Ámbito Comprende a los sujetos obligados o responsables del cumplimient o de las normas socio-laborales, sean personas naturales o jurídicas, publicas
|
|
- Ángel González Díaz
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Inspección n del Trabajo Yolanda Koc Medina Abogada Supervisora-Inspectora Base Legal Convenio 81 de la OIT sobre Inspección n del Trabajo de Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº del Ley N 28806: Ley General de Inspección del Trabajo ( ). Decreto Supremo N : Reglamento de la Ley General de Inspección n del Trabajo ( ) Concepto La Inspección n del Trabajo es un servicio publico encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias. 1
2 Ámbito Comprende a los sujetos obligados o responsables del cumplimient o de las normas socio-laborales, sean personas naturales o jurídicas, publicas o privadas. La labor de inspección n puede ejercerse en las empresas, centros de trabajo y lugares en que se ejecute la prestación laboral aun cuando el empleador sea del sector público o de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Vehículos y los medios de transporte en general, buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles. Puertos y aeropuertos Empresas de intermediación n laboral o cooperativas de trabajadores. Los domicilios en que prestan servicios los trabajadores del hogar Lugares donde se presta trabajo infantil. Funciones de la Inspección FISCALIZACIÓN Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden socio laboral. Derechos fundamentales, relaciones laborales individuales y colectivas, protección y derechos de los representantes de los trabajadores, prevención n de riesgos, migraciones, trabajo extranjero, intermediación laboral, promoción para el empleo y formación para el trabajo, trabajo infantil, registro a los sistemas previsionales y al régimen de prestaciones de salud, trabajo de las personas con discapacidad o cualquier otra norma cuya vigilancia se encomiende a la inspección. n. Funciones de la Inspección PREVENCION Orientación n y Asistencia Técnica. - Información n y orientación n a empresas y trabajadores respecto al cumplimiento de las normas sociolaborales. - Información n sobre accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales - Informar, orientar y colaborar con otros órganos del sector publico y colaboración interinstitucional con otras entidades. 2
3 Legalidad Primacía a de la realidad Imparcialidad y objetividad Equidad Autonomía técnica y funcional Jerarquía Unidad de función n y actuación Confidencialidad Lealtad Probidad Sigilo personal Honestidad celeridad Principios Facultades Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso al centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección. n. Hacerse acompañar ar en las diligencias con los trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente. Practicar cualquier diligencia de investigación, n, examen o prueba para el mejor cumplimiento de su labor. Requerir información, n, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado, a los trabajadores sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación n o razón de su presencia en el centro de trabajo. Facultades Exigir la presencia del empleador o de sus representantes en el centro de trabajo o en las oficinas de la inspección n del trabajo. Examinar en el centro de trabajo la documentación n y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, obtener copias y extractos de los documentos para ser anexados al expediente, así como requerir la presentación n de documentación n en las oficinas de la inspección n del trabajo. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados, realizar mediciones, obtener fotografías, as, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 3
4 Facultades Recabar y obtener información, n, datos o antecedentes. Adoptar una vez finalizadas las diligencias inspectivas las siguientes medidas: - Aconsejar y recomendar - Advertir - Requerir para que un plazo determinado cumpla con las normas sociolaborales. - Requerir para que en un plazo determinado se adopten modificaciones a las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo. - Iniciar el procedimiento sancionador - Ordenar la paralización o prohibición de trabajos, entre otras. Actuaciones Inspectivas Las actuaciones Inspectivas son de dos clases: a) Actuaciones de Investigación n o comprobatorias b) Actuaciones de consulta y asesoramiento técnico Actuaciones Inspectivas Actuaciones de Investigación: n: Son las diligencias que la inspección n del trabajo sigue de oficio, con carácter cter previo al procedimiento sancionador, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia sociolaboral y adoptar las medidas inspectivas que procedan para garantizar el cumplimiento de las normas laborales. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico: Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales. 4
