LA INTRODUCCION Y SALIDA DE MERCANCIAS EN EL CAU: Impacto en la organización portuaria
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- Manuel Macías Barbero
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2 LA INTRODUCCION Y SALIDA DE MERCANCIAS EN EL CAU: Impacto en la organización portuaria 1. EL NUEVO MARCO NORMATIVO Con la entrada en aplicación, el próximo 1º de mayo, del nuevo marco normativo en materia de los Tributos sobre el Comercio Exterior, se va a producir una modificación sustancial, tanto del procedimiento para la introducción de mercancías en el Territorio Aduanero de la Unión, como el relativo a la salida de las expediciones dicho Territorio. El nuevo marco legal se estructura en los siguientes preceptos: Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo número 952/2013 de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 constituyen el marco jurídico de la Unión Aduanera, política exclusiva de la Unión Europea. Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 (normas transitorias mientras no estén operativos los sistemas electrónicos) Este nuevo marco normativo vendrá a suponer el que deje de tener vigencia las actuales disposiciones fundamentales en aduanera, es decir, esencialmente: Reglamento (CEE) No 2913/92 del Consejo de 12 de octubre de 1992por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (en adelante CAC) Reglamento (CEE) No 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (en adelante DACAC) Reglamento (CE) No 450/2008 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado). 1
3 2. MODIFICACIÓN DEL ACTUAL PROCEDIMIENTO DE INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN En una operación de importación, se dan las siguientes fases: 1. Artículo CAU. La persona que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión las trasladará sin demora: a) bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras b) o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades c) bien a una zona franca 2. Artículo CAU. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana designada o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras o a una zona franca 3. Artículo 144 CAU. Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en depósito temporal a partir del momento de su presentación en aduana 4. Artículo CAU. Las mercancías que se encuentren en depósito temporal se almacenarán únicamente en almacenes de depósito temporal de conformidad con el artículo 148 o, en casos justificados, en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras Así pues, este nuevo marco legal, se regula de manera detallada: Los lugares en que pueden presentarse las mercancías no pertenecientes a la Unión y Los lugares donde se pueden almacenar las mercancías en depósito temporal. El lugar de presentación de las mercancías ya no llevará aparejado el depósito temporal de la expedición. La secuencia ya no tiene porque ser introducción -> presentación -> depósito temporal. Es más, puede haber presentación de mercancías sin que llegue a producirse el depósito temporal de las mismas, como ocurriría en el caso de una importación al amparo de un pre-dua. 2
4 Los ámbitos territoriales quedan clasificados según el siguiente cuadro: Ruptura de la identidad de lugar de presentación y lugar de depósito temporal ADUANA ADT Están autorizados a la presentación sin necesidad de aprobación expresa (Art. 115 RDCAU) ADT LUGARES APROBADOS Podrá aprobarse un lugar distinto de la aduana competente cuando se cumplan unas condiciones (Art. 115 RDCAU) LUGARES APROBADOS Podrá aprobarse un lugar distinto de un ADT a efectos del depósito temporal de las mercancías cuando se cumplan unas condiciones (Art. 115 RDCAU) IMPORTANTE: No cabe almacenamiento en la aduana. No cabe almacenamiento en otros lugares de presentación de las mercancías regulados en el articulo RDCAU (Las mercancías deben incluirse inmediatamente en un régimen aduanero (Artículo a CAU) En el caso de que las mercancías se presenten en un ADT, podrán permanecer en situación de depósito temporal 90 días. (Artículo 149 CAU) En el caso de que las mercancías se presenten en otro lugar autorizado como depósito temporal deben declararse para un régimen aduanero el día siguiente a su presentación, a menos que las autoridades aduaneras exijan 3
