REGLAMENTO INTERNO COMITÉ ESTATAL SISTEMA PRODUCTO TILAPIA DE ACUACULTURA DE VERACRUZ

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1 REGLAMENTO INTERNO COMITÉ ESTATAL SISTEMA PRODUCTO TILAPIA DE ACUACULTURA DE VERACRUZ Página 1 de 12

2 INDICE TITULO PRIMERO DEL OBJETO, LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ESTATAL. Capitulo I. Disposiciones Generales. Capitulo II. Objeto y naturaleza del Comité Estatal. Capítulo III. De los integrantes. Capítulo IV. De las atribuciones del Comité. TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ESTATAL Capítulo I. De las funciones del Presidente. Capítulo II. De las funciones del Secretario Técnico. Capítulo III. De las funciones del Representante No Gubernamental del Comité Estatal. Capítulo IV. De las funciones de los miembros permanentes del Comité Estatal. Capitulo V. de las funciones de las vocalías y grupos de trabajo. TITULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESTATAL Capítulo I. De las sesiones ordinarias y extraordinarias. Capítulo II. De las vocalías o grupos de trabajo. Capítulo III. De la separación de los miembros del Comité. Transitorios Página 2 de 12

3 TITULO PRIMERO DEL OBJETO, LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ESTATAL. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento interno tiene por objeto normar el funcionamiento del Comité Estatal Sistema Producto Tilapia de Acuacultura del Estado de Veracruz de conformidad con lo establecido por el Artículo 149 de la Ley de Desarrollo Sustentable. Articulo 2º.- El constituirá el mecanismo de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de la cadena productiva. Por ello, en ningún caso, se obligara a sus miembros a la realización de actividades políticas partidistas, ni a la adopción de militancia partidista alguna. Articulo 3º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por Ley la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Secretaria: La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Comité Estatal: Comité Estatal Sistema Producto Tilapia de Acuacultura del Estado de Veracruz. Sistema Producto: El conjunto de agentes concurrentes y elementos de los procesos productivos del producto Tilapia de Acuacultura del Estado de Veracruz, incluidos: el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización. CAPITULO II. OBJETO Y NATURALEZA DEL COMITÉ ESTATAL. Articulo 4º. El Comité Estatal será una instancia de consulta, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la cadena productiva de Tilapia de Acuacultura en el Estado de Veracruz. Articulo 5º. El Comité Estatal constituirá un mecanismo de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de la cadena productiva acuícola y tendrá por objeto: I. Funcionar como un buro de propuestas de negocios. II. Elaborar e impulsar la aplicación del Programa Maestro para el Estado de Veracruz. Página 3 de 12

4 III. Establecer los planes de expansión y despliegues estratégicos de los volúmenes y calidad de la tilapia de acuacultura de acuerdo a las tendencias de los mercados y las condiciones del país. IV. Establecer las alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de la cadena productiva. V. Establecer las medidas y acuerdos para la definición de normas y procedimientos aplicables en las transacciones comerciales. VI. Validar proyectos productivos susceptibles a recibir apoyos por parte del Gobierno Federal, Estatal y Municipal. VII. Participar en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación, VIII. Generar mecanismos de concertación entre productores primarios, industriales y los diferentes órdenes de gobierno para definir las características de los apoyos del Estado. IX. Difundir información sobre producción, comercialización, transformación y consumo de productos, subproductos e insumos del sector acuícola, sus derivados o necesarios de sus procesos de producción, X. Examinar la situación de la cadena producción-consumo en el ámbito estatal. XI. Analizar los programas de fomento y producción pesquera y acuícola, con la finalidad de proponer su adecuación y complementación, para la obtención de mejores resultados. XII. Difundir programas y acciones de apoyo para el fomento al consumo de tilapia de acuacultura. XIII. Definir y proponer esquemas para la vinculación de los agentes económicos de la cadena productiva de tilapia de acuacultura e impulsar su aplicación. XIV. Proponer la realización de proyectos y/o líneas de investigación, preferentemente aplicada, y propuesta por los mismos productores. XV. Consensuar los requerimientos de tecnología del sistema producto con el objeto de proponer ante las instancias correspondientes, su generación, validación y transferencia, así como el impulso de sistemas integrales de asistencia técnica. XVI. Inducir la aplicación de medidas preventivas y de mitigación del impacto ambiental generado por los distintos eslabones de la cadena productiva para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales XVII. Determinar e impulsar acciones de apoyo al procesamiento, transformación y comercialización del sistema producto. XVIII. Analizar la evolución del intercambio comercial para proponer las adecuaciones de los regímenes comercial o arancelario de productos, subproductos del sector acuícola o de los insumos utilizados en la producción, que propicien mayor competitividad. XIX. Establecer acuerdos en materia de sanidad e inocuidad acuícola; y Página 4 de 12

