MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SINDICATURA MUNICIPAL. H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE LA REFORMA
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- Carlos Valenzuela Domínguez
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1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA. H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE DEPARTAMENTO RESPONSABLE: AUTORIZADO POR : DEL AYUNTAMIENTO DE TETECALA MOR. C. VICTOR TAPIA OCAMPO. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA MOR. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 1 de 20
2 CONTENIDO I.- INTRODUCCION. 3 II.- AUTORIZACION. 4 III.-OBJETIVOS IV.- MISION Y VISION... 6 V.-MARCO JURIDICO VI.-ATRIBUCIONES VII.- ORGANIGRAMA VIII.- ESTRUCTURA ORGANICA IX.-DESCRIPCION Y PERFILES DE 14 X.-OTROS COMPLEMENTOS 17 XI. -DIRECTORIO.. 20 MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 2 de 20
3 I.- INTRODUCCION El presente manual tiene como objetivo ser la base normativa que indique a los funcionarios cuáles serán sus funciones básicas, así como para dar transparencia y seguridad en el desempeño de las acciones y actividades hacia los ciudadanos que forman parte en el Municipio y mantienen una estrecha relación con la Sindicatura Municipal y que por usos y costumbres identifican a la figura de Sindico Municipal como un ente mediador de controversias menores, sujetándose las partes a realizar diversos convenios ante el mismo y resolviendo las controversias sin que medie un órgano jurisdiccional competente, únicamente basándose en la voluntad de las partes. Así mismo dentro de sus funciones de vigilar y supervisar al ayuntamiento en su Patrimonio y representarlo legalmente, esta el de procurar y defender los intereses y derechos del ayuntamiento. En seguimiento a la planeación administrativa municipal, esta Sindicatura asume el compromiso de actualizar y perfeccionar los procedimientos de operación de sus funciones, buscando como objetivo el brindar un servicio ágil y adecuado, dando una respuesta inmediata y de calidad en todas y cada una de las áreas dependientes de esta Sindicatura, como lo son: Juzgado cívico Archivo Municipal La meta de esta Sindicatura consiste en participar coordinadamente con el cabildo y demás dependencias municipales en el esfuerzo de conservar para nuestra administración y para la ciudadanía una situación de legalidad, así como contribuir en la toma de decisión ante cualquier conflicto social o político que se presente. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 3 de 20
4 II.- AUTORIZACIÓN AUTORIZÓ: Con fundamento en el Art. 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se expide el presente Manual de Organización de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento, el cual contiene información referente a su Estructura y funcionamiento y tiene como objetivo, servir de instrumento de consulta e inducción para el personal. C. VICTOR TAPIA OCAMPO Presidente Municipal Constitucional ELABORO: C. ROBERTO TOLEDO MERCADER. Sindico Municipal MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 4 de 20
5 III.- OBJETIVOS DEL MANUAL: OBJETIVO GENERAL: Desarrollar de forma clara y sencilla las actividades y funciones propias de la Sindicatura, las cuales tienen como finalidad el de procurar y defender los intereses del Ayuntamiento OBJETIVOS PARTICULARES: 1.-Definir las funciones jurídico-administrativas que corresponden a la Sindicatura Municipal. 2. Obtener un trabajo organizado en conjunto y coordinado de los miembros que integran la Sindicatura y con las áreas relacionadas. 3.- Evitar la duplicidad de funciones por áreas de trabajo en la administración municipal. 4.- Procurar la defensa de los derechos e intereses del Ayuntamiento. 5.- Unificar criterios en la toma de decisiones, respecto del órgano colegiado. 6.- Proponer normas municipales. 7.- establecer criterios de equidad, legalidad y justicia en las diligencias conciliatorias. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 5 de 20
6 IV.- MISION, VISION Y VALORES. MISIÓN Realizar con eficacia y responsabilidad las actividades propias de una Sindicatura Municipal, apegándose en todo momento a las normas legales aplicables, representarlo jurídicamente en los litigios en que fuere parte, con apego a los principios de legalidad, honradez y justicia. Así como prolongar la política de servicio y asistencia establecida por el Presidente Municipal, con el propósito de ofrecer un servicio de igualdad y calidad a la comunidad en general, priorizando ante todo el estado de derecho. VISIÓN Ser un área de contacto a la ciudadanía donde se tenga confianza, apegándonos siempre a la razón y la legalidad. Ser responsables y honestos para el desarrollo de la comunidad, generando beneficios para la Administración Pública Municipal facilitando con esto la toma de decisiones y estableciendo bases firmes para las futuras administraciones. VALORES El personal integrante de la Sindicatura Municipal deberá notoria e inalienablemente contar con los valores siguientes: - Honestidad; -Lealtad; -Respeto; -Tolerancia; -Amabilidad; -Responsabilidad; -Confianza. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 6 de 20