5 Origen de las actuaciones Inspectivas Por orden de las autoridades competentes de la institución La orden puede provenir de diversas autoridades del sector público o el órgano jurisdiccional. por denuncia por decisión interna del sistema de inspección Por iniciativa del inspector dentro de sus actuaciones, cuando conozca de hechos que guarden relación con la orden recibida o sea contraria al ordenamiento jurídico. A pedido de empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales en las actuaciones de información y asesoramiento técnico. TRAMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Se inician por orden superior, mediante la expedición de la correspondiente orden de inspección n designando al inspector o equipo de inspectores actuantes y las actuaciones concretas que deben realizar. Los inspectores designados para una actuación inspectiva continúan hasta la conclusión n de misma salvo causa justificada. Las ordenes de inspección n podrán referirse a un sujeto concreto expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carácter cter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos. Deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que puedan dilatarse más de 30 días hábiles, salvo por causa imputable al sujeto inspeccionado. El Plazo se computa desde el inicio de las actuaciones inspectivas. En caso de prorroga del plazo para las actuaciones inspectivas se debe comunicar al inspeccionado hasta el quinto día hábil anterior al vencimiento del mismo. De cada actuación que se practique se deja constancia escrita de las diligencias de investigación n realizadas. TRAMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Adopción de medidas inspectivas: Recomendación, n, Advertencia y Requerimiento para garantizar el cumplimiento de las infracciones detectadas dentro de un plazo determinado y paralización o prohibición de trabajos. Informe interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados e informe al interesado en caso de actuaciones que tienen su origen en denuncias, por orden de autoridades de la misma institución, n, de otros órganos del sector publico y a petición de empleadores o trabajadores o sus representantes en los casos de orientación. n. Con el informe, la Autoridad Competente podrá modificar las medidas o disponer otras que fueran necesarias. Si no se hubieran contemplado medidas, se archivará, caso contrario se hará el seguimiento y control de las medidas ordenadas, cerrándose el expediente cuando se constate el cumplimiento de las mismas. Si no se cumplen las medidas, se dará trámite al acta de infracción. n. 5
6 ACTUACION INSPECTIVA Modalidades de Actuación Visita de Inspección n a los centros o lugares de trabajo. Requerimiento de Comparecencia Comprobación de datos Medidas Inspectivas Recomendación: n: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a promover el mejor y mas adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. Advertencia: En vez de extender el acta de infracción, n, cuando las circunstancias lo ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores. Requerimiento: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa sociolaboral o el cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de extender el acta de infracción n por las infracciones detectadas y la posible sanción n que pueda corresponder. Paralización o prohibición de trabajos o tareas: : Por inobservancia de la normativa sobre prevención n de riesgos, de concurre riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 6
7 Medidas Inspectivas El levantamiento del acta de infracción n por vulneración n de las normas sociolaborales o infracción n a la labor inspectiva. El Reglamento contempla una medida complementaria a las ya contempladas por la ley y se refiere a que la Autoridad Competente podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo, de manera que sea de cocimiento público la condición n infractora de la empresa. MEDIDAS DEL INSPECTOR DEL TRABAJO El Acta de Infracción Las actas de infracción n por vulneración n del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas por infracción n a la labor inspectiva deben cumplir los requisitos de ley, los hechos constatados por los inspectores actuantes contenidos en dichos documentos se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. 7
8 El Acta de Infracción Contenido del acta de inspección: n: La identificación n del sujeto responsable: Nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación n se detallarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán n los datos que hayan podido constarse. Los medios de investigación n utilizados para la constatación n de los hechos en los que se fundamenta el acta. Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos os de infracción. n. La infracción n o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal. La sanción n que se propone, su cuantificación n y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, n, deberá consignarse dicha circunstancia con su fundamento. La responsabilidad que se impute a lo sujetos responsables, con expresión de fundamento fáctico y jurídico. La identificación n del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el acta de infracción n con sus firmas. La fecha del acta y los datos para su notificación. n. Procedimiento Sancionador La nueva norma crea un procedimiento sancionador, con respeto al debido proceso así como a los principios de economía y celeridad procesal y a la pluralidad de instancia, el cual estructura de la siguiente manera: Se inicia de oficio a mérito de Acta de Infracción n (por vulneración n al ordenamiento sociolaboral o infracción n a la labor inspectiva) Se notifica al (los) sujeto(s) responsables el Acta de inspección. n. Luego, el sujeto responsable en un plazo de 15 días hábiles podrá presentar sus descargos. Procedimiento Sancionador Vencido el plazo con el respectivo descargo o sin el, la autoridad si lo considera pertinente podrá practicar de oficio actuaciones y diligencias adicionales para determinar la existencia de responsabilidad. Concluido el tramite se expedirá resolución en un plazo no mayor de 15 días hábiles de presentado el descargo. El recurso de apelación se podrá presentar dentro del tercer día hábil posterior a la notificación n de la resolución. Procede el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación dentro de segundo día. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene. 8
