I. COMUNIDAD DE MADRID

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1 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno 3524 ORDEN 377/2005, de 28 de octubre, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos, en la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto 5.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la ilustrísima señora Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto) Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquéllas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: Los títulos académicos. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas. Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia y Oficina de Atención al Ciudadano la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes

2 Pág. 6 B.O.C.M. Núm. 265 alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril. Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 28 de octubre de El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 3319/2004, de 30 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2005), el Secretario General Técnico, Alejandro Halffter Gallego. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE MÉRITOS EN LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Administracion Pública Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Cuerpo/Escala Admón Neg. Consejo de Gobierno IV Secretaría General del Consejo de Gobierno. Subdirección General Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno. Área del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno. Sección Coordinación del Consejo de Gobierno. Negociado Consejo de Gobierno IV C/D ,20 Comunidad de Madrid. Administrativos de Administración General. Auxiliares de Administración General G G Localidad Madrid Turno/Jornada Mañana Centro Viceconsejero SG Consejo de Gobierno Méritos no preferentes Experiencia en tramitación y seguimiento de expedientes administrativos de asuntos tratados en Consejo de Gobierno, comisión preparatoria y comisión delegada para asuntos económicos mediante la aplicación de CPCG (Consejo de Gobierno): 3 puntos. Experiencia en mantenimiento de la aplicación informática de gestión de expedientes de Consejo de Gobierno (CPCG), relativos a asuntos tratados en comisión preparatoria y en Consejo de Gobierno: 3 puntos. Conocimiento y experiencia en las aplicaciones informáticas de tratamiento de textos, bases de datos y hoja de cálculo: 2 puntos. (03/27.238/05) Consejería de Presidencia 3525 ORDEN 2354/2005, de 28 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería de Presidencia. Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos.

3 Pág. 7 La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Podrán participar en este proceso los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid y los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración de la Comunidad de Madrid por el procedimiento regulado en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, siempre que el Cuerpo, Escala o Especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes al Cuerpo, Escala o Especialidad del puesto convocado. Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto 5.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro de la Consejería de Presidencia (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto) Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquéllas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El Historial Académico y Profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: Los títulos académicos. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas. Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia y Oficina de Atención al Ciudadano, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril. Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 28 de octubre de El Consejero de Presidencia, PD (Orden 3320/2004, de 30 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2005), el Secretario General Técnico, Alejandro Halffter Gallego.

4 Pág. 8 B.O.C.M. Núm. 265 ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Cuerpo/Escala Admón Sec. Gest. y Financ. Obras y Serv. Mun. Localidad Madrid Viceconsejería de Presidencia. Dirección General de Cooperación con la Administración Local. Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local. Área de Cooperación Local. Sección de Gestión y Financiación Obras y Servicios Municipales I Turno/Jornada Mañana y dos tardes A/B ,88 Comunidad de Madrid/Administración del Estado/Administración Local Técnicos Superiores de Administración General Técnicos de Gestión de Administración General Méritos no preferentes Conocimiento y experiencia en la gestión de procedimientos administrativos de subvenciones: 3 puntos. Conocimiento y experiencia en gestión económico-contable de la Comunidad de Madrid: 2 puntos. Conocimiento y experiencia en la utilización de aplicaciones informáticas de gestión de la Comunidad de Madrid (SIEF, SICA): 2 puntos. Experiencia y tramitación en la elaboración de anteproyecto de presupuestos de programas gestionados por la Comunidad de Madrid: 1 punto. (03/27.243/05) G G Consejería de Hacienda 3526 RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Hacienda. En la actualidad existe en la Consejería de Hacienda un puesto de trabajo que, estando reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, se encuentra vacante, siendo necesario proceder a su inmediata provisión. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, RESUELVO Aprobar la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso. Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquéllas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). b) El Historial Académico y Profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: Los títulos académicos. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, espe-

5 Pág. 9 cialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas. Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. Quinto La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 2 de noviembre de La Secretaria General Técnica, PD (Orden de 23 de julio de 2004, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de agosto de 2004), Mar Pérez Merino. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA (03/27.571/05) Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 3527 ORDEN 6821/2005, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se resuelve la Orden 4877/2005, de 12 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de agosto), por la que se convocaban puestos de trabajo mediante el sistema de Libre Designación en la referida Consejería. Aprobada mediante Orden 4877/2005, de 12 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de agosto), convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería. Verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria. En virtud de la competencia atribuida a esta Consejería para proceder a la adjudicación, de conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por esta Consejería, y una vez emitido informe favorable por la Consejería de Hacienda, RESUELVO Declarar asignados los puestos de trabajo que figuran en el Anexo a los candidatos propuestos. Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre). Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 24 de octubre de El Secretario General Técnico, PD (Orden 1303/2004, de 8 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo), Francisco Lobo Montalbán.

