SEGURO INTEGRAL BANCARIO FORMA DHP 84

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1 SEGURO INTEGRAL BANCARIO FORMA DHP 84

2 Por cuanto el asegurado (indicado en las Condiciones Particulares) ha presentado la propuesta Cuestionario escrita que constituirá la base y formará parte integrante de este Contrato de Seguro y ha pagado o se ha comprometido a pagar la prima indicada en las Condiciones Particulares. Por lo tanto los Aseguradores se comprometen a pagar y al Asegurado, todas aquellas pérdidas que éste pueda sufrir o descubrir, que ha sufrido, en la forma que se establece más adelante durante la vigencia de esté Seguro (según lo indicado en las Condiciones Particulares), siempre sujetas a los términos, exclusiones, condiciones y limitaciones del Seguro, a saber: Cláusula de Cobertura 1 Infidelidad de Empleados A consecuencia de las pérdidas que sean consecuencia directa de acciones deshonestas o fraudulentas cometidas por empleados del Asegurado solos o en complicidad de terceros, con la intención manifiesta de hacer que el Asegurado sufra dichas pérdidas. Cláusula de Cobertura 2 Predios Como consecuencia de la pérdida de cualquier bien debido a hurto, robo, asalto, mediante engaño o por desaparición misteriosa o inexplicable, o por daño, destrucción o extravío, de cualquier manera o por cualquier persona, mientras dicho bien esté en o dentro de cualquier local sin tener en cuenta su ubicación incluyendo casas rodantes, vehículos y/o locales similares usados circunstancialmente por el Asegurado en el ejercicio de su actividad; se excluyen los Bienes mientras sean transportados por el correo o por un transportista pago, salvo cuando se utilicen empresas transportistas de caudales que empleen un vehículo blindado. A consecuencia de la pérdida de cualesquiera de los Bienes (ver definiciones) que se encuentren en posesión de un cliente del Asegurado o de cualquier representante de tal cliente, sea o no legalmente responsable el Asegurado por dicha pérdida. i) por cualquier causa, mientras dichos bienes se encuentren dentro de cualesquiera de los locales del Asegurado. ii) Debido a un asalto, mientras dicho cliente o representante se encuentre efectuando transacciones comerciales con el Asegurado en una ventanilla externa, en máquinas de cajeros automáticos u otra instalación similar proporcionada por el Asegurado a tal efecto, o mientras dicho cliente o representante se encuentre en o dentro de cualquier edificio, camino de acceso, estacionamiento o instalación similar brindada por el Asegurado para comodidad de dichos clientes o representantes siempre que la presencia de los mismos en dichos locales tuviese como objeto el llevar a cabo transacciones bancarias con el Asegurado, sujeto siempre a las disposiciones de la Condición 3, y excluyendo en todos los casos, la pérdida causada por dicho cliente o por el representante de dicho cliente.

3 A consecuencia de la pérdida o daños a todo el mobiliario, accesorios, equipos (con excepción de las computadoras y equipo periférico), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas de los locales del Asegurado, causadas por robo, hurto, asalto o cualquier intento de efectuar los mismos, o por vandalismo o daño intencional, exceptuando siempre sin embargo, toda pérdida o daño causado por incendio. A consecuencia de pérdida por daños a tales locales, a causa de hurto, robo, asalto o cualquier intento de tales hechos, o al interior de cualquiera de dichos locales por vandalismo. Esta cobertura está condicionada a que el Asegurado sea el propietario de dichos locales, muebles, instalaciones, equipos (excluyendo computadoras y sus equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y tesoros o sea responsable por dicha pérdida o daño; en todos los casos se exceptúan las pérdidas o daños causados por incendio. Cláusula de Cobertura 3 Tránsito A consecuencia de que cualquier Bien se pierda, dañe, destruya, sea robado, traspapelado, extraviado, malversado o llevado; o habiendo desaparecido misteriosamente, ya sea por negligencia o fraude de los Empleados del Asegurado, por el contrario, durante el traslado dentro de los límites territoriales según se mencionara en el Item 6 de la Póliza, bajo la custodia de persona o personas actuando como mensajeros, excepto cuando despachadas por correo o por transportista rentado que no sea una compañía de vehículos blindados con el objeto de su transporte. Dicho