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1 Page 1 of 3 Volver a la versión gráfica Recibir una herencia Hacer testamento es un trámite barato y evita muchos gastos y problemas a los futuros beneficiarios de una herencia Por ELENA V.IZQUIERDO 9 de marzo de 2008 Trámites para recibir una herencia Dinero, inmuebles, fincas, una biblioteca... Innumerables y de la más variada condición son los bienes que se pueden legar, y a los que accederán los herederos tras el fallecimiento de su propietario. Qué hacer cuándo fallece la persona que decidió incluirnos en su testamento? El procedimiento habitual es iniciar una serie de trámites para poder disfrutar de la herencia. El primer paso que han de dar las familias después del fallecimiento del testador es solicitar el Certificado de Defunción acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecido. También se puede solicitar por correo ordinario o a través de Internet. Una vez que hayan (Imagen: Mike Johnson) transcurrido quince días hábiles desde la defunción, los interesados deben solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad que acredita si el fallecido había hecho testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario había otorgado la última copia. Así, los herederos podrán dirigirse a este profesional para conocer el contenido del testamento. Para obtener el Certificado de Últimas Voluntades basta con que el interesado presente el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente -que se paga a través del impreso oficial 790 y asciende a 3'40 euros- y adjunte además el Certificado de Defunción. Lo normal es que se obtenga en tres días aunque la Administración cuenta con un plazo máximo de 10 para entregarlo. Si el certificado revela la existencia de testamento, los interesados se dirigirán al notario indicado para conocer el contenido. Con el objetivo de preservar la confidencialidad del testamento, incluso después de la defunción, la Ley restringe el derecho a obtener una copia del mismo a una serie limitada de personas que son aquellas que obtengan algún derecho o facultad del testamento o las que lo obtendrían si este documento no existiera o fueran nulas sus disposiciones, ya que sólo conociendo el testamento podrían impugnarlo. Sin testamento Pero existe la posibilidad de que el Certificado de Últimas Voluntades informe de que el difunto no había hecho testamento. El orden de la herencia, entonces, es el que sigue, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes excluye al siguiente. Es decir, el segundo grupo sólo recibiría bienes en ausencia del anteriores, y así sucesivamente: Recibirían la herencia en primer lugar los hijos y, en su defecto, los nietos. Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos. En ausencia de todos los anteriores, heredarán los padres. Los siguientes en heredar son los abuelos, o los bisabuelos si no hubiese abuelos. Si los abuelos hubieran fallecido, la recibirían el cónyuge. En ausencia de éste, heredarán los hermanos y, en su defecto, los sobrinos. Si no se pudiera contar con ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerán en el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. El Estado sería el último en heredar, siguiendo esta línea. Para conocer quiénes son legalmente las personas con derecho a recibir los bienes del fallecido, es necesario iniciar una serie de trámites legales, y se hará a través de la Declaración de Herederos Abintestato. Para realizarla hay dos vías según el parentesco con el difunto, bien sean familiares directos o parientes colaterales.

