CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

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1 CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 55

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3 1. INTRODUCCIÓN Los conceptos que generan beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) comprenden los supuestos de exoneración, la bonificación por bienes o derechos que radiquen o puedan ejercitarse en las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla y, en último lugar, el límite conjunto con la cuota íntegra del IRPF. Tales beneficios fiscales están regulados en los artículos 4, 31 y 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP. Las novedades en la normativa del IP para el ejercicio 2001 y que, por tanto, podrían tener incidencia en el PGF 2002, fueron incorporadas a través de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, estando constituidas por las tres modificaciones siguientes: - Se crea la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de ,03 euros, mediante el artículo 25.1 de la citada Ley, que amplía el conjunto de exenciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/ No se admite la deducibilidad de las deudas contraídas por el contribuyente para la adquisición de bienes o derechos exentos. En el caso de que la exención sea sólo parcial, puede deducirse la parte proporcional de las deudas asociada a esa exoneración (Artículo 25.2 de la citada Ley). - Los residentes en territorio español que pasen a residir en otro Estado podrán optar por seguir tributando en España por obligación personal en este impuesto (Artículo 33). Estos cambios normativos se anticiparon con el Real Decreto-Ley 3/2000, de 23 de junio, de manera que su aplicación comenzaba en el ejercicio 2000 y su efecto en el PBF se producía ya en el año 2001, al cual se incorporó la cuantificación del beneficio fiscal correspondiente a la exención de la vivienda habitual. A los efectos de determinar los beneficios fiscales en este Impuesto, se deben diferenciar dos grupos, según se puedan o no evaluar cuantitativamente. 57

4 El primero lo constituyen los conceptos para los que se dispone de datos en las declaraciones anuales presentadas por los contribuyentes y cuya evaluación se efectúa mediante la implementación de un sistema de microsimulación, más las exenciones para las que se cuenta con información extrafiscal: valores mobiliarios en manos de no residentes y planes de pensiones. El segundo grupo se compone fundamentalmente de los beneficios fiscales relativos a los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico, tanto del Estado español como de las Comunidades Autónomas, los objetos de arte y antigüedades que no superan ciertos límites previstos en la Ley del Patrimonio Histórico Español, el ajuar doméstico (con las excepciones de las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves), los derechos derivados de la propiedad industrial e intelectual y las obras de arte en posesión de sus autores. Para el PBF 2002, se introducen dos mejoras en el método de estimación de los beneficios fiscales. Por un lado, se utilizan hipótesis específicas para llevar a cabo la proyección de los datos declarados con el método de microsimulación. En segundo lugar, se tiene en cuenta la distribución real de la inversión de los activos de Deuda Pública entre los tenedores que son personas físicas y jurídicas, con objeto de estimar el efecto de la exoneración de determinados valores mobiliarios en manos de no residentes. 2. BENEFICIOS FISCALES QUE SE CUANTIFICAN fiscales: Con el método de microsimulación se determinan los siguientes beneficios Mínimo exento. Exención de la vivienda habitual. Exención relativa a los bienes y derechos afectos a las actividades empresariales y profesionales. Exención relativa a las acciones y participaciones en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas. 58

5 Ajuste conjunto con la cuota íntegra del IRPF. Bonificación en la cuota íntegra, relativa a bienes y derechos en Ceuta y Melilla. Con otros procedimientos y utilizando información estadística extrafiscal, se calculan los beneficios fiscales relativos a las exenciones para los valores mobiliarios en manos de no residentes y para los planes de pensiones. 3. MÉTODO DE MICROSIMULACIÓN: BASE DE DATOS Y CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A. BASE DE DATOS La Base de Datos de la que se parte en la aplicación del método de microsimulación está constituida por las declaraciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Madrid y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, relativas al último ejercicio del que se dispone de información definitiva, el de 1999 (declaración efectuada en 2000). Los datos estadísticos provisionales acerca de los resultados de las liquidaciones correspondientes al ejercicio 2000 se utilizan para corregir, en caso de que sea necesario, las hipótesis introducidas sobre la evolución de las distintas magnitudes. Para proyectar el número de declaraciones del IP desde 1999 a 2001, se supone que éste variará a una tasa anual constante e igual a la media observada en los cinco últimos ejercicios, el 3,83%. De esta forma, la población teórica de declarantes del IP en 2001 crecería un 7,8% respecto a la de 1999, con lo que se situaría en torno a personas. No obstante, hay que señalar que esta cifra es teórica, ya que no recoge, por no ser cuantificable a priori, la considerable salida de declarantes que conlleva la exención de la vivienda habitual hasta un máximo de ,03 euros por persona, a partir del ejercicio