traslado comenzará al recibir el Bien la persona o personas transportistas y finalizará inmediatamente en el momento de la entrega de dicho Bien por tal persona o personas en destino. Cláusula de Cobertura 4 Falsificación Debido a la falsificación o alteración de cualquier cheque, letra de cambio, aceptación, orden de retiro o recibo para el retiro de fondos o Bienes, certificado de depósito, carta de crédito, garantías, giro postal u órdenes contra tesorerías públicas. Debido a la transferencia, pago o entrega de cualesquiera fondos o Bienes, el establecimiento de crédito o el otorgamiento de cualquier objeto de valor sobre la fe de cualquier instrucción por escrito o avisos dirigidos al Asegurado y autorizando o reconociendo dicha transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o Bienes, cuando tales instrucciones o notificaciones tengan la apariencia de haber sido firmadas o endosadas por un cliente del Asegurado o cualquier otra institución bancaria, pero en realidad lleven una firma o endoso falsificado del cliente o institución bancaria, o hayan sido alterados sin conocimiento y consentimiento de dicho cliente o institución. Las instrucciones o avisos telegráficos, por cable o teletipo, como se menciona anteriormente, enviadas por una persona que no sea el Asegurado o institución bancaria, serán consideradas como conteniendo firmas falsificadas. A consecuencia del pago por parte del Asegurado de cualquier pagaré, pagadero en cualquier oficina del Asegurado, cuando se establezca que dicho documento lleva un endoso falsificado. Se conviene que cualquier cheque o transferencia extendido a favor de un beneficiario ficticio y endoso en nombre de dicho beneficiario, u obtenido en el transcurso de una transacción frente

4 a frente con el librador o girador de éste, por alguna persona que finja ser otra, abonado dicho documento a la persona suplantada y endosado por cualquier persona que no sea el que se ha suplantado, será considerado falso en lo que hace a dicho endoso. Los facsímiles de firmas reproducidos mecánicamente se considerarán firmas manuscritas. Cláusula de Cobertura 5 - Ampliación de Falsificación A consecuencia de: (i) Haber realizado de buena fe y en el curso normal de su actividad comercial habitual, las siguientes operaciones: compra, adquisición, aceptación, recepción, venta, entrega de cualquier valor; otorgamiento de cualquier crédito; asunción de cualquier responsabilidad; u otros actos llevados a cabo con base a títulos valores, documentos u otros instrumentos escritos que resulten haber sido falsificados en la firma de su otorgante, girador, emisor, endosante, cedente, arrendador, agente o registrador de transferencia, aceptante, fiador o garante; o que resulten haber sido raspados, alterados, extraviados o robados. (ii) Haber garantizado por escrito o atestado cualquier firma en una garantía o documento que transfiere o supone transferir un título de propiedad; no obstante, no se aplicará el amparo bajo esta cláusula de Cobertura 5, cuando la pérdida resultante quede cubierta por la Cláusula de Cobertura 4. La posesión física real del original de tales títulos valores, documentos o instrumentos escritos similares, por el Asegurado, de su banco corresponsal o de otro representante autorizado, es condición precedente a que el Asegurado haya confiado en la autenticidad o de otra manera actuado en base a tales títulos valores, documentos u otros instrumentos escritos. Los facsímiles de firmas reproducidos mecánicamente se considerarán firmas manuscritas. Cláusula de Cobertura 6 Moneda Falsificada A consecuencia de que el Asegurado haya recibido, de buena fe, billetes o monedas falsificados o alterados. Cláusula de Cobertura 7 - Responsabilidad por Valores Depositados en Cajas de Seguridad A consecuencia de la responsabilidad legal impuesta al Asegurado por la pérdida, destrucción o daños a bienes contenidos en cajas de seguridad de los clientes, mientras las mismas se encuentren en las bóvedas del Asegurado destinados a tal fin. Cláusula de Cobertura 8 Pérdida de Suscripción A consecuencia de cualquier pérdida de privilegios de suscripción, conversión, rescate o depósito, por el extravío o pérdida de Bienes: (a) que se encuentren en cualquier lugar local, cualquiera sea el lugar en que esté situado. y (b) durante su tránsito en cualquier lugar, bajo la custodia de cualesquiera personas que actúen como mensajeros, pero no mientras sean transportados por el correo o por un transportista pago, salvo cuando se utilice una empresa transportista de caudales que emplee un vehículo

