Póliza de Seguro de Vehículo Auto Más Empresa Deducible: UF 5

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1 Poliza N MP Póliza de Seguro de Vehículo Auto Más Empresa Deducible: UF 5 Datos de la póliza Ramo: Daños Físico VMG1 Moneda: UF Fecha Inicio de Vigencia: :00 Fecha Término de Vigencia: :00 Fecha Emisión: Datos Corredor Corredor: Segumont Corredores de Seguros R.U.T.: K contacto@segumont.cl Teléfono: (32) / (02) Comision: 14,00 % Código Cía.: Datos Contratante Contratante: SERVICIOS AUTOMOTRICES GARCIA PHILLIPS R.U.T.: LTDA Dirección: CERRO EL PLOMO 6673 DEPTO 32 Región: REGION METROPOLITANA Comuna: LAS CONDES egarcia@vtr.net Teléfono: Total de primas Prima Afecta: 14,21 Prima Exenta: 0,00 I.V.A.: 2,70 Prima Total:16,91 Forma de Pago Forma de Pago: PAC Banco: Banco de Chile N Cta.Cte: N Cuotas: 12 Monto Contado: 0,00 Vencimiento Cuota 1: Detalle de Valores Cuota 1 Cuota 2 Cuota 3 Cuota 4 Cuota 5 Cuota 6 Cuota 7 Cuota 8 Cuota 9 Cuota 10 Cuota 11 Cuota 12 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 UF 1,48 Condiciones Particulares Asociadas a Modalidad de Pago: El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAC, Autorización de Descuento en Cuenta Corriente, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parte integral de las condiciones particulares de la póliza (Circ S.V.S.) Beneficiario Nombre beneficiario: SERVICIOS AUTOMOTRICES GARCIA Rut: PHILLIPS LTDA De conformidad a lo dispuesto en el número 1 del artículo 556 del Código de Comercio, los datos contenidos en esta póliza expresan fielmente la verdad sobre el contratante y el estado de las materias que se aseguran. Toda inexactitud contenida en ella es de exclusiva responsabilidad del cliente y dará derecho a la Compañía de Seguros a eximirse del pago de cualquier siniestro y poner término a la Póliza y demandar los daños y perjuicios que se le hayan causado.

2 El Asegurado se servirá leer las condiciones particulares y generales adjuntas, examinar este documento y confirmar si él tiene lo expuesto en el documento fuente, debiendo devolverlo a la Compañía para su rectificación o enmienda inmediatamente o a más tardar en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de emisión, si comprobara que adolece de algún error o defecto. No reclamándose contra el contenido de la póliza dentro del plazo señalado, se tendrá ésta por irrevocablemente aceptada. Ítems de la Póliza Ítem: 1 Datos Asegurado Asegurado: SERVICIOS AUTOMOTRICES GARCIA PHILLIPS LTDA R.U.T.: Dirección: CERRO EL PLOMO 6673 DEPTO 32 Región: REGION METROPOLITANA Comuna: LAS CONDES egarcia@vtr.net Teléfono: Descripción de materia asegurada Marca: NISSAN Modelo: TERRANO Año: 2006 Patente: WF1315 Motor: YD A Chasis: JN1CPUD22Z Color: PLATEADO Uso: Comercial Coberturas COBERTURA MONTO DEDU- PRIMA PLAN BASE POL/CAD ASEGURADO CIBLE NETA Daños materiales, robo, hurto, uso no autorizado Pol Valor Comercial 5 13,31 Responsabilidad Civil Daño Emergente Pol UF 500 SD 0,01 Responsabilidad Civil Daño Moral Pol UF 500 SD 0,01 Responsabilidad Civil Lucro Cesante Pol UF 500 SD 0,01 Robo de Accesorios Cad % del valor comercial con tope UF 50 UF 5 0,01 Huelga y Terrorismo Cad Valor Comercial 5 0,01 Actos Maliciosos Cad Valor Comercial UF 5 0,01 Riesgos de la Naturaleza Cad Valor Comercial 5 0,01 Granizo Cad Valor Comercial 5 0,01 Sismo Cad Valor Comercial 5 0,01 Daños Materiales Causados por la Propia Carga Cad Valor Comercial 5 0,01 Daños a Terceros Causados por la Carga Cad Incluido en monto de RC SD 0,01 Daños Materiales Causados por Conductores Dependientes Cad Valor Comercial 5 0,01 Daños a Terceros Causados por Conductores Dependientes Cad Incluido en monto de RC SD 0,01 Daños al Vehiculo durante Viajes al Extranjero Cad Valor Comercial SD 0,01 Asistencia al Vehículo Pol Según condiciones SD 0,75