5 XX. Apoyar la consecución de los acuerdos y compromisos emanados del Comité. CAPITULO III. DE LOS INTEGRANTES Articulo 6º. El Comité Estatal estará integrado, con carácter de miembro honorario permanente, por: a) El Delegado Federal de la Secretaria de la Entidad, quien lo presidirá. b) Un representante del Gobierno del Estado, quien fungirá como Co- Presidente. c) Representantes de las organizaciones de productores de la especie o integrantes de las mismas, que al mismo tiempo puedan acreditar fehacientemente su condición de productores en activo, lo cual deberá ser confirmado por la Secretaria. d) Un representante de las instituciones de educación e investigación en la materia. e) Un representante de los proveedores de equipo e insumos, procesadores, comercializadores y servicios profesionales que intervienen en la cadena productiva. f) Un representante del Comité de Sanidad Acuícola y Pesquero Veracruzano, A.C. g) Aquellos que en su oportunidad autorice en sesión el Comité. En las sesiones del Comité Estatal podrán estar presentes funcionarios de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como Presidentes Municipales, representantes de Secretarias Federales o Estatales con injerencia en el desarrollo o regulación de los diversos aspectos de la cadena productiva y que hayan sido convocados a participar en las reuniones e intervenir en los trabajos de la sesión sin derecho a voto. Articulo 7º. El Presidente del Comité Estatal será el Delegado Federal de la Secretaria y en sus ausencias presidirá el subdelegado de Pesca de la Secretaria, o en su caso aquel que designe el Comité. Articulo 8º. El Presidente del Comité Estatal nombrara al Subdelegado de Pesca de la Secretaria como Secretario Técnico, que le auxiliara en las funciones de coordinación, difusión y ejecución de acciones de acuerdo o en su caso aquel que designe el Comité. El Secretario Técnico contara con voz dentro de las sesiones pero no tendrá derecho a voto. Articulo 9º. El Comité Estatal estará representado en el Comité Regional o Nacional Sistema Producto de la especie mediante su Presidente y un miembro no gubernamental electo en el seno del Comité Estatal para tal propósito. Articulo 10º. Los miembros permanentes tendrán derecho a voz y voto en el seno del Comité Estatal, podrán participar en vocalías o grupos de trabajo y contaran Página 5 de 12

6 con un suplente, que será acreditado debidamente mediante escrito dirigido al secretario técnico del comité. CAPITULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Articulo 11º. El Comité Estatal participara en la planeación y organización de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito estatal, en concordancia con lo establecido en los programas estatales. Articulo 12º. El Comité Estatal participara con los Comités Regionales o Nacionales Sistema Producto de la especie, en la elaboración de los programas de producción y comercialización, así como en la definición de los apoyos requeridos para la comercialización de los productos. Articulo 13º. El Comité Estatal participara en la promoción de las acciones relacionadas con el financiamiento rural así como en la definición de los mecanismos que favorezcan la conexión de la banca con los programas gubernamentales y con la banca de desarrollo Articulo 14º. El Comité Estatal participara en el diseño y la promoción de las acciones tendientes al desarrollo del capital social y humano del sector acuícola, mediante el impulso de la organización social y económica de los productores. Articulo 15º. El Comité Estatal participara en todas aquellas acciones relacionadas con la conservación y la salvaguarda de los recursos naturales, para garantizar la integridad del patrimonio de la biodiversidad de los recursos pesqueros y acuícolas. Articulo 16º. El comité estatal podrá solicitar su inclusión con voz y voto en el consejo estatal de acuacultura y pesca así como en cualquier otro organismo creado para la toma de decisiones en lo referente al sector. TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ESTATAL CAPITULO I DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Articulo 17º. El Presidente del Comité Estatal tendrá las siguientes funciones: I. Representar al Comité Estatal ante el Comité Regional o Nacional Sistema Producto de la especie y ante diversos foros de consulta, tanto federales como estatales, municipales y regionales en el ámbito público social y privado. II. Convocar y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Estatal. III. Someter al Pleno, para su aprobación, el calendario anual de sesiones del Comité Estatal. IV. Invitar a dependencias de los tres niveles de gobierno y de los otros poderes de la Unión o locales, a organizaciones sociales, privadas y Página 6 de 12