7 V.- MARCO JURÍDICO Dentro del marco normativo, encontramos las siguientes: LEGISLACIÓN FEDERAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEGISLACIÓN ESTATAL: Constitución Política del Estado libre y soberano de Morelos; Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Ley del servicio Civil del Estado de Morelos. Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Ley de Información Pública, estadística y Protección de datos personales del estado de Morelos. Ley de Entrega Recepción de la Administración pública del estado y Municipios de Morelos. Ley de Responsabilidad de los servidores públicos. LEGISLACIÓN MUNICIPAL: Bando de Policia y gobierno del Municipio de Tetecala de la Reforma. Reglamento interior del ayuntamiento de Tetecala de la Reforma. Las demás Leyes y Reglamentos que apliquen a la función del Sindico Municipal. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 7 de 20
8 LEY ORGANICA MUNICIPAL VI.- ATRIBUCIONES: CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO Artículo 17.- El gobierno municipal está a cargo de un Ayuntamiento, el cual se integra por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el sistema de mayoría relativa; además, con los Regidores electos por el principio de representación proporcional, en el número que corresponda de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ley; por cada uno de los miembros del Ayuntamiento se elegirá un suplente. Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos del Ayuntamiento, electos popularmente por elección directa, deberán reunir los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado, y no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, deberán reunir los requisitos que establece el artículo 117 de la Constitución local, con excepción de la fracción V, y no podrán ser electos para el período inmediato. El Cabildo tomará en cuenta esta designación para previo acuerdo, autorizar de manera inmediata la licencia. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato, con el carácter de suplentes; pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio. CAPÍTULO III DE LOS SÍNDICOS Artículo 45.- Los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 8 de 20
9 procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento; teniendo además, las siguientes atribuciones: I.- Presentar al cabildo iniciativas de reglamentos y normas municipales, así como propuestas de actualización o modificación de los reglamentos y normas que estén vigentes; II.- Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éste sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y aún revocarlos; III.- Suplir en sus faltas temporales al Presidente Municipal; IV.- Practicar, a falta o por ausencia del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas inmediatamente al Agente del Ministerio Público correspondiente, así como el o los detenidos relacionados con la misma; así mismo y cuando se trate de asuntos de violencia familiar solicitar la inmediata intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal y de la policía preventiva municipal para que de manera preventiva realice un seguimiento del asunto para proteger a la victima; V.- Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, formular y actualizar los inventarios de bienes muebles, inmuebles y valores que integren el patrimonio del Municipio, haciendo que se inscriban en un libro especial, con expresión de sus valores y todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos, dándolo a conocer al Ayuntamiento y al Congreso del Estado, con las modificaciones que sufran en su oportunidad; VI.- Asistir a las visitas de inspección que realice el órgano constitucional de fiscalización a la Tesorería e informen de los resultados al Ayuntamiento; MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 9 de 20
10 VII.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto, presidiendo las mismas cuando no asista el Presidente; VIII.- Vigilar que los ingresos del Municipio y las multas que impongan las autoridades ingresen a la Tesorería y se emita el comprobante respectivo; IX.- Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de la Propiedad Inmobiliaria del Estado; y X.- Admitir, substanciar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia. Artículo 46.- Los Síndicos no podrán desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes o derechos municipales, sin la autorización expresa que en cada caso les otorgue el Ayuntamiento. Para realizar la actualización de los inventarios de bienes muebles a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el Síndico podrá formular la desincorporación de bienes muebles mediante donación a instituciones con fines altruistas; la enajenación deberá realizarse previo avalúo del tesorero municipal o formal subasta; instrucción a disposición final ordenando su destrucción o compactación, previa autorización del cabildo. BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TETECALA DE, MORELOS. TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO BASES JURÍDICAS MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 10 de 20
