Seguro Múltiple empresarial. Condiciones Generales. Aut. C.N.S.F. Oficio No / de noviembre de 1995.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Seguro Múltiple empresarial. Condiciones Generales. Aut. C.N.S.F. Oficio No. 06-367-11.1/27260. 21 de noviembre de 1995."

Transcripción

1 Seguro Múltiple empresarial Condiciones Generales Aut. C.N.S.F. Oficio No / de noviembre de 1995.

2

3 PÓLIZA DE SEGURO Múltiple PARA EMPRESAS Con sujeción a las Cláusulas Generales y a las especiales de cada sección, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras, Seguros Multiva, S.A. Grupo Financiero, cubrirá de acuerdo con lo asentado en la carátula de la presente póliza, los bienes propiedad del Asegurado o los que tenga bajo su cuidado propiedad de terceros y por los cuales sea legalmente responsable, salvo los que se encuentren excluidos para cada sección. CONDICIONES GENERALES Especificación de Riesgos: Sección I Edificio.- El edificio especificado en la carátula de la presente Póliza, quedará cubierto, sin exceder de la suma Asegurada asignada a esta Sección, contra pérdidas o daños directamente causados por incendio y/o rayo. Dentro de esta sección, queda incluida la construcción material del edificio y sus dependencias (sin incluir el valor del terreno ni de los cimientos y fundamentos que se hallen debajo del nivel del suelo, pero considerando el de las instalaciones para los servicios de agua, sanidad y alumbrado y demás fijos a los mismos) Sección II Contenidos del Edificio.- Esta sección cubre maquinaria, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado, incluye el mobiliario y el equipo del mismo, así como materias primas, productos en proceso de elaboración o ya terminados y marcadas en bodegas, todo mientras se encuentre dentro del edificio a que se refiere la Sección I de esta misma Póliza. Los bienes antes descritos quedarán cubiertos contra pérdidas o daños causados directamente por incendios y/o rayo. Bienes excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía. a) Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura. b) A lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no estén montadas. c) A manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. d) Objetos raros o de arte, o de difícil reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación. 1

4 EXCLUSIÓNES APLICABLES A LAS Secciones I Y II.- Esta sección no cubre daños: a) Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza, en los dos últimos casos. b) En máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir o transformar electricidad, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por las mismas corrientes eléctricas, ya sean naturales o artificiales. c) Por robo de bienes ocurrido durante el siniestro. d) A títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbre, postales o fiscales, billetes de banco, cheques, letras, páginas, libros de contabilidad u otros libros de comercio. e) Por pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto usualmente a presión, ni por pérdidas o daños causados por explosión producida por actos vandálicos o por personas mal intencionadas. Coberturas excluidas que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso para las secciones I y II. Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, y bajo las condiciones de cada cobertura y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza se puede extender a cubrir los siguientes riesgos y cláusulas, que se considerarán incluidos en la póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, daños por actos de personas mal intencionadas. Naves aéreas, vehículos y humo. Derrame de equipo y/o materiales de protecciones contra incendio. Fenómenos hidrometeorológicos. Terremoto y/o erupción volcánica. Combustión espontánea Remoción de escombros. Mercancías o productos terminados a precio neto de venta. Valor de reposición. Existencias por declaración. Cobertura automática para incisos conocidos. Cobertura automática para incisos nuevos o no conocidos. Cláusula de bienes en incubadoras, cuartos o aparatos refrigerados. SUMA ASEGURADA E INDEMNIZACión PARA LAS Secciones I Y II. a) Se entenderá que las sumas aseguradas son a valor real cuando no se establezca en la póliza la sujeción al endoso de valor de reposición. 2 Múltiple para Empresas

5 b) En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza citada fuere menor al valor real o de reposición del bien afectado, según sea el caso, en el momento del siniestro se aplicará la cláusula de Proporción indemnizable de las Condiciones Generales de esta póliza, aplicables a todas las secciones. Sección III Pérdidas Consecuenciales por incendio.- Bajo esta sección quedarán cubiertas, en los términos de las condiciones especiales anexas a la presente Póliza, las pérdidas que sufra el asegurado a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización resulte de un riesgo amparado en las secciones I o II. Dentro de ello se puede contratar, expresamente: Pérdida de rentas. Seguro de mercancías y/o productos terminados a precio neto de venta. Seguro de gastos extraordinarios. Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales. Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos. Ganancias brutas no realizadas en plantas industriales. Seguro de contingencia, solamente si se ha adquirido el seguro de Ganancias Brutas. EXCLUSIONES Serán aplicables las exclusiones de la Sección II - Contenidos del edificio. Sección IV.- Responsabilidad Civil de Actividades e Inmuebles.- Bajo esta Sección, la Compañía pagará por cuenta del Asegurado, sin exceder de la correspondiente Suma Asegurada, las indemnizaciones que a titulo de responsabilidad civil extracontractual resulten legalmente a su cargo con motivo de los accidentes a consecuencia de los cuales resultaren lesionadas, enfermas, intoxicadas o muertas terceras personas y/o por los daños materiales a bienes propiedad de terceros cuando dichos accidentes sean originados por: a) Un acto o una omisión no intencional del Asegurado, en el desempeño de las actividades normales inherentes y necesarias al desarrollo de los trabajos del Asegurado en la prosecución de los fines relativos a su negocio y todas las operaciones concernientes al mismo, dentro del inmueble. b) Daños que sean consecuencia directa de la existencia, posesión, pertenencia, mantenimiento o uso del inmueble asegurado, así como todas las operaciones necesarias e inherentes al negocio y forzosamente relativas a su giro comercial. Definición La palabra Asegurado, donde quiera que aparezca en esta Sección, comprende a la persona física o moral que aparece en el presente seguro, incluyendo funcionarios, ejecutivos, socios, accionistas o cualquier otra persona por la cual sea legalmente responsable mientras se encuentre en el desempeño de actividades para el propio Asegurado. 3