6 B. METODOLOGÍA E HIPÓTESIS El importe de los beneficios fiscales correspondiente a cada concepto se halla mediante el procedimiento y la adopción de los criterios que se explican a continuación: a. Mínimo exento El beneficio fiscal asociado al mínimo exento es la diferencia entre la cuota real y la cuota teórica que resulta de liquidar el Impuesto en el supuesto de la inexistencia de tal mínimo. Para obtener esta cuota teórica, se supone que los contribuyentes situados en el primer tramo de la tarifa, el cual está representado por la amplitud del mínimo exento, empezarían a tributar al tipo mínimo de la misma. b. Exención de la vivienda habitual En este caso, hay que tener en cuenta que el diseño actual del modelo que se utiliza para efectuar la declaración-liquidación del IP, que no permite obtener datos desagregados de los distintos bienes inmuebles urbanos declarados por los contribuyentes, unido a la carencia de información sobre la vivienda habitual en el IRPF (desde 1999, no se imputa ningún rendimiento por su titularidad), obliga a introducir la hipótesis de igualdad entre el valor de los bienes inmobiliarios de naturaleza urbana y el de la vivienda habitual de los declarantes del IP, aún admitiendo que esta simplificación conduce a una sobrevaloración del beneficio fiscal asociado a la exención en la vivienda habitual. Admitiendo esta hipótesis, el beneficio fiscal asociado a la vivienda habitual coincide con la diferencia que se produce entre la cuota a ingresar real y la que se obtiene al efectuar un descuento en la base imponible del Impuesto, de ,03 euros, para los contribuyentes con inmuebles urbanos valorados en un importe superior a dicha cifra, y de una cantidad equivalente al valor patrimonial de dichos inmuebles cuando no exceda del importe exento. En caso de que existan deudas, se supone que proceden en su totalidad de la vivienda en que resida el contribuyente, hasta un máximo que sea igual al valor de ésa. 60

7 Los valores patrimoniales que se tendrán en cuenta para realizar el cálculo son los resultantes de aplicar a los valores consignados en la declaración por IP del ejercicio 1999 un coeficiente del 1,04, con lo que se introduce la actualización de los valores catastrales que han llevado a cabo las correspondientes Leyes de Presupuestos en el periodo (Art. 69 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, para el año 2000 y art. 62 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, para el 2001). c. Exención de bienes y derechos afectos a actividades económicas El beneficio fiscal asociado a esta exención se calcula mediante la diferencia entre la cuota original por el IP y la que se obtiene de aplicar la tarifa del Impuesto a una base imponible incrementada en la cuantía de la exención. El valor total de la exención en el ejercicio 2001 es el resultado de aumentar el importe de la exención de la declaración de 1999 en un porcentaje anual igual al incremento medio observado en los cuatro últimos ejercicios, un 14,41%. La cuantía exenta en el ejercicio 2001 sería, por tanto, un 30,9% superior a la de 1999, de donde resulta un incremento medio por declarante del 21,43%. d. Exención de acciones y participaciones en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas Al igual que ocurre con las demás exenciones, el beneficio fiscal que se deriva de ésta coincide con la diferencia entre la cuota real y la resultante de liquidar el Impuesto con una base imponible incrementada en el valor de la exención. La cuantía exenta media por contribuyente en el ejercicio 2001 en este caso se obtiene mediante la aplicación de una tasa de variación negativa del 9% sobre la cantidad declarada para el ejercicio 1999 (variación del índice de la Bolsa de Madrid desde 1999 hasta mayo de 2001). Teniendo en cuenta el incremento previsto para el ejercicio 2001 en el número de declarantes, resulta que el importe total de la exención en dicho ejercicio disminuiría en un 1,9%, respecto a la de

