Ley de Orgánica de Precios Justos

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1 Ley de Orgánica de Precios Justos Base Legal, Criterios Contables, Efectos en Materia de Precios de Transferencia, Impactos y Riesgos Caracas, Martes XX de Junio de 2014

2 Agenda Ley Orgánica de Precios Justos Base Legal. Providencia administrativa N 003/2014 mediante la cual se fijan los criterios contables generales para la determinación de precios justos. Estructura de Costos según Providencia 003/2014 para empresas de Distribución y Servicios. Caso práctico de Estructura de Costos según Providencia 003/2014 para una empresa Distribuidora y de Servicio. Relación de Precios de Transferencia con la Ley Orgánica de Precios Justos. Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos (Criterios según Providencia 003/2014). Posibles Riesgos y Recomendaciones.

3 Aspectos relevantes sobre la Ley de Costos y Precios Justos Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos: Alcance Objeto Sujetos de aplicación Fecha de entrada en vigencia Sanciones De la Superintendencia Nacional de Costos y Precios

4 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo.

5 Sujetos de Aplicación: Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos. Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial.

6 Fines: Artículo 3. Son fines de la presente Ley los siguientes: 1. La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de la Patria. 2. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible 3. El desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas. 4. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que incidan en los costos, y en la determinación de porcentajes de ganancia razonables. 5. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades. 6. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.

7 Fines Artículo 3. Son fines de la presente Ley los siguientes: 7. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de primera necesidad. 8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas monopólicas, monopólicas, oligopólicas y de cartelización. 9. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.

8 Divisas Artículo 6. A quien se le otorgue divisas para cualesquiera de las actividades económicas señaladas en la presente ley, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento. Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.

9 Contrato de Fiel Cumplimiento: Artículo 5. Las divisas que sean asignadas por parte de la autoridad competente en el marco del régimen de administración de divisas, serán estrictamente supervisadas y controladas a fin de garantizar se cumpla el objeto y uso para el cual fueron solicitadas y otorgadas.

10 Declaratoria de Utilidad Pública: Artículo 7. Se declaran y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios.

11 Coordinación de las Actividades Económicas Artículo 8. A fin de que el Estado venezolano pueda ejercer su función de control de costos y ganancias, así como la determinación de precios justos de forma más adecuada y eficiente, todos los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en las materias relacionadas, deberán dirigir sus respectivas acciones de manera coordinada y articulada con la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio económicos, bajo la rectoría de la Vicepresidencia Económica de Gobierno.

12 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE) Artículo 10. Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno.

13 REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RUPDAE) Registro. Artículo 21. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro. Todos los registros que manejen información de esta naturaleza y funcionen en los Órganos y Entes del Estado, estarán coordinados por el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, bajo la rectoría de la SUNDDE. Obligatoriedad de inscripción.

14 Obligatoriedad de inscripción: Artículo 22. Los sujetos de aplicación de esta Ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Personas que Desarrollan actividades Económicas. La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país.

15 Categorización de Bienes y Servicios Artículo 25. La SUNDDE, establecerá la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no, en función del carácter estratégico de los mismos, y en beneficio y protección de las personas que acceden a éstos. Para los sujetos de las categorías a los cuales se refiere el presente artículo, la SUNDDE podrá disponer de distintos regímenes de regulación, requisitos, condiciones, deberes o mecanismos de control, en función de las características propias de los bienes o servicios, del sector que los produce o comercializa, o a los que accedan las personas.

16 Lineamientos para el Cálculo: Artículo 26. La SUNDDE, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos. Los lineamientos establecidos conforme lo señalado en el presente artículo, surtirán efectos sobre el cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio.

17 Determinación o Modificación de Precios: Artículo 27. La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en la misma, proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificación en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado. La SUNDDE podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de regulación definidos en la presente Ley, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenida en esta norma.

18 Fuentes de Información para la Determinación del Precio Artículo 28. Para la determinación del precio justo de bienes y servicios, así como la determinación de los márgenes de ganancia, el ente rector podrá fundamentarse en: 1. Información suministrada por los administrados 2. Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración, para la determinación del precio justo de los bienes o servicios objeto de regulación 3. Información recabada y resguardada en los archivos de organismos internacionales o administraciones de otros países 4. Información suministrada por los denunciantes, terceros o cualquier otra persona que tuviere conocimiento del incumplimiento de las previsiones de la presente Ley.. 5. Información suministrada por las organizaciones del Poder Popular.