9 SISTEMA INSPECTIVO LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Infracciones Administrativas Se dan por incumplimientos de normas legales o convencionales y por acción u omisión en las siguientes materias: Relaciones Laborales: Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales, individuales y colectivas, incluyendo la colocación, el fomento de empleo y las modalidades formativas Seguridad y salud en el trabajo: Incumplimiento de las disposiciones sobre la materia con incidencia en la industria y el sector construcción. n. Seguridad Social: Omisión a la inscripción n en los regimenes de salud y pensiones sean públicos o privados. A la labor inspectiva: Acciones u omisiones contrarias al deber de colaboración de los obligados, sus representantes, sus dependientes sean o no trabajadores que pueden ser por: a) Negativa injustificada o impedimento de realización de la inspección en todo o parte del centro de trabajo, directa o indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo necesario; b) Abandono de la diligencia inspectiva y ; c) Inasistencia a la diligencia. Calificación de las Infracciones Las infracciones se clasifican en: Muy graves: : Mayor trascendencia por la naturaleza de lo infringido o cuando se afectan derechos de trabajadores especialmente protegidos. Graves: : Afectan derechos de los trabajadores, obligaciones no formales o referidas a la labor inspectiva. Leves: : Obligaciones formales. 9
10 Sanciones Las sanciones solo proceden si se encuentran previamente tipificadas como tales. Las sanciones se gradúan an según incidencia en el riesgo del trabajador (vida, integridad física y salud), el cumplimiento de obligaciones esenciales de los trabajadores y la posibilidad de estos de disponer de los beneficios renunciables, cumplimiento dentro de los plazos legales y convencionales, conductas dirigidas a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección n y en el grado de formalidad. Se tiene como criterios de gravedad de la falta y número de trabajadores afectados. Cuantía a y aplicación de las sanciones Las multas tienen los siguientes topes: - Infracciones muy graves: un máximo de 20 UIT - Infracciones graves: un máximo de 10 UIT - Infracciones leves: un máximo de 5 UIT La multa m áxima no podrá superar las 30 UIT. Las multas aplicables a las micro y pequeñas empresas se reducen en 50%. Asimismo, pueden reducirse al 30% y 50% por subsanaciones antes del plazo para interponer el recurso de apelación o interpuesto el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles de resuelto este, respectivamente. Se podrá ordenar las diligencias necesarias para verificar la subsanación n de las infracciones para poder emitir pronunciamiento sobre el pedido de reducción de multa. En caso de reiterancia de una infracción n del mismo tipo y calificación ya sancionada se incrementarán n la multa hasta un 100% con los topes establecidos para cada infracción. n. Si se reitera la infracción n de mismo tipo y calificación ya sancionada se incrementa la sanción n según el siguiente detalle: Leves : 25% de la sanción. n. Graves:50% de la sanción. n. Muy graves: 100% de la sanción. n. Sanciones Las autoridades que sancionan son los subdirectores de inspección n en primera instancia y la Dirección de Inspección n en última instancia, o las que hagan sus veces. La empresa principal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, responde directamente por infracciones por los contratistas y subcontratistas y trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que laboren en sus instalaciones. Hay responsabilidad solidaria (típicamente en construcción n civil e intermediación n laboral) si el cumplimiento corresponde a varios sujetos conjuntamente. 10
11 Planes de Formalización El Reglamento contempla la posibilidad de que se disponga la implementación n de planes de formalización (preferentemente a mypes) donde se fijen plazos para el cumplimiento de las normas, la inclusión n de medidas de promoción y de capacitación, así como asesorías al empleador y la participación en programas del Estado para Mypes. Esta medida requiere la aceptación del empleador. Esta puede ser propuesta antes de la ejecución de la sanción, n, de acogerse a esto, se extingue la multa y debe ser cumplido el plan en los términos y plazos acordados, en caso de incumplimiento, se consigna en el Acta de Infracción. n. Criterios para la graduación de las sanciones Se adiciona como criterio de graduación los antecedentes del infractor sobre el cumplimiento de normas sociolaborales. Asimismo, en el caso de temas de seguridad y salud en el Trabajo, los criterio son: Peligrosidad de actividades y carácter cter permanente o transitorio de los riesgos que le son propios. La gravedad de daños en caso de accidentes o enfermedades que se han producido o pudieran ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas preventivas