SINDICATURA MUNICIPAL

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1 SINDICATURA MUNICIPAL El Cabildo, reúne tres figuras, con funciones distintas, el Presidente Municipal es el encargado de ejecutar los acuerdos y decisiones del cabildo, los Regidores de normar y regular la vida en la localidad y el Síndico de vigilar y proteger los intereses y bienes públicos del Municipio. MARCO DE REFERENCIA El síndico, auxiliará al Ayuntamiento, a vigilar que las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, se cumplan, interviniendo en el control de inventarios, e implementando acciones de control y evaluación de los recursos federales, estatales y municipales. Como defensor de los intereses municipales, analizará y revisará la cuenta pública, como una de sus principales atribuciones; Intervendrá en la recaudación y gasto de los fondos públicos; Cumplirá funciones de justicia, auxiliando al ministerio público. OBJETIVO Cumplir la tarea encomendada por la ciudadanía y velar por los intereses del municipio interviniendo oportunamente en todas y cada una de las funciones propias de la sindicatura. MISIÓN El Síndico como integrante del Ayuntamiento es el responsable de vigilar el uso transparente de los recursos públicos y certifica el ejercicio de la

2 autoridad municipal para el bien de la sociedad. VISIÓN Queremos que la sociedad nos vea como un municipio con nuevos mecanismos de control y ejercicio eficiente de los recursos públicos, que motiven la confianza de la ciudadanía con el servidor público, proporcionando certeza y transparencia en el ejercicio público. Ser una Sindicatura que vigile las funciones y actividades de representación jurídica que debe tener la autoridad municipal. QUE ES SÍNDICO MUNICIPAL? Es el encargado de vigilar y defender, el interés municipal y representar jurídicamente al ayuntamiento así como vigilar el manejo de la gestión de la hacienda municipal, ocasionalmente realiza funciones de Auxiliar del Ministerio Público. El Síndico auxiliará al Ayuntamiento, en el estudio, planeación y despacho de los asuntos relativos a la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública Municipal, así como lo relativo a la Manifestación Patrimonial y Responsabilidades de los Servidores Públicos. Deberá asegurar que el desempeño de los servidores públicos, se realice en términos de legalidad, fortaleciendo la estructura que soporta el funcionamiento del Sistema Municipal de Control y Evaluación Gubernamental. Prevendrá ilícitos y corregirá desviaciones.

3 Asesorará Jurídicamente al Ayuntamiento. Efectuará revisiones directas y selectivas que verifiquen el uso adecuado de los recursos públicos de cualquier índole. Establecerá medidas y mecanismos de modernización administrativa, tendientes a lograr la eficacia y control de los recursos públicos aplicados. Coordinará la realización de Auditorías por despachos independientes. Promoverá y realizará acciones de difusión que permitan mantener, permanentemente informados a los servidores públicos y a la sociedad en general, sobre los procedimientos, trámites y servicios que realiza el gobierno municipal. Revisar y aprobar los cortes de caja efectuados por la tesorería y sancionar los estados financieros. Vigilar que oportunamente se presente al congreso del estado, las cuentas de Tesorería municipal. Vigilar que todos los ingresos así como las multas por infracciones a leyes y reglamentos municipales, ingresen a la Tesorería. Vigilar la formulación de inventario de bienes muebles e inmuebles y supervisar su actualización. Presidir la Comisión de Hacienda y participar en todas aquellas que tengan que ver con la Representación Jurídica y el manejo de Bienes y Recursos Económicos. Practicar, a falta de los agentes del Ministerio Público, las diligencias

4 penales y remitirlas a las autoridades competentes. Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales. Representar al Ayuntamiento en los litigios en que éste forme parte. Certificar que las autoridades y los servidores públicos del municipio cumplan las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Federal y Estado. Conservar bajo su estricta responsabilidad, dentro de las oficinas del Ayuntamiento o en cajas de seguridad de algún banco, los objetos y documentos importantes del municipio. Suscribir, en unión con el presidente municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de la ley de la materia. Vigilar conjuntamente con el presidente municipal, el debido ejercicio de las facultades que en materia de culto público le otorga al municipio el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria. Crear en la Sindicatura un departamento de Fiscalización o revisión de recursos económicos, obra pública, patrimonio, además de todos aquéllos que sean necesarios para el control y salvaguarda del patrimonio y la hacienda municipales. Corresponde al Síndico la representación legal del Ayuntamiento, con carácter de mandatario judicial, así como el trámite y la resolución de los asuntos que sean de su competencia, pudiendo para ello otorgar revocar mandatos a favor de una o varias personas.