6 EXCLUSIONES Quedan expresamente excluidas las responsabilidades que resulten imputables al Asegurado por las siguientes causas o motivos: a) Para cualquier contrato o convenio celebrado por las personas aquí aseguradas, o por los representantes, cedentes o causantes de uno de ellos o de ambos, ya que este seguro cubre únicamente la responsabilidad civil extra-contractual. b) Por cualquier pérdida o daño o los bienes propiedad de terceros que dicho Asegurado usare o tuviere a su cargo, en custodia, en arrendamiento o en depósito en cualquier forma. c) La responsabilidad por muerte o daños a personas que dependan civilmente o económicamente del Asegurado. d) Por la conservación, atención o uso de automóviles, aviones, embarcaciones o vehículos de cualquier clase. e) La responsabilidad que resulte al Asegurado con motivo de obras, construcciones, ampliaciones que ejecute o haya mandado a ejecutar. f) Los daños originados directa o indirectamente por inconsistencia, hundimiento, o asentamiento del suelo o del subsuelo. g) Por los perjuicios o daños indirectos que sufran los terceros dañados. h) Los daños que sean consecuencia de actos u omisiones de trabajadores o empleados del Asegurado, mientras no se encuentren desempeñando actividades al servicio del mismo. i) Daños que provengan de mercancías o productos fabricados, vendidos o distribuidos para el Asegurado. j) Actividades en/o de inmuebles que no sean precisamente los definidos específicamente en esta Póliza, no obstante, que sean propiedad, rentados, o controlados por el Asegurado. k) Errores u omisiones profesionales en la prestación de servicios. Gastos a cargo de la Compañía.- La Compañía pagará en relación con las reclamaciones que se hicieren al Asegurado por daños que ampara esta Sección: 1.- Las primas sobre las fianzas necesarias para el levantamiento de embargos y las que deben otorgarse en los casos de apelación o amparo requeridas en los procedimientos judiciales entablados contra el Asegurado por el pago de la referida responsabilidad civil; siempre que el importe de las fianzas no exceda del límite máximo de la responsabilidad amparada por el Seguro, queda entendido que la Compañía no estará obligada a solicitar y suministrar las fianzas. 2.- Los costos que en relación con el caso deba pagar el Asegurado por resolución arbitral o judicial y además todos los intereses legales sobre el monto de la indemnización que condene la resolución, acumulados desde la iniciación del juicio hasta que la misma Compañía haya liquidado, aceptado pagar o depositado en el juzgado respectivo la parte que le corresponde de la sentencia. 3.- AI Asegurado en calidad de reembolso, los gastos razonables en que incurra a solicitud de la 4 Múltiple para Empresas

7 Compañía, con motivo de la tramitación y la liquidación de las reclamaciones. 4.- En cualquiera de los caso a que esta cláusula se refiere y para el efecto de determinar los pagos que en cumplimiento de este contrato sea cargo de la Compañía por concepto de la responsabilidad civil amparada, la misma Compañía es la única facultada para: efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente; hacer cualquier arreglo al respecto, dirigir, como lo estipula la cláusula 7a. cualquier juicio o promoción ante autoridad en contra del Asegurado y celebrar cualquier transacción. Sin la previa autorización de la Compañía, el Asegurado no admitirá responsabilidad alguna, no asumirá obligaciones, no hará pagos, ni incurrirá en gastos en relación al siniestro realizado, de los amparados por esta sección. No obligará a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones u otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados por el Asegurado sin el consentimiento de la misma Compañía. La confesión del Asegurado acerca de la materialidad de algún hecho no implicará reconocimiento de responsabilidad de la Compañía. La ayuda prestada por la Compañía al Asegurado o a terceros no implicará aceptación de responsabilidad, 5.- La Compañía pagará directamente a los terceros dañados o a quien legalmente represente sus derechos, lo que en favor de ellos arroje la liquidación extrajudicial o judicial como legal importe de la responsabilidad civil a cargo del Asegurado, derivada de la realización de riesgos amparados por esta Sección, hasta donde alcance la respectiva suma Asegurada después de quedar cubiertos los gastos a que se refiere la fracción segunda de esta cláusula. Sección V Responsabilidad civil del Arrendatario.- Bajo esta sección, la Compañía ampara la responsabilidad civil que resulte al Asegurado por daños al edificio, cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza, que mantenga bajo contrato de arrendamiento, siempre y cuando tales daños provengan de incendio o explosión y de las cuales resulte responsable civilmente. Esta cobertura no es aplicable a ningún incendio o explosión que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción. Sección VI.- Robo con violencia y/o asalto.- Esta sección cubre las mercancías, productos terminados, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado, mientras se encuentren dentro del referido edificio, contra pérdidas o daños materiales causados a los bienes: a) A consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local donde se encuentran los bienes asegurados, deje señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.. b) Así como a bienes inmuebles, con motivo del robo a que se refiere el inciso anterior, o de intento de tal robo, siempre que estos dejen las señales visibles de violencia que el mismo inciso específica. c) Causados por robo, asalto o intento de asalto, entendiéndose por tal el perpetrado dentro del local en que se encuentren, durante el tiempo en que este permanezca abierto al público, mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas. EXCLUSIONES La Compañía en ningún caso será responsable por pérdida a daño alguno: a) Para robo en el que intervengan personas por las cuales fuere civilmente responsable el Asegurado, o que dependan de el económicamente. 5

