PANORAMA DE LA FISCALIDAD AUTONÓMICA-IV EDICIÓN-2005

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1 PANORAMA DE LA FISCALIDAD AUTONÓMICA-IV EDICIÓN-2005 Servicio de Estudios del REAF 10 de febrero de 2005

2 ÍNDICE I. Presentación...5 II. Resumen del panorama en el IRPF...8 III. Resumen del panorama en IP IV. Resumen del panorama en ISD...10 V. Resumen del panorama en ITP y AJD...12 VI. Panorama de la Fiscalidad Autonómica Comunidad Autónoma de Andalucía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Aragón Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Asturias Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Illes Balears Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Canarias Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

3 6. Comunidad Autónoma de Cantabria Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Castilla y León Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Cataluña Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Extremadura Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Galicia Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Madrid Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

4 12.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de La Rioja Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma Valenciana Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados País Vasco Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Navarra Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados VII. Normativa aplicable Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad Autónoma de Aragón Comunidad Autónoma de Asturias Comunidad Autónoma de Baleares Comunidad Autónoma de Canarias Comunidad Autónoma de Cantabria Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha Comunidad Autónoma Castilla León Comunidad Autónoma de Cataluña

5 10. Comunidad Autónoma de Extremadura Comunidad Autónoma de Galicia Comunidad Autónoma de Madrid Comunidad Autónoma de La Rioja Comunidad Autónoma de Murcia Comunidad Autónoma Valenciana ANEXO I. Cuadro IRPF ANEXO II. Cuadro IP ANEXO III. Cuadro ISD ANEXO IV. Cuadro ITP y AJD

6 I. Presentación Un año más desde el REAF intentamos dar una visión global de las normas emanadas de las Comunidades Autónomas respecto del Impuesto sobre la Renta (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). En el REAF, por agrupar a Economistas Asesores Fiscales de toda España creemos conveniente divulgar esta normativa. Intentamos facilitar la lectura y el conocimiento de las normas emanadas de cada una de las Comunidades Autónomas donde reside y trabaja cada uno, pudiendo servir también para tener una perspectiva global de esta materia sin tener que estudiar lo correspondiente a todos los territorios. Antes de pasar a cada uno de los tributos, sí merece la pena advertir de la complejidad creciente, y parece que imparable, de este entramado normativo. Pensemos que, al igual que ocurre en la legislación estatal, muchas veces se van sobreponiendo unas normas sobre otras, de tal forma que la nueva ley de medidas fiscales da nueva redacción a artículos o a parte de los mismos establecidos por una ley anterior y deroga parte de la norma antigua. A esto hay que unir que algunas reducciones o deducciones pueden ser propias de la Comunidad y, en otros casos, ésta tiene la posibilidad de modificar la reducción o deducción del Estado. Además, siempre hay que tener presente que la norma Estatal, en los aspectos donde se prevé cesión de la capacidad normativa, es supletoria. En todo caso, hay que ser conscientes de que, a un contribuyente medio, cada vez le es más difícil conocer el conjunto de las normas tributarias que le afectan, habiéndose entrado en una dinámica de creación ex novo de conceptos jurídicos y prolijos requisitos que, mucho nos tememos, no se le dará tiempo suficiente a consolidarse con el poso de la doctrina y la jurisprudencia. Respecto al IRPF podemos destacar que ninguna Comunidad ha establecido tarifa autonómica distinta a la dada por defecto en la norma estatal y sólo Cataluña ha regulado la parte autonómica de la deducción por vivienda, aunque disminuyéndola un poco para la mayor parte de los contribuyentes. Sí se han regulado profusamente deducciones familiares y se detecta preocupación por la vivienda, estableciendo deducciones por su adquisición o alquiler, aunque casi siempre cuando acceden a ella determinados colectivos como jóvenes, familias numerosas o discapacitados. En resumen, se ha introducido complejidad para beneficiar a colectivos muy concretos. En cuanto al IP, nos encontramos con que, exceptuando los territorios forales (con unos importes bastante superiores al de la norma estatal) únicamente Andalucía, Cataluña, Galicia, Madrid y la Comunidad Valenciana han ejercido su capacidad normativa respecto al mínimo exento redondeándolo, para todos los contribuyentes, las cuatro últimas, y estableciendo uno incrementado para discapacitados. En lo referente a 5