3 COBERTURA MONTO DEDU- PRIMA PLAN BASE POL/CAD ASEGURADO CIBLE NETA Particulares Asiento de Pasajero (Plan A-B) Pol UF 125 por asiento y UF 500 combinado A-B SD 0,01 Forma de Aseguramiento Vehículo asegurado bajo Inspección Nº Accesorios Condiciones Particulares La presente póliza y sus coberturas, se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código POL EXCLUSIONES: Vehículos con más de 15 años de antigüedad o no incluidos en tarifado Vehículos de 3 o menos ruedas Vehículos de arriendo o rent a car Vehículos de turismo Vehículos de locomoción colectiva o taxis o colectivos Furgones escolares Vehículos del Cuerpo de Bomberos, ambulancias y policiales Vehículos de Escuela de Conductores Vehículos sin placa única nacional, excepto vehículos nuevos. Vehículos internados con franquicia aduanera salvo aquellos que cumplan con los requisitos enunciados en estas Condiciones Particulares Cobertura de Vehículos Internados al Amparo de franquicia Aduanera, y que no correspondan a versiones vendidas en Chile por representantes de la marca debidamente autorizados. Para el adicional de Robo de accesorios y para el Robo de partes y piezas, se excluyen expresamente (aún si se encuentran individualizados en inspección o póliza), equipos radiotransmisores, detectores de radar, celulares, televisores, parrillas, carpas, cordeles, tapas de ruedas no apernadas y cualquier otro accesorio instalado por el fabricante que no pertenezca al vehículo.- Para radios desmontables instalados al vehículo por el fabricante: Se cubren las radios con panel desmontable, siempre y cuando, el denuncio el siniestro, se entregue dicho panel a la Cía. Se excluyen pintados y/o adhesivos en general de logos de empresa y/o propagandas Vehículos descapotables Vehículos hechizos Vehículos que transporten sustancias inflamables, corrosivas y/o explosivas No se aseguran tapas de ruedas no apernadas, teléfonos celulares, parrillas y todo aquello no fijado permanentemente al vehículo. Se excluyen los reproductores de DVD y sus pantallas. Se excluyen todos los daños consignados en la inspección o preexistentes al momento de contratar la póliza. Condiciones particulares para vehículos internados al amparo de franquicias aduaneras Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales del seguro, que no se modifican sino