5 que las mercancías se examinen de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Código. (Artículo del Reglamento Delegado) 3. ALMACENAMIENTO CONJUNTO DE MERCANCÍAS CON ESTATUTO U.E. Y MERCANCÍAS CON ESTATUTO NO U.E. Las condiciones jurídicas para el almacenaje conjunto de mercancías U.E. y mercancías NO U.E. serán los siguientes: NO CABE almacenamiento conjunto ni en el Recinto de la aduana ni en otros lugares para la presentación de las mercancías NO CABE almacenamiento conjunto en otro lugar autorizado como depósito temporal (artículo del Reglamento Delegado) SI ES POSIBLE EL ALMACENAMIENTO CONJUNTO de mercancías en ADT (Artículo CAU) 4
6 4. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE OTROS LUGARES DE DEPÓSITO TEMPORAL Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE ALMACÉN DE DEPÓSITO TEMPORAL REQUISITOS OTROS LUGARES DE DEPÓSITO TEMPORAL (art RDCAU) Personas establecidas en TAU Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU Constituir garantía No sea coste administrativo desproporcionado No necesita registros (a diferencia de ADT) REQUISITOS AUTORIZACION DE ADT (Art. 148 CAU) Personas establecidas en TAU Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU Constituir garantía No sea coste administrativo desproporcionado Llevanza de unos registros adecuados en la forma aprobada por la autoridad aduanera (art. 116 Reglamento Delegado) Explotación exclusiva de la instalación por el titular (art. 117.c Reglamento Delegado) Mercancías peligrosas o que precisen instalación especial: deben cumplirse las condiciones necesarias (art. 117.b Reglamento Delegado) 5
7 5. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES DE DEPÓSITO TEMPORAL (art RDCAU) FUNCIONAMIENTO DE ADT (Art. 148 CAU) La declaración para un régimen aduanero debe el día siguiente a su presentación Plazo del depósito temporal: 90 días (art. 149 CAU) Prohibida la venta al menor (art. 117 Reglamento Delegado) Manipulaciones usuales sólo de conservación (art. 147 CAU) No cabe almacenamiento conjunto No necesita registros (a diferencia de ADT) OBLIGACIONES del titular de la aprobación: No sustracción a la vigilancia Cumplir las obligaciones derivadas del almacenamiento Almacenamiento conjunto: art CAU Obligación de llevanza de un registro (contenido art. 116 Reglamento Delegado) OBLIGACIONES DEL TITULAR (art. 147 CAU) : No sustracción a la vigilancia Cumplir las obligaciones derivadas del almacenamiento Se presenta DSDT El movimiento de mercancías sólo puede hacerse mediante TRANSITO El movimiento de mercancías se puede hacerse mediante TRANSITO y con G5 (entre ADT OEA) IMPORTANTE: NO ESTA AUTORIZADO NI EN ADUANA, NI EN OTROS LUGARES, NI EN ADT el almacenamiento conjunto de mercancías con características equivalentes consistentes en gráneles tanto líquidos, como gaseosos o sólidos, en un mismo depósito o sitio físico. Las mercancías equivalentes sólo están admitidas en regímenes aduaneros por lo que solo cabria la figura del depósito aduanero. 6
8 Agencia Tributaria 6. MOVIMIENTOS DE MERCANCIAS DESDE, ENTRE Y HACIA DEPOSITO TEMPORAL DESAPARECE DEL CUB. El procedimiento normal es el de tránsito REGLAS ESPECIALES PARA MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS ENTRE ADT (Un Recinto Aduanero NO es un ADT)) a condición de que dichos traslados no aumenten el riego de fraude (Artículo CAU): a) Dentro del mismo Estado Miembro b) Autorización única a favor de un único OEAC con ADT situados en distintos Estados Miembros c) Entre varios EM entre distintos titulares del ADT que sean OEAC (formalidades Art. 193 Reglamento de Ejecución) Traslado de Mercancías en Deposito temporal entre ADT s bajo la responsabilidad de distintas autoridades aduaneras Informará al titular de la autorización del ADT de partida la llegada de la mercancía ADT AEOC 2 ADT AEOC 1 El titular de la autorización ADT informará a la autoridad aduanera responsable de la vigilancia del ADT del traslado de las mercancías El titular de la autorización ADT informará a la autoridad aduanera responsable de la vigilancia del ADT de salida de la llegada al ADT de destino. Notificará la llegada a las autoridades aduaneras responsables de dichos almacenes, (G5) Las autoridades aduaneras podrán autorizar el traslado de las mercancías en depósito temporal entre diferentes almacenes de depósito temporal cubiertos por diferentes autorizaciones para la explotación de almacenes de depósito temporal, a condición de que los titulares de esas autorizaciones sean AEOC. (Art CAU, Art. 118 RDCAU) ESTE ESQUEMA SE APLICARA A LOS MOVIMIENTOS ENTRE ADT ESPAÑOLES CUANDO LOS TITULARES DE AMBAS AUTORIZACIONES SEAN AEOC 7 CUB
