NUEVO RÉGIMEN DE ABUSO DE MERCADO
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- Elena Aguirre Gallego
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1 NUEVO RÉGIMEN DE ABUSO DE MERCADO 14 de junio de 2016 El próximo 3 de julio será de aplicación la reforma de abuso de mercado que introduce importantes novedades para los actores del mercado español. En la práctica, es recomendable que las sociedades cotizadas revisen sus procedimientos y protocolos de actuación internos desde la perspectiva de operativa de los mercados y de corporate compliance. Muchas de ellas deberán adaptar, entre otros, su Reglamento Interno de Conducta. En el caso de las entidades que prestan asesoramiento financiero destacamos, por ejemplo, las nuevas obligaciones en materia de detección y notificación de órdenes y operaciones sospechosas y la nueva regulación de las prospecciones de mercado. ASPECTOS CLAVE Marco común en la UE a partir del 3 de julio de MIFID 2/ MIFIR Quick Fix. Retraso en la aplicación de algunas disposiciones hasta el 3 de enero de Ampliación del ámbito de aplicación de la normativa a nuevas plataformas de contratación, instrumentos y conductas. Prospecciones de mercado. Se regula la comunicación legítima de información privilegiada con ocasión de estas actividades. Retraso en la difusión de información privilegiada. Nuevo sistema de supervisión ex post. Operaciones sospechosas. Se amplían las obligaciones de notificación de los intermediarios financieros y se establece un modelo de notificación electrónico único (STOR). Operaciones de consejeros y directivos. Se introducen cambios relevantes en el régimen de notificación de estas operaciones. Blackouts. Se regula, por primera vez en nuestro mercado, la prohibición de operar antes de la publicación de la información financiera. Whistleblowing. Se deberán establecer mecanismos eficaces para permitir la denuncia de infracciones a las autoridades competentes. Manipulación de mercado. Se amplía la definición para prohibir la tentativa de manipulación y abarcar nuevas conductas. 1
2 La reforma sustituye la Directiva de Abuso de Mercado (2003/6/CE) ( DAM ) y sus disposiciones de desarrollo por: El Reglamento (UE) Nº 596/2014 ( MAR, por sus siglas en inglés), que es de aplicación directa en todos los Estados miembros. Se pretende establecer un marco común en la UE y evitar las divergencias que se habían detectado, hasta ahora, entre los Estados miembros como consecuencia de la incorporación de la DAM. En España, la regulación del MAR sustituirá a la actualmente prevista en los arts. 225 y ss Ley del Mercado de Valores, el Real Decreto 1333/2005 y sus disposiciones de desarrollo. La Directiva 2014/57/UE sobre sanciones penales por abuso de mercado cuyo plazo de incorporación finaliza el 3 de julio de 2016 y que, en España, está pendiente de transposición. Con motivo del retraso en la aplicación de MIFID 2 y MIFIR aprobado el 7 de junio ( MIFID 2/ MIFIR Quick Fix ), determinadas cuestiones introducidas por MIFID 2 a las que se refiere el MAR (p.ej., los sistemas organizados de contratación) y ciertas obligaciones de información de las autoridades competentes de los centros de negociación previstas en el MAR no serán de aplicación hasta el 3 de enero de A continuación resumimos las novedades de la reforma que consideramos más relevantes. Ampliación del ámbito de aplicación La DAM se centraba principalmente en los instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado. Como novedad, el MAR será de aplicación: 1. En todas las plataformas de negociación: mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación ( SMN ) y sistemas organizados de contratación ( SOC ). 2. A los instrumentos financieros negociados únicamente en mercados no organizados (OTC) cuyo precio o valor dependa de un valor negociado en un mercado regulado, SMN o SOC. En España (ex. art LMV) la mayor parte de las actuales disposiciones de abuso de mercado ya resultan de aplicación a la negociación en los SMN (p.ej., en MAB y en MARF). Por ello, en la práctica, el impacto en el mercado de la ampliación del ámbito de aplicación será algo menor que en otros Estados miembros. Además, como consecuencia de MIFID 2/MIFIR Quick Fix, la introducción de los SOC como nueva categoría de plataforma de negociación se retrasa hasta el 3 de enero de Operaciones con información privilegiada Se mantiene, en líneas generales, la actual definición de información privilegiada. Se aclara el concepto de operación con información privilegiada, que ahora comprenderá no solo operaciones de adquisición o cesión de instrumentos financieros sobre los que se dispone de información privilegiada sino también operaciones de cancelación o modificación de órdenes formuladas. Además, se consideran operaciones con información privilegiada aquellas basadas en el uso de recomendaciones o inducciones para realizar la operación cuando la persona que utilice o divulgue la recomendación o inducción sepa o deba saber que se basa en información privilegiada. 2