La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas. Finalmente considera que debe aplicarse el principio de razonabilidad y proporcionalidad en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo General. NOVEDADES DE LA NUEVA LEY Se crea un Sistema Nacional de Inspección n del Trabajo único para todo el país. Se incorpora la planificación n estratégica como principio que rige el sistema estableciéndose principios y prioridades. Se mejora la regulación de las funciones y facultades de la inspección n del trabajo. Se mejora la seguridad jurídica y la garantía a de los derechos de los trabajadores y empleadores. Se distinguen las funciones de fiscalización y exigencia de responsabilidades y las de asesoramiento y asistencia técnica. Se mejora la sistematización de las facultades inspectivas en concordancia con el Convenio Nº 81 de la OIT. Se diferencia las facultades de investigación n de las facultades para la adopción de medidas inspectivas. Se diferencia la etapa de actuaciones inspectivas de la etapa del procedimiento sancionador. 11
12 MUCHAS GRACIAS 12
1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Más detallesCOMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2
COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2 Participar En la elaboración, puesta en práctica y evolución de los planes y programas de prevención de riesgo en la empresa. A
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 1 de 9 PROCEDIMIENTO C10 ACTUACIÓN ANTE REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 2 de 9 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación
Más detallesINFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesTRABAJOSEGURO Programa sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente
TRABAJOSEGURO Programa sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente CONVENIO No.187 y RECOMENDACION No.197 MARCO PROMOCIONAL PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: POR UNA CULTURA PREVENTIVA Valentina Forastieri
Más detallesMARCO NORMATIVO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Nuevas obligaciones del empleador Febrero Desayuno Ejecutivo Febrero 2007
Desayuno Ejecutivo Febrero 2007 Nombre: SAN ISIDRO Autor: MAGALI DEL SOLAR SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Nuevas obligaciones del empleador Febrero 2007 Carlos Cornejo Vargas ccornejo@munizlaw.com MARCO
Más detallesSeguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.
Más detallesFISCALIZACIÓN LABORAL Y LAS IMPLICANCIAS LABORALES CON LA CREACIÓN DE LA SUNAFIL
FISCALIZACIÓN LABORAL Y LAS IMPLICANCIAS LABORALES CON LA CREACIÓN DE LA SUNAFIL FISCALIZACION O INSPECCION LABORAL Base Legal Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de 1947. Ratificado mediante
Más detallesREGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta
Más detallesCómo afrontar una Inspección de Trabajo en materia de prevención? Plan General de Actividades Preventivas 2014
Cómo afrontar una Inspección de Trabajo en materia de prevención? Plan General de Actividades Preventivas 2014 Índice Funciones de la Inspección de Trabajo Cuándo y cómo actúa la Inspección de Trabajo
Más detallesExpte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA
Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más
Más detallesLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre
Más detallesTTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 147.- Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus
Más detallesPROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN
Facultad de Ciencias 1 de 5 POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN CONTENIDO: 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 4. DESARROLLO 4.1. Política de Calidad y Medio Ambiente. 4.2. Enfoque al Cliente. 4.3.
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL
REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,
Más detallesDirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento interno para acoger, investigar y sancionar el Acoso Laboral
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Procedimiento interno para acoger, investigar y sancionar el Acoso Laboral ASPECTOS GENERALES: El siguiente procedimiento, tiene por finalidad entregar
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO . ',~.,~ DECRETO NUMERO
REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ; DI L.fIIt 1IIIIIifIlf....L.. ',~.,~ 583 DECRETO NUMERO DE ( Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesDocumento de orientación para la supervisión de los controles oficiales
Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Aprobado en Comisión Institucional 27 de Mayo de 2015 AECOSAN INDICE DE CONTENIDOS Página 1. CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA SUPERVISIÓN..
Más detallesPROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA
PROCESO PÁGINA 1 DE 8 COORDINADOR (A) GRUPO GESTION 1. OBJETIVO Adquirir bienes y/o servicios que requiere la Unidad para el cumplimiento de las metas y objetivos cuyo valor no exceda del 10% de la menor
Más detallesDecreto-Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria (LOSSA) II. Oscar Ghersi Rassi. Calgary Toronto Moscow Almaty/Atyrau Caracas Rio de Janeiro
Decreto-Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria (LOSSA) II Oscar Ghersi Rassi Calgary Toronto Moscow Almaty/Atyrau Caracas Rio de Janeiro CONTENIDO GENERAL Características Generales. Disposición Derogatoria.