5 blindado; el importe de esta pérdida será el valor de dichos privilegios inmediatamente anteriores a su vencimiento o, de haber discrepancia, el que se determine por arbitraje o acuerdo. CONDICIONES PRECEDENTES A LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASEGURADORES: Es condición de este seguro que: (A) el Asegurado llevara a cabo una auditoria interna y examen de documentación en su Casa Central y todas las Sucursales y/o Agencias por lo menos una vez durante cada período de doce meses. (B) el Asegurado denunciará a los Aseguradores toda transacción que tenga como consecuencia una modificación en su propiedad o control; la omisión de esta denuncia dentro de los treinta días de haberse realizado se interpretará como la decisión del Asegurado de cancelar esta cobertura a partir del comienzo de tal período de treinta días. (C) el Asegurado mantendrá uno o más Manuales de Procedimientos o instrucciones escritas que abarquen todos los aspectos de sus operaciones, donde se definirán con claridad las funciones de cada Empleado, dichas reglas, procedimientos o instrucciones serán llevados con regularidad a la atención del personal. (D) Las funciones de cada empleado se determinarán de modo que tal que a ninguno de ellos se le permitirá controlar una transacción desde su comienzo y hasta su finalización. DEFINICIONES: (A) Asegurado : significa el Asegurado mencionado en la Póliza: toda Empresa subsidiaria en la que el Asegurado posea su control y toda sociedad nominativa integrada par Empleados del Asegurado, que estén indicadas en la propuesta. (B) Tal como se utiliza en este Seguro, se entenderá respectivamente por Empleado o Empleados a uno o más de los funcionarios, empleados, personal de servicio y maestranza, estudiantes becarios y otros empleados, mientras trabajen para el Asegurado en relación de dependencia; y a uno a más de los funcionarios, empleados, personal de servicio y maestranza, estudiantes becarios y otras empleados de cualquier predecesor del Asegurado cuyos activos principales sean adquiridos por éste mediante consolidación, fusión o compra de activos; y los abogados que el Asegurado contrata para prestarle servicios jurídicos; y los empleados de dichos abogados mientras éstos estén prestando tales servicios para el Asegurado. (C) Tal como se utiliza en este Seguro, se entenderá por Bienes : Dinero, Lingotes de oro y plata, Metales Preciosos de todo tipo y forma, y Artículos fabricados con ellos, Gemas, Piedras, Joyas, Relojes y Preciosas y Semipreciosas, Certificados de Acciones, bonos y toda otra forma de títulos valores, Conocimientos de Embarque, Recibos de Depósito, Cheques, Giros, Transferencias, Ordenes de Pago, Estampillas, Pólizas de Seguro, Escrituras, Hipotecas y toda otro instrumento o contrato, negociable o no, que represente dinero u otros bienes (muebles o inmuebles) o intereses en ellos, así como cualquier otro documento de valor incluyendo libros contables y otras registraciones empleadas por el Asegurado para la conducción de sus operaciones comerciales, y todo otro instrumento similar en forma, función o naturaleza a los anteriores, en los que el Asegurado tenga algún interés o en los que el Asegurado haya adquirido o debió haber adquirido un interés en razón de la situación financiera declarada por un predecesor suyo al momento de concretarse la consolidación o fusión del Asegurado con

6 dicho predecesor por parte del Asegurado, o que estén en poder del Asegurado con cualquier fin o en cualquier capacidad, a título gratuito a no, y ya sea o no legalmente responsable por ellos; y los bienes muebles no mencionados anteriormente y por los cuales los Asegurados son responsables legales. EXCLUSIONES Se excluyen de este Seguro: (A) Todos los reclamos (i) por pérdidas no descubiertas durante la vigencia de este Seguro y por pérdidas sufridas con anterioridad a la Fecha Retroactiva indicada en el Item 7 de las Condiciones Particulares. (ii) surgidos de circunstancia o hechos notificados a los Aseguradores de cualquier otra póliza celebrada con anterioridad a la vigencia de este Seguro. (iii) surgidos de circunstancias o hechos conocidos por el Asegurado con anterioridad al inicio de este Seguro, y que no fueron revelados a los Aseguradores en ese momento. (B) Las pérdidas