11 ARTÍCULO 21.- La organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio tienen su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO 22.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 115, fracción III de la Constitución Política para el Estado, el Gobierno del Municipio, se ejercerá por un Ayuntamiento de elección popular que se renovará en su totalidad cada tres años. ARTÍCULO 23.- La estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y facultades del Ayuntamiento del Municipio de Tetecala de la Reforma, Morelos, se regirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, su Reglamento Interno, el presente Bando y demás reglamentos y disposiciones de observancia general y obligatoria en el ámbito de su Jurisdicción. ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal tendrá en el desempeño de su encargo, las facultades, obligaciones y prohibiciones que establecen la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, este Bando, el Reglamento del Gobierno Interno y para la Administración Pública del Municipio de Tetecala, Morelos y otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 25.- A fin de verificar que los servicios públicos se presten adecuadamente, así como observar el estado en que se encuentren, las Autoridades Municipales dentro del ámbito de su competencia deberán realizar visitas a los lugares respectivos. ARTÍCULO 26.- Los habitantes podrán exponer al Presidente Municipal, en forma verbal o escrita, cualquier queja, sugerencia o informe respecto a las Obras o Servicios Municipales, la actuación de los Servidores Públicos Municipales o cualquier otro asunto Administrativo. Igual derecho les compete respecto a las autoridades auxiliares en sus respectivas jurisdicciones. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 11 de 20
12 ARTÍCULO 27.- Los Servidores Públicos Municipales deberán dar contestación a los requerimientos y escritos de la ciudadanía, en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- ORGANIGRAMA SINDICO MUNICIPAL AUXILIAR SECRETARIA ADMINISTRATIVA DIRECCION DE PATRIMONIO MUNICIPAL JUZGADO CIVICO MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 12 de 20
13 VIII. ESTRUCTURA ORGANICA C. ROBERTO TOLEDO MERCADER SINDICO MUNICIPAL OFELIA PIZAÑA DIAZ AUXILIAR MARIELA JUAREZ OCAMPO SECRETARIA ADMINISTRATIVA DIRECCION DE PATRIMONIO MUNICIPAL JUZGADO CIVICO MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 13 de 20
14 IX.- DESCRIPCIONES Y PERFILES DE LA. El artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos textualmente establece: CAPITULO VII DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ARTICULO *117.- Los requisitos de elegibilidad para ser miembro de un Ayuntamiento o Ayudante Municipal son: I.- Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del Estado; II.- Tener cinco años de residencia en el Municipio o en la población en la que deban ejercer su cargo, respectivamente; III.- Saber leer y escribir; IV.- No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Federal; V.- No ser funcionario o empleado de la Federación, del Estado o de los Municipios si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del día de la elección. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo del Instituto Estatal Electoral, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo 23 de la presente Constitución; VI.- Tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto noventa días antes del día de la elección; y MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 14 de 20
15 VII.- El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y el patrón con su dependiente. CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ARTÍCULO 10.- Son elegibles para los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros integrantes de los ayuntamientos, los ciudadanos del estado que teniendo la calidad de electores reúnan los requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como las demás leyes aplicables. No son elegibles para los puestos de elección popular, quienes hubieren ejercido los cargos de: Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el personal directivo del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral para el siguiente proceso electoral; así como las demás personas a que se refiere la Constitución Política del Estado de Morelos, en el modo y términos que ésta establece. CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; estará gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el principio de mayoría relativa; y por regidores electos según el principio de representación proporcional. Para las elecciones de los integrantes de los ayuntamientos se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal y el presente código. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 15 de 20