5 Cuidar que se cumpla escrupulosamente la normatividad que rige las facultades y atribuciones de las autoridades y los intereses del Ayuntamiento, denunciando ante las autoridades competentes cualquier infracción o delito que se cometa. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, y demás disposiciones administrativas de la competencia del Gobierno Municipal, para su posterior aprobación en el Cabildo, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Realizar el estudio y análisis jurídico de los proyectos de Reglamento Interior de las Dependencias o Entidades previo a su aprobación por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo. Resguardar la tranquilidad y el equilibrio social de los ciudadanos que habitan y transitan en el Municipio, a través de la conciliación, mediación arbitraje o la verificación e inspección. Verificar que los reglamentos que regulan intereses y atribuciones del Ayuntamiento, se fundamenten en la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y en la Ley Orgánica Municipal. Realizar proyecto de estudio a los ordenamientos jurídicos para actualizar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal. Atender asuntos jurídicos relacionados con daños al patrimonio municipal con la finalidad de recuperar en efectivo o especie los daños causados a la infraestructura urbana. Ser una Sindicatura de excelencia, comprometida con una moderna y humana justicia municipal, que incluya una cultura de prevención de conflictos y la procuración de los juicios resueltos a favor del H. Ayuntamiento en los que sea parte, fortaleciendo así la hacienda municipal y permitiendo dar certeza y blindaje jurídico al gobierno municipal en beneficio de la comunidad.

6 DEPARTAMENTO JURÍDICO. Asesorar directamente al Síndico y representar, por instrucciones del Síndico, al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a las dependencias de éstos y a los organismos paramunicipales en los juicios y procedimientos en que intervengan, sean éstos de carácter extrajudicial o ante tribunales judiciales, administrativos o del trabajo incluyendo el Juicio de Amparo; Actuar como asesores, delegados, procuradores, voceros jurídicos, exclusivamente en relación con los trámites jurisdiccionales en que intervengan las dependencias del municipio; Proponer procedimientos de contratación de los servidores públicos y asesorar en los casos de bajas de personal, cambios de adscripción y deducciones a sus percepciones salariales; Realizar auditorías laborales para vigilar el estricto cumplimiento de responsabilidades asignadas, horarios de trabajo, actitudes de servicio y demás aspectos relacionados a la función asignada al trabajador; Brinda asesoría jurídica a los ciudadanos que lo solicitan. Colaborar con el Síndico en el estudio de las órdenes del día de las sesiones de Cabildo y asistirlo en ellas; Supervisar que los actos jurídicos mediante los cuales se transmita la propiedad, conservación, uso, destino, afectación, desafectación, enajenación y baja, de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal se sujeten a las disposiciones legales y reglamentarias; Atender las denuncias hechas ante el H. Ayuntamiento o sus dependencias sobre la ocupación irregular de los predios,

7 fincas y espacios públicos de propiedad municipal o bajo su administración; Solicitar información, asesoría técnica o elaboración de trabajos que requieran de conocimientos específicos en la atención y solución de asuntos que se le turnen para su estudio y ejecución; Intervenir en la elaboración, discusión y análisis de los actos jurídicos en donde se adquieran o salgan del patrimonio, definitiva o por tiempo determinado o indeterminado, los bienes o derechos del municipio; Instruir los expedientes administrativos de expropiación que solicite el Síndico; Instruir los expedientes administrativos del pago de indemnización o compensación por la afectación de intereses de los particulares; Capacitar a los servidores públicos para que sus actuaciones cumplan con los requisitos de legalidad, y Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos, acuerdos del Cabildo, así como las que le encomiende el Presidente Municipal y el Síndico.

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