C O N V O C A B A S E S
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- Belén Pilar Poblete Ramírez
- hace 7 años
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1 El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35, fracciones I y II, 41, fracción I, 116, fracciones II y IV, 124 y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, fracciones I y III, 15, fracciones II y III, 16, 17, 18, 35, 38, 41,43, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 3, 5, párrafo 1, fracción XXIV, 6, 7, 8, 13, 16, párrafos 1 y 2, 17, párrafo 1, 18, párrafo 1, 19, 25, párrafos 1, 2, 4, 5 y 7, 26, 27, 28, 31, párrafo 1, fracción 1 y párrafo 2, 34, 36, 37, 45, párrafo 1, fracciones I, II y IV, 98, 100, párrafo 1, 101, párrafo 1, fracción II, 102, 103, 104, 115, 116, 117, 118, 119, 120, párrafo 1, fracción II, inciso a) y b), 121 párrafo 1, fracción II y III, 122, párrafo 1, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, párrafo 1, 177, párrafo 1, 178, párrafo 1, 241, 242 y demás relativos aplicables de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 1, párrafo 1, 2 párrafo 1, fracciones I y IX, 3, 4, 5, párrafo 1, fracciones I, III, IV y párrafo 2, 7, párrafo 1, fracciones I y III, 8, párrafo 1, fracciones I y VI, 19, párrafo 1, 23, párrafo 1, fracciones I, XVIII y XLIII, 24, párrafo 1, fracciones I, X, XVII, XXI y XXIV, 46, 49, párrafo 1, 50, párrafo 1, fracciones I y V, 51, párrafo 1, fracción II y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. C O N V O C A A los Partidos Políticos o Coaliciones que en su caso se conformen, a participar en las elecciones ordinarias para elegir la Integración de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado para el período constitucional , de conformidad con las siguientes B A S E S Primera. El domingo 1 de Julio de 2007 tendrá verificativo la etapa de la Jornada Electoral para renovar a la totalidad de los integrantes de la Legislatura Local. 1
2 Segunda.- Para que proceda el registro de candidaturas a cualquier cargo de elección popular, previamente cada partido político o coalición en su caso, solicitará al Consejo General del Instituto, a más tardar el día 15 de marzo del presente año, el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán. Asimismo, los partidos políticos nacionales con registro acreditado ante el Instituto Federal Electoral, podrán participar en las elecciones para renovar a la Legislatura del Estado, previa acreditación de su registro nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral. Tercera. Para la elección de los integrantes de la Legislatura por el principio de mayoría relativa el territorio del Estado quedará dividido en los 18 distritos electorales uninominales a que se refiere la Constitución Política del Estado de Zacatecas. Cuarta. El registro de las candidaturas para integrar a la LIX Legislatura por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente: a) Las candidaturas por este principio deberán registrarse mediante fórmulas de candidatos propietarios y suplentes. b) Los registros de las fórmulas de candidatos por el principio de mayoría relativa, deberán realizarse del 1 al 30 de abril; ante los correspondientes Consejos Distritales, y de manera supletoria ante el Consejo General. c) La relación total de solicitudes de registro que contengan las fórmulas de candidatos que presenten los partidos políticos o coaliciones por este principio, no deberán contener más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género, lo que también será aplicable a los suplentes, salvo las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo. 2
3 d) Los candidatos deberán cubrir por lo menos, los requisitos señalados en los artículos 53 de la Constitución Política del Estado y 13 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas que establecen que para ser diputados se requiere: 1. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal; 2. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; 3. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes de la elección; 4. No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos; 5. No ser Magistrado ni Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuando menos noventa días antes de la elección; 6. No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas; presidente municipal, secretario de Ayuntamiento ni tesorero municipal, cuando menos noventa días antes de la elección; 7. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de 3
4 su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar; 9. No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución; y 10. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario y Director, Encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo. Quinta.- El registro de las candidaturas para integrar a la LIX Legislatura por el principio de representación proporcional, se sujetará a lo siguiente: a) Las candidaturas por este principio deberán registrarse mediante listas plurinominales de candidatos propietarios y suplentes. b) Los registros de las listas plurinominales de candidatos por el principio de representación proporcional, deberán realizarse del 1 al 30 de abril ante el Consejo General. c) La solicitud de registro de las listas plurinominales de candidatos que presenten los partidos políticos o coaliciones por este principio, no deberán contener más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género, lo que también será aplicable a los suplentes. 4
