NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE.

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1 DIRECTIVA N GR.LAMB/GRED-DEGP-TE NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE. 1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS La presente directiva tiene por finalidad orientar la organización, funcionamiento y uso de las tecnologías educativas en las instituciones educativas del ámbito de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque, durante el presente año. 2.1 Emitir las normas y procedimientos para la implementación y funcionamiento eficiente de las Instituciones Educativas del ámbito de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque que integran las TIC en el currículo. 2.2 Establecer las funciones y responsabilidades del Especialista de Tecnologías Educativas de la Región Lambayeque, Especialistas de UGEL Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque, Directores de las Instituciones Educativas, Equipo de Docentes Responsables de las Aulas de Innovación Pedagógica, Docentes de Centro de Recursos Tecnológicos, Coordinadores de Red, Docentes Formadores, Equipo de docentes de Apoyo Tecnológico y Docentes Tutores de lo Centros Pilotos de Educación a Distancia. 2.3 Asegurar el uso eficiente de las instalaciones, equipamiento tecnológico, software educativo de libre distribución y otros bienes, asignados a las instituciones educativas del ámbito de la Región Lambayeque, por la Dirección General de Tecnologías Educativas y/o por gestión propia. 3. BASE LEGAL 3.1. Ley N Ley General de Educación 3.2. Ley N Ley del Código de Etica de la Función Pública 3.3. Ley N Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N Ley de Bases de la Descentralización Ley N De Prohibición del Acceso de Menores a Páginas Web, consideradas Prohibidas 3.6. Ley N Ley que Regula la Participación de las APAFAS D.S.N ED Creación de la Dirección General de Tecnologías Educativas 3.8. D.S.N ED Reglamento del Sistema de Gestión Educativa D.S.N ED Reglamento de Educación Básica Regular D.S.N ED Reglamento de la Ley N R.M. N ED. Asignación de Personal Docente a los Centros Educativos seleccionado por el Proyecto Huascarán y Funciones de los Especialistas en Tecnologías de Información y Comunicación-TIC de los Órganos Intermedios R.S.G.N ED, Aprueba el Manual de Procedimientos para Cautelar los bienes patrimoniales del aula de innovación R.D.N ED, que aprueba la Directiva ME/VMG-DIGETE. Normas de Aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación en los Centros de Recursos Tecnológicos CRT, y en la AIP de las I. E de Gestión Pública R.M.N ED Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva R.D ED Certificación del Software Educativo y/o Cultural Producido por los Docentes R.S.G.N Manual del Procedimiento Denominado Cautelar los Bienes

2 del Aula de Innovaciones Pedagógicas de las I.E. Del Programa Huascarán R.M.N ED. Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular R.M.N ED. Autorizar la Ejecución del Programa Una Laptop por Niño - OLPC, en su segunda Etapa mediante la Estrategia de Intervención definida como Primaria, Polidocente Multigrado y Polidocente Completo R.M.N ED, Normas para la Distribución de Equipos y Materiales Educativos para las Instituciones Educativas Públicas. Aprueba la Directiva Ministerial N R.V.M.N ED, Normas y Uso de Panel Solar de 12VDC/10WP para una Laptop por Niño R.D.N ED, que Aprueba la Directiva ME/VMG-DIGETE. Normas para la Distribución de Materiales Educativos y Equipos para las I.E Públicas que serán atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas R.M.N ED Normas para la Gestión del Proceso de Distribución de Recursos y Materiales Educativos para las Instituciones, Programas Educativos Públicos y Centros de Recursos Ordenanza Regional N G.R.LAMB/CR, Aprueba el Proyecto Educativo Regional PER LAMB Ordenanza Regional N que establece los Lineamientos para la Incorporación y Gestión de Software Libre en las Diferentes Instancias de la Administración Regional Oficio Múltiple N / ME/VMGP/DIGETE Oficio Múltiple N / ME/VMGP/DIGETE Oficio Múltiple N MINEDU/VMGP/DIGETE. Orientaciones para las Actividades Académicas y Administrativas de Educación Secundaria Rural a Distancia en los Centros Pilotos de Educación Secundaria Rural a Distancia (CPED) año ALCANCES 4.1. Dirección Ejecutiva de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe Directores de las Instituciones Educativas Públicas involucradas Responsables de las Aulas de Innovación Pedagógica Responsables de los Centros de Recursos Tecnológicos Coordinadores de Red de las Instituciones Educativas que cuentan con Aula de Innovación Pedagógica y Centro de Recursos Tecnológicos Equipo de Docentes Formadores Equipo de Docentes de Apoyo Tecnológico (DAT) Responsables de los CEPED-Lambayeque. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. En el presente año, en concordancia con los Objetivos Educativos del Proyecto Educativo Regional y el Plan Operativo Institucional 2013, las TIC integradas en el proceso enseñanza aprendizaje, se orientan a potenciar el desarrollo de capacidades valores y actitudes buscando mejorar la calidad de los aprendizajes y deben ser utilizados por los estudiantes de la Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, y Educación Básica Alternativa La Gerencia Regional de Educación y las UGEL, apoyarán el trabajo que realizan las Aulas de Innovación Pedagógica (AIP), los Centros de Recursos Tecnológicos (CRT), los Centros Pilotos de Educación a Distancia, así como los convenios nacionales e internacionales que desarrolle la DIGETE.