6 Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 265 ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (03/27.245/05) Consejería de Educación 3528 RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 27 de junio de 2005, que nombraba Directores en prácticas a los candidatos seleccionados en el procedimiento para la selección de Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid. Por Resolución de 27 de junio de 2005, se nombra Directores en prácticas a los candidatos seleccionados en el procedimiento para la selección de Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 1 de abril de 2005 y correcciones de 13 y 18 de abril. Teniendo en cuenta que varios de los seleccionados han remitido nueva documentación que no constaba en el expediente de la fase de prácticas o del curso teórico. Esta Dirección General HA RESUELTO Excluir del Anexo I, relación de Directores que deben realizar el programa completo de formación inicial, a don Fermín Palancar Alcalde, por tener la acreditación para el ejercicio de la dirección y estar exento de la realización del curso teórico, quedando, por tanto, incluido en el Anexo II, debiendo realizar el período de prácticas. Excluir de la realización del programa de formación inicial a doña Paloma Villalobos Megías, quedando exenta de la realización tanto del curso teórico como del período de prácticas. De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de octubre de El Director General, Miguel José Zurita Becerril. (03/27.301/05) Consejería de Educación 3529 RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores advertidos en la publicación de la Resolución de 1 de septiembre de 2005, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se declara superado el procedimiento selectivo convocado mediante Resolución de 27 de abril de 2004, a los Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares. Advertidos errores en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 1 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), por la que se declara superado el procedimiento selectivo convocado mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 27 de abril de 2004, a los Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares, se procede a su rectificación en el sentido siguiente: En la página 20, en el Anexo I, Directores exentos de realización del programa de formación inicial, en la Dirección del Área Territorial Madrid-Este, se debe excluir a: Negredo Esteban, Ángel Arturo, con documento nacional de identidad número Sánchez Bermejo, Julia, con documento nacional de identidad número En la página 26, en el Anexo III, Aspirantes que no han realizado las prácticas por renuncias u otras causas, se debe incluir a: Negredo Esteban, Ángel Arturo, con documento nacional de identidad número Sánchez Bermejo, Julia, con documento nacional de identidad número Madrid, a 15 de octubre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/27.294/05) Consejería de Educación 3530 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2005, del Director General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores en la Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 7 de enero de 2005.

7 Pág. 11 Detectados errores materiales en la Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 7 de enero de 2005, en uso de las atribuciones conferidas en la legislación vigente, esta Dirección General ha resuelto corregirlos en los siguientes términos: En la página 9, en la base segunda, punto 1. Donde dice: Los tutores serán nombrados por la Comisión Calificadora, preferentemente entre los profesores del Centro, los cuales deberán ser especialistas.... Debe decir: Los tutores serán nombrados por la Comisión Calificadora, a propuesta del Director del Centro donde estén destinados los funcionarios en prácticas. Los tutores serán, preferentemente, profesores del Centro, los cuales deberán ser especialistas.... En la página 9, en la base tercera, punto 1. Donde dice: Asimismo, según el punto 5.1.g) de la base II de la convocatoria.... Debe decir: Asimismo, según el punto 5.2 de la base II de la convocatoria.... Madrid, a 27 de octubre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril. (03/27.298/05) Consejería de Sanidad y Consumo 3531 ORDEN de 21 de octubre de 2005, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se dispone dejar sin efecto la convocatoria de provisión, por Concurso de Méritos, del puesto de trabajo número 52434, efectuada mediante Orden de 4 de mayo de 2005, de la referida Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2005). Por Orden de 4 de mayo de 2005, de la de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2005), se convocó concurso de méritos para la provisión de 18 puestos de trabajo en la referida Consejería. Entre los puestos convocados, figuraba incluido el puesto de trabajo número 52434, denominado Secretaria/o Jefe de Servicio, Grupo C/D, NCD 15, y complemento específico de 6.378,60 euros, adscrito a la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente. Posteriormente, y por Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, se nombran funcionarios de carrera, por promoción interna, del Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, adjudicándose el puesto número a doña Josefa Fernández Salas, funcionaria que ha tomado posesión definitiva de su puesto en fecha 22 de agosto de Como consecuencia de dicha Resolución, se modifica la situación de cobertura en que se encontraba el puesto de trabajo número 52434, que pasa a estar ocupado, mediante adscripción definitiva, por funcionaria de carrera. En virtud de lo anteriormente expuesto y al desaparecer las circunstancias que motivaron la convocatoria de provisión del citado puesto de trabajo, RESUELVO Dejar sin efecto la convocatoria de provisión, por concurso de méritos, del puesto de trabajo número 52434, denominado Secretaria/o Jefe de Servicio, Grupo C/D, NCD 15, y complemento específico de 6.378,60 euros, adscrito a la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, efectuada por Orden de 4 de mayo de 2005, de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 mayo de 2005). Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad y Consumo, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 21 de octubre de El Consejero de Sanidad y Consumo, PD (Orden 374/2004, de 21 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 2004), el Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater. (03/27.082/05) Consejería de Cultura y Deportes 3532 ORDEN 2206/2005/00, de 25 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos. Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en virtud de la competencia que el mismo me atribuye, DISPONGO Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso.