8 e. Ajuste con la cuota íntegra del IRPF La cuantía del beneficio fiscal que supone el ajuste de la cuota íntegra del IP con la correspondiente al IRPF equivale a la diferencia entre la cuota íntegra que se obtiene al aplicar la tarifa del IP y la cuota íntegra resultante del ajuste. f. Bonificación en la cuota por bienes y derechos en Ceuta y Melilla En este caso, el beneficio fiscal es el resultado de aplicar al importe de la casilla reservada para consignar dicho beneficio en el modelo de declaración del ejercicio 1999, el coeficiente de actualización del valor catastral en el período , es decir, el 1, RESULTADOS CON EL MÉTODO DE MICROSIMULACIÓN A partir de las premisas metodológicas anteriores y mediante la liquidación individualizada de las declaraciones presentadas en la Comunidad de Madrid, en Ceuta y Melilla, se obtienen los siguientes resultados para el ejercicio 2001 del Impuesto que se integran en el PBF 2002: IMPORTES CONCEPTOS Millones Euros Mínimo exento 22,88 Exención vivienda habitual 23,38 Bienes y derechos exentos y afectos a actividades empresariales y profesionales 4,07 Acciones y participaciones exentas 135,21 Ajuste conjunto con la cuota del IRPF 94,49 Bonificación Ceuta y Melilla 1,19 TOTAL 281,22 62

9 5. BENEFICIOS FISCALES CALCULADOS MEDIANTE OTROS PROCEDIMIENTOS A. VALORES MOBILIARIOS EN MANOS DE NO RESIDENTES a. Introducción El artículo 4.Siete de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), declara exentos: Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. El citado artículo 13, en su apartado 1.c) menciona los rendimientos derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España y en el apartado 1.d), se refiere a las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúan como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores. Estos últimos valores son los denominados Bonos Matador. Se trata, por lo tanto, de determinar el importe de los beneficios fiscales correspondientes al valor de la parte de esos valores mobiliarios que pertenece a personas no residentes sin establecimiento permanente en España y que sean sujetos pasivos del IP. b. Fuentes estadísticas y procedimiento de cálculo La información sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado en manos de no residentes y Bonos Matador proviene de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y del Boletín Estadístico del Banco de España. 63

10 El procedimiento de cálculo de los beneficios fiscales asociados a las exenciones de los valores mobiliarios a los que se refiere el artículo 4. Siete de la Ley del IP es análogo al explicado en Memorias de años precedentes, salvo por el mecanismo de reparto que se utiliza del valor de los activos a 31 de diciembre de 2001 (fecha de devengo del Impuesto que se declarará en el año 2002) entre los tenedores que son personas físicas y jurídicas. Hasta el año pasado, se venía imputando, de manera uniforme para los tres tipos de activos, el 70% a las personas físicas. Para el PBF 2002, se introduce una mejora consistente en emplear la distribución de los saldos de Deuda Pública que publica el Banco de España para los residentes en España entre personas físicas y jurídicas y se supone que la misma también es válida para los no residentes. Para convertir los valores de las exenciones en los importes de beneficios fiscales se aplica el tipo efectivo de gravamen del 0,47%, que es el que se supone que podría producirse en el ejercicio 2001, a tenor de la tendencia observada durante los últimos años. c. Estimación del importe de los beneficios fiscales Según la distribución por tenedores de Letras del Tesoro, el saldo de la cartera registrada en manos de no residentes en diciembre de 2000 ascendió a millones de euros. Aplicando la tasa de variación observada durante el primer trimestre de 2001, de un 56,06%, se obtiene que el valor de las Letras del Tesoro en manos de no residentes en España podría situarse en 577,08 millones de euros a finales del presente año. No obstante, hay que tener en cuenta que dicho valor corresponde a la cartera de la totalidad de no residentes, ya sean personas físicas o jurídicas. Según la hipótesis especificada en el anterior apartado, el 18,23% del valor de las Letras del Tesoro en manos de no residentes correspondería a personas físicas, es decir, aproximadamente, 105,20 millones de euros. La cartera de Bonos y Obligaciones del Estado pertenecientes a no residentes a finales de 2000 estaba valorada en millones de euros. Si se supone que el 64