7 bonificaciones, sólo Cataluña ha establecido una del 99 por 100 para los bienes y derechos del contribuyente que formen parte del patrimonio protegido que establece la Ley de protección patrimonial para las personas discapacitadas. Los territorios forales tienen un impuesto propio que no se diferencia demasiado del estatal, aunque la escala, aún teniendo los mismos tipos, difiere de la estatal por aplicarlos a cuantías algo más elevadas. En este Impuesto existe cierto consenso acerca del desfase de las tarifas por efecto de la inflación, la subida de precios de los inmuebles y por los tipos de interés actuales del mercado. Por lo que se refiere al Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, llama la atención las diferentes formas y velocidades de acometer las rebajas : de manera decidida, La Rioja que en 2004 se unió a Cantabria suprimiendo, casi totalmente, el tributo para ascendientes, descendientes, cónyuge, adoptados y adoptantes de manera radical; ya en 2004 Asturias, Galicia, Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón dejaron en una tributación simbólica a descendientes menores de 21 años (en Aragón sólo hijos menores de edad y con límite); y, siguiendo otro modelo, Andalucía, que liberó de tributación a ascendientes, descendientes y cónyuge cualquiera que fuera su edad, pero a condición de que no superasen unos límites en el caudal heredado y en el patrimonio preexistente (antes de la sucesión). En 2005 se avanza en las rebajas al grupo II, descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuge y ascendientes, por dos vías: con una bonificación del 25% de la cuota, aunque sujeta a límite, en Murcia, y con el aumento de las reducciones en base, caso de Baleares, Castilla y León, Madrid o Comunidad Valenciana. Respecto a las reducciones por la transmisión de la empresa familiar se continúa con una prolija normativa que mejora la norma Estatal. Para terminar con el análisis de la capacidad normativa utilizada en este Impuesto, hacemos notar que ninguna Autonomía la ha ejercido respecto a la Tarifa, con las excepciones de una regulación meramente testimonial por parte de Cataluña y Madrid. Lo más llamativo en las donaciones nos parece la tendencia a rebajar el pago cuando se realizan por los padres para proporcionar una vivienda a los hijos. Los territorios forales del País Vasco dejan exentas de tributación tanto las sucesiones como las donaciones cuando se producen a favor de cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptados y adoptantes. En Navarra estos causahabientes pagan al tipo testimonial del 0,8 por 100. Como resumen de la tendencia normativa en este impuesto podemos decir que 2005 ha supuesto una aparente ralentización en las rebajas prometidas. 6

8 En el ITP y AJD ya todas las Comunidades han regulado el tipo para las transmisiones de inmuebles y derechos reales sobre los mismos, subiéndolo del 6 al 7%, excepto Canarias (6,5%). El tipo general de AJD, Documentos Notariales, en todas las Comunidades de régimen común, es del 1%, excepto Canarias (0,75%). En los tres territorios forales del País Vasco y en Navarra el tipo general para transmisiones de inmuebles sigue fijado en el 6 por 100 e, incluso, en Álava, Guipúzcoa y en Navarra se establecen tipos más reducidos cuando lo transmitido es una vivienda. Asimismo, en todos los territorios forales el tipo de Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales, permanece en el 0 5 por 100. Como resumen podemos decir que este impuesto se ha armonizado por las Comunidades subiéndolo. En estas notas sólo hemos dado unas pinceladas sobre IP, ISD y sobre ITP y AJD en los territorios forales, País Vasco y Navarra, en los cuales, como es sabido, el Estado no tiene capacidad normativa. El IRPF de estos territorios tiene una estructura diferente al del resto del Estado por lo que entendemos que no tendría sentido su inclusión en estas notas por ser difícil su comparación. 7