19 Calidad de la Información Suministrada Artículo 29. Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente.

20 Análisis Socioeconómico: Artículo 30. La determinación o modificación de precios, así como los márgenes de ganancia razonables de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, se efectuarán mediante análisis socioeconómico desarrollado por la SUNDDE, considerando los datos registrados, así como la información disponible en los sistemas informáticos y archivos de los órganos y entes de la Administración Pública, vinculados y afines.

21 Incorporación de Bienes y Servicios: Artículo 31. Cuando alguno de los sujetos regulados por la presente Ley deba incorporar nuevos bienes o servicios, en adición a aquellos que hubiere informado previamente a la SUNDDE; deberá seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su distribución y comercialización en el territorio nacional.

22 Margen Máximo de Ganancia Artículo 32. El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios científico, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio. La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere, sin que estos superen los máximos establecidos en el presente artículo.

23 Certificado de Precios Justos Artículo 33. A los fines de gestionar la adquisición de divisas ante el órgano competente y cualquier otro trámite que establezca el Ejecutivo Nacional, los sujetos de aplicación de la presente Ley, deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios justos aquí establecidos, independientemente que exista o no fijación expresa, en cuyo caso le será expedido el certificado correspondiente.

24 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE PRECIOS Y MARGENES DE GANANCIA Inicio de Inspección Artículo 34 Notificación Artículo 35 Ejecución de la Inspección Artículo 36 Levantamiento del Acta 37 Verificación de Conformidad 38 Medidas Preventivas 39

25 Providencia administrativa N 003/2014 mediante la cual se fijan los criterios contables generales para la determinación de precios justos.

26 Providencia administrativa N 003/2014: El 7 de febrero de 2014, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), dictó la Providencia administrativa N 003/2014, la cual tiene por objeto establecer los criterios contables generales que deben ser utilizados para diseñar las estructuras de costos que permitan la determinación de los precios justos. Artículo 1º Objeto. La providencia administrativa tiene por objeto establecer criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.

27 Entre los aspectos mas relevantes de ésta providencia destacan: La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable. Es responsabilidad de las Entidades garantizar que la contabilidad integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de información, bajo una arquitectura informática también integrada y confiable. La determinación de los costos de adquisición de materiales y materias primas, deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencia.

28 Forman parte de los costos de adquisición: el precio o valor de compra de los materiales, aranceles de importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables), transporte y manejo de materiales, almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición. Forman parte de los costos en la conversión o transformación: mano de obra directa, costos indirectos de producción fijos (en base a la capacidad normal de trabajo), costos indirectos de producción variables (en base al nivel real de uso), costos indirectos de producción mixtos (los que poseen una porción fija y variable). El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

29 Los gastos ajenos a la producción serán: los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción incorporados a la estructura de costos excederá del 12,5% del costo de producción antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción. El desperdicio, uso anormal o ineficiente de los factores de producción no será atribuible al costo. Cuando los costos de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos y sub-productos, utilizando bases uniformes y racionales. Los tributos, las donaciones, los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterio de la SUNDDE no forman parte del costo.

30 Las Entidades podrán, bajo la expresa autorización previa por escrito de la SUNDDE, utilizar las siguientes técnicas alternas de medición de costos, siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo real de producción: a) Costeo Estándar o b) Método de los Minoristas. Cuando resulte impracticable la asignación de costos a cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes métodos de costeo: a) Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS), o b) Costo Promedio Ponderado (CPP). La SUNDDE tendrá la potestad de efectuar las auditorías de costos que sustenten los precios.

31 Artículo 3º Adecuación de la estructura de costos. El costo asociado a la estructura de costos de la producción de un bien o la prestación de un servicio será el costo real de producción determinado en función del artículo segundo de esta providencia administrativa. Artículo 4º Técnicas alternas de Medición de los Costos e Inventarios. Cuando la naturaleza de las operaciones dificulte o haga impracticable la determinación o seguimiento frecuente (diario o semanal) del costo real de producción, los sujetos de aplicación podrán, bajo la expresa autorización previa por escrito de la SUNDDE, utilizar las siguientes técnicas de medición, siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo real de producción: 1.- Costo estándar 2.- Método de los minoritas

32 Artículo 5º Fórmulas de Cálculo del Costo. En la adecuación de las estructuras de costos del artículo 3 de la presente providencia administrativa serán criterios de aplicación las fórmulas de cálculo del costo establecidas en los Principios de Contabilidad de Aceptación General en la República Bolivariana de Venezuela. Estas fórmulas establecen: 1. Cuando sea posible identificar los costos asociados a cada artículo específico producido o servicio prestado, se debe utilizar obligatoriamente la identificación específica de costos. 2. Cuando resulta impracticable la asignación de costos a cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes métodos de selección de existencia final: Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).