7 cualquier otra persona física o moral, que se considere conveniente, a participar en alguna de las sesiones del Comité Estatal, cuando en esta se vaya a tratar uno o varios temas en los que se requiera su opinión u orientación para el tratamiento adecuado del mismo. V. Informar cuando así proceda, de los acuerdos tomados por el Comité Estatal a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como a cualquier otra autoridad federal, estatal y municipal. VI. Proponer al Pleno del Comité Estatal la creación de vocalías o grupos de trabajo especificas. VII. Las demás, que los miembros permanentes del Comité Estatal determinen. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO Articulo 18º. El Secretario Técnico del Comité Estatal tendrá las siguientes funciones: I. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Estatal, previo acuerdo del Presidente y hacerlas llegar con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la sesión, a los miembros permanentes del mismo. II. Levantar las actas de las sesiones y hacerlas del conocimiento de los miembros del Comité Estatal. Cinco días siguientes de la celebración de la sesión, para su modificación o aprobación. III. Llevar un registro de las vocalías o grupos de trabajo que se integren, así como dar seguimiento a los avances respectivos, a fin de mantener debidamente informado tanto al Presidente del Comité Estatal como al resto de sus miembros permanentes. IV. Levantar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones del Comité Estatal y realizar en su caso las gestiones procedentes para su cumplimiento. V. Recibir y atender las solicitudes de información o documentación relacionada con las funciones y actividades del Comité Estatal, y someter a consideración del mismo aquellas propuestas que requieran del análisis y consenso del Pleno. VI. VII. Integrara un archivo con la documentación del Comité Estatal. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité Estatal. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE NO GUBERNAMENTAL Articulo 19º. El representante no gubernamental del Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Coordinadamente con el Presidente del comité estatal sistema producto representar al comité estatal ante los Consejos y Comités pertinentes con injerencia en el sector. II. Designa en coordinación con el presidente a las personas que se requieran para el apoyo y desarrollo del comité estatal en específico, como las vocalías o grupos de trabajo. Página 7 de 12

8 III. Identificar en las reuniones del comité estatal las necesidades de recursos y las facilidades que se requieran para el fortalecimiento de los eslabones de la cadena productiva, proponiendo las autoridades y a los sectores involucrados las alternativas de solución que emanen de las discusiones de dicho comité. IV. Vigilar el adecuado uso y destino de los recursos con que cuente el comité estatal o los que le sean asignados y V. Las demás que los miembros permanentes del comité estatal determinen. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS PERMANENTES DEL COMITÉ ESTATAL Articulo 20º. Los miembros permanentes del Comité tendrán las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del Comité Estatal b) Designar por escrito a su suplente c) Emitir su voto para definir el sentido de los acuerdos que se adopten en el seno del Comité Estatal. d) Desarrollar el trabajo de las comisiones. Articulo 21º. Los miembros permanentes del Comité Estatal, o en su caso, sus suplentes, tendrán voz y voto en todas y cada una de las sesiones y participaran en las vocalías o grupos de trabajo que les competa. Articulo 22º. Los miembros permanentes del Comité Sistema Estatal, independientemente de su carácter, podrán presentar, a través de Secretario Técnico, propuestas para su análisis y discusión en el seno del Comité Estatal siempre y cuando estas se hagan por escrito y con quince días de anticipación a la celebración de la sesión en que se pretenda plantear dicha propuesta. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LAS VOCALIAS Y GRUPOS DE TRABAJO Articulo 23º. Las vocalías y en su caso grupos de trabajo que se designen deberán: I. Elaborara los lineamientos de los grupos de trabajo correspondientes y someterlos a la aprobación del Comité Estatal. II. Elabora el programa de trabajo para someterlo a la aprobación del Comité Estatal. III. IV. Informar al Comité Estatal de sus avances y resultados y Proponer al Comité Estatal acciones que permitan la mejor integración de la cadena productiva. TITULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESTATAL CAPITULO I DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Página 8 de 12

9 Articulo 24º. El Comité Estatal sesionara de forma ordinaria trimestralmente, de acuerdo al calendario que se apruebe en su primera sesión, previa convocatoria suscrita por el Presidente o en su caso, por su suplente. Articulo 25º. Se convocara a reunión extraordinaria cuando el Presidente o cuando menos el 75% de los miembros permanentes del Comité Estatal, consideren que existen las condiciones requeridas para abordar con ese carácter el análisis y resolución de uno o varios temas. Articulo 26º. La convocatoria deberá consignar lugar, fecha y hora de la sesión y deberá ser enviada cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la misma, cuando se trate de sesión ordinaria y con 48 horas de anticipación cuando sea extraordinaria. Articulo 27º. Las convocatorias deberán ser acompañadas por el Orden del Día previsto para la sesión correspondiente, así como por los documentos relativos a los temas que se trataran. Articulo 28º. A fin de que cada una de las sesiones tenga validez, deberá contar con la presencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros permanentes, además deberá constar en acta circunstanciada. Si la sesión convocada no pudiera celebrarse por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria señalando las circunstancias, para que dentro de los próximos cinco días, se celebre la sesión. En este caso, se llevara a cabo la sesión y tendrá validez cualquiera que sea el número de miembros permanentes del Comité Estatal que asista. Articulo 29º. Las sesiones del Comité Estatal serán conducidas por su presidente, o en su ausencia, por su suplente. Articulo 30º. Los miembros permanentes del Comité Estatal solo podrán contar con un suplente que deberá estar previamente registrado ante el Secretario Técnico del Comité Estatal. Articulo 31º. A las sesiones del Comité Estatal sean estas ordinarias o extraordinarias, podrán ingresar solamente los titulares o su suplente, los invitados por el Presidente o a propuesta de los miembros permanentes. Articulo 32º. Los acuerdos que tome el Comité Estatal deberán ser aprobados preferentemente por consenso o en su defecto por la mayoría simple presente. CAPITULO II DE LAS VOCALIAS O GRUPOS DE TRABAJO Articulo 33º. El Comité Estatal podrá formar vocalías o grupos de trabajo de los temas sustantivos en la materia. Página 9 de 12