2 Page 2 of 3 Las personas consideradas legalmente herederas forzosas del fallecido -es decir los descendientes directos, el cónyuge viudo o, en defecto de los anteriores, los padres del difunto- deben acudir a cualquier notario público de la población en que el fallecido tuvo su último domicilio para que levante lo que se denomina Acta de Notoriedad. El domicilio se acredita con la dirección que figuraba en el DNI del difunto o con un certificado de empadronamiento. Si nunca tuvo domicilio en España han de ir al de la población en que hubiese muerto y si lo hubiese hecho fuera del país, al del lugar en que tuviera la parte más importante de sus cuentas corrientes o bienes. El notario solicitará a la familia los siguientes documentos: 1. Certificado de Defunción. 2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento. 3. Certificado de Nacimiento de los hijos del difunto. 4. Certificado de Defunción de los hijos que hubiesen muerto. 5. Certificado de Matrimonio del fallecido. 6. Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, Certificado de Empadronamiento del difunto. En el Acta de Notoriedad, comprobada la documentación aportada y tras la declaración de dos testigos, el notario hará constar su juicio sobre si quedan o no acreditados los hechos en los que se funda la Declaración de Herederos y, en caso afirmativo, declarará que estos parientes son los legítimos receptores de los bienes del difunto. El notario puede expedir una copia del acta y realizar la partición de la herencia cuando pasen 20 días hábiles desde la firma. El coste de la Declaración de Herederos ante notario puede multiplicar por tres el precio del testamento; si ha de hacerse ante un juez, como ocurre con los parientes colaterales, los gastos se elevan mucho más, al ser necesario un procedimiento judicial. Cuando sean parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos...) los interesados en realizar los trámites tienen que acudir al Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del fallecido para solicitar que el Juez realice la Declaración de Herederos. Esto sólo es posible si demuestran su parentesco y la inexistencia de herederos forzosos. Para solicitar la Declaración Judicial de Herederos es necesario dirigir un escrito al Juzgado de Primera Instancia. En él se relatan las circunstancias personales y familiares del difunto, se ofrece información testifical y se presentan los mismos documentos que en el caso de los herederos forzosos, excepto el Documento Nacional de Identidad. Cuando el importe de los bienes de la herencia sea superior a euros será necesario que intervenga un abogado. El juez oirá a los testigos propuestos y, si estima que los hechos alegados son justificados, dictará un auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar. El coste de la Declaración de Herederos ante notario puede multiplicar por tres el precio del testamento; si es ante un juez, como en el caso de los parientes colaterales, los gastos se elevan mucho más TIPOS DE TESTAMENTO Se puede optar entre varios tipos de testamento, algunos de ellos poco comunes actualmente, como el marítimo, el militar o el cerrado notarial. Entre los más utilizados se encuentran el ológrafo y el notarial abierto. Testamento ológrafo La persona mayor de 18 años escribe de su puño y letra, en cualquier tipo de papel, cómo quiere repartir la herencia. Para que sea válido, es indispensable que anote el día, mes y año en que lo hace y que esté firmado y completamente escrito por el interesado. Es la fórmula más sencilla, pues se puede redactar en cualquier momento y preserva totalmente en secreto las disposiciones del testador. Es muy útil para situaciones de riesgo o urgencia. Sin embargo trae consigo una serie de problemas. Es frecuente que el fallecido haya guardado el testamento para que nadie conozca sus últimas voluntades, y si fallece de manera repentina puede ser difícil dar con él. Otro de los riesgos es que algún familiar poco favorecido en el reparto lo destruya para obtener más beneficios. Si el testador no ha sido asesorado legalmente a la hora de escribir el testamento, lo cual suele ocurrir con este tipo de documento ológrafo, será considerado nulo. Además, los herederos tendrán que seguir un procedimiento judicial para que se compruebe la autenticidad del testamento. Como tendrán que contratar los informes periciales obligatorios a la hora de elevarlo a la categoría de escritura pública, los gastos pueden ascender a unos 600 euros.