33 3. Se debe utilizar la misma fórmula de costo para todos los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden justificarse diferentes fórmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso diferentes, bajo las condiciones establecidas en los parágrafos anteriores. Se debe aplicar el tratamiento de forma consistente una vez elegida una fórmula de costo.

34 Artículo 6º Auditoría de Estructuras de Costo. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos tendrá la potestad de efectuar las auditorías que considere apropiadas a fin de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan los precios determinados por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Estas auditorías podrán ser ejecutadas articuladamente con otras instituciones del Estado con competencia aplicable. Al inicio de la auditoría el sujeto de aplicación deberá poner a disposición de los funcionarios auditores toda la información que al efecto, mediante providencias administrativas, le haya sido solicitada. Los requerimientos deberán consignarse en un máximo de cinco (5) días hábiles.

35 Artículo 6º Auditoría de Estructuras de Costo. (continuación). Las estructuras de costos que los sujetos de aplicación preparen a los efectos de la presente providencia administrativa, deberán referirse a un mismo período contable, el cual deberá estar claramente identificado. Asimismo, las partidas y elementos presentados en los estados financieros y otra información requerida, deberá cumplir con los atributos contables que de seguida se relaciona: ocurrencia, integridad, exactitud, corte (período contable) y clasificación apropiada.

36 Estructura de Costos según Providencia 003/2014 para empresas de Distribución y Servicios.

37 Identificación del Costo COSTO: Valor de los elementos necesarios asociados directa o indirectamente a la producción de un bien o prestación de un servicio Art. 2 Num. 3 CRITERIOS Identificación específica del costo : Cuando sea posible identificar los costos asociados a cada artículo específico producido o servicio prestado, se debe utilizar obligatoriamente la identificación específica de costos Art. 5 Num. 1 Costo de Producción gastos del período : El costo de producción comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle un producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros. Art. 2 Num. 4

38 Elementos del Costo ESTRUCTURA DE COSTOS: DISTRIBUIDORA: Art. 2 Num.7 XXXX PRECIO O VALOR DE COMPRA XXXX ARENCELES DE IMPORTACIÓN XXXX GASTOS DE IMPORTACIÓN (SEGURO DE FLETE MARINO ALMACENAMIENTO PRIMARIO, ETC.) XXXX OTROS IMPUESTOS NO RECUPERABLES XXXX GASTOS DE DISTRIBUCIÓN (*) XXXX MANEJO DE MATERIALES XXXX ALMACENAMIENTO Y OTROS COSTOS DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES XXXX SUB TOTAL COSTOS DE ADQUISICIÓN ** SERVICIOS: Art. 2 Num.6 XXXX COSTOS INCURRIDOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO XXXX CUALQUIER COSTO NECESARIO QUE SE HAYA INCURRIDO Y SEA NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO COMO: HORAS HOMBRES (PROFESIONALES O TÉCNICOS INVERTIDAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO INSUMOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL SERVICIO GASTO DE PERSONAL DIRECTAMENTE INVOLUCRADO EN EL SERVICIO XXXX SUB TOTAL COSTOS DE SERVICIOS ** * LOS GASTOS DE DISTRIBUCIÓN, SÓLO SERÁN RECONOCIDOS COMO ELEMENTOS DEL COSTO A LOS SUJETOS DE APLICACIÓN QUE LLEVAN A CABO ESTA ACTIVIDAD (DISTRIBUIDORES) Art. 2 Num. 13 ** EN CUALQUIER CASO, LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE ADQUISICIÓN DEBERÁ CUMPLIR CON LA REGULACIÓN ESTABLECIDA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Art. 2 Num. 7