5 d) Los candidatos deberán cubrir los requisitos señalados en los artículos 53 de la Constitución Política del Estado y 13 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. Sexta. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas, atendiendo a lo siguiente: a) En el primer segmento no podrán registrarse de manera consecutiva candidatos del mismo género. b) En cada uno de los dos siguientes segmentos, deberá haber una candidatura de género distinto. Séptima. En las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional se deberá incluir en el último lugar de la lista plurinominal una fórmula de candidato propietario y suplente con carácter de migrantes, que deberá cubrir, además de los requisitos ordinarios, los siguientes: a) Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado; b) Registro Federal de Contribuyentes; y c) Clave Única de Registro de Población. Octava. Los diputados de representación proporcional serán asignados a los partidos políticos o coaliciones que hubieren registrado fórmulas de candidatos uninominales en por lo menos 13 de los 18 distritos electorales y la totalidad de las fórmulas de la lista plurinominal y que obtengan como mínimo el 2.5% de la votación total efectiva en la circunscripción plurinominal. Novena. Las solicitudes de registro de las candidaturas por ambos principios, podrán ser autorizadas por las dirigencias estatales, o a través del representante del partido político debidamente acreditado ante alguno de los Consejos del 5
6 Instituto, según corresponda; en caso, de que la solicitud se presente por conducto de persona distinta a las señaladas, deberá exhibir poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultado para ello. Las solicitudes de registro de las coaliciones, se deberán presentar por conducto del representante legal de la misma, designado en el Convenio respectivo. Décima. Transcurrido el término señalado en los incisos b) de las bases cuarta y quinta, los Consejos Electorales sesionarán dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado para el registro de candidatos, con el fin de resolver sobre las solicitudes de registro que procedan. Décima primera. El Instituto Electoral del Estado expedirá el formato de solicitud de registro de candidatos, el que contendrá los datos señalados por el artículo 123 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, debiéndose anexar la documentación siguiente: 1. Declaración de aceptación de la candidatura y de la plataforma electoral del partido o coalición que lo postula. 2. Copia certificada del acta de nacimiento. 3. Exhibir original y entregar copia de la credencial para votar. 4. Constancia de residencia expedida por el Secretario de Gobierno Municipal. 5. Escrito bajo protesta de decir verdad, de tener vigentes sus derechos político-electorales al momento de la solicitud de registro. La solicitud de registro de candidaturas y la documentación anexa deberán presentarse en original y copia. Décima segunda. La sustitución de candidatos registrados, deberá solicitarse por escrito al Consejo General a través de las dirigencias estatales o a través del representante del partido político debidamente acreditado; en caso, de que la 6
7 solicitud se presente por conducto de persona distinta a las señaladas, deberá presentar poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultado para ello. Tratándose de la sustitución en la Coalición, mediante la solicitud que realicen de manera conjunta los representantes propietario y suplente de la misma ante el Consejo General, de conformidad con lo siguiente: 1. Dentro del plazo establecido en los incisos b) de las bases cuarta y quinta, podrán sustituirlos libremente. 2. Vencido el plazo para el registro de candidatos, únicamente procederá la sustitución por renuncia, fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o cualquier otra causa prevista por la ley. 3. En caso de renuncia no se podrá sustituir al candidato cuando éste la presente dentro de los treinta días anteriores al día de la jornada electoral. Décima tercera. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el Consejo General de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Publíquese la presente convocatoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en un diario de mayor circulación en el Estado y en la página de Internet de este Instituto, Guadalupe, Zacatecas, a los siete (7) días del mes de febrero de 2007 Lic. Juan Francisco Valerio Quintero Consejero Presidente Lic. Arturo Sosa Carlos Secretario Ejecutivo 7
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