Ayudas a la agricultura y ganadería ecológicas
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- Valentín Castro Alarcón
- hace 7 años
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1 Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013 Ayudas a la agricultura y ganadería ecológicas E.4 Acción 214 (3.2). Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente: agricultura ecológica 1.- Fundamento y descripción Se trata del método de producción agraria más respetuoso con el medio ambiente y que más fielmente sigue el principio de sostenibilidad en la agricultura. Debe cumplirse con las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 ( 834/2007 desde 1 de enero de 2008) que regula la producción ecológica. Esta acción se aplicará en los siguientes cultivos: * Cultivos herbáceos de regadío. * Cultivos herbáceos de secano. * Frutales de secano. (Frutos de cáscara). * Frutales de regadío de pepita. * Frutales de regadío de hueso. * Olivar. * Hortícolas al aire libre. * Hortícolas bajo plástico. * Viñedo de vinificación. * Seta. * Champiñón. 2.- Objetivo Potenciar un uso sostenible en la explotación de las tierras mediante métodos de producción que protejan y mejoren los recursos naturales. Producir alimentos de elevada calidad nutritiva, sanitaria y organoléptica. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas superficies y explotaciones que están incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentren inscritas en el Consejo Regulador de 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período de cinco años. 5.- Compromisos 5.1. Generales: a) Ejercer una agricultura sostenible en toda la explotación cumpliendo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y el Reglamento (CE) nº 796/2004. b) Respetar, en toda la explotación, los requisitos mínimos obligatorios que establece la legislación nacional y regional para la utilización de los fertilizantes y productos fitosanitarios. c) Facilitar y someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. d) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, conforme al Decreto 51/2006, de 27 de julio. e) La legislación de los compromisos que deberán de cumplir los beneficiarios de las ayudas relativas a los apartados anteriores se encuentran en Anexo I. f) Compromiso de suscribir un contrato de asesoramiento con una Entidad reconocido a cuyo objeto sea contribuir al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y agroambientales, los requisitos legales de gestión, así como la mejora del rendimiento global de la explotación. g) Igualmente el beneficiario se compromete a aportar, cuando le sean requeridas para justificar los compromisos asumidos, facturas, contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones en registros o asociaciones, etc. y toda aquella información para el control de la
2 medida en cuestión. h) Comprometerse por un periodo de por un periodo de cinco años, a cumplir los compromisos de una o varias medidas agroambientales, en toda o parte de la explotación, en cuya totalidad deberán respetar como mínimo, los compromisos a) y b) anteriores Específicos de la acción: - Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91( 834/2007 desde 1 de enero de 2008) que regula la producción ecológica, y el Decreto 56/2000 sobre producción ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimentarios y se crea el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja. - Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación agroambiental. - No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos, aunque si aquellos otros cultivados sobre un sustrato diferente del suelo, como el compost en sacos o sobre otro tipo de superficies. - Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. - Realización de aquellas prácticas reguladas en cada caso por el Consejo Regulador de - Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similares y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. - Solamente están autorizados los productos químicos de clasificación eco-toxicológica AAA o AAB. - No se utilizarán organismos ni materias modificadas genéticamente en semillas, tratamientos, etc. Aspecto que se comprobara, constatando el origen de las variedades utilizadas en las anotaciones del cuaderno de explotación agroambiental, así como, con las facturas de compra de los proveedores donde.se certifica la autenticidad y origen varietal. - En aquellas superficies destinadas a cultivos leñosos, cuya pendiente media sea superior al 8 por ciento, se deberán disponer en el centro de las calles de fajas de cubierta vegetal herbácea en disposición transversal a la línea de máxima pendiente, las cuales tendrán una anchura mínima de 1,0 m. Superficie mínima de cultivo: - Cultivos herbáceos de secano: 3 hectáreas. - Cultivos herbáceos de regadío: 1,0 hectáreas - Olivar, viña, frutos secos: 1 hectáreas - Frutales de hueso y pepita: 0,5 hectáreas - Hortalizas: 0,5 hectáreas. - No se establece superficie mínima de cultivo para las submedidas de agricultura ecológica en seta y champiñón. - Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por la Consejería de Agricultura. - Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte comprendido entre por ciento de las cantidades permitidas en el Orden 37/2007 de 25 julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común. - Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. - Con relación a las submedidas de agricultura ecológica correspondientes a cultivos anuales, excepto en seta y champiñón, todas ellas formarán un único nivel de compromiso. De esta forma, el mantenimiento del nivel de compromiso que se deba comprobar cada año, se realizará considerando únicamente la suma de las superficies para las que cada año se haya presentado una solicitud anual de pago en cualquiera de estos tipos de producciones acogidas a la agricultura ecológica, excepto en seta y champiñón, respetando en todo caso, un margen de tolerancia de un 25 por ciento con el nivel de compromiso inicial. 6.-Documentación Licencia como operador de producción ecológica expedida por el órgano de control de la producción agrícola ecológica.