39 Elementos del Costo ESTRUCTURA DE COSTOS: DISTRIBUIDORA: Art. 2 Num.7 SERVICIOS: Art. 2 Num.6 XXXX SUB TOTAL COSTOS DE ADQUISICIÓN XXXX SUB TOTAL COSTOS DE SERVICIOS XXXX + GASTOS AJENOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O SERVICIOS Art. 2 Num 12 XXXX + GASTOS AJENOS AL SERVICIOS Art. 2 Num 12 Los gastos ajenos a la producción serán: los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros. EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL DOCE CON CINCO DÉCIMAS POR CIEN (12,5%) DEL COSTO DE PRODUCCIÓN DEL BIEN O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL EJERCICIO Art. 2 Num. 12 LOS COSTOS INDIRECTOS DEBEN SER RAZONABLES CON RESPECTO A LA MISMA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE DESEMPEÑA EL SUJETO DE APLICACIÓN EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN Art. 2 Num. 16

40 Elementos del Costo ESTRUCTURA DE COSTOS: DISTRIBUIDORA: Art. 2 Num.7 SERVICIOS: Art. 2 Num.6 XXXX SUB TOTAL COSTOS DE ADQUISICIÓN XXXX SUB TOTAL COSTOS DE SERVICIOS XXXX + GASTOS AJENOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O SERVICIOS Art. 2 Num 12 XXXX + GASTOS AJENOS AL SERVICIOS Art. 2 Num 12 XXXX - TRIBUTOS, DONACIONES, GASTOS DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Art. 2 Num 14 XXXX - TRIBUTOS, DONACIONES, GASTOS DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Art. 2 Num 14 XXXX XXXX XXXX TOTAL ESTRUCTURA DE COSTOS DE ADQUISICIÓN + MARGEN DE GANANCIA (Max.30%) Art. 32 Ley Orgánica de Precios Justos TOTAL PRECIO DE VENTA XXXX XXXX XXXX TOTAL ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO + MARGEN DE GANANCIA (Max.30%) Art. 32 Ley Orgánica de Precios Justos TOTAL PRECIO VENTA DEL SERVICIO

41 Caso práctico de Estructura de Costos según Providencia 003/2014 para una empresa Distribuidora y de Servicio

42 Caso Práctico: Empresa Distribuidora PREMISAS: TIPO DE EMPRESA: Empresa del sector alimento, importadora de cereales para la distribución local. Costos de venta: Están representado por todos aquellos costos directos de importación, necesarios y normales para la comercialización de cereales en Venezuela. Equivalen a Bs 15 por Unidad. Gastos operativos: Están representado por todos aquellos costos o gastos indirectos de importación como lo son los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros. Equivalen a Bs 10 por Unidad.

43 Caso Práctico: Empresa distribuidora Antes de la Ley: Valores Unitarios Bs Aplicando la Ley de Precios Justos: Valores Unitarios Bs Estructura de Costos Costo de venta (costos directos) Gastos operativos (gastos indirectos) 10 1,88 (12,5% de los costos directos) Total estructura de costos (directos e indirectos) 25 16,88 Total estructura de costos (directos e indirectos) 60% margen de ganancia 15 5,06 Margen de ganancia máxima permitida del 30% Precio de Venta 40 18,06 21,94 Precio de Venta establecido según Ley de Precios Justos

44 Caso Práctico: Empresa distribuidora Antes de la Ley: Valores Unitarios Bs Aplicando la Ley de Precios Justos: Valores Unitarios Bs Estructura de Costos Costo de venta (costos directos) Gastos operativos (gastos indirectos) 10 1,88 (12,5% de los costos directos) Total estructura de costos (directos e indirectos) 25 16,88 Total estructura de costos (directos e indirectos) 60% margen de ganancia 15 5,06 Margen de ganancia máxima permitida del 30% Precio de Venta 40 18,06 21,94 Precio de Venta establecido según Ley de Precios Justos Estructura de Ganancia y Perdida: Precio de Venta 40 21,94 Costo de Venta Utilidad Bruta 25 6,94 Gastos Operativos 10 1,88 Permitidos por la Ley de Precios Justos 8 A ser asumidos por el comerciante y no compensado por el margen impuesto Utilidad Operativa 15-3,06 ROS (Utilidad Operativa sobre Precio de Venta) 37,5 % -13,96 % Otros Ingresos 1 1 Otros Egresos 8 8 Resultado del Ejercicio antes de ISLR 8-10,06