8 b) Si el Asegurado no mantiene una contabilidad formal y con apego a las leyes fiscales del país en su negocio, a fin de poder determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño. c) Pérdidas que provengan de robos de lingotes de oro y plata, pedrerías que no estén montadas, documentos de cualquier clase, timbres fiscales o postales, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras. d) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos. e) Pérdidas directamente causadas por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de un fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado. f) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares a la intemperie, en aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local y en vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público al interior del edificio. g) Camiones, motocicletas, automóviles y en general toda clase de vehículos automotores para transporte de personas o que circulen en la vía pública. h) Tarjetas telefónicas y de telefonía celular, independientemente de su valor o forma de resguardo, así como billetes de lotería, cupones o cualquier otro comprobante de juegos de azar o de pronósticos para la asistencia pública. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Medidas de seguridad. La prima ha sido calculada de acuerdo a las medidas de seguridad que presenta el local o locales amparados, mismas que se mencionan en la carátula y/o especificaciones de la presente póliza. El asegurado se compromete a mantener o mejorar durante la vigencia de la póliza las medidas de seguridad en condiciones similares o las existentes al momento de contratación de la misma, ya que de lo contrario se considerará que existe una agravación esencial del riesgo y se aplicará lo dispuesto en la cláusula sexta de las condiciones generales aplicables a todas las secciones. INDEMNIZACión I.- primer Riesgo.- La Compañía pagará íntegramente los daños sufridos hasta el monto de la suma Asegurada, sin exceder del interés económico que el Asegurado tenga en los bienes al acaecer el siniestro. II.- Siendo condición indispensable para amparar el seguro a primer riesgo, mantener siempre en vigor la cantidad mínima asegurada que aparece en la carátula de la Póliza, sobre los contenidos cubiertos en esta Sección, en caso de siniestro el Asegurado se obliga a reinstalar la Suma Asegurada cuando menos a dicha cantidad mínima. El Asegurado pagará la prima adicional que corresponde. 6 Múltiple para Empresas

9 III.- Si el Asegurado no mantiene en vigor dicha cantidad mínima el Seguro operará automáticamente en forma proporcional, en cuyo caso la cláusula I de este inciso se cambiará por la de Riesgo Proporcional, descrito a continuación. IV.- Riesgo Proporcional.- Cláusula de proporcionalidad. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, se determinará tal proporción. La Compañía responderá entonces solamente en la misma proporción al daño reclamado por el asegurado. Sección VII Dinero y/o valores.- Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores u otros documentos negociables y no negociables, todo propiedad del Asegurado, siempre y cuando estos bienes sean propios y necesarios para realizar exclusivamente actividades del negocio asegurado, como son, pero no limitado a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, quedarán cubiertos hasta la cantidad mencionada en la sección correspondiente en la carátula de esta Póliza, dentro del local del Asegurado en cajas fuertes, cajas registradoras o en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado del propio local o en tránsito en la República Mexicana, contra los siguientes riesgos: a) Robo perpetrado con violencia según se define en la sección VI, robo con violencia de esta Póliza. b) Robo por asalto, entendiéndose por tal el perpetrado al local asegurado o sobre las personas encargadas del manejo de los bienes asegurados, mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física. c) Pérdida de los bienes causado por incendio o explosión. d) Pérdida o robo de los bienes, directamente atribuible a enfermedad repentina o causada por un accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones corporales o la muerte, de las personas encargadas de su manejo. e) Pérdida o robo de los bienes, causado por incendio, explosión, colisión o volcadura del vehículo en el cual fuere transportada la persona o personas llevando los bienes. EXCLUSIONES Esta cobertura no ampara las pérdidas o daños causados a los bienes, o por, o como consecuencia de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal del Asegurado o socios directores, ejecutivos o empleados del Asegurado, sea que actúen por sí solos o en colisión, con otras personas. Quedan excluidos igualmente billetes de lotería, pronósticos deportivos, lotería instantánea y en general aquellos bienes o boletos que involucran juegos de azar. Dinero y/o valores que se encuentren fuera de cajas fuertes, registradoras o bóvedas, cuando el local se encuentre cerrado al público. Bienes contenidos en negocios que NO cuenten con protectores de metal en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro. Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta póliza el asegurado no mantiene una contabilidad suficiente y válida fiscalmente que permita determinar el monto de las pérdidas sufridas. 7

10 Si estos bienes no están protegidos adecuadamente por cerraduras, chapas, seguros y demás elementos básicos de seguridad. Pérdidas y/o robos derivados directamente de saqueos, pillaje, motines o disturbios durante o después de la ocurrencia de fenómenos naturales perjudiciales para el asegurado o la entidad. Dinero o valores fuera de la ubicación(es) aseguradas en horas o fechas inhábiles, así como en tránsito a ubicaciones no aseguradas dentro de esta póliza, siempre en fechas inhábiles. VALUACIÓN En ningún caso será responsable la Compañía en lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de negocios al día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta. Tratándose de títulos nominativos, la pérdida a cargo de la Compañía se limita al costo que representará los gastos judiciales y de reimpresión para lograr la anulación de los títulos extraviados y su reposición por nuevos. Sección VIII Rotura de Cristales del Edificio.- Esta sección cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, causados por rotura accidental, que se encuentren debidamente instalados y que formen parte del edificio señalado en la carátula de esta Póliza, pero sin excederse los límites especificados. Riesgos excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.- Salvo convenio expreso, esta sección no ampara los daños o pérdidas materiales causados: a) Para remoción de cristal y mientras no quede debidamente colocado. b) AI decorado del cristal (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos y análogos) o en sus marcos. c) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del local aquí descrito y/o del cristal o cristales asegurados. Riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos. Esta sección no cubre las pérdidas o daños causados: a) Para raspaduras u otros defectos superficiales. b) Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe o culpa grave de las personas y en las circunstancias mencionadas en la cláusula 10 de las condiciones generales de esta póliza. 8 Múltiple para Empresas