10 Articulo 34º. El Presidente del Comité Estatal o sus miembros permanentes definirán las vocalías o grupos de trabajo que laboraran durante un año calendario o hasta la ejecución de su encomienda. Al término de la misma, deberán presentar un informe por escrito con las conclusiones determinadas por la comisión. En caso de que el periodo establecido resultara insuficiente, lo informaran así en la última sesión ordinaria del Comité Estatal del año respectivo, definiendo la fecha para la conclusión de sus tareas. Articulo 35º. Cada vocalía o grupo de trabajo contara con un coordinador, que será electo entre los miembros de la vocalía o grupo de trabajo, y será responsable de convocar a los integrantes de la misma a sus sesiones de trabajo. Así mismo, será quien, en caso necesario, le represente en los trabajos de otras vocalías o grupos y/o asista a otros foros o instancias de participación del sector, siempre y cuando el total de los integrantes de su comisión así lo determinen. Articulo 36º. La formación de vocalías o grupos de trabajo deberá quedar asentada como acuerdo del Comité Estatal en las actas de las sesiones correspondientes, así como quienes serán sus integrantes que no podrán exceder de cinco, incluido el coordinador. En casos especiales el comité podrá designar a más de cinco. Articulo 37º. En el caso de que cualquiera de los integrantes de alguna vocalía o grupo deseara darse de baja deberá notificarlo por escrito tanto al coordinador, como al Secretario Técnico del Comité Estatal. El mismo procedimiento será necesario para incluir a un nuevo integrante en cada comisión. Articulo 38º. Los coordinadores de vocalías o grupos de trabajo deberán estar en posibilidad permanente de informar al Presidente del Comité Estatal y al Secretario Técnico del mismo, de los avances de los trabajos de la comisión. Articulo 39º. Las propuestas de las vocalías o grupos de trabajo serán presentadas al Pleno del Comité para su aprobación, buscando que esta se de, preferentemente por consenso. CAPITULO III DE LA SEPARACION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESTATAL Articulo 40º. Se perderá la calidad de miembro permanente del Comité Estatal, en los siguientes casos: a) Que la entidad u organización que representa así lo solicite por escrito. b) No asistir al menos a 3 sesiones consecutivas c) Los que determinen los miembros del Comité Estatal. CAPITULO IV DE LA INCLUSION DE NUEVOS MIEMBROS AL COMITÉ ESTATAL Articulo 41º. Son sujetos de inclusión al Comité Estatal, previa aprobación del Comité, los estipulados en el capitulo XXX de la ley de desarrollo sustentable. En Página 10 de 12

11 el caso de los productores únicamente serán factibles de inclusión, representados a través de organizaciones del segundo y tercer nivel, que demuestren fehacientemente que más del 80% de sus agremiados se dedican a la actividad de acuacultura de tilapia. Articulo 42º. En el caso de productores físicos o morales que no cuenten con este requisito del Artículo 41 y deseen incluirse podrán hacerlo a través de las organizaciones ya incluidas en el comité. Articulo 43º. El procedimiento para solicitar la inclusión al Comité Estatal será: I. Presentar solicitud por escrito dirigida al Secretario Técnico del comité quien a su vez la presentara en sesión del comité para su análisis y en su caso su aprobación. II. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten lo estipulado en Articulo 41, así como su acta constitutiva y lista de agremiados. III. El comité se reservara el derecho de admisión y contestara por escrito toda solicitud recibida. TRANSITORIOS Primero. El Presente Reglamento Interno entrara en vigor el día de su aprobación por los miembros del Comité Estatal. Segundo. Los casos no previstos en este Reglamento Interno serán resueltos por el acuerdo del Comité Estatal. Tercero. El Presente Reglamento podrá tener modificaciones en el momento que el 50% más uno de sus miembros del Comité Estatal lo proponga al Presidente del Comité. La propuesta deberá contener los fundamentos, argumentos y las propuestas de modificación. Dicha acción se llevara a cabo en sesión ordinaria Página 11 de 12

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