45 Caso Práctico: Empresa de Servicio PREMISAS: TIPO DE EMPRESA: Empresa de servicio de de televisión por cable. Costos Operativos: Están representados por todos aquellos costos directos de satélite y programación, Dpto. de operaciones creativas, técnicas, de promociones, necesarios y normales para la prestación de servicio de transmisión de contenidos programáticos con el objeto de entretener, informar y educar a través de la comunicación audiovisual y televisiva en Venezuela. Total número de clientes: de suscriptores. Gastos Generales: Están representados por todos aquellos gastos indirectos por concepto de sueldos y salarios, depreciaciones, gastos de administración y finanzas.

46 Caso Práctico: Empresa de Servicio Antes de la Ley: Valores Unitarios Bs Aplicando la Ley de Precios Justos: Valores Unitarios Bs Estructura de Costos Costo por satelite y programación (costos directos) 9,01 9,01 Costo por operaciones (costos directos) 2,81 2,81 Total costos operativos (costos directos) 11,82 11,82 Gastos generales (gastos indirectos) 7,08 Gastos de Venta (gastos indirectos) 13,42 Total gastos Indirectos 20,50 1,48 (12,5% de los costos directos) Total estructura de costos del servicio (directos e indirectos) 32,32 13,30 Total estructura de costo del servicio 25,95% margen de ganancia 8 3,99 Margen de ganancia máxima permitida del 30% Precio de Venta 40,71 23,42 17,29 Precio de Venta establecido según Ley de Precios Justos

47 Caso Práctico: Empresa de Servicio Antes de la Ley: Valores Unitarios Bs Aplicando la Ley de Precios Justos: Valores Unitarios Bs Estructura de Costos Costo por satelite y programación (costos directos) 9,01 9,01 Costo por operaciones (costos directos) 2,81 2,81 Total costos operativos (costos directos) 11,82 11,82 Gastos generales (gastos indirectos) 7,08 Gastos de Venta (gastos indirectos) 13,42 Total gastos Indirectos 20,50 1,48 (12,5% de los costos directos) Total estructura de costos del servicio (directos e indirectos) 32,32 13,30 Total estructura de costo del servicio 25,95% margen de ganancia 8 3,99 Margen de ganancia máxima permitida del 30% Precio de Venta 40,71 23,42 17,29 Precio de Venta establecido según Ley de Precios Justos Estructura de Ganancia y Perdida: Precio de Venta 40,71 17,29 Costo Operativo 11,82 11,82 Utilidad Bruta 28,89 5,47 Gastos Generales y de Venta 20,50 1,48 Permitidos por la Ley de Precios Justos 19 A ser asumidos por el comerciante y no compensado por el margen impuesto Utilidad Operativa 8,39-15,03 OITC (Utilidad Op. sobre Costos y Gtos totales) 25,95 % -46,52 % Otros Ingresos 0 0 Otros Egresos 5,81 5,81 Resultado del Ejercicio antes de ISLR 2,57-20,85

48 Relación de Precios de Transferencia con la Ley Orgánica de Precios Justos

49 Precios de Transferencia Ley Orgánica de Precios Justos Controlar las transacciones comerciales entre dos o más entidades; Contribuir con un equilibrio económico; Aplicación de sanciones para aquellos contribuyentes que incumplan con la normativa; Mantener informadas a las autoridades a través de declaraciones y registros; Conocer quién o quienes, cómo, donde y cuando están efectuando actividades comerciales.

50 Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos (Criterios según Providencia 003/2014)

51 Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos (criterios contables según Prov. 003/2014) Control de Precios de Ventas Menor margen Gastos Op. No compensados Bajos Indicadores de Rentabilidad Efecto en PT: Ubicación por debajo del Rango de Comparables RESULTADO ADVERSO EN EL ESTUDIO DE PT

52 Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos (criterios contables según Prov. 003/2014) Premisa legal: Artículo 32, Ley Orgánica de Precios Justos: El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios científico, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio. La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere, sin que estos superen los máximos establecidos en el presente artículo.