11 Sección IX Anuncios Luminosos.- Esta sección ampara los anuncios luminosos, rótulos, carteleras, pantallas electrónicas y espectaculares, contra todo riesgo por daño material, causado a los mismos mientras se encuentran instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza, según se especifica en la relación adjunta a la misma. EXCLUSIONES Queda entendido y convenido que esta sección no ampara pérdidas a daños causados a los bienes asegurados a consecuencia de: 1. Uso, desgaste, depreciación normal o vicio propio, ni de cualquier obra de renovación, reparación o mientras se este trabajando en el, o los anuncios asegurados. 2. Corta circuito u otros desarreglos eléctricos o mecánicos internos de cualquier clase. 3. Trabajos de operarios ocupados en la construcción, demolición, modificación o reparación del edificio en el que este colocado el anuncio. 4. Los daños, desgaste, deterioro causado por la exposición natural al clima. Sección X Calderas y aparatos sujetos a presión.- Riesgos, tratándose de calderas con cobertura limitada Lo que al respecto cubre esta Sección es: 1.- La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera, causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de la misma, que produzca la destrucción total o parcial de la caldera o de las demás partes comprendidas en el Seguro, o de ambas cosas. 2.- La explosión de gas súbita y violenta del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o de los conductos de gases desde el horno hasta la chimenea, pero solamente cuando en el horno de la caldera se esté utilizando el combustible que mencionan en la carátula de esta Póliza. Esta cobertura limitada no ampara el agrietamiento, la deformación ni la quemadura de cualquier parte de la caldera, ni la rotura de cualquier disco de seguridad, diafragma de ruptura o tapón de fusible ni la fuga en cualquier válvula, junta o conexión. Riesgos, tratándose de calderas con cobertura amplia. Lo que al respecto cubre esta sección es: 1.- La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera, causada por la presión de vapor, agua u otro líquido dentro de la misma. 2.- La explosión de gas súbita y violentamente dentro del horno de la caldera conducto de gases desde el horno hasta la chimenea, pero sólo cuando en el horno de la caldera se esté utilizando el combustible que se menciona en la carátula de esta Póliza. 3.- La deformación súbita, violenta o instantánea de cualquier parte de la caldera, provocada por presión de agua o de vapor dentro de la misma caldera y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso. 9

12 4.- El agrietamiento de cualquier parte de fierro fundido, cobre o bronce, en calderas de baja presión o sea presión máxima de trabajo de 10.5 kilogramos por centímetro cuadrado en vapor y de 2.10 kilogramos por centímetro cuadrado de agua. 5.- La quemadura por insuficiencia de vapor o agua en el interior de la caldera y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso de la misma. Esta cobertura amplia no ampara el desgarramiento, la quemadura, la deformación o el agrietamiento de cualquier disco de seguridad del diafragma de ruptura o del tapón fusible, ni la fuga en cualquier válvula, junta o conexión. Riesgos, tratándose de recipientes sujetos a presión. Lo que al respecto cubre esta sección es: La rotura provocada en forma súbita, violenta o instantánea por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente, o la deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocada en forma súbita, violenta e instantánea por la presión del vapor, aire, gas o líquido en el contenido o por vacío en el interior del recipiente; así como el agrietamiento provocado en forma súbita, violenta o instantánea de cualquier parte de un recipiente que sea fierro fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido. En consecuencia, esta sección no ampara rotura, deformación o agrietamiento de cualquier disco de seguridad, diafragma de ruptura tapón fusible, ni fugas en válvulas, guarniciones, juntas o conexiones. EXCLUSIONES Esta sección no cubre: 1.- Los daños materiales que sufran o causen los bienes asegurados, a consecuencia de: a) Incendio, ya sea que este ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos; o uso de agua u otros medios para extinguir el fuego. b) Explosión originada de combustión fuera de las calderas o de los recipientes sujetos a presión, ya sea simultánea o posterior a la realización del riesgo. c) Dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado o de la persona responsable de su dirección técnica. d) Fugas, deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material del que estén construidos, a menos que tales defectos sean causa de la realización de cualesquiera de los riesgos definidos en esta Sección. e) Rotura, falla mecánica o falla de resistencia de cualquiera de sus partes por desgaste como consecuencia de su uso, de ralladuras, corrosión, oxidación o incrustaciones a menos que originen la realización de uno o más riesgos de los cubiertos por esta sección. f) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente del consignado en la carátula de esta póliza; a menos que el asegurado de aviso de ella por escrito con diez días de anticipación a la Compañía y que esta exprese su conformidad al respecto también por escrito. g) Caída de chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas. h) Reparaciones efectuadas en forma provisional. i) Someterlos normalmente a presión superior a la máxima autorizada en la carátula de esta póliza, o sujetarlos a cualquier clase de prueba. 10 Múltiple para Empresas

13 j) Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; o reacción, radiación nuclear, o contaminación radioactiva; ya sean controladas o no; sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen directa o indirectamente, los bienes asegurados. k) Pérdidas o daños a otros bienes del Asegurado, de sus familiares, dependientes, empleados u obreros, o que estén bajo la custodia de cualesquiera de ellas. I) Daños a lo que esté contenido en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado en estos cualquiera o cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta sección. 2.- Las pérdidas resultantes, directa o indirectamente de: a) Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura. b) Falta de fuerza motriz, luz, calor, vapor o refrigeración. c) Pérdida de uso de bienes a terceros. d) Cualquier otra consecuencia indirecta de riesgo realizado. 3.- Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante de los bienes Asegurados. 4.- Los gastos erogados por el Asegurado, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta sección, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sida autorizados por la Compañía. Responsabilidad de la Compañía por daños a bienes Asegurados.- En caso de pérdida por realización del siniestro la Compañía podrá optar entre pagar el importe de la pérdida, o reponer, o reparar el bien o los bienes asegurados y dañados. Pérdida Total.- Para los efectos de este contrato se entiende por pérdida total la destrucción completa de los bienes asegurados, o la que sin ser completa requiera reparaciones de esos bienes, cuyo importe sea igual o mayor al valor actual de ellos; y por valor actual se entiende el de los bienes asegurados y dañados, deducida la correspondiente depreciación; en el momento inmediato anterior del siniestro. El pago de la indemnización por pérdida total consistirá en el del valor de los bienes asegurados y dañados, menos el del salvamento, si esto lo hubiere y no lo adquiere la Compañía. La reposición de la pérdida se hará, a satisfacción del Asegurado, con bienes de valor igual al actual, como este se deja definido, de los bienes asegurados o dañados. Si ocurre pérdida total, una vez pagada la indemnización correspondiente; el seguro terminará respecto al bien o los bienes dañados. Pérdida Parcial.- En caso de pérdidas parciales, la Compañía pagará integralmente el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada asignada a cada caldera o recipiente sujeto a presión asegurados y dañado, sin exceder del valor actual de esos bienes al acaecer el siniestro. En los casos de pérdida parcial, la indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para dejar los bienes asegurados en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de la reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el de desmontaje, el nuevo montaje y el flete ordinario de las piezas de repuesto y materiales, excepto el 11