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD AGM/jjg NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE,
Más detallesAdaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud
Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud Página 3 de 11 ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETO 3. CAMPO DE APLICACIÓN 4. DEFINICIONES 5. LEGISLACIÓN Y NORMAS DE CONSULTA 6. DESARROLLO
Más detallesFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO COMPETENCIA DE LA DT.(2) DFL Nº2 de 30 de Mayo 1967, MINTRAB. La Dirección del Trabajo es el organismo creado para supervigilar la aplicación de las
Más detallesDirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO
El Dr. José Oscar Armando Pineda Navas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial y el Dr. Marcel Orestes Posada, Presidente del Tribunal de Ética Gubernamental suscriben Convenio
Más detallesDirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual En orden a dar cumplimiento a la Ley Nº 20.005, que tipifica y sanciona el Acoso Sexual e introduce
Más detallesCuadro de enfermedades profesionales
Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación
Más detallesPLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,
Más detallesTratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento
Más detallesReflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO
1 Reflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO 2 Un contexto en continuo cambio De la necesidad de continuidad de las labores en tiempos
Más detallesIMPLICANCIAS DE NO IMPLEMENTAR LA LEY LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJO EN EQUIP
IMPLICANCIAS DE NO IMPLEMENTAR LA LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJO EN EQUIP Seguridad y Salud en el Trabajo Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo La preocupación del estado y las
Más detallesObligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.
Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa
Más detallesPreocupación de toda la comunidad educativa en torno al tema de la convivencia
El acoso escolar: protocolos de intervención en los centros educativos de Castilla y León. Actuaciones de la Inspección Educativa. 2004/2005 Aspectos de contexto Preocupación de toda la comunidad educativa
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
MANUAL DE ORGANIZACiÓN Y ~~,~""- DIRECCION GE~~~;~~~~NSPECCION EL SALVADOR -.. "".,"- I DE TRABAJO Marzo 2012 MANUAL DE ORGANIZACiÓN Y DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO UNIDAD DE COORDINACIÓN
Más detallesNo entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Multas relacionadas con los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) Conozca las infracciones que se exponen las empresas al no tener un Reglamento Interno, que no esté actualizado, no
Más detallesINSPECCION DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO
INSPECCION DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO FUNCION DEL SISTEMA DE INSPECCION DE TRABAJO Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas laborales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales
Más detallesAyuntamiento de Yecla Normativa Municipal
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detalles64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas
64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 82ª reunión CIT
Más detalles6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:
1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto
Más detallesCURSO VIRTUAL. Del 26 de Mayo al 25 de Junio (10 sesiones) Contrataciones del Estado para funcionarios y proveedores del Estado
CURSO VIRTUAL Del 26 de Mayo al 25 de Junio 2015 (10 sesiones) Contrataciones del Estado para funcionarios y proveedores del Estado TEMARIO Sesión 1 APLICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PARA FUNCIONARIOS Y
Más detallesENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación:
ENMIENDA Nº1 1. En la sección B Condiciones Especiales de la Licitación (CEL), punto CGL 5.2, página 25, se elimina el ítem K a presentar en la Carpeta Formal. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 9 de diciembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que intervenga ante la situación de insalubridad de una vivienda. Antecedentes Una persona acude a
Más detallesREGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y
Más detallesAl llevar a cabo la clausura, se le solicitará al Infractor la presencia de dos testigos, en cuya ausencia serán asignados por el clausurador.