9 II. Resumen del panorama en el IRPF Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre:? Escala autonómica.? Deducciones: o Circunstancias personales y familiares. o Inversiones no empresariales. o Por aplicación de renta. o Aumentos o disminuciones de los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Como se puede ver en el cuadro, ninguna Comunidad ha modificado la escala autonómica y sólo una, Cataluña, ha utilizado su capacidad para aumentar o disminuir los porcentajes de deducción por inversión en vivienda (en general lo ha disminuido, aumentándolo para algunos colectivos). Aunque las deducciones como se ve en el cuadro tienen una distribución muy dispersa, sí se pueden observar algunas tendencias:? Se han regulado muchas deducciones por hijos: nacimiento, adopción o por su cuidado. En 2005 se acentúa la tendencia a proteger a las familias en las que trabajan ambos cónyuges, estableciendo una deducción por cuidado de hijos 8 Comunidades: Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.? Asimismo, se han regulado muchas deducciones por adquisición de vivienda para determinados colectivos, en especial jóvenes y discapacitados.? Existe una gran variedad de deducciones por donaciones: a la C.A., a Fundaciones que conserven Patrimonio Histórico o Cultural, etc.? También se favorece el alquiler sobre todo a colectivos como jóvenes y discapacitados.? Como nuevo concepto deducible en 2005 se puede destacar la inversión en recursos energéticos. Murcia y la Comunidad Valenciana han establecido una deducción del 10 y 5%, respectivamente, para inversiones en utilización de energías renovables. 8

10 III. Resumen del panorama en IP Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre:? Mínimo exento? Tipo de gravamen? Deducciones y bonificaciones propias de la Comunidad y complementarias a las del Estado Al contrario que en el resto de tributos cedidos, en IP se ha utilizado muy poco la capacidad normativa? Mínimo exento o Para todos los contribuyentes: Cataluña, Galicia, Madrid y lo han regulado con variaciones muy pequeñas respecto a la norma Estatal y Valencia lo ha establecido en la misma cuantía que el Estado. o Para personas discapacitadas: se han establecido mínimos incrementados en Andalucía y en las Autonomías anteriormente citadas.? Bonificaciones: sólo Cataluña ha regulado este aspecto del tributo estableciendo una del 99% para los bienes y derechos del patrimonio protegido de los discapacitados.? Por su parte, los territorios forales tienen cada uno un impuesto distinto del estatal pero que, salvo por los mínimos exentos, bastante más elevados ( en Navarra y en el País Vasco) no presentan diferencias importantes. 9

11 IV. Resumen del panorama en ISD Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre:? Reducciones de la Base Imponible en Sucesiones y en Donaciones: o Creando reducciones propias. o Mejorando las de la norma Estatal.? Tarifa.? Cuantías y coeficientes del Patrimonio preexistente.? Deducciones y bonificaciones de la cuota. Descendientes menores de 21 años:? Mientras la base liquidable no supere los de, ya en 2004 no pagaban nada los hijos menores de edad en Aragón (menores de 18).? Prácticamente tampoco pagan nada (entre el 1 y el 4%, según el patrimonio preexistente que tuvieran) desde 2004 los descendientes y adoptados menores de 21 años en Asturias y Galicia por aplicación de coeficientes especiales en función del patrimonio preexistente. En Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana sólo se gravaba con el 1% a este grupo de sucesores, aunque en este caso el beneficio fiscal se reguló estableciendo una bonificación del 99%. Grupo II: cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados (no menores de 21):? En Andalucía se eximía ya en 2004 totalmente de tributación a estos sucesores si la base imponible no superaba los y el patrimonio preexistente no excedía de ,11.? En otras Comunidades sólo se gravaba simbólicamente a ese grupo. Así sucedía en Cantabria y en La Rioja, aunque se haya hecho con una técnica legislativa diferente. En Cantabria desde 2003 sólo tributa este colectivo entre el 1 y el 4% según la cuantía del patrimonio preexistente del sucesor. En la Rioja la tributación es del 1% al haber establecido una deducción sobre la cuota del 99%.? En 2005, las rebajas para este grupo de parentesco no han colmado las expectativas que se habían despertado. Sólo Murcia les ha bonificado en un 25% su cuota, aunque, eso sí, únicamente a los que tengan una base imponible inferior a En Baleares, Castilla y León, Cataluña, Madrid o la Comunidad Valenciana se ha regulado una reducción que oscila desde los en Cataluña a los en Madrid (cuando, en la norma estatal la reducción es de ,87 ).? En los territorios forales del País Vasco siguen exentas tanto las sucesiones como las donaciones cuando se realizan a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes, adoptados y adoptantes. En 10