3 Se presumirá que la persona que posee información privilegiada la ha utilizado cuando opera o intenta operar con el instrumento financiero al que se refiere la información, sin perjuicio de su derecho de defensa. Sin embargo, no todo uso de información privilegiada es ilícito. Solo lo será aquél que ponga en peligro la integridad de los mercados financieros o la confianza de los inversores (Jurisprudencia Spector Photo, STJCE asunto C-45/08). Inicialmente, se consideran conductas legítimas, por ejemplo, la actuación de los creadores de mercado, la ejecución de órdenes de terceros o la operativa bajo chinese walls. La información privilegiada que se obtenga con ocasión de una OPA o fusión no se estará utilizando de manera indebida si, en el momento de aprobación de la fusión o aceptación de la OPA, la información se ha hecho pública o ha dejado de ser privilegiada. Esta excepción no será de aplicación en el caso de construcción de una posición (stakebuilding), en donde sí operaría la presunción de uso indebido de información privilegiada. De la misma manera, el mero hecho de que una persona utilice su propio conocimiento de que ha decidido adquirir, transmitir o ceder instrumentos financieros en la realización de la adquisición, transmisión o cesión de dichos instrumentos financieros no constituirá en sí mismo utilización de información privilegiada. Prospecciones de mercado Se regula la comunicación de información privilegiada que se realiza con motivo de un sondeo entre potenciales inversores para evaluar su interés en una posible operación y las condiciones de esta. Se considera que la capacidad de realizar prospecciones de mercado es importante para el correcto funcionamiento de los mercados financieros. Por ello, no deben ser consideradas por sí mismas abuso de mercado si se realizan en el normal ejercicio del trabajo, profesión o funciones de una persona y se cumplen los siguientes requisitos: Quien realiza la prospección deberá realizar un análisis previo sobre si se está comunicando información privilegiada, dejar constancia de sus conclusiones por escrito y elaborar una lista de iniciados. El Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2016/347 establece un modelo de plantilla único para la confección de esta lista. Quien recibe la información privilegiada deberá comprometerse a no utilizarla y a mantenerla confidencial. El 17 de mayo la Comisión Europea aprobó los estándares técnicos elaborados por ESMA para que las prospecciones de mercado no se consideren prácticas de abuso de mercado. Actualmente, están pendientes de publicación. Además, el 28 de enero, ESMA publicó un borrador de recomendaciones dirigidas a los beneficiarios de las prospecciones de mercado (ESMA/2016/162), que están sometidas a consulta pública. Retraso en la difusión de información privilegiada A partir del 3 de julio, el emisor no tendrá que comunicar a las autoridades su decisión de retrasar la difusión de la información privilegiada hasta el momento en que la haga pública. Entonces tendrá que presentar una explicación por escrito sobre la forma en que se cumplieron las condiciones que permitieron dicho retraso en la difusión. Como excepción, se establece un sistema de control previo cuando el emisor sea una entidad de crédito o una entidad financiera, la información privilegiada implique un 3
4 riesgo de carácter sistémico y convenga al interés público retrasar su divulgación (p.ej., por un problema temporal de liquidez). Manipulación de mercado Se prohíbe no solo la manipulación de mercado sino también la tentativa de manipulación (p.ej., una orden de negociación que no se ejecuta). Además, se amplía la definición de manipulación de mercado para adaptarla a nuevas formas de negociación de valores o nuevas estrategias potencialmente abusivas. Por ejemplo, se identifican, por primera vez, qué estrategias de high frequency trading (HTF) van a considerarse abusivas y se prevé la aplicación de las disposiciones sobre manipulación de mercado a cualquier conducta en relación con los índices de referencia (p.ej., IBEX 35 o EURIBOR). El Anexo I del MAR y el Reglamento Delegado (UE) Nº 2016/522 facilitan una lista de indicadores para ayudar a detectar una posible manipulación de mercado. Se mantiene el concepto de práctica aceptada de mercado que permite no penalizar actuaciones que podrían dar lugar a manipulación. Sin embargo, para evitar prácticas dispares entre los Estados miembros, se modifica el procedimiento para su aprobación. El Reglamento Delegado (UE) Nº 2016/908 establece los estándares técnicos para la aprobación de este tipo de prácticas. Prevención y detección de abuso de mercado Se aclara que los gestores de los centros de negociación y los profesionales que preparen o ejecuten operaciones en ellos, deberán notificar no solo las operaciones sospechosas sino también las órdenes sospechosas (p.ej., cuando el intermediario financiero hubiese rehusado ejecutar una orden de un cliente precisamente por su carácter sospechoso). Otra novedad es que estas obligaciones afectarán a las órdenes y operaciones de las distintas plataformas de negociación. El 9 de marzo la Comisión Europea aprobó los estándares técnicos remitidos por ESMA en los que se desarrollan los mecanismos, sistemas y procedimientos para detectar y notificar las órdenes y operaciones sospechosas y el modelo de notificación electrónica única, el STOR (Suspicious Transaction and Order Report). Actualmente, están pendientes de publicación. Operaciones realizadas por consejeros y directivos Se establece una regla común de notificación en todos los Estados miembros y una plantilla única de notificación aprobada por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/523. Desde un punto de vista práctico, se amplían las operaciones susceptibles de notificación, se reduce el plazo de notificación de 5 a 3 días hábiles y se regula, por primera vez en nuestro mercado, la prohibición de los consejeros y directivos de operar durante los 30 días naturales anteriores a la publicación de un informe financiero intermedio o de un informe anual (periodos restringidos o blackouts ). El Reglamento Delegado (UE) Nº 2016/522 establece las circunstancias en las que un emisor podrá autorizar la negociación durante un periodo de blackout. Actualmente, los administradores, directivos y las personas que tienen un vínculo estrecho con ellos deben notificar las operaciones realizadas sobre (i) acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o (ii) sobre derivados u (iii) otros instrumentos financieros ligados a dichas 4
5 acciones. En el MAB existe un régimen específico por el que la compañía debe notificar las operaciones realizadas por sus consejeros y directivos sobre sus acciones cuando alcancen, superen o desciendan de un porcentaje del 1% o cualquier múltiplo. A partir del 3 de julio, deberán notificarse las operaciones realizadas por consejeros, directivos y personas vinculadas a ellos sobre (i) acciones o (ii) instrumentos de deuda del emisor, (iii) instrumentos derivados u (iv) otros instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados, SMN o SOC. Como novedad, se fijan unos umbrales por debajo de los cuales no será preciso notificar: dentro de un año natural (calculado mediante la suma sin compensaciones de todas las operaciones realizadas). Con carácter excepcional, una autoridad competente podrá aumentar este umbral hasta Whistleblowing Los Estados miembros deberán establecer mecanismos eficaces y medidas de protección adecuadas para permitir la denuncia de posibles infracciones o infracciones reales a las autoridades competentes. Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a su contacto habitual en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Estabilización y programas de recompra Se mantienen los puertos seguros para los programas de recompra de acciones y la estabilización de valores y se revisan y desarrollan los requisitos para poder acogerse a ellos. El 8 de marzo la Comisión Europea aprobó los estándares técnicos remitidos por ESMA en relación con estos puertos seguros. En la actualidad están pendiente de publicación. Recomendaciones de inversión Quienes elaboren o difundan recomendaciones de inversión deberán actuar diligentemente para garantizar que la información se presente de manera objetiva y, en su caso, se pongan de manifiesto los potenciales conflictos de intereses. El 9 de marzo la Comisión Europea aprobó los estándares técnicos remitidos por ESMA al respecto. Actualmente están pendientes de publicación. 5
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