SANTIAGO, 22 FE8 2011
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- María del Carmen María Nieves Cuenca Castro
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1 REF: REGULA PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE ASESOR ECONÓMICO DE INSOLVENCIA. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 22 FE VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; en el DFL N 1/ de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley , Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley N de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Turismo, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, y en su artículo undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el Decreto N 212, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 3 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficia! el 22 de febrero de 2011, por medio del cua! se aprueba el Reglamento sobre Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el Decreto N 885, del Ministerio de Justicia, del 19 de noviembre de 2010 y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia. CONSIDERANDO 1. Que la Ley N , publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, la cual Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su artículo Huérfanos * 526, Santiago, Chile Fono: (563) " Fax: (56 2)495 ZS 85
2 undécimo estableció la "Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis", en adelante la "Ley". 2. Que con fecha 22 de febrero del * bño 2011 fue publicado en el Diario Oficia! el Decreto N 212 de fecha 3 de agosto de 2010 del Ministerio de Economía Fomento y»^t^urjjs mp que aprueba el Reglamento sobre Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante el "Reglamento". 3. Que la Superintendencia de Quiebras, en adelante la "Superintendencia", por Resolución Exenta N 536 de 25 de junio de 2010, creó la Unidad de Empresas de Menor Tamaño, la que fue dejada sin efecto por Resolución Exenta N 112 de 22 de febrero de 2011, que creó el Su bdeparta mentó de Empresas de Menor Tamaño, en adelante el "Subdepartamento", dependiente del Departamento Jurídico y estableció sus funciones, entre las cuales se dispone que será la instancia encargada de fiscalizar las actuaciones de los Asesores Económicos de Insolvencias, en adelante e indistintamente el "Asesor" o los "Asesores", en todos los aspectos de su gestión. 4. Que el deudor a que se refiere la Ley y el Reglamento, para los efectos de la presente resolución será considerado como "Solicitante" hasta que la Superintendencia valide el Certificado de Insolvencia, a su respecto, en adelante el "Certificado" y como "Beneficiario de la Ley" o "Beneficiario", desde dicho momento hasta que finalice la asesoría. 5. Que en conformidad a lo señalado en la Ley y el Reglamento, todas las notificaciones que deba realizar la Superintendencia, a las que se haga mención en la presente resolución y respecto de las cuales no se señale una forma de notificación diferente, deberán efectuarse en conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N , que Establece Bases de los Procedimientos Huérfanos * 626, Santiago, Chile Fono: (56 2) Fax: (56 2 J flww.sa glabras, el
3 Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 6. Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley dispone que el Asesor que renuncie a su calidad de tal, deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas hasta el término de las mismas, sujetándose a la fiscalización de la Superintendencia hasta que finalicen las asesorías en curso. 7. Que el artículo 9 inciso 2 de la Ley establece que el Asesor podrá renunciar a una asesoría determinada, sin perder la calidad de tal, en caso de graves diferencias con el asesorado o por causas fundadas graves. 8. Que el artículo 15 de la Ley, el cual establece las funciones de la Superintendencia, señala en su número 2 que a ésta le corresponderá fiscalizar las actuaciones de los Asesores en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que le correspondan a los Tribunales competentes. 9. Que el Reglamento en su artículo 17 letra c) establece que el Asesor puede renunciar a una asesoría determinada en caso de diferencias graves con e! asesorado o por causas fundadas graves. 10. Que conforme a lo expuesto, y a objeto de dar cumplimiento a la Ley y al Reglamento, se hace necesario determinar el procedimiento de renuncia de un Asesor a través de la siguiente resolución. Huéllanos * 625, Santiago, Cliile Fono: (562H9S2S9Q Fax: (562) WHtt,s guie brasil