3 Certificado del órgano de control de las parcelas que componen la explotación ecológica. Presentación de una memoria o programa de la situación inicial o de partida de la explotación y las actuaciones a realizar. 7.- Importe Las primas establecidas son las siguientes: Producto Frutales de pepita 394,00 Frutales de hueso 437,00 Hortícolas al aire libre 370,00 Cultivos herbáceos en regadío 217,00 Cultivos herbáceos en secano 98,00 Frutales de secano (Frutos de cáscara) 142,00 Olivar 320,00 Hortícolas bajo plástico 595,00 Viñedo de vinificación 274,00 Seta Champiñón Prima Agricultura Ecológica (euros /hectárea.) 722,00/100 m2 de siembra 648,00/100 m2 de siembra Con objeto de suplir los costes incurridos en las superficies en periodo de reconversión, los cuales no se ven compensados con un incremento del precio de venta de las producciones, estas superficies contarán con un 15 por ciento de prima adicional durante el periodo de tiempo que dure la reconversión. Este 15 por ciento es la diferencia de precio pagado al agricultor entre el producto certificado en ecológico y el producto certificado en conversión. E.5 Acción 214 (3.3). Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera másrespetuosas con el medio ambiente: ganadería ecológica 1.- Fundamento y descripción Al igual que con la agricultura ecológica, este método de producción fomenta la protección de los recursos naturales, agua, suelo y paisaje, y la reducción de los potenciales focos y niveles de contaminación a través de la acogida a una metodología de gestión sostenible de la explotación, como es la producción ganadera ecológica sobre superficies acogidas a la agricultura ecológica. Dentro de las actuaciones contempladas, se incluyen las específicas para la apicultura ecológica. * Prados y pastizales. * Apicultura ecológica. 2.- Objetivo Protección de los recursos naturales: agua, suelo y paisaje. Reducción de los potenciales focos y niveles de contaminación. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida, en la cual se incluye la apicultura ecológica, se circunscribe a aquellas superficies que están incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y así se encuentren inscritas en el Consejo Regulador de 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período de cinco años. 5.- Compromisos 5.1. Generales.
4 a) Ejercer una agricultura sostenible en toda la explotación cumpliendo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y el Reglamento (CE) nº 796/2004. b) Respetar, en toda la explotación, los requisitos mínimos obligatorios que establece la legislación nacional y regional para la utilización de los fertilizantes y productos fitosanitarios. c) Facilitar y someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. d) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, conforme al Decreto 51/2006, de 27 de julio. e) La legislación de los compromisos que deberán de cumplir los beneficiarios de las ayudas relativas a los apartados anteriores se encuentran en Anexo I. f) Compromiso de suscribir un contrato de asesoramiento con una Entidad reconocido a cuyo objeto sea contribuir al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y agroambientales, los requisitos legales de gestión, así como la mejora del rendimiento global de la explotación. g) Igualmente el beneficiario se compromete a aportar, cuando le sean requeridas para justificar los compromisos asumidos, facturas, contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones en registros o asociaciones, etc. y toda aquella información para el control de la medida en cuestión. h) Comprometerse por un periodo de por un periodo de cinco años, a cumplir los compromisos de una o varias medidas agroambientales, en toda o parte de la explotación, en cuya totalidad deberán respetar como mínimo, los compromisos a) y b) anteriores Específicos de la acción: - Cumplimiento en las superficies destinadas al aprovechamiento ganadero de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 ( 834/2007 desde 1 de enero de 2008) sobre la producción ecológica en agricultura y el Decreto 56/2000 sobre producción ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimentarios y se crea el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja. - Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación agroambiental. - Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. - Realización de aquellas prácticas reguladas en cada caso por el Consejo Regulador de - Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similares y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. - Solamente están autorizados los productos químicos de clasificación eco-toxicológica AAA o AAB. - No se utilizarán organismos ni materias modificadas genéticamente en semillas, tratamientos, etc. - Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. - Estar inscrito en el Consejo Regulador de Disponer anualmente de, al menos, 5 hectáreas en la explotación ganadera y respetar una carga ganadera anual que deberá estar entre 0,5 UGM/hectárea y 1,4 UGM/hectárea ó (equivalentes a 42,5 y 119 kg de nitrógeno por hectárea y año respectivamente). - Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. - En el caso de la apicultura ecológica, los apicultores que deseen acogerse a esta medida deberán disponer de, al menos, 50 colmenas. La densidad de presencia de colmenares será inferior a 1 colmena por hectárea. Los apicultores deberán en este caso pertenecer a una ADS apícola. El número máximo de colmenas por colmenar será de 100. En el caso de realizar trashumancia, que podrá ser realizada como máximo para el 50 por ciento de las colmenas, ésta no podrá ser por un tiempo superior a seis meses. A los efectos de aplicación de esta submedida, por trashumancia se entenderá todo desplazamiento de las colmenas fuera de la comunidad autónoma de La Rioja. Durante el tiempo de trashumancia las colmenas deberán pecorear sobre superficies ecológicasexclusivamente. La estancia mínima de una colmena en cada asentamiento será de al menos tres meses. 6.- Documentación Licencia como operador de producción ecológica expedida por el órgano de control de la
5 producción agrícola ecológica. Certificado del órgano de control de las parcelas que componen la explotación ecológica. Plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que establecerá la situación inicial o de partida de la explotación y la actuación a realizar. 7.- Importe Las primas establecidas son las siguientes: Producto Prima Ganadería Ecológica (euros /hectárea) Prados y pastizales ecológicos 185,00 Apicultura ecológica 28,00 Con objeto de suplir los costes incurridos en las superficies en periodo de reconversión, los cuales no se ven compensados con un incremento del precio de venta de las producciones, estas superficies contarán con un 15 por ciento de prima adicional durante el periodo de tiempo que dure la reconversión. Este 15 por ciento es la diferencia de precio pagado al agricultor entre el producto certificado en ecológico y el producto certificado en conversión. El valor de la prima se fija en 28,00 euros /colmena, que para un valor máximo de densidad ganadera de 1,0 colmena/hectárea, obtenemos un valor por conversión a superficie de 28,00 euros /hectárea.
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