3 Page 3 of 3 Testamento abierto notarial Es el más usado actualmente. El testador sólo ha de ir al notario o llamarle para que éste acuda a su casa o al lugar en que esté si no puede desplazarse. Con el Documento Nacional de Identidad, le debe decir al notario cómo quiere repartir el patrimonio. El profesional le informa y le asesora de las diferentes opciones con las que cuenta a la hora de disponer de sus bienes, las consecuencias fiscales de cada decisión y cómo conseguir lo que desea de la manera más ventajosa. La intervención del notario, totalmente confidencial, garantiza en todo caso que se cumplen todas las formalidades legales para que el testamento sea válido y que todas las cláusulas son conforme a derecho. De lo contrario, pueden cometerse errores como que no se respetan las legítimas -un fallo en el que se incurre fácilmente con el testamento ológrafo- y el documento carecería de validez. A partir de la información que el testador le da al notario, el profesional redacta el testamento y procede a su otorgamiento. Otra de las ventajas del testamento abierto es que el notario se encarga de conservar el documento original, pues el testador recibe sólo una copia. Así, existe una absoluta garantía de confidencialidad y secreto en cuanto a la existencia del testamento y su contenido. Además, actualmente, el testador puede acudir solo a hacer el testamento puesto que no es necesario que asista ningún testigo, salvo en casos muy determinados. Si en cualquier momento el interesado desea modificar el testamento, puede hacerlo acudiendo de nuevo al notario y siguiendo los mismos trámites. El nuevo documento sustituirá al anterior. Cuando se otorga un testamento, el profesional comunica este hecho a su Colegio Notarial, junto a la fecha en que se ha realizado. El Colegio, a su vez, remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad en el que constan todos los otorgamientos que se han hecho ante un notario español. Es un registro administrativo que depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que forma parte del Ministerio de Justicia. Hacer testamento abierto es barato si se tiene en cuenta todos los beneficios que aporta y los quebraderos de cabeza que se ahorra a los herederos. Según informan Hacer testamento abierto ante notario puede costar poco más de 36 euros y proporciona grandes ventajas a los futuros herederos en el Consejo General del Notariado de España, "independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, el testamento cuesta poco más de 36 euros. Si es más largo de lo normal, puede subir ligeramente el precio (casi nunca más de 60 euros)". Es decir, la diferencia entre lo que se paga por el testamento abierto y lo que abonarían los herederos que reciban el ológrafo puede multiplicarse por 10 sólo en lo referente a convertir éste en escritura pública. [Pág. 1 de 2] Aceptar o rechazar la herencia» GUÍA PRÁCTICA CONSUMER EROSKI Legumbres, cereales y patatas Información útil y recetas para disfrutar de alimentos básicos en una dieta saludable. CONSUMER.es EROSKI Fundación EROSKI

4 Recibir una herencia [Pag. 2 de 2] CONSUMER.es EROSKI Page 1 of 2 Volver a la versión gráfica Recibir una herencia Hacer testamento es un trámite barato y evita muchos gastos y problemas a los futuros beneficiarios de una herencia Aceptar o rechazar la herencia Tras realizar los trámites, se conoce quiénes son los herederos y quiénes los legatarios. El heredero es la persona designada por el fallecido en el testamento o, en su defecto, la señalada por la Ley para recibir los bienes de la herencia o parte de ellos. Pero hay que tener en cuenta que también responde con sus propios bienes de las deudas que pudo haber contraído en vida el testador. El legatario es aquel que recibe uno o varios bienes concretos, pero no se hace cargo de las deudas. Por eso es importante tener claro el importe de la herencia. En caso de que se heredaran deudas, el titular puede actuar de la siguiente manera: Rechazar de manera expresa la herencia, si cree que las deudas de las que tendrá que responder son mayores que los beneficios que pueda obtener. Aceptar la herencia de forma pura y simple, con lo que afronta tanto las deudas como los bienes del patrimonio. Aceptarla a beneficio de inventario. Esta opción hace necesaria la creación de un inventario judicial del caudal hereditario para determinar los bienes que forman parte del activo y las deudas integrantes del pasivo. Cuando estén satisfechas las obligaciones con los acreedores del fallecido, si las hubiera, el resto del patrimonio pasará a los herederos. De este modo, el patrimonio del receptor queda salvado. Si no se tienen en cuenta estas pautas, la herencia puede salir muy cara. La partición Si el fallecido ha dejado testamento, también puede haber hecho un reparto expreso de los bienes, de manera que le corresponda uno concreto a cada persona. Es el denominado testamento particional. Si es así, los herederos deberán ajustarse a la voluntad del testador. Por otra parte está la partición voluntaria, que es la realizada por el conjunto de herederos de común acuerdo. Puede ser formalizada en un documento público o privado, aunque lo conveniente es que se haga en escritura pública ante notario. Esto último será obligatorio siempre que formen parte de la herencia bienes inmuebles, para que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos dueños. Existe también la opción repartir la herencia a través de un contadorpartidor que puede haber sido elegido por el fallecido en su testamento o nombrado por el juez a solicitud de los herederos -si éstos constituyen al menos el 50% del caudal hereditario-. Si no hay un contador-partidor nombrado en el testamento, y los herederos no consiguen llegar a un acuerdo sobre cómo repartir los bienes, han de acudir al Juez de Primera Instancia para que realice una partición judicial. Para ello, es necesario iniciar el procedimiento con una demanda firmada por un abogado y un procurador, que irá acompañada por el certificado de defunción y por el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante, así como de la documentación relativa a los bienes que componen la herencia. Es un proceso más largo y bastante costoso debido a la necesidad de contar con abogados, procuradores y tener que realizar trámites administrativos y judiciales, por eso es tan importante que el testador deje sus intenciones claras antes de fallecer. Después de que el juez dicte sentencia y se haya realizado la participación y adjudicación, cada coheredero pasará a ser propietario de los bienes que se le otorguen. La resolución judicial que se dicte permitirá al beneficiario solicitar que estos bienes queden inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad previo pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Impuesto de Sucesiones y Donaciones El heredero no sólo recibe los bienes del fallecido sino que también puede responder con su propio patrimonio de las deudas del testador Uno de los pasos más temidos por los herederos es hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que grava las adquisiciones "mortis causa" tanto de los herederos como de los legatarios.