resultantes total o parcialmente de actos ilícitos u omisiones de cualquier Director o Directores del Asegurado que no sean funcionarios o Empleados asalariados, pensionados o elegidos del Asegurado, excepto cuando estén realizando actos que correspondan a los deberes habituales de un Empleado del Asegurado, o mientras actúen como integrantes de cualquier comité debidamente elegido o designado por resolución del Directorio, para llevar a cabo en nombre del Asegurado actos específicos, a diferencia de los actos generales de directorio en nombre del Asegurado. (C) Pérdidas o daños, si el acto o hecho causante de los mismos o durante cuyo transcurso aquellos tuvieron lugar, constituye, es parte de, o se comete o sucede directa o indirectamente causa de o en conexión con (i) guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya existido o no una declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación, ley marcial, tumulto o la acción de cualquier autoridad legalmente constituida. o (ii) tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, fuego subterráneo, u otras convulsiones de la naturaleza. En todo reclamo y en toda acción judicial u otro procedimiento iniciado para lograr la indemnización bajo este Seguro de un reclamo por pérdidas o daños, la acción de probar que la pérdida o daño no está incluida dentro de la exclusión, recaerá sobre el Asegurado. (D) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear, o contaminación radiactiva, cualquiera haya sido la causa de tal reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. (E) Pérdidas resultantes por falta de pago total o parcial, o incumplimiento en: (i) cualquier crédito o transacción que tenga la naturaleza o equivalga a un crédito otorgado por el Asegurado u obtenido de éste o (ii) cualquier nota, cuenta, convenio u otra evidencia de deuda cedida o vendida al Asegurado, o descontada o adquirida de otro modo por éste, ya sea que se hubiese obtenido de buena fe o mediante engaños, artificios, fraudes o falsas declaraciones.

7 a menos que dicha pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Cobertura 1 ó 5 de este Seguro. Pérdidas resultantes de pagos o retiros de la cuenta de cualquier depositante causadas por haber acreditado el Asegurado a dicha cuenta depósitos no cobrados, a menos que esta pérdida esté amparada por la Cláusula de Cobertura 1. (G) Pérdidas (salvo las amparadas por la Cláusula de Cobertura 1 de este Seguro) de cheques de viajero no vendidos confiados a la custodia del Asegurado con autorización para venderlos, salvo que el Asegurado sea legalmente responsable por tal pérdida y que dichos cheques sean mas tarde pagados o aceptados por el librador de los mismos. (H) Pérdida de Bienes o de privilegios a causa del extravío o pérdida de los Bienes en la forma indicada en las Cláusulas de Cobertura 2, 3 u 8, en tanto estos Bienes se encuentren bajo la custodia de una empresa de vehículos blindados, y a menos que dicha pérdida supere el importe recuperado o recibido por el Asegurado bajo (i) el contrato del Asegurado con la empresa de vehículos blindados. (ii) seguros que amparan a la empresa de vehículos blindados en beneficio de los usuarios de sus servicios, y (iii) todo otro seguro e indemnización vigente, de cualquier forma, contratado por o para beneficio de los usuarios de los servicios de dicha empresa de vehículos blindados, y en tal caso, este Seguro sólo amparará dicho exceso. (I) Falla de caja en el efectivo de cualquier cajero, originada en errores, cualquiera sea el monto de dicha falla; se considerará como error, toda falla de caja de cualquier cajero, que no exceda el faltante normal de efectivo de la caja, en los locales donde se produzca dicha falla. (J) Por pérdidas que resulten directa o indirectamente de operaciones comerciales con o sin el conocimiento del asegurado, en su nombre o de otra manera, sea que esté o no representado por una deuda o que parezca como un saldo debido al asegurado sobre la cuenta de cualquier cliente real o ficticio y no obstante cualquier acto u omisión por parte de cualquier empleado en conexión con cualquier cuenta relacionada a tal operación comercial, deuda o saldo. (K) Pérdida resultante de tarjetas de crédito o compra, emitidas o supuestamente emitidas por el Asegurado o cualquier tercero, a menos que esté amparada bajo la Cláusula de Cobertura 1. (L) Pérdida de intereses, comisiones, honorarios o cualquier otro