4 RESUELVO: 1. REGÚLESE e i procedimiento de renuncia de un Asesor, ya sea respecto a su calidad de tal o en relación con una asesoría en particular. Dependiendo del tipo de renuncia e! procedimiento a seguir es el siguiente: a) Renuncia a la calidad de Asesor: El Asesor podrá en cualquier momento renunciar a dicha calidad, bastando para ello una comunicación escrita a la Superintendencia. Una vez recibida la renuncia en la Superintendencia se dictará la respectiva resolución excluyéndolo del Registro de Asesores Económicos de Insolvencias, en adelante el "Registro", lo que será notificado al Asesor y al Solicitante o Beneficiario, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior la fecha de la renuncia será la de su recepción en la Superintendencia. Se dejará constancia de la renuncia en el Registro el mismo día o a más tardar el día siguiente hábil de su recepción en la Superintendencia. El Asesor que renuncie a su calidad de tal, deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas hasta el término de las mismas, sujetándose a la fiscalización de la Superintendencia hasta que finalicen las asesorías en curso, de la forma establecida en la Resolución Exenta N 631 de 21 de julio del año 2010, cesando sus responsabilidades sólo después que hayan sido aprobadas tales asesorías, según lo dispuesto en el artículo 9 inciso primero de la Ley. La Garantía de Fiel Cumplimiento, en adelante la "Garantía", depositada en la Superintendencia en virtud de lo señalado en el artículo 10 de la Ley y los artículos 24 y siguientes del Reglamento, será devuelta al Asesor, sólo después de transcurrido un mes contado desde que se Huérfanos * 626, Santiago, Dille Fono: (562)
5 encuentre ejecutoriada la resolución que lo excluye del Registro. asesoría en particular: b) Renuncia de! Asesor a una El Asesor podrá renunciar a una asesoría determinada sin perder la calidad de ta! en caso de graves diferencias con el Solicitante o Beneficiario, según corresponda, o por causas fundadas graves. El Asesor deberá fundar su renuncia y notificarla por carta certificada a la Superintendencia, al Solicitante o Beneficiario, según corresponda y a los acreedores involucrados, al día siguiente de ocurrida ésta. En la comunicación se deben señalar cuales fueron las graves diferencias con el Solicitante o Beneficiario, según corresponda o las causas fundadas graves que motivaron la renuncia a la asesoría. Conjuntamente con las notificaciones antes referidas, el Asesor deberá hacer entrega material, al Solicitante o Beneficiario, según corresponda, de todos los antecedentes que éste o éstos le hayan aportado para su asesoría, y de todo documento elaborado por e! Asesor conducente para evacuar su informe final. La Superintendencia deberá dar a conocer al Solicitante o Beneficiario, según corresponda, inmediatamente o más tardar al día siguiente hábil de recepcionada la renuncia del Asesor, el listado de Asesores disponibles para efectos de una nueva elección o designación, la que en todo caso deberá efectuarse por el Solicitante o Beneficiario, según corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación efectuada por la Superintendencia. Si dicha elección o solicitud de designación no se verifica en el plazo señalado, la Superintendencia revocará el Certificado y cesarán automáticamente todos sus efectos, en virtud de lo señalado en el en el inciso final de! artículo 8 de la Ley. Huáfanos * 626. Santiago, Chile Fono: (56 2) Fax: [5G S 85
6 En caso que el Solicitante o Beneficiario, según corresponda, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, solicite a la Superintendencia la designación de un nuevo Asesor, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N 115 de 22 de febrero del año 2011, de la Superintendencia. Los argumentos esgrimidos respecto de las graves diferencias o causas fundadas graves, serán calificadas caso a caso por la Superintendencia con el fin de verificar su procedencia. En caso que ias causales esgrimidas por el Asesor sean estimadas insuficientes para finalizar la asesoría, la Superintendencia, en uso de sus facultades establecidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley, podrá aplicar las sanciones que correspondan en conformidad a lo dispuesto en el número 5 del artículo 8 de la Ley orgánica de la Superintendencia. La asesoría, aunque no haya sido concluida, será igualmente fiscalizada en lo que fuese pertinente, a fin de verificar el buen desempeño de la función encomendada, según lo previsto en el artículo 9 inciso 2 de la Ley, por lo que se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N 631 de 21 de julio de DÉJESE copia de la presente resolución en la oficina de partes de la Superintendencia para que esté a disposición de los interesados. Y ARCHÍVESE. AK/CVS/URM/PFJ Distribución: Departamento Jurídico. Subdepartamento de Empresas de Menor Tamaño. Oficina de Partes. Archivo. MOTENEGR RAK E DA SUPERINTENDENTA DJ^QUIEBRAS 6 / Huérfanos a 626, SanLiaao, Chile fono: (56 2) Fax: (56 2) -*95 25 B5
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