14 aéreo; así como los gastos aduanales si los hay. La Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero se obliga a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar para amparar los bienes dañados durante su traslado, y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que se encuentre. Cuando la reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos consistirán en el importe de los costos de los materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje que de común acuerdo fijarán las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo, la Compañía pagará por este concepto el 10% sobre el costo de la reparación. Los gastos de envió por express y de tiempo extra, sea este último, por salarios extraordinarios, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. En ningún caso se cubrirán los gastos por transporte aéreo. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituya parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Sección XI CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS Secciones 1.- Riesgos excluidos en ningún caso, la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de: a) Destrucción de los bienes por acto de Autoridad. b) Hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, actos de terrorismo, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho. c) Expropiación, requisición, incautación o detención de los bienes por las Autoridades. d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva. 2.- Límite Territorial La presente Póliza solo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos. 3.- Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro. Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma Asegurada en cualquiera de las secciones de esta Póliza que se vean afectadas por siniestro, pudiendo ser reinstaladas previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda. 4.- Proporción Indemnizable Únicamente aplicable a las secciones I (edificio) y II (contenidos) de la presente póliza, así como a las secciones III (Pérdidas consecuenciales) y IX (anuncios luminosos). La suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía 12 Múltiple para Empresas

15 solamente responderá de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado. 5.- Otros seguros Si el Asegurado o quien sus intereses represente contrataren durante la vigencia de esta Póliza otros seguros que cubran por los mismos riesgos los bienes y responsabilidades aquí amparados, tendrá la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las Aseguradoras y las Sumas Aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para tener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. 6.- Agravación del Riesgo Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que consta en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozcan, si el Asegurado omitiere el aviso o el provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía. 7.- Siniestros 1.- Procedimiento en caso de pérdida. Medidas de salvaguarda o recuperación. AI tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar a disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atenderá a las que ella les indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la ley. II.- AI ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnizaciones conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. La Compañía en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien a pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro sin exceder de la Suma Asegurada en vigor. En caso de robo u otro acto delictuoso, que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, el Asegurado dará aviso directamente a la Compañía para conseguir la recuperación de los bienes o del importe del daño resentido. Si así fuere solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder suficiente en favor de la Compañía o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de el y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños y perjuicios, u otra cualquiera contra terceros. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnizaciones de daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros. El Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios. Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad. 13

16 III.-Documentos, datos e informes que el asegurado debe rendir a la Compañía. El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos hechos estén consignados en la misma; la Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes: 1.- Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuales fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. 2.- Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, guías de transportes, documentos justificativos, actas y cualesquiera documento que sirva para apoyar su reclamación. 3.- Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes. 4.- Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, y, a petición de la Compañía, copias certificadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro de hechos relacionados con el mismo. Para el caso de las secciones correspondientes a las coberturas de responsabilidad civil: El Asegurado en caso de litigio, deberá proporcionar todos los datos y pruebas para la defensa de todo procedimiento civil y penal que pueda iniciarse como consecuencia de demanda y reclamación y que haya dado lugar, directa o indirectamente a cualquier accidente relacionado con los riesgos cubiertos por la presente Póliza. El Asegurado tendrá el deber de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado por la autoridad competente, con motivo del hecho que haya dado lugar a presentar alguna reclamación a la Compañía. La falta de cumplimiento de este deber del Asegurado, siempre que ello fuere, causa de que se declare culpable al Asegurado, quien de otra manera no lo hubiera sido, liberará a la Compañía de toda responsabilidad. El Asegurado deberá remitir a la Compañía inmediatamente que la reciba toda correspondencia, demanda reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionados con cualquier reclamación amparada por estas secciones. La Compañía no responderá por reconocimientos de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el conocimiento de ella. 8.- Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá: A) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. B) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren: En ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía. 9.- Peritaje AI existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas 14 Múltiple para Empresas

17 partes, pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno por cada parte, lo cual hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que a petición de cualesquiera de las partes hará el nombramiento del perito, del perito tercero, o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la CONDUSEF podrá nombrar al perito o perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se este realizando el peritaje, no anularán ni afectarán los poderes o atribuciones del perito, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, o la CONDUSEF) para que lo substituyan. Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes Fraude o Dolo Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: A) Si el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirán o podrán restringir dichas obligaciones. B) Si con algún propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que se trata la cláusula 7a. C) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualesquiera de ellos. D) Si el siniestro se debe a grave culpa del Asegurado Subrogación de derechos En los términos de la ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones Lugar de pago de indemnizaciones La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en su domicilio social, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. 15