9 Agencia Tributaria Traslado de Mercancías en Deposito temporal entre ADT s del mismo titular situados en distintos Estados Miembros AUTORIZACIÓN ÚNICA ADT AEOC 1 ADT AEOC 1 Las condiciones del movimiento se pactan en la autorización entre los Estados Miembros. 7. POSIBLES FIGURAS a AUTORIZAR EN LAS TERMINALES MARÍTIMAS Conforme a lo expuesto, las terminales marítimas podrían tener las siguientes calificaciones jurídicas: a) Consideración de ADUANA o de OTRO LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS. Toda la mercancía que se reciba no perteneciente a la Unión Europea, debería ser declarada para un régimen a más tardar en el momento de la llegada a la misma Será necesario la vinculación al régimen de tránsito para su traslado hasta un ADT. 8
10 b) Otros lugares autorizados para depósito temporal: Sujeto al cumplimiento de los mismos requisitos que el ADT, con la única diferencia de la no llevanza de registros contables. Las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea, deberán ser declaradas para un régimen a más tardar al día siguiente de la llegada. Los movimientos hacia el exterior del recinto portuario deberán realizarse mediante tránsito, con garantía del obligado principal. c) Almacén de depósito temporal. Sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 148 CAU (básicamente, estar establecido en la UE, buena organización, prestar garantía y llevar un registro contable de mercancías). Las mercancías podrán ser movidas al exterior del recinto portuario con un mensaje muy simple (G5) siempre que sean OEA (similar al actual). Las mercancías podrían estar en el almacén de depósito temporal hasta 90 días en que deberán ser declaradas para un régimen aduanero. 9
11 SOLICITUD ALMACÉN DEPÓSITO TEMPORAL NORMATIVA Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de los Almacenes de Depósito Temporal y de los Locales Autorizados para mercancías declaradas de exportación. (B.O.E ) SOLICITUD 1. Interesados. Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la habilitación de un almacén de depósito temporal (en adelante A.D.T.) deberán solicitarlo al. 2. Requisitos: Requisitos que debe cumplir el interesado: 2.1. Disponer de instalaciones para su uso exclusivo Disponer de una contabilidad de existencias integrada en el mismo sistema informático de la gestión del almacén que garantice el control por la Aduana de los movimientos de las mercancías almacenadas Ofrecer las garantías fiscales suficientes, y no haber sido sancionado, en los últimos tres años, por la comisión de delito o infracción administrativa de contrabando, de infracción tributaria grave o de reiteradas infracciones simples 3. Contenido de la solicitud Solicitud de almacén de depósito temporal (ADT). En el caso de que prevean recibir mercancías en tránsito, deberá solicitar, simultáneamente, una autorización para el Procedimiento Simplificado de Destinatario Autorizado de Tránsito Comunitario/Común 3.2. Tipo de mercancías para las que solicita la autorización Descripción y localización de las instalaciones, sus límites, accesos, superficie y medidas de seguridad. En la descripción deberá incluirse el sistema de que se dispone para que las mercancías bajo control aduanero permanezcan debidamente diferenciadas de las restantes que sean objeto de la actividad del interesado. 4. Documentación a aportar 4.1. Solicitud de la autorización. No existe un modelo específico pero se puede utilizar el recogido en el Anexo En caso de persona jurídica, aportación de copia de su escritura de constitución y de la escritura de otorgamiento de poder al representante de la misma Aportación de copia del documento justificativo de la disponibilidad en exclusiva de las citadas instalaciones: título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc Planos croquis y delimitación topográfica de las instalaciones para las que se solicita la autorización Dossier informático. Descripción de la aplicación informática que se utilizará para la gestión contable de las mercancías bajo control aduanero en el ADT. 10