16 ARTÍCULO La asignación de regidurías se sujetará a las siguientes reglas: Se sumarán los votos de los partidos que hayan obtenido cuando menos el 1.5 % del total de los sufragios emitidos en el municipio correspondiente, el resultado se dividirá entre el número de Regidurías por atribuir para obtener un factor Porcentual simple de distribución, asignándose a cada partido, en riguroso orden decreciente, tantas Regidurías como número de factores alcance hasta completar las Regidurías previstas. Si aplicado el factor de distribución quedan regidurías por atribuir, éstas se asignarán en orden decreciente, de acuerdo tanto, con los mayores porcentajes de votación obtenidos por los partidos políticos restantes, como con los porcentajes excedentes de aquéllos que obtuvieron regidurías con la aplicación de dicho factor. a) De la. DESCRIPCIONES Y PERFILES Descripciones: Se han señalado ampliamente en las atribuciones que le señala la legislación aplicable para el cargo. Perfiles: Para ocupar la Sindicatura Municipal, se debe reunir diversos elementos que de convicción para obtener la mayoría de votos. -Ser una persona con excelente fama pública, honesta, leal, eficiente y confiable, - tener capacidad de mediador en conflictos sociales y particulares. -Facilidad de palabra y entendimiento con la ciudadanía. -Trato amable con la ciudadanía. b) De la Secretaria administrativa. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 16 de 20
17 PERFIL: Para ser Secretaria Administrativa de la Sindicatura Municipal: - Escolaridad mínima: Bachillerato General o equivalente. - Manejo de Programas de Computo: word, excel, power point, asi como habilidades para la exploración de páginas web, correo electrónico. - Facilidad para redacción de todo tipo de escritos. - Otros idiomas: no indispensable. - Trato amable con la ciudadanía. - Capacidad para escribir a máquina o computadora. OBLIGACIONES.- Capturas las diferentes actas que elabore el sindico Municipal. - Auxiliar al Sindico Municipal en la redacción de documentos. -Llevar el registro de las actividades agendadas del Sindico Municipal. -Recibir la correspondencia y avisar al Sindico Municipal el contenido de la misma. -Archivar la documentos propios de la Sindicatura. -Auxiliar al Sindico Municipal en revisar el Archivo Municipal -Ser el enlace entre el Síndico y la ciudadanía que acuda a solicitar la intervención en asuntos que le competan. -Llevar el control de expedientes y documentos. X.- OTROS COMPLEMENTOS La Sindicatura Municipal realiza como complemento de sus actividades las siguientes: 1. Expedición de constancias. a) Carta de antecedentes no penales municipal: MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 17 de 20
18 Copia de credencial de elector 2 fotografías tamaño infantil b) Constancia de Ingresos: Copia de credencial de elector. Comprobante de domicilio. c) Constancia de escasos recursos. (Estudiantes) Copia de credencial de estudiante. Copia de credencial de elector de quien sostiene los estudios del estudiante. d) Constancia de dependencia económica. Copia de credencial de elector del dependiente y de quien depende. Copia de comprobante de domicilio. e) Constancia de identidad para menor. Copia de acta de nacimiento. 2 fotografías. Copia de comprobante de domicilio. f) Constancia de identidad (para quienes no tienen credencial de elector). Copia de acta de nacimiento. 2 fotografías tamaño infantil. Copia de comprobante de domicilio. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 18 de 20
19 g).-constancias de Posesión. Copia de credencial de elector. 2 testigos. Copia de comprobante de domicilio h).-constancias de Recomendación Copia de credencial de elector. i).-constancias para Oportunidades. Copia de credencial de elector. j).-permisos Varios. Copia de credencial de elector. 2.- Se mandan citatorios 3.- Se giran Orden de Presentación. 4.- Se envían asuntos al Ministerio Publico. 5.- De todas las diligencias de conciliación que celebra el Síndico Municipal, se levantan actas, tales como: a) Acta de abandono de hogar b) Acta de acuerdo mutuo. c) Acta de extravío de documentos. En las actas se agregan los datos generales de los comparecientes. MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 19 de 20
20 A todas las actas se agrega una copia de la credencial de elector de los que comparecen. XI. DIRECTORIO CARGO NOMBRE DOMICILIO OFICIAL PLAZA DE LA SINDICO C. ROBERTO CONSTITUCIÓN MUNICIPAL TOLEDO S/N MERCADER COLONIA CENTRO TELEFONO OFICIAL EXT.110 SECRETARIA ADMINISTRATIVA AUXILIAR MARIELA JUAREZ OCAMPO OFELIA PIZAÑA DIAZ PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N COLONIA CENTRO PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N COLONIA CENTRO EXT EXT.110 Fecha de Inicio Fecha de Terminación 01 de Noviembre del de Diciembre del 2012 MUNICIPIO DE TETECALA DE. Página 20 de 20
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