18 13.- Competencia En caso de controversia el quejoso deberá ocurrir a la CONDUSEF, en los términos del Art. 68 de la Ley de la CONDUSEF y si dicho organismo no es designado arbitro, podrá recurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía Comunicaciones Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social. 15.-Interés Moratorio. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio anual equivalente a la media aritmética de las tasas brutas correspondientes a las series de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), emitidas durante el lapso de mora. En defecto de los CETES se aplicará la tasa de rendimiento de los depósitos bancarios de dinero a plazo de noventa días, para el cálculo del interés moratorio convencional. Lo dispuesto en la presente cláusula no es aplicable en los casos a que se refiere el artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros Primas. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la iniciación de vigencia de contrato y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo del seguro es de un año. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerá al inicio de cada periodo pactado. El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o la primera de las fracciones pactadas en el contrato. A las 12:00 horas del ultimo día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la primera fracción pactada. Este periodo de espera no se aplica a las demás fracciones pactadas en el contrato. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de esta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del Seguro contratado. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán a la misma los recargos que determine la Aseguradora en ese momento. Las primas convenidas deberán ser pagadas en la oficina de la Compañía. La Compañía no está 16 Múltiple para Empresas

19 obligada a cobrar las primas en el domicilio del Asegurado, ni dar aviso de su vencimiento. En caso de que así lo hiciere, ello no implica obligación alguna para la Compañía ni modifica el contrato en este sentido Terminación anticipada del contrato No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguientes tarifa para seguros a corto plazo. Vigencia del Seguro porcentaje de la prima anual Aplicada (%) Hasta los 10 días 10% Hasta 30 días 20% Hasta 45 días 25% Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95% Articulo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si el contenido de la póliza, o sus modificaciones no concordasen con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza, Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. 17

20 18 Múltiple para Empresas

21

22 Seguros Multiva S.A. Grupo Financiero Multiva, Cda. Tecamachalco No. 45, 4to. piso, Col. Reforma Social, C.P , México, D.F.

CONTRATO DE SEGURO ÍNDICE

CONTRATO DE SEGURO ÍNDICE CONTRATO DE SEGURO ÍNDICE CONTENIDO BIENES CUBIERTOS. SECCIONES AMPARADAS 1. SECCIÓN DE CONTENIDOS 1.1 BIENES CUBIERTOS 1.2 RIESGOS CUBIERTOS 1.3 RIESGOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

Más detalles

SEGURO DE ROBO DE MERCANCÍAS

SEGURO DE ROBO DE MERCANCÍAS SEGURO DE ROBO DE MERCANCÍAS ÍNDICE CONDICIONES GENERALES... 2 CLÁUSULA 1ª. BIENES ASEGURADOS.... 2 CLÁUSULA 2ª. COBERTURA BÁSICA: ROBO CON VIOLENCIA.... 2 CLÁUSULA 3ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO,

Más detalles

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net. El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.mx 2008 1 1 Ley sobre el Contrato de Seguro Tan pronto

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

6. Qué hacer en caso de Siniestro?

6. Qué hacer en caso de Siniestro? 6. Qué hacer en caso de Siniestro? GNP tiene como propósito fundamental la satisfacción y la tranquilidad de sus asegurados, ante las diversas necesidades que pueda demandar un siniestro. Por ello para

Más detalles

Robo de Mercancías en Expendios, Bodegas y Fabricas

Robo de Mercancías en Expendios, Bodegas y Fabricas Robo de Mercancías en Expendios, Bodegas y Fabricas Condiciones Generales Aut. C.N.S.F. Oficio No. 06-367-I-1.1/5555. 2 de febrero de 1994 RAMO DE DIVERSOS RIESGOS PÓLIZA DE SEGURO CONTRA ROBO DE MERCANCÍAS

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO

Más detalles

SEGURO CONTRA ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE MERCANCIAS EN EXPENDIOS, BODEGAS Y FÁBRICAS

SEGURO CONTRA ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE MERCANCIAS EN EXPENDIOS, BODEGAS Y FÁBRICAS SEGURO CONTRA ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE MERCANCIAS EN EXPENDIOS, BODEGAS Y FÁBRICAS Condiciones Generales Contenido Página CLÁUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS 3 CLÁUSULA 2a. COBERTURA BÁSICA: ROBO CON

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

ESPECIFICACIÓN PARA AGREGARSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

ESPECIFICACIÓN PARA AGREGARSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA OBRAS EN CONSTRUCCIÓN ESPECIFICACIÓN PARA AGREGARSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA OBRAS EN CONSTRUCCIÓN SECCIÓN I.- DAÑOS FÍSICOS. Bajo esta sección la Compañía indemnizará al Asegurado por los daños físicos

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES Cláusula 1ª. Materia del seguro. La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los

Más detalles

Esto seguro no cubre las pérdidas o daños materiales en los siguientes casos:

Esto seguro no cubre las pérdidas o daños materiales en los siguientes casos: RAMO DE DIVERSOS RIESGOS POLIZA DE SEGURO CONTRA ROTURA DE CRISTALES CONDICIONES GENERALES Cláusula 1a. Bienes Asegurados Este seguro cubre los cristales mientras estén debidamente instalados en el inmueble

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS COBERTURA DE TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS COBERTURA DE TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS COBERTURA DE TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS Para adherir y formar parte de la Póliza No. A favor de: Con vigencia de: 1ª. RIESGOS CUBIERTOS: Quedan

Más detalles

SEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES SEGURO DE INCENDIO HOGAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Cobertura Por el presente contrato, la compañía asegura los bienes inmuebles y

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Stranger & Lewin Corredores de Seguros San Pío X 2460, Of. 703. Providencia, Santiago / Fono: 233 6656-233 8946 - Fax: 421 1087

Stranger & Lewin Corredores de Seguros San Pío X 2460, Of. 703. Providencia, Santiago / Fono: 233 6656-233 8946 - Fax: 421 1087 CLAUSULA CHILENA PARA HUELGA. MERCADERIAS AVION, ADICIONAL A LA POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS (AVION). EXCLUYENDO LOS ENVIOS HECHOS POR CORREO, CODIGO POL 1 92 035; Y A LA POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

Este seguro no cubre los bienes asegurados en los siguientes casos.