rubro similar de ingresos, ganados o no, devengados o recibidos; en todos los casos se deducirán estos rubros cuando se determine el importe del siniestro amparado por este Seguro. NOTA: (es decir, la suma pagada por el Asegurado menos todos los importes recibidos por éste) (M) Pérdidas de Bienes contenidos en cajas de seguridad de los clientes, salvo cuando el Asegurado sea legalmente responsable por ellos, y la pérdida esté amparada bajo las - Cláusulas de Cobertura 1 ó 7. (N) Pérdida resultante directa o indirectamente de falsificación o alteración de documentos, salvo cuando la pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Cobertura 1, 4, 5 ó 6. (O) Pérdida resultante directa o indirectamente de dinero falsificado, salvo cuando la pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Cobertura 1, 5 ó 6. (P) Daños de cualquier índole por los que el Asegurado sea legalmente responsable, excepto los daños compensatorios directos originados por una pérdida cubierta por este Seguro. (Q) Pérdidas por la entrega de Bienes fuera de los locales del Asegurado a consecuencia de una amenaza: (a) de causar daños físicos a un Director o Empleado del Asegurado o a cualquier otra persona, salvo pérdida de Bienes en tránsito en custodia de un Empleado, a condición que el Asegurado ignore tal amenaza al momento de iniciarse el tránsito,

8 o (b) de dañar los locales o cualquier bien (incluyendo los Bienes descriptos en las Definiciones) pertenecientes al Asegurado o a terceros. (R) Pérdidas resultantes directa o indirectamente por la manipulación remota o desde fuera de los locales de cualquier sistema de computación perteneciente al Asegurado, operado por él, o cuyo tiempo de uso comparta el Asegurado con terceros, a menos que dicha pérdida esté amparada por la Cláusula de Cobertura 1. CONDICIONES 1. Predios y Empleados adicionales Si durante la vigencia de este Seguro, el Asegurado habilita Locales adicionales dentro del territorio indicado en el Item 9 de la Póliza, dichos locales quedarán automáticamente amparados bajo la presente siempre que las medidas de seguridad equivalgan como mínimo a las estipuladas en la Propuesta Cuestionario. No será necesario notificar a los Aseguradores ni pagar prima adicional alguna por el resto de la vigencia de este Seguro, por los aumentos en el número de Locales o de Empleados que tengan lugar durante la Vigencia del mismo. No obstante lo anterior, la cobertura para cada uno de los Locales y Empleados adicionales se limitará a la indicada en las cláusulas de Cobertura de las Condiciones Particulares, o según se modifique mediante Endosos agregados a la presente. Si dichas Cláusulas de obertura contienen más de un límite, los siniestros que afecten a los Empleados o Locales adicionales se limitarán al límite mínimo establecido en cada Cláusula de Cobertura, a menos que los Aseguradores hayan accedido a incrementar el límite para los Empleados o Locales adicionales, y se haya abonado una prima adicional. Lo establecido más arriba no afectará los derechos de los Asegurados bajo el ítem (B) de las Condiciones Precedentes a la Responsabilidad de los Aseguradores. 2. Costos Legales y Honorarios de Abogados Este seguro indemnizará al Asegurado contra las Costas Legales y los Honorarios de Abogados razonables incurridos y pagados por el Asegurado en la defensa de cualquier juicio o acción legal iniciados en su contra para hacer valer la responsabilidad del Asegurado por cualquier pérdida, reclamo o daño que constituya una pérdida válida e indemnizable sufrida por el Asegurado bajo las condiciones de este Seguro. Cuando a la pérdida, reclamo o daño le sea aplicable un importe deducible, el presente párrafo no se aplicará a ninguna pérdida, reclamo o daño igual o menor que dicho deducible; pero si la pérdida, reclamo o daño es mayor que el deducible, la responsabilidad de los Aseguradores bajo el presente párrafo se limitará a una proporción de las Costas Legales y Honorarios de Abogados incurridos y pagados por el Asegurado igual a la existente entre el importe de la pérdida, reclamo o daño recuperable bajo este Seguro, y el importe total del siniestro amparado. Esta participación del Asegurador en las Costas y Honorarios será adicional al monto del presente Seguro. A opción de los Aseguradores, el Asegurado les permitirá conducir en su nombre a defensa de cualquier acción legal, a través de abogados designados por los Aseguradores.