8 Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 265 Cuarto 4.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), o en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Deportes, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto) Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquéllas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 11 de agosto). b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y Deportes y en la Oficina de Atención al Ciudadano la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, y la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Quinto Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril). Séptimo Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Octavo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Cultura y Deportes, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 25 de octubre de El Consejero de Cultura y Deportes, PD (Orden 483/2005, de 17 de marzo), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES

9 Pág. 13 (03/27.239/05) Consejería de Empleo y Mujer 3533 ORDEN 4005/2005, de 26 de octubre, de la Consejería de Empleo y Mujer (Servicio Regional de Empleo), por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería (Servicio Regional de Empleo). Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. DISPONGO Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los aspirantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso. Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para formar parte de esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicho Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto Los modelos de solicitud para la provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Empleo y Mujer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 26 de octubre de El Consejero de Empleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2004), la Secretaria General del Servicio Regional de Empleo, Carmen Navarro Fernández-Rodríguez.

10 Pág. 14 B.O.C.M. Núm. 265 ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER (03/27.570/05) C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 3534 ORDEN 5322/2005, de 11 de octubre, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2005/2006, aprobados por la Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la Consejería de Educación. Por Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), fueron renovados los conciertos educativos, y los nuevos accesos al régimen de conciertos, de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2005/2006. Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar el número de unidades a concertar, en función de la demanda de escolarización de la zona y la oferta de vacantes en centros sostenidos con fondos públicos. También, por otra parte, procede incrementar los recursos de apoyo para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o en situación de desventaja por factores de origen social, económico, cultural, geográfico o étnico, al haberse producido la escolarización de alumnos que requieren un tratamiento individualizado. Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería HA DISPUESTO Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, en el que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden se formalizarán mediante diligencia firmada por el Director General de Centros Docentes y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 11 de octubre de El Consejero de Educación, PD (Orden 4703/1999, de 18 de diciembre), el Director General de Centros Docentes, Javier Restán Martínez.

11 Pág. 15 ANEXO

12 Pág. 16 B.O.C.M. Núm. 265 NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la resolución: (1) Concierto para una unidad de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización, en trámite. (2) El número de alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, justifica concierto para el/los apoyo/s que se recogen en la Orden, para atender a todos los alumnos de estas características escolarizados en el centro en los niveles concertados. (3) Un módulo Otros, para la financiación de un Auxiliar Técnico Educativo. (4) Un módulo Motóricos, Educación Infantil. Dos módulos Motóricos y un módulo Otros, Educación Primaria. Un módulo Motóricos Educación Secundaria Obligatoria. (5) Dos módulos Motóricos para financiación de Auxiliar Técnico Educativo y Fisioterapeuta. (6) Concierto para tres unidades de Educación Infantil, seis unidades de Educación Primaria y cinco unidades de Educación Secundaria Obligatoria, condicionado a la modificación de la autorización. (7) Un módulo Motóricos. (03/27.183/05)

13 Pág. 17 Consejería de Educación 3535 RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2005, del Director General de Centros Docentes, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5205/2005, de 4 de octubre, del Consejero de Educación, de extinción por cese de actividades del centro docente privado Monigotes, de Madrid. Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de un centro incompleto de Educación Infantil denominado Monigotes, sito en la calle Ignacio Santos Viñuelas, número 24, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5205/2005, de 4 de octubre, del Consejero de Educación: Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancia de la titularidad del centro, la autorización del centro incompleto de primer ciclo de Educación Infantil que se relaciona a continuación: Denominación genérica: Centro incompleto de primer ciclo de Educación Infantil. Denominación específica: Monigotes. Número de código: Titular: Doña Rosa María Fernández-Izaguirre López Segura. Domicilio: Calle Ignacio Santos Viñuelas, número 24. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. La presente extinción se producirá con efectos de comienzo del curso académico 2005/2006 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 10 de octubre de El Director General de Centros Docentes, Javier Restán Martínez. (03/27.184/05) Consejería de Cultura y Deportes 3536 ORDEN 2085/2005/00, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales. La Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, lleva a cabo diversas acciones cuya finalidad es el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El principio básico que fundamenta las presentes ayudas es la consideración de las artes escénicas y musicales como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos. Con el fin de fomentar el interés de los ciudadanos por dichas disciplinas artísticas, resulta necesario que tales representaciones se lleven a cabo en recintos escénicos que dispongan de dotaciones técnicas adecuadas. Las convocatorias que se deriven de las presentes bases pretenden, por tanto, consolidar el apoyo prestado a los municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de sus teatros, con el fin de que puedan desarrollar en ellos una programación de artes escénicas y musicales de calidad. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Por ello, en la presente Orden se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas, que posteriormente se desarrollarán a través de las correspondientes convocatorias. En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables, DISPONGO Base primera Objeto Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento de teatros municipales. El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente. Dichas convocatorias se publicarán anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Base segunda Requisitos de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependiente de los mismos que tengan asumidas las competencias en materia de cultura. Con carácter general no podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contempladas en el artículo 13.2 y3delaley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán una declaración responsable. Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de la subvención. Base tercera Solicitudes y documentación Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días naturales. Éstas podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad. Su presentación se realizará preferentemente en el Registro de la Consejería anteriormente referida. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Admi-

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