12 la Comunidad foral de Navarra tanto las sucesiones como las donaciones a favor de esos adquirentes tributan a un tipo de 0,8 por 100. Como tendencias comunes, en otros aspectos, hemos advertido las siguientes:? En muchas Comunidades se ha tratado de disminuir la carga tributaria sobre la transmisión mortis causa de la vivienda habitual aumentando la reducción Estatal (95%, con límite de ,47 por sujeto pasivo) en porcentaje, subiendo el límite máximo de reducción y, en muchos casos, dulcificando los requisitos o circunscribiendo el beneficio fiscal a determinados colectivos.? Algo parecido viene ocurriendo con la transmisión de empresa familiar, respecto a la cual muchas Comunidades han mejorado la reducción de la base (la norma estatal regula una reducción del 95% para la transmisión de empresas o participaciones en entidades que cumplan los requisitos para gozar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la adquisición se mantenga en los 10 años siguientes). En este sentido se observa una tendencia a mejorar las reducciones en la transmisión de explotaciones agrarias.? También son muchas las Autonomías que han mejorado las reducciones a discapacitados, acentuándose la tendencia en 2005.? Sobre la Tarifa sólo Cataluña y Madrid han ejercido su capacidad normativa: en Cataluña se ha regulado un tarifa con tipos en torno a un 3% inferiores a los de la norma estatal y en Madrid, aunque los tipos son los mismos que los de la Ley del Impuesto, se aplican a tramos con umbrales en torno al 3% más bajos.? Por lo que respecta a las Donaciones, fundamentalmente se ha legislado sobre la reducción en la transmisión de empresa familiar, mejorando su tributación; y seis Comunidades han establecido beneficios para el dinero que los padres donen a los hijos si éstos lo destinan a la adquisición de vivienda habitual (Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Madrid y La Rioja), aunque Canarias, Castilla y León y Madrid lo ha hecho mediante reducción en base y las otras tres con deducción en cuota. Además, en 2005 a esto se añade que las Comunidades de Baleares y Castilla y León, también establecen una deducción cuando lo que se dona es el propio inmueble que constituirá la vivienda habitual de los hijos. 11

13 V. Resumen del panorama en ITP y AJD Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre:? En relación con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (T.P.O.): o Tipos: - Concesiones administrativas. - Transmisiones de bienes muebles e inmuebles. - Constitución y cesión de derechos reales sobre muebles e inmuebles. - Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. o Deducciones y bonificaciones de la cuota en relación a los actos anteriores.? En relación con la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales [AJD (DN)]: o Tipo de gravamen. o Deducciones y bonificaciones de la cuota en relación a estos documentos. En 2005 ya todas las CC.AA. de régimen común han regulado el tipo de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre los mismos. Se ha establecido el 7%, excepto Canarias que lo ha fijado en el 6,5%. Los territorios forales del País Vasco y Navarra siguen con un tipo general del 6% para transmisión de inmuebles. Asimismo, el tipo impositivo general para la modalidad Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales, cuyo hecho imponible se devenga, por ejemplo, cuando obtenemos un préstamo hipotecario, en la declaración de obra nueva, o cuando se adquiere vivienda nueva, había pasado, en 2004, en todas las Comunidades del 0 5 al 1%, excepto en Baleares, Canarias y Murcia. Pues bien, en 2005 ya todas las Comunidades tienen el 1% excepto Canarias que establecido el 0,75%. En los territorios forales del País Vasco y en Navarra continúa vigente el tipo general del 0 5 por 100. En cuanto a tipos especiales se pueden advertir ciertas tendencias:? En TPO: o Casi todas las Comunidades tienen tipos más bajos del 7% cuando la transmisión de inmuebles se refiere a viviendas protegidas o que constituirán la residencia habitual de determinados colectivos como jóvenes, discapacitados o familias 12