9 3. Beneficio exclusivo de la Cobertura Queda convenido que el Seguro otorgado por la presente será para beneficio exclusivo del Asegurado aquí designado, sus sucesores y cesionarios; en ningún caso tendrá derecho a reclamo bajo este Seguro ninguna otra persona que el citado Asegurado y sus sucesores y cesionarios. 4. Otros Seguros Se conviene que en el caso de pérdida, reclamo o daños, este Seguro, en la medida que cubre pérdidas también cubiertas por otro Seguro que tenga el Asegurado, sólo pagará los reclamos (sin exceder el monto de este Seguro) por el excedente del monto de otro Seguro o Seguros que puedan estar vigentes al momento descubrir la pérdida. 5. Límites de Responsabilidad El pago de un siniestro bajo este Seguro no reducirá la responsabilidad de los Aseguradores por otros siniestros amparados por el mismo (salvo en lo referente a Cláusulas de Cobertura que limitan la responsabilidad acumulada total de los Aseguradores por todos los siniestros durante el Período de Vigencia). Pero SIEMPRE CONDICIONADO (con prescindencia del importe total del siniestro o siniestros, o serie de siniestros, y siempre sujeto a los Límites de esta Póliza) a lo siguiente: (i) que la responsabilidad total de los Aseguradores en razón de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas causadas por acciones u omisiones de cualquier persona, Empleado o no del Asegurado, o acciones u omisiones en los que dicha persona está involucrada o implicada (y considerándose todas las pérdidas hasta el momento de su descubrimiento como una sola) no excederá el límite de la Indemnización de la pertinente Cláusula de Cobertura indicada en las Condiciones Particulares y (ii) que si, y solamente si, no habiendo directa o indirectamente tales acciones u omisiones, la responsabilidad total de los Aseguradores en razón de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas que surjan del mismo acontecimiento no excederá el Limite de Responsabilidad de la pertinente Cláusula de Cobertura indicada en la Póliza. y (iii) que, en caso de corresponder la aplicación de más de una Cláusula de Cobertura, la responsabilidad total de los Aseguradores no superará el Límite de Responsabilidad establecido bajo una de las Cláusulas de Cobertura aplicables indicadas en la Póliza, y en ningún caso se acumularán los Límites individuales de Responsabilidad establecidos bajo diferentes Cláusulas de Cobertura. 6. Cobertura No Acumulativa Con prescindencia de la cantidad de años por los que se mantenga en vigencia este Seguro o cualquier otro Seguro sucesivo de características similares contratado con los Aseguradores de la presente, y el número de primas que se hayan pagado o deban pagarse, la responsabilidad de los Aseguradores indicada en este Seguro no acumulará sus montos de año en año o de período en período.