PAG. 1 DE: 1 OBJETIVO Facilitar el cumplimiento de las sanciones, correspondientes a infracciones, por violación u omisión de cualquiera de los señalamientos legales en materia de construcción y Programa
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesFACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA
FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua, Guatemala, 17-20 de septiembre de 2007
Más detallesCONTRALORIA MUNICIPAL I.-OBJETIVOS
I.-OBJETIVOS Planear, evaluar, coordinar e implementar sistemas operativos, administrativos y legales, que permitan el control y vigilancia de los procesos; para garantizar el ejercicio correcto de los
Más detallesSOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL Procedimiento 585
Región de Murcia Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio Dirección General de Transportes, Costas y Puertos Plaza de Santoña, 6 30071 Murcia www.carm.es/cpt/ SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Más detallesPROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS
PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS 1. DESCRIPCIÓN Entre las funciones que a la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Interior, encomienda el Real Decreto 991/2006,
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesPROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL
PROCESO CAS N 424--ANA COMISION ESPECIAL CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE TRES (03) ESPECIALISTAS DE ASESORIA JURIDICA I. GENERALIDADES. 1. Objeto de la convocatoria Contratar
Más detallesRelación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas
El papel de las empresas en un entorno cambiante Los sistemas tributarios de los países desarrollados son cada vez más complejos. Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas Las Administraciones
Más detallesDecreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias
Más detalleslas organizaciones sindicales y empresariales estructura
REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN
Más detallesEscuela de Administración de Empresas Actualización Empresarial. Plan de Estudios
Escuela de Administración de Empresas Actualización Empresarial Plan de Estudios Programa Especialista en Contratación I Semestre 2015 Alcanzando Proyectos Exitosos 1 P á g i n a Plan de Estudios Los seis
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesDERECHO LABORAL INDIVIDUAL
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL La determinación del trabajo a prestar. El poder de dirección y control empresarial. Ana Moreno Márquez Universidad Carlos III de Madrid EL OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO: LA
Más detallesFormas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo
Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente
Más detallesPROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE
PROCESO CAS N 519--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) PROFESIONAL MEDICO EN SALUD OCUPACIONAL I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria
Más detallesRESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles
Más detalles[ ] Promotor y dirección facultativa:su responsabilidad. penal, civil y administrativa en Prevención de Riesgos Laborales. Definición de PROMOTOR
Promotor y dirección facultativa:su responsabilidad [ ] penal, civil y administrativa en Prevención de Riesgos Laborales w w w. m t i n. e s / i t s s / i n d e Adrián González Martín Subdirector General
Más detalles6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.
CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y
Más detallesPROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
2014 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 1. Control de Identidad a. Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación
Más detallesPROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE PRESENTE UN RIESGO DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE PRESENTE UN RIESGO DE TRABAJO El Instituto Mexicano del Seguro Social considera como riesgos de trabajo a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores
Más detallesSISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Bajo la ley 1552 de 2012 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ANTES DE LEY 100 S.G.R.L. (Dec. 1295/94 Y Ley 1562/12) SISTEMA LEY GENERAL 100 DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RADIODIAGNÓSTICO MARCA TOSHIBA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RADIODIAGNÓSTICO MARCA TOSHIBA 1.- OBJETIVO DEL PLIEGO El presente pliego de prescripciones técnicas tiene
Más detallesEntidades de distribución Entidades de intermediación
Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional
Más detallesOrganización n Administrativa
Organización n Administrativa Ministerio de Economía a y Finanzas Dirección n General de Comercio (Unidad Ejecutora del MEF) Área Defensa del Consumidor (Dependencia de la D.G.C.)..). Marco Normativo Ley
Más detallesPA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesREGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO
SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD
Más detallesCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 036-2016-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes
Más detallesLEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
Más detallesANEXO. Deberán presentar la documentación original y 2 copias para la certificación de las mismas por la Secretaría del establecimiento.
ANEXO REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES (APND) DE ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD INCLUIDOS EN LAS ESCUELAS DE MODALIDAD COMÚN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Capítulo
Más detallesINSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(Disposición Vigente) Resolución de 11 abril 2006 RCL 2006\814 INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN TRABAJO
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INGº ALFREDO AMERICO TORRES ATAIPOMA SUB-DIRECTOR DE INSPECCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN
Más detallesAYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE
AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley
Más detallesManual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
Más detallesCOMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE Fecha: 28 de mayo del 2015 COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO El presente reglamento se expide con el fin de regular
Más detallesRESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos
RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detallesIII JORNADA PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS
III JORNADA PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS Jornada de subcontractació en el sector de la construcció Subcontractació i prevenció de riscos laborals. Llei 32/2006 de 18 d'octubre reguladora de la subcontractació
Más detallessobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
Más detallesACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL PAIS VASCO 2012
ENPLEGU ETA GIZARTE POLITEKATO SAILA Lan Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES Viceconsejería de Trabajo ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL PAIS VASCO
Más detallesEn este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la
Informe 0292/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, Real Decreto
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT.
CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT 1).- Introducción. 2).- Artículo 29 de la Ley del Infonavit. Sumario 3).-
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesDISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales. Artículo 4. Actuaciones administrativas. Artículo 5. Inspección.
Más detallesAprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente
Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detalles