14 numerosas. En los territorios forales de Álava y Guipúzcoa se establecen tipos reducidos para transmisión de vivienda. o Muchas Autonomías han previsto también tipos reducidos para segundas transmisiones de inmuebles en las que, siendo posible la renuncia a la exención de I.V.A. ésta no se produce. Naturalmente esta reducción persigue la atracción de la transmisión al ámbito del Impuesto sobre Transmisiones, que está cedido a la Comunidad, en lugar de quedar en el ámbito del I.V.A.? En AJD (DN): o Una gran mayoría de Comunidades establecen tipos reducidos en adquisición de vivienda nueva y para préstamos hipotecarios utilizados en su adquisición cuando se trata de colectivos determinados: jóvenes, discapacitados, familias numerosas,... o También la mayor parte de las Autonomías incrementan el tipo cuando se produce la renuncia a la exención del I.V.A., al objeto de recaudar algo más cuando la operación ha escapado a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. o En el resto de tipos especiales existe una gran dispersión, continuando la tendencia a establecer tipos reducidos para la formalización de derechos de garantía por las Sociedades de Garantía Recíproca, cosa que sucede en Andalucía (se ha rebajado en 2005 del 0,3 al 0,1%), Baleares, Cataluña, Extremadura y Castilla y León (novedad de 2005). Deducciones y Bonificaciones? Se ha utilizado bastante poco la capacidad para establecer estos incentivos. En la modalidad de TPO sólo Baleares (bonificación del 57% en la adquisición de vivienda por determinados colectivos), Castilla-La Mancha (explotaciones agrarias) Cataluña (transmisión de vivienda a empresa y Galicia (parques empresariales y ciertos arrendamientos), han establecido deducciones o bonificaciones. En AJD sólo Galicia ha regulado bonificaciones por declaración de obra nueva destinada a alquiler y para viviendas de protección autonómica. 13

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16 VI. Panorama de la Fiscalidad Autonómica 15

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18 1. Comunidad Autónoma de Andalucía 17

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20 1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción para los beneficiarios de ayudas familiares? 50 por hijo menor de 3 años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento.? 50 por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. Deducción de 30, para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas en el período impositivo en que se les reconozca el derecho a percibir la ayuda Deducción del 2 por 100 por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que se den los siguientes requisitos:? Que sea menor de 35 años o que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.? Que su base imponible general no sea superior a en tributación individual o a en caso de tributación conjunta.? Que la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Deducción de 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual? Máximo de 150.? Para sujetos pasivos que sean menores de 35 años. En caso de tributación conjunta el requisito lo deberá cumplir uno de los cónyuges.? Otros requisitos: o Que la base imponible general no sea superior a anuales en caso de tributación individual, o en caso de tributación conjunta. o Que no se tenga derecho a la aplicación de la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la normativa estatal. Deducción de 150 para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores si se cumplen los siguientes requisitos:? No haber cumplido 35 años en la fecha de devengo del Impuesto. 19

21 ? Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo, así como mantener dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma. Deducción de 300 para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras? Se considerará mujer emprendedora a aquélla que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo y mantenga dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.? Esta deducción será incompatible con la establecida para los jóvenes emprendedores. Deducción de 600 por cada hijo adoptado en los supuestos de adopción internacional, si se cumplen los siguientes requisitos:? Que la base imponible general no sea superior a en caso de tributación individual ó a en caso de tributación conjunta.? Esta deducción es compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares. Deducción de 50 para los sujetos pasivos discapacitados:? Que su base imponible general no sea superior a en caso de tributación individual ó a en caso de tributación conjunta. 1.2 Impuesto sobre el Patrimonio Como novedad: El mínimo exento se fija en cuando el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (en la norma estatal sólo existe un mínimo general de ,18 y no se establece uno especial para discapacitados) 1.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Se establecen las siguientes equiparaciones exclusivamente para la aplicación de las reducciones en la base imponible y de los coeficientes multiplicadores regulados en la normativa estatal:? Las personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges. 20