10 7. Base de Valuación (a) Cuando se presente un reclamo por pérdidas que afecten títulos valores o fondos extranjeros o moneda, el valor de los mismos se determinará tomando su precio o valor del mercado al cierre de las operaciones en la fecha de descubrimiento del siniestro; de no haber ese día un precio o valor de mercado para todos o algunos de estos rubros, se tomará como valor el que acuerden las partes. En caso de disputa el Valor se fijará mediante un arbitraje. No obstante, queda convenido que si el Asegurado, con la aprobación de los Aseguradores, repone tales títulos o fondos, se tomará como su valor el costo real de tal reemplazo. (b) En caso de producirse una pérdida o daño que afecte libros contables u otras registraciones empleadas por el Asegurado en la conducción de sus operaciones comerciales, la responsabilidad de los Aseguradores bajo esta Póliza estará condicionada a la reproducción real de los libros y registros siniestrados, y en tal caso sólo por el valor de compra de libros en blanco, hojas en blanco u otros materiales, más el costo de mano de obra y uso de computadoras que se destinen a la transcripción o copia de datos que serán suministrados por el Asegurado con el propósito de reproducir dichos libros y otras registraciones. 8. Jurisdicción Este seguro se regirá por la ley del país designado en el Ítem 9 de la carátula cuyas cortes tendrán jurisdicción en cualquier disputa que surja de aquí en adelante, toda citación o notificación que deba ser hecha a los Asegurados con el propósito de instituir en contra de ellos cualquier procedimiento legal en conexión con este seguro podrá ser hecha a las personas nombradas en el ítem 10 de la carátula quienes tienen autoridad para aceptarla. 9. Salvamentos y Recobros En caso de producirse recobros aplicables a un siniestro acaparado por este Seguro, el importe recuperado (una vez deducido el costo real incurrido para obtener o llevar a cabo el recobro) se aplicará siguiendo el siguiente orden: Primero: Para reembolsar total o parcialmente al Asegurado por aquella parte de un siniestro que supere el monto de cobertura otorgado por este Seguro. Segundo: El saldo, si quedara, o todo el recobro neto, si alguna parte de tal pérdida excediere del monto asegurado por la póliza, se aplicará a la reducción de la parte de la pérdida cubierta por esta póliza o, si ya se hubiese efectuado el pago de la indemnización correspondiente, a reembolsar a los Aseguradores. Tercero: Por último, a la parte del siniestro sufrida por el Asegurado por aplicación de cualquier cláusula de deducible o franquicia que contenga este Seguro y/o a aquella parte del siniestro amparado par cualquier Póliza de Seguro por encima del cual se haya contratado la presente cobertura. 10. Fraude Si el Asegurado formulase algún reclamo sabiendo que el mismo es falso o fraudulento, ya sea en lo que atañe al monto o a cualquier otro rubro, el presente Seguro será nulo, y todo reclamo bajo el mismo será nulo. 11. Notificación de Siniestros

11 Una vez descubierta una pérdida que podría derivar en un reclamo bajo el presente Seguro, el Asegurado lo hará saber, por escrito y dentro de los treinta (30) días a la persona o personas designadas en el Item 11 de las Condiciones Particulares. Dentro de los seis (6) meses posteriores al descubrimiento siniestro, el Asegurado suministrará a los Aseguradores documentación probatoria e información detallada sobre el hecho. No podrán presentarse acciones legales por el recobro de siniestros amparados bajo esta Cobertura, una vez transcurridos dos (2) años desde el descubrimiento del siniestro, a menos que que cualquier acción o proceso para el recobro bajo la presente a causa de cualquier fallo contra el Asegurado en cualquier pleito, se inicie dentro los dos años desde la fecha en la cual el fallo de tal pleito llegare a ser definitivo. Si el plazo de prescripción de dos años antes mencionado estuviese 1 prohibido por alguna ley que controle la interpretación de este Seguro, se entenderá que la limitación queda modificada ajustándola al período mínimo de prescripción establecido por tal ley. 12. Cancelación Este Seguro podrá darse por finalizado, con o sin la devolución u ofrecimiento de la prima no ganada (a) (i) treinta días después de haber recibido el Asegurado una notificación escrita de los Aseguradores manifestando su deseo de dar por finalizado este Seguro; o (ii) cuando los Aseguradores hayan recibido una notificación escrita del Asegurado manifestando que desea dar por terminado este Seguro. (b) Cuando el seguro sea cancelado por los Aseguradores, se calculará y devolverá la prima en forma proporcional (prorrata) pero cuando sea cancelado por el Asegurado, la prima no ganada se calculará y reintegrará aplicando las tasas de periodo corto. (c) En caso de cancelación o no renovación de este Seguro, el Asegurado dispondrá (con sujeción al pago de una prima adicional) de tres meses calendarios a contar desde la cancelación o no renovación para descubrir siniestros sufridos antes de tal cancelación o no renovación.

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