3 5.3. Las Instituciones Educativas inmersas en el Área de Tecnologías Educativas, deberán integrar transversalmente el empleo de las TIC en los documentos de Gestión (PEI, PCI, PAT, Instrumentos de Monitoreo y Supervisión) Las Instituciones Educativas deberán tener licencia de uso de software, bajo responsabilidad del director de la Institución Educativa. Las Instituciones Educativas que NO posean licencia deberán utilizar obligatoriamente el software libre LINUX con la distribución Fedora Las Instituciones Educativas que requieran incorporarse al Área de Tecnologías Educativas (Aulas de Innovación Pedagógica, Centro de Recursos Tecnológicos), deberán reunir las siguientes condiciones: Contar con un ambiente adecuado de material noble, construido preferentemente en el segundo nivel. Tener como mínimo 10 computadoras (PC) operativas, y el compromiso de incrementar la capacidad en número de PC, durante la gestión del presente año académico, tales como: equipos de audio y vídeo (TV, DVD), impresora, proyector multimedia, ecran, entre otros. Acreditar que en la Institución Educativa, el Aula de Innovación y/o Centro de Recursos Tecnológicos cuente con las medidas de seguridad necesarias. (Guardianía y protectores, extintores de incendio, póliza de seguros de los bienes, sistema eléctrico con pozo a tierra, alianzas estratégicas con la comisaría más cercana a la Institución Educativa, etc ) Compromiso de la Dirección de la Institución Educativa, del CONEI y de la APAFA de asumir la sostenibilidad, mantenimiento y protección del Aula de Innovación Pedagógica y/o Centros de Recursos Tecnológicos, así como del equipamiento tecnológico en los Centros Pilotos de Educación a Distancia El proceso de Asignación de Personal Docente a la Institución Educativa incorporada a las Tecnologías Educativas, se efectuará de acuerdo a las instrucciones específicas y procedimientos normados por la DIGETE, Gerencia Regional de Educación y UGEL El docente encargado como DAIP y/o CRT, deberá permanecer en sus funciones, en el horario de trabajo de la I.E. En el caso de los docentes de secundaria (24 horas) deberán distribuir su horario durante los cinco días de la semana con la finalidad de atender a los estudiantes El docente de AIP y/o CRT, que no cumpla con sus funciones, será removido del cargo, así haya sido nombrado en la plaza respectiva, el Director deberá informar a la UGEL, GRED de tal decisión En el presente año con el fin de organizar y ejecutar las actividades programadas, se convocará a tres reuniones de coordinación, requiriéndose la participación obligatoria de: El Equipo Técnico de la Región (Director del Área de Gestión Pedagógica, Especialistas de Tecnologías Educativas de las UGEL) Directores de Instituciones Educativas. Docentes Responsables de AIP, CRT, CPED Coordinadores de Red. Equipo de Docentes Formadores. Equipo de docentes de apoyo tecnológico DAT