22 ? Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.? Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. Reducciones en adquisiciones mortis causa? 99,99 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma estatal.? Reducción de una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, cuando el patrimonio del causante no supere los y se cumplan los siguientes requisitos: o Los adquirentes han de ser descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes, adoptantes o las personas que se equiparan a estos sujetos pasivos exclusivamente para la aplicación de las reducciones en la base imponible y de los coeficientes multiplicadores regulados en la normativa estatal. o Que su base imponible no sea superior a o Que su patrimonio preexistente sea el correspondiente al primer tramo de la escala estatal (? ,11 ). o Aún cuando el patrimonio del causante supere los , podrán aplicar la reducción aquellos sujetos pasivos cuya base imponible no supere el límite de los , siempre que cumplan el resto de los requisitos anteriores.? Como novedad: Reducción de una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que su base imponible no exceda de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas? 7 por 100 con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos.? Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. o 3,5 por 100 en las siguientes operaciones: - Transmisión de viviendas protegidas de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente. 21

23 - Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere , cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años. Como novedad: se amplía para las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Si la adquisición se realiza por matrimonios o por personas inscritas en el Registro de parejas de hecho el requisito de la edad o discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la unión de hecho. o 2 por 100 por la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que concurran los siguientes requisitos: - Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante. - Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los 2 años siguientes a su adquisición con entrega de la posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto. Tipos de Actos Jurídicos Documentados? 1 por 100 con carácter general aplicable a documentos notariales.? Se aplicará el tipo reducido del 0,3 por 100 en las siguientes operaciones: o Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia. o Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años. Como novedad: se amplía para las personas que se encuentran con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Requisitos: En el caso de adquisición de vivienda el inmueble adquirido debe ser destinado a vivienda habitual y su valor no ser superior a Si la adquisición se realiza por cónyuges o miembros de uniones de hecho, el requisito de la edad o discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de ellos. Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, éste debe ser destinado a la adquisición de vivienda habitual y su valor no ser superior a , siempre que el valor de principal del préstamo no supere esta cantidad. Si la adquisición se realiza por cónyuges o miembros de uniones de hecho, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de ellos. 22

24 o Como novedad: 0,1 por 100 (antes 0,3 por 100) es el tipo que grava los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.? El 2 por 100 en las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 23

25 2. Comunidad Autónoma de Aragón 24

26 2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción de 500 por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Esta deducción será de 600 cuando la suma de la parte general y especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de Como novedad: se establece una deducción de 600 por el nacimiento o adopción de un segundo hijo, cuándo éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deducción de 600 por cada hijo adoptado en el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España (compatible con la de nacimiento o adopción). 2.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones en adquisiciones mortis causa? Reducción del 100 por 100 por las adquisiciones que correspondan a los hijos del causante menores de edad, con un máximo de ? Reducción del 100 por 100 para las adquisiciones que correspondan a minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.? Reducción del 95 por 100 por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, como en la normativa estatal pero con algunas particularidades.? Reglas de aplicación de las reducciones previstas en la normativa a la Fiducia Sucesoria aragonesa. Reducciones en adquisiciones inter vivos? 95 por 100 por adquisición, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, como en la normativa estatal pero con algunas particularidades.? Esta reducción es incompatible, para los mismos bienes o derechos adquiridos, con la establecida en la normativa estatal y, además, hay que optar por la aplicación de la reducción de la Comunidad o la Estatal porque, en caso contrario, se entenderá que se renuncia a la aplicación de cualquier reducción. 25

27 2.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas? En la adquisición de automóviles turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos que, por sus características, estén sujetos al impuesto, la cuota tributaria será la siguiente: Años y cilindrada Con más de 10 años de uso y cilindrada igual o inferior a centímetros cúbicos Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a centímetros cúbicos e inferior o igual a Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a centímetros cúbicos e inferior o igual a Cuota ? El resto de vehículos sujetos al Impuesto tributarán al tipo del 4 por 100.? 7 por 100 con carácter general para las operaciones inmobiliarias.? 7 por 100 para concesiones administrativas y actos y negocios equiparados a las mismas.? 2 por 100 para transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias como pago a cuenta o permuta para la adquisición por el transmitente de una vivienda de nueva construcción. La empresa deberá incorporar el inmueble al activo circulante y la aplicación del tipo especial es provisional, hasta que se pruebe la transmisión del inmueble en el plazo de 2 años.? 2 por 100 para los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 del IVA cuando ésta sea posible.? 2 por 100 para adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas con una serie de requisitos en cuanto a la familia, plazos de adquisición y, en su caso, enajenación de la vivienda anterior, aumento de superficie y límites de base imponible de las personas que habiten. Tipos de Actos Jurídicos Documentados 26