5 Recibir una herencia [Pag. 2 de 2] CONSUMER.es EROSKI Page 2 of 2 Cuanto mayor sea el valor del bien recibido, no importa el concepto, más pagará el receptor. La relación con el causante también es determinante, pues abonará más un pariente lejano que el hijo del fallecido. Otro factor a tener en cuenta es el patrimonio previo del heredero, que hará frente a un pago mayor cuanto más elevado sea el valor de sus bienes. Lo adjudicado al viudo por su participación en la sociedad conyugal está exento de este impuesto. Lo controvertido del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha hecho que cada vez sean más las Comunidades Autónomas que han suprimido prácticamente este impuesto en el ámbito familiar, es decir, entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. En algunas autonomías, sólo se ha mantenido el pago de cantidades mínimas, -con una bonificación de hasta el 99'9% sobre la cuota tributaria-. El ahorro de las familias en estas comunidades es muy notable. Se puede poner como ejemplo un viudo de 70 años que hereda junto a sus tres hijos un patrimonio valorado en euros -formado por acciones, una cuenta corriente y un piso-. Sin la bonificación actual del 99 9% -que varía en función de la Comunidad- los hijos habrían pagado euros y el viudo, 573. Con el nuevo Impuesto sobre Sucesiones, hoy cada hijo abona 3'86 euros y el cónyuge, 0'57. Sin embargo, algunas Comunidades aún no aplican estas exenciones y sus habitantes siguen pagando tasas que muchos consideran muy elevadas. Muchas comunidades autónomas han eliminado casi totalmente el Impuesto sobre Sucesiones en el ámbito familiar LA LEGÍTIMA El testador no puede disponer libremente de sus bienes, pues existe un porcentaje de los mismos destinado a los herederos forzosos. Los bienes y derechos que se integran en la herencia se dividen en tres partes: dos de ellas componen la legítima, en sentido amplio, y el tercero es el llamado tercio de libre disposición. El tercio de "legítima estricta" es la tercera parte de la herencia destinada a los herederos forzosos, determinados por la Ley. El "tercio de mejora" es otro porcentaje de la herencia que forma parte de la legítima y que el padre o la madre pueden utilizar para mejorar las condiciones de alguno de sus hijos o descendientes. Un testador con tres hijos puede darle esta parte a uno de ellos, repartirla entre todos por igual. El cónyuge viudo también es uno de los herederos forzosos del fallecido. Tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora en el caso de que concurra a la herencia con hijos o descendientes. Si éstos no existieran pero sí hubiera ascendientes, podrá disfrutar del usufructo de la mitad de la herencia. «Trámites para recibir una herencia [Pág. 2 de 2] GUÍA PRÁCTICA CONSUMER EROSKI Legumbres, cereales y patatas Información útil y recetas para disfrutar de alimentos básicos en una dieta saludable. CONSUMER.es EROSKI Fundación EROSKI

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