4 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Las funciones del Especialista de la Dirección General de Tecnologías Educativas Región Lambayeque son las siguientes: El Especialista involucrado en Tecnologías Educativas, deberá asumir sus funciones con dedicación exclusiva en los programas que interviene la DIGETE. Difundir los alcances y normatividad de la DIGETE, en el ámbito de la región. Promover las actividades de aprovechamiento pedagógico de las TIC en las instituciones educativas a través de capacitaciones, seminarios, ferias, concursos, entre otros. Recepcionar las solicitudes de las Instituciones Educativas que requieran reconocimiento de su Aula de Innovación, para su evaluación e incorporación por la Gerencia Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y canalizar a la DIGETE para su formalización. Brindar acompañamiento pedagógico y monitoreo a las I.E. involucradas en el Área de Tecnologías Educativas para orientar la adecuada integración de las TIC en el currículo. Organizar a las Instituciones Educativas mediante redes, para desarrollar capacitaciones, monitoreo, proyectos colaborativos, etc; que contribuyan al logro de los objetivos previstos. Evaluar y aprobar el Plan de Trabajo de Soporte Técnico, propuesto por los Docentes de Apoyo Tecnológico (DAT) Recopilar y seleccionar materiales educativos multimedia elaborados por los docentes de las instituciones educativas, para su evaluación y correspondiente publicación en el Portal Perú Educa así como en el Portal del Gobierno Regional de Lambayeque. Presentar informes ante las instancias superiores correspondientes sobre los avances de las actividades programadas relacionadas con el empleo y aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso educativo. Garantizar que en los Centros Pilotos de Educación a Distancia se cumplan las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de la Modalidad y a la normatividad vigente Los Directores y/o Sub Directores de las Instituciones Educativas involucradas en Tecnologías Educativas tienen las siguientes responsabilidades: Integrar las TIC en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de la Institución Educativa, Plan Anual de Trabajo, Instrumentos de Monitoreo y Supervisión. Velar por el uso adecuado, el mantenimiento de los equipos, materiales y servicios disponibles en las Aulas de Innovación y/o Centro de Recursos tecnológicos. Se prohíbe que los equipos tecnológicos que se encuentran en el AIP y/o CRT (computadoras, televisores, u otros) sean destinados para el trabajo administrativo de la Institución o sean prestados y/o utilizados fuera de la institución para uso personal. Garantizar el buen uso de internet, instalando filtros para el bloqueo de páginas prohibidas, que atentan contra la moral. Asimismo se debe tener en cuenta que queda terminantemente prohibido la instalación del Servicio de Internet brindado por el MINEDU en ambientes administrativos (Dirección y Secretaría), bajo responsabilidad del Director de la institución educativa, según la directiva N /DIGETE, numeral 6.4 de USO Y APLICACIÓN DE INTERNET, en la que determina que el uso de Internet en las I.E. atendidas por la DIGETE es exclusivamente para las actividades pedagógicas.