Este seguro no cubre los bienes asegurados en los siguientes casos. CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO CONTRA ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE MERCANCIAS CLÁUSULA 1A. BIENES ASEGURADOS. Inciso a) Este seguro cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso,

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

PARA TODOS LOS SEGUROS

PARA TODOS LOS SEGUROS PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera

Más detalles

REPORTE DE SINIESTROS

REPORTE DE SINIESTROS REPORTE DE SINIESTROS En México, el robo a casa habitación es el 6 delito más frecuente. Por eso, en TERTIUS te ayudamos a cuidar todo por lo que has trabajado! Fuente: ENVIPE 2013 Coberturas del Seguro

Más detalles

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

Seguro de Vida Grupo

Seguro de Vida Grupo Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente

Más detalles

Este seguro no cubre las pérdidas o daños materiales cuando tengan su origen en los siguientes hechos:

Este seguro no cubre las pérdidas o daños materiales cuando tengan su origen en los siguientes hechos: RAMO DE DIVERSOS RIESGOS CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO SOBRE ANUNCIOS Cláusula la. Bienes Asegurados. Este seguro cubre las pantallas, electrónicas en general, los anuncios y carteles, descritos

Más detalles

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z. SEGURO DE INCENDIO Preparado por Felipe Alonso Z. FUENTES DEL CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES; POL 1 90 006 programa general: Cuál ó cuáles son los riesgos cubiertos; Artículos 1 y 2. Daños no

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

SEGURO CONTRA INC ROBO DE MERCANCÍAS INGENIEROS

SEGURO CONTRA INC ROBO DE MERCANCÍAS INGENIEROS SEGURO CONTRA INC ROBO DE MERCANCÍAS INGENIEROS CONDICIONES GENERALES DE ROBO DE MERCANCÍAS CLÁUSULA 1 a : BIENES ASEGURADOS a) Este Seguro cubre mercancías, materias primas, productos en proceso, productos

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE

CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE Vigente para pólizas emitidas a partir de 01/01/2013 ARTICULO 1º - DEFINICIONES. I) La palabra

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones generales CLÁUSULA 1a.- MATERIA DEL SEGURO. La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que

Más detalles

ACE Seguros, S.A. SEGURO SOBRE DINERO Y VALORES

ACE Seguros, S.A. SEGURO SOBRE DINERO Y VALORES SEGURO SOBRE DINERO Y VALORES CONDICIONES GENERALES DE DINERO Y VALORES CLAUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS: Este Seguro cubre dinero en efectivo, en metálico billetes de banco, valores y otros documentos negociables,

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018 CLAUSULA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, ADICIONAL A: SEGURO DE INCENDIO HOGAR, CODIGO POL 1 93 064 Y POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO REGISTRADO, CODIGO POL 1 90 006 Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el

Más detalles

Robo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo.

Robo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo. SEGUROS DE AUTOS Este seguro protege el automóvil del asegurado contra riesgos como: choque, robo total, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes en caso de accidentes vehiculares.

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS

PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS RIESGOS CUBIERTOS AMPARO PRINCIPAL: AMPARO A : Este seguro cubre, según se estipula en las condiciones particulares de la presente Póliza, los daños

Más detalles

Documentación Contractual del Microseguro Seguro de Apoyo Económico GS Hogar

Documentación Contractual del Microseguro Seguro de Apoyo Económico GS Hogar México, Distrito Federal, a 29 de julio de 2009 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Insurgentes Sur No. 1971 (Plaza Inn) Torre 1 Sur 1er. Piso C.P. 01020, México D.F. P R E S E N T E Documentación Contractual

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

SEGURO CONTRA ROBO DE MERCANCIAS

SEGURO CONTRA ROBO DE MERCANCIAS SEGURO CONTRA ROBO DE MERCANCIAS CONDICIONES GENERALES DE ROBO DE MERCANCIAS CLAUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS. a) Este seguro cubre mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados,

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO:

FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO: FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO: VEREMOS LAS PÓLIZAS DEL BANCO DE SEGUROS QUE SON LAS MÁS CONTRATADAS. Las de otras compañías son muy similares. El objetivo didáctico se

Más detalles

DEFINICIONES. Asegurar: Contratar un seguro para proteger el patrimonio o las personas contra pérdidas económicas a consecuencia de un siniestro.

DEFINICIONES. Asegurar: Contratar un seguro para proteger el patrimonio o las personas contra pérdidas económicas a consecuencia de un siniestro. DEFINICIONES Adaptaciones: Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, mecanismos, aparatos, accesorios y/o rótulos instalados a petición del asegurado, en adición a aquellos con los que el fabricante

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO ACE SEGUROS S.A. QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA", CON BASE EN LOS DATOS CONTENIDOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y EN LAS

Más detalles

AUTOS BÁSICO ESTANDARIZADO

AUTOS BÁSICO ESTANDARIZADO AUTOS BÁSICO ESTANDARIZADO Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES 1. CLÁUSULA 1a. COBERTURA 2. CLÁUSULA 2a. DEFINICIONES 1. CONTRATO DE SEGURO 2. FECHA DE INICIO DE VIGENCIA 3. FECHA DE TÉRMINO DE

Más detalles

FIANZA DE FIDELIDAD FIANZA DE FIDELIDAD

FIANZA DE FIDELIDAD FIANZA DE FIDELIDAD FIANZA DE FIDELIDAD FIANZA DE FIDELIDAD Qué es la Fianza de Fidelidad? La Fianza de Fidelidad es una cobertura que adquiere un Beneficiario (empresario, patrón) para proteger su patrimonio contra posibles

Más detalles

Condiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats

Condiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats Condiciones Generales de Garantía para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats Fecha: 15 de septiembre de 2011 Las siguientes disposiciones son válidas para todas las

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES

SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES RESUMEN DEL PRODUCTO Nº Cobertura POL SVS Montos Asegurados UF Tope de eventos 1 2 Mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES GENERALES RIESGOS ASEGURABLES Bajo la cobertura de esta Póliza es asegurable: 1.- El Montaje de: a) Construcciones de acero con o sin equipo mecánico