12 FORMA DE HACER LA SOLICITUD Dos opciones: 1.- A través de un registro presencial. 2.- Vía telemática. (Se requiere certificado de usuario) Sede electrónica Aduanas Autorizaciones (autorizaciones y revocaciones) y censos Autorizaciones de establecimientos: almacenes depósito temporal, almacenes avituallamiento, depósitos francos, zonas francas y locales autorizados para la exportación Presentar solicitud Altaw?fAccion=aAltaw&fProce=DC01 Se tendrán que presentar tantas solicitudes como provincias en las que tenga alguna o algunas instalaciones (ej.: si se dispone de una concesión en Valencia y en Barcelona, se darán de alta dos solicitudes en las que se consignará como aduana de control, la de Valencia y Barcelona; si se tienen dos instalaciones en Madrid, se presentará un solicitud en Madrid). Deberá presentarse solicitud de autorización para el ADT (ADTS) (según SEDE electrónica) y, en su caso, solicitud de autorización para el Procedimiento Simplificado de Destinatario Autorizado de Tránsito Comunitario/Común (DATR). Si habitualmente se fueran a recibir expediciones en Régimen de tránsito al amparo del Cuaderno TIR, también se presentará solicitud de autorización como Destinatario Autorizado del Régimen TIR (ETIR). Con la opción de añadir anexos, se debe adjuntar la solicitud debidamente cumplimentada (ver anexo A), así como toda la documentación de soporte descrita anteriormente (se debe adjuntar de una en una, dando a anexar cada vez). Una vez completados todos los pases anteriores, se debe presionar enviar y firmar, según se indica a continuación: 11
13 ASPECTOS OPERATIVOS DEL ADT: 1. Operaciones permitidas.- Las mercancías que se encuentren en situación de depósito temporal no podrán ser objeto de manipulaciones distintas de las destinadas a garantizar su conservación en el estado en que se encuentren, sin modificar su presentación o sus características técnicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Aduanero. 2. Plazo de permanencia.-las mercancías podrán permanecer en situación de depósito temporal, hasta que reciban un destino aduanero, durante el plazo establecido en el artículo 49 del Código Aduanero. (45 días a partir de la fecha de presentación de la declaración sumaria para las mercancías transportadas por vía marítima). Este plazo será de 90 días a partir del 1 de mayo del Obligaciones del titular.- El titular del ADT responde de la vigilancia de las mercancías no pertenecientes a la Unión que se hallen almacenadas en la instalación autorizada como depósito temporal. Los incumplimientos de esta obligación originarán deuda aduanera, siendo el deudor el titular del 12
14 ANEXO A: SOLICITUD DE AUTORIZACION ALMACÉN DE DEPÓSITO TEMPORAL 1. Solicitante // NIF 2. Domicilio Fiscal 3. Tipo de solicitud: Almacén de Depósito Temporal. ADT 4. Dirección, localización y descripción de las instalaciones 5. Mercancías destinadas al Almacén de Depósito Temporal Código NC/ Capítulo de la NC Designación 6. Descripción de la contabilidad de existencias 7. Información complementaria 8. Documentación aportada Lugar y fecha Firma y nombre 13
15 SOLICITUD DE AUTORIZACION LOCAL ADUANERO DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN (LAME) 1. Solicitante // NIF 2. Domicilio Fiscal 3. Tipo de solicitud: LAME 4. Dirección, localización y descripción de las instalaciones 5. Mercancías destinadas al LAME Código NC/ Capítulo de la NC Designación 6. Descripción de la contabilidad de existencias 7. Información complementaria 8. Documentación aportada 9. Lugar y fecha Firma y nombre 14
16 MODELO DE AVALES: Resolución de 15 de julio de 2014 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (BOE de 23-julio-2014). 15
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