11 crecimiento de estos activos se mantendrá durante el presente año al mismo ritmo que el alcanzado hasta el mes de mayo, el 25,2%, se tendría que, a 31 de diciembre de 2001, el valor de la cartera de los Bonos y Obligaciones en manos de no residentes ascendería a millones de euros. El porcentaje perteneciente a personas físicas es del 6,12% y, por tanto, el valor de los Bonos y Obligaciones del Estado exentos en el IP, al finalizar el ejercicio 2001, sería de millones de euros. Según los datos disponibles acerca de las emisiones vivas de Bonos Matador, su saldo a 31 de diciembre de 2001 ascenderá a millones de euros. No se dispone de información acerca de la distribución por tenedores de estos valores, por lo que se opta por aplicar la media ponderada de las proporciones existentes en las Letras del Tesoro, los Bonos y Obligaciones del Estado. De esta forma, el valor de la cartera de Bonos Matador en manos de no residentes que son sujetos pasivos del IP sería del 8,89% del total, es decir, 618,49 millones de euros. Así, el saldo agregado de Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado y Bonos Matador en poder de sujetos pasivos del IP que no residen en España ascendería a millones de euros, al finalizar el año Por último, aplicando el tipo efectivo previsto en el ejercicio 2001 al importe estimado de la exención asociada a la tenencia de valores mobiliarios por parte de sujetos pasivos no residentes, resulta un beneficio fiscal en el IP por este concepto de 37,31 millones de euros. B. PLANES DE PENSIONES a. Introducción De la misma forma que en Memorias de años precedentes, se considera que constituye un beneficio fiscal la exención en el IP que establece el Artículo 4.Cinco de 65

12 la Ley 19/1991, de 6 de junio, para los derechos consolidados de los partícipes en planes de pensiones. b. Fuente estadística y procedimiento de cálculo Según la información recientemente publicada por la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) y teniendo en cuenta que la tasa interanual en el primer semestre del presente año ha sido del 19,25%, respecto a idéntico período del año 2000, se estima que el valor patrimonial de los fondos de pensiones a 31 de diciembre de 2001 podría ascender a millones de euros. El sistema de información fiscal permite deducir que el 2,32% de los partícipes de planes de pensiones en el conjunto del territorio nacional son contribuyentes del IP y su domicilio fiscal radica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, siendo esas las únicas autonomías para las cuales el IP no se halla cedido. Por tanto, se calcula que el valor exento de los planes de pensiones en el IP, restringido al ámbito geográfico indicado, podría alcanzar la cifra de millones de euros en el ejercicio 2001 (declaración a efectuar en 2002). Para hallar el importe del beneficio fiscal asociado a la exoneración de los planes de pensiones, falta únicamente aplicar el factor que mide cómo una menor base imponible del impuesto se traduce en una disminución de la cuota a ingresar, el cual se iguala al tipo efectivo que, a tenor de la tendencia observada durante los últimos años, podría alcanzarse en el ejercicio 2001, el 0,47%. c. Estimación de los beneficios fiscales De acuerdo con el procedimiento que se acaba de explicar, se estima que el importe de los beneficios fiscales en el año 2002, debidos a la exención de los planes de pensiones en el IP, podría situarse en 4,92 millones de euros. 66

13 6. RESUMEN DE LOS BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Recapitulando, la agregación de los beneficios fiscales estimados con los diversos procedimientos de microsimulación y extrafiscales que se han explicado en los apartados anteriores, conduce a una cifra total de 323,46 millones de euros para el PBF 2002 correspondiente al IP, cuyo reparto entre conceptos es el siguiente: CONCEPTO IMPORTES DE LOS BENEFICIOS FISCALES 2002 Millones euros a) Exenciones 227,78 1. Mínimo exento 22,88 2. Bienes y derechos afectos a las actividades empresariales y profesionales 4,07 3. Acciones y participaciones exentas 135,21 4. Vivienda habitual 23,38 5. Valores mobiliarios en manos de no 37,31 residentes 6. Planes de pensiones 4,92 b) Otros parámetros 95,68 7. Ajuste conjunto con la cuota del IRPF 94,49 8. Bonificación en Ceuta y Melilla 1,19 TOTAL 323,46 67

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