Más detalles

ACE Seguros, S.A. SEGURO SOBRE ANUNCIOS

ACE Seguros, S.A. SEGURO SOBRE ANUNCIOS SEGURO SOBRE ANUNCIOS RAMO DE DIVERSOS RIESGOS POLIZA DE SEGURO SOBRE ANUNCIOS CONDICIONES GENERALES Cláusula 1ª. Bienes Asegurados. Este Seguro cubre las pantallas electrónicas en general. Los anuncios

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

SEGURO ESTANDARIZADO DE AUTOMOVILES

SEGURO ESTANDARIZADO DE AUTOMOVILES SEGURO ESTANDARIZADO DE AUTOMOVILES INDICE CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. COBERTURA... 3 CLÁUSULA 2. DEFINICIONES... 3 1. Contrato de seguro.... 3 2. Fecha de inicio de vigencia... 3 3. Fecha de término

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE AUTOMÓVILES TIPO DE SEGURO PLAN COBERTURA MONEDA SUMA ASEGURADA VIGENCIA FORMAS DE PAGO PERIODO DE GRACIA PARA PAGO DE PRIMA TARIFA POR ASEGURADORA CONDUCTOS

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

SEGURO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS. CLAUSULA 1: Amparo Principal A

SEGURO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS. CLAUSULA 1: Amparo Principal A SEGURO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS CLAUSULA 1: Amparo Principal A Este seguro cubre, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por: a) Errores durante el montaje. b) Impericia,

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

AUTO RELEVO CONDICIONES PARTICULARES COBERTURA AUTO RELEVO

AUTO RELEVO CONDICIONES PARTICULARES COBERTURA AUTO RELEVO AUTO RELEVO CONDICIONES PARTICULARES COBERTURA AUTO RELEVO ABA SEGUROS, S.A. DE C.V., en adelante La Compañía a través de la persona moral denominada Integra Asistencia S.A. de C.V., en adelante Integra

Más detalles

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013 CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007.

SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. Síntesis: Es usual que en los contratos de leasing se incorporen cláusulas

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

ANEXO DE ROBO POR FORZAMIENTO DE LADRONES CLAUSULAS

ANEXO DE ROBO POR FORZAMIENTO DE LADRONES CLAUSULAS ANEXO DE ROBO POR FORZAMIENTO DE LADRONES Mediante el pago de la prima adicional correspondiente y no obstante lo que se diga en contrario en las "Condiciones Generales" de la Póliza arriba indicada, la

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA

SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA CLAUSULA 1 Cobertura Principal A. Este seguro cubre, según se menciona en la parte descriptiva, los daños materiales que sufran los bienes

Más detalles

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (DANOS A TERCEROS) PARA AUTOS TURISTAS NO RESIDENTES EMISION M E X I C O NATIONAL UNITY INSURANCE COMPANY, acuerda

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (DANOS A TERCEROS) PARA AUTOS TURISTAS NO RESIDENTES EMISION M E X I C O NATIONAL UNITY INSURANCE COMPANY, acuerda SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (DANOS A TERCEROS) PARA AUTOS TURISTAS NO RESIDENTES EMISION M E X I C O NATIONAL UNITY INSURANCE COMPANY, acuerda con el asegurado establecido en carátula de esta póliza

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2015-16 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio

Más detalles

17. CLAUSULA 17a. ACEPTACION DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)

17. CLAUSULA 17a. ACEPTACION DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) ANEXO 5.4.2-f.2 INDICE CONDICIONES GENERALES 1. CLAUSULA 1a. COBERTURA 2. CLAUSULA 2a. DEFINICIONES 1. CONTRATO DE SEGURO 2. FECHA DE INICIO DE VIGENCIA 3. FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA 4. ELEMENTOS QUE

Más detalles

Póliza de Seguro Responsabilidad Civil General. Condiciones Generales

Póliza de Seguro Responsabilidad Civil General. Condiciones Generales Póliza de Seguro Responsabilidad Civil General Condiciones Generales Póliza de Seguro Responsabilidad Civil General Condiciones Generales DV-146-2 Enero 2007 INDICE Condiciones Generales Seguro de Responsabilidad

Más detalles

CAPITULO I EL SEGURO 1.1 GENERALIDADES

CAPITULO I EL SEGURO 1.1 GENERALIDADES CAPITULO I EL SEGURO 1.1 GENERALIDADES El seguro no cuida de que una casa se incendie, o no previene contra muerte o lesiones en accidentes automovilísticos, pero protege contra pérdidas económicas cuando

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES Seguro Básico Estandarizado de Responsabilidad Civil Automóviles Tipo de Seguro Plan Cobertura Seguro de Automóviles Seguro para Automóviles particulares (sin incluir motocicletas,

Más detalles

Seguro de Anuncios Luminosos Condiciones Generales

Seguro de Anuncios Luminosos Condiciones Generales Seguro de Anuncios Luminosos Condiciones Generales Buzón de Inconformidades Si usted tiene una inconformidad en relación al servicio que le hemos proporcionado, por favor accese a www.royalsun.com.mx y

Más detalles

Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios

Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios Conocer las características de los seguros aplicables en los créditos hipotecarios Que la información proporcionada sea de utilidad

Más detalles

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del

Más detalles

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80)

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Ocurrido el siniestro debe denunciar en forma inmediata el mismo, al teléfono 0151-34493. Igualmente será atendido en caso de consultas y

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador Indice Motivos: por qué este Seguro? Objetivos Garantías y Normas de Contratación Operativa de Trámite del Siniestro Precio La realidad de ARAG Motivos

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS DIVERSOS

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS DIVERSOS PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS DIVERSOS ESTE CONTRATO PODRÁ TERMINARSE SEGÚN ESTABLECE LOS ARTICULOS NO. 14 Y 15 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, LOS CUALES SE CITAN A CONTINUACION: 14. TÉRMINO

Más detalles