5 Designar al docente(s) responsable(s) del AIP/CRT teniendo en cuenta el perfil establecido en la R.M. N ED, R.D.N ED, e informar a la UGEL correspondiente, de la designación del docente AIP, en el mes de diciembre. Se puede designar un docente de AIP/CRT por cada turno en los casos que se justifique. En caso de incumplimiento de funciones, renuncia expresa del DAIP y/o CRT, u otras razones documentadas, el Director en consenso con el personal jerárquico y docente, deberán elegir al personal que asumirá tales funciones respetando el perfil requerido según la normatividad especificada. Los Directores en coordinación con el DAIP/ CRT, deberán conformar el Comité Tecnológico Institucional, en cumplimiento a la R. M. N ED, R.S.G.N ED con la finalidad de brindar seguridad, sostenibilidad, mantenimiento, de los bienes asignados a las AIP, CRT,CPED. El Comité Tecnológico Institucional deberá estar conformado por: Director de la I.E (preside), el docente(s) de AIP y/o CRT, un docente representante por nivel educativo y/o turno, un personal administrativo, un representante de APAFA o CONEI. Los Directores y Sub Directores de Formación General son responsables de disponer en forma obligatoria que los docentes planifiquen sus sesiones de aprendizaje integrando los recursos TIC y la conducción de la misma es de responsabilidad del docente de aula o de área, debiendo permanecer en el AIP y/o CRT en el tiempo programado. Los Directores brindarán las facilidades en coordinación con el Especialista DIGETE, a los Docentes seleccionados como: Docentes de Apoyo Técnico, Docentes Coordinadores de Red, Docentes Formadores, para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Ministerio de Educación, Gerencia Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local. Los Directores y Sub Directores de Formación General de las Instituciones Educativas son los responsables de ejecutar la supervisión del desempeño del Docente Responsable del Aula de Innovación Pedagógica, y/o Centro de Recursos Tecnológico, debiendo reportar semestralmente a la Gerencia Regional de Educación o UGEL, los resultados en forma documentada, de acuerdo a la ficha de Monitoreo, con las alternativas o medidas correctivas sugeridas para mejorar el trabajo. Los Directores deberán facilitar el desarrollo del programa de capacitación, programada por el Docente de Aula de Innovación Pedagógica, Centro de Recursos Tecnológicos, en horarios que no interfieran el desarrollo de las actividades educativas. Los Directores, deberán solicitar por escrito, el soporte técnico para sus equipos y brindar las facilidades a los DAT (Docentes de Apoyo Tecnológico), en el cumplimiento de sus funciones, solicitando el reporte del trabajo realizado, y facilitándoles los gastos de movilidad. Los Directores y Docentes de las II.EE con Laptop XO, al culminar el año escolar deberán recabar las Laptop XO, según el instructivo dado por la Dirección General de Tecnologías Educativas-Ministerio de Educación, para salvaguardarlas y ser entregadas el siguiente año escolar. En caso de robo, deberán informar a la UGEL, GRED, previa la denuncia respectiva; en caso de pérdida de algún equipo, informar de las acciones tomadas para reponer el equipo, pudiendo reponer el bien con otro de igual valor. Los Directores de la II.EE que cuenten con el Programa Televisión Educativa deberán supervisar y cuidar el buen uso del material entregado a la Institución (TV, Decodificadores, Antena DirecTV).

6 6.3. Organización y Funciones de los Coordinadores de Red Las Redes de Instituciones Educativas estarán organizadas por zonas teniendo en cuenta: El espacio Geográfico. Problemática situacional común El Coordinador(a) de Red tiene como funciones: Organizar la funcionalidad de la Red. Fomentar el trabajo en equipo. Formular su Plan de Trabajo Anual y presentar a la GRED-UGEL, para su aprobación. Asesorar, capacitar y promover el intercambio de experiencias para integrar las TIC en el currículo. Realizar reuniones de Inter-Aprendizaje. Coordinar con los integrantes de su Red, la realización de capacitaciones, proyectos colaborativos, entre otros. En el presente año deberán realizar como mínimo dos capacitaciones al año. Desarrollar acciones de monitoreo y acompañamiento a las II.EE a su cargo. En el presente año deberán realizar como mínimo una visita de monitoreo semestralmente. Presentar a la GRED-UGEL, los informes del avance de su Plan de Trabajo y de las acciones de monitoreo. Participar en las actividades programadas por la GRED/UGEL a la que pertenece. Cualquier otra actividad que no esté considerada en el Plan de Trabajo deberá ser informada a la GRED o UGEL para su validación antes de su ejecución Las Funciones de los Docentes Responsables del Aula de Innovación Pedagógica y Docente del Centro de Recursos Tecnológico, son las siguientes: Proponer a la Dirección de la Institución Educativa el Plan de Trabajo de integración y aprovechamiento pedagógico de las TIC, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Directoral. Implementar los siguientes instrumentos de trabajo: Reglamento Interno del AIP. Registro de Asistencia de docentes. Registro de sucesos. Registro de Sesiones de Aprendizaje desarrolladas por el docente del grado y/o área. Normas de Convivencia. Horario de Atención. Catálogo de recursos ( digital y/o físico) Inventario de bienes del AIP/ CRT, CPED. Archivos de Documentación. El Docente Responsable de AIP y/o CRT debe elaborar el Reglamento Interno del Aula de Innovación y/o CRT, En él deben consignarse entre otros aspectos: funciones del responsable del aula, condiciones de uso de los equipos tecnológicos, organización, horarios, entre otros. El Docente Responsable del AIP y/o CRT deberá organizar actividades de capacitación para la integración y aprovechamiento pedagógico de las TIC, para