28 ? 1 por 100 con carácter general aplicable a documentos notariales.? 1,5 por 100 aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.? 0,1 por 100 para escrituras que documenten adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas, con los mismos requisitos que los necesarios para aplicar el 2 por 100 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. 27

29 3. Comunidad Autónoma de Asturias 28

30 29

31 3.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción de 309 (antes 300) por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años? Por cada persona que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no se hubieran percibido ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el mismo motivo.? La deducción no será de aplicación cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercer grado.? Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no resulte superior a (antes ) en tributación individual ni a (antes ) en tributación conjunta. Deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas por adquisición o adecuación estrictamente necesaria de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados (no por los intereses).? La base máxima de esta deducción será de ,85 (antes ,24).? La minusvalía ha de ser, por lo menos, del 65 por 100. Deducción del 3 por 100 por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados (incompatible con la anterior).? El cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional.? La base máxima de esta deducción será de ,85 (antes ,24). Deducción de 103 (antes 100) por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida por los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación. Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual.? Máximo de 257 (antes 250).? Requisitos: 30

32 o Que la base imponible del sujeto pasivo, previa a la reducción por mínimo personal y familiar, no exceda de (antes ) en tributación individual o de (antes ) en tributación conjunta. o Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15 por 100 de la base imponible del contribuyente antes de la aplicación del mínimo personal y familiar. o Que no sea de aplicación la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la normativa estatal. o El porcentaje será del 10 por 100, con el límite de 515 (antes 500) en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Deducción de 155 (antes 150) para los jóvenes emprendedores menores de 30 años y mujeres emprendedoras, cualquiera que su edad, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos? Se consideran mujeres y jóvenes emprendedores a aquellos que causen alta en el censo de obligados tributarios por primera vez durante el periodo impositivo y mantenga dicha situación de alta durante un año natural, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma. Deducción de 62 (antes 60) para trabajadores emprendedores por cuenta propia. Requisitos:? La base imponible, previa a la reducción por mínimo personal y familiar, no puede exceder de (antes ) en tributación individual o de (antes ) en tributación conjunta.? Esta deducción será incompatible con la deducción para mujeres emprendedoras de cualquier edad y jóvenes emprendedores.? Se consideran trabajadores emprendedores a aquellos que formen parte del censo de obligados tributarios, siempre que su actividad se desarrolle en el territorio del Principado de Asturias. El 20 por 100 del valor de las donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias con límite del 10 por 100 del total de la base liquidable del contribuyente 3.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Equiparaciones a efectos de las reducciones en la base imponible:? Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables, se equipararán a los cónyuges.? Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados. 31

33 ? Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. Reducciones en adquisiciones mortis causa? Se establecen distintos porcentajes por la adquisición de vivienda habitual. Será de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal. Valor real inmueble Hasta % De ,01 a % De ,01 a % De ,01 a % Más de % % reducción Del 99 por 100 del valor de la adquisición de una empresa individual o negocio profesional, si concurren las siguientes circunstancias:? Que sea de aplicación la exención prevista en la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio.? Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.? Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.? Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese a su vez dentro de este plazo.? Que se mantenga el domicilio fiscal (antes fiscal y social) de la empresa o negocio en el territorio del Principado de Asturias durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.? Que el valor de la empresa individual o negocio profesional no exceda de Coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente? Se establecen para descendientes y adoptados menores de 21 años unos coeficientes multiplicadores desde el 0,01 al 0,04, lo que hace que la tributación en estos casos sea prácticamente nula. 3.3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas? 7 por 100 con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía. 32

