Se debe tener en cuenta a este respecto que la información proporcionada por la víctima en su declaración es imprescindible para que, tanto la policía como la autoridad judicial, puedan valorar el riesgo objetivo de nuevas agresiones y, en su caso, adoptar las medidas de protección correspondientes. Es preciso tener en cuenta que en ocasiones se carecen de otros medios probatorios distintos a la declaración de la víctima por haberse producido los hechos en la intimidad del hogar, sin testigos hábiles. Además el condicionante psicológico derivado de la relación de afectividad que lleva muchas veces a la víctima a retrasar su denuncia, dificultando aun más la prueba de los hechos. A este respecto es preciso valorar positivamente de la existencia de sentencia que reconoce que la declaración de la víctima, en el caso de que por circunstancias del delito haya imposibilidad de que otros testigos hábiles hayan tenido conocimiento de los hechos una vez contratadas con los elementos probatorios concurrentes para confirmar su verosimilitud y credibilidad. Es decir, la actividad del letrado e este 24
25 primer momento es importantisima para que la persecución del delito llegue a notable término. 6º Dadas las características de este tipo de conductas y delitos es necesario y aconsejable que la información a la víctima y de esta al letrado se consigne en un departamento diferenciado y exclusivo. El abogado debe informar a la víctima de los diversos mecanismos que la ley prevé para protegerla, de los derechos y de las ayudas de diferente naturaleza prevista, así como las referentes al lugar de prestación del servicio de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. En lo que se refiere a su protección, la víctima debe de ser informada desde el primer momento: a) De la posibilidad de solicitar una orden de protección que incorpore medidas cautelares, tanto de carácter civil como penal, explicándole de forma comprensible de toda la normativa de protección integral de la víctima, y sobre todo de la posibilidad de acceder a medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. Respecto de las medidas civiles, se le informará que la vigencia temporal será de treinta días y dejaran de tener efectos si en dicho plazo no se interpone un procedimiento de familia ante la Jurisdicción Civil. La orden de protección debe ser completada por la víctima con el auxilio e información del abogado. b) De las medidas cautelares, civiles y penales que puede solicitar y en especial las establecidas en los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Por lo anteriormente expuesto, si fuera conveniente la adopción de Medidas cautelares de carácter penal para la protección de la mujer, es aconsejable que se solicite una orden de protección que las incorpore (aunque no se soliciten medidas de carácter civil). También se le informará a la víctima de la posibilidad de ser atendida telefónicamente en los Organismos Públicos dedicados a la protección de las víctimas de Violencia de Genero. 7º Se informará a las víctimas del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus consecuencias, especialmente de la dificultad, en el caso de que se acogiera al mismo, de obtener una sentencia condenatoria en el supuesto de que solo se cuente con su declaración como prueba de cargo. 25
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