53 Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos Antes de la Ley: Valores Unitarios Bs Aplicando la Ley de Precios Justos: Valores Unitarios Bs Estructura de Ganancia y Perdida: Precio de Venta 40 21,94 Costo de Venta Utilidad Bruta 25 6,94 Gastos Operativos 10 1,88 Permitidos por la Ley de Precios Justos 8 A ser asumidos por el comerciante y no compensado por el margen impuesto Utilidad Operativa 15-3,06 ROS (Utilidad Operativa sobre Precio de Venta) 37,5 % -13,96 % Otros Ingresos 1 1 Otros Egresos 8 8 Resultado del Ejercicio antes de ISLR 8-10,06

54 Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos Caso 1: Empresa importadora de cereales para la distribución local Antes de la Ley de PJ Ajuste Ley PJ Después de la Ley Valores Unitarios en Bs Precio de Venta: 40-18,06 21,94 Costo de Venta: 15 (Nuevo precio de Venta S/ Ley Org. de PJ) 15 Util. Bruta: 25 6,94 Gastos Operativos Utilidad Op. 15-3,06 Método PT: MNT Art. 141 Ley de ISLR Indicador: ROS 37,5% % (ROS= Util.Op./Vtas. )* 100 En Rango Fuera de Rango

55 Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos Estructura de Ganancia y Perdida: Precio de Venta 40,71 17,29 Costo Operativo 11,82 11,82 Utilidad Bruta 28,89 5,47 Gastos Generales y de Venta 20,50 1,48 Permitidos por la Ley de Precios Justos 19 A ser asumidos por el comerciante y no compensado por el margen impuesto Utilidad Operativa 8,39-15,03 OITC (Utilidad Op. sobre Costos y Gtos totales) 25,95 % -46,52 % Otros Ingresos 0 0 Otros Egresos 5,81 5,81 Resultado del Ejercicio antes de ISLR 2,57-20,85

56 Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos Caso 2: Empresa prestadora de servicios de televisión por cable Antes de la Ley de PJ Ajuste Ley PJ Después de la Ley Valores Unitarios en Bs Precio de Venta: 40,71-23,42 17,29 Costo Operativo: 11,82 (Nuevo precio de Venta S/ Ley Org. de PJ) 11,82 Util Bruta: 28,89 5,47 Gastos Generales 20,50 20,50 Utilidad Op. 8,39-15,03 Método PT: MNT Art. 141 Ley de ISLR Indicador: OITC 25,95% % (OITC= Util.Op./Costos Totales )* 100 Donde: Costos Totales = Costo Op. + Gtos. Generales En Rango Fuera de Rango

57 Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos (criterios contables según Prov. 003/2014) Principio de Plena Competencia o Arm s Lenght Principle: Concepto Internacional: Los precios y condiciones establecidos entre compañías vinculadas deben ser comparables a los precios y condiciones establecidos entre terceros independientes en transacciones similares Art.9 del modelo de convenio de la OCDE: "(Cuando)... dos empresas (asociadas) estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia".

58 Posibles Impactos en materia de Precios de Transferencia por la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos (criterios contables según Prov. 003/2014) Factores a Considerar: El Principio de Plena Competencia..se basa en las fuerzas del mercado. La Ley de PJ es de carácter subjetivo Mercado Precio Justo Precios de Mercado (Principio Plena Comp.) Contradicciones Quién pierde o gana? Bs. 45 Precio Justo (Ley de CyPJ.)

59 Posibles Riesgos y Recomendaciones

60 Posibles Riesgos y Recomendaciones Posibles Riesgos Ajustes por parte del SENIAT en materia de precios de transferencia; De no existir una documentación de precios de transferencia que justifique el posible resultado adverso, por la aplicación de la Ley de Precios Justos; se corre el riesgo eminente de un ajuste por PT. Entra en juego un nuevo factor: control de precios y márgenes..a considerar en procesos de reestructuraciones de empresas. Al no ser atractivo el margen de producción; los comerciantes no importarían los bienes; por lo tanto se corre el riesgo de escasez de productos en el mercado local.

61 Posibles Riesgos y Recomendaciones Recomendaciones Es altamente recomendable contar con un estudio de precios de transferencia y que se documenten los resultados adversos para evitar ajustes; Evaluar periódicamente la estructura de costos y gastos; para anticipar posibles efectos adversos; Comunicar a casa matriz o a sus entidades vinculadas domiciliadas en el exterior, sobre los efectos de la Ley de Precios Justos, con el objeto de tomar acciones correctivas y/o preventivas a nivel de costos.

62 Preguntas?

63 Gracias por su atención! Lic. Nelson Landaeta

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