7 ello deberá formular el Plan de Capacitación, dirigido al personal docente de la I.E, el que deberá ser aprobado con Resolución Directoral. En la estructura del Plan de Capacitación deberá considerarse: Denominación del Proyecto, Datos Informativos, Justificación, Objetivos General y Específicos, metas, número de horas, lugar, horario, modalidad, recursos, presupuesto, temática a desarrollar, no perjudicando el cumplimiento de las horas efectivas mínimas de clase (1100 h primaria y 1200 h secundaria). Programar en coordinación con el director y/o subdirector, docentes, el horario de ingreso al Aula de Innovación Pedagógica y/o Centro de Recursos, durante los cinco días de la semana, con el objetivo de que los estudiantes sean beneficiados en su totalidad y el aula no permanezca cerrada. Asesorar a los docentes en estrategias para la integración y aprovechamiento de las TIC en las sesiones de aprendizaje. Facilitar al docente de aula o Área el recurso TIC, para integrarlo en la sesión de aprendizaje, preferentemente emplear los recursos educativos del Portal Perú Educa. Los Docentes de AIP/CRT, son los responsables de promover el registro y acceso al Portal Perú Educa siendo este portal la página de inicio de todos los navegadores utilizados en el Aula de Innovación. El docente de AIP, deberá permanecer en el Aula de Innovación Pedagógica, brindando asesoría permanente y oportuna a los estudiantes, mientras el docente de aula o área, lleve a cabo la sesión de aprendizaje usando los medios informáticos. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación, debiendo informar mensualmente al Director de la I.E. del estado de operatividad de los equipos informáticos así como el estado de conectividad. Informar de las actividades desarrolladas de su Plan de Trabajo, al órgano intermedio de su jurisdicción. Los docentes AIP, CRT no son responsables del SIAGIE, cumplen labor estrictamente pedagógica, más no labor administrativa. La participación del DAIP y/o DCRT en las reuniones de trabajo, talleres de capacitación y actividades, es obligatoria, debiendo presentar el informe respectivo a los directores, al término de su participación en la actividad. Cualquier otra actividad que programe el Docente de Aula de Innovación y queno esté contemplada en el Plan de Trabajo, deberá ser presentada a la GRED o UGEL con anticipación para su análisis y aprobación Las Funciones de los Docentes de Apoyo Técnico (DAT) son las siguientes: Brindar el soporte tecnológico a las Instituciones Educativas inmersas en los programas que atiende la Dirección General de Tecnologías Educativas, en acciones de: formateo y actualización de las XO, actualización de los Servidores Escuela, configuraciones de red e Internet. Esta labor es voluntaria y premiada con el crecimiento de sus comunidades. Brindar orientaciones técnico pedagógicas a los DAIP/DCRT de las Instituciones Educativas inmersas en el Área de Tecnologías Educativas. Brindar soporte técnico en el desarrollo de las capacitaciones y/o actividades convocadas por el Ministerio de Educación-Gerencia Regional de Educación DEGP- Área de Tecnologías Educativas -UGEL, previa coordinación con los especialistas DIGETE de cada UGEL. Apoyar el trabajo del MED-DIGETE en la instalación de equipos tecnológicos (VSAT, Laptop XO, TV Educativa, internet) Verificar la conectividad y garantizar que las instalaciones de internet dadas por

8 la DIGETE-MED, se utilicen en el AIP/CRT. Cada visita para brindar el servicio técnico por el DAT, deberá ser solicitada por el Director de la I.E., por intermedio de la GRED-UGEL. Informar mensualmente a la UGEL-GRED sobre el soporte técnico a las Instituciones Educativas. Realizar otras funciones afines a su cargo Las Funciones del Docente Formador: Apoyar la capacitación organizada por el MED, la GRED-UGEL, Coordinadores de Red que lo soliciten, e informar de la actividad realizada. Coordinar las capacitaciones, preparar los materiales para los Talleres de capacitación programados. Preparar informes de la labor realizada en las acciones de capacitación a la UGEL con copia a la GRED. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Los asuntos no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por la Dirección Ejecutiva de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.

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