34 ? 3 por 100 para las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, con exclusión de los de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y no hayan perdido la condición de viviendas protegidas.? 3 por 100 para los inmuebles incluidos en la transmisión global cuando se transmitan empresas individuales o negocios profesionales siempre que concurran las siguientes circunstancias: o Que la actividad se ejerza por el transmitente de forma habitual personal y directa en el Principado de Asturias. o Que la transmisión se produzca entre empleador y empleado o bien a favor de familiares hasta el tercer grado. o Que se adquiera el compromiso de ejercicio de la actividad por el adquirente de forma continuada durante un período de diez años dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.? 3 por 100 las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa situada en el Principado de Asturias, cuando se cumplan los requisitos formales exigidos en la Ley de modernización de explotaciones agrarias.? 3 por 100 la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento para vivienda habitual y que, dentro de los 10 años siguientes a la adquisición, no se produzca alguna de las siguientes circunstancias: o No estuviera arrendada durante un periodo continuado de 2 años. o La transmisión de la vivienda. o El contrato de arrendamiento se celebrara por menos de 6 meses. o El contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etc. o El contrato de arrendamiento sea a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.? 2 por 100 en la transmisión de inmuebles adquiridos por un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que no se produzca la renuncia a la exención de las operaciones inmobiliarias del artículo 20.2 de la Ley del IVA, siendo ésta posible. Tipos de Actos Jurídicos Documentados? 1 por 100 con carácter general en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales. 33

35 ? 1,5 por 100 a las escrituras que documenten transmisiones de inmuebles en las que se produzca la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.? 0,3 por 100 a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuadas por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.? 0,3 por 100 las escrituras públicas de declaración de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual y que, dentro de los 10 años siguientes a la adquisición, no se produzca alguno de los requisitos exigidos para aplicar el 3 por 100 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en los casos de la transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario.? 0,3 por 100 las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los 10 años siguientes a la adquisición, no se produzca alguno de los requisitos exigidos para aplicar el 3 por 100 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en los casos de la transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario. 34

36 35

37 4. Comunidad Autónoma de Illes Balears 36

38 37

39 4.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción del 100 por 100 de los gastos de adquisición de libros de texto para los hijos? Que cursen estudios desde el segundo ciclo de educación infantil hasta el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica.? Límites en declaraciones conjuntas y con una base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar: Base imponible Límite por hijo Hasta Entre 9.000,01 y Entre ,01 y ? Límites en declaraciones individuales y con una base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar: Base imponible Límite por hijo Hasta Entre 4.500,01 y Entre 9.000,01 y ? Los hijos han de dar derecho a la reducción por el mínimo familiar estatal.? La parte general de la base imponible antes de aplicar el mínimo personal y familiar no puede superar en tributación conjunta ó en individual. Deducción de 36 por sujetos pasivos con edad igual o superior a 65 años? La base imponible máxima, antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, hasta , en el caso de tributación individual, y hasta el doble si es tributación conjunta. Deducción del 6,5 por 100 por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las Islas realizada por jóvenes con residencia en las mismas? La base imponible máxima, antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, no podrá exceder de , en el caso de tributación individual, o de en el caso de tributación conjunta. 38

40 ? Se consideran jóvenes aquellas personas que no hayan cumplido 36 años en la fecha de devengo y sólo se pueden beneficiar, en el caso de unidades familiares, los miembros de la misma que cumplan el requisito por las cantidades efectivamente satisfechas.? La base máxima de esta deducción estará constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de en aquellos importes que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal. Deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda habitual en las Islas realizado por jóvenes con residencia en las mismas? Límite de 200 anuales.? Requisitos: o Que se trate de arrendamiento de vivienda habitual, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y la duración sea igual o superior al año. o Que se haya constituido el depósito de una fianza a favor del Instituto Balears de la vivienda. o Que durante al menos la mitad del periodo impositivo ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 70 Km de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla. o Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo periodo impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda. o Que la base imponible, antes de la aplicación de la reducciones por el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de , en el caso de tributación individual, o de , en caso de tributación conjunta. Deducción de 60 por declarantes o por descendientes solteros o ascendientes con discapacidad física o psíquica que residan en las Illes Balears? La base imponible máxima, antes de aplicar los mínimos personales y familiares, para poder aplicar la deducción es de , en tributación conjunta, y en caso de tributación individual. Deducción del 50 por 100 de los gastos de conservación y mejora realizada en áreas de suelo rústico protegido? No se aplica a contribuyentes que hayan computado estos gastos como deducibles en base imponible. 39

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