4 en lo expresamente señalado a continuación en esta cláusula, la presente póliza se extiende a cubrir vehículos motorizados internados al país al amparo de franquicias aduaneras sujeto empero a las siguientes condiciones especiales, las cuales son expresamente aceptadas por el asegurado en este acto: 1.- El asegurado estará obligado a acreditar a la Compañía el valor de adquisición del vehículo. Dicha acreditación se realizará a través de la exhibición de la factura respectiva, contrato de compraventa del vehículo debidamente acreditar el pago del impuesto repectivo, firmado por el vendedor y el comprador y autorizado ante Notario, o la Solicitud de Registro de Factura, expendida por el Servicio Nacional de Aduanas, documentos que formarán parte integrante del contrato de seguros. Se entenderá como valor de adquisición del vehículo, el valor total de venta indicado en estos documentos. 2.- En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la indemnización quedará limitada al menor valor entre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro y el valor de adquisición declarado a la Compañía menos la depreciación asociada al uso, antigüedad y estado de conservación del vehículo. La depreciación para los vehículos nuevos es de un 15% para el primer año o la proporción que corresponda y un 10% anual para los años siguientes. 3.- Solo se podrán asegurar bajo esta extensión de cobertura vehículos motorizados con presencia comercial en Chile a través de distribuidores oficiales de la marca constituidos en el país. 4.- En caso que la Compañía opte por indemnizar en dinero la pérdida total del vehículo asegurado, el pago de la indemnización procederá sólo una vez que el asegurado acredite haber cancelado todas las sumas que sea necesario enterar a cualquier organismo público o privado para poder transferir el vehículo asegurado o sus restos, a la Compañía o a un tercero, en razón de haber sido internado bajo el amparo de alguna exención total o parcial de aranceles aduaneros y/o impuestos, con respecto al régimen general EXCLUSION DE COBERTURA AL VEHICULO CON AUTO DE REEMPLAZO: La presente póliza excluye la prestación de Auto de Reemplazo. COBERTURAS DE ACCESORIOS: Monto asegurado: 10% del valor comercial del vehículo con tope de UF 50 Se considerarán cubiertos los accesorios no desmontables instalados al vehículo e individualizados según el siguiente detalle: Fabricante y/o Factura/Guía Despacho de Venta Nro. Fecha Factura/Guía Despacho No serán cubiertos bajo el adicional de Robo de Accesorios, las radios y compact disc desmontables no fijados al vehículo, los televisores, los radares, los equipos de radio transmisión o de telefonía celular, los porta-ski, porta-bicicleta, porta-láser y las tapas y conos de ruedas no apernadas, aún cuando ellos estén identificados en esta póliza. Para Vehículos nuevos asegurados bajo factura, se considerarán cubiertos los accesorios originales de fábrica no desmontables instalados al vehículo por el fabricante, individualizados en la factura respectiva, que se encuentra en poder de la Compañía y que no estén excluidos de la Cobertura de Accesorios señalada en estas condiciones particulares. Para Vehículos asegurados bajo inspección, se considerarán cubiertos todos los accesorios no desmontables detallados en la inspección respectiva, que se encuentra en poder de la Compañía y que no estén excluidos de la cobertura de Accesorios señalada en estas condiciones particulares. Para Vehículos asegurados sin inspección, se considerarán cubiertos aquellos accesorios originales de fábrica no desmontables instalados por el fabricante o los señalados en inspecciones anteriores validadas por la Compañía y que no estén excluidos de la Cobertura de Accesorios señalada en estas condiciones particulares. Cualquier inclusión o cambio de accesorios debe ser inspeccionado por la Compañía. Cumplida esta condición, contarán con cobertura en los términos y condiciones establecidas en la presente póliza.

5 En caso de robo o hurto de la radio, si ésta es de panel desmontable, la Compañía requerirá el panel al asegurado para indemnizar el siniestro. Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que para efectos de indemnización de accesorios sin identificación completa (marca y modelo), la Compañía unilateralmente determinará el accesorio a indemnizar o reemplazar, teniendo como base el accesorio de menor valor de acuerdo a la identificación incompleta detallada en la póliza DAÑOS A TERCEROS POR LA CARGA: Cubre la responsabilidad civil extracontractual, por los daños causados accidental y directamente por los objetos transportados en el vehículo asegurado, siempre que en su traslado se acate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del tránsito. Se excluyen los daños producidos durante la carga o descarga. El monto asegurado para esta cobertura está sujeto al monto de la cobertura Responsabilidad Civil Daño Emergente,Daño Moral y Lucro Cesante, contratada en la presente póliza. DAÑOS A TERCEROS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES: El monto asegurado para esta cobertura está contemplado dentro del monto estipulado para la cobertura Responsabilidad Civil Daño Emergente, Daño Moral y Lucro Cesante, contratada en la presente póliza. CONDICIONES PARTICULARES COBERTURA ASIENTO DE PASAJERO Cubre: Muerte Accidental por UF 125 por asiento. Incapacidad Total y Permanente hasta UF 125 por asiento. Límite combinado plan A y B UF 500. DEDUCIBLE INTELIGENTE El deducible establecido, no se aplicará cuando exista un tercero claramente identificado y definitivamente culpable. El tercero se entenderá claramente identificado cuando se conozca la Rut, nombre, la dirección y el teléfono del conductor, la patente, marca, y el color del vehículo del tercero. El tercero se entenderá definitivamente culpable, para los efectos de aplicar el Deducible Inteligente, solamente en los siguientes casos: - Tercero se declara culpable - El tercero no respeta letrero Pare o Ceda el Paso. - El tercero choca por atrás. - Es condición obligatoria, que la identificación del tercero, como las situaciones descritas en el punto anterior, queden claramente especificadas en el Parte Policial y en la denuncia a La compañía. El deducible inteligente solo se aplica a pólizas que sean contratadas con deducible voluntario de hasta UF 5. CUANDO NO SE DEN ESTAS CONDICIONES, SE APLICARA EL DEDUCIBLE ESTIPULADO. DAÑOS MATERIALES La presente póliza se rige por la modalidad de aseguramiento comercial descrita en la letra b) artículo 4 de las Condiciones Generales de la Póliza. En el caso de la situación prevista en la letra a) del artículo 7 de las Condiciones Generales de la Póliza, el límite máximo para reparaciones sin autorización previa de la Cía. es de UF 5. En el caso de la situación prevista en la letra b) del artículo 7 de las Condiciones Generales de la Póliza, el límite máximo por concepto de gastos razonables de traslado del vehículo asegurado sin autorización previa de la Cía. es de UF 1.

6 Otras Condiciones Particulares aplicables a toda la póliza. Se incluye anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. En caso de siniestro que sea pérdida total, la Compañía tendrá el derecho para descontar del monto de la indemnización, todo el saldo de la prima pendiente. La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el mismo asegurado u otra persona autorizada por él, y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes. Interés Asegurable: El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor. CLAUSULA RELATIVA AL ROBO DE VEHICULOS El proponente y la Compañía acuerdan que la cobertura del riesgo de robo total, a que se refiere el número 2 del artículo 3º de las Condiciones Generales de la póliza, CODIGO POL se regirá por las condiciones de asegurabilidad que a continuación se estipulan, cuando el vehículo asegurado en la presente póliza corresponda a alguno de los siguientes y con año de fabricación igual o posterior al año Marca Mitsubishi Nissan Nissan Toyota Subaru Modelo L 200 en todas sus versiones, incluido Dakar y Katana D21 D22 Terrano. Navara SE XE/ DL DL120 DL122 Hilux Impreza, modelos STI y WRX Condiciones de asegurabilidad: Se estipula un copago igual al 20% del valor comercial a indemnizar en caso de robo que ocasione la pérdida total del vehículo y adicional al deducible contratado. Este porcentaje podrá disminuir en caso de que el vehículo cuente con las medidas de seguridad señaladas a continuación: - Si el vehículo cuenta con las placas patentes grabadas en todos los vidrios laterales, el copago será de un 15%. - Si el vehículo cuenta con sistema de alarma con cortacorriente electrónico y automático y sirena protegida, el copago será de un 5%. - Si el vehículo cuenta con ambos sistemas de seguridad mencionados anteriormente, no regirá copago. Si la instalación de los mencionados sistemas es llevada a cabo después de la inspección, será necesario volver a inspeccionar, de lo contrario regirá el copago igual al 20% del valor comercial.

7 Domicilio Para todos los efectos derivados de este contrato de seguro, se fija como domicilio de la compañía de seguros, Huérfanos 1189, Piso 2, Santiago. En caso de TERMINACIÓN ANTICIPADA de la presente póliza producida a petición del contratante, se restituirá la prima pagada y no consumida en conformidad a la siguiente tabla: Por Mes o Fracción Porcentaje SobrePrima Anual 1 20% 2 30% 3 40% 4 50% 5 60% 6 70% 7 80% 8 90% 9 o más 100%

8 Renovación Automática La vigencia de esta póliza es anual, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año. La renovación se regirá por las políticas técnicas de la Compañía. El asegurado podrá rechazar la renovación mediante carta dirigida a la Compañía. En la fecha prevista para la renovación del seguro, la Compañía, enviará las condiciones de renovación al corredor. Con tal finalidad, el asegurado faculta a la Compañía para que envíe al corredor la comunicación en la que se establecen las condiciones de renovación de la presente póliza. En caso de existir cambios de prima o deducible en la renovación, se entenderá que el asegurado acepta el cambio una vez que ha efectuado el pago de la prima. En caso contrario, deberá poner término a la póliza de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de la misma. TELEFONOS DE UTILIDAD En caso de requerir el uso de la cobertura de Asistencia al Vehículo, debe comunicarse a los siguientes teléfonos: Nacional: Internacional: (56 2) (solicitar cobro revertido) Desde celular: "Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autoregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o a través de la página web BCI Seguros Generales S.A. SERVICIOS AUTOMOTRICES GARCIA PHILLIPS LTDA Contratante Segumont Corredores de Seguros Corredor

9 Autorización de Descuento en Cuenta Corriente Bancaria IDENTIFICACIÓN DEL MANDANTE Nombre SERVICIOS AUTOMOTRICES GARCIA PHILLIPS LTDA Banco Banco de Chile RUT Sucursal N Cta. Corriente N Otras Cuentas COMPAÑIA BCI SEGUROS GENERALES S.A: MANDATO 1. Autorizo al Banco antes indicado a pagar, con cargo a mi cuenta corriente, los valores involucrados en cada una de la(s) póliza(s) y/o endoso(s) que BCI Seguros Generales S.A. y/o BCI Seguros Vida S.A., en adelante, BCI Seguros, presente a cobro. 2. BCI Seguros enviará al Banco periódicamente, de acuerdo a lo estipulado con la Compañía, la información para el pago correspondiente. 3. Asumo el compromiso de mantener en mi Cuenta Corriente indicada precedentemente, incluida Línea de Crédito, si la hubiere, los fondos necesarios para cubrir los cargos que se hagan en virtud del presente instrumento, liberando al Banco de toda responsabilidad si ello no ocurriera. 4. El abono deberá hacerse en favor de BCI Seguros, el día establecido en el contrato, con cargo a mi cuenta corriente antes indicada. En la eventualidad que el día de cargo corresponda a sábado, domingo o festivo, el cargo se efectuará el día hábil bancario anterior o posterior, según sea el modo de operación del Banco. Este cargo en mi Cuenta Corriente se regirá por las condiciones generales de uso del servicio del Banco, los cuales declaro conocer y aceptar. 5. La presente autorización de cargo en mi cuenta corriente se entenderá, para todos los efectos legales, dada el mismo día en que se lleve a efecto. 6. En el evento que se produzca el cierre de la Cuenta Corriente del mandante, por cualquier motivo que ello ocurra o que BCI Seguros cancele el Convenio de Cargo en Cuenta Corriente o, el Banco cancele dicho Convenio con BCI Seguros, este instrumento dejará de tener efecto y obligará al mandante a realizar los pagos convenidos directamente en BCI Seguros 7. Si este mandato es revocado por el mandante, éste deberá notificar por escrito su decisión a BCI Seguros, con copia al Banco, con a lo menos un mes de anticipación a la fecha en que se desee poner término. 8. El presente mandato dejará de tener vigencia en forma automática en caso de término del convenio de recaudación entre el Banco con BCI Seguros. 9. Toda referencia del presente mandato a las cuentas corrientes se entenderá formulada respecto de otras cuentas que el mandante indique. 10. El presente mandato entrará en vigor en forma indefinida desde la fecha de recepción en BCI Seguros y hasta que se produzcan las situaciones descritas en el punto 6 anterior. 11. "El presente mandato afecta al conjunto de pólizas y renovaciones celebradas con la compañía durante la vigencia de éste; y autoriza a que las primas de dichas pólizas se paguen mediante la modalidad PAC, es decir, Autorización de Descuento en Cuenta Corriente Bancaria. El monto de la prima, su forma y modalidad de pago, se encuentran insertas en las condiciones particulares de cada póliza". (Circular S.V.S. Nro del ) Fecha de Suscripción Firma